Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-81851

Reglamento (CE) nº 1891/97 del Consejo, de 26 de septiembre de 1997, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 267, de 30 de septiembre de 1997, páginas 19 a 45 (27 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81851

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3284/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 6 de su

artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO

1. Denuncia

(1) El 31 de agosto de 1996 la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la apertura de un procedimiento antisubvenciones referente a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega, y abrió una investigación.

(2) El procedimiento se inició a consecuencia de una denuncia presentada conjuntamente por la Scottish Salmon Growers' Association Ltd y por la Shetland Salmon Farmers' Association, actuando en nombre de sus miembros, cuya producción colectiva de salmón atlántico de piscifactoría constituye una proporción importante de la producción comunitaria total de este producto.

La denuncia incluía suficientes pruebas de subvención de las importaciones afectadas y del perjuicio importante derivado para justificar la apertura de un procedimiento antisubvenciones. De conformidad con el apartado 9 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3284/94 (denominado en lo sucesivo «el Reglamento de base»), antes de la apertura de la investigación se ofreció a las autoridades noruegas evacuar consultas, lo que tuvo lugar en Bruselas del 19 al 20 de agosto de 1996. Estas consultas no llevaron a una solución consensuada entre las partes.

Paralelamente se inició un procedimiento antidumping por lo que se refiere a las mismas importaciones, que ha sido objeto de una investigación separada del presente procedimiento antisubvenciones.

2. Apertura de las investigaciones

(3) La Comisión comunicó oficialmente la apertura del procedimiento a los exportadores e importadores notoriamente afectados, a los representantes del país exportador y a los productores comunitarios denunciantes y brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar audiencia en un plazo determinado.

(4) Se utilizó la siguiente metodología para recopilar los datos pertinentes:

a) Productores/exportadores noruegos

El 3 de septiembre de 1996 la Comisión envió una carta, el anuncio de apertura y una copia de la versión no confidencial de la denuncia a las asociaciones conocidas que representaban a los productores y exportadores de salmón noruego, es decir, la Asociación Noruega de Piscicultores y la Federación de la Industria Pesquera Noruega. Se explicó que los productores y exportadores debían darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionando la información especificada en la letra a) del punto 5 del anuncio de apertura («cuestionario preliminar»).

El 5 de septiembre de 1996, se organizó una reunión a petición de los productores y exportadores noruegos, es decir, las dos asociaciones y su representante legal. Se puso de manifiesto que existen en Noruega alrededor de 650 piscicultores dedicados a la producción de salmón y 200-300 exportadores (aunque la mayor parte de las exportaciones a la Comunidad

estén concentradas en las manos de 40-50 de ellos). El propósito de la reunión era que la industria noruega explicase a la Comisión la gran dificultad de garantizar la cooperación de los casi 1 000 operadores que trabajan en el negocio del salmón, incluso bajo la forma de respuesta al cuestionario preliminar. Por esta razón y para limitar la investigación a un número razonable de partes de conformidad con el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de base, se acordó que solamente un número seleccionado de piscicultores y exportadores deberían facilitar inicialmente tal respuesta. Sin embargo, la Comisión se reservó el derecho de aceptar contestaciones de otras empresas o de pedir información a empresas no incluidas en la selección inicial.

Aproximadamente 100 empresas se dieron a conocer a la Comisión en el plazo establecido. La industria noruega afirmó que suponían el 25 % de la producción y el 60 % de las exportaciones de Noruega. La Comisión envió un cuestionario detallado a todas estas empresas («cuestionario completo»).

Un total de 32 productores/exportadores contestaron al cuestionario completo en el plazo especificado. Estas 32 empresas están localizadas en todas las zonas de Noruega y representan una parte significativa de la producción y las exportaciones noruegas de salmón. Dada la cooperación del Gobierno noruego, sus contestaciones proporcionaron información suficiente y adecuada para ser representativa de la producción noruega de salmón a efectos de ciertos apartados de esta investigación, aunque la cobertura de la producción no se consideró representativa por lo que se refiere a otros.

b) Productores comunitarios

Teniendo en cuenta el gran número de productores que apoyaban la denuncia y los plazos establecidos en el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento de base, la Comisión decidió investigar el perjuicio sobre la base de una muestra representativa de productores comunitarios.

(5) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria, a efectos del procedimiento, sobre las subvenciones, el perjuicio derivado de ellas y el interés comunitario y llevó a cabo investigaciones en los locales de las siguientes administraciones y empresas:

a) Gobierno de Noruega

Ministy of Fisheries, Oslo

Ministry of Foreign Affairs, Oslo

Ministry of Local Government and Labour, Oslo

Ministry of Finance, Oslo.

Norwegian Industrial and Regional Development Fund (SND), Oslo.

b) Entidades no gubernamentales

Nor-Cargo, Skein

Kreditkassen, Norske Bank, Oslo.

c) Productores noruegos

Bolstad Fiskeopdrett AS, Eikelandsosen

E. Karstensen Fiskeopdrett AS, Batalden

Erwik's Laks og Orret AS, Dyrvik

Finmark Stamfiskstasjon AS, Korsfjord

Hydro Seafood Mowi AS, Bergen

Hyen Laks AS, Hyen

Marius Eikremsvik AS, Skodje

Sorrollnesfisk AS, Hamnvik

Tom Hansen Fiskeopdrett AS, Rorvik

Veidholmen Fisk, Veidholmen.

d) Exportadores noruegos

Aalesundfisk AS, Aalesund

Domstein Salmon AS, Maloy

Fresh Marine Company AS, Trondheim

Hydro Seafood Sales AS, Bergen

More Codfish, Aalesund

Nils Williksen AS, Rorvik

Rolf Olsen Seafood AS, Bergen

Salmonor AS, Bergen

Skaarfish Group A/S Floro

Terra Seafood AS, Trondheim

TiMar Seafood AS, Trondheim.

e) Productores comunitarios (Reino Unido)

Aquascot, Alness

Ardessie, Dundonnell

Ardvar, Laing

Ayre, Mossbank

Dury, Laxo

Highland Fish Farmer, Aberdeen

Joseph Johnston, Montrose

Kames, Argyll

Kyles of Bute, Tighnabruich

Landcatch, Langbank

Marine Harvest, Edinburgh

Murray Seafood, Dunoon

North Atlantic, Vadlure Walls

Ocean Reaper, Scalloway

Shetland Norse, Lerwick

Strathaird, Inverness.

f) Transformadores

Pêcheries de Fécamp, Fécamp (Francia).

(6) El período utilizado para la investigación sobre subvenciones fue el del 1 de enero de 1995 hasta el 31 de julio de 1996 (en lo sucesivo denominado «período de investigación»). Sin embargo, la investigación sobre determinados factores de perjuicio tal como la subcotización de precios, fueron los doce meses inmediatamente anteriores a la apertura de la investigación, es decir, de agosto de 1995 a julio de 1996.

(7) Habiendo sido informados de las conclusiones provisionales de la Comisión, los exportadores noruegos mencionados en el Anexo del presente Reglamento y el Gobierno noruego ofrecieron compromisos de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de base.

(8) La Comisión dio por concluida posteriormente la investigación sobre la subvención y el perjuicio e informó a todas las partes de los principales hechos y consideraciones sobre los que se proponía recomendar la imposición

de un derecho compensatorio residual definitivo, que sería aplicable a los exportadores que no hubieran ofrecido un compromiso, que lo hubieran retirado posteriormente o que no lo hubieran respetado en cualquier otra forma. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, se concedió a las partes interesadas un plazo para que se presentaran sus observaciones a la comunicación.

(9) Se tuvieron en cuenta las observaciones de las partes y la Comisión modificó sus conclusiones si lo consideró apropiado.

B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR

1. Producto considerado

(10) El procedimiento se refiere al salmón atlántico, incluso en filetes, fresco, refrigerado o congelado.

Esta definición excluye a otros productos de piscifactoría similares como la trucha («asalmonada») grande, otras especies de salmón tales como el salmón del Pacífico y el salmón salvaje y otros tipos elaborados como el salmón ahumado.

El producto considerado está actualmente clasificado en los códigos NC ex 0302 12 00, ex 0304 10 13, ex 0303 22 00 y ex 0304 20 13, según las diversas presentaciones del producto (pescados enteros frescos o refrigerados, filetes frescos o refrigerados, pescados enteros congelados y filetes congelados). Se consideró que todas estas presentaciones eran lo suficientemente similares como para constituir un solo producto en el procedimiento.

2. Producto similar

(11) La investigación mostró que el salmón atlántico de piscifatoría en Noruega y vendido para exportación a la Comunidad es idéntico, es decir, igual en todos los aspectos, al producido por la industria de la Comunidad y vendido en el mercado comunitario. Deben por lo tanto considerarse como productos similares en el sentido del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento de base.

C. SUBVENCIONES

1. Generalidades

a) Planteamiento básico

(12) El denunciante alegó que los piscicultores noruegos de salmón se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de Noruega, y que estas subvenciones corresponden a la definición de sujeción a derechos compensatorios establecida en el artículo 3 del Reglamento de base.

(13) Se investigó por lo tanto si instituciones estatales, incluida cualquier entidad pública o privada bajo el control del Gobierno de Noruega, facilitaron una contribución financiera, según lo definido en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base, a piscicultores de salmón noruegos. Se investigó además si las contribuciones financieras constatadas también otorgaban una ventaja a sus beneficiarios.

(14) El Consejo ha hecho un análisis de los sistemas alegados y ha determinado si éstos estaban sujetos a derechos compensatorios de conformidad con el Reglamento de base. Las subvenciones, según la definición, están sujetas a derechos compensatorios a menos que sean no específicas o entren en una de las tres admitidas (ayudas a la investigación

y el desarrollo, regionales o ambientales). Hay que recordar que esta especificad debe establecerse según los criterios de los apartados 2 a 4 del artículo 3 del Reglamento de base y que las subvenciones son no específicas sólo si están generalmente disponibles y se puede optar a ellas automáticamente, y también que la aceptabilidad de una subvención debe ser pedida por el país tercero (sin notificación previa a la Organización Mundial del Comercio) y debe ser demostrada por sus autoridades sobre la base de los criterios del artículo 3 del Reglamento de base. Puesto que ninguna de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios en cuestión se otorga con referencia a cantidades manufacturadas o vendidas, y no hay subvenciones de exportación implicadas, el importe de cada subvención se asigna sobre las ventas totales (de las empresas que cooperaron o de toda la industria) hechas en el período de investigación, de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de base y expresadas ad valorem. El importe de la subvención se calcula sobre la base del «beneficio obtenido» establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de base.

(15) Al analizar los sistemas, el Consejo es consciente de que en algunos casos no todas las piscifactorías de salmón han obtenido exactamente el mismo beneficio de las subvenciones constatadas. Sin embargo, puesto que cualquier piscicultor puede vender a cualquier exportador, es imposible imponer un derecho específico para una empresa que pueda ser controlado por las autoridades aduaneras, puesto que la identidad del piscicultor nunca podría comprobarse. Por lo tanto, se ha calculado un solo tipo de subvención en todos los casos puesto que solamente un único derecho a nivel nacional es apropiado en este caso. Por otra parte, aunque las ventas totales de salmón en Noruega se han utilizado como denominador esto no significa que se considere que todos los piscicultores de salmón han recibido subvenciones. Cualquier importador que considere que ha obtenido salmón suministrado por piscicultores y/o exportadores no subvencionados puede pedir que se le devuelva el derecho compensatorio de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de base.

b) Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE)

(16) El Gobierno noruego ha alegado que ciertas supuestas subvenciones no deben examinarse conforme al Reglamento sobre derechos compensatorios, teniendo en cuenta las disposiciones del Acuerdo EEE. El artículo 26 de este Acuerdo prohíbe el uso de medidas compensatorias, a menos que se especifique de otra forma en el Acuerdo. A este respecto, el artículo 20 del Acuerdo EEE declara explícitamente que las disposiciones que se aplican a la pesca se establecen en el Protocolo n° 9 del Acuerdo. El apartado 3 del artículo 4 de este Protocolo permite expresamente el uso de medidas compensatorias para corregir los efectos perjudiciales de las subvenciones en el sector pesquero.

El Protocolo n° 13 limita el uso de medidas antisubvenciones a los ámbitos en los que el acervo comunitario no está completamente integrado, como es el caso del sector pesquero. Sin embargo, Noruega se refirió al hecho de que, mientras que parte de las supuestas subvenciones son específicas para el pescado (por ejemplo FOS/Rodfisk), otras, como la ayuda regional y las

contribuciones específicas de seguridad social, son sistemas «horizontales» aplicables a todos los sectores de Noruega. Así, se alegó que estas subvenciones, puesto que estaban sujetas a la aprobación del _rgano de Vigilancia de la AELC sobre la base de normas comunes a las de la Comunidad sobre ayuda de Estado, no deberían investigarse conforme al Reglamento de base, que en el caso de Noruega sólo podría aplicarse a las subvenciones al sector pesquero.

La postura del Consejo es que todas las supuestas subvenciones deben examinarse en el curso de la investigación. El hecho de que ciertas subvenciones «horizontales» puedan estar sujetas a derechos compensatorios en este caso es una cuestión al margen de su aprobación por el _rgano de Vigilancia de la AELC, y no prejuzga su personalidad jurídica conforme a ningún acuerdo internacional. Sin embargo, posibilita una compensación legítima, mediante medidas en la frontera comunitaria, para la industria de la Comunidad que produzca un producto que no se beneficie por completo del Acuerdo EEE.

El objeto del Reglamento de base es contrarrestar los efectos perjudiciales de una subvención sujeta a derechos compensatorios por lo que se refiere a los productos investigados, con independencia de si la concesión de la subvención por el país que subvenciona es o no legítima teniendo en cuenta las normas internacionales aplicables. Así pues, la aplicación del Reglamento de base a cualquier subvención «horizontal» de ninguna manera contradice su aprobación por el _rgano de Vigilancia de la AELC y por lo tanto su legalidad conforme el Acuerdo EEE. La aplicación del Reglamento de base se refiere simplemente a los efectos de estas subvenciones «horizontales» en la producción de salmón y en su exportación a la Comunidad.

I. PROGRAMAS QUE DEBEN ESTAR SUJETOS A DERECHOS COMPENSATORIOS

1. Contribuciones específicas de seguridad social

a) Descripción del sistema

(17) El denunciante alegó que el sistema de seguridad social noruego subvenciona a la industria del salmón a través del campo de aplicación de diversos tipos de contribuciones patronales, dependiendo de su lugar de establecimiento.

Con el fin de determinar el tipo de las contribuciones a la seguridad social, Noruega está dividida en cinco zonas, con los siguientes índices aplicables en cada una de ellas:

Zona 1 Municipios centrales de Noruega meridional: 14,1 %

Zona 2 Distritos rurales de Noruega meridional: 10,6 %

Zona 3 Municipios de Froya, Hitra, Osen, Afiordo, Roan y Smola:

6,4 %

Zona 4 Todos los municipios del condado de Troms excepto los de la

zona 5, todos los del condado de Nordland y los 13 del con-

dado de Nord-Trondelag: 5,1 %

Zona 5 Todos los municipios del condado de Finnmark, y los munici-

pios septentrionales de los condados de Troms, Karlsoy,

Kvaenangen, Kafjord, Lyngen, Nordreisa, Skjervoy y Storf-

jord: 0 %

De conformidad con la Ley de seguridad social de 17 de junio de 1966, Noruega aplica un sistema diferenciado de contribución patronal que se introdujo en 1975 para modificar la Ley nacional de seguridad social. El programa es parte de la política de mantener y desarrollar las zonas más alejadas de Noruega. La contribución se calcula como porcentaje del salario bruto (véase más arriba).

El porcentaje aplicado para determinar la contribución depende de la residencia del empleado. Todos los sectores económicos se benefician de la exención o reducción, incluida la industria del salmón.

Las zonas se establecen sobre la base de un modelo constituido por once indicadores: migración neta, distancias a centros de más de 5 000, 10 000 o 50 000 habitantes, porcentaje de la población que vive en pueblos o ciudades, número de mujeres por cada 100 varones, porcentaje de la población con edad comprendida entre 20 y 49 años, tasa de desempleo, porcentaje de la población que recibe pensiones de incapacidad, porcentaje de la población que posee estudios universitarios, renta media imponible, porcentaje de la población empleada en sectores primarios y porcentaje de la mano de obra empleada en sectores terciarios específicos. Estos indicadores se ponderan en un 0,075, a excepción de la migración, que se pondera en un 0,25. Este análisis se realizó por última vez en 1988 en los municipios, regiones y condados.

b) Existencia de subvención

(18) Un análisis de la respuesta al cuestionario y la verificación ante el Gobierno noruego revelaron que la contribución patronal específica de la seguridad social constituye una subvención según lo definido en el artículo 2 del Reglamento de base.

La reducción o exención de contribuciones patronales a la seguridad social constituye una contribución financiera del Gobierno de Noruega porque el sistema supone que el Estado pierde o no percibe ingresos. Al eximir o reducir las contribuciones patronales a la seguridad social, en todas las zonas excepto la 1, los ingresos estatales disminuyen. Por lo tanto, el sistema corresponde a la definición de contribución financiera de conformidad con el segundo inciso de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base.

El sistema confiere claramente un beneficio a los patronos de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de base. Al emplear a empleados que residen en las zonas 2 a 5 los patronos obtienen un beneficio en relación a la situación que existiría si todos los empleados residiesen en la zona 1 y estuvieran sujetos al índice básico del 14,1 %. Debe señalarse que el 73 % de la población reside en la zona 1. El beneficio para los que emplean empleados en las zonas 2 a 5 es la diferencia entre el importe real de las contribuciones a la seguridad social pagadas y el importe que se habría pagado si se hubiera aplicado el índice básico del 14,1 %.

El Gobierno noruego alegó que el sistema en cuestión es una medida fiscal general, y que dado que el índice de contribuciones para cada zona lo fijó el Gobierno central por separado no se renunció a ningún ingreso. Este argumento no puede aceptarse, puesto que este tipo de sistema que supone

diversos índices de contribución por zona es equivalente a un sistema de reducciones y de exenciones con un índice básico y beneficia claramente a las empresas que tienen derecho a acogerse a tales reducciones o exenciones. Por esta razón, el Consejo ha determinado que la cantidad de subvención debe calcularse en relación al índice de contribución más elevado.

c) Especificidad

(19) Esta subvención es específica en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base. La investigación ha demostrado que casi todos los empleados viven en la práctica en la misma zona que el patrón. Por lo tanto, el sistema confiere un beneficio de hecho a los patronos sobre la base de su situación. El sistema es específico puesto que los patronos situados en las zonas 2 a 5 pagan menos que el índice básico de la zona 1, y por lo tanto el beneficio conferido se limita a las empresas establecidas en esas zonas.

d) Cálculo del beneficio

(20) El Gobierno de Noruega no proporcionó cifras globales sobre las contribuciones a la seguridad social de los productores de salmón. Por lo tanto la base para el cálculo del beneficio son las contribuciones comprobadas de los productores establecidos en las zonas 2, 3, 4 o 5 que cooperaron. La subvención se calculó comparando el pago real de las contribuciones con el importe que se habría pagado si se hubiera aplicado el índice básico del 14,1 %.

Un productor que cooperó, que tiene un gran número de empresas vinculadas implicadas en la explotación del producto afectado, presentó información referente sólo a un número limitado de empresas vinculadas del grupo. En estas circunstancias, no se tuvo en cuenta la información sobre las contribuciones a la seguridad social de este grupo, pues era incompleta.

Se consideró que la diferencia era el beneficio de los productores de salmón. La subvención total, expresada como porcentaje del volumen de negocios de los productores que cooperaron y cuyos datos fueron verificados (incluida la zona 1), asciende al 0,93 %.

2. La industria noruega y el Fondo de desarrollo Regional (SND)

a) Denuncia

(21) Según el denunciante, el SND es la principal fuente de financiación para la industria de la piscicultura. Los piscicultores noruegos de salmón se han beneficiado de ayudas del SND tales como subvenciones, fianzas de préstamos y préstamos.

b) Descripción del sistema

(22) El SND fue establecido por la Ley n° 97 de 3 de julio de 1992. Es gestionado por el Gobierno y controlado por el Ministerio de Industria y Energía. Su propósito es promover el desarrollo comercial y socioeconómico de la industria noruega y apoya fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y a las zonas económicamente subdesarrolladas.

En la práctica, los proyectos se financian a través de una combinación de préstamos y subvenciones. Cada candidato tiene que presentar una descripción financiera del proyecto para el cual pide la financiación. Si se concede la ayuda financiera, una parte del coste total es cubierto por una subvención y otro porcentaje generalmente por un préstamo.

El SND también garantiza préstamos comerciales y facilita capital (véase el considerando 69).

c) Tipos de ayuda

A. Subvenciones

(23) El sistema de subvenciones del SDN se financia en parte a través del presupuesto del Ministerio de Industria y Energía (subvenciones que cubren todas las zonas) y en parte a través del presupuesto del Ministerio de Administración Local y Trabajo (subvenciones a zonas protegidas). En el período 1986-1996 se pagaron alrededor de 270 millones de coronas en subvenciones a piscicultores de salmón y 100 millones a empresas mixtas e integradas (transformadores y conserveros de pescado, incluido el salmón).

El sistema incluye cinco tipos de subvenciones:

1) subvenciones de desarrollo,

2) subvenciones empresariales de desarrollo para las PYME en zonas centrales,

3) subvenciones de inversión en zonas protegidas,

4) subvenciones empresariales de desarrollo en zonas protegidas,

5) subvenciones de desarrollo regional.

Las subvenciones 2, 3 y 4 se limitan a ciertas zonas de Noruega, mientras que los programas 1 y 5 están disponibles para todas las zonas.

Existencia de subvención

(24) El sistema SND constituye claramente una subvención en el sentido del artículo 2 del Reglamento de base.

Este sistema proporciona una contribución financiera, puesto que hay transferencia directa de fondos a los beneficiarios en el sentido del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base y confiere un beneficio a los productores de salmón porque los costes de inversión se ven reducidos de forma equivalente al importe de la subvención.

Especificidad

(25) Por lo que se refiere a las subvenciones del SND, su especificidad es doble:

- especificidad regional,

- falta de criterios objetivos y de posibilidad de acogerse automáticamente a sistemas no regionales.

(26) Por lo que se refiere a las subvenciones al desarrollo empresarial en zonas centrales, a las de inversión en zonas protegidas y a las de desarrollo empresarial en zonas protegidas, el acceso a la subvención se limita a las empresas de ciertas zonas y por lo tanto existe especificidad.

(27) Por lo que se refiere a las subvenciones a nivel nacional, la financiación del SND se distribuye a todos los condados noruegos y cada uno decide qué proyectos pueden optar a la ayuda. Aunque la financiación del SND esté en teoría generalmente disponible, el apoyo a los proyectos seleccionables no se concede sobre una base coherente. La investigación reveló que no hay criterios objetivos para la selección de proyectos. Puesto que los condados tienen la responsabilidad última en la selección de proyectos, los criterios y prioridades difieren entre ellos y ni siquiera dentro del mismo condado los criterios se aplican con coherencia. A falta de criterios objetivos, está claro que existe una gran discrecionalidad, lo que

se desprende de la contestación al cuestionario por el Gobierno noruego. La respuesta contiene ejemplos de solicitudes similares donde una se rechaza mientras que otra se acepta. Aunque la existencia de cierta discrecionalidad por parte de las autoridades no necesariamente convierte a una subvención en específica, la falta total de coherencia y criterios objetivos en los condados para la selección de proyectos significa que no se cumplen los requisitos de no especificidad de la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base. Además, algunas subvenciones SND se han concedido en cantidades desproporcionadamente elevadas al sector de las piscifactorías durante varios años, lo que llevaría en cualquier caso a considerar al conjunto del SND como específico de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.

(28) En conclusión, las subvenciones del SND son específicas en el sentido de la letra c) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base. No hay criterios objetivos para aprobar las subvenciones, y algunos de los beneficios del SND se han concedido de forma desproporcionada a las piscifactorías. Además, las subvenciones que están restringidas a ciertas zonas son por definición específicas.

Excepcionalidad de esta subvención

(29) El Gobierno noruego pidió un trato para la ayuda regional concedida por el SND bajo la forma de subvenciones de inversión en zonas protegidas y subvenciones al desarrollo empresarial en zonas protegidas de conformidad con el apartado 8 del artículo 3 del Reglamento de base.

Para evaluar la procedencia de esta demanda, es necesario analizarla teniendo presentes los criterios establecidos en el mencionado artículo.

i) Evaluación

a) Elementos positivos

(30) Las subvenciones se conceden en un marco general de ayuda regional, según lo definido por reglamento y en los planes regionales de Noruega.

(31) Las zonas seleccionables se designan según su nivel de PIB per capita, la tasa de paro y la densidad de población, y cubren a un 25 % de la población de Noruega. Las zonas seleccionables son las A, B y C, y el resto de Noruega no puede optar a la ayuda regional.

(32) Los límites máximos de la ayuda se establecen según el nivel de desarrollo de cada zona. La A, la menos desarrollada (que abarca el gran norte de Noruega), puede recibir hasta el 50 % de los costes subvencionables, la B hasta el 30 % y la C hasta el 25 %. Todos los porcentajes incluyen un suplemento para pequeñas y medianas empresas.

(33) Las zonas seleccionables son áreas geográficas claramente definidas y contiguas.

Noruega está dividida en 19 condados y 435 municipios. Todas las zonas seleccionables consisten en una mezcla de condados enteros y grupos de municipios de los condados. El condado es la unidad básica de análisis de la ayuda regional pero muchos condados están formados por municipios que están en diversas zonas, y varios condados incluyen una mezcla de municipios seleccionables y otros que no lo son. A pesar de ello, sin embargo, parece haber homogeneidad en la atribución de distintos municipios a las diferentes zonas y los límites de cada zona coinciden siempre con los límites del

municipio.

b) Elementos negativos

(34) Sobre la base de los cuatro elementos examinados anteriormente, se cumplen hasta ahora los criterios de excepcionalidad establecidos en el apartado 8 del artículo 3. Sin embargo, en las zonas la ayuda es específica, en el sentido del Reglamento de base.

Como ya se ha explicado, aunque la ayuda sea concedida principalmente por el Gobierno central, son las autoridades condales quienes seleccionan a los beneficiarios y desembolsan la ayuda. Puesto que los criterios para seleccionar a las empresas son subjetivos (véase el considerando 25) no existe coherencia entre condados y por lo tanto hay una falta de aplicación clara en cada zona. Además, algunos beneficios del SND se han concedido de forma desproporcionada al sector de las piscifactorías. Por lo tanto existe una especifidad en cada zona ayudada.

(35) Por otra parte, la aplicación real de los criterios para seleccionar las zonas no es coherente. El tercer inciso del apartado 8 del artículo 3 del Reglamento de base estipula que debe cumplirse uno de los dos siguientes criterios:

- PIB per cápita por debajo del 85 % de la media nacional,

- tasa de paro superior al 110 % de la media nacional.

Se ha establecido que mientras que todas las zonas seleccionables de la zona A y la B (condados o grupos de municipios) cumplen los criterios anteriormente mencionados sobre el PIB, la situación de la zona C es más complicada, ya que tiene un equivalente per cápita del PIB del 81,6 % de la media nacional, pero en el caso de un condado (Sogn og Fjordane) de esta zona no se cumplen los criterios de PIB ni de paro; y lo mismo ocurre para otros grupos de municipios que constituyen la zona C dentro de un condado particular.

ii) Conclusión

(36) De conformidad con el apartado 8 del artículo 3 del Reglamento de base, la ayuda no debe ser específica en zonas seleccionables para que la subvención no esté sujeta a derechos compensatorios. En este caso, puesto que la ayuda a todas las zonas seleccionables es específica, ninguna de ellas puede acogerse al trato específico. Por lo que se refiere a la zona C, el hecho de que varias zonas seleccionables dentro de ella no cumplan los criterios de PIB o para constituye un segundo factor que en cualquier caso la descalifica. En consecuencia, hay que rechazar la demanda de excepcionalidad.

Por lo tanto, se concluye que todas las subvenciones del SND son compensatorias.

Cálculo del beneficio

(37) Durante las visitas de inspección a piscifactorías del salmón se estableció que las subvenciones del SND en general se utilizaron para la adquisición de inmovilizado. Por lo tanto, de conformidad con la letra d) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de base, el valor de la subvención se asignó durante un período que reflejaba la depreciación normal de este inmovilizado en la industria. La investigación reveló que según las normas contables noruegas a este inmovilizado se le aplica un índice anual

del 15 %, lo que da un período de siete años de depreciación. Puesto que esta práctica también fue seguida por los piscicultores de salmón, este período de depreciación se utilizó para la asignación del beneficio de las subvenciones.

(38) El importe total de las subvenciones hechas a los piscicultores de salmón entre el 1 de enero de 1989 y el fin del período de investigación (204 millones de coronas noruegas) se asignó sobre una base lineal durante siete años. El beneficio anual se incrementó mediante el tipo de interés comercial, lo que refleja el coste normal para el beneficiario de pedir prestado un importe equivalente cada año. Utilizando este método, el importe de las subvenciones atribuidas al período de investigación es de 49,98 millones de coronas noruegas, incluido el interés medio anual del 8,25 % durante el período afectado.

Las ventas totales (exportación y nacionales) de los productores noruegos de salmón en el período de investigación ascendieron a 10 460 millones de coronas noruegas.

El importe de la subvención expresado como porcentaje del valor total de las ventas equivale al 0,48 %.

B. Préstamos

(39) El SND gestiona un programa de préstamos divididos como sigue:

- préstamos garantizados para inversión a largo plazo,

- préstamos de capital de riesgo para inversiones,

- préstamos de capital de riesgo para inversiones en zonas protegidas.

Los criterios de selección son idénticos a los de las subvenciones.

La base para estipular el tipo de interés en cada caso es el de los bonos del Estado más una comisión de depósito del 0,4 %. La investigación mostró que durante el período de investigación el tipo de interés estaba próximo al de los bancos comerciales. Sin embargo, los últimos préstamos fueron concedidos a un tipo de interés más bajo que el comercial.

Los préstamos del SND se conceden generalmente con un período de carencia de 1 o 2 años sin ninguna repercusión en el tipo de interés.

Existencia de subvención

(40) El programa de préstamos del SND constituye una subvención según lo definido en el artículo 2 del Reglamento de base.

Hay una contribución financiera en los préstamos del Gobierno y se confieren tres tipos de beneficio: a) el préstamo se da sin intereses durante 1 o 2 años (dependiendo del importe del préstamo y del período de reembolso); b) el tipo de interés es más bajo que el de préstamos similares en el mercado privado; o c) los préstamos no son devueltos o son condonados por el SND.

El SND incurrió en pérdidas de aproximadamente 235 millones de coronas noruegas en los préstamos al sector de la piscicultura entre 1989 y el fin del período de investigación.

Especificidad

(41) Así pues, el programa de préstamos del SND es compensatorio por lo que se refiere a los préstamos ya citados. Puesto que los mismos criterios de elegibilidad se aplican a las subvenciones del SND (considerandos 25 a 28), el análisis de la especificidad para las subvenciones es aplicable a los préstamos. Por otra parte, existen pruebas claras de una utilización

desproporcionada de esta subvención por parte del sector de las piscifactorías en determinados años.

Cálculo del beneficio

(42) Por lo que se refiere al aspecto del tipo de interés preferencial de los préstamos del SND, se hizo el cálculo del beneficio a través de un análisis de los préstamos del SND con los productores que cooperaron. Los préstamos del SND confieren dos tipos de beneficio: un interés preferencial (préstamos antes de 1994) y período de carencia (de 1 o 2 años de disposición exenta de intereses).

Se calculó la subvención comparando el interés que realmente se pagó con el tipo de interés comercial normal. El tipo de interés comercial se tomó de los de interés mensual del Norske Bank, el principal banco comercial de Noruega.

El beneficio del interés fue dividido por la duración del préstamo para calcular el beneficio anual. Finalmente, el beneficio se asignó al período de investigación. Un productor que cooperó, que tiene un gran número de empresas vinculadas implicadas en la producción del producto afectado, originalmente sólo presentó la información referente a un número limitado de empresas vinculadas y la relativa a préstamos recibidos por otras empresas del grupo después del plazo fijado. En estas circunstancias, no se tuvo en cuenta la información sobre los préstamos recibidos por este grupo al ser incompleta.

Expresada como porcentaje del volumen de negocios de los productores que cooperaron, que fueron sometidos a verificación y que recibieron préstamos del SND, la subvención asciende a un 0,19 %.

(43) En cuanto a las pérdidas contraídas por el SND por no reembolso de préstamos, se estableció que tales pérdidas se concentraron en gran medida en el período de 1990-1993. Aunque regularmente se obtuvieran beneficios, bajo la forma de deducciones por obligaciones contraídas por la industria del salmón, la atribución al año en cuestión no es apropiada puesto que la concentración inusual de pérdidas durante un período corto constituye «circunstancias especiales» de conformidad con la letra e) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de base y justifica la asignación en un cierto plazo. Por lo tanto este beneficio puede caracterizarse como subvención extraordinaria de hecho, y se asigna durante el período normal de 7 años (véase el considerando 37).

Un argumento adicional a favor de este planteamiento es el hecho de que es razonable asumir, a falta de una suficiente cooperación de los productores noruegos, que tales grandes cantidades de dinero deben utilizarse para adquirir inmovilizado, puesto que se ha establecido ya que la mayor parte de las subvenciones del SND se utilizan con este fin. Añadiendo los intereses (utilizando los parámetros explicados en el considerando 38) el importe atribuido al período de investigación es de 57,6 millones de coronas noruegas. Expresada como porcentaje de las ventas totales de salmón noruego durante el período de investigación, la subvención es del 0,55 %.

Noruega adujo que era injusto considerar todas las pérdidas en los préstamos como subvenciones, dado que los bancos privados también incurrieron en pérdidas, y el SND, como los bancos privados, aceptó un nivel de riesgo. El

tipo de interés fijado incluía un elemento de riesgo. Además, como la mayor parte de las pérdidas supusieron quiebras, los productores de salmón afectados cesaron por lo general en la actividad comercial y por lo tanto no obtuvieron beneficios.

Se considera que las pérdidas constituyeron la cancelación de la deuda por el Gobierno, y por lo tanto fueron una subvención. En cualquier caso, se constató que el tipo de interés del SND estaba por debajo del índice comercial y que además se otorgaron períodos de gracia. Por otra parte, no se presentaron pruebas de que la mayoría de las pérdidas del SND correspondieran a empresas en quiebra, pero aunque hubiera sido así, había pruebas claras de que los permisos habían sido retomados por otros criadores, que se vieron efectivamente liberados de la obligación de la deuda.

(44) La subvención total conforme al programa de préstamos asciende así a un 0,74 %.

C. Garantías de préstamos

(45) El SND proporciona dos tipos de garantías de préstamos:

- garantías de préstamos,

- garantías de préstamos en zonas protegidas.

Las garantías sirven como garantías de percepción. Los préstamos garantizados por el SND pueden solamente utilizarse para financiar el capital de inversión de explotación. El banco prestamista está obligado a garantizar el préstamo garantizado por el SND según las condiciones establecidas en el documento de aprobación. Antes que el SND haga cualquier pago en fianza se requiere la prueba justificada de la insolvencia de los deudores.

En la investigación no se comprobó que la garantía de préstamo del SND tuviera influencia en el tipo de interés proporcionado por el banco. Además, la empresa que obtiene una garantía tiene que pagar unos gastos al SND equivalentes a entre un 1 % y un 1,5 % de la cantidad prestada. Sin embargo, de 1989 en adelante la cantidad percibida en concepto de gastos, tanto por lo que se refiere al sistema en conjunto como el sector de la piscicultura en especial, ha sido obviamente inadecuada para cubrir los incumplimientos de pago.

El programa se utilizó para compensar a los bancos por los préstamos a piscicultores de salmón que no fueron devueltos. Esto supone unas subvenciones efectivas a los piscicultores de salmón.

Existencia de subvención y de especificidad

(46) La investigación reveló que el programa de garantías de préstamo constituye una subvención.

Existe una contribución financiera del SND y un beneficio para los piscicultores de salmón cuyo préstamo estaba garantizado en la medida en que las garantías no fueron hechas sobre una base comercial. Está claro que los gastos se situaron a un nivel que no cubrirá, ni siquiera a largo plazo, el importe de los préstamos no devueltos a los bancos: en tales circunstancias los incumplimientos de pagos que superan a los gastos pagados constituyen subvenciones a los piscicultores de salmón. La subvención es específica y el análisis de especificidad aplicado para las subvenciones del SND

(considerandos 25 a 28) es también válido para las garantías de préstamo. Por otra parte, existen pruebas claras de una utilización desproporcionada de estas subvenciones por parte del sector de la piscicultura.

Cálculo del beneficio

(47) Entre 1989 y el final del período de investigación, las pérdidas del sistema por lo que se refiere al sector de la piscicultura ascendieron a 317 millones de coronas noruegas. De conformidad con el inciso i) de la letra b) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de base, los gastos contraídos para poder optar al beneficio, se dedujeron de los pagos totales efectuados por el SND en el programa de garantías de préstamo. Aunque el sistema de garantías de préstamos funciona constantemente, casi todos los incumplimientos de pagos sobre las garantías de préstamo fueron hechos entre 1989 y 1992, y teniendo en cuenta esta concentración temporal este beneficio puede caracterizarse como subvención extraordinaria de hecho y debe por lo tanto asignarse durante un período de siete años. A este respecto se aplican las mismas consideraciones utilizadas en el caso de las pérdidas en los préstamos del SND (véase el considerando 43). Añadiendo los intereses utilizando los parámetros explicados en el considerando 38, el importe atribuido al período de investigación asciende a 77,89 millones de coronas noruegas.

Expresada como porcentaje de las ventas totales de salmón noruego durante el período de investigación, la subvención es del 0,74 %.

Respecto a los préstamos SND, Noruega señaló que era injusto considerar todas las pérdidas de las fianzas de préstamos como subvenciones, dado que los criadores de salmón habían incumplido las condiciones de los préstamos en los que tanto el SND como los bancos privados habían aceptado un nivel de riesgo que se había tenido en cuenta en el tipo de interés cobrado por estos préstamos. Sin embargo, se considera que los préstamos del SND estaban subvencionados y que las pérdidas sufridas en tales préstamos constituyeron la cancelación de la deuda. Además, los gastos cobrados por las fianzas de préstamo eran claramente inadecuados para cubrir las responsabilidades a largo plazo derivadas de los préstamos incumplidos.

3. Subvenciones al transporte

a) Denuncia

(48) El denunciante alegó que el transporte del salmón es apoyado por un sistema de subvenciones para compensar a los productores de zonas alejadas por el coste adicional derivado de su situación geográfica.

b) Descripción del sistema

(49) La investigación estableció que Noruega ha creado un sistema de subvenciones al transporte a través de las administraciones condales. El sistema proporciona ayuda para compensar las largas distancias hasta los mercados y es gestionado y financiado por los condados. Solamente 5 de los 19 condados poseían un sistema de ayuda al transporte durante el período de investigación: More og Romsdal, Nord-Trondelag, Nordland, Troms y Finnmark.

El presupuesto total para la ayuda al transporte en los 5 condados fue de 75 267 402 coronas noruegas en 1995. En More og Romsdal, Nord-Trondelag, Troms y Finnmark no se concedió ninguna subvención al transporte de pescado fresco. Solamente Nordland contaba con un sistema de ayuda al transporte de

pescado fresco.

En Nordland varios sectores de la industria de transformación pueden acogerse a las subvenciones de transporte. Sobre la base de los costes reales, el sistema está abierto a solicitudes de compensación parcial siempre que los costes de transporte sean significativos. El tope máximo es del 30 al 45 % de los costes de transporte totales y sólo el transporte interior puede optar a la ayuda.

c) Existencia de subvención

(50) El sistema de ayuda al transporte constituye una subvención en el sentido del artículo 2 del Reglamento de base.

El sistema proporciona claramente una contribución financiera de conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base puesto que hasta un 45 % de los costes de transporte son reembolsados por los condados. El programa confiere un beneficio a los productores y/o exportadores de salmón al reducir los gastos de transporte que se contraen bajo circunstancias normales.

El sistema es específico en el sentido del artículo 3 del Reglamento de base porque no hay criterios objetivos claros para conceder la subvención ni se concede automáticamente. Los municipios de los condados ejercen una gran discreción en la concesión de la subvención y el importe de devolución que se paga. La verificación dejó claro que incluso si una empresa cumple los criterios para obtener un beneficio, puede ser rechazada sin motivación expresa. Por lo tanto, el sistema de ayuda al transporte es específico en el territorio del condado afectado y en consecuencia compensatorio.

d) Cálculo del beneficio

(51) Se calculó el importe total de subvenciones del sistema de ayuda al transporte, concedidas a empresas que transportaban, entre otros productos pesqueros, salmón. No se proporcionaron cifras específicas para el salmón. Los importes de las subvenciones utilizados para el cálculo son los relativos a la ayuda al transporte recibida en 1995 y 1996. El importe de las subvenciones atribuidas al período de investigación es de 1,42 millones de coronas noruegas.

La subvención se expresó en porcentaje del valor total de las ventas de salmón en el período de investigación. La subvención es del 0,01 %.

4. Comisión regional para Noruega septentrional y Trondelag del norte

(52) La Comisión regional para Noruega septentrional y Trondelag del norte es un organismo de política regional cuya tarea es elaborar la política regional y promover el desarrollo comercial e industrial en la zona.

Concede fondos para medidas especiales de desarrollo en Noruega septentrional cuyo fin es ayudar a promover la innovación y el reajuste del comercio y la industria de la zona. El fondo se ha organizado en programas tales como un programa de viajes y turismo, un programa industrial, uno de pesca y otro de acuicultura.

En el período de investigación se efectúo un préstamo de 800 000 coronas noruegas a un proyecto en el que participaban tres empresas, una de ellas vinculada al salmón.

Existencia de subvención

(53) Las ayudas son una transferencia directa de fondos del Gobierno y por

lo tanto constituyen una subvención. Las ayudas confieren claramente un beneficio a los piscicultores de salmón. Sin embargo, sobre una base ad valorem el beneficio es demasiado bajo para tenerlo en cuenta.

5. FOS y Rodfisk

a) Denuncia

(54) El denunciante alegó que el Gobierno apoyó a los piscicultores de salmón a través de la organización de ventas de los piscicultores noruegos (FOS) y de Rodfisk AS.

b) Descripción del sistema

(55) A finales de 1989 se produjo un desequilibrio entre demanda y oferta en el mercado europeo de salmón. Teniendo en cuenta estas dificultades la asociación noruega de piscicultores y FOS, que era el único exportador del salmón noruego, crearon un programa de almacenamiento de congelados en enero de 1990 cuyo objetivo era retirar cierta cantidad de salmón del mercado para mejorar los precios. Para financiar el programa se estableció una cuota obligatoria de 5 coronas noruegas por kilo. Además, FOS pidió un préstamo al Christiana Bank por un importe de 1 300 millones, y un segundo préstamo de 600 millones fue concedido por un consorcio de bancos noruegos.

En octubre de 1991, FOS atravesaba graves problemas financieros para reembolsar el préstamo y, además, el tribunal del condado de Trondheim decidió el 28 de octubre de 1991 que la tasa de congelación de 5 coronas noruegas era ilegal. Estos factores pusieron en duda la capacidad de FOS para pagar sus deudas a los bancos y le llevaron a la bancarrota a principios de noviembre de 1991.

A consecuencia de la bancarrota, los bancos y el Gobierno noruego empezaron negociaciones para encontrar una solución a la crisis. Antes de la bancarrota FOS había congelado 90 000 toneladas de salmón y la mayoría de los piscicultores que entregaron salmón tenían grandes facturas a cobrar. Los bancos y el Gobierno noruego se unieron para lograr una liquidación controlada de FOS. El acuerdo resultó en la fundación de una empresa llamada Rødfisk que llevaría a cabo la liquidación de FOS. Rødfisk es un consorcio de bancos noruegos importantes que eran los prestamistas principales de FOS. Rødfisk se creó para solventar dos problemas importantes: la venta de las existencias y el reembolso a los piscicultores acreedores de FOS. En el momento de la bancarrota existían alrededor de 35 000 toneladas de salmón congelado en existencia.

Rodfisk fue financiado por los bancos y el Gobierno noruego. En primer lugar, el Gobierno concedió un préstamo exento de intereses de 400 millones de coronas noruegas. Este préstamo nunca llegó a ser devuelto y acabó siendo cancelado. Los bancos se hicieron cargo de las demandas provocadas por la bancarrota de FOS, que ascendían a 560 millones de coronas noruegas.

El recientemente financiado Rodfisk empezó a compensar a los piscicultores de salmón hasta un 49 % de su demanda inicial y vendió al salmón congelado en mercados no tradicionales. De hecho Noruega celebró un acuerdo con la Comisión Europea para no vender el salmón en la Comunidad.

La investigación reveló que durante 1992 Rodfisk también concedió préstamos a los piscicultores de salmón a un tipo de interés del 6,0 %. El tipo comercial en aquella época era del 11,5 %.

c) Existencia de subvención

Subvenciones del Gobierno a Rodfisk

(56) El préstamo exento de intereses de 400 millones de coronas noruegas proporcionado por el Gobierno noruego a Rodfisk, que fue anulado posteriormente, constituye una subvención de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de base.

La contribución financiera consiste en una subvención extraordinaria de 400 millones de coronas noruegas de conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base.

El beneficio para los piscicultores de salmón que resulta del uso de las subvenciones por Rodfisk es doble: a) reembolso parcial de lo debido por FOS, que no habría ocurrido en condiciones de mercado normales, y b) disposición de préstamos a tipos de interés preferenciales.

Aunque la subvención de 400 millones de coronas noruegas se concedió a Rodsfisk y no directamente a los piscicultores de salmón, es razonable concluir que el beneficio fue disfrutado por éstos puesto que Rødfisk solamente existía con el fin de resolver los problemas excepcionales heredados de FOS. Se considera que los 400 millones de coronas noruegas cubren los beneficios de los reembolsos de solicitudes de pago y los préstamos preferenciales.

Especificidad

(57) La subvención es claramente específica, puesto que solamente los piscicultores de salmón podían beneficiarse de los pagos de Rodfisk.

Por lo tanto, la subvención extraordinaria de 400 millones de coronas noruegas es compensatoria.

El Gobierno noruego hizo referencia al acuerdo con la Comisión Europea (considerando 55) y adujo que, dadas las circunstancias del momento, no era razonable volver ahora sobre este asunto y compensar la subvención. El Consejo, sin embargo, considera que no hay nada en el acuerdo que impida tomar medidas de salvaguardia y puesto que los efectos de la subvención todavía están presentes, existe la obligación de compensar para remediar cualquier efecto perjudicial.

Préstamos bancarios a FOS

(58) La verificación reveló que los préstamos avanzados por los bancos se hicieron en condiciones comerciales. El Christiana Bank era un banco privado en aquella época y el reembolso de casi de todo el préstamo estaba prácticamente garantizado. Aunque varios bancos que participaron en préstamos posteriores a FOS y a Rødfisk fueron de propiedad estatal durante un tiempo, no hay pruebas de que se comportaran de manera no comercial.

Puesto que ciertos bancos formaban parte del Estado según lo definido en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento de base, hubo una contribución financiera en forma de préstamos a FOS y a Rodfisk. Sin embargo, puesto que los bancos actuaron de forma comercial y Rodfisk compensó los préstamos, los piscicultores de salmón no obtuvieron ningún beneficio.

Cálculo del beneficio

(59) Los grandes préstamos extraordinarios se asignan durante un plazo que refleja el tiempo normal de depreciación del inmovilizado en la industria concernida.

La cantidad total de la subvención (400 millones de coronas noruegas) se asignó durante un período de siete años puesto que, según lo explicado ya por lo que se refiere a las subvenciones del SND, 7 años son el período normal de depreciación aplicable en Noruega (considerando 37). Esto supone un importe atribuido al período de investigación de 97,94 millones de coronas noruegas. Tal como se hizo con las subvenciones del SND, esta cantidad se incrementó con los tipos de interés medios ponderados de los préstamos a la industria piscícola durante el período de investigación (el 8,25 %) puesto que los piscicultores de salmón habrían pagado intereses si hubieran pedido prestada una cantidad equivalente a los bancos comerciales.

Expresada como porcentaje del valor total de las ventas de los piscicultores noruegos de salmón en el período de investigación, la subvención asciende al 0,94 %.

II. PROGRAMAS NO SUJETOS A DERECHOS COMPENSATORIOS

6. Consejo de investigación de Noruega (RCN)

(60) El denunciante alegó que el Consejo de investigación de Noruega (RCN) gasta anualmente 100 millones de coronas noruegas en investigación y desarrollo de la piscicultura a través de cinco programas distintos.

El objetivo del RCN es apoyar la investigación y el desarrollo en diversos sectores. Los posibles beneficiarios del apoyo son las universidades, institutos de investigación y empresas. Se estableció que los piscicultores de salmón recibieron 24 millones de coronas noruegas de ayuda del RCN durante el período de investigación.

El Gobierno de Noruega había pedido que esta ayuda no estuviese sujeta a medidas compensatorias sobre la base de que se concede de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 7 del artículo 3 del Reglamento de base. Se ha establecido que el RCN paga hasta el 50 % de los costes para la investigación industrial básica y el 25 % de los costes de la aplicada; estos porcentajes pueden aumentarse en un 10 % si participa una PYME. Estos costes corresponden a la definición especificada en el apartado 7 del artículo 3, y los porcentajes están muy por debajo de los límites superiores del 75 % y el 50 %, respectivamente, que permite este artículo.

Por lo tanto se concluye que la ayuda en concepto de investigación y desarrollo del RCN no es punible y no puede estar sujeta a un derecho compensatorio.

Además, independientemente del problema de la sujeción a medidas compensatorias, no hay pruebas de que la ayuda del RCN sea específica.

7. Consejo de exportación de productos pesqueros

(61) Este organismo se creó en 1991 para promover los productos de la pesca noruegos en los mercados de exportación y como sucesor del FOS. Su presupuesto ha crecido desde 2 millones de coronas noruegas en 1992 a 35 millones en 1995.

Se estableció que este Consejo no concede ayuda a los piscicultores o a exportadores individuales de salmón sino que promueve el producto en ferias comerciales y en actividades especiales de promoción.

El Consejo es financiado directamente mediante una tasa cobrada a los piscicultores de salmón. Por lo tanto, obtiene su financiación de una fuente privada mutuamente acordada y las ayudas concedidas no constituyen una

subvención.

8. North Norwegian Growth

(62) El denunciante alegó que este organismo, de titularidad estatal en un 30 % y también en parte por la empresa estatal SIVA, el DNM y el condado de Troms, facilitó subvenciones e inyecciones de capital a la acuicultura y a otros sectores.

Se estableció que se trata de una empresa de inversión pública que facilita recursos bajo la forma de capital social a las pequeñas y medianas empresas de Noruega septentrional con potencial de crecimiento y rentabilidad. Fue fundada en 1992 y sus actividades están concentradas en el sector marítimo.

Está claro que proporciona capital a empresas del norte de Noruega y aunque es de propiedad estatal, su objetivo es obtener una tasa de rendimiento de por lo menos el 8-10 % anual sobre el tipo libre de riesgo. En junio de 1996 hizo su mayor inversión en el sector del salmón: 8,5 millones de coronas noruegas en un productor de salmón, del que pasó a controlar el 34,5 % de las acciones. El análisis de esta aportación de capital confirmó que la implicación del North Norwegian Growth está basada en una perspectiva a largo plazo y que se propone asegurar una tasa adecuada de rendimiento para su inversión. El examen de la evaluación económica de las perspectivas suplementarias de la empresa parece justificar la aportación desde el punto de vista de un inversionista privado razonable. Se estableció también que las inversiones previas de capital en la piscicultura habían sido rentables. Además, en los casos en que existe un precio de mercado para las acciones de las empresas implicadas, no hay pruebas de que el North Norwegian Growth haya pagado más que este precio.

Por lo tanto, las aportaciones de capital, aunque constituyen al mismo tiempo una contribución financiera del Gobierno, no parecen conferir un beneficio al beneficiario y no pueden considerarse como una subvención compensatoria.

9. Sties

a) Denuncia

(63) El denunciante alegó que Sties es una empresa de transporte que transporta entre el 70 y el 80 % del salmón noruego, que ha incurrido en pérdidas estos últimos años y que existen indicios claros de que sus actividades deficitarias han sido financiadas por el Estado noruego.

b) Descripción del sistema

(64) Sties Thermo-Transport AS cambió su nombre por Nor-Cargo Thermo AS a partir del 1 de junio de 1996. Nor-Cargo es una empresa de transporte especializada en el transporte isotérmico nacional e internacional de mercancías, como el salmón. Su cuota de salmón noruego transportado cayó desde un 50 % hace aproximadamente diez años hasta un 36 % en 1994, un 34 % en 1995 y un 24 % en 1996.

Nor-Cargo logró un pequeño beneficio neto en el transporte de salmón en 1994 y 1995, equivalente al 4 % del volumen de negocios y la empresa en conjunto registró pequeñas pérdidas entre 1992 y 1995. La investigación reveló que estas pérdidas fueron cubiertas por sus propios fondos (reservas de años previos) o por una contribución de una empresa rentable integrada en el grupo Nor-Cargo.

Por lo que se refiere al transporte de salmón, Nor-Cargo explicó que tiene que aplicar precios cercanos a su nivel de costes a causa de la fuerte competencia en el mercado del transporte aunque no se concede ninguna rebaja específica a los clientes de la industria del salmón.

Nor-Cargo es propiedad de Nor-Cargo AS, que es una empresa privada. Nor-Cargo AS tiene 3 accionistas principales: Vesteralens Dampskipsselskap (VD), Stavagerske Dampskipsselskap (SD) y Troms Fylkes Dampskipsselskap (TFD). VD y TFD son ambos propiedad al 25 % de algunos municipios. Ninguno de los representantes de los municipios es miembro de la junta directiva de Nor-Cargo. La verificación no aportó ninguna prueba de que los Gobiernos nacionales o locales estén implicados o tengan cualquier tipo de influencia en Nor-Cargo.

c) Existencia de subvención

(65) Los servicios de transporte de Nor-Cargo no constituyen una subvención en el sentido del artículo 2 del Reglamento de base por las siguientes razones:

En primer lugar, Nor-Cargo no corresponde a la definición de un Gobierno o de un organismo público según lo definido en el apartado 3 del artículo 1 de dicho Reglamento. Nor-Cargo Thermo es propiedad al 100 % de Nor-Cargo, que es una empresa privada. Aunque los municipios y empresas de propiedad estatal sean accionistas minoritarios en Nor-Cargo y controlen alrededor del 16 % de las acciones, la investigación no reveló pruebas que demuestren mostrar que tienen influencia en el proceso de toma decisiones de Nor-Cargo.

En segundo lugar, Nor-Cargo no ha ayudado financieramente a los productores de salmón y sus servicios se cobran a precios de mercado normales, es decir, compite como empresa privada en el sector noruego del transporte.

En tercer lugar, Nor-Cargo no aplicó precios preferenciales de transporte a los productores de salmón y por lo tanto no les confirió un beneficio.

Finalmente, las pérdidas de Nor-Cargo no han sido cubiertas por el Gobierno ni por ningún organismo público. Todas las pérdidas fueron cubiertas por fondos disponibles en la empresa o cubiertas por una transferencia de fondos en el seno del grupo Nor-Cargo.

Por lo tanto, no existe ninguna subvención.

10. Bancos de propiedad estatal

a) Denuncia

(66) El denunciante alegó que, tras la crisis bancaria en Noruega, los bancos de propiedad estatal financiaron las pérdidas en el sector del salmón ya que en 1991 habrían renunciado a cobrar alrededor del 14 % de los préstamos hechos a este sector.

b) Descripción del sistema

(67) Los bancos noruegos comenzaron a incurrir en graves pérdidas en sus préstamos en 1987 y éstas aumentaron considerablemente en años posteriores. En 1989 ocho bancos habían perdido todo su capital y fueron incapaces de hacer frente a sus responsabilidades. A principios de 1991 se puso de manifiesto que el fondo privado de garantía bancaria ya no podía cubrir las necesidades de capital de la industria.

A este respecto, el Gobierno estableció en marzo de 1991 el Fondo estatal de garantía bancaria (ley n° 2 de 15 de marzo de 1991) para proporcionar

préstamos en condiciones especiales a los fondos de garantía bancaria y, en última instancia, hacerse con parte del capital de los bancos. En octubre de 1991 el Gobierno creó el Fondo de inversión bancaria, que fue autorizado a proporcionar capital y a facilitar préstamos en condiciones de mercado. Así el Gobierno se convirtió en accionista mayoritario de los principales bancos noruegos durante 1991/1992. En el caso de algunos bancos esta participación estatal se ha reducido o ha desaparecido posteriormente.

Estas medidas se consideraron necesarias para permitir el funcionamiento del sistema bancario noruego y para proporcionar capital al sector empresarial y a los municipios.

Aunque el Fondo ejerció un poder en los bancos al usar sus derechos de voto, no interfirió en las operaciones comerciales de éstos. La alegación de que el Gobierno, a través del Fondo, utilizó su poder para favorecer a ciertas industrias no parece ser correcta. La investigación no reveló ninguna prueba de que los bancos parcial o totalmente de propiedad estatal, no siguieron funcionando sobre una base comercial normal con respecto a sus clientes.

c) Existencia de subvención

(68) El funcionamiento de los bancos de propiedad estatal de Noruega no parece constituir una subvención compensatoria.

La investigación reveló que no hubo ningún beneficio para los piscicultores de salmón porque los bancos continuaron proporcionando préstamos a los tipos de mercado comerciales. Los tipos de interés que se aplicaron a la industria de la piscicultura en el período de propiedad estatal fueron el tipo de interés nominal cobrado en los bancos del Estado a largo plazo (más de 11 años) añadiendo entre un 1,5 % y un 2 %. Estos tipos también se aplicaron a otras industrias.

La verificación mostró que todos los préstamos a los piscicultores de salmón se dieron a tipos comparables a las medidas nacionales de todos los bancos en todos los sectores sin que se aplicase ningún tipo preferencial al sector del salmón.

La investigación mostró que los bancos implicados incurrieron en considerables pérdidas en préstamos a la piscicultura desde 1987 en adelante. Tales pérdidas aumentaron considerablemente durante 1990 y 1991 pero casi habían desaparecido antes de 1994. Por lo tanto, se contrajeron ya cuando los bancos implicados eran aún de propiedad privada y no hay pruebas de que su transferencia a la propiedad del Estado afectara a sus prácticas de préstamos o los llevase a conceder préstamos en condiciones más fáciles. De hecho, las pérdidas en los préstamos a la acuicultura alcanzaron un máximo durante 1990, antes de que el Estado se hiciese con las acciones de ningún banco importante. Las pérdidas en los préstamos a productores de salmón que coincidieron con el período de propiedad estatal de los bancos fueron debidas a las permanentes dificultades encontradas por este sector a principios de los años noventa (tras la superproducción y el programa de congelación de FOS) y no parecen alejarse de la práctica comercial normal en el sector de la acuicultura. Es innegable que la intervención del Gobierno en el sector bancario permitió que se siguiera prestando apoyo a los cultivadores de salmón, y que tal apoyo no hubiera podido llevarse a cabo sin la intervención del Gobierno.

Sin embargo, las pérdidas de los préstamos durante el período de propiedad del Estado eran beneficios recurrentes y se hubieran gastado durante el año en cuestión. Por lo tanto, cualquier subvención hubiera quedado sin efecto. Además, no hay pruebas de la especificidad de los beneficios recibidos.

11. Aportaciones de capital del SND

(69) EL SND invirtió alrededor de 120 millones de coronas noruegas en empresas salmoneras. La investigación estableció que la política de inversiones del SND está basada en la obtención de unos beneficios adecuados en sus acciones y un examen de sus cuentas muestra que estas operaciones son rentables. Además, en los casos en que existe un precio de mercado para las acciones de las empresas implicadas, no hay pruebas de que el SND haya pagado más que este precio.

Por lo tanto, estas aportaciones implican una contribución financiera del Gobierno pero los piscicultores de salmón no parecen haber obtenido ningún beneficio puesto que no hay pruebas de que las prácticas de inversión del SND sean diferentes a las de los inversionistas privados noruegos.

Por lo tanto, la investigación no ha establecido la existencia de subvención.

12. Otras instituciones

(70) El denunciante alegó que la industria noruega del salmón continúa beneficiándose de la subvención en curso y aportó una lista de otros organismos del Gobierno que seguirían proporcionando subvenciones.

Se estableció que ninguna de las instituciones citadas concedió ayudas financieras que constituyan una subvención en el sentido del Reglamento de base.

a) Norwegian Salmon Breeding

(71) Se estableció que el Norwegian Salmon Breeding no proporciona ayuda financiera de ninguna clase a los piscicultores de salmón. Se trata de una rama de la organización Norske Fiskroppdretteres Avlsstasjon AS (NFA) establecida en 1985 por la Asociación de piscicultores noruegos, la Organización de ventas de los piscicultores y la Asociación nacional de criadores de pescado. El Norwegian Salmon Breeding se creó fusionando el NFA y la recientemente creada empresa Akva AS de Sunndalora. Tras una primera expansión entre los medios profesionales de la industria piscícola, reunió un capital de 21 182 000 coronas noruegas, distribuido entre un total de 149 accionistas. El Fondo noruego de desarrollo industrial y regional (SND) es uno de los accionistas.

b) VESCO

(72) El Centro nacional de investigación veterinaria y servicios comerciales Ltd (ESCO) es una empresa conjunta de propiedad estatal dependiente por entero del Ministerio de Agricultura. Se dedica a la investigación en los ámbitos nacional e internacional de contratos para el comercio, la industria y el sector público y es el mayor distribuidor de vacunas veterinarias de Noruega.

Sus beneficios provienen de la venta de bienes y servicios a la industria de la piscicultura, actúa con criterios comerciales y no ha facilitado subvenciones sujetas a derechos compensatorias a los piscicultores de salmón.

c) SIVA

(73) SIVA es una empresa estatal organizada de conformidad con la ley sobre empresas de Estado y gestionada por el Ministerio de Administración Local y Trabajo. Sus actividades financieras se dirigen a la construcción y el arrendamiento financiero de propiedades industriales y la creación de empresas de inversión regionales y a su participación en las mismas.

SIVA contribuyó a la creación del North Norwegian Growth (véase el considerando 62) y posee el 25,62 % del capital de esta empresa, que asciende a 60,3 millones de coronas noruegas. Según lo ya explicado, el North Norwegian Growth llevó a cabo inversiones en la piscicultura, pero SIVA no lo hizo ni realizó otras operaciones financieras en el sector de la piscicultura durante el período de investigación.

d) Laboratorios veterinarios del Estado

(74) Los Laboratorios veterinarios del Estado incluyen los laboratorios de diagnóstico veterinario gubernamentales, es decir, el laboratorio veterinario central de Oslo y los laboratorios veterinarios regionales de Sandnes, Bergen, Trondheim y Harstad. Además del trabajo de diagnóstico de animales, incluidos el pescado y los moluscos, sirven como organismos consultivos de las autoridades agrícolas para el control de enfermedades y la administración de las normas oficiales sobre la salud de animal. La industria de la piscicultura tiene que pagar por estos servicios de diagnóstico prestados por los Laboratorios veterinarios del Estado, que también expiden certificados médicos a los exportadores de pescado (cuando son requeridos por el país de importación), que deben abonar una tarifa por este servicio.

Otra actividad importante de los Laboratorios relacionada con la pesca es la investigación sobre graves problemas de enfermedades ocurridos en la industria noruega de la piscicultura. La investigación se financió en parte a través de subvenciones del Consejo de investigación Noruego y en parte a través de fondos propios o por la industria o el Gobierno para llevar a cabo ciertas tareas de investigación.

La financiación no confiere un beneficio a los piscicultores de salmón y, por esta razón, no es compensatoria.

e) Instituto de garantías de créditos a la exportación (GIEK)

(75) El GIEK es un organismo de la administración pública que aporta garantías y suscribe créditos a la exportación para los exportadores noruegos en general. En varios casos, por lo tanto, la exportación de salmón a la Comunidad ha sido suscrita por el GIEK como parte de su programa de créditos comerciales a corto plazo, en caso de concesión de un crédito por el exportador noruego al comprador europeo.

La aportación de garantías es una contribución financiera según lo definido en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base. El GIEK suscribe créditos a exportación a condición de que el exportador pague la prima. Se presupone que la prima cobrada cubre todos los costes contraídos por el GIEK para la transsacción incluido el riesgo de demandas y pérdidas. Esto se deriva del marco jurídico del GIEK, que es el presupuesto del Estado. El presupuesto estipula que el GIEK está autorizado a subscribir créditos a la exportación a condición de que sus operaciones sean rentables.

En 1995 el GIEK cubrió aproximadamente 1 800 millones de coronas noruegas en exportaciones de pescado y el análisis interno del GIEK calcula un beneficio neto de entre 1,5 y 2 millones de coronas noruegas.

La verificación reveló que el programa GIEK se ajusta a las directrices de la OCDE sobre el apoyo oficial a los créditos a la exportación, y que parecen respetarse las disposiciones sobre tipos de interés del Acuerdo. Por lo tanto, es compatible con las disposiciones sobre la exención del segundo párrafo de la letra k) del Anexo I del Reglamento de base («Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación»).

Teniendo en cuenta que el programa GIEK establece la recuperación de los costes y que fue rentable durante el período de investigación, no hay ninguna subvención compensatoria implicada.

F) Comité conjunto de la competencia en la industria de la pesca (FFK)

(76) El FFK fue creado sobre la base de un acuerdo de cooperación del 9 de octubre de 1991 entre la Asociación de pescadores noruegos, la Asociación noruega de piscicultores, la Federación de la industria pesquera noruega y la Federación noruega de sindicatos. Se trata de un organismo de enlace entre estas organizaciones y el Ministerio de Pesca.

Los fondos no suponen ningún beneficio para la producción o exportación del salmón y no benefician a productores individuales.

G) Comité de mujeres de la industria pesquera

(77) El Comité de mujeres de la industria pesquera fue establecido en julio de 1991 por el Ministerio de Pesca. Administra los fondos destinados a las mujeres por el presupuesto del Ministerio de Pesca y su trabajo se dirige particularmente a 66 municipios que dependen de la pesca. Su propósito principal es consolidar el papel de las mujeres en la industria pesquera y en las comunidades costeras. Sus fondos no se emplean para apoyar a empresas específicas.

Los sistemas de subvención no constituyen una subvención a los piscicultores de salmón según lo definido en el Reglamento de base.

III. CONCLUSION SOBRE LAS SUBVENCIONES

(78) Se constató que los siguientes sistemas son compensatorios de conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, y que el importe de la subvención, expresada ad valorem, es el siguiente:

- Contribuciones de garantía social distinguidas 0,93%

- Fondo de desarrollo regional (SND)

- subvenciones 0,48%

- Préstamos 0,74%

- Garantías de préstamos 0,74%

- Subvenciones para el transporte 0,01%

- FOS y Rodfisk (subvención) 0,94%

El importe total ad valorem de la subvención es del 3,84%.

D. INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD

(79) Se constató que los productores comunitarios que apoyan la denuncia representan aproximadamente el 57% de la producción comunitaria total del producto afectado, y por lo tanto fueron considerados como representativos de la industria de la Comunidad de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de base.

E. PERJUICIO

1. Observaciones preliminares

(80) Se pidió y obtuvo información de todas las empresas denunciantes sobre producción, ventas y cuota de mercado. Sin embago, teniendo en cuenta el gran número de productores que apoyaban la el gran número de productores que apoyaban la denuncia y los plazos establecidos en el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento de base, los restantes indicadores de perjuicio se basaron en una muestra representativa de productores comunitarios.

(81) De los 90 productores comunitarios que apoyaban la denuncia, se seleccionó una muestra de 16 según su situación geográfica y su tamaño en términos de producción y ventas. Estas empresas supusieron el 73% de la producción de la industria de la Comunidad denunciante y el 42% de la producción comunitaria total.

(82) Con el fin de establecer el perjuicio en el presente procedimiento, se analizaron datos de entre 1992 hasta el período de agosto de 1995 a julio de 1996 (en lo sucesivo denominado «período de investigación»). El ámbito geográfico de la investigación durante dicho período fue la Comunidad tal como estaba constituida en el momento de inicio del procedimiento, es decir, por 15 Estados miembros. La evaluación del perjuicio se basó en los factores económicos pertinentes, tal como está previsto en el artículo 5 del Reglamento de base.

(83) Se recuerda que el impacto perjudicial de las importaciones noruegas en la situación de la industria de la Comunidad se estableció primero en 1991 en un procedimiento antidumpng previo. Desde entonces el impacto de estas importaciones de Noruega ha llevado a la Comisión a imponer, en varias ocasiones, precios de importación mínimos. Sin embargo, tales medidas parecen haber tenido solamente un efecto a corto plazo en el mercado.

(84) Los siguientes indicadores de perjuicio deberían, por lo tanto, considerarse habida cuenta de la situación prolongada y desfavorable experimentada por la industria de la Comunidad concernida.

2. Consumo comunitario

(85) Para calcular el consumo comunitario aparente total de salmón atlántico de piscifactoría se han tenido en cuenta los totales combinados de:

- el volumen de ventas en la Comunidad de los productores comunitarios, según lo establecido sobre la base de los datos proporcionados por la Asociación de Piscicultores Escoceses de Salmón, la Asociación de Piscicultores de Salmón de las Shetland y la Asociación Irlandesa de Piscicultores de Salmón, y de los datos de Eurostat para sus exportaciones hacia fuera de la Comunidad,

- las importaciones en la Comunidad de los productores noruegos afectados (según lo declarado bajo los códigos NC 0302 12 00, 0303 22 00, 0304 10 13 y 0304 20 13),

- las importaciones en la Comunidad de los mismos productores de otros terceros países.

Con objeto de establecer, durante el período examinado, cifras fiables que cubriesen a la Comunidad de los 15, las importaciones totales se basaron en las estadísticas pertinentes sobre importaciones de Eurostat y la AELC. Además, para asegurar la compatibilidad entre las diferentes cifras, se

convirtieron todos los datos al equivalente en pescados enteros. Para ello, las cifras de importación para el salmón fresco y congelado y para los filetes frescos y congelados de salmón se dividieron respectivamente por los factores 0,90 y 0,65.

Debe considerarse que los códigos NC 0302 12 00, 0304 10 13 y 0304 20 13 también pueden incluir productos no contemplados en este procedimiento (es decir, salmón del Pacífico y/o salmón salvaje) pero para los cuales las cantidades importadas pueden considerarse, dados los datos disponibles, como insignificantes.

(86) Sobre esta base, el consumo comunitario aparente de salmón atlántico de piscifactoría aumentó de 201 037 toneladas en 1992 a 316 866 en el último período de doce meses investigado (del 1 de agosto de 1995 al 31 de julio de 1996), es decir, un 58%.

3. Volumen y cuota de mercado de las importaciones objeto de subvenciones

(87) El volumen global de las importaciones procedentes de Noruega aumentó continua y sustancialmente, desde 134 338 toneladas en 1992 a 211 597 en el último período de doce meses investigado (un 58%) conforme al aumento del consumo comunitario.

(88) La cuota de mercado de las importaciones noruegas en la Comunidad disminuyó de alrededor del 67% en 1992 hasta más o menos un 62% en 1993 y 1994 y aumentó hasta un 67% en 1995 y el último período de doce meses investigado.

(89) El hecho que durante los últimos cuatro años y medio las importaciones noruegas han sido capaces, en un mercado en rápido crecimiento, de mantener su altísima cuota de mercado es en sí mismo illustrativo de la posición de los exportadores noruegos en el mercado comunitario para inundar constantemente el mercado del salmón, Por otra parte, este aumento significativo ocurrió a pesar de los precios de importación mínimos impuestos por la Comisión durante este período (véase el considerando 123).

4. Precios de las exportaciones noruegas

a) Tendencia global

(90) Los datos estadísticos muestran que el precio de importación cif del salmón originario de Noruega cayó continuamente y en conjunto un 27% entre 1992 y el último período de doce meses investigado (del 1 de agosto de 1995 al 31 de julio de 1996). Además, esta tendencia parece indicar que los precios de importación mínimos impuestos durante el período examinado no fueron totalmente respetados por los exportadores noruegos.

b) Subcotización

(91) Para el último período de doce meses investigado se compararon los precios de los productores comunitarios muestreados con los precios de las exportaciones noruegas. Para los productores comunitarios, los precios del salmón eviscerado se tomaron como base para la comparación. Esta categoría de salmón representó más del 65% del volumen de ventas de todos los tipos vendidos por los productores comunitarios muestreados y supuso la mayoría de las importaciones de salmón noruego.

(92) Para los exportadores los precios se basaron en las cifras de ventas proporcionadas por los exportadores noruegos que cooperaron en las investigaciones referentes tanto al dumping como a las subvenciones, pero

ajustados a precio en frontera comunitaria y despechados de aduana.

(93) Las comparaciones se hicieron para cada mes sobre una base ponderada. Los precios de los productores comunitarios se consideraron en fábrica y en fases comerciales comparables a las de las importaciones noruegas. Los resultados de la comparación mostraron la existencia de márgenes de subcotización mensuales de hasta un 12%. Además, se constató que la subcotización fue máxima furante el período más importante de la temporada de ventas, es decir, el que precede inmediatamente a la Navidad.

(94) El salmón se negocia como mercancía en un mercado tansparente y competitivo, se vende diariamente y los proveedores tienen que adaptarse rápidamente, es decir, diariamente o cada hora, a cualquier reducción en los precios de sus competidores, lo que hace por lo tanto difícil evaluar la subcotización. Por lo tanto, los márgenes de subcotización constatados deben considerarse en el contexto de la presión continua ejercida por las importaciones noruegas sobre los precios de mercado.

(95) Algunos importadores adujeron que, al comparar los precios, un ajuste al alza debería hacerse para los precios noruegos para tener en cuenta el hecho de que el cosumidor está dispuesto a pagar más por el salmón de origen escocés. Pero no se proporcionó ninguna prueba al respecto y en especial sobre diferencias en las características físicas de los productos que pudiesen justificar un ajuste del precio.

5. Situación de la industria de la Comunidad

5.1. Aspectos generales

a) Producción

(96) La producción del producto afectado por la industria de la Comunidad aumentó de 45 801 toneladas en 1992 a 90 206 en el último período de doce meses investigado. Este crecimiento de la producción estuvo originado por un incremento de la demanda y permitió a la industria de la Comunidad reducir el coste unitario y mejorar su productividad. A este respecto, la información obtenida de las empresas muestreadas indica que durante el último período de doce meses investigado pudieron producir 2,35 veces la cantidad producida en 1992, con el mismo número de trabajadores.

b) Ventas y cuotas de mercado

(97) El volumen de ventas de la industria de la Comunidad en el mercado comunitario aumentó durante el período considerado de 42 535 toneladas en 1992 a 82 885 durante el último período de doce meses investigado, lo que representa un aumento de 40 320 toneladas, que debe considerarse en relación con un aumento en el consumo de casi 116 000 toneladas en la Comunidad en el mismo período.

(98) La evolución del volumen de ventas comparado al del consumo comunitario aparente, muestra que la cuota de mercado de la industria de la Comunidad aumentó desde un 21,2% en 1992 hasta un 28,9% en 1994, y disminuyó posteriormente hasta un 26,2% en el último período de doce meses investigado.

5.2. Información de la muestra

c) Capacidad y utilización de la capacidad

(99) Por lo que se refiere a la capacidad, se constató que las empresas seleccionadas en la muestra utilizaron diversos criterios para establecer la

capacidad y, por consiguiente no pudo obtenerse ninguna cifra histórica fiable para la capacidad antes del último período de doce meses investigado. Sin embargo, para este último período las cifras sobre la capacidad proporcionadas por el Organismo Escocés de Protección del Medio Ambiente, una organización creada recientemente que establece límites sostenibles de capacidad según requisitos ambientales, se constató que eran fiables. Sobre esta base, se comprobó que el índice de utilización medio de la capacidad fue del 59% en el último período de doce meses investigado.

d) Evolución de los precios

(100) Los precios de las empresas muestreadas disminuyeron en un 24% entre 1992 y el último período de doce meses investigado. Esta reducción es muy parecida a la de los precios de las importaciones procedentes de Noruega, lo que indica por lo tanto que la industria de la Comunidad fue incapaz de oponerse a la presión de los precios noruegos.

(101) Los exportadores noruegos alegaron que la evolución de reducción de los precios se debía exclusivamente a la mejora de la eficacia económica de los productores de salmón en todo el mundo.

(102) La industria de la Comunidad ha aumentado efectivamente su producción y ventas durante el período examinado, con la consiguiente reducción de costes unitarios y un considerable aumento de productividad. Pero a pesar de ello, la investigación ha mostrado que la disminución de precios mencionada provocó una insuficiente rentabilidad para la industria de la Comunidad. Esto se debe al hecho de que los precios han descendido más de lo que se podía haber esperado tras los aumentos en la productividad. Si bien es cierto que el precio del salmón disminuye si el coste de producción disminuye, esto no explica el deterioro de la rentabilidad de la industria de la Comunidad (véase el considerando 103).

e) Rentabilidad

(103) La rentabilidad media mejoró entre 1992 y 1993, pero disminuyó después aunque el mercado creció y los costes de la industria de la Comunidad se redujeron. Por otra parte la rentabilidad media nunca alcanzó el nivel mínimo de beneficio (aproximadamente el 15% del volumen de negocios) que se considera necesario en una industria de alto riesgo como esta (debido a la incertidumbre creada por el riesgo de enfermedades, predadores y de mal tiempo) y que estaba en su punto más bajo (el 3,3%) durante el último período de doce meses investigado desde 1992. Debe señalarse que la mayoría de los fabricantes comunitarios de la muestra sufrieron importantes pérdidas durante el último período de doce meses investigado.

(104) En lo que respecta a la rentabilidad, la cifra del 15% que la Comisión consideró como margen de beneficio normal fue considerada excesiva por los exportadores noruegos.

(105) Según lo antes mencionado, la investigación estableció que esta industria necesita un beneficio del 15% en el volumen de negocios. Aparte del carácter de alto riesgo ya mencionado de esta industria, esto se confirmó mediante el examen de los márgenes de beneficio en la industria de salmón antes de que se efectuaran las subvenciones originarias del perjuicio, y de los márgenes de beneficio considerados razonables en otras industrias comparables de la Comunidad, tales como las piscifactorías de

truchas y la avicultura. En todos estos casos se confirmó la cifra del 15%. Además se consideró razonable, aunque conservador, un beneficio del 15% estimado por un productor comunitario de propiedad noruega. Esta empresa consideró que el 15% estaba subestimado en relación con las pequeñas empresas. Finalmente, si se examina el beneficio acumulado por las ventas hechas en el comercio normal por los criadores y exportadores noruegos en su mercado interior, concuerda con la cifra del 15%.

f) Empleo

(106) Los niveles de empleo para los productores comunitarios muestreados fueron estables entre 1992 y el último período de doce meses investigado y las empresas muestreadas sumaron alrededor de 1 100 trabajos ligados directamente a la producción de salmón atlántico de piscifactoría. Un cálculo del empleo total en la Comunidad para esta industria sugiere que había 3 300 personas empleadas en el negocio del salmón durante el mismo período.

g) Inversión

(107) Las inversiones crecieron entre 1992 y el último período de doce meses investigado. Sin embargo, este aumento debe interpretarse habida cuenta de la situación específica de la industria del salmón en la que más de la mitad de las inversiones en el período se dedicó a reemplazos. Además, en el contexto de una creciente industria donde la adquisición de equipo aactualizado es crucial, la inversión neta no parece ser suficiente para que el crecimiento aparente sea viable a más largo plazo.

6. Conclusión

(108) Para llegar a la conclusión de que la industria de la Comunidad sufrió un perjuicio importante durante el período examinado, se tuvieron en cuenta los siguientes hechos:

(109) La investigación ha mostrado que los productores comunitarios muestreados han sufrido una presión significativa sobre sus precios durante el período considerado con una caída significativa consiguiente. Esto llevó a un deterioro de su situación financiera, a una insuficiente rentabilidad y a pérdidas en muchos casos. Varias empresas han cerrado últimamente y, entre las empresas supervivientes de la muestra, alguna corre peligro. Además, este deterioro de la rentabilidad debe considerarse habida cuenta de las considerables realizaciones por lo que se refiere a la productividad durante el período examinado. Por lo que se refiere a la cuota de mercado, debe considerarse que después de una mejora en 1994, disminuyó a pesar de un aumento significativo del consumo.

(110) Habida cuenta del análisis anterior, se ha llegado a la conclusión de que la industria de la Comunidad ha sufrido un perjuicio importante en el sentido del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento de base. Esta conclusión se basa principalmente en la presión sufrida por los precios así como en la menor y claramente insuficiente rentabilidad de los productores comunitarios muestreados.

F. CAUSALIDAD DEL PERJUICIO

(111) Para determinar si el perjuicio sufrido por la industria comunitaria estaba provocado por las importaciones noruegas subsidiadas o existían otros factores que lo provocaban o contribuían a él, se examinaron los siguientes

elementos.

1. Nexo causal entre las importaciones afectadas y el perjuicio

(112) Puesto que las importaciones noruegas de salmón fueron objeto de dumping en el mismo período durante el cual se pagaron subvenciones compensatorias a los productores noruegos, los efectos coincidentes del dumping y de la subvención no pueden distinguirse y por lo tanto deben ser examinados conjuntamente.

(113) Para examinar si el perjuicio importante sufrido por la industria de la Comunidad fue causado por el efecto de las importaciones objeto de dumping y de subvvenciones, se observa, en primera instancia, que el perjuicio consistió principalmente en una presión continua sobre los precios y redujo la rentabilidad para los productores comunitarios. Esto coincidió con un aumento significativo del volumen de importaciones noruegas objeto de dumping y de subvenciones. Por consiguiente, Noruega ha podido mantener su cuota de mercado en un muy alto nivel (el 67%) en un mercado en crecimiento. Por otra parte, los precios de estas importaciones cayeron perceptiblemente durante el período considerado y se constató una subcotización de hasta el 12% en el período más importante de ventas. En este contexto hay que recordar que el mercado del salmón es trasparente y muy sensible a la demanda. En tal mercado, es probable que cualquer presión a la baja sobre los precios sea causada por el proveedor principal, en este caso, Noruega.

(114) Bajo estas circunstancias, se concluye que los efectos combinados del dumping y de la subvención de las importaciones noruegas han causado un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

2. Otros factores

(115) Se analizaron el consumo en el mercado comunitario, la evolución e impacto de las importaciones de otros terceros países y la competitividad de la industria de la Comunidad para establecer si habían podido ser la causa del perjuicio sufrido por la industria comunitaria.

a) Consumo comunitario

(116) El consumo comunitario de salmón atlántico aumentó continuamente y en total un 58% entre 1992 y el último período de doce meses investigado. El perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad no puede, por lo tanto, atribuirse a una tendencia a la baja en la demanda.

b) Importaciones procedentes de otros terceros países

(117) Por lo que se refiere a las importaciones procedentes de terceros países no afectados por el actual procedimiento (sobre todo las Islas Feroe, Chile, Canadá e Islandia), se constató que su cuota de mercado global disminuyó del 12% hasta un 7% durante el período considerado. Por lo tanto se concluyó que el impacto de estas importaciones había sido limitado.

c) Competitividad de la industria de la Comunidad

Hay que observar que los productores comunitarios de salmón han mejorado perceptiblemente su competitividad entre 1992 y el último período de doce meses investigado; la producción por trabajador se multiplicó por dos, hubo una reducción en el índice de mortalidad de los peces de un 23% y un aumento del 25% en el peso medio del salmón criado. Por otra parte, el volumen de exportaciones de la industria de la Comunidad a precios rentables aumentó de 3 266 toneladas en 1992 a 7 321 en el último período de doce meses

investigado. Sobre esta base, la industria de la Comunidad ha alcanzado una considerable eficacia en términos de coste.

3. Conclusión

(118) Habida cuenta de lo dicho previamente, se concluye que las importaciones noruegas de salmón objeto de dumping y de subvenciones, por sí mismas, han causado un perjuicio importante a la industria de la Comunidad. Además, si bien el porcentaje de la subvención calculado era inferior que el margen de dumping, la contribución de la subvención al perjuicio causado por las importaciones en cuestión ha sido significativa.

G. INTERES DE LA COMUNIDAD

1. Consideraciones generales

(119) Sobre la base de todas las pruebas presentadas, se consideró si, a pesar de las conclusiones sobre las subvenciones y el perjuicio, existían razones que llevasen a concluir que no redunda en interés de la Comunidad imponer medidas en el presente caso. Con este fin, se consideró el impacto de las posibles medidas para todas las partes implicadas en el procedimiento y también las consecuencias para esas mismas partes de la no adopción de medidas.

(120) Al proceder así, de conformidad con el Reglamento de base, se prestó una especial atención a la necesidad de eliminar los efectos distorsionadores para el comercio de las subvenciones perjudiciales y de restaurar una competencia efectiva.

2. Interés de la industria de la Comunidad

(121) Debe recordarse primero que la industria comunitaria de salmón atlántico de piscifactoría ha sufrido de una larga tradición de prácticas comerciales desleales atribuibles a las exportaciones noruegas.

(122) Un dumping perjudicial fue establecido por la Comisión desde 1991 (Decisión 91/142/CEE de la Comisión) cuando, a pesar de las conclusiones positivas en cuanto al dumping y al perjuicio, se decidió no tomar ninguna medida debido a que las autoridades noruegas habían tomado medidas a nivel nacional que, se pensó, estabilizarían el mercado.

(123) Los precios de importación mínimos han sido impuestos durante los últimos años por la Comisión en varias ocasiones (noviembre de 1993, febrero de 1994, marzo de 1994) y por última vez del 16 de diciembre de 1995 al 13 de junio de 1996 mediante el Reglamento (CE) nº 2907/95. Estos precios mínimos estaban justificados por el hecho de que el volumen y los precios de las importaciones causaban o amenazaban con causar problemas en el mercado, lo que acarrearía dificultades económicas, sociales o ambientales serias y exigiría la adopción de medidas inmediatas. En comparación con el antidumping o las medidas compensatorias, estas medidas no requerían una comprobación de que el país exportador concernido había realizado prácticas comerciales desleales. Estas medidas no produjeron los efectos esperados.

(124) En este contexto, se considera que si no se toman medidas efectivas para corregir los efectos perjudiciales de las importaciones noruegas objeto de dumping y de subvenciones, la situación de la industria de la Comunidad continuará deteriorándose hasta tal punto que su existencia misma podría correr peligro.

(125) Hay que recordar también que la industria comunitaria del salmón

atlántico de piscifactoría está formada sobre todo por pequeñas y medianas empresas establecidas en zonas rurales y sobre todo menos desarrolladas de la Comunidad (zonas del objetivo nº 1) donde la actividad económica es escasa. Como ha sido mencionado anteriormente, la industria de la Comunidad ha mejorado constantemente su productividad, lo que ya no suscita ninguna duda. En el curso de la reestructuración que ha tenido lugar, varias pequeñas explotaciones han sido adquiridas por productores que forman parte de grandes grupos. Si no se toma ninguna medida, aparte de la probabilidad de una nueva reducción del número de competidores en el mercado, la inversión en la mejora de la productividad y la reestructuración puede no tener el efecto deseado.

3. Interés de otras industrias de la Comunidad

(126) Varios usuarios de los productos tales como ahumadores y comerciantes alegaron que la imposición de medidas sobre las importaciones del salmón noruego afectaría desfavorablemente a sus actividades porque si las medidas tuvieran el efecto de reducir las cantidades de salmón importado de Noruega, ninguna fuente alternativa de suministro estaría disponible. Estos mismos usuarios alegaron que si tales importaciones fueran más caras, tendría que hacer soportar el coste adicional al consumidor final que entonces optaría por otros productos. Además se añadió que un derecho aplicable al salmón de Noruega sin elaborar podría llevar a la extensión de la industria de transformación de la Comunidad.

(127) Debe señalarse, en primer lugar, que la investigación ha mostrado que la industria de la Comunidad tiene capacidad para aumentar su producción y así lo haría ciertamente si consiguiera unos beneficios razonables. Además, en caso de que las medidas propuesta trajeran consigo una reducción de las cantidades de salmón atlántico de piscifactoría importado de Noruega, hay fuentes alternativas de suministro fácilmente disponibles como Chile, Canadá, Islandia y las Islas Feroe.

(128) En cuanto a la política de fijación de precios que pueden ser adoptada por los productores comunitarios tras la imposición de las medidas, hay que tener en centa que cualquier aumento de los precios de los productores comunitarios debería limitarse a lo estrictamente necesario para obtener unos beneficios más razonables. Si los productores comunitarios quisieran aumentar considerablemente sus precios, es efectivamente más que probable que otros países exportadores lograse una cuota más sustancial del mercado comunitario. Además, un tal aumento de precio por parte de la industria de la Comunidad tiene forzosamente que verse limitado por otro factor, la disponibilidad para el consumidor de la trucha asalmonada grande de piscificatoría, que es un producto relativamente similar y por lo tanto sustitutorio del salmón, disponible en la Comunidad a un precio ligeramente más bajo y que también se ha visto afectado por las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría noruego objeto de dumping y subvenciones.

(129) En cuanto a la posibilidad de que la industria de transformación de la Comunidad se viese afectada por la competencia de productos transformados en Noruega, los derechos antidumping y compesatorios se percibirán sobre la materia prima, que representa solamente una parte del coste del producto tratado. El impacto limitado de los tipos de derechos propuestos no debería

por lo tanto ser suficiente para justificar una reducción del procesamiento en la Comunidad. Finalmente, la mayoría de los ahumadores de la Comunidad también tratan y comercializan salmón producido en la Comunidad, así como otros productos, y no dependen por lo tanto enteramente del salmón importado de Noruega.

(130) Para evaluar el impacto probable que las medidas podrían tener en los transformadores de la Comunidad, la Comisión envió cuestionarios a todas las empresas miembros de tres asociaciones de comerciantes y transformadores que se habían dado a conocer y solicitado audiencia.

(131) En total, se enviaron 93 cuestionarios pero solamente se recibió una contestación completa y comprobable, lo que hizo imposible evaluar, sobre una base representativa, el posible efecto que la imposición de medidas podría tener en la industria de la Comunidad que comercializa o ransforma el salmón atlántico de piscifactoría.

(132) Sin embargo, de la información obtenida hasta ahora se desprende que, en relación con el salmón ahumado el coste de la materia prima, es decir el salmón atlántico de piscifactoría representa alrededor del 45% del coste total de la producción de salmón ahumado. Así pues, si el coste de la materia prima aumentara en, por ejemplo, un 10%, el aumento total del coste de producción de salmón ahumado sería solamente de un 4,5%.

(133) Además, la información obtenida de diversas fuentes fiables parece indicar que la situación de la industria comunitaria de transformación es muy diversa. Hay, por una parte, empresas que producen comidas preparadas y que forman parte de grandes grupos. Puesto que el coste del pescado como materia prima no está ligado directamente a la rentabilidad global de sus productos, es poco probable que estas empresas se vean afectadas de forma importante por las actuales medidas. Por otra parte hay varias empresas que ahuman o conservan en vinagre el salmón por lo que son más dependientes del precio de la materia prima. Estas empresas tendrían que trasladar parte del coste adicional al siguiente nivel comercial. Como ya se ha citado en el considerando 132 el aumento de los costes sería limitado. En cualquier caso, la información obtenida hasta el momento parece indicar que sólo en caso de que la subida de precios alcanzara el 20% habría peligro de que los consumidores se desplazaran a otros productos.

4. Interés de los importadores

(134) Varios importadores adujeron de modo general que la imposición de medidas de salvaguardia los afectaría negativamente.

(135) Como ya se ha señalado, se espera que las medidas propuestas permitan a la industria de la Comunidad recuperarse de los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención sin que se vea afectada la posibilidad de que los importadores compren salmón a Noruega u otros suministrados, ni supongan aumentos de precio superiores a lo que es necesario para que la industria de la Comunidad pueda recuperar una rentabilidad razonable.

5. Interés de los consumidores

(136) Los representantes de los consumidores (OEUC) han aducido que las medidas de salvaguardia no redundarían en interés de los consumidores de la Comunidad, puesto que inplicarían una restricción de los productos ofrecidos y/o aumentos de precios para el consumidor.

(137) Como ha sido mostrado, la existencia de fuentes alternativas de suministro y la disponibilidad de productos de substitución muestran que el efecto en el consumidor final será mínimo, en caso de que exista. Además, debe tenerse en cuenta que el derecho se aplicará al precio de importación cif. El impacto, en su caso, en los precios al por menor será, por lo tanto, considerablemente amortiguado. Debe considerarse que el consumo medio anual de salmón en la Comunidad se calcula en 0,8 kilo per capita, lo que sugiere que el impacto global en los consumidores será muy pequeño.

6. Conclusión

(138) Habiendo examinado cuidadosamente todos los aspectos anteriormente mencionados, se ha llegado a la conclusión de que redunda en interés de la Comunidad imponer medidas compensatorias sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega puesto que no existen razones que hagan pensar que no redunda en interés de la Comunidad imponer tales medidas.

H. MEDIDAS COMPENSATORIAS

1. Nivel de las medidas compensatorias

(139) De conformidad con las correspondientes disposiciones del Reglamento de base, se examinó si las medidas debían ser inferiores a la cantidad de subvención constatada, si tales medidas inferiores eran adecuadas para eliminar el perjuicio a la industria de la Comunidad.

(140) A este respecto se consideró que cualquier medida debería permitir a la industria de la Comunidad los precios que hubiera podido obtener de no haberse producido las importaciones subsidiadas. A falta de informaciones en sentido contrario, se puede suponer que estos precios cubrirían su coste de producción y le permitirían obtener un beneficio razonable. Para lograrlo los precios de las importaciones deberían aumentarse en consecuencia.

(141) A efecto del cálculo del aumento de precio necesario, los precios de las importaciones objeto de subvenciones deberían compararse a precios de venta que reflejen el coste de producción de la industria de la Comunidad más un nivel razonable de beneficios. A este respecto, se consideró que el margen de beneficio del 15% era el nivel mínimo de beneficio necesario para la viabilidad de este sector. Para determinar este nivel de beneficio, se tomó en cuenta el hecho de que se trata de una industria de riesgo elevado por el largo proceso de producción (18 a 24 meses), el riesgo de enfermedad, los depredadores, el mal tiempo, la impredicibilidad de los precios de un producto negociado como mercancia y la corta vida del producto. También se constató que un margen de beneficio significativo era necesario para que los productores comunitarios pudieran tener acceso a financiación, que es particularmente crucial para que esta industria pueda seguir siendo competitiva en un mercado de rápido crecimiento.

Sobre esta base se compararon los precios de exportación medios ponderados para los tipos de producto utilizados en la determinación de la subcotización de precios (véase el considerando 91), durante el último período de doce meses investigado, a precio franco frontera de la Comunidad, ajustado para tener en cuenta, en su caso, los fletes, derechos de aduana pagados, gastos posteriores a la importación y beneficio, con los precios de venta medios ponderados de los productores comunitarios seleccionados,

incrementados, en caso adecuado, para cubrir el coste de producción más el margen de beneficio previamente mencionado del 15%.

Nivel de los derechos

(142) Se consideró que el derecho podría cubrir la diferencia entre estos precios. Por las razones establecidas en el considerando 15, conviene establecer un solo tipo de derecho para todas las importaciones originarias de Noruega.

(143) Para determinar el nivel del derecho se han expresado los aumentos de precios establecidos de esta manera como porcentaje del valor medio ponderado, franco frontera de la Comunidad, de las mercancías importadas.

(144) Esta comparación mostró un nivel de eliminación de perjuicio del 12,28%. Puesto que este margen es más alto que el margen de subvención establecido, el tipo del derecho compensatorio debería establecerse sobre la base de este último.

2. Compromisos

(145) Según lo mencionado en el considerando 7, habiendo sido informados de las conclusiones provisionales de la Comisión, el Gobierno noruego y los exportadores noruegos mencionados en el Anexo del presente Reglamento ofrecieron compromisos de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de base.

(146) Habiendo examinado estos compromisos, la Comisión los consideró aceptables, puesto que eliminarían los efectos perjudiciales de la subvención de conformidad con el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento de base.

(147) La Comisión consultó al Comité consultivo sobre la aceptación de estos compromisos y no se plantearon objeciones. Los compromisos ofrecidos por Noruega y los exportadores citados en el Anexo del presente Reglamento se aceptaron por la Decisión de la Comisión 97/634/CE y por lo tanto debe darse por concluida la investigación sin imposición de derechos definitivos respecto a estos exportadores.

3. Derechos compensatorios definitivos

(148) A pesar de la aceptación de los compromisos ofrecidos por un gran número de exportadores noruegos, hay que establecer derechos residuales sobre las importaciones del producto en cuestión originario de Noruega para cubrir todas las exportaciones noruegas de este producto a la Comunidad y asegurar también los compromisos disuadiento de su elusión. Por otra parte, debe determinarse el nivel del derecho que debe imponerse en caso de inclumplimiento o denuncia de compromisos.

a) Nivel del derecho

(149) El derecho compensatorio definitivo, que debe establecerse sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría exportadas por las empresas que no han ofrecido compromiso, o en caso de infracción o denuncia de compromiso, o en caso de infracción o denuncia de compromisos, es el 3,8%.

b) Ejecución y gestión de los derechos

(150) Con el fin de asegurar la ejecución efectiva de los derechos, habida cuenta del gran número de exportadores que ha ofrecido compromisos, la Comisión debería estar autorizada, previa consulta al Comité consultivo, a

modificar, mediante un Reglamento, el Anexo del presente Reglamento para ampliar la exención del pago de los derechos a cualquier nuevo exportador que pueda ofrecer compromisos aceptables,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

1. a) Queda establecido un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones del salmón atlántico de piscifactoría (excepto el salmón salvaje) clasificado en los códigos NC ex 0302 12 00 (código Taric: 0302 12 00 19), ex 0304 10 13 (código Taric: 0304 10 13 19), ex 0303 22 00 (código Taric: 0303 22 00 19) y ex 0304 20 13 (código Taric: 0304 20 13 19) originario de Noruega.

b) Este derecho no se aplicará al salmón atlántico salvaje (códigos Taric: 0302 12 00 11, 0304 10 13 11, 0303 22 00 11 y 0304 20 13 11). A efectos del presente Reglamento, se entenderá por salmón atlántico salvaje aquel respecto al cual las autoridades competentes del Estado miembro de desembarque hayan comprobado con certeza, mediante los documentos aduaneros y de transporte que deban presentar las partes interesadas, que se capturó en el mar.

2. El tipo del derecho aplicable al precio neto franco frontera comunitaria, no despachado de aduana, será del 3,8% (código Taric adicional 8900), a excepción de las importaciones del salmón atlántico de piscifactoría exportadas por las empresas que figuran en el Anexo del presente Reglamento, que estarán exentas del derecho.

3. Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

En los casos en que un nuevo exportador del país exportador en cuestión proporcione a la Comisión prueba suficientes de que no exportó las mercancías descritas en el apartado 1 del artículo 1 durante el período de investigación, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá en su caso modificar, mediante Reglamento, el Anexo del presente Reglamento para ampliar la exención del pago de los derechos al nuevo exportador.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. POOS

ANEXO

Nombre de 1a empresa Cógigo Taric

1. A. 0vreskotnes AS 8095

2. A.B.A. AS 8096

3. Aginefest Seafood 8325

4. Alamar AS 8097

5. Alsvag Fiskeprodukter AS 8098

6. Altafjord Oppdrett AS 8099

7. Aqua Export AS 8100

8. Aqua Partner AS 8101

9. Aqua Supply AS 8107

10. Aquatrade AS 8108

11. Arctic Group International AS 8109

12. Arctic Product AS 8110

13. Arctic Superior AS 8111

14. Arne Mathisen AS 8112

15. AS Aalesundfisk 8113

l6. AS Austevoll Fiskeindustri 8114

17. AS Keco 8115

18. AS More Codfish Company 8116

19. AS Nortraders Ltd 8117

20. AS Refsnes Fiskeindustri 8118

21. AS West Fish Sales Ltd 8119

22. Astor AS 8120

23. Atlantic King Stranda AS 8121

24. Atlantic Seafood AS 8122

25. Atlantis AS 8123

27. Brodrene Aasjord AS 8125

28. Brodrene Eilertsen AS 8126

29. Brodrene Karlsen AS 8127

30. Brodrenec Remo AS 8128

31. Christiansen Partner AS 8129

32. Clipper Seafood AS 8130

33. Coast Seafood AS 8131

34. Companhia do Bacalhau Lda AS 8132

35. Dafjord Laks AS 8133

36. Delfa Norge AS 8134

37. DM Direkte Markedsforingsbyra 8135

38. DNHS Fishing Company AS 8399

39. Domstein Salmon AS 8136

42. Edvard Johnsen AS 8139

43. Eurolaks AS 8140

44. Euronor AS 8141

45. Fader Martin AS 8142

46. Fiskeforsyningen AS 8143

47. Fjord Aqua Group AS 8144

48. Fjord Trading Ltd AS 8145

49. Fonn Egersund AS 8146

50. Fossen AS 8147

51. Fresh Atlantic AS 8148

52. Fresh Marine Company AS 8149

53. Fryseriet AS 8150

54. Froya Fiskeindustri AS 8151

55. Gigante Fiskekroken AS 8152

56. Gje-vi AS 8153

57. Gjendemsjo Fisk AS 8299

58. Grieg Seafood AS 8300

59. Gunnar Klo AS 8301

60. Haafa fisk AS 8302

61. Hallvard Leroy AS 8303

62. Heroy Filetfabrikk AS 8304

63. Her0y Lakseoppdrett AL 8305

64. Hirsholm Norge AS 8306

66. Hydro Seafood Sales AS 8159

67. Hydrotech-gruppen AS 8161

68. Icelandic Freezing Plants Norway AS 8165

69. Imperial Salmon Co. AS 8171

70. Incofood AS 8172

71. Inter Road AS 8173

72. Inter Sea AS 8174

73. J. Meinert AS 8175

74. Jan og Einar Martinussen AS 8176

75. Janas AS 8177

76. Joh. H. Pettersen AS 8178

77. Johan J. Helland AS 8179

78. Karl Storm Andersen Eft AS 8180

79. Karsten J. Ellingsen AS 8181

82. Labeyrie Norge AS 8184

83. Lafjord Group AS 8185

84. Langfjord Laks AS 8186

85. Leica Fiskeprodukter 8187

86. Leonhard Products AS 8423

87. Lofoten Seafood Export AS 8188

88. Lorentz A. Lossius AS 8189

89. Ma-vo Norge AS 8190

90. Marex AS 8326

91. Marinco AS 8191

92. Marine Seafood AS 8196

93. Marstein Seafood AS 8197

94. Master Seafood AS 8198

95. Melands Rokeri Eftf. AS 8199

96. Memo Food AS 8200

97. Midtco AS 8201

98. Misundfisk AS 8202

99. Myre Sjomat AS 8203

100. Naco Trading AS 8206

101. Namdal Salmon AS 8207

102. Nature Sea-lect Ltd 8208

103. Neptun Stavanger AS 8209

104. Nergard AS 8210

105. Nils Williksen AS 8211

106. Niscan Corporation 8212

107. Nisja Trading AS 8213

108. Nor-Food AS 8214

109. Nor-Trade International 8215

110. Nordhav AS 8216

111. Nordic Group ASA 8217

112. Nordreisa Laks AS 8218

113. Norexport AS 8223

114. Norfi Produkter AS 8227

115. Norfood Group AS 8228

116. Norfra Eksport AS 8229

117. NorMan Trading Ltd AS 8230

118. Nornir Group AS 8231

119. Norsk Akvakultur AS 8232

120. Norsk Sjamat AS 8233

121. Northern Seafood AS 8307

122. Nortrade AS 8308

123. Norway Royal Salmon Sales AS 8309

124. Norway Royal Salmon AS 8312

125. Norway Seafarms AS 8313

126. Norway Seafoods ASA 8314

127. Norwegian Salmon AS 8315

128. Norwell AS 8316

129. Notfisk Arctic AS 8234

130. Nova Sea AS 8235

131. NTC Norwegian Taste Company AS 8236

132. Ocean Superior Products AS 8237

133. Oddvin Bjorge AS 8238

134. Ok-Fish Kvalheim AS 8239

135. Omega Sea AS 8240

136. Oster Sea Products AS 8241

137. Pan Fish Sales AS 8242

138. Pero Food AS 8243

139. Polar Gigante AS 8246

140. Polar Seafood Norway AS 8247

141. Prilam Norvège AS 8248

142. Pundslett Fisk 8251

143. Roger AS 8253

144. Rolf Olsen Seafood AS 8254

145. Ryfisk AS 8256

146. Rorvik Fisk-og fiskematforretning AS 8257

147. Saga Lax Norge AS 8258

148. Sagalax Nord AS 8259

149. Salomega AS 8260

150. Sandanger AS 8261

151. Sangoltgruppa AS 8262

152. Scan-Mar AS 8263

153. Scanfood AS 8264

154. Sea Eagle Group AS 8265

155. Sea Star International AS 8266

156. Sea-Bell AS 8267

157. Seaco AS 8268

158. Seacom AS 8269

159. Seacom Nord AS 8270

160. Seafood Farmers of Norway Ltd AS 8271

161. Seanor AS 8272

162. Sekkingstad AS 8273

163. Sigerfjord-Fisk AS 8274

164. Sirena Norway AS 8275

165. Skaarfish Group AS 8276

166. Skarpsno Mat 8277

167. Sl. Fjordgruppen AS 8278

168. SMP Marine Produkter AS 8279

169. Sotra Fiskeindustri AS 8280

170. Starfish 8281

171. Stavanger Rokeri AS 8282

172. Stjernelaks AS 8283

173. Stokfish Norway AS 8284

174. Stolt Sea Farm AS 8285

175. Storm Company AS 8286

176. Superior AS 8287

177. Svenodak AS 8288

178. Terra Seafood AS 8289

179. Thorleif E. Ellingsen AS 8293

180. Timar Seafood AS 8294

181. Torget International AS 8297

182. Torris Products Ltd AS 8298

183. Troll Salmon AS 8317

184. Uniprawns AS 8318

185. Vareberg's Roykeri 8319

186. Vest Agentur AS 8320

187. Vie de France Norway AS 8321

188. Vikenco AS 8322

189. Wannebo International AS 8323

190. West Fish Norwegian Salmon AS 8324

Declaración del Consejo

El Consejo declara que, en las situaciones descritas en el apartado 9 del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 3284/94 sobre el incumplimiento o denuncia de un compromiso por parte del exportador, estudiará, con vistas a su adopción en el más breve plazo posible, por procedimiento escrito, una propuesta de la Comisión elaborada previa consulta al Comité consultivo, que modifique el Anexo I del presente Reglamento con el fin de privar a dicho

exportador del beneficio de la exención del derecho.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/1997
  • Fecha de publicación: 30/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/1997
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1997.
  • Fecha de derogación: 17/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones
  • Noruega
  • Pescado
  • Piscicultura
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid