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Documento DOUE-L-2014-83048

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 10 de octubre de 2014, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83048

TEXTO ORIGINAL

En la página 1, en el considerando 4:

donde dice:

« (4)

Compete al Consejo enmendar las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Túnez, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/72/PESC.» ,

debe decir:

« (4)

La competencia de modificar la lista incluida en el anexo I del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Túnez, y con el fin de garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/72/PESC.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/10/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 101/2011, de 4 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80236).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Túnez

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