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    <identificador>DOUE-L-1997-82215</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2334/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2334/97 del Consejo, de 24 de noviembre de 1997, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de la República de Polonia y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971127</fecha_vigencia>
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  <analisis>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82219" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 97/797, de 7 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81035" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1023/97, de 6 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81272" orden="4">
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          <texto>el art. 1 y se SUSTITUYEN los anexos I y II, por Reglamento 1521/2000, de 10 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81888" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Reglamento 2048/99, de 27 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II, por Reglamento 1012/2002, de 10 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82020" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Reglamento 1678/2001, de 13 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81755" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Reglamento 2079/98, de 24 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80883" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art.4, sobre aceptación/revocación de compromisos: Decisión 2002/380, de 22 de mayo</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por  parte  de  países  no miembros de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la  Comisión  previa  consulta  al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. MEDIDAS PROVISIONALES</p>
    <p class="parrafo">(1)  Mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  1023/97  (en lo sucesivo denominado «el Reglamento   provisional»),   la   Comisión  estableció  derechos  provisionales sobre   determinadas   importaciones  en  la  Comunidad  de  paletas  de  madera clasificadas  en  el  código  NC ex 4415 20 20 y originarias de Polonia. Además, los  compromisos  ofrecidos  por  determinados  exportadores con respecto a esas importaciones  se  aceptaron  mediante  el Reglamento provisional. El alcance de estos  compromisos  se  limitó  a  cierto  tipo  de paletas de madera, es decir, las paletas EUR.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Mediante   el   Reglamento  (CE)  n°  1632/97,  la  Comisión  modificó  el Reglamento   provisional   añadiendo  una  disposición  por  la  que  se  podían atribuir  a  los  nuevos  exportadores  polacos  los  derechos medios ponderados aplicables   a   empresas   que   cooperaron  no  incluidas  en  la  muestra  de exportadores  investigados  y  se  podían  aceptar  compromisos  por  lo  que se refiere a las exportaciones de paletas EUR.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  1633/97,  y  con  arreglo  a  la  nueva disposición  antes  mencionada,  la  Comisión modificó una vez más el Reglamento provisional  incluyendo  a  varios  nuevos  exportadores en la lista de empresas a  las  que  se  aplica  el  derecho  medio ponderado y aceptando compromisos de algunos de estos nuevos exportadores.</p>
    <p class="parrafo">B. PROCEDIMIENTO ULTERIOR</p>
    <p class="parrafo">(4)  Tras  la  imposición  de  derechos antidumping provisionales, varias partes interesadas  presentaron  observaciones  por  escrito.  Se concedió a las partes que  así  lo  pidieron  una  oportunidad  de  ser  oídas  por  la  Comisión.  La Comisión  siguió  recopilando  y  verificando  toda la información que consideró necesaria a efectos de sus conclusiones definitivas.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Se  informó  a  las  partes  de  los  principales  hechos y consideraciones sobre   cuya   base   estaba  previsto  recomendar  la  imposición  de  derechos antidumping  definitivos  y  la  percepción  definitiva de importes garantizados a través del derecho provisional a raíz de esta comunicación.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Los  comentarios  presentados  por  las  partes interesadas se examinaron y se  tuvieron  en  cuenta  debidamente,  cuando se consideró apropiado, a la hora de elaborar las conclusiones definitivas.</p>
    <p class="parrafo">C. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR</p>
    <p class="parrafo">(7)  Según  los  considerandos  8  y  9  del Reglamento provisional, el producto considerado  consiste  en  paletas  de  madera,  clasificadas en el código NC ex 4415 20 20 y originarias de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">Parece  que  el  derecho  antidumping provisional sobre las paletas de madera no fue  aplicado  con  regularidad  por  las  autoridades  aduaneras.  Por ejemplo, mientras   algunas   oficinas   de   aduana  aplicaron  el  derecho  antidumping</p>
    <p class="parrafo">provisional  a  las  paletas  usadas  y reparadas, otras no lo hicieron. También se  informó  de  que  el  derecho antidumping se había aplicado en algunos casos a  las  paletas  cuando  se  cargaron  con  otras  mercancías  a fin de importar estas últimas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(8)  A  pesar  de  que  las  paletas  usadas y reparadas tienen un uso similar y características  físicas  parecidas  que  las  asemejan al producto afectado, es decir,  las  paletas  fabricadas  recientemente,  la investigación ha demostrado que  estas  últimas,  por  una  parte,  y  las  paletas  usadas y reparadas, por otra,  difieren  sustancialmente  desde  el  punto  de  vista  de  sus  posibles usuarios y de los canales a través de los cuales se venden generalmente.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Basándose  en  lo  anterior,  se  ha  llegado  a  la  conclusión de que las paletas  usadas  y  reparadas  no  pueden  considerarse como productos similares de  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  1 del Reglamento de base y que,  por  lo  tanto,  estas  paletas  no  entran  en  el  ámbito  de  la actual investigación.  De  ahí  que  las  medidas  antidumping no deban aplicarse a las paletas  usadas  y  reparadas,  sino solamente a las importaciones de paletas de madera recientemente fabricadas y originarias de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">Además,  por  lo  que  se  refiere  a  las paletas originarias de Polonia que se cargan  con  otras  mercancías  con  el  fin  de  importar  estas  últimas en la Comunidad,  la  Comisión  opina  que  éstas deben tratarse como paletas usadas a condición  de  que  representen  solamente  una proporción menor del valor total de las mercancías cargadas importadas.</p>
    <p class="parrafo">D. DUMPING</p>
    <p class="parrafo">1. Valor normal</p>
    <p class="parrafo">(10)  Según  el  considerando  16  del  Reglamento  provisional, al calcular los valores  normales  para  las  paletas, con excepción de la paleta EUR, el margen de  beneficio  medio  ponderado  de  las  ventas nacionales constatadas para dos empresas   investigadas  que  realizaban  ventas  nacionales  representativas  y rentables se utilizó para otros exportadores polacos que no realizaban</p>
    <p class="parrafo">ventas  nacionales  representativas  o  rentables,  de  conformidad con la letra a) del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Dos  de  estos  exportadores  polacos  alegaron  que las ventas nacionales utilizadas   como   base   para   determinar  este  margen  de  beneficio  medio ponderado    pueden    no   ser   representativas,   debido   a   circunstancias particulares  a  las  dos  compañías  que  realizaron  estas ventas y que pueden haber   generado   de   esta   manera  beneficios  excepcionalmente  altos.  Sin embargo,   la  investigación  ha  demostrado  que  las  ventas  utilizadas  para calcular  el  margen  de  beneficio  medio  ponderado  se realizaron en cantidad suficiente   y  en  el  curso  de  operaciones  comerciales  normales,  y  puede considerarse  que  el  margen  de  beneficios  resultante  refleja bastante bien los márgenes reales de beneficio conseguidos en el mercado polaco.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Por  lo  que  se  refiere  a  los  restantes aspectos del valor normal, en ausencia  de  cualquier  argumento  nuevo presentado por las partes interesadas, se   confirman   la   metodología   y   las   conclusiones   descritas   en  los considerandos 16 a 18 del Reglamento provisional.</p>
    <p class="parrafo">2. Precio de exportación</p>
    <p class="parrafo">(13)   Tras   la   comunicación   de   las   conclusiones   provisionales,   dos exportadores  polacos,  para  quienes  los  precios  de  exportación  se  habían</p>
    <p class="parrafo">calculado  de  conformidad  con  el  apartado 9 del artículo 2 del Reglamento de base,  y  su  importador  vinculado  en la Comunidad han alegado que los ajustes efectuados  para  los  gastos  de  venta,  generales  y  administrativos  y  los beneficios  eran  excesivos  por  lo  que  se refiere a las cantidades realmente atribuidas al producto investigado.</p>
    <p class="parrafo">(14)  En  cuanto  a  los  beneficios,  la  Comisión  ha  vuelto  a  examinar  el problema   y   ha   procurado   información   y   pruebas   adicionales  de  los importadores   independientes   de   paletas  de  madera  sobre  los  beneficios conseguidos  en  el  período  de  investigación,  es decir, el año civil 1994. A consecuencia  de  este  nuevo  examen,  se  confirman  y,  por  consiguiente, se consideran  como  conclusiones  definitivas  las conclusiones a las que se llegó a efectos de las medidas provisionales.</p>
    <p class="parrafo">(15)  En  el  Reglamento  provisional, la cantidad de gastos de venta, generales y  administrativos  se  determinó  asignando  estos  costes al producto afectado sobre  la  base  del  volumen  de negocios. Esta base de asignación se utilizó a falta  de  una  asignación  específica,  utilizada  normalmente,  o de cualquier otro  método  más  apropiado.  La  empresa  también  estuvo  de acuerdo con este planteamiento  al  llevar  a  cabo  la verificación sobre el terreno. Más tarde, el   importador  propuso  una  asignación  distinta  de  los  gastos  de  venta, generales  y  administrativos  basada  en  un  reparto  estimado  de  todos  los costes  del  producto  afectado  y  de  otras  actividades  de  la  empresa. Sin embargo,  dado  que  no  se  ha  demostrado que el nuevo método de asignación se haya  utilizado  normalmente,  la  solicitud  tuvo que rechazarse y hubo que dar prioridad  a  la  asignación  de  costes  sobre la base del volumen de negocios, de conformidad con el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(16)   Por   lo  que  se  refiere  a  los  aspectos  restantes  relativos  a  la determinación   del   precio   de   exportación,  y  en  ausencia  de  cualquier argumento   nuevo  presentado  por  las  partes  interesadas,  se  confirman  la metodología  y  las  conclusiones  descritas  en  los  considerandos 19 a 21 del Reglamento provisional.</p>
    <p class="parrafo">3. Comparación</p>
    <p class="parrafo">(17)  En  ausencia  de  cualquier  argumento  nuevo  presentado  por  las partes interesadas,  se  confirman  la  metodología  y  las  conclusiones  a las que se llegó  a  efectos  de  la  comparación entre el precio de exportación y el valor normal,  según  se  describe  en  los  considerandos  22  a  25  del  Reglamento provisional.</p>
    <p class="parrafo">4. Márgenes de dumping</p>
    <p class="parrafo">(18)  Tal  como  se  establece en el considerando 27 del Reglamento provisional, se  ha  asignado  un  solo  margen  de  dumping  a  los dos exportadores polacos vinculados  con  el  mismo  importador en la Comunidad, a fin de impedir que las futuras  exportaciones  a  la  Comunidad  puedan  canalizarse  a  través  de  la empresa  que  tenga  el  margen más bajo. Este único margen de dumping aplicable a  ambos  exportadores  polacos  afectados  se calculó sobre la base de la media ponderada  de  los  márgenes  de  dumping  individuales  constatados  para  cada empresa.</p>
    <p class="parrafo">(19)   A   consecuencia   de   la   revisión   de   la   metodología   utilizada provisionalmente  para  ponderar  los  dos  márgenes, el único margen de dumping definitivo  que  debe  aplicarse  a  ambas  empresas asciende a un 5,9 %, en vez</p>
    <p class="parrafo">de un 6,3 %.</p>
    <p class="parrafo">(20)  Por  lo  que  se  refiere  a  los márgenes de dumping constatados para los exportadores   polacos   de   la  muestra,  es  decir,  el  margen  aplicable  a exportadores   que   cooperaron   no   investigados  y  el  margen  aplicable  a exportadores  que  no  cooperaron  no  investigados,  en  ausencia  de cualquier argumento  nuevo,  se  confirman  la metodología y las conclusiones establecidas en los considerandos 26 y 28 a 31 del Reglamento provisional.</p>
    <p class="parrafo">(21)  Teniendo  en  cuenta  lo anterior, los márgenes de dumping definitivos son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) empresas investigadas incluídas en la muestra:</p>
    <p class="parrafo">- P.P.H.i.U. Eldagran, Slawoborze         4,9%</p>
    <p class="parrafo">- Intur-Kfs, Spolka z o.o., Inowroclaw    9,7%</p>
    <p class="parrafo">- Z.P.H. Palettenwerk Kazimierz Kozik,</p>
    <p class="parrafo">Bystra Podhalanska                      4,0%</p>
    <p class="parrafo">- R.S.P. Rzecko, Choszczno                0,0%</p>
    <p class="parrafo">- Sabelmar Import-Export,</p>
    <p class="parrafo">Konczyce Male                           9,8%</p>
    <p class="parrafo">- Paletex, Roman Panasiuk, Varsovia       9,8%</p>
    <p class="parrafo">- Tor-Pal, Spolka z o.o., Kwindzyn        0,0%</p>
    <p class="parrafo">- Z.P.P.D., Zielona Gora                 10,6%</p>
    <p class="parrafo">2) Empresas tratadas individualmente</p>
    <p class="parrafo">(P.P.H.U. Alpa, Spolka z o.o.,</p>
    <p class="parrafo">dobrzyca y P.P.H.U. Palimex, Spolka</p>
    <p class="parrafo">z o.o., Wolszakowice)                  5,9%</p>
    <p class="parrafo">3) empresas que cooperaron no</p>
    <p class="parrafo">investigadas:                          6,3%</p>
    <p class="parrafo">4) empresas que no cooperaron:           10,6%</p>
    <p class="parrafo">E. INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">(22)  Puesto  que  no  se  ha  recibido ningún argumento nuevo con respecto a la definición  de  la  industria  de  la  Comunidad  según  lo  establecido  en  el considerando  32  del  Reglamento  provisional,  se  confirma la calificación de la  industria  denunciante  como  industria  de  la  Comunidad  a  efectos de la actual investigación.</p>
    <p class="parrafo">F. PERJUICIO</p>
    <p class="parrafo">(23)  Dos  exportadores  polacos  vinculados presentaron un argumento importante en  relación  con  el  perjuicio. Alegaron que la Comisión solamente analizó los cambios  en  el  consumo  entre  el  principio y el fin del período cubierto por el  examen  del  perjuicio,  sin tener en cuenta, por tanto, las variaciones que habían   ocurrido  entre  1992  y  el  período  de  investigación.  Según  estos exportadores,  las  tendencias  referentes  al  consumo y a otros indicadores de perjuicio  tales  como  las  ventas,  la  cuota  de  mercado  y  la  producción, observadas  entre  1992  y  el  período de investigación, corroboran el hecho de que la industria de la Comunidad no sufrió ningún perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">(24)   Por   principio,   debería   recordarse   que,   en  las  investigaciones antidumping,   el   plazo   en   el   cual   están  basados  el  análisis  y  la determinación   del  perjuicio  cubre  un  período  de  varios  años.  Según  se menciona   en   el   considerando   6   del   Reglamento   provisional,   en  la investigación  en  cuestión  cubrió  el período que va del 1 de enero de 1991 al</p>
    <p class="parrafo">final del período de</p>
    <p class="parrafo">investigación, a saber, el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Según   lo   establecido   en   los   considerandos   51  a  53  del  Reglamento provisional,  el  perjuicio  se  ha  evaluado  y  determinado teniendo en cuenta las   pruebas  disponibles  durante  el  período  que  cubría  el  análisis  del perjuicio   considerando   el  desarrollo  y  las  tendencias  de  los  diversos factores de perjuicio durante todo este período.</p>
    <p class="parrafo">(25)  El  análisis  del  perjuicio  ha  mostrado que las importaciones objeto de dumping  han  aumentado  continuamente  tanto  en  términos  absolutos  (+ 87 %) como  en  términos  de  cuota  del  mercado  comunitario  (+  83  %)  de 1991 al período de</p>
    <p class="parrafo">investigación (1994).</p>
    <p class="parrafo">(26)  Por  lo  que  se  refiere  a  los precios, se ha constatado que los de las paletas  polacas  disminuyeron  sensiblemente  durante  el período anteriormente mencionado,  es  decir,  un  26  %.  Además, durante el período de investigación se constató que existía un nivel medio de subcotización de precios del 14 %.</p>
    <p class="parrafo">(27)   En   cuanto   a  la  situación  de  la  industria  de  la  Comunidad,  la investigación  ha  mostrado  que  todos los factores de perjuicio investigados y analizados   detalladamente,   a   saber,   las   ventas,   la   producción,  la utilización  de  capacidad,  la  cuota de mercado, la rentabilidad, la evolución de los precios y del empleo, se han deteriorado continuamente desde 1991.</p>
    <p class="parrafo">Las  importaciones  investigadas  tenían,  por lo tanto, un considerable impacto tanto  en  el  mercado  comunitario  como  en  la industria de la Comunidad. Tal como  se  menciona  en  el  considerando 51 del Reglamento provisional, se llegó a  esta  conclusión  a  pesar  de  que  la  producción  de  la  industria  de la Comunidad,  la  utilización  de  la capacidad y las ventas mejoraron a partir de 1993  y  hasta  el  período  de  investigación,  ya  que  esta  mejora  se debía solamente  a  una  recuperación  del  consumo  comunitario, que alcanzó de nuevo el  nivel  que  prevalecía  en 1991. Otros factores, especialmente el desarrollo de las cuotas</p>
    <p class="parrafo">de  mercado  de  la  industria  de  la Comunidad, los precios y la rentabilidad, mostraron  claramente  una  tendencia  negativa  que  puede explicarse solamente por  la  existencia  de  las  importaciones  objeto  de  dumping.  El  argumento presentado por los exportadores polacos no podía, por lo tanto, aceptarse.</p>
    <p class="parrafo">(28)  Puesto  que  no  hay  pruebas concretas que permitan la modificación de la conclusión  provisional  a  la  que  ha  llegado  la  Comisión, según la cual la industria  de  la  Comunidad  sufrió  un  perjuicio importante en el sentido del artículo 3 del Reglamento de base, se confirma esta conclusión.</p>
    <p class="parrafo">G. CAUSA DEL PERJUICIO</p>
    <p class="parrafo">(29)  En  cuanto  al  análisis  del nexo causal entre el dumping y el perjuicio, los  exportadores  polacos  previamente  mencionados  alegaron que este análisis no se basó claramente en datos relativos a toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">A   este  respecto,  se  hace  referencia  a  los  considerandos  54  a  69  del Reglamento   provisional,   donde   se  ha  establecido  que  existió  a  escala comunitaria  un  nexo  causal  entre  el  dumping  y el perjuicio. El Reglamento provisional  también  señaló  que  dicha  conclusión  se  ha  visto  reforzada y confirmada  por  un  análisis  más  detallado  y  completo  llevado  a  cabo  en Estados  miembros  específicos  mencionados  como «mercados seleccionados» en el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  provisional.  Este  análisis  mostró  claramente  que  la  solicitud realizada por estos dos exportadores no podía, por lo tanto, aceptarse.</p>
    <p class="parrafo">(30)  En  ausencia  de  cualquier  otro argumento, las conclusiones establecidas en  el  Reglamento  provisional  se  confirman indicando que, de conformidad con el  apartado  6  del  artículo  3  del  Reglamento  de  base,  las importaciones objeto  de  dumping  han  causado  un perjuicio importante a la industria de la  Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">H. INTERES COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">(31)  Puesto  que  no  se  ha  recibido  ningún  nuevo argumento con respecto al análisis  del  interés  comunitario  efectuado  en el Reglamento provisional, se confirman las conclusiones provisionales.</p>
    <p class="parrafo">I. MEDIDAS ANTIDUMPING</p>
    <p class="parrafo">(32)   Basándose   en   las  conclusiones  anteriormente  mencionadas  sobre  el dumping,  el  perjuicio,  el  nexo causal y el interés comunitario, se consideró qué  tipo  y  nivel  de  medidas  antidumping habría que tomar para eliminar los efectos  de  distorsión  en  el comercio provocados por el dumping perjudicial y para restaurar condiciones competitivas eficaces en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(33)  Puesto  que  el  nivel  de  precios  con el que se eliminarían los efectos perjudiciales  de  las  importaciones  era  más alto que los márgenes de dumping constatados  en  la  investigación,  el  nivel de las medidas debería basarse en los márgenes de dumping.</p>
    <p class="parrafo">(34)  Según  se  ha  mencionado ya en el considerando 2, la Comisión, en la fase provisional  de  la  investigación,  ha  aceptado compromisos de conformidad con el  artículo  8  del  Reglamento  de  base  por  lo que se refiere a las paletas EUR.  De  conformidad  con  estos  compromisos,  los  exportadores  polacos  han ofrecido,  entre  otras  cosas,  no  vender  paletas  EUR  por  debajo de cierto precio  mínimo.  Los  compromisos  también  contienen disposiciones estrictas de control.  Además,  se  recordará  que las exportaciones de otros tipos de paleta distintos  a  la  paleta  EUR  por parte de exportadores de los que se aceptó un compromiso,  así  como  las  demás  exportaciones  del  producto  afectado  a la Comunidad  realizadas  por  otros  exportadores,  estaban  sujetas  a un derecho antidumping provisional.</p>
    <p class="parrafo">(35)   Se  confirma  ahora  definitivamente  que  el  efecto  combinado  de  los compromisos  y  del  derecho  antidumping  se considera suficiente para eliminar los  efectos  perjudiciales  del  dumping.  Puesto  que  ya  se  ha concluido la investigación,   se  impondrán  derechos  antidumping  definitivos  en  caso  de incumplimiento o infracción de un compromiso determinado por cualquier</p>
    <p class="parrafo">exportador.  El  nivel  del  derecho  para  el tipo de paleta EUR en caso de tal infracción   o   incumplimiento   sería   el   mismo  que  el  de  los  derechos arancelarios aplicables a importaciones de otros tipos de paleta.</p>
    <p class="parrafo">(36)  Basándose  en  lo  anterior,  y  cuando  sea  posible,  deberían imponerse derechos  definitivos,  paralelamente  a  los  compromisos  aceptados,  bajo  la forma de derechos ad valorem.</p>
    <p class="parrafo">J. NUEVOS EXPORTADORES</p>
    <p class="parrafo">(37)  Tal  como  ya  se  ha  mencionado  en  el  considerando  3,  la  Comisión, mediante  el  Reglamento  (CE)  n° 1633/97, por el que se modifica el Reglamento provisional,  atribuyó  el  derecho  medio ponderado impuesto a exportadores que cooperaron   no   investigados  a  varios  exportadores  auténticamente  nuevos.</p>
    <p class="parrafo">Mediante   este   mismo   Reglamento   (CE)   n°  1633/97,  la  Comisión  aceptó compromisos   en   relación   con   paletas  EUR  de  algunos  de  estos  nuevos exportadores,  eximiéndolos,  por  tanto,  de  cualquier derecho provisional por lo que se refiere a ese tipo de paleta.</p>
    <p class="parrafo">Se confirma definitivamente esta forma de tratar a esos nuevos exportadores.</p>
    <p class="parrafo">(38)  Mientras  tanto,  la  Comisión  recibió  otras solicitudes de exportadores supuestamente   nuevos.   Estos   candidatos,   que  proporcionaron  suficientes pruebas   que   demostraban   que  son  nuevos  exportadores  auténticos,  deben someterse   al   derecho   medio   ponderado   definitivo.  Además,  los  nuevos exportadores cuyo compromiso ha aceptado la Comisión a través de la</p>
    <p class="parrafo">Decisión  97/797/CE  de  la  Comisión  deberían  eximirse  de  cualquier derecho antidumping por lo que se refiere a ese tipo de paleta.</p>
    <p class="parrafo">(39)  Debería  incluirse  una  disposición  en  el  presente Reglamento según la cual,  a  través  de  una  modificación  del  mismo,  cualquier nuevo exportador auténtico   podría   someterse  en  el  futuro  al  derecho  medio  ponderado  y eximirse  de  cualquier  derecho  en  caso de que la Comisión acepte compromisos de esos exportadores.</p>
    <p class="parrafo">K. PERCEPCION DE DERECHOS PROVISIONALES</p>
    <p class="parrafo">(40)  Teniendo  en  cuenta  la  magnitud  de los márgenes de dumping constatados para   los   productores-exportadores   y  habida  cuenta  de  la  seriedad  del perjuicio  causado  a  la  industria de la Comunidad, se considera necesario que los   importes  garantizados  mediante  derechos  antidumping  provisionales  se perciban   definitivamente   con  el  tipo  de  los  derechos  definitivos  para paletas  de  madera  recientemente  fabricadas  y  originarias  de  Polonia. Los importes  que  superen  el  nivel  de los derechos definitivos y de los importes garantizados para las paletas reparadas, usadas y cargadas se liberarán,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  un  derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de paletas  nuevas  de  madera  clasificadas  en el código NC ex 4415 20 20 (código Taric:  4415  20  20  * 10), originarias de Polonia. Este derecho no se aplicará a las importaciones de paletas usadas y reparadas de madera.</p>
    <p class="parrafo">Las  paletas  de  madera  que  se  cargan  con  otras  mercancías  con el fin de importar  estas  últimas  en  la  Comunidad deberán tratarse como paletas usadas a  condición  de  que  las mercancías en cuestión sean el principal objeto de la importación  y  de  que  las  paletas representen solamente una proporción menor del valor total de las mercancías importadas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  tipos  de  los  derechos  antidumping  definitivos  aplicables  a  los precios  netos  franco  frontera  de  la  Comunidad,  no  despachados de aduana, serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Fabricante                              Tipo del    Código Taric</p>
    <p class="parrafo">derecho     adicional</p>
    <p class="parrafo">Zielonogorskie Przedsiebiorstwo Przemyslu</p>
    <p class="parrafo">Drzewnego, PL-65-950 Zielona Gora                    10,6%       8013</p>
    <p class="parrafo">Firma "Sabelmar" - Leszek Sabela, PL-43-525</p>
    <p class="parrafo">Konczyce Male                                         9,8%       8014</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. "Alpa" Sp. z o.o., PL-76-038 Dobrzyca        5,9%       8015</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. "Palimex" Sp. z o.o., PL-64-140</p>
    <p class="parrafo">Wloszakowice                                          5,9%       8015</p>
    <p class="parrafo">P.W. "Intur-KFS" Sp. z o.o., PL-88-100 Inowroclaw     9,7%       8016</p>
    <p class="parrafo">"Paletex" Prodkcja Palet, Roman Panasiuk, PL-01-</p>
    <p class="parrafo">601 Warszawa                                          9,8%       8014</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Produkcyji Handlu I Uslug S.C.</p>
    <p class="parrafo">"Eldagran", Mr M. Zeminski, PL-78-314 Slawoborze      4,9%       8017</p>
    <p class="parrafo">Z.P.H. "Palettenwerk" - K. Kozik, PL-34-789</p>
    <p class="parrafo">Bystra Podhalanska                                    4,0%       8018</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Produkcyjno Handlowe, "Tor-Pal"</p>
    <p class="parrafo">Sp. z o.o., PL-82-500 Kwidzyn                           0%       8020</p>
    <p class="parrafo">Rolnicza Spoldzielnia Produkcyjna Rzecko, PL-73-</p>
    <p class="parrafo">200 Choszczno                                           0%       8020</p>
    <p class="parrafo">Empresas recogidas en el anexo I del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento                                            6,3%       8019</p>
    <p class="parrafo">Otras                                                10,6%       8900</p>
    <p class="parrafo">3.   Salvo  que  se  disponga  lo  contrario,  se  aplicarán  las  disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  1, los derechos no se aplicarán a las  importaciones  de  un  tipo  específico  de paleta, a saber, la paleta EUR, al  tratarse  de  paletas  de  madera con la marca registrada «EUR» y las siglas de   la   compañía   de  ferrocarril  que  las  ha  homologado,  manufacturadas, exportadas  a  la  Comunidad  y  facturadas a los compradores establecidos en la Comunidad  por  las  empresas  recogidas  en el anexo II del presente  eglamento cuyos  compromisos  se  han  aceptado  mediante  el Reglamento (CE) n° 1023/97 y la Decisión 97/797/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  garantizados  por  el derecho antidumping provisional establecido de  conformidad  con  el  Reglamento  (CE)  n°  1023/97  se percibirán de manera definitiva   con  los  tipos  de  los  derechos  definitivamente  impuestos.  Se liberarán   los   importes   garantizados  superiores  al  tipo  definitivo  del derecho  antidumping  y  los  importes  garantizados para las paletas reparadas, usadas y cargadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  cualquier  parte  proporcione  suficientes  pruebas a la Comisión de que:</p>
    <p class="parrafo">-  no  exportó  a  la  Comunidad  o  no  fabricó  las mercancías descritas en el apartado 1 del artículo 1 durante el período de investigación,</p>
    <p class="parrafo">-  no  está  relacionada  con  ninguno  de  los exportadores o productores en el país  exportador  que  estén  sujetos  a  los derechos antidumping impuestos por el presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  ha  exportado  realmente  a la Comunidad las mercancías afectadas después del período   de   investigación,   o   ha   suscrito   una  obligación  contractual irrevocable   para   exportar   una   cantidad  significativa  a  la  Comunidad, entonces  el  Consejo,  actuando  por  mayoría  simple a través de una propuesta presentada   por  la  Comisión  previa  consulta  al  Comité  consultivo,  podrá modificar   el   presente  Reglamento  añadiendo  dicha  parte  a  la  lista  de empresas del anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  Comisión  acepte  compromisos  en  relación con la paleta EUR de cualquier   parte  mencionada  en  el  apartado  1,  el  Consejo,  actuando  por mayoría  simple  a  través  de  una  propuesta presentada por la Comisión previa consulta   al   Comité   consultivo,  podrá  modificar  el  presente  Reglamento añadiendo dicha parte a la lista de empresas del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Fabricante</p>
    <p class="parrafo">«Baum-Holz» SC, PL-10-547 Olsztyn</p>
    <p class="parrafo">«DAST» GmbH, PL-60-682 Poznan</p>
    <p class="parrafo">Drew-Pol Export-lmport, Mr. Wodarz Norbert, PL-46-030 Murow</p>
    <p class="parrafo">Eugeniusz Dziurny - Czeslaw Nowak, PL-38-313 Snietnica</p>
    <p class="parrafo">F.P.H. «Tina» - E.J. Grabias, PL-40-733 Katowice</p>
    <p class="parrafo">Firma Produkcyjno-Handlowa, Mr. Tadeusz Fisher, PL-87-313 Maly Gleboczek</p>
    <p class="parrafo">Firma   Produkcyjno-Uslugowo-Handlowa  «Rol-Mar»,  Mr.  Adam  Piatek,  PL-57-300 Klodzko</p>
    <p class="parrafo">Import-Export, Miroslaw Przybyiek, PL-98-363 Klonowa</p>
    <p class="parrafo">Internationale Paletten Company, PL-84-300 Lebork</p>
    <p class="parrafo">«Kross-Pol» Sp. z o.o., PL-78-100 Kolobrzeg</p>
    <p class="parrafo">P.P.H. «Drewnex» SA, PL-31-159 Krakow</p>
    <p class="parrafo">P.P.H. «GKT» SC, PL-23-414 Majdan Nowy</p>
    <p class="parrafo">P.P.H. «Pamadex» J. Szczypka, PL-43-518 Ligota</p>
    <p class="parrafo">P.P.H. «Unikat», PL-23-408 Aleksandrow IV</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. «Adapol» SC, PL-05-200 Wolomin</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. «Alwa» Sp. z o.o., PL-76-123 Tychowo</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. «SMS» - St. Mrozowicz, PL-83-320 Suleczyno</p>
    <p class="parrafo">P.T.H. «Mirex», PL-78-100 Kolobrzeg</p>
    <p class="parrafo">P.W. «Peteco» Sp. z o.o., PL-04-330 Warszawa</p>
    <p class="parrafo">Parafia   Rzymsko-Katolicka,   Mr.   B.  Niepokalaneg  Dzialalnose  Gospodaroza, PL-33-300 Nowy Sacz</p>
    <p class="parrafo">Produkcja   Palet   «Andrzej   Adamus»,  Mr.  Marek  Gajzler,  PL-63-523  Kuznia Grabowska</p>
    <p class="parrafo">Produkcja,   Skup   Palet  Drewnanych,  Stanislaw  Lachowicz,  PL-37-536  Majdan Sieniawski 170</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo «Amesko», Mr. Andrzej Skora, Director, PL-55-100 Trzebnica</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Handlowe Uslugowe «Justyna», PL-66-620 Gubin</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Handlowe-Uslugowe «Akropol», PL-30-140 Krakow</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo   Handlowe   Uslugowe   Produkcyjne  «Lech»,  Mr.  Lech  Szwec, PL-68-200 Zary</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo  Obrobki  Drewna  «Palet-Pol»  Sp.  o.o.,  Mr. Andrzej Niemiec,</p>
    <p class="parrafo">PL-66-311</p>
    <p class="parrafo">Dabrowka WLKP</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Produkcyjno Handlowe, Zygmunt Skibinski, PL-87-820 Kowal</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo  Produkcyjno  Handlowe-Uslugowe,  «AWA»  Sp.  z o.o., PL-33-300 Nowy Sacz</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Wielobranzowe, Mr. Zdziolaw Milocki, PL-14-100 Ostroda</p>
    <p class="parrafo">«Scan-Product-System Wood» SA, Podczerwone, PL-34-470 Czarny Dunajec</p>
    <p class="parrafo">SC «Bed», Mr. Dariusz Zuk, PL-21-004 Krasienin</p>
    <p class="parrafo">S.U.T.R. «Rol Trak», PL-59-230 Prochowice</p>
    <p class="parrafo">Stolarstwo Export-lmport, Mr. Tadeusz Swirski, PL-57-520 Dlugopole Zdroj</p>
    <p class="parrafo">Torunskie   Przedsiebiorstwo   Przemyslu   Drzewnego   w   Toruniu,   Mr.   Adam Wisniewski, PL-87-100</p>
    <p class="parrafo">Torun</p>
    <p class="parrafo">«Transdrewneks» Sp. z o.o., PL-86-317 Grudziadz-Owczarki</p>
    <p class="parrafo">W.Z.P.U.M. «Euro-Tech», Import-Export Spedycja, PL-87-111 Rakszawa</p>
    <p class="parrafo">Wytwazanie   Skrzyn   i   Opakowan  Drewnianych,  Malgorzata  i  Ryszard  Nowak, PL-77-207 Piaszyna</p>
    <p class="parrafo">Zaklad Produkcyjno Bohuszko, Mr. Ryszard Bohuszko, PL-69-220 Osno</p>
    <p class="parrafo">Zaklad Produkcyjno Handlowy «Maw» SC, Mr. Andrzej Kulej, PL-58-536 Lubomierz</p>
    <p class="parrafo">Zakled   Uslugowo-Handlowy  «Rolmex»,  Mr.  E.  Cackowski,  Direktor,  PL-87-600 Lipno</p>
    <p class="parrafo">Zaklad   Wielobranzowy   Produkcyjno   Uslugowy,   Ryszard  Potoniec,  PL-33-370 Muszyna</p>
    <p class="parrafo">Zakzad Przerobu Drewna, J.Z.S. Kawinscy, PL-78-500 Drawsko Pomorskie</p>
    <p class="parrafo">Zphu «Drewex», Spolka Cywilna, Ms. Agnieszka Pawlaczyk, PL-66-440 Skwierzyna</p>
    <p class="parrafo">ZPHU «Sek-Pol» - «Hadpol» - Krzysztof Hadrys, PL-39-400 Tarnobrzeg</p>
    <p class="parrafo">«Euro-Mega-Plus» Sp. z o.o., PL-25-632 Kielce</p>
    <p class="parrafo">«C.M.C.», Sp. z o.o., PL-31-213 Kraków</p>
    <p class="parrafo">Wyrób,  Sprzedaz,  Skup  Palet,  Josef  Kolodziejczyk,  PL-23-408 Aleksandrów IV 704</p>
    <p class="parrafo">Firma Produkcyjno Transportowa, Marian Gierka, PL-87-300 Brodnica</p>
    <p class="parrafo">ZPHU «Drewnex», SC Export-lmport, PL-62-818 Zelazków 45 b</p>
    <p class="parrafo">Import-Export «Elko», Sp. z o.o., PL-62-800 Kalisz</p>
    <p class="parrafo">PPHU «Probox», Import-Export, PL-62-800 Kalisz</p>
    <p class="parrafo">Drewpal, SC, PL-62-820 Stawiszyn</p>
    <p class="parrafo">Zaman, SC, PL-26-600 Radom</p>
    <p class="parrafo">«Marimpex», PL-24-100 Pulawy</p>
    <p class="parrafo">«Aven», Sp. z o.o., PL-66-470 Kostrzyn</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. «Eurex» SC, PL-98-276 Godynice</p>
    <p class="parrafo">P.H. «Drewex» SC, PL-84-300 Lebork</p>
    <p class="parrafo">MACED Sklad Palet, Jadwiga Macionga, PL-77-200 Miastko</p>
    <p class="parrafo">ENKEL Spólka Cywilna, PL-24-100 Pulawy</p>
    <p class="parrafo">PAL-PACK s.p. z o.o., PL-78-530 Wierzchowo</p>
    <p class="parrafo">Produkcja  Stolarska  Posrednictwo  Export-lmport,  W.i.T.  Hensoldt,  PL-84-300 Lebork</p>
    <p class="parrafo">Biuro Uslugowo-Handlowe, Wieslaw Rzezniczek, PL-84-300 Lebork</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo    Produkoyjno    Uslugowo    Handlowe   «Drewpol»,   PL-98-277 Braszewice</p>
    <p class="parrafo">PTN Kruklanki Sp. z o.o., PL-11-612 Kruklanki</p>
    <p class="parrafo">WEDAM Spólka Cywilna, PL-83-322 Stezyca</p>
    <p class="parrafo">Import-Export Jan Sibinski, PL-63-524 Czajkow</p>
    <p class="parrafo">Zaklad Produkcyjny «Tarta», PL-68-300 Lubsko</p>
    <p class="parrafo">Firma «Krausdrew», PL-84-312 Cewice</p>
    <p class="parrafo">«Lidal» Spolka Cywilna, PL-77-200 Miastko</p>
    <p class="parrafo">Zakled  Przerobu  Drewna  Import-Export,  Stanislaw  Kociolek,  PL-57-540  Ladek Zdroj</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. «Alk», PL-73-240 Bierzwnik</p>
    <p class="parrafo">«Empol» s.c., PL-62-812 Jastrzebniki 37</p>
    <p class="parrafo">Zaklad  Produkcji  Drzewnej  Nr.  1, Export-lmport, Julian Bartkowski, PL-38-500 Sanok</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Produkcyjno Handlowe «Drewex», PL-64-700 Czarnkow</p>
    <p class="parrafo">«ZAP» Przedsiebiorstwo Handlowe-Uslugowe Sp.C, PL-67-400 Wschowa</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. «Opal», Zygmunt Podgorski, PL-38-505 Bukowsko 41</p>
    <p class="parrafo">«Algepa-Pol», Spolka z o.o., PL-68-300 Lubsko</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Fabricante                                 Código Taric</p>
    <p class="parrafo">adicional</p>
    <p class="parrafo">«Baum-Holz» SC, PL-10-547 Olsztyn                                   8570</p>
    <p class="parrafo">Eugeniusz Dziurny - Czeslaw Nowak, PL-38-313 Snietnica              8571</p>
    <p class="parrafo">F.P.H. «Tina» - E.J. Grabias, PL-40-733 Katowice                    8572</p>
    <p class="parrafo">Firma «Sabelmar» - Leszek Sabela, PL-43-525 Konczyce Male           8573</p>
    <p class="parrafo">Import-Export, Miroslaw Przybyiek, PL-98-363 Klonowa                8574</p>
    <p class="parrafo">Internationale Paletten Company, PL-84-300 Lebork                   8575</p>
    <p class="parrafo">«Kross-Pol» Sp. z o.o., PL-78-100 Kolobrzeg                         8576</p>
    <p class="parrafo">P.P.H. «Drewnex» SA, PL-31-159 Kraków                               8577</p>
    <p class="parrafo">P.P.H. «GKT» SC, PL-23-414 Majdan Nowy                              8584</p>
    <p class="parrafo">P.P.H. «Pamadex» J. Szczypka, PL-43-518 Ligota                      8585</p>
    <p class="parrafo">P.P.H. «Unikat», PL-23-408 Aleksandrow IV                           8586</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. «Adapol» SC, PL-05-200 Wolomin                             8587</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. «Alpa» Sp. z o.o., PL-76-038 Dobrzyca                      8588</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. «Alwa» Sp. z o.o., PL-76-123 Tychowo                       8589</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. «Palimex» Sp. z o.o., PL-64-140 Wloszakowice               8590</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. «SMS» - St. Mrozowicz, PL-83-320 Suleczyno                 8591</p>
    <p class="parrafo">P.T.H. «Mirex», PL-78-100 Kolobrzeg                                 8597</p>
    <p class="parrafo">P.W. «Intur-KFS» Sp. z o.o., PL-88-100 Inowroclaw                   8662</p>
    <p class="parrafo">P.W. «Peteco» Sp. z o.o., PL-04-330 Warszawa                        8690</p>
    <p class="parrafo">«Paletex» Produkcja Palet, Roman Panasiuk, PL-01-601 Warszawa       8691</p>
    <p class="parrafo">Produkcja Palet «Andrzej Adamus», Mr Marek Gajzler, PL-63-523       8692</p>
    <p class="parrafo">Kuznia Grabowska</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Produkcyjno Handlowe, Zygmunt Skibinski,           8693</p>
    <p class="parrafo">PL-87-820 Kowal</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Handlowe-Uszugowe «Akropol», PL-30-140 Kraków      8713</p>
    <p class="parrafo">S.U.T.R. «Rol Trak», PL-59-230 Prochowice                           8714</p>
    <p class="parrafo">«Scan-Product-System Wood» SA, Podczerwone, PL-34-470 Czarny        8715</p>
    <p class="parrafo">Dunajec</p>
    <p class="parrafo">«Transdrewneks» Sp. z o.o., PL-86-317 Grudziadz-Owczarki            8716</p>
    <p class="parrafo">W.Z.P.U.M. «Euro-Tech», Import-Export Spedycja, PL-87-111           8725</p>
    <p class="parrafo">Rakszawa</p>
    <p class="parrafo">Z.P.H. «Palettenwerk» - K. Kozik, PL-34-789 Bystra Podhalanska      8726</p>
    <p class="parrafo">Zakzad Przerobu Drewna, J.Z.S. Kawinscy, PL-78-500 Drawsko          8745</p>
    <p class="parrafo">Pomorskie</p>
    <p class="parrafo">ZPHU «Sek-Pol» - «Hadpol» - Krzysztof Hadrys, PL-39-400 Tarnobrzeg  8526</p>
    <p class="parrafo">«Euro-Mega-Plus» Sp. z o.o., PL-25-632 Kielce                       8527</p>
    <p class="parrafo">«C.M.C.», PL-31-213 Kraków                                          8528</p>
    <p class="parrafo">Wyrób, Sprzedaz, Skup Palet, Josef Kolodziejczyk, PL-23-408         8529</p>
    <p class="parrafo">Aleksandrów IV 704</p>
    <p class="parrafo">Firma Produkcyjno Transportowa, Marian Gierka, PL-87-300 Brodnica   8530</p>
    <p class="parrafo">ZPHU «Drewnex», SC Export-Import, PL-62-818 Zelazków 45 b           8531</p>
    <p class="parrafo">Import-Export «Elko», Sp. z o.o., PL-62-800 Kalisz                  8532</p>
    <p class="parrafo">PPHU «Probox», Import-Export, PL-62-800 Kalisz                      8533</p>
    <p class="parrafo">Drewpal, SC, PL-62-820 Stawiszyn                                    8534</p>
    <p class="parrafo">Zaman, SC, PL-26-600 Radom                                          8535</p>
    <p class="parrafo">«Marimpex», PL-24-100 Pulawy                                        8537</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. «Eurex» SC, PL-98-276-Godynice                             8538</p>
    <p class="parrafo">MACED Sklad Palet, Jadwiga Macionga, PL-77-200 Miastko              8539</p>
    <p class="parrafo">ENKEL Spólka Cywilna, PL-24-100 Pulawy                              8540</p>
    <p class="parrafo">Produkcja Stolarska Posrednictwo Export-Import, W.i.T HENSOLDT,     8541</p>
    <p class="parrafo">PL-84-300 Lebork</p>
    <p class="parrafo">Przedsiebiorstwo Produkoyjno Uslugowo Handlowe «DREWPOL», PL-98-    8834</p>
    <p class="parrafo">277 Braszewice</p>
    <p class="parrafo">PTN Kruklanki Sp. z o.o., PL-11612 Kruklanki                        8556</p>
    <p class="parrafo">WEDAM Spólka Cywilna, PL-83-322 Stezyca                             8557</p>
    <p class="parrafo">«AVEN» Sp. z o.o., PL-66-470 Kostrzyn                               8558</p>
    <p class="parrafo">Import-Export Jan Sibinski, PL-63-524 Czajkow                       8559</p>
    <p class="parrafo">«Empol» s.c., PL-62-812 Jastrzebniki 37                             8560</p>
    <p class="parrafo">P.P.H.U. «Alk», PL-73-240 Bierzwnik                                 8561</p>
  </texto>
</documento>
