EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 8 y su artículo 9,
Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 13 y su artículo 15,
Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,
Considerando que:
A. MEDIDAS PROVISIONALES
(1) En el contexto de las investigaciones antidumping y antisubvenciones iniciadas mediante dos anuncios publicados separadamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la Comisión, mediante la Decisión 97/634/CE (4), aceptó los compromisos ofrecidos por el Reino de Noruega y por 190 exportadores noruegos.
(2) El texto de los compromisos establece de manera específica que el incumplimiento de la obligación de presentar información y, en especial, la no presentación del informe trimestral en el plazo prescrito, excepto en caso de fuerza mayor, se interpretarían como un incumplimiento del compromiso.
(3) Por lo que respecta al cuarto trimestre de 1997, doce exportadores noruegos no cumplieron su obligación de presentar un informe en el plazo prescrito o no llegaron a presentar ningún informe. Estos exportadores no proporcionaron ninguna prueba de la existencia de fuerza mayor que justificara su retraso o su falta de suministro de información. Sobre esta base, la Comisión tenía razones para creer que estas empresas habían incumplido las cláusulas de sus compromisos.
(4) En consecuencia, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) n° 1126/98 (5), en adelante denominado «el Reglamento del derecho provisional», estableció derechos antidumping y compensatorios provisionales sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría clasificado en los códigos NC ex 0302 12 00, ex 0304 10 13, ex 0303 22 00 y ex 0304 20 13 originario de Noruega y exportado por las doce empresas enumeradas en el anexo de ese Reglamento. Mediante el mismo Reglamento, la Comisión suprimió las empresas en cuestión del anexo de la Decisión 97/634/CE, en el que se enumeraban las empresas cuyos compromisos se habían aceptado.
B. PROCEDIMIENTO ULTERIOR
(5) La totalidad de las doce empresas noruegas sujetas a derechos provisionales recibieron una comunicación por escrito referente a los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se habían impuesto estos derechos provisionales.
(6) Dentro del plazo establecido en el Reglamento del derecho provisional, parte de las empresas noruegas interesadas presentaron comentarios por escrito.
(7) Posteriormente a los comentarios recibidos, la Comisión recogió y examinó toda la información que consideró necesaria a efectos de adoptar conclusiones definitivas en relación con los incumplimientos aparentes.
(8) Ninguna de las empresas que habían incumplido la obligación de presentar información presentó pruebas válidas de la existencia de fuerza mayor, con arreglo a las cláusulas del compromiso, a fin de justificar legalmente dicho incumplimiento.
A falta de disposiciones específicas a este respecto en el Reglamento (CE) n° 384/96, en adelante denominado «el Reglamento antidumping de base», y en el Reglamento (CE) n° 2026/97, en adelante denominado el «Reglamento antisubvenciones de base», y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la justificación invocada por cada empresa como circunstancias constitutivas de fuerza mayor solamente puede reconocerse como tal cuando el incumplimiento era el resultado inevitable de una causa externa que no podía preverse ni prevenirse razonablemente, haciendo objetivamente imposible a la empresa interesada cumplir sus obligaciones.
A este respecto, no puede considerarse como circunstancia constitutiva de fuerza mayor ninguna de las circunstancias invocadas por las partes interesadas, como por ejemplo la enfermedad de algunos miembros del personal durante varios días, o la intensa actividad de otras producciones pesqueras.
(9) Dos de los doce exportadores enumerados en el anexo I, a saber, Gigante Fiskekroken A/S y Melands Rokeri Eftf. AS (6), notificaron a la Comisión que habían cambiado sus nombres y solicitaron que se permitiera a las empresas que acababan de recibir una nueva denominación aceptar nuevos compromisos, como si acabaran de llegar al mercado. Sin embargo, la Comisión considera que un simple cambio de nombre de una empresa no es suficiente para que una parte entre en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1890/97 del Consejo, de 26 de septiembre de 1997, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega (7) y del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1891/97 del Consejo, de 26 de septiembre de 1997, por el que se
establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega (8).
C. MEDIDAS DEFINITIVAS
(10) Se informó a las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se pretendía confirmar la denuncia de la aceptación por la Comisión de su compromiso y recomendar la imposición de derechos antidumping y compensatorios definitivos y la percepción definitiva de los importes garantizados mediante los derechos provisionales. También se les concedió un plazo para presentar observaciones subsiguientes a esta comunicación.
(11) Teniendo en cuenta los comentarios presentados, se concluye que deben establecerse derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importacines de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega y exportado por las empresas enumeradas en el anexo I.
(12) Las investigaciones que llevaron a los compromisos fueron concluidas por una constatación final por lo que respecta al dumping y el perjuicio mediante el Reglamento (CE) n° 1890/97, y por una constatación final por lo que respecta a la subvención y el perjuicio mediante el Reglamento (CE) n° 1891/97.
Por lo tanto, de conformidad con el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento antidumping de base y el apartado 9 del artículo 13 del Reglamento antisubvenciones de base, el tipo de los derechos definitivos para las doce empresas noruegas debe fijarse al nivel de los derechos establecidos en esos dos reglamentos.
D. PERCEPCION DEFINITIVA DE LOS DERECHOS PROVISIONALES
(13) Se ha comprobado un incumplimiento del compromiso en relación con los doce exportadores que violaron sus compromisos. Por lo tanto, se considera necesario que los importes garantizados mediante los derechos antidumping y compensatorios provisionales se perciban definitivamente al nivel de los derechos definitivos.
(14) El anexo del Reglamento (CE) n° 1890/97 y el anexo del Reglamento (CE) n° 1891/97, en los que se exime del derecho a las partes enumeradas en ellos, deberán modificarse para suprimir esa exención respecto de las doce empresas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El anexo del Reglamento (CE) n° 1890/97 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
2. El anexo del Reglamento (CE) n° 1891/97 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
Se percibirán definitivamente los importes garantizados por los derechos antidumping y compensatorios provisionales establecidos por el Reglamento (CE) n° 1126/98 respecto del salmón atlántico de piscifactoría (distinto del silvestre) clasificado en los códigos NC ex 0302 12 00 (código Taric: 0302 12 00*19), ex 0304 10 13 (código Taric: 0304 10 13*19), ex 0303 22 00 (código Taric: 0303 22 00*19) y ex 0304 20 13 (código Taric: 0304 20 13*19) originario de Noruega y exportado por las empresas que figuran en el anexo I
del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
N. MICHALEK
________________
(1) DO L 56 de 6. 3. 1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (DO L 128 de 30. 4. 1998, p. 18).
(2) DO L 288 de 21. 10. 1997, p. 1.
(3) DO C 235 de 31. 8. 1996, p. 18, y DO C 235 de 31. 8. 1996, p. 20.
(4) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 81.
(5) DO L 157 de 30. 5. 1998, p. 82.
(6) Los nuevos nombres son Gigante Sild AS y Rokespesialisten AS, respectivamente.
(7) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 772/98 (DO L 111 de 9. 4. 1998, p. 10).
(8) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 772/98 (DO L 111 de 9. 4. 1998, p. 10).
ANEXO I
Lista de las empresas sujetas a derechos antidumping y compensatorios definitivos
Compromiso nº Nombre de la empresa Código Taric adicional
19 A/S Nortraders Ltd 8117
45 Fader Martin A/S 8142
55 Gigante Fiskekroken A/S 8152
59 Gunnar Klo A/S 8301
71 Inter Road A/S 8173
95 Melands Rokeri Eftf. A/S 8199
106 Niscan Corporation A/S 8212
109 Nor-Trade International 8215
125 Norway Seafarms A/S 8313
136 Oster Sea Products A/S 8241
138 Pero Food A/S 8243
186 Vest Agentur A/S 8320
ANEXO II
Compromiso nº Nombre de la empresa Código Taric adicional
1 A. Ovreskotnes A/S 8095
3 Agnefest Seafood 8325
5 Alsvag Fiskeprodukter A/S 8098
7 Aqua Export A/S 8100
8 Aqua Partner A/S 8101
11 Arctic Group International 8109
13 Artic Superior A/S 8111
14 Arne Mathiesen A/S 8112
15 A/S Aalesundfisk 8113
16 A/S Austevoll Fiskeindustri 8114
17 A/S Keco 8115
20 A/S Refsnes Fiskeindustri 8118
21 A/S West Fish Ltd 8119
22 Astor A/S 8120
23 Atlantic King Stranda A/S 8121
24 Atlantic Seafood A/S 8122
27 Brodrene Aasjord A/S 8125
28 Brodrene Eilertsen A/S 8126
30 Brodrene Remo A/S 8128
31 Christiansen Partner A/S 8129
32 Clipper Seafood A/A 8130
33 Coast Seafood A/S 8131
35 Dafjor Laks A/S 8133
36 Delfa Norge A/S 8134
39 Domstein Salmon A/S 8136
42 Edvard Johsen A/S 8139
43 Eurolaks A/S 8140
44 Euronor A/S 8141
46 Fiskeforsyningen A/S 8143
47 Fjord Aqua Group A/S 8144
48 Fjord Trading Ltd A/S 8145
49 Fonn Egersund A/S 8146
50 Fossen A/S 8147
51 Fresh Atlantic A/S 8148
52 Fresh Marine Company A/S 8149
53 Fryseriet A/S 8150
58 Grieg Seafood A/S 8300
60 Haafa fisk A/S 8302
61 Hallvard Leroy A/S 8303
62 Heroy Filetfabrikk A/S 8304
64 Hirsholm Norge A/S 8306
66 Hydro Seafood Sales A/S 8159
67 Hydrotech-gruppen A/S 8428
68 Icelandic Freezing Plants N. A/S 8165
70 Incofood A/S 8172
72 Inter Sea A/S 8174
75 Janas A/S 8177
76 Joh. H. Pettersen A/S 8178
77 Johan J. Helland A/S 8179
79 Karsten J. Ellingesen A/S 8181
82 Labeyrie Norge A/S 8184
83 Lafjord Group A/S 8185
84 Langfjord Laks A/S 8186
85 Leica Fiskeprodukter 8187
86 Leonhard Products A/S 8423
87 Lofoten Seafood Export A/S 8188
88 Lorentz A. Lossius A/S 8189
89 Ma-vo Norge A/S 8190
90 Marex A/S 8326
92 Marine Seafood A/S 8196
93 Marstein Seafood A/S 8197
96 Memo Food A/S 8200
98 Midsundfisk A/S 8202
99 Myre Sjomat A/S 8203
100 Naco Trading A/S 8206
101 Namdal Salmon A/S 8207
104 Nergard A/S 8210
105 Nils Williksen A/S 8211
107 Nisja Trading A/S 8213
108 Nor-Food A/S 8214
111 Nordic Group A/SA 8217
112 Nordreisa Laks A/S 8218
113 Norexport A/S 8223
114 Norfi Produkter A/S 8227
115 Norfood Group A/S 8228
116 Norfra Eksport A/S 8229
117 NorMan Trading Ltd A/S 8230
119 Norsk Akvakultur A/S 8232
120 Norsk Sjomat A/S 8233
121 Northern Seafood A/S 8307
122 Nortrade A/S 8308
123 Norway Royal Salmon Sales A/S 8309
124 Norway Royal Salmon A/S 8312
126 Norway Seafoods A/SA 8314
128 Norwell A/S 8316
129 Notfisk Arctic A/S 8234
130 Nova Sea A/S 8235
134 Ok-Fish Kvalheim A/S 8239
137 Pan Fish Sales A/S 8242
140 Polar Seafood Norway A/S 8247
141 Prilam Norvège A/S 8248
142 Pundslett Fisk 8251
143 Roger A/S 8253
144 Rolf Olsen Seafood A/S 8254
145 Ryfisk A/S 8256
146 Rorvik Fisk-og fiskematforretning A/S 8257
147 Saga Lax Norge A/S 8258
148 Saga Lax Nord A/S 8259
149 Salomega A/S 8260
151 Sangoltgruppa A/S 8262
153 Scanfood A/S 8264
154 Sea Eagle Group A/S 8265
155 Sea Star International A/S 8266
156 Sea-Bell A/S 8267
157 Seaco A/S 8268
158 Seacom A/S 8269
159 Seacom Nord A/S 8270
160 Seafood Farmers of Norway Ltd A/S 8271
161 Seanor A/S 8272
162 Sekkingstad A/S 8273
164 Sirena Norway A/S 8275
165 Kinn Salmon A/S 8276
166 Skarpsno Mat 8277
167 SL Fjordgruppen A/S 8278
168 SMP Marine Produkter A/S 8279
171 Stavanger Rokeri A/S 8282
172 Stjernelaks A/S 8283
174 Stolt Sea Farm A/S 8285
175 Storm Company A/S 8286
176 Superior A/S 8287
177 Svenodak A/S 8288
178 Terra Seafood A/S 8289
180 Timar Seafood A/S 8294
182 Torris Products Ltd. A/S 8298
183 Troll Salmon A/S 8317
187 Vie de France Norway A/S 8321
188 Vikenco A/S 8322
189 Wannebo International A/S 8323
190 West Fish Norwegian Salmon A/S 8324
191 Nor-Fa Food A/S 8102
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