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Documento DOUE-L-2011-80236

Reglamento (UE) nº 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

Publicado en:
«DOUE» núm. 31, de 5 de febrero de 2011, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80236

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2011/72/PESC dispone la inmovilización de capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a determinadas personas responsables de la malversación de capitales del Estado tunecino, así como de las personas asociadas a ellas, que están privando, por consiguiente, a la población tunecina de los beneficios del desarrollo sostenible de su economía y sociedad y socavando el desarrollo de la democracia en el país. Tales personas físicas o jurídicas, entidades u organismos figuran en el anexo de la Decisión.

(2) Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, sobre todo con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.

(3) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en especial, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial y el derecho a la protección de los datos personales. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.

(4) Compete al Consejo enmendar las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Túnez, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/72/PESC.

(5) El procedimiento a seguir para la modificación de la lista incluida en el anexo I del presente Reglamento debe disponer que se comunique a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados las razones por las que se los ha incluido en las listas, de forma que se les dé oportunidad de formular observaciones. En caso de que se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo deberá reconsiderar su posición a la luz de tales observaciones e informar en consecuencia a la persona, entidad u organismo pertinente.

(6) A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para maximizar la seguridad jurídica dentro de la Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos capitales y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento han de hacerse públicos. Todo tratamiento de datos personales debe respetar tanto el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2), como la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3).

(1) DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.

(2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(3) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(7) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) «capitales»: los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,

ii) depósitos en entidades financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,

iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados,

iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,

v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,

vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta,

vii) documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros;

b) «inmovilización de capitales»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de capitales o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera permitir la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;

c) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios;

d) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;

e) «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que, de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/72/PESC, el Consejo haya determinado que son responsables de la malversación de capitales del Estado tunecino, así como a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a ellos, tal como figuran enumerados en el anexo I.

2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3. Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 3

1. En el anexo I se expondrán las razones de la inclusión en las listas de las personas, entidades y organismos correspondientes.

2. En el anexo I constará asimismo, si está disponible, la información necesaria para determinar cuáles son las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos interesados. En el caso de las personas físicas, dicha información puede incluir los apellidos y el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información puede incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el domicilio social.

Artículo 4

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros citadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos:

a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas mencionadas en el anexo I y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados, y d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando el Estado miembro haya notificado en ese caso a los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de concederla, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

2. El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 5

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros citadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a) los capitales o recursos económicos están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona, entidad u organismo citados en el artículo 2 fueran incluidos en el anexo I o quedaran sujetos a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

b) los capitales o recursos económicos serán utilizados exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) el embargo o la sentencia no beneficia a ninguna de las personas, entidades u organismos citados en el anexo I;

d) el reconocimiento del embargo o de la resolución no es contrario al orden público del Estado miembro afectado.

2. El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 6

1. El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo citado en el artículo 2 hubiera sido incluido en el anexo I, siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.

2. El artículo 2, apartado 2, no impedirá que las entidades financieras o de crédito de la Unión que reciban capitales transferidos por terceros a las cuentas inmovilizadas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados los abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.

Artículo 7

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre y cuando el pago sea debido por una persona, entidad u organismo contemplados en el anexo I en virtud de un contrato, acuerdo u obligación, celebrado por o que corresponda a la persona, entidad u organismo en cuestión, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo haya sido designado, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en las páginas web expuestas en el anexo II, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) la autoridad competente correspondiente haya determinado que:

i) los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona, una entidad o un organismo contemplados en el anexo I,

ii) el pago no infringe el artículo 2, apartado 2;

b) el Estado miembro de que se trate ha notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, por lo menos dos semanas antes de la autorización, la determinación de su autoridad competente y su intención de conceder una autorización.

Artículo 8

1. La inmovilización de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.

2. La prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hayan puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento de que sus actos vulnerarían la susodicha prohibición o motivos razonables para sospecharlo.

Artículo 9

1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:

a) proporcionarán inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos, citada en el anexo II, toda información que pueda favorecer el cumplimiento del presente Reglamento, especialmente en lo referente a las cuentas e importes inmovilizados con arreglo al artículo 2, y transmitirán esta información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y

b) colaborarán con dicha autoridad competente en toda verificación de esa información.

2. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

Artículo 10

La Comisión y los Estados miembros se informarán sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con este, en particular por lo que atañe a los problemas de contravención y aplicación del presente Reglamento, y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 11

La Comisión estará facultada para modificar el anexo II atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

Artículo 12

1. En caso de que el Consejo decida aplicar a una persona física o jurídica, entidad u organismo las medidas previstas en el artículo 2, apartado 1, modificará en consecuencia el anexo I.

2. El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de la inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, bien de forma directa, cuando se conozca su dirección, o bien mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la posibilidad de formular observaciones.

3. En caso de que se formulen observaciones, o de que se presenten nuevos elementos de prueba sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión y facilitará a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado la información correspondiente.

4. La lista incluida en el anexo I se revisará a intervalos regulares y al menos cada 12 meses.

Artículo 13

1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 14

En los casos en que el presente Reglamento establece el requisito de notificar, informar o comunicar a la Comisión, la dirección y los demás datos de contacto que se emplearán en dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.

Artículo 15

El presente Reglamento se aplicará:

a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d) a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

Artículo 16

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.

ANEXO I
LISTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

1.

Zine El Abidine Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Ex-Presidente de Túnez, nacido en Hamman-Sousse el 3 de septiembre de 1936, hijo de Selma HASSEN, casado con Leïla TRABELSI, titular del documento nacional de identidad (DNI) no 00354671.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

2.

Leila Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecina, nacida en Túnez el 24 de octubre de 1956, hija de Saida DHERIF, casada con Zine El Abidine BEN ALI, titular del DNI no 00683530.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

3.

Moncef Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 4 de marzo de 1944, hijo de Saida DHERIF, casado con Yamina SOUIEI, administrador de sociedad, domiciliado en 11 rue de France- Radès Ben Arous, titular del DNI no 05000799.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

4.

Mohamed Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido en Sabha-Libia el 7 de enero de 1980, hijo de Yamina SOUIEI, administrador de sociedad, casado con Inès LEJRI, domicilado en Résidence de l'étoile du nord - suite B- 7o piso - apart.. No25 - Centre urbain du nord - Cité El Khadra - Túnez, titular del DNI no 04524472.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

5.

Fahd Mohamed Sakher Ben Moncef Ben Mohamed Hfaiez MATERI

Tunecino, nacido en Túnez el 2 de diciembre de 1981, hijo de Naïma BOUTIBA, casado con Nesrine BEN ALI, titular del DNI no 04682068.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

6.

Nesrine Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Túnez el 16 de enero de 1987, hija de Leïla TRABELSI, casada con Fahd Mohamed Sakher MATERI, titular del DNI no 00299177.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

7.

Halima Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Túnez el 17 de julio de 1992, hija de Leïla TRABELSI, domiciliada en el Palacio Presidencial, titular del DNI no 09006300.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

8.

Belhassen Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 5 de noviembre de 1962, hijo de Saida DHERIF, administrador de sociedad, domiciliado en 32 rue Hédi Karray - El Menzah - Túnez, titular del DNI no 00777029.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

9.

Mohamed Naceur Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 24 de junio de 1948, hijo de Saida DHERIF, casado con Nadia MAKNI, administrador delegado de una Sociedad agrícola, domiciliado en 20 rue El Achfat - Cartago - Túnez, titular del DNI no 00104253.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

10.

Jalila Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecina, nacida en Radès el 19 de febrero de 1953, hija de Saida DHERIF, casada con Mohamed MAHJOUB, administradora de sociedad, domiciliada en 21 rue d'Aristote - Cartago Salammbô, titular del DNI no 00403106.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

11.

Mohamed Imed Ben Mohamed Naceur Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 26 de agosto de 1974, hijo de Najia JERIDI, hombre de negocios, domicilado en 124 avenue Habib Bourguiba-Cartago presidence, titular del DNI no 05417770.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

12.

Mohamed Adel Ben Mohamed Ben Rehouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 26 de abril de 1950, hijo de Saida DHERIF, casado con Souad BEN JEMIA, administrador de sociedad, domicilado en 3 rue de la colombe - Gammarth supérieur, titular del DNI no 00178522.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

13.

Mohamed Mourad Ben Mohamed Ben Rehouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 25 de septiembre de 1955, hijo de Saida DHERIF, casado con Hela BELHAJ, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 20 Rue Ibn Chabat - Salammbô - Cartago -Túnez, titular del DNI no 05150331.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

14.

Samira Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecina, nacida el 27 de diciembre de 1958, hija de Saida DHERIF, casada con Mohamed Montassar MEHERZI, Directora comercial, domiciliada en 4 rue Taoufik EI Hakim - La Marsa, titular del DNI no 00166569.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

15.

Mohamed Montassar Ben Kbaier Ben Mohamed MEHERZI

Tunecino, nacido en la Marsa el 5 de mayo de 1959, hijo de Fatma SFAR, casado con Samira TRABELSI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 4 rue Taoufik El Hakim-la Marsa, titular del DNI no 00046988.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

16.

Nefissa Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecina, nacida el 1 de febrero de 1960, hija de Saida DHERIF, casada con Habib ZAKIR, domiciliada en 4 rue de la mouette - Gammarth supérieur, titular del DNI no 00235016.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

17.

Habib Ben Kaddour Ben Mustapha BEN ZAKIR

Tunecino, nacido el 5 de marzo de 1957, hijo de Saida BEN ABDALLAH, casado con Nefissa TRABELSI, promotor immobiliario, domiciliado en 4 rue Ennawras Gammarth supérieur, titular del DNI no 00547946.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

18.

Moez Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 3 de julio de 1973, hijo de Yamina SOUIEI, administrador de sociedad promotor immobiliario, domiciliado en immeuble Amine El Bouhaira-Rue du Lac Turkana-Les berges du Lac-Túnez, titular del DNI no 05411511.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

19.

Lilia Bent Noureddine Ben Ahmed NACEF

Tunecina, nacida en Túnez el 25 de junio de 1975, hija de Mounira TRABELSI (hermana de Leila TRABELSI), administrador de sociedad, casada con Mourad MEHDOUI, domiciliada en 41 rue Garibaldi -Túnez, titular del DNI no 05417907.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

20.

Mourad Ben Hédi Ben Ali MEHDOUI

Tunecino, nacido en Túnez el 3 de mayo de 1962, hijo de Neila BARTAJI, casado con Lilia NACEF, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 41 rue Garibaldi - Túnez, titular del DNI no 05189459.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

21.

Houssem Ben Mohamed Naceur Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido el 18 de septiembre de 1976, hijo de Najia JERIDI, Director General de una empresa, domiciliado en lotissement Erriadh.2-Gammarth - Túnez, titular del DNI no 05412560.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

22.

Bouthaina Bent Moncef Ben Mohamed TRABELSI

Tunecina, nacida el 4 de diciembre de 1971, hija de Yamina SOUIEI, administradora de sociedad, domiciliada en 2 rue El Farrouj - la Marsa, titular del DNI no 05418095.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

23.

Nabil Ben Abderrazek Ben Mohamed TRABELSI

Tunecino, nacido el 20 de diciembre de 1965, hijo de Radhia MATHLOUTHI, casado con Linda CHERNI, agente de oficina en Tunisair, domiciliado en 12 rue Taieb Mhiri-Le Kram - Túnez, titular del DNI no 00300638.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

24.

Mehdi Ben Ridha Ben Mohamed BEN GAIED

Tunecino, nacido el 29 de enero de 1988, hijo de Kaouther Feriel HAMZA, Presidente Director General de la empresa Stafiem - Peugeot, domiciliado en 4 rue Mohamed Makhlouf -El Manar.2-Túnez

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

25.

Mohamed Slim Ben Mohamed Hassen Ben Salah CHIBOUB

Tunecino, nacido el 13 de enero de 1959, hijo de Leïla CHAIBI, casado con Dorsaf BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en rue du jardin - Sidi Bousaid - Túnez, titular del DNI no 00400688.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

26.

Dorsaf Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Bardo el 5 de julio de 1965, hija de Naïma EL KEFI, casada con Mohamed Slim CHIBOUB, domiciliada en 5 rue El Montazah - Sidi Bousaid - Túnez, titular del DNI no 00589759.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

27.

Sirine Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Bardo el 21 de agosto de 1971, hija de Naïma EL KEFI, casada con Mohamed Marouene MABROUK, Consejera en el Ministerio de Asuntos Exteriores, titular del DNI no05409131.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

28.

Mohamed Marouen Ben Ali Ben Mohamed MABROUK

Tunecino, nacido en Túnez el 11 de marzo de 1972, hijo de Jaouida El BEJI, casado con Sirine BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en 8 rue du Commandant Béjaoui - Cartago - Túnez, titular del DNI no 04766495.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

29.

Ghazoua Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Bardo el 8 de marzo de 1963, hija de Naïma EL KEFI, casada con Slim ZARROUK, médico, domiciliada en 49 avenue Habib Bourguiba - Cartago, titular del DNI no 00589758.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

30.

Slim Ben Mohamed Salah Ben Ahmed ZARROUK

Tunecino, nacido en Túnez el 13 de agosto de 1960, hijo de Maherzia GUEDIRA, casado con Ghazoua BEN ALI, Presidente Director General de una empresa, domiciliado en au 49 avenue Habib Bourguiba - Cartago, titular del DNI no 00642271.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

31.

Farid Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecino, nacido en Hammam-Sousse el 22 de noviembre de 1949, hijo de Selma HASSEN, fotógrafo de periodismo en Alemania, domiciliado en 11 rue Sidi el Gharbi - Hammam - Sousse, titular del DNI no 02951793.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

32.

Faouzi Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecino, nacido en Hammam-Sousse el 13 de marzo de 1947, casado con Zohra BEN AMMAR, administrador de sociedad, domiciliado en rue El Moez - Hammam - Sousse, titular del DNI no 02800443.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

33.

Hayet Bent Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecina, nacida en Hammam-Sousse el 16 de mayo de 1952, hija de Selma HASSEN, casada con Fathi REFAT. representante de Tunisair, domiciliada en 17 avenue de la République-Hammam-Sousse, titular del DNI no 02914657.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

34.

Najet Bent Haj Hamda Ben Raj Hassen BEN ALI

Tunecina, nacida en Sousse el 18 de septiembre de 1956, hija de Selma HASSEN, casada con Sadok Habib MHIRI, Jefa de empresa, domiciliada en avenue de l'Imam Muslim- Khezama ouest-Sousse, titular del DNI no 02804872.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

35.

Slaheddine Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecino, nacido el 28 de octubre de 1938, hijo de Selma HASSEN, jubilado, viudo de Selma MANSOUR, domiciliado en 255 cité El Bassatine - Monastir, titular del DNI no 028106l4.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

36.

Kaïs Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI,

Tunecino, nacido en Túnez el 21 de octubre de 1969, hijo de Selma MANSOUR, casado con Monia CHEDLI, administrador de sociedad, domiciliado en avenue Hédi Nouira - Monastir, titular del DNI no 04180053.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

37.

Hamda Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecino, nacido en Monastir el 29 de abril de 1974, hijo de Selma MANSOUR, soltero, Jefe de empresa, domiciliado en 83 Cap Marina - Monastir, titular del DNI no 04186963.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

38.

Najmeddine Ben Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecino, nacido en Monastir el 12 de octubre de 1972, hijo de Selma MANSOUR, soltero, exportador e importador comercial, domiciliado en avenue Mohamed Salah Sayadi - Skanes - Monastir, titular del DNI no 04192479.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

39.

Najet Bent Slaheddine Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecina, nacida en Monastir el 8 de marzo de 1980, hija de Selma MANSOUR, casada con Zied JAZIRI, secretaria en una empresa, domiciliada en rue Abu Dhar El Ghafari - Khezama est - Sousse, titular del DNI no 06810509.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

40.

Douraied Ben Hamed Ben Taher BOUAOUINA

Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 8 de octubre de 1978, hijo de Hayet BEN ALI, Director de empresa, domiciliado en 17 avenue de la République - Hammam-Sousse, titular del DNI no 05590835.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

41.

Akrem Ben Hamed Ben Taher BOUAOUINA

Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 9 de agosto de 1977, hijo de Hayet BEN ALI, gerente de sociedad, domiciliado en 17 avenue de la République - Hammam - Sousse, titular del DNI no 05590836.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

42.

Ghazoua Bent Hamed Ben Taher BOUAOUINA

Tunecina, nacida en Monastir el 30 de agosto de 1982, hija de Hayet BEN ALI, casada con Badreddine BENNOUR, domiciliada en rue Ibn Maja - Khezama est - Sousse, titular del DNI no 08434380.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

43.

Imed Ben Habib Ben Bouali LTAIEF

Tunecino, nacido en Sousse el 13 de enero de 1970, hijo de Naïma BEN ALI, Jefe de Servicio en Tunisair, domiciliado en résidence les jardins, apt. 8C Bloc. b - El Menzah,8 -l'Ariana, titular del DNI no 05514395.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

44.

Naoufel Ben Habib Ben Bouali LTAIEF

Tunecino, nacido en Hammam - Sousse el 22 de octubre de 1967, hijo de Naïma BEN ALI, Encargado de Misión en el Ministerio de Transportes, domiciliado en 4 avenue Tahar SFAR - El Manar. 2-Túnez, titular del DNI no 05504161.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

45.

Montassar Ben Habib Ben.Bouali LTAIEF

Tunecino, nacido en Sousse el 3 de enero de 1973, hijo de Naïma BEN ALI, casado con Lamia JEGHAM, administrador de sociedad, domiciliado en 13 lotissement Ennakhil - Kantaoui - Hammam - Sousse, titular del DNI no 05539378.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

46.

Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI

Tunecino, nacido en París el 27 de octubre de 1966, hijo de Paulette HAZAT, Director de empresa, domiciliado en Chouket El Arressa, Hammam-Sousse, titular del DNI no 05515496 (doble nactionalidad).

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

47.

Slim Ben Tijani Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecino, nacido en París el 16 de abril de 1971, hijo de Paulette HAZAT, casado con Amel SAID, administrador de sociedad, domiciliado en Chouket El Arressa, - Hammam - Sousse, titular del DNI no 00297112.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

48.

Sofiene Ben Habib Ben Haj Hamda BEN ALI

Tunecino, nacido en Túnez el 28 de agosto de 1974, hijo de Leila DEROUICHE, Director comercial, domiciliado en 23 rue Ali Zlitni, El Manar, 2-Túnez, titular del DNI no 04622472.

Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por adquisición de bienes muebles e inmuebles, apertura de cuentas bancarias y posesión de bienes en varios países en el marco de operaciones de blanqueo de capitales

ANEXO II
LISTA DE AUTORIDADES COMPETENTES EN LOS ESTADOS MIEMBROS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 1, ARTÍCULO 5, APARTADO 1, ARTÍCULO 7 Y ARTÍCULO 9, APARTADO 1, LETRA a), Y DIRECCIÓN PARA LAS NOTIFICACIONES A LA COMISIÓN EUROPEA

A. Autoridades competentes en cada Estado miembro:

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.government.bg

CHEQUIA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://www.um.dk/da/menu/Udenrigspolitik/FredSikkerhedOgInternationalRetsorden/Sanktioner/ ALEMANIA

http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

GRECIA

http://www.mfa.gr/www.mfa.gr/en-US/Policy/Multilateral+Diplomacy/Global+Issues/International+Sanctions/

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRÍA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

PAÍSES BAJOS

http://www.minbuza.nl/sancties

AUSTRIA

http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

www.fco.gov.uk/competentauthorities

B. Dirección para las notificaciones o comunicaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior CHAR 12/106

B-1049 Bruxelles/Brussel

Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu Teléfono +32 2295 55 85

Fax +32 2299 08 73.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/02/2011
  • Fecha de publicación: 05/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo I, por Reglamento 2024/426, de 29 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80153).
  • SE AÑADE el art. 4bis , por Reglamento 2023/2694, de 27 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81704).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por Reglamento 2023/156, de 23 de enero de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80092).
    • el anexo I, por Reglamento 2022/2073, de 27 de octubre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81584).
    • el anexo I, por Reglamento 2022/1356, de 4 de agosto de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81196).
  • SE SUSTITUYE el anexo II, por Reglamento 2022/595, de 11 de abril (Ref. DOUE-L-2022-80594).
  • SE AÑADE el art. 2bis y SE MODIFICA el art. 12, por Reglamento 2022/149, de 3 de febrero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80137).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el anexo II, por Reglamento 2019/1163, de 5 de julio (Ref. DOUE-L-2019-81141).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 294, de 10 de octubre de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-83048).
  • SE MODIFICA:
  • SE ANULA:
  • SE MODIFICA los arts. 5,6 y 9 , por Reglamento 1100/2012, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82246).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Túnez

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