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Documento DOUE-L-2009-80816

Decisión ATALANTA/3/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de abril de 2009, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).

Publicado en:
«DOUE» núm. 112, de 6 de mayo de 2009, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80816

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el párrafo tercero de su artículo 25,

Vista la Acción Común 2008/851/PESC, del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ) (Atalanta), y en particular su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del apartado 5 del artículo 10 de la Acción Común 2008/851/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones pertinentes sobre el establecimiento de un Comité de contribuyentes (Cdc) para la Operación Atalanta.

(2) En las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza de 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y de Bruselas de 24 y 25 de octubre de 2002, se establecieron el régimen de participación de terceros Estados en operaciones de gestión de crisis y las modalidades del establecimiento de un Cdc.

(3) El Comité de contribuyentes desempeñará un papel fundamental en la gestión cotidiana de la Operación Atalanta.

Será el foro principal en el que los Estados contribuyentes traten colectivamente las cuestiones relativas al empleo de sus fuerzas en la operación. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la operación, tendrá en cuenta las opiniones expresadas por el CdC.

(4) De acuerdo con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa.

DECIDE:

Artículo 1

Creación y mandato

Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes (Cdc) para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta). El mandato del Cdc está fijado en las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza de diciembre de 2000 y de Bruselas de octubre de 2002.

Artículo 2

Composición

1. El Cdc constará de los siguientes miembros:

— representantes de todos los Estados miembros, y

_______________________________

( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

— representantes de los terceros Estados que participen en la Operación y aporten contribuciones militares significativas, a que se refiere el anexo.

2. Podrán asistir a las reuniones del Cdc el Comandante de la operación de la UE, el Director General del Estado Mayor de la Unión Europea, o sus representantes, y representantes de la Comisión.

3. Se podrá invitar, según convenga, a terceras personas para partes concretas del debate.

Artículo 3

Presidente

Sin perjuicio de las prerrogativas de la Presidencia, presidirá el Cdc el Secretario General/Alto Representante o su representante, en estrecha consulta con la Presidencia, y el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (PCMUE) o su representante.

Artículo 4

Reuniones

1. El Cdc será convocado periódicamente por su Presidente.

Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.

2. El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Se difundirá un acta después de cada reunión.

Artículo 5

Procedimiento

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y sin menoscabo de las competencias del CPS y de las responsabilidades del Comandante de la operación de la UE,

— será necesaria la unanimidad de los representantes de los Estados que contribuyen a la Operación cuando el Cdc adopte decisiones sobre su gestión diaria;

— será necesaria la unanimidad de los miembros del Cdc cuando este formule recomendaciones sobre posibles ajustes del planeamiento operativo y, en particular, de los objetivos.

La abstención de un miembro no impedirá la unanimidad.

2. El Presidente comprobará que están presentes la mayoría de los representantes de los Estados con derecho a participar en las deliberaciones.

3. Todas las cuestiones de procedimiento se resolverán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.

4. Dinamarca no tomará parte en ninguna decisión del Cdc.

Artículo 6

Confidencialidad

1. Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del Cdc. En particular, los representantes en el Cdc deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

2. Las deliberaciones del Cdc estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, salvo que el Cdc decida otra cosa por unanimidad.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2009.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

I. ŠRÁMEK

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/04/2009
  • Fecha de publicación: 06/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2.1 y SUPRIME el anexo, por Decisión 2014/244, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2014-80914).
  • SE SUSTITUYE:
  • SE AÑADE anexo, por Decisión 2009/369, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2009-80842).
Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Cooperación internacional
  • Cooperación militar
  • Delincuencia organizada
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Transportes marítimos
  • Unión Europea

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