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Documento DOUE-L-2017-80083

Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2016/2314 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 19, de 25 de enero de 2017, páginas 96 a 97 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80083

TEXTO ORIGINAL

En la página 62, considerando 3:

donde dice:

«(3)

[…] así como con los Estados miembros, la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex).»,

debe decir:

«(3)

[…] así como con las autoridades competentes de los Estados miembros, los organismos competentes de la Unión, en particular la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL).».

En la página 62, considerando 6:

donde dice:

«(6)

[…] a intercambiar información con terceros Estados y organizaciones internacionales pertinentes, si fuera necesario para atender las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA.»,

debe decir:

«(6)

[…] a intercambiar información con terceros Estados designados y con la Corte Penal Internacional cuando se considere necesario para atender las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA.».

En la página 63, artículo 1, punto 2 [relativo al artículo 2 bis, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2015/778], primera frase:

donde dice:

«5. […] la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá recopilar, almacenar e intercambiar con los Estados miembros, los organismos competentes de la Unión, la UNSMIL, Europol, Interpol, Frontex, la Corte Penal Internacional y los Estados Unidos de América […]»,

debe decir:

«5. […] la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá recopilar, almacenar e intercambiar con las autoridades competentes de los Estados miembros, los organismos competentes de la Unión, la UNSMIL, INTERPOL, la Corte Penal Internacional y los Estados Unidos de América […]».

En la página 63, artículo 1, punto 3 [relativo al artículo 2 ter, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/778], primera frase:

donde dice:

«1. Como parte de su tarea de apoyo consistente en contribuir a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA recopilará e intercambiará información […]»,

debe decir:

«1. En la medida en que sea necesario para su tarea de apoyo consistente en la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA recopilará e intercambiará información […]».

En la página 63, artículo 1, punto 5 [relativo al artículo 12, apartados 1 y 2, de la Decisión (PESC) 2015/778]:

donde dice:

«1. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales designados, según proceda y de conformidad con las necesidades de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la operación y sometidas al secreto profesional. El CPS designará caso por caso los terceros Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales de que se trate.

2. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales designados, según proceda y de conformidad con las necesidades de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, […]

El CPS designará caso por caso los terceros Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales de que se trate.»,

debe decir:

«1. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a terceros Estados designados y a la Corte Penal Internacional, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, así como cumpliendo plenamente los principios de reciprocidad y de inclusión, cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la operación y sometidas al secreto profesional. Siempre que se cumplan esas condiciones, el CPS designará caso por caso los terceros Estados de que se trate.

2. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a terceros Estados designados y a la Corte Penal Internacional, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, […].

Siempre que se cumplan esas condiciones, el CPS designará caso por caso los terceros Estados de que se trate.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/01/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2016/2314, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2016-82438).
  • CORRIGE errores de la Decisión 2015/778, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-80957).
Materias
  • Armas
  • Cooperación militar
  • Inmigración
  • Libia
  • Mediterráneo
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Transportes marítimos

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