EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,
Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. MEDIDAS PROVISIONALES
(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 1023/97 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento provisional»), la Comisión estableció derechos provisionales sobre determinadas importaciones en la Comunidad de paletas de madera clasificadas en el código NC ex 4415 20 20 y originarias de Polonia. Además, los compromisos ofrecidos por determinados exportadores con respecto a esas importaciones se aceptaron mediante el Reglamento provisional. El alcance de estos compromisos se limitó a cierto tipo de paletas de madera, es decir, las paletas EUR.
(2) Mediante el Reglamento (CE) n° 1632/97, la Comisión modificó el Reglamento provisional añadiendo una disposición por la que se podían atribuir a los nuevos exportadores polacos los derechos medios ponderados aplicables a empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de exportadores investigados y se podían aceptar compromisos por lo que se refiere a las exportaciones de paletas EUR.
(3) Mediante el Reglamento (CE) n° 1633/97, y con arreglo a la nueva disposición antes mencionada, la Comisión modificó una vez más el Reglamento provisional incluyendo a varios nuevos exportadores en la lista de empresas a las que se aplica el derecho medio ponderado y aceptando compromisos de algunos de estos nuevos exportadores.
B. PROCEDIMIENTO ULTERIOR
(4) Tras la imposición de derechos antidumping provisionales, varias partes interesadas presentaron observaciones por escrito. Se concedió a las partes que así lo pidieron una oportunidad de ser oídas por la Comisión. La Comisión siguió recopilando y verificando toda la información que consideró necesaria a efectos de sus conclusiones definitivas.
(5) Se informó a las partes de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base estaba previsto recomendar la imposición de derechos antidumping definitivos y la percepción definitiva de importes garantizados a través del derecho provisional a raíz de esta comunicación.
(6) Los comentarios presentados por las partes interesadas se examinaron y se tuvieron en cuenta debidamente, cuando se consideró apropiado, a la hora de elaborar las conclusiones definitivas.
C. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR
(7) Según los considerandos 8 y 9 del Reglamento provisional, el producto considerado consiste en paletas de madera, clasificadas en el código NC ex 4415 20 20 y originarias de Polonia.
Parece que el derecho antidumping provisional sobre las paletas de madera no fue aplicado con regularidad por las autoridades aduaneras. Por ejemplo, mientras algunas oficinas de aduana aplicaron el derecho antidumping
provisional a las paletas usadas y reparadas, otras no lo hicieron. También se informó de que el derecho antidumping se había aplicado en algunos casos a las paletas cuando se cargaron con otras mercancías a fin de importar estas últimas en la Comunidad.
(8) A pesar de que las paletas usadas y reparadas tienen un uso similar y características físicas parecidas que las asemejan al producto afectado, es decir, las paletas fabricadas recientemente, la investigación ha demostrado que estas últimas, por una parte, y las paletas usadas y reparadas, por otra, difieren sustancialmente desde el punto de vista de sus posibles usuarios y de los canales a través de los cuales se venden generalmente.
(9) Basándose en lo anterior, se ha llegado a la conclusión de que las paletas usadas y reparadas no pueden considerarse como productos similares de conformidad con el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento de base y que, por lo tanto, estas paletas no entran en el ámbito de la actual investigación. De ahí que las medidas antidumping no deban aplicarse a las paletas usadas y reparadas, sino solamente a las importaciones de paletas de madera recientemente fabricadas y originarias de Polonia.
Además, por lo que se refiere a las paletas originarias de Polonia que se cargan con otras mercancías con el fin de importar estas últimas en la Comunidad, la Comisión opina que éstas deben tratarse como paletas usadas a condición de que representen solamente una proporción menor del valor total de las mercancías cargadas importadas.
D. DUMPING
1. Valor normal
(10) Según el considerando 16 del Reglamento provisional, al calcular los valores normales para las paletas, con excepción de la paleta EUR, el margen de beneficio medio ponderado de las ventas nacionales constatadas para dos empresas investigadas que realizaban ventas nacionales representativas y rentables se utilizó para otros exportadores polacos que no realizaban
ventas nacionales representativas o rentables, de conformidad con la letra a) del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento de base.
(11) Dos de estos exportadores polacos alegaron que las ventas nacionales utilizadas como base para determinar este margen de beneficio medio ponderado pueden no ser representativas, debido a circunstancias particulares a las dos compañías que realizaron estas ventas y que pueden haber generado de esta manera beneficios excepcionalmente altos. Sin embargo, la investigación ha demostrado que las ventas utilizadas para calcular el margen de beneficio medio ponderado se realizaron en cantidad suficiente y en el curso de operaciones comerciales normales, y puede considerarse que el margen de beneficios resultante refleja bastante bien los márgenes reales de beneficio conseguidos en el mercado polaco.
(12) Por lo que se refiere a los restantes aspectos del valor normal, en ausencia de cualquier argumento nuevo presentado por las partes interesadas, se confirman la metodología y las conclusiones descritas en los considerandos 16 a 18 del Reglamento provisional.
2. Precio de exportación
(13) Tras la comunicación de las conclusiones provisionales, dos exportadores polacos, para quienes los precios de exportación se habían
calculado de conformidad con el apartado 9 del artículo 2 del Reglamento de base, y su importador vinculado en la Comunidad han alegado que los ajustes efectuados para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios eran excesivos por lo que se refiere a las cantidades realmente atribuidas al producto investigado.
(14) En cuanto a los beneficios, la Comisión ha vuelto a examinar el problema y ha procurado información y pruebas adicionales de los importadores independientes de paletas de madera sobre los beneficios conseguidos en el período de investigación, es decir, el año civil 1994. A consecuencia de este nuevo examen, se confirman y, por consiguiente, se consideran como conclusiones definitivas las conclusiones a las que se llegó a efectos de las medidas provisionales.
(15) En el Reglamento provisional, la cantidad de gastos de venta, generales y administrativos se determinó asignando estos costes al producto afectado sobre la base del volumen de negocios. Esta base de asignación se utilizó a falta de una asignación específica, utilizada normalmente, o de cualquier otro método más apropiado. La empresa también estuvo de acuerdo con este planteamiento al llevar a cabo la verificación sobre el terreno. Más tarde, el importador propuso una asignación distinta de los gastos de venta, generales y administrativos basada en un reparto estimado de todos los costes del producto afectado y de otras actividades de la empresa. Sin embargo, dado que no se ha demostrado que el nuevo método de asignación se haya utilizado normalmente, la solicitud tuvo que rechazarse y hubo que dar prioridad a la asignación de costes sobre la base del volumen de negocios, de conformidad con el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento de base.
(16) Por lo que se refiere a los aspectos restantes relativos a la determinación del precio de exportación, y en ausencia de cualquier argumento nuevo presentado por las partes interesadas, se confirman la metodología y las conclusiones descritas en los considerandos 19 a 21 del Reglamento provisional.
3. Comparación
(17) En ausencia de cualquier argumento nuevo presentado por las partes interesadas, se confirman la metodología y las conclusiones a las que se llegó a efectos de la comparación entre el precio de exportación y el valor normal, según se describe en los considerandos 22 a 25 del Reglamento provisional.
4. Márgenes de dumping
(18) Tal como se establece en el considerando 27 del Reglamento provisional, se ha asignado un solo margen de dumping a los dos exportadores polacos vinculados con el mismo importador en la Comunidad, a fin de impedir que las futuras exportaciones a la Comunidad puedan canalizarse a través de la empresa que tenga el margen más bajo. Este único margen de dumping aplicable a ambos exportadores polacos afectados se calculó sobre la base de la media ponderada de los márgenes de dumping individuales constatados para cada empresa.
(19) A consecuencia de la revisión de la metodología utilizada provisionalmente para ponderar los dos márgenes, el único margen de dumping definitivo que debe aplicarse a ambas empresas asciende a un 5,9 %, en vez
de un 6,3 %.
(20) Por lo que se refiere a los márgenes de dumping constatados para los exportadores polacos de la muestra, es decir, el margen aplicable a exportadores que cooperaron no investigados y el margen aplicable a exportadores que no cooperaron no investigados, en ausencia de cualquier argumento nuevo, se confirman la metodología y las conclusiones establecidas en los considerandos 26 y 28 a 31 del Reglamento provisional.
(21) Teniendo en cuenta lo anterior, los márgenes de dumping definitivos son los siguientes:
1) empresas investigadas incluídas en la muestra:
- P.P.H.i.U. Eldagran, Slawoborze 4,9%
- Intur-Kfs, Spolka z o.o., Inowroclaw 9,7%
- Z.P.H. Palettenwerk Kazimierz Kozik,
Bystra Podhalanska 4,0%
- R.S.P. Rzecko, Choszczno 0,0%
- Sabelmar Import-Export,
Konczyce Male 9,8%
- Paletex, Roman Panasiuk, Varsovia 9,8%
- Tor-Pal, Spolka z o.o., Kwindzyn 0,0%
- Z.P.P.D., Zielona Gora 10,6%
2) Empresas tratadas individualmente
(P.P.H.U. Alpa, Spolka z o.o.,
dobrzyca y P.P.H.U. Palimex, Spolka
z o.o., Wolszakowice) 5,9%
3) empresas que cooperaron no
investigadas: 6,3%
4) empresas que no cooperaron: 10,6%
E. INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD
(22) Puesto que no se ha recibido ningún argumento nuevo con respecto a la definición de la industria de la Comunidad según lo establecido en el considerando 32 del Reglamento provisional, se confirma la calificación de la industria denunciante como industria de la Comunidad a efectos de la actual investigación.
F. PERJUICIO
(23) Dos exportadores polacos vinculados presentaron un argumento importante en relación con el perjuicio. Alegaron que la Comisión solamente analizó los cambios en el consumo entre el principio y el fin del período cubierto por el examen del perjuicio, sin tener en cuenta, por tanto, las variaciones que habían ocurrido entre 1992 y el período de investigación. Según estos exportadores, las tendencias referentes al consumo y a otros indicadores de perjuicio tales como las ventas, la cuota de mercado y la producción, observadas entre 1992 y el período de investigación, corroboran el hecho de que la industria de la Comunidad no sufrió ningún perjuicio.
(24) Por principio, debería recordarse que, en las investigaciones antidumping, el plazo en el cual están basados el análisis y la determinación del perjuicio cubre un período de varios años. Según se menciona en el considerando 6 del Reglamento provisional, en la investigación en cuestión cubrió el período que va del 1 de enero de 1991 al
final del período de
investigación, a saber, el 31 de diciembre de 1994.
Según lo establecido en los considerandos 51 a 53 del Reglamento provisional, el perjuicio se ha evaluado y determinado teniendo en cuenta las pruebas disponibles durante el período que cubría el análisis del perjuicio considerando el desarrollo y las tendencias de los diversos factores de perjuicio durante todo este período.
(25) El análisis del perjuicio ha mostrado que las importaciones objeto de dumping han aumentado continuamente tanto en términos absolutos (+ 87 %) como en términos de cuota del mercado comunitario (+ 83 %) de 1991 al período de
investigación (1994).
(26) Por lo que se refiere a los precios, se ha constatado que los de las paletas polacas disminuyeron sensiblemente durante el período anteriormente mencionado, es decir, un 26 %. Además, durante el período de investigación se constató que existía un nivel medio de subcotización de precios del 14 %.
(27) En cuanto a la situación de la industria de la Comunidad, la investigación ha mostrado que todos los factores de perjuicio investigados y analizados detalladamente, a saber, las ventas, la producción, la utilización de capacidad, la cuota de mercado, la rentabilidad, la evolución de los precios y del empleo, se han deteriorado continuamente desde 1991.
Las importaciones investigadas tenían, por lo tanto, un considerable impacto tanto en el mercado comunitario como en la industria de la Comunidad. Tal como se menciona en el considerando 51 del Reglamento provisional, se llegó a esta conclusión a pesar de que la producción de la industria de la Comunidad, la utilización de la capacidad y las ventas mejoraron a partir de 1993 y hasta el período de investigación, ya que esta mejora se debía solamente a una recuperación del consumo comunitario, que alcanzó de nuevo el nivel que prevalecía en 1991. Otros factores, especialmente el desarrollo de las cuotas
de mercado de la industria de la Comunidad, los precios y la rentabilidad, mostraron claramente una tendencia negativa que puede explicarse solamente por la existencia de las importaciones objeto de dumping. El argumento presentado por los exportadores polacos no podía, por lo tanto, aceptarse.
(28) Puesto que no hay pruebas concretas que permitan la modificación de la conclusión provisional a la que ha llegado la Comisión, según la cual la industria de la Comunidad sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3 del Reglamento de base, se confirma esta conclusión.
G. CAUSA DEL PERJUICIO
(29) En cuanto al análisis del nexo causal entre el dumping y el perjuicio, los exportadores polacos previamente mencionados alegaron que este análisis no se basó claramente en datos relativos a toda la Comunidad.
A este respecto, se hace referencia a los considerandos 54 a 69 del Reglamento provisional, donde se ha establecido que existió a escala comunitaria un nexo causal entre el dumping y el perjuicio. El Reglamento provisional también señaló que dicha conclusión se ha visto reforzada y confirmada por un análisis más detallado y completo llevado a cabo en Estados miembros específicos mencionados como «mercados seleccionados» en el
Reglamento provisional. Este análisis mostró claramente que la solicitud realizada por estos dos exportadores no podía, por lo tanto, aceptarse.
(30) En ausencia de cualquier otro argumento, las conclusiones establecidas en el Reglamento provisional se confirman indicando que, de conformidad con el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento de base, las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.
H. INTERES COMUNITARIO
(31) Puesto que no se ha recibido ningún nuevo argumento con respecto al análisis del interés comunitario efectuado en el Reglamento provisional, se confirman las conclusiones provisionales.
I. MEDIDAS ANTIDUMPING
(32) Basándose en las conclusiones anteriormente mencionadas sobre el dumping, el perjuicio, el nexo causal y el interés comunitario, se consideró qué tipo y nivel de medidas antidumping habría que tomar para eliminar los efectos de distorsión en el comercio provocados por el dumping perjudicial y para restaurar condiciones competitivas eficaces en el mercado comunitario.
(33) Puesto que el nivel de precios con el que se eliminarían los efectos perjudiciales de las importaciones era más alto que los márgenes de dumping constatados en la investigación, el nivel de las medidas debería basarse en los márgenes de dumping.
(34) Según se ha mencionado ya en el considerando 2, la Comisión, en la fase provisional de la investigación, ha aceptado compromisos de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de base por lo que se refiere a las paletas EUR. De conformidad con estos compromisos, los exportadores polacos han ofrecido, entre otras cosas, no vender paletas EUR por debajo de cierto precio mínimo. Los compromisos también contienen disposiciones estrictas de control. Además, se recordará que las exportaciones de otros tipos de paleta distintos a la paleta EUR por parte de exportadores de los que se aceptó un compromiso, así como las demás exportaciones del producto afectado a la Comunidad realizadas por otros exportadores, estaban sujetas a un derecho antidumping provisional.
(35) Se confirma ahora definitivamente que el efecto combinado de los compromisos y del derecho antidumping se considera suficiente para eliminar los efectos perjudiciales del dumping. Puesto que ya se ha concluido la investigación, se impondrán derechos antidumping definitivos en caso de incumplimiento o infracción de un compromiso determinado por cualquier
exportador. El nivel del derecho para el tipo de paleta EUR en caso de tal infracción o incumplimiento sería el mismo que el de los derechos arancelarios aplicables a importaciones de otros tipos de paleta.
(36) Basándose en lo anterior, y cuando sea posible, deberían imponerse derechos definitivos, paralelamente a los compromisos aceptados, bajo la forma de derechos ad valorem.
J. NUEVOS EXPORTADORES
(37) Tal como ya se ha mencionado en el considerando 3, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) n° 1633/97, por el que se modifica el Reglamento provisional, atribuyó el derecho medio ponderado impuesto a exportadores que cooperaron no investigados a varios exportadores auténticamente nuevos.
Mediante este mismo Reglamento (CE) n° 1633/97, la Comisión aceptó compromisos en relación con paletas EUR de algunos de estos nuevos exportadores, eximiéndolos, por tanto, de cualquier derecho provisional por lo que se refiere a ese tipo de paleta.
Se confirma definitivamente esta forma de tratar a esos nuevos exportadores.
(38) Mientras tanto, la Comisión recibió otras solicitudes de exportadores supuestamente nuevos. Estos candidatos, que proporcionaron suficientes pruebas que demostraban que son nuevos exportadores auténticos, deben someterse al derecho medio ponderado definitivo. Además, los nuevos exportadores cuyo compromiso ha aceptado la Comisión a través de la
Decisión 97/797/CE de la Comisión deberían eximirse de cualquier derecho antidumping por lo que se refiere a ese tipo de paleta.
(39) Debería incluirse una disposición en el presente Reglamento según la cual, a través de una modificación del mismo, cualquier nuevo exportador auténtico podría someterse en el futuro al derecho medio ponderado y eximirse de cualquier derecho en caso de que la Comisión acepte compromisos de esos exportadores.
K. PERCEPCION DE DERECHOS PROVISIONALES
(40) Teniendo en cuenta la magnitud de los márgenes de dumping constatados para los productores-exportadores y habida cuenta de la seriedad del perjuicio causado a la industria de la Comunidad, se considera necesario que los importes garantizados mediante derechos antidumping provisionales se perciban definitivamente con el tipo de los derechos definitivos para paletas de madera recientemente fabricadas y originarias de Polonia. Los importes que superen el nivel de los derechos definitivos y de los importes garantizados para las paletas reparadas, usadas y cargadas se liberarán,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de paletas nuevas de madera clasificadas en el código NC ex 4415 20 20 (código Taric: 4415 20 20 * 10), originarias de Polonia. Este derecho no se aplicará a las importaciones de paletas usadas y reparadas de madera.
Las paletas de madera que se cargan con otras mercancías con el fin de importar estas últimas en la Comunidad deberán tratarse como paletas usadas a condición de que las mercancías en cuestión sean el principal objeto de la importación y de que las paletas representen solamente una proporción menor del valor total de las mercancías importadas.
2. Los tipos de los derechos antidumping definitivos aplicables a los precios netos franco frontera de la Comunidad, no despachados de aduana, serán los siguientes:
Fabricante Tipo del Código Taric
derecho adicional
Zielonogorskie Przedsiebiorstwo Przemyslu
Drzewnego, PL-65-950 Zielona Gora 10,6% 8013
Firma "Sabelmar" - Leszek Sabela, PL-43-525
Konczyce Male 9,8% 8014
P.P.H.U. "Alpa" Sp. z o.o., PL-76-038 Dobrzyca 5,9% 8015
P.P.H.U. "Palimex" Sp. z o.o., PL-64-140
Wloszakowice 5,9% 8015
P.W. "Intur-KFS" Sp. z o.o., PL-88-100 Inowroclaw 9,7% 8016
"Paletex" Prodkcja Palet, Roman Panasiuk, PL-01-
601 Warszawa 9,8% 8014
Przedsiebiorstwo Produkcyji Handlu I Uslug S.C.
"Eldagran", Mr M. Zeminski, PL-78-314 Slawoborze 4,9% 8017
Z.P.H. "Palettenwerk" - K. Kozik, PL-34-789
Bystra Podhalanska 4,0% 8018
Przedsiebiorstwo Produkcyjno Handlowe, "Tor-Pal"
Sp. z o.o., PL-82-500 Kwidzyn 0% 8020
Rolnicza Spoldzielnia Produkcyjna Rzecko, PL-73-
200 Choszczno 0% 8020
Empresas recogidas en el anexo I del presente
Reglamento 6,3% 8019
Otras 10,6% 8900
3. Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los derechos no se aplicarán a las importaciones de un tipo específico de paleta, a saber, la paleta EUR, al tratarse de paletas de madera con la marca registrada «EUR» y las siglas de la compañía de ferrocarril que las ha homologado, manufacturadas, exportadas a la Comunidad y facturadas a los compradores establecidos en la Comunidad por las empresas recogidas en el anexo II del presente eglamento cuyos compromisos se han aceptado mediante el Reglamento (CE) n° 1023/97 y la Decisión 97/797/CE de la Comisión.
Artículo 3
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1023/97 se percibirán de manera definitiva con los tipos de los derechos definitivamente impuestos. Se liberarán los importes garantizados superiores al tipo definitivo del derecho antidumping y los importes garantizados para las paletas reparadas, usadas y cargadas.
Artículo 4
1. Cuando cualquier parte proporcione suficientes pruebas a la Comisión de que:
- no exportó a la Comunidad o no fabricó las mercancías descritas en el apartado 1 del artículo 1 durante el período de investigación,
- no está relacionada con ninguno de los exportadores o productores en el país exportador que estén sujetos a los derechos antidumping impuestos por el presente Reglamento,
- ha exportado realmente a la Comunidad las mercancías afectadas después del período de investigación, o ha suscrito una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa a la Comunidad, entonces el Consejo, actuando por mayoría simple a través de una propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo, podrá modificar el presente Reglamento añadiendo dicha parte a la lista de empresas del anexo I.
2. Cuando la Comisión acepte compromisos en relación con la paleta EUR de cualquier parte mencionada en el apartado 1, el Consejo, actuando por mayoría simple a través de una propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo, podrá modificar el presente Reglamento añadiendo dicha parte a la lista de empresas del anexo II.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J. POOS
ANEXO I
Fabricante
«Baum-Holz» SC, PL-10-547 Olsztyn
«DAST» GmbH, PL-60-682 Poznan
Drew-Pol Export-lmport, Mr. Wodarz Norbert, PL-46-030 Murow
Eugeniusz Dziurny - Czeslaw Nowak, PL-38-313 Snietnica
F.P.H. «Tina» - E.J. Grabias, PL-40-733 Katowice
Firma Produkcyjno-Handlowa, Mr. Tadeusz Fisher, PL-87-313 Maly Gleboczek
Firma Produkcyjno-Uslugowo-Handlowa «Rol-Mar», Mr. Adam Piatek, PL-57-300 Klodzko
Import-Export, Miroslaw Przybyiek, PL-98-363 Klonowa
Internationale Paletten Company, PL-84-300 Lebork
«Kross-Pol» Sp. z o.o., PL-78-100 Kolobrzeg
P.P.H. «Drewnex» SA, PL-31-159 Krakow
P.P.H. «GKT» SC, PL-23-414 Majdan Nowy
P.P.H. «Pamadex» J. Szczypka, PL-43-518 Ligota
P.P.H. «Unikat», PL-23-408 Aleksandrow IV
P.P.H.U. «Adapol» SC, PL-05-200 Wolomin
P.P.H.U. «Alwa» Sp. z o.o., PL-76-123 Tychowo
P.P.H.U. «SMS» - St. Mrozowicz, PL-83-320 Suleczyno
P.T.H. «Mirex», PL-78-100 Kolobrzeg
P.W. «Peteco» Sp. z o.o., PL-04-330 Warszawa
Parafia Rzymsko-Katolicka, Mr. B. Niepokalaneg Dzialalnose Gospodaroza, PL-33-300 Nowy Sacz
Produkcja Palet «Andrzej Adamus», Mr. Marek Gajzler, PL-63-523 Kuznia Grabowska
Produkcja, Skup Palet Drewnanych, Stanislaw Lachowicz, PL-37-536 Majdan Sieniawski 170
Przedsiebiorstwo «Amesko», Mr. Andrzej Skora, Director, PL-55-100 Trzebnica
Przedsiebiorstwo Handlowe Uslugowe «Justyna», PL-66-620 Gubin
Przedsiebiorstwo Handlowe-Uslugowe «Akropol», PL-30-140 Krakow
Przedsiebiorstwo Handlowe Uslugowe Produkcyjne «Lech», Mr. Lech Szwec, PL-68-200 Zary
Przedsiebiorstwo Obrobki Drewna «Palet-Pol» Sp. o.o., Mr. Andrzej Niemiec,
PL-66-311
Dabrowka WLKP
Przedsiebiorstwo Produkcyjno Handlowe, Zygmunt Skibinski, PL-87-820 Kowal
Przedsiebiorstwo Produkcyjno Handlowe-Uslugowe, «AWA» Sp. z o.o., PL-33-300 Nowy Sacz
Przedsiebiorstwo Wielobranzowe, Mr. Zdziolaw Milocki, PL-14-100 Ostroda
«Scan-Product-System Wood» SA, Podczerwone, PL-34-470 Czarny Dunajec
SC «Bed», Mr. Dariusz Zuk, PL-21-004 Krasienin
S.U.T.R. «Rol Trak», PL-59-230 Prochowice
Stolarstwo Export-lmport, Mr. Tadeusz Swirski, PL-57-520 Dlugopole Zdroj
Torunskie Przedsiebiorstwo Przemyslu Drzewnego w Toruniu, Mr. Adam Wisniewski, PL-87-100
Torun
«Transdrewneks» Sp. z o.o., PL-86-317 Grudziadz-Owczarki
W.Z.P.U.M. «Euro-Tech», Import-Export Spedycja, PL-87-111 Rakszawa
Wytwazanie Skrzyn i Opakowan Drewnianych, Malgorzata i Ryszard Nowak, PL-77-207 Piaszyna
Zaklad Produkcyjno Bohuszko, Mr. Ryszard Bohuszko, PL-69-220 Osno
Zaklad Produkcyjno Handlowy «Maw» SC, Mr. Andrzej Kulej, PL-58-536 Lubomierz
Zakled Uslugowo-Handlowy «Rolmex», Mr. E. Cackowski, Direktor, PL-87-600 Lipno
Zaklad Wielobranzowy Produkcyjno Uslugowy, Ryszard Potoniec, PL-33-370 Muszyna
Zakzad Przerobu Drewna, J.Z.S. Kawinscy, PL-78-500 Drawsko Pomorskie
Zphu «Drewex», Spolka Cywilna, Ms. Agnieszka Pawlaczyk, PL-66-440 Skwierzyna
ZPHU «Sek-Pol» - «Hadpol» - Krzysztof Hadrys, PL-39-400 Tarnobrzeg
«Euro-Mega-Plus» Sp. z o.o., PL-25-632 Kielce
«C.M.C.», Sp. z o.o., PL-31-213 Kraków
Wyrób, Sprzedaz, Skup Palet, Josef Kolodziejczyk, PL-23-408 Aleksandrów IV 704
Firma Produkcyjno Transportowa, Marian Gierka, PL-87-300 Brodnica
ZPHU «Drewnex», SC Export-lmport, PL-62-818 Zelazków 45 b
Import-Export «Elko», Sp. z o.o., PL-62-800 Kalisz
PPHU «Probox», Import-Export, PL-62-800 Kalisz
Drewpal, SC, PL-62-820 Stawiszyn
Zaman, SC, PL-26-600 Radom
«Marimpex», PL-24-100 Pulawy
«Aven», Sp. z o.o., PL-66-470 Kostrzyn
P.P.H.U. «Eurex» SC, PL-98-276 Godynice
P.H. «Drewex» SC, PL-84-300 Lebork
MACED Sklad Palet, Jadwiga Macionga, PL-77-200 Miastko
ENKEL Spólka Cywilna, PL-24-100 Pulawy
PAL-PACK s.p. z o.o., PL-78-530 Wierzchowo
Produkcja Stolarska Posrednictwo Export-lmport, W.i.T. Hensoldt, PL-84-300 Lebork
Biuro Uslugowo-Handlowe, Wieslaw Rzezniczek, PL-84-300 Lebork
Przedsiebiorstwo Produkoyjno Uslugowo Handlowe «Drewpol», PL-98-277 Braszewice
PTN Kruklanki Sp. z o.o., PL-11-612 Kruklanki
WEDAM Spólka Cywilna, PL-83-322 Stezyca
Import-Export Jan Sibinski, PL-63-524 Czajkow
Zaklad Produkcyjny «Tarta», PL-68-300 Lubsko
Firma «Krausdrew», PL-84-312 Cewice
«Lidal» Spolka Cywilna, PL-77-200 Miastko
Zakled Przerobu Drewna Import-Export, Stanislaw Kociolek, PL-57-540 Ladek Zdroj
P.P.H.U. «Alk», PL-73-240 Bierzwnik
«Empol» s.c., PL-62-812 Jastrzebniki 37
Zaklad Produkcji Drzewnej Nr. 1, Export-lmport, Julian Bartkowski, PL-38-500 Sanok
Przedsiebiorstwo Produkcyjno Handlowe «Drewex», PL-64-700 Czarnkow
«ZAP» Przedsiebiorstwo Handlowe-Uslugowe Sp.C, PL-67-400 Wschowa
P.P.H.U. «Opal», Zygmunt Podgorski, PL-38-505 Bukowsko 41
«Algepa-Pol», Spolka z o.o., PL-68-300 Lubsko
ANEXO II
Fabricante Código Taric
adicional
«Baum-Holz» SC, PL-10-547 Olsztyn 8570
Eugeniusz Dziurny - Czeslaw Nowak, PL-38-313 Snietnica 8571
F.P.H. «Tina» - E.J. Grabias, PL-40-733 Katowice 8572
Firma «Sabelmar» - Leszek Sabela, PL-43-525 Konczyce Male 8573
Import-Export, Miroslaw Przybyiek, PL-98-363 Klonowa 8574
Internationale Paletten Company, PL-84-300 Lebork 8575
«Kross-Pol» Sp. z o.o., PL-78-100 Kolobrzeg 8576
P.P.H. «Drewnex» SA, PL-31-159 Kraków 8577
P.P.H. «GKT» SC, PL-23-414 Majdan Nowy 8584
P.P.H. «Pamadex» J. Szczypka, PL-43-518 Ligota 8585
P.P.H. «Unikat», PL-23-408 Aleksandrow IV 8586
P.P.H.U. «Adapol» SC, PL-05-200 Wolomin 8587
P.P.H.U. «Alpa» Sp. z o.o., PL-76-038 Dobrzyca 8588
P.P.H.U. «Alwa» Sp. z o.o., PL-76-123 Tychowo 8589
P.P.H.U. «Palimex» Sp. z o.o., PL-64-140 Wloszakowice 8590
P.P.H.U. «SMS» - St. Mrozowicz, PL-83-320 Suleczyno 8591
P.T.H. «Mirex», PL-78-100 Kolobrzeg 8597
P.W. «Intur-KFS» Sp. z o.o., PL-88-100 Inowroclaw 8662
P.W. «Peteco» Sp. z o.o., PL-04-330 Warszawa 8690
«Paletex» Produkcja Palet, Roman Panasiuk, PL-01-601 Warszawa 8691
Produkcja Palet «Andrzej Adamus», Mr Marek Gajzler, PL-63-523 8692
Kuznia Grabowska
Przedsiebiorstwo Produkcyjno Handlowe, Zygmunt Skibinski, 8693
PL-87-820 Kowal
Przedsiebiorstwo Handlowe-Uszugowe «Akropol», PL-30-140 Kraków 8713
S.U.T.R. «Rol Trak», PL-59-230 Prochowice 8714
«Scan-Product-System Wood» SA, Podczerwone, PL-34-470 Czarny 8715
Dunajec
«Transdrewneks» Sp. z o.o., PL-86-317 Grudziadz-Owczarki 8716
W.Z.P.U.M. «Euro-Tech», Import-Export Spedycja, PL-87-111 8725
Rakszawa
Z.P.H. «Palettenwerk» - K. Kozik, PL-34-789 Bystra Podhalanska 8726
Zakzad Przerobu Drewna, J.Z.S. Kawinscy, PL-78-500 Drawsko 8745
Pomorskie
ZPHU «Sek-Pol» - «Hadpol» - Krzysztof Hadrys, PL-39-400 Tarnobrzeg 8526
«Euro-Mega-Plus» Sp. z o.o., PL-25-632 Kielce 8527
«C.M.C.», PL-31-213 Kraków 8528
Wyrób, Sprzedaz, Skup Palet, Josef Kolodziejczyk, PL-23-408 8529
Aleksandrów IV 704
Firma Produkcyjno Transportowa, Marian Gierka, PL-87-300 Brodnica 8530
ZPHU «Drewnex», SC Export-Import, PL-62-818 Zelazków 45 b 8531
Import-Export «Elko», Sp. z o.o., PL-62-800 Kalisz 8532
PPHU «Probox», Import-Export, PL-62-800 Kalisz 8533
Drewpal, SC, PL-62-820 Stawiszyn 8534
Zaman, SC, PL-26-600 Radom 8535
«Marimpex», PL-24-100 Pulawy 8537
P.P.H.U. «Eurex» SC, PL-98-276-Godynice 8538
MACED Sklad Palet, Jadwiga Macionga, PL-77-200 Miastko 8539
ENKEL Spólka Cywilna, PL-24-100 Pulawy 8540
Produkcja Stolarska Posrednictwo Export-Import, W.i.T HENSOLDT, 8541
PL-84-300 Lebork
Przedsiebiorstwo Produkoyjno Uslugowo Handlowe «DREWPOL», PL-98- 8834
277 Braszewice
PTN Kruklanki Sp. z o.o., PL-11612 Kruklanki 8556
WEDAM Spólka Cywilna, PL-83-322 Stezyca 8557
«AVEN» Sp. z o.o., PL-66-470 Kostrzyn 8558
Import-Export Jan Sibinski, PL-63-524 Czajkow 8559
«Empol» s.c., PL-62-812 Jastrzebniki 37 8560
P.P.H.U. «Alk», PL-73-240 Bierzwnik 8561
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