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Documento DOUE-L-2009-80704

Decisión Atalanta/2/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de abril de 2009, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).

Publicado en:
«DOUE» núm. 109, de 30 de abril de 2009, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80704

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ) (Atalanta), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, sobre la participación de terceros Estados,

Considerando lo siguiente:

(1) El Comandante de la Fuerza de la Unión Europea celebró las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal el 17 de noviembre de 2008, el 16 de diciembre de 2008 y el 19 de marzo de 2009.

(2) Por recomendación del Comandante de la Operación de la UE y del Comité militar de la UE (CMUE) sobre una contribución de Noruega, debe aceptarse dicha contribución.

(3) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en ámbito de la defensa.

DECIDE:

Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

Tras las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal, se acepta la contribución de Noruega a la Operación Militar destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2009.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

I. ŠRÁMEK

_____________________

( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/04/2009
  • Fecha de publicación: 30/04/2009
  • Efectos desde el 21 de abril de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Acción común 2008/851, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82248).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cooperación militar
  • Delincuencia organizada
  • Delitos de piratería
  • Noruega
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Transportes marítimos
  • Unión Europea

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