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Documento DOUE-L-2022-80092

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/113 del Consejo de 27 de enero de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

Publicado en:
«DOUE» núm. 19, de 28 de enero de 2022, páginas 7 a 10 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80092

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o  101/2011.

(2) De una revisión se desprende que debe modificarse, por lo que respecta a tres personas, la información relativa a las exposiciones de motivos que figura en el anexo I de dicho Reglamento, así como debe modificarse, por lo que respecta a siete personas, la información relativa a la aplicación de los derechos de defensa y el derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o  101/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica como sigue:

i) las siguientes entradas de la sección «A. Lista de las personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 2» se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

«7.

Halima Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Nacionalidad: tunecina

Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez)

Fecha de nacimiento: 17 de julio de 1992

Último domicilio conocido: Palacio Presidencial, Túnez (Túnez)

Documento de identidad n.o: 09006300

País expedidor: Túnez

Sexo: femenino

Información adicional: hija de Leïla TRABELSI

Persona incursa en procedimientos judiciales o en un proceso de recuperación de activos por parte de las autoridades tunecinas a raíz de una sentencia judicial firme por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero, y vinculada a Leïla Trabelsi (n.o 2).

29.

Ghazoua Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI

Nacionalidad: tunecina

Lugar de nacimiento: El Bardo

Fecha de nacimiento: 8 de marzo de 1963

Último domicilio conocido: 49 avenue Habib Bourguiba (Cartago)

Documento de identidad n.: 00589758

País expedidor: Túnez

Sexo: femenino

Información adicional: médica, hija de Naïma EL KEFI, casada con Slim ZARROUK

Persona incursa en procedimientos judiciales o en un proceso de recuperación de activos por parte de las autoridades tunecinas a raíz de una sentencia judicial firme por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero, y vinculada a Slim Zarrouk (n.o 30).

42.

Ghazoua Bent Hamed Ben Taher BOUAOUINA

Nacionalidad: tunecina

Lugar de nacimiento: Monastir

Fecha de nacimiento: 30 de agosto de 1982

Último domicilio conocido: rue Ibn Maja, Khezama est (Sousse)

Documento de identidad n.: 08434380

País expedidor: Túnez

Sexo: femenino

Información adicional: hija de Hayet BEN ALI, casada con Badreddine BENNOUR

Persona incursa en procedimientos judiciales o en un proceso de recuperación de activos por parte de las autoridades tunecinas a raíz de una sentencia judicial firme por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero, y vinculada a Hayet Ben Ali (n.o 33).»,

ii) en las siguientes entradas correspondientes a la sección «B. Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino», en el epígrafe «Aplicación del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva», se añaden las siguientes frases finales:

«25.

El 15 de febrero de 2021 y el 10 de marzo de 2021, el Sr. CHIBOUB compareció ante un juez de instrucción en el asunto 19592/1. El 31 de marzo de 2021, el juez de instrucción decidió separar su caso del asunto general 19592/1. El asunto 1137/2 está pendiente.

26.

El 31 de marzo de 2021, el juez de instrucción decidió separar su caso del asunto general 19592/1. El asunto 1137/2 está pendiente.

30.

Una sentencia del Tribunal de Apelación de Túnez de 15 de abril de 2021 en el asunto 29443 lo condenó por apropiación indebida de fondos públicos.

31.

Una sentencia del Tribunal de Apelación de Túnez de 1 de noviembre de 2018 en el asunto 27658 lo condenó por apropiación indebida de fondos públicos.

33.

Una sentencia de 14 de marzo de 2019 en el asunto 40800 la condenó por apropiación indebida de fondos públicos.

34.

Una sentencia de 7 de enero de 2016 en el asunto 28264 la condenó por apropiación indebida de fondos públicos.

46.

Una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Túnez de 21 de marzo de 2019 en el asunto 41328/19 lo condenó por apropiación indebida de fondos públicos.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 101/2011, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80236).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Túnez

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