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Documento DOUE-L-2017-81458

Decisión (PESC) 2017/1385 del Consejo, de 25 de julio de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 194, de 26 de julio de 2017, páginas 61 a 62 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81458

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/778 (1).

(2)

El 20 de junio de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/993 (2) por la que se modificaba la Decisión (PESC) 2015/778, prorrogando el mandato de la operación hasta el 27 de julio de 2017 y añadiendo dos tareas de apoyo al mandato de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, en concreto el desarrollo de capacidades y la formación de la guardia costera y la Armada libias, y una contribución al intercambio de información y a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia.

(3)

El 19 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2314 (3) que ampliaba las autorizaciones concedidas a la operación EUNAVFOR MED SOPHIA para intercambiar información con los interlocutores pertinentes.

(4)

El 3 de febrero de 2017, en la Declaración de Malta de los miembros del Consejo Europeo sobre «los aspectos exteriores de la migración: abordar la ruta del Mediterráneo central» se afirmaba que se dará prioridad, en particular, a facilitar formación, equipos y apoyo a la guardia costera nacional libia y a otros organismos pertinentes, así como a llevar a cabo mayores esfuerzos para desarticular el modelo de negocio de los traficantes mediante una mayor actuación operativa, dentro de un planteamiento integrado que implique a Libia y a otros países de la ruta, a los socios internacionales pertinentes, los Estados miembros comprometidos, las misiones y operaciones de la PCSD, Europol y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex).

(5)

El 6 de febrero de 2017, el Consejo declaraba en sus Conclusiones sobre Libia que la operación EUNAVFOR MED SOPHIA seguirá centrándose en desarticular el modelo de negocio de las redes de trata y tráfico de seres humanos; por otra parte, la operación continuará ejecutando sus dos tareas de apoyo.

(6)

La contribución de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA al intercambio de información puede contribuir asimismo a aplicar las resoluciones 2146 (2014) y 2362 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(7)

El 12 de junio de 2017, mediante la resolución 2357 (2017), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas renovó las autorizaciones concedidas mediante su resolución 2292 (2016), relativa a la aplicación estricta del embargo de armas en alta mar frente a las costas de Libia.

(8)

En sus Conclusiones de 23 de junio de 2017, el Consejo Europeo subrayó, en particular, que la desarticulación del modelo de negocio de los traficantes y tratantes de personas sigue siendo un objetivo fundamental y que la formación y el equipamiento de la guardia costera libia es un componente clave del planteamiento de la UE a este respecto.

(9)

El 4 de julio de 2017, el Comité Político y de Seguridad acordó prorrogar el mandato de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA hasta el 31 de diciembre de 2018, basándose en la revisión estratégica de la operación.

(10)

Procede modificar en consecuencia la Decisión (PESC) 2015/778.

(11)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración ni en la aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión ni queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación, y no contribuye a la financiación de la presente operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2015/778 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, apartado 4, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Podrá transmitir tanto esos datos como los datos relacionados con los buques y los equipos utilizados por dichas personas, y la información pertinente obtenida durante el desempeño de dicha tarea principal, a las fuerzas o cuerpos de seguridad correspondientes de los Estados miembros y a los organismos competentes de la Unión.».

2)

En el artículo 2 bis, se añade el apartado siguiente:

«4 bis. A efectos de la ejecución de la tarea de apoyo a que se refiere el apartado 1, se creará, en coordinación estrecha con otros interesados pertinentes, un mecanismo de supervisión.».

3)

En el artículo 2 ter, se añade el apartado siguiente:

«4. En la zona de operaciones y en la medida de sus medios y capacidades, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA llevará a cabo actividades de vigilancia y recopilará información sobre el tráfico ilegal, también información sobre petróleo crudo y otras exportaciones ilegales que vayan en contra de lo dispuesto en la RCSNU 2146 (2014) y la RCSNU 2362 (2017), con lo que se contribuirá a la concienciación sobre la situación y a la seguridad marítima en el Mediterráneo central. La información recopilada en este contexto podrá comunicarse a las autoridades legítimas libias y a las autoridades policiales pertinentes de los Estados miembros, así como a los órganos y organismos de la Unión competentes.».

4)

En el artículo 11, se añade el apartado siguiente:

«4. En el período del 28 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2018, el importe de referencia de los costes comunes de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA será de 6 000 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 0 % tanto para compromisos como para pagos.».

5)

En el artículo 13, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La operación EUNAVFOR MED SOPHIA finalizará el 31 de diciembre de 2018.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS

___________

(1) Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 122 de 19.5.2015, p. 31).

(2) Decisión (PESC) 2016/993 del Consejo, de 20 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 162 de 21.6.2016, p. 18).

(3) Decisión (PESC) 2016/2314 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 345 de 20.12.2016, p. 62).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/07/2017
  • Fecha de publicación: 26/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2020/471, de 31 de marzo; (Ref. DOUE-L-2020-80557).
  • Fecha de derogación: 31/03/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2017/1385/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Libia
  • Marina de Guerra
  • Mediterráneo
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Transportes marítimos

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