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EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ), y, en particular, su artículo 10,
Vista la Decisión Atalanta/2/2009 ( 2 ) y la Decisión Atalanta/ 3/2009 ( 3 ) del Comité Político y de Seguridad y su adenda adjunta ( 4 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El Comandante de la Fuerza de la Unión Europea celebró las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal el 17 de noviembre de 2008, el 16 de diciembre de 2008, el 19 de marzo de 2009 y el 3 de julio de 2009.
(2) En consonancia con la recomendación del Comandante de la Operación de la UE y el asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea relativos a una contribución de Montenegro, procede aceptar dicha contribución.
(3) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa.
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión Atalanta/2/2009 se modifica como sigue:
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas y otras consultas, se aceptan las contribuciones de Noruega, Croacia y Montenegro para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (“Atalanta”).».
Artículo 2
El anexo de la Decisión Atalanta/3/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2009.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
O. SKOOG
__________________
( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.
( 2 ) DO L 109 de 30.4.2009, p. 52.
( 3 ) DO L 112 de 6.5.2009, p. 9.
( 4 ) DO L 119 de 14.5.2009, p. 40.
ANEXO
«ANEXO
LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1
— Noruega
— Croacia
— Montenegro».
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