EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ) (Atalanta), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, sobre la participación de terceros Estados,
Considerando lo siguiente:
(1) El Comandante de la Fuerza de la Unión Europea celebró las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal el 17 de noviembre de 2008, el 16 de diciembre de 2008 y el 19 de marzo de 2009.
(2) Por recomendación del Comandante de la Operación de la UE y del Comité militar de la UE (CMUE) sobre una contribución de Noruega, debe aceptarse dicha contribución.
(3) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en ámbito de la defensa.
DECIDE:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal, se acepta la contribución de Noruega a la Operación Militar destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2009.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
I. ŠRÁMEK
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( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.
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