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Documento DOUE-L-2018-80129

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/137 del Consejo, de 29 de enero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

Publicado en:
«DOUE» núm. 25, de 30 de enero de 2018, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80129

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 101/2011.

(2)

Sobre la base de la revisión de la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011, debe modificarse la entrada correspondiente a una persona.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

R. PORODZANOV

___________

(1) DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.

ANEXO

La entrada relativa a la siguiente persona que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se sustituye por la entrada siguiente:

Nombre

Información identificativa

Motivos

«5

Fahd Mohamed Sakher Ben Moncef Ben Mohamed Hfaiez MATERI

Tunecino, nacido en Túnez el 2 de diciembre de 1981, hijo de Naïma BOUTIBA, casado con Nesrine BEN ALI, titular del DNI n.o 04682068

Persona objeto de investigaciones judiciales por parte de las autoridades tunecinas por complicidad en la apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en el abuso del cargo por parte de un funcionario público (el expresidente Ben Ali) para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, abuso de influencia en relación con un funcionario público (el expresidente Ben Ali) para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero y complicidad en el delito de recepción por parte de un funcionario público de fondos públicos a sabiendas de que no debían serle entregados y su uso en beneficio propio o de los miembros de su familia.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 101/2011, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80236).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Túnez

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