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    <identificador>DOUE-L-2009-80816</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>369/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión ATALANTA/3/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de abril de 2009, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20090506</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="1691" orden="">Cooperación militar</materia>
      <materia codigo="459" orden="">Delincuencia organizada</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6152" orden="">Somalia</materia>
      <materia codigo="6936" orden="">Transportes marítimos</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82248" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acción común 2008/851, de 10 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 y SUPRIME el anexo, por Decisión 2014/244, de 29 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80842" orden="">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>anexo, por Decisión 2009/369, de 21 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2010-80561" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2010/184, de 5 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81954" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2009/758, de 2 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo, por Decisión 2009/446, de 10 de junio</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el párrafo tercero de su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Acción Común 2008/851/PESC, del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ) (Atalanta), y en particular su artículo 10, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del apartado 5 del artículo 10 de la Acción Común 2008/851/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones pertinentes sobre el establecimiento de un Comité de contribuyentes (Cdc) para la Operación Atalanta.</p>
    <p class="parrafo">(2) En las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza de 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y de Bruselas de 24 y 25 de octubre de 2002, se establecieron el régimen de participación de terceros Estados en operaciones de gestión de crisis y las modalidades del establecimiento de un Cdc.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Comité de contribuyentes desempeñará un papel fundamental en la gestión cotidiana de la Operación Atalanta.</p>
    <p class="parrafo">Será el foro principal en el que los Estados contribuyentes traten colectivamente las cuestiones relativas al empleo de sus fuerzas en la operación. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la operación, tendrá en cuenta las opiniones expresadas por el CdC.</p>
    <p class="parrafo">(4) De acuerdo con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Creación y mandato</p>
    <p class="parrafo">Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes (Cdc) para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta). El mandato del Cdc está fijado en las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza de diciembre de 2000 y de Bruselas de octubre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Composición</p>
    <p class="parrafo">1. El Cdc constará de los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">— representantes de todos los Estados miembros, y</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">— representantes de los terceros Estados que participen en la Operación y aporten contribuciones militares significativas, a que se refiere el anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán asistir a las reuniones del Cdc el Comandante de la operación de la UE, el Director General del Estado Mayor de la Unión Europea, o sus representantes, y representantes de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Se podrá invitar, según convenga, a terceras personas para partes concretas del debate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de las prerrogativas de la Presidencia, presidirá el Cdc el Secretario General/Alto Representante o su representante, en estrecha consulta con la Presidencia, y el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (PCMUE) o su representante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">1. El Cdc será convocado periódicamente por su Presidente.</p>
    <p class="parrafo">Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.</p>
    <p class="parrafo">2. El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Se difundirá un acta después de cada reunión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y sin menoscabo de las competencias del CPS y de las responsabilidades del Comandante de la operación de la UE,</p>
    <p class="parrafo">— será necesaria la unanimidad de los representantes de los Estados que contribuyen a la Operación cuando el Cdc adopte decisiones sobre su gestión diaria;</p>
    <p class="parrafo">— será necesaria la unanimidad de los miembros del Cdc cuando este formule recomendaciones sobre posibles ajustes del planeamiento operativo y, en particular, de los objetivos.</p>
    <p class="parrafo">La abstención de un miembro no impedirá la unanimidad.</p>
    <p class="parrafo">2. El Presidente comprobará que están presentes la mayoría de los representantes de los Estados con derecho a participar en las deliberaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Todas las cuestiones de procedimiento se resolverán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.</p>
    <p class="parrafo">4. Dinamarca no tomará parte en ninguna decisión del Cdc.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">1. Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del Cdc. En particular, los representantes en el Cdc deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">2. Las deliberaciones del Cdc estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, salvo que el Cdc decida otra cosa por unanimidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Político y de Seguridad</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. ŠRÁMEK</p>
  </texto>
</documento>
