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Documento DOUE-L-2010-80561

Decisión Atalanta/1/2010 del Comité Político y de Seguridad, de 5 de marzo de 2010, por la que se modifica la Decisión Atalanta/2/2009 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y la Decisión Atalanta/3/2009 sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia.(Atalanta)

Publicado en:
«DOUE» núm. 83, de 30 de marzo de 2010, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80561

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ), y, en particular, su artículo 10,

Vistas la Decisión Atalanta/2/2009 ( 2 ) y la Decisión Atalanta/ 3/2009 ( 3 ) del Comité Político y de Seguridad, y su adenda adjunta ( 4 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Comandante de la Fuerza de la Unión Europea celebró una conferencia de generación de fuerzas el 16 de diciembre de 2008.

(2) A raíz de la oferta de Ucrania de contribuir a la Operación Atalanta, la recomendación del Comandante de la Operación de la UE y el asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea, procede aceptar dicha contribución.

(3) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión Atalanta/2/2009 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

Tras las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal, se aceptan las contribuciones de Noruega, Croacia, Montenegro y Ucrania a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).».

Artículo 2

El anexo de la Decisión Atalanta/3/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2010.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

C. FERNÁNDEZ-ARIAS

______________________

( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

( 2 ) DO L 109 de 30.4.2009, p. 52.

( 3 ) DO L 112 de 6.5.2009, p. 9.

( 4 ) DO L 119 de 14.5.2009, p. 40.

ANEXO

«ANEXO

LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1

— Noruega

— Croacia

— Montenegro

— Ucrania.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/03/2010
  • Fecha de publicación: 30/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cooperación militar
  • Delincuencia organizada
  • Delitos de piratería
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Transportes marítimos
  • Ucrania

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