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Documento DOUE-L-2009-81954

Decisión Atalanta/7/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 2 de octubre de 2009, por la que se modifica la Decisión Atalanta/2/2009 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y la Decisión Atalanta/3/2009 sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).

Publicado en:
«DOUE» núm. 270, de 15 de octubre de 2009, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81954

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Decisión Atalanta/2/2009 ( 2 ) y la Decisión Atalanta/ 3/2009 ( 3 ) del Comité Político y de Seguridad y su adenda adjunta ( 4 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Comandante de la Fuerza de la Unión Europea celebró las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal el 17 de noviembre de 2008, el 16 de diciembre de 2008, el 19 de marzo de 2009 y el 3 de julio de 2009.

(2) En consonancia con la recomendación del Comandante de la Operación de la UE y el asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea relativos a una contribución de Montenegro, procede aceptar dicha contribución.

(3) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión Atalanta/2/2009 se modifica como sigue:

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas y otras consultas, se aceptan las contribuciones de Noruega, Croacia y Montenegro para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (“Atalanta”).».

Artículo 2

El anexo de la Decisión Atalanta/3/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2009.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

O. SKOOG

__________________

( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

( 2 ) DO L 109 de 30.4.2009, p. 52.

( 3 ) DO L 112 de 6.5.2009, p. 9.

( 4 ) DO L 119 de 14.5.2009, p. 40.

ANEXO

«ANEXO

LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1

— Noruega

— Croacia

— Montenegro».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/10/2009
  • Fecha de publicación: 15/10/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cooperación militar
  • Croacia
  • Delincuencia organizada
  • Montenegro
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Transportes marítimos
  • Unión Europea

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