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    <identificador>DOUE-L-1997-81851</identificador>
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    <fecha_disposicion>19970926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1891/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1891/97 del Consejo, de 26 de septiembre de 1997, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970930</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990417</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="2457" orden="">Derechos compensatorios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  30 de septiembre de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82196" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3284/94, de 22 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 772/99, de 30 de marzo</texto>
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          <texto>, por Reglamento 651/98, de 23 de marzo</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 297/99, de 8 de febrero</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 2678/98, de 10 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 2052/98, de 24 de septiembre</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 2039/98, de 24 de septiembre</texto>
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          <texto>anexo, por Reglamento 772/98, de 7 de abril</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 340, de 11 de diciembre de 1997</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3284/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre  defensa  contra  las  importaciones  subvencionadas originarias de países no  miembros  de  la  Comunidad  Europea  y,  en particular, el apartado 6 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1. Denuncia</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  31  de  agosto  de  1996  la  Comisión  comunicó,  mediante  un anuncio publicado  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas, la apertura de un  procedimiento  antisubvenciones  referente  a  las  importaciones  de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega, y abrió una investigación.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  procedimiento  se  inició  a  consecuencia  de  una denuncia presentada conjuntamente  por  la  Scottish  Salmon  Growers'  Association  Ltd  y  por  la Shetland  Salmon  Farmers'  Association,  actuando  en  nombre  de sus miembros, cuya  producción  colectiva  de  salmón  atlántico  de  piscifactoría constituye una   proporción   importante   de  la  producción  comunitaria  total  de  este producto.</p>
    <p class="parrafo">La  denuncia  incluía  suficientes  pruebas  de  subvención de las importaciones afectadas  y  del  perjuicio  importante derivado para justificar la apertura de un  procedimiento  antisubvenciones.  De  conformidad  con  el  apartado  9  del artículo  7  del  Reglamento  (CE)  n°  3284/94  (denominado  en lo sucesivo «el Reglamento  de  base»),  antes  de  la apertura de la investigación se ofreció a las  autoridades  noruegas  evacuar  consultas,  lo  que  tuvo lugar en Bruselas del  19  al  20  de  agosto  de 1996. Estas consultas no llevaron a una solución consensuada entre las partes.</p>
    <p class="parrafo">Paralelamente  se  inició  un  procedimiento antidumping por lo que se refiere a las  mismas  importaciones,  que  ha  sido  objeto de una investigación separada del presente procedimiento antisubvenciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Apertura de las investigaciones</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  Comisión  comunicó  oficialmente  la  apertura  del procedimiento a los exportadores  e  importadores  notoriamente  afectados, a los representantes del país  exportador  y  a  los productores comunitarios denunciantes y brindó a las partes  interesadas  la  oportunidad  de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar audiencia en un plazo determinado.</p>
    <p class="parrafo">(4)   Se   utilizó   la   siguiente   metodología   para   recopilar  los  datos pertinentes:</p>
    <p class="parrafo">a) Productores/exportadores noruegos</p>
    <p class="parrafo">El  3  de  septiembre  de  1996  la  Comisión  envió  una  carta,  el anuncio de apertura  y  una  copia  de  la  versión  no  confidencial  de la denuncia a las asociaciones  conocidas  que  representaban  a los productores y exportadores de salmón   noruego,  es  decir,  la  Asociación  Noruega  de  Piscicultores  y  la Federación  de  la  Industria  Pesquera  Noruega. Se explicó que los productores y  exportadores  debían  darse  a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y  proporcionando  la  información  especificada  en la letra a) del punto 5 del anuncio de apertura («cuestionario preliminar»).</p>
    <p class="parrafo">El  5  de  septiembre  de  1996,  se  organizó  una  reunión  a  petición de los productores  y  exportadores  noruegos,  es  decir,  las  dos  asociaciones y su representante  legal.  Se  puso  de  manifiesto que existen en Noruega alrededor de   650   piscicultores   dedicados   a  la  producción  de  salmón  y  200-300 exportadores  (aunque  la  mayor  parte  de  las  exportaciones  a  la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">estén  concentradas  en  las  manos  de  40-50  de  ellos).  El  propósito de la reunión   era  que  la  industria  noruega  explicase  a  la  Comisión  la  gran dificultad  de  garantizar  la  cooperación  de  los  casi  1 000 operadores que trabajan  en  el  negocio  del  salmón,  incluso  bajo  la forma de respuesta al cuestionario  preliminar.  Por  esta  razón y para limitar la investigación a un número  razonable  de  partes  de  conformidad con el apartado 1 del artículo 18 del  Reglamento  de  base,  se  acordó  que  solamente un número seleccionado de piscicultores  y  exportadores  deberían  facilitar  inicialmente tal respuesta. Sin  embargo,  la  Comisión  se  reservó el derecho de aceptar contestaciones de otras   empresas   o  de  pedir  información  a  empresas  no  incluidas  en  la selección inicial.</p>
    <p class="parrafo">Aproximadamente  100  empresas  se  dieron  a  conocer a la Comisión en el plazo establecido.   La   industria  noruega  afirmó  que  suponían  el  25  %  de  la producción  y  el  60  %  de  las exportaciones de Noruega. La Comisión envió un cuestionario detallado a todas estas empresas («cuestionario completo»).</p>
    <p class="parrafo">Un  total  de  32  productores/exportadores contestaron al cuestionario completo en  el  plazo  especificado.  Estas  32  empresas están localizadas en todas las zonas  de  Noruega  y  representan  una  parte  significativa de la producción y las   exportaciones  noruegas  de  salmón.  Dada  la  cooperación  del  Gobierno noruego,  sus  contestaciones  proporcionaron  información suficiente y adecuada para  ser  representativa  de  la  producción  noruega  de  salmón  a efectos de ciertos   apartados   de   esta   investigación,   aunque  la  cobertura  de  la producción no se consideró representativa por lo que se refiere a otros.</p>
    <p class="parrafo">b) Productores comunitarios</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  el  gran  número de productores que apoyaban la denuncia y los  plazos  establecidos  en  el  apartado  9  del artículo 8 del Reglamento de base,  la  Comisión  decidió  investigar  el  perjuicio  sobre  la  base  de una muestra representativa de productores comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">(5)   La   Comisión   recabó  y  verificó  toda  la  información  que  consideró necesaria,  a  efectos  del  procedimiento, sobre las subvenciones, el perjuicio derivado  de  ellas  y  el interés comunitario y llevó a cabo investigaciones en los locales de las siguientes administraciones y empresas:</p>
    <p class="parrafo">a) Gobierno de Noruega</p>
    <p class="parrafo">Ministy of Fisheries, Oslo</p>
    <p class="parrafo">Ministry of Foreign Affairs, Oslo</p>
    <p class="parrafo">Ministry of Local Government and Labour, Oslo</p>
    <p class="parrafo">Ministry of Finance, Oslo.</p>
    <p class="parrafo">Norwegian Industrial and Regional Development Fund (SND), Oslo.</p>
    <p class="parrafo">b) Entidades no gubernamentales</p>
    <p class="parrafo">Nor-Cargo, Skein</p>
    <p class="parrafo">Kreditkassen, Norske Bank, Oslo.</p>
    <p class="parrafo">c) Productores noruegos</p>
    <p class="parrafo">Bolstad Fiskeopdrett AS, Eikelandsosen</p>
    <p class="parrafo">E. Karstensen Fiskeopdrett AS, Batalden</p>
    <p class="parrafo">Erwik's Laks og Orret AS, Dyrvik</p>
    <p class="parrafo">Finmark Stamfiskstasjon AS, Korsfjord</p>
    <p class="parrafo">Hydro Seafood Mowi AS, Bergen</p>
    <p class="parrafo">Hyen Laks AS, Hyen</p>
    <p class="parrafo">Marius Eikremsvik AS, Skodje</p>
    <p class="parrafo">Sorrollnesfisk AS, Hamnvik</p>
    <p class="parrafo">Tom Hansen Fiskeopdrett AS, Rorvik</p>
    <p class="parrafo">Veidholmen Fisk, Veidholmen.</p>
    <p class="parrafo">d) Exportadores noruegos</p>
    <p class="parrafo">Aalesundfisk AS, Aalesund</p>
    <p class="parrafo">Domstein Salmon AS, Maloy</p>
    <p class="parrafo">Fresh Marine Company AS, Trondheim</p>
    <p class="parrafo">Hydro Seafood Sales AS, Bergen</p>
    <p class="parrafo">More Codfish, Aalesund</p>
    <p class="parrafo">Nils Williksen AS, Rorvik</p>
    <p class="parrafo">Rolf Olsen Seafood AS, Bergen</p>
    <p class="parrafo">Salmonor AS, Bergen</p>
    <p class="parrafo">Skaarfish Group A/S Floro</p>
    <p class="parrafo">Terra Seafood AS, Trondheim</p>
    <p class="parrafo">TiMar Seafood AS, Trondheim.</p>
    <p class="parrafo">e) Productores comunitarios (Reino Unido)</p>
    <p class="parrafo">Aquascot, Alness</p>
    <p class="parrafo">Ardessie, Dundonnell</p>
    <p class="parrafo">Ardvar, Laing</p>
    <p class="parrafo">Ayre, Mossbank</p>
    <p class="parrafo">Dury, Laxo</p>
    <p class="parrafo">Highland Fish Farmer, Aberdeen</p>
    <p class="parrafo">Joseph Johnston, Montrose</p>
    <p class="parrafo">Kames, Argyll</p>
    <p class="parrafo">Kyles of Bute, Tighnabruich</p>
    <p class="parrafo">Landcatch, Langbank</p>
    <p class="parrafo">Marine Harvest, Edinburgh</p>
    <p class="parrafo">Murray Seafood, Dunoon</p>
    <p class="parrafo">North Atlantic, Vadlure Walls</p>
    <p class="parrafo">Ocean Reaper, Scalloway</p>
    <p class="parrafo">Shetland Norse, Lerwick</p>
    <p class="parrafo">Strathaird, Inverness.</p>
    <p class="parrafo">f) Transformadores</p>
    <p class="parrafo">Pêcheries de Fécamp, Fécamp (Francia).</p>
    <p class="parrafo">(6)  El  período  utilizado  para la investigación sobre subvenciones fue el del 1  de  enero  de  1995  hasta  el 31 de julio de 1996 (en lo sucesivo denominado «período    de    investigación»).   Sin   embargo,   la   investigación   sobre determinados  factores  de  perjuicio  tal  como  la  subcotización  de precios, fueron   los   doce   meses  inmediatamente  anteriores  a  la  apertura  de  la investigación, es decir, de agosto de 1995 a julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">(7)   Habiendo   sido   informados  de  las  conclusiones  provisionales  de  la Comisión,  los  exportadores  noruegos  mencionados  en  el  Anexo  del presente Reglamento  y  el  Gobierno  noruego  ofrecieron  compromisos de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  Comisión  dio  por  concluida  posteriormente la investigación sobre la subvención  y  el  perjuicio  e  informó  a  todas las partes de los principales hechos  y  consideraciones  sobre  los  que se proponía recomendar la imposición</p>
    <p class="parrafo">de  un  derecho  compensatorio  residual  definitivo,  que sería aplicable a los exportadores   que   no   hubieran  ofrecido  un  compromiso,  que  lo  hubieran retirado  posteriormente  o  que  no  lo  hubieran  respetado  en cualquier otra forma.  De  conformidad  con  el artículo 21 del Reglamento de base, se concedió a  las  partes  interesadas  un  plazo para que se presentaran sus observaciones a la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Se  tuvieron  en  cuenta  las  observaciones  de  las  partes y la Comisión modificó sus conclusiones si lo consideró apropiado.</p>
    <p class="parrafo">B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR</p>
    <p class="parrafo">1. Producto considerado</p>
    <p class="parrafo">(10)  El  procedimiento  se  refiere  al  salmón  atlántico, incluso en filetes, fresco, refrigerado o congelado.</p>
    <p class="parrafo">Esta  definición  excluye  a  otros productos de piscifactoría similares como la trucha  («asalmonada»)  grande,  otras  especies  de salmón tales como el salmón del  Pacífico  y  el  salmón  salvaje  y  otros  tipos elaborados como el salmón ahumado.</p>
    <p class="parrafo">El  producto  considerado  está  actualmente  clasificado  en  los códigos NC ex 0302  12  00,  ex  0304 10 13, ex 0303 22 00 y ex 0304 20 13, según las diversas presentaciones   del   producto   (pescados   enteros  frescos  o  refrigerados, filetes   frescos   o   refrigerados,  pescados  enteros  congelados  y  filetes congelados).   Se   consideró   que   todas   estas   presentaciones   eran   lo suficientemente   similares   como  para  constituir  un  solo  producto  en  el procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">2. Producto similar</p>
    <p class="parrafo">(11)  La  investigación  mostró  que  el  salmón  atlántico  de  piscifatoría en Noruega  y  vendido  para  exportación  a  la  Comunidad  es idéntico, es decir, igual  en  todos  los  aspectos, al producido por la industria de la Comunidad y vendido  en  el  mercado  comunitario.  Deben  por  lo  tanto  considerarse como productos   similares   en  el  sentido  del  apartado  5  del  artículo  1  del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">C. SUBVENCIONES</p>
    <p class="parrafo">1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">a) Planteamiento básico</p>
    <p class="parrafo">(12)  El  denunciante  alegó  que  los  piscicultores  noruegos de salmón se han beneficiado  de  varias  subvenciones  concedidas  por el Gobierno de Noruega, y que  estas  subvenciones  corresponden  a  la  definición de sujeción a derechos compensatorios establecida en el artículo 3 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(13)   Se   investigó   por   lo  tanto  si  instituciones  estatales,  incluida cualquier  entidad  pública  o  privada bajo el control del Gobierno de Noruega, facilitaron  una  contribución  financiera,  según  lo definido en el apartado 1 del  artículo  2  del  Reglamento  de  base, a piscicultores de salmón noruegos. Se  investigó  además  si  las  contribuciones  financieras  constatadas también otorgaban una ventaja a sus beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">(14)   El   Consejo  ha  hecho  un  análisis  de  los  sistemas  alegados  y  ha determinado   si   éstos   estaban   sujetos   a   derechos   compensatorios  de conformidad   con   el   Reglamento   de   base.   Las  subvenciones,  según  la definición,  están  sujetas  a  derechos  compensatorios  a  menos  que  sean no específicas  o  entren  en  una de las tres admitidas (ayudas a la investigación</p>
    <p class="parrafo">y   el  desarrollo,  regionales  o  ambientales).  Hay  que  recordar  que  esta especificad  debe  establecerse  según  los criterios de los apartados 2 a 4 del artículo  3  del  Reglamento  de  base y que las subvenciones son no específicas sólo   si   están   generalmente   disponibles   y   se   puede  optar  a  ellas automáticamente,  y  también  que  la  aceptabilidad  de una subvención debe ser pedida   por  el  país  tercero  (sin  notificación  previa  a  la  Organización Mundial  del  Comercio)  y  debe  ser  demostrada  por  sus autoridades sobre la base  de  los  criterios  del  artículo  3  del  Reglamento  de base. Puesto que ninguna  de  las  subvenciones  sujetas a derechos compensatorios en cuestión se otorga  con  referencia  a  cantidades  manufacturadas  o  vendidas,  y  no  hay subvenciones  de  exportación  implicadas,  el  importe  de  cada  subvención se asigna  sobre  las  ventas  totales (de las empresas que cooperaron o de toda la industria)  hechas  en  el  período  de  investigación,  de  conformidad  con la letra  c)  del  apartado  3  del  artículo 4 del Reglamento de base y expresadas ad  valorem.  El  importe  de  la  subvención  se  calcula  sobre  la  base  del «beneficio   obtenido»   establecido  en  el  apartado  2  del  artículo  4  del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(15)  Al  analizar  los  sistemas,  el  Consejo  es consciente de que en algunos casos  no  todas  las  piscifactorías  de  salmón  han  obtenido  exactamente el mismo  beneficio  de  las  subvenciones  constatadas.  Sin  embargo,  puesto que cualquier   piscicultor  puede  vender  a  cualquier  exportador,  es  imposible imponer  un  derecho  específico  para  una empresa que pueda ser controlado por las  autoridades  aduaneras,  puesto  que  la  identidad  del  piscicultor nunca podría  comprobarse.  Por  lo  tanto, se ha calculado un solo tipo de subvención en  todos  los  casos  puesto que solamente un único derecho a nivel nacional es apropiado  en  este  caso.  Por  otra parte, aunque las ventas totales de salmón en  Noruega  se  han  utilizado  como  denominador  esto  no  significa  que  se considere  que  todos  los  piscicultores  de  salmón han recibido subvenciones. Cualquier  importador  que  considere  que  ha  obtenido salmón suministrado por piscicultores   y/o  exportadores  no  subvencionados  puede  pedir  que  se  le devuelva  el  derecho  compensatorio  de  conformidad  con  el  artículo  13 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">b) Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE)</p>
    <p class="parrafo">(16)  El  Gobierno  noruego  ha  alegado  que  ciertas supuestas subvenciones no deben   examinarse   conforme   al  Reglamento  sobre  derechos  compensatorios, teniendo  en  cuenta  las  disposiciones del Acuerdo EEE. El artículo 26 de este Acuerdo  prohíbe  el  uso  de medidas compensatorias, a menos que se especifique de  otra  forma  en  el Acuerdo. A este respecto, el artículo 20 del Acuerdo EEE declara  explícitamente  que  las  disposiciones  que  se  aplican a la pesca se establecen  en  el  Protocolo  n° 9 del Acuerdo. El apartado 3 del artículo 4 de este  Protocolo  permite  expresamente  el  uso  de  medidas compensatorias para corregir   los   efectos   perjudiciales   de  las  subvenciones  en  el  sector pesquero.</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  n°  13  limita  el  uso de medidas antisubvenciones a los ámbitos en  los  que  el  acervo comunitario no está completamente integrado, como es el caso  del  sector  pesquero.  Sin  embargo,  Noruega se refirió al hecho de que, mientras  que  parte  de  las  supuestas  subvenciones  son  específicas para el pescado  (por  ejemplo  FOS/Rodfisk),  otras,  como  la  ayuda  regional  y  las</p>
    <p class="parrafo">contribuciones  específicas  de  seguridad  social,  son sistemas «horizontales» aplicables   a   todos  los  sectores  de  Noruega.  Así,  se  alegó  que  estas subvenciones,  puesto  que  estaban  sujetas  a  la  aprobación  del  _rgano  de Vigilancia  de  la  AELC  sobre  la base de normas comunes a las de la Comunidad sobre  ayuda  de  Estado,  no  deberían  investigarse  conforme al Reglamento de base,  que  en  el  caso  de Noruega sólo podría aplicarse a las subvenciones al sector pesquero.</p>
    <p class="parrafo">La   postura   del  Consejo  es  que  todas  las  supuestas  subvenciones  deben examinarse   en   el  curso  de  la  investigación.  El  hecho  de  que  ciertas subvenciones  «horizontales»  puedan  estar  sujetas  a  derechos compensatorios en  este  caso  es  una  cuestión  al  margen  de su aprobación por el _rgano de Vigilancia  de  la  AELC,  y  no  prejuzga  su  personalidad jurídica conforme a ningún   acuerdo   internacional.   Sin  embargo,  posibilita  una  compensación legítima,  mediante  medidas  en  la  frontera comunitaria, para la industria de la  Comunidad  que  produzca  un  producto  que no se beneficie por completo del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  del  Reglamento  de  base es contrarrestar los efectos perjudiciales de  una  subvención  sujeta  a  derechos  compensatorios por lo que se refiere a los  productos  investigados,  con  independencia  de  si  la  concesión  de  la subvención  por  el  país  que  subvenciona  es o no legítima teniendo en cuenta las   normas   internacionales   aplicables.   Así   pues,   la  aplicación  del Reglamento  de  base  a  cualquier  subvención  «horizontal»  de  ninguna manera contradice  su  aprobación  por  el  _rgano  de  Vigilancia  de la AELC y por lo tanto  su  legalidad  conforme  el  Acuerdo EEE. La aplicación del Reglamento de base   se   refiere   simplemente   a   los   efectos   de   estas  subvenciones «horizontales»   en   la   producción  de  salmón  y  en  su  exportación  a  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">I. PROGRAMAS QUE DEBEN ESTAR SUJETOS A DERECHOS COMPENSATORIOS</p>
    <p class="parrafo">1. Contribuciones específicas de seguridad social</p>
    <p class="parrafo">a) Descripción del sistema</p>
    <p class="parrafo">(17)   El   denunciante  alegó  que  el  sistema  de  seguridad  social  noruego subvenciona  a  la  industria  del  salmón  a  través del campo de aplicación de diversos  tipos  de  contribuciones  patronales,  dependiendo  de  su  lugar  de establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  determinar  el  tipo  de  las  contribuciones  a  la seguridad social,  Noruega  está  dividida  en  cinco  zonas,  con  los siguientes índices aplicables en cada una de ellas:</p>
    <p class="parrafo">Zona 1         Municipios centrales de Noruega meridional: 14,1 %</p>
    <p class="parrafo">Zona 2         Distritos rurales de Noruega meridional: 10,6 %</p>
    <p class="parrafo">Zona 3         Municipios de Froya, Hitra, Osen, Afiordo, Roan y Smola:</p>
    <p class="parrafo">6,4 %</p>
    <p class="parrafo">Zona 4         Todos los municipios del condado de Troms excepto los de la</p>
    <p class="parrafo">zona 5, todos los del condado de Nordland y los 13 del con-</p>
    <p class="parrafo">dado de Nord-Trondelag: 5,1 %</p>
    <p class="parrafo">Zona 5         Todos los municipios del condado de Finnmark, y los munici-</p>
    <p class="parrafo">pios septentrionales de los condados de Troms, Karlsoy,</p>
    <p class="parrafo">Kvaenangen, Kafjord, Lyngen, Nordreisa, Skjervoy y Storf-</p>
    <p class="parrafo">jord: 0 %</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  la  Ley  de  seguridad  social  de  17  de  junio de 1966, Noruega   aplica  un  sistema  diferenciado  de  contribución  patronal  que  se introdujo  en  1975  para  modificar  la  Ley  nacional  de seguridad social. El programa  es  parte  de  la  política  de  mantener  y desarrollar las zonas más alejadas  de  Noruega.  La  contribución  se calcula como porcentaje del salario bruto (véase más arriba).</p>
    <p class="parrafo">El   porcentaje   aplicado   para  determinar  la  contribución  depende  de  la residencia  del  empleado.  Todos  los  sectores  económicos se benefician de la exención o reducción, incluida la industria del salmón.</p>
    <p class="parrafo">Las  zonas  se  establecen  sobre  la  base  de  un  modelo constituido por once indicadores:  migración  neta,  distancias  a  centros de más de 5 000, 10 000 o 50   000   habitantes,  porcentaje  de  la  población  que  vive  en  pueblos  o ciudades,  número  de  mujeres  por cada 100 varones, porcentaje de la población con  edad  comprendida  entre  20 y 49 años, tasa de desempleo, porcentaje de la población  que  recibe  pensiones  de  incapacidad,  porcentaje  de la población que  posee  estudios  universitarios,  renta  media  imponible, porcentaje de la población  empleada  en  sectores  primarios  y  porcentaje  de  la mano de obra empleada  en  sectores  terciarios  específicos.  Estos  indicadores se ponderan en  un  0,075,  a  excepción  de  la  migración, que se pondera en un 0,25. Este análisis  se  realizó  por  última  vez  en  1988  en los municipios, regiones y condados.</p>
    <p class="parrafo">b) Existencia de subvención</p>
    <p class="parrafo">(18)  Un  análisis  de  la  respuesta  al cuestionario y la verificación ante el Gobierno  noruego  revelaron  que  la  contribución  patronal  específica  de la seguridad  social  constituye  una  subvención  según lo definido en el artículo 2 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">La  reducción  o  exención  de  contribuciones  patronales a la seguridad social constituye  una  contribución  financiera  del  Gobierno  de  Noruega  porque el sistema  supone  que  el  Estado  pierde  o  no  percibe  ingresos.  Al eximir o reducir  las  contribuciones  patronales  a  la  seguridad  social, en todas las zonas  excepto  la  1,  los  ingresos  estatales  disminuyen.  Por  lo tanto, el sistema   corresponde   a   la   definición   de   contribución   financiera  de conformidad  con  el  segundo  inciso de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  confiere  claramente  un  beneficio  a  los patronos de conformidad con  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  de  base.  Al emplear a empleados  que  residen  en  las  zonas 2 a 5 los patronos obtienen un beneficio en  relación  a  la  situación  que  existiría si todos los empleados residiesen en  la  zona  1  y  estuvieran  sujetos  al  índice  básico  del  14,1  %.  Debe señalarse  que  el  73  % de la población reside en la zona 1. El beneficio para los  que  emplean  empleados  en  las  zonas  2  a  5  es la diferencia entre el importe  real  de  las  contribuciones  a  la  seguridad  social  pagadas  y  el importe  que  se  habría  pagado  si  se  hubiera  aplicado el índice básico del 14,1 %.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  noruego  alegó  que  el  sistema  en cuestión es una medida fiscal general,  y  que  dado  que  el  índice de contribuciones para cada zona lo fijó el  Gobierno  central  por  separado  no  se  renunció  a  ningún  ingreso. Este argumento  no  puede  aceptarse,  puesto  que  este  tipo  de sistema que supone</p>
    <p class="parrafo">diversos  índices  de  contribución  por  zona  es  equivalente  a un sistema de reducciones  y  de  exenciones  con  un  índice  básico y beneficia claramente a las  empresas  que  tienen  derecho a acogerse a tales reducciones o exenciones. Por  esta  razón,  el  Consejo ha determinado que la cantidad de subvención debe calcularse en relación al índice de contribución más elevado.</p>
    <p class="parrafo">c) Especificidad</p>
    <p class="parrafo">(19)  Esta  subvención  es  específica en el sentido de la letra a) del apartado 2  del  artículo  3  del  Reglamento de base. La investigación ha demostrado que casi  todos  los  empleados  viven  en  la  práctica  en  la  misma  zona que el patrón.  Por  lo  tanto,  el  sistema  confiere  un  beneficio  de  hecho  a los patronos  sobre  la  base  de  su situación. El sistema es específico puesto que los  patronos  situados  en  las zonas 2 a 5 pagan menos que el índice básico de la  zona  1,  y  por  lo  tanto  el beneficio conferido se limita a las empresas establecidas en esas zonas.</p>
    <p class="parrafo">d) Cálculo del beneficio</p>
    <p class="parrafo">(20)   El   Gobierno  de  Noruega  no  proporcionó  cifras  globales  sobre  las contribuciones  a  la  seguridad  social  de  los  productores de salmón. Por lo tanto   la   base   para   el  cálculo  del  beneficio  son  las  contribuciones comprobadas  de  los  productores  establecidos  en  las  zonas  2, 3, 4 o 5 que cooperaron.   La   subvención   se  calculó  comparando  el  pago  real  de  las contribuciones  con  el  importe  que se habría pagado si se hubiera aplicado el índice básico del 14,1 %.</p>
    <p class="parrafo">Un  productor  que  cooperó,  que  tiene  un  gran número de empresas vinculadas implicadas  en  la  explotación  del  producto  afectado,  presentó  información referente  sólo  a  un  número  limitado  de  empresas  vinculadas del grupo. En estas   circunstancias,   no   se  tuvo  en  cuenta  la  información  sobre  las contribuciones a la seguridad social de este grupo, pues era incompleta.</p>
    <p class="parrafo">Se  consideró  que  la  diferencia  era  el  beneficio  de  los  productores  de salmón.   La   subvención  total,  expresada  como  porcentaje  del  volumen  de negocios  de  los  productores  que  cooperaron y cuyos datos fueron verificados (incluida la zona 1), asciende al 0,93 %.</p>
    <p class="parrafo">2. La industria noruega y el Fondo de desarrollo Regional (SND)</p>
    <p class="parrafo">a) Denuncia</p>
    <p class="parrafo">(21)  Según  el  denunciante,  el  SND  es  la  principal fuente de financiación para  la  industria  de  la  piscicultura.  Los piscicultores noruegos de salmón se  han  beneficiado  de  ayudas  del  SND  tales  como subvenciones, fianzas de préstamos y préstamos.</p>
    <p class="parrafo">b) Descripción del sistema</p>
    <p class="parrafo">(22)  El  SND  fue  establecido  por  la  Ley  n°  97  de 3 de julio de 1992. Es gestionado  por  el  Gobierno  y  controlado  por  el  Ministerio de Industria y Energía.  Su  propósito  es  promover  el  desarrollo comercial y socioeconómico de  la  industria  noruega  y  apoya  fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y a las zonas económicamente subdesarrolladas.</p>
    <p class="parrafo">En  la  práctica,  los  proyectos  se  financian  a través de una combinación de préstamos  y  subvenciones.  Cada  candidato tiene que presentar una descripción financiera  del  proyecto  para  el  cual pide la financiación. Si se concede la ayuda  financiera,  una  parte  del coste total es cubierto por una subvención y otro porcentaje generalmente por un préstamo.</p>
    <p class="parrafo">El  SND  también  garantiza  préstamos  comerciales y facilita capital (véase el considerando 69).</p>
    <p class="parrafo">c) Tipos de ayuda</p>
    <p class="parrafo">A. Subvenciones</p>
    <p class="parrafo">(23)  El  sistema  de  subvenciones  del  SDN  se financia en parte a través del presupuesto  del  Ministerio  de  Industria  y  Energía (subvenciones que cubren todas  las  zonas)  y  en  parte  a  través  del  presupuesto  del Ministerio de Administración  Local  y  Trabajo  (subvenciones  a  zonas  protegidas).  En  el período   1986-1996   se  pagaron  alrededor  de  270  millones  de  coronas  en subvenciones  a  piscicultores  de  salmón  y  100  millones a empresas mixtas e integradas (transformadores y conserveros de pescado, incluido el salmón).</p>
    <p class="parrafo">El sistema incluye cinco tipos de subvenciones:</p>
    <p class="parrafo">1) subvenciones de desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">2)   subvenciones   empresariales   de   desarrollo   para  las  PYME  en  zonas centrales,</p>
    <p class="parrafo">3) subvenciones de inversión en zonas protegidas,</p>
    <p class="parrafo">4) subvenciones empresariales de desarrollo en zonas protegidas,</p>
    <p class="parrafo">5) subvenciones de desarrollo regional.</p>
    <p class="parrafo">Las  subvenciones  2,  3  y  4  se  limitan a ciertas zonas de Noruega, mientras que los programas 1 y 5 están disponibles para todas las zonas.</p>
    <p class="parrafo">Existencia de subvención</p>
    <p class="parrafo">(24)  El  sistema  SND  constituye  claramente  una subvención en el sentido del artículo 2 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">Este   sistema   proporciona   una   contribución  financiera,  puesto  que  hay transferencia  directa  de  fondos  a los beneficiarios en el sentido del inciso i)  de  la  letra  a)  del  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento de base y confiere  un  beneficio  a  los  productores  de  salmón  porque  los  costes de inversión se ven reducidos de forma equivalente al importe de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">Especificidad</p>
    <p class="parrafo">(25)  Por  lo  que  se  refiere  a las subvenciones del SND, su especificidad es doble:</p>
    <p class="parrafo">- especificidad regional,</p>
    <p class="parrafo">-  falta  de  criterios  objetivos  y de posibilidad de acogerse automáticamente a sistemas no regionales.</p>
    <p class="parrafo">(26)  Por  lo  que  se  refiere  a las subvenciones al desarrollo empresarial en zonas   centrales,   a  las  de  inversión  en  zonas  protegidas  y  a  las  de desarrollo  empresarial  en  zonas  protegidas,  el  acceso  a  la subvención se limita a las empresas de ciertas zonas y por lo tanto existe especificidad.</p>
    <p class="parrafo">(27)   Por   lo  que  se  refiere  a  las  subvenciones  a  nivel  nacional,  la financiación  del  SND  se  distribuye  a todos los condados noruegos y cada uno decide  qué  proyectos  pueden  optar a la ayuda. Aunque la financiación del SND esté   en   teoría   generalmente   disponible,   el   apoyo   a  los  proyectos seleccionables  no  se  concede  sobre  una  base  coherente.  La  investigación reveló  que  no  hay  criterios objetivos para la selección de proyectos. Puesto que   los   condados  tienen  la  responsabilidad  última  en  la  selección  de proyectos,  los  criterios  y  prioridades  difieren  entre  ellos y ni siquiera dentro  del  mismo  condado  los criterios se aplican con coherencia. A falta de criterios  objetivos,  está  claro  que existe una gran discrecionalidad, lo que</p>
    <p class="parrafo">se  desprende  de  la  contestación  al cuestionario por el Gobierno noruego. La respuesta  contiene  ejemplos  de  solicitudes  similares  donde  una se rechaza mientras  que  otra  se  acepta. Aunque la existencia de cierta discrecionalidad por  parte  de  las  autoridades no necesariamente convierte a una subvención en específica,   la  falta  total  de  coherencia  y  criterios  objetivos  en  los condados  para  la  selección  de  proyectos  significa  que  no  se cumplen los requisitos  de  no  especificidad  de  la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del  Reglamento  de  base.  Además, algunas subvenciones SND se han concedido en cantidades  desproporcionadamente  elevadas  al  sector  de  las  piscifactorías durante  varios  años,  lo  que  llevaría  en  cualquier  caso  a  considerar al conjunto  del  SND  como  específico de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(28)  En  conclusión,  las  subvenciones  del  SND son específicas en el sentido de  la  letra  c)  del  apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base. No hay criterios   objetivos   para   aprobar   las  subvenciones,  y  algunos  de  los beneficios   del   SND   se  han  concedido  de  forma  desproporcionada  a  las piscifactorías.  Además,  las  subvenciones  que  están  restringidas  a ciertas zonas son por definición específicas.</p>
    <p class="parrafo">Excepcionalidad de esta subvención</p>
    <p class="parrafo">(29)  El  Gobierno  noruego  pidió un trato para la ayuda regional concedida por el  SND  bajo  la  forma  de  subvenciones  de  inversión  en zonas protegidas y subvenciones  al  desarrollo  empresarial  en  zonas  protegidas  de conformidad con el apartado 8 del artículo 3 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">Para   evaluar   la   procedencia  de  esta  demanda,  es  necesario  analizarla teniendo presentes los criterios establecidos en el mencionado artículo.</p>
    <p class="parrafo">i) Evaluación</p>
    <p class="parrafo">a) Elementos positivos</p>
    <p class="parrafo">(30)  Las  subvenciones  se  conceden  en  un  marco  general de ayuda regional, según lo definido por reglamento y en los planes regionales de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(31)  Las  zonas  seleccionables  se  designan según su nivel de PIB per capita, la  tasa  de  paro  y  la  densidad  de  población,  y  cubren  a  un 25 % de la población  de  Noruega.  Las  zonas  seleccionables son las A, B y C, y el resto de Noruega no puede optar a la ayuda regional.</p>
    <p class="parrafo">(32)  Los  límites  máximos  de  la  ayuda  se  establecen  según  el  nivel  de desarrollo  de  cada  zona.  La  A,  la  menos  desarrollada (que abarca el gran norte   de   Noruega),   puede   recibir   hasta   el   50   %   de  los  costes subvencionables,  la  B  hasta  el  30  %  y  la  C  hasta  el  25  %. Todos los porcentajes incluyen un suplemento para pequeñas y medianas empresas.</p>
    <p class="parrafo">(33)  Las  zonas  seleccionables  son  áreas  geográficas claramente definidas y contiguas.</p>
    <p class="parrafo">Noruega  está  dividida  en  19  condados  y  435  municipios.  Todas  las zonas seleccionables  consisten  en  una  mezcla  de  condados  enteros  y  grupos  de municipios  de  los  condados.  El condado es la unidad básica de análisis de la ayuda  regional  pero  muchos  condados  están formados por municipios que están en  diversas  zonas,  y  varios  condados  incluyen  una  mezcla  de  municipios seleccionables  y  otros  que  no  lo  son. A pesar de ello, sin embargo, parece haber  homogeneidad  en  la  atribución de distintos municipios a las diferentes zonas  y  los  límites  de  cada  zona  coinciden  siempre  con  los límites del</p>
    <p class="parrafo">municipio.</p>
    <p class="parrafo">b) Elementos negativos</p>
    <p class="parrafo">(34)  Sobre  la  base  de  los  cuatro  elementos  examinados  anteriormente, se cumplen  hasta  ahora  los  criterios  de  excepcionalidad  establecidos  en  el apartado  8  del  artículo  3. Sin embargo, en las zonas la ayuda es específica, en el sentido del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">Como  ya  se  ha  explicado, aunque la ayuda sea concedida principalmente por el Gobierno  central,  son  las  autoridades  condales  quienes  seleccionan  a los beneficiarios   y   desembolsan   la   ayuda.  Puesto  que  los  criterios  para seleccionar  a  las  empresas  son  subjetivos  (véase  el  considerando  25) no existe  coherencia  entre  condados  y  por lo tanto hay una falta de aplicación clara  en  cada  zona.  Además,  algunos  beneficios del SND se han concedido de forma  desproporcionada  al  sector  de  las piscifactorías. Por lo tanto existe una especifidad en cada zona ayudada.</p>
    <p class="parrafo">(35)  Por  otra  parte,  la  aplicación  real  de los criterios para seleccionar las  zonas  no  es  coherente.  El  tercer  inciso del apartado 8 del artículo 3 del  Reglamento  de  base  estipula que debe cumplirse uno de los dos siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">- PIB per cápita por debajo del 85 % de la media nacional,</p>
    <p class="parrafo">- tasa de paro superior al 110 % de la media nacional.</p>
    <p class="parrafo">Se  ha  establecido  que  mientras que todas las zonas seleccionables de la zona A   y   la   B   (condados   o  grupos  de  municipios)  cumplen  los  criterios anteriormente  mencionados  sobre  el  PIB,  la  situación  de  la zona C es más complicada,  ya  que  tiene  un  equivalente per cápita del PIB del 81,6 % de la media  nacional,  pero  en  el  caso  de  un  condado (Sogn og Fjordane) de esta zona  no  se  cumplen  los  criterios  de PIB ni de paro; y lo mismo ocurre para otros  grupos  de  municipios  que  constituyen  la  zona C dentro de un condado particular.</p>
    <p class="parrafo">ii) Conclusión</p>
    <p class="parrafo">(36)  De  conformidad  con  el apartado 8 del artículo 3 del Reglamento de base, la   ayuda   no  debe  ser  específica  en  zonas  seleccionables  para  que  la subvención  no  esté  sujeta  a  derechos  compensatorios.  En este caso, puesto que  la  ayuda  a  todas  las  zonas  seleccionables  es  específica, ninguna de ellas  puede  acogerse  al  trato específico. Por lo que se refiere a la zona C, el  hecho  de  que  varias  zonas  seleccionables  dentro de ella no cumplan los criterios  de  PIB  o  para  constituye  un segundo factor que en cualquier caso la   descalifica.   En   consecuencia,   hay   que   rechazar   la   demanda  de excepcionalidad.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo   tanto,   se   concluye   que  todas  las  subvenciones  del  SND  son compensatorias.</p>
    <p class="parrafo">Cálculo del beneficio</p>
    <p class="parrafo">(37)   Durante  las  visitas  de  inspección  a  piscifactorías  del  salmón  se estableció  que  las  subvenciones  del  SND  en  general  se utilizaron para la adquisición  de  inmovilizado.  Por  lo  tanto,  de  conformidad con la letra d) del  apartado  3  del  artículo  4  del  Reglamento  de  base,  el  valor  de la subvención  se  asignó  durante  un período que reflejaba la depreciación normal de  este  inmovilizado  en  la  industria. La investigación reveló que según las normas  contables  noruegas  a  este  inmovilizado  se le aplica un índice anual</p>
    <p class="parrafo">del  15  %,  lo  que  da  un  período  de siete años de depreciación. Puesto que esta  práctica  también  fue  seguida  por  los  piscicultores  de  salmón, este período  de  depreciación  se  utilizó  para  la asignación del beneficio de las subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">(38)  El  importe  total  de  las  subvenciones  hechas  a  los piscicultores de salmón  entre  el  1  de  enero  de  1989  y el fin del período de investigación (204  millones  de  coronas  noruegas)  se  asignó sobre una base lineal durante siete  años.  El  beneficio  anual  se  incrementó  mediante  el tipo de interés comercial,  lo  que  refleja  el  coste  normal  para  el  beneficiario de pedir prestado  un  importe  equivalente  cada año. Utilizando este método, el importe de  las  subvenciones  atribuidas  al  período  de  investigación  es  de  49,98 millones  de  coronas  noruegas,  incluido  el  interés  medio  anual del 8,25 % durante el período afectado.</p>
    <p class="parrafo">Las  ventas  totales  (exportación  y nacionales) de los productores noruegos de salmón  en  el  período  de  investigación  ascendieron  a  10  460  millones de coronas noruegas.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  subvención expresado como porcentaje del valor total de las ventas equivale al 0,48 %.</p>
    <p class="parrafo">B. Préstamos</p>
    <p class="parrafo">(39) El SND gestiona un programa de préstamos divididos como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- préstamos garantizados para inversión a largo plazo,</p>
    <p class="parrafo">- préstamos de capital de riesgo para inversiones,</p>
    <p class="parrafo">- préstamos de capital de riesgo para inversiones en zonas protegidas.</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de selección son idénticos a los de las subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">La  base  para  estipular  el  tipo  de  interés en cada caso es el de los bonos del  Estado  más  una  comisión  de  depósito del 0,4 %. La investigación mostró que  durante  el  período  de investigación el tipo de interés estaba próximo al de   los   bancos   comerciales.  Sin  embargo,  los  últimos  préstamos  fueron concedidos a un tipo de interés más bajo que el comercial.</p>
    <p class="parrafo">Los  préstamos  del  SND  se conceden generalmente con un período de carencia de 1 o 2 años sin ninguna repercusión en el tipo de interés.</p>
    <p class="parrafo">Existencia de subvención</p>
    <p class="parrafo">(40)  El  programa  de  préstamos  del  SND  constituye  una subvención según lo definido en el artículo 2 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">Hay  una  contribución  financiera  en los préstamos del Gobierno y se confieren tres  tipos  de  beneficio:  a)  el  préstamo  se da sin intereses durante 1 o 2 años  (dependiendo  del  importe  del  préstamo  y del período de reembolso); b) el  tipo  de  interés  es  más  bajo que el de préstamos similares en el mercado privado; o c) los préstamos no son devueltos o son condonados por el SND.</p>
    <p class="parrafo">El  SND  incurrió  en  pérdidas  de  aproximadamente  235  millones  de  coronas noruegas  en  los  préstamos  al  sector  de la piscicultura entre 1989 y el fin del período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Especificidad</p>
    <p class="parrafo">(41)  Así  pues,  el  programa  de préstamos del SND es compensatorio por lo que se  refiere  a  los  préstamos  ya  citados.  Puesto que los mismos criterios de elegibilidad  se  aplican  a  las  subvenciones del SND (considerandos 25 a 28), el  análisis  de  la  especificidad  para  las  subvenciones  es aplicable a los préstamos.   Por   otra   parte,  existen  pruebas  claras  de  una  utilización</p>
    <p class="parrafo">desproporcionada   de   esta   subvención   por   parte   del   sector   de  las piscifactorías en determinados años.</p>
    <p class="parrafo">Cálculo del beneficio</p>
    <p class="parrafo">(42)  Por  lo  que  se  refiere  al  aspecto del tipo de interés preferencial de los  préstamos  del  SND,  se  hizo  el  cálculo  del  beneficio  a través de un análisis  de  los  préstamos  del  SND  con  los productores que cooperaron. Los préstamos  del  SND  confieren  dos  tipos de beneficio: un interés preferencial (préstamos   antes   de  1994)  y  período  de  carencia  (de  1  o  2  años  de disposición exenta de intereses).</p>
    <p class="parrafo">Se  calculó  la  subvención  comparando  el interés que realmente se pagó con el tipo  de  interés  comercial  normal.  El  tipo  de interés comercial se tomó de los  de  interés  mensual  del  Norske  Bank,  el  principal  banco comercial de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">El  beneficio  del  interés  fue  dividido  por  la  duración  del préstamo para calcular  el  beneficio  anual.  Finalmente,  el  beneficio se asignó al período de  investigación.  Un  productor  que  cooperó,  que  tiene  un  gran número de empresas   vinculadas   implicadas  en  la  producción  del  producto  afectado, originalmente  sólo  presentó  la  información referente a un número limitado de empresas  vinculadas  y  la  relativa  a  préstamos recibidos por otras empresas del  grupo  después  del  plazo  fijado.  En estas circunstancias, no se tuvo en cuenta  la  información  sobre  los  préstamos  recibidos  por este grupo al ser incompleta.</p>
    <p class="parrafo">Expresada  como  porcentaje  del  volumen  de  negocios  de  los productores que cooperaron,  que  fueron  sometidos  a  verificación  y que recibieron préstamos del SND, la subvención asciende a un 0,19 %.</p>
    <p class="parrafo">(43)  En  cuanto  a  las  pérdidas  contraídas  por  el  SND por no reembolso de préstamos,  se  estableció  que  tales  pérdidas  se concentraron en gran medida en  el  período  de  1990-1993.  Aunque  regularmente  se obtuvieran beneficios, bajo  la  forma  de  deducciones  por  obligaciones  contraídas por la industria del  salmón,  la  atribución  al  año  en cuestión no es apropiada puesto que la concentración   inusual   de   pérdidas  durante  un  período  corto  constituye «circunstancias  especiales»  de  conformidad  con  la  letra  e) del apartado 3 del  artículo  4  del  Reglamento de base y justifica la asignación en un cierto plazo.  Por  lo  tanto  este  beneficio  puede  caracterizarse  como  subvención extraordinaria  de  hecho,  y  se  asigna  durante  el  período normal de 7 años (véase el considerando 37).</p>
    <p class="parrafo">Un  argumento  adicional  a  favor  de  este planteamiento es el hecho de que es razonable  asumir,  a  falta  de  una  suficiente cooperación de los productores noruegos,   que  tales  grandes  cantidades  de  dinero  deben  utilizarse  para adquirir  inmovilizado,  puesto  que  se ha establecido ya que la mayor parte de las  subvenciones  del  SND  se  utilizan  con este fin. Añadiendo los intereses (utilizando  los  parámetros  explicados  en  el  considerando  38)  el  importe atribuido   al   período  de  investigación  es  de  57,6  millones  de  coronas noruegas.  Expresada  como  porcentaje  de  las ventas totales de salmón noruego durante el período de investigación, la subvención es del 0,55 %.</p>
    <p class="parrafo">Noruega  adujo  que  era  injusto considerar todas las pérdidas en los préstamos como   subvenciones,  dado  que  los  bancos  privados  también  incurrieron  en pérdidas,  y  el  SND,  como  los bancos privados, aceptó un nivel de riesgo. El</p>
    <p class="parrafo">tipo  de  interés  fijado  incluía  un elemento de riesgo. Además, como la mayor parte   de   las   pérdidas  supusieron  quiebras,  los  productores  de  salmón afectados  cesaron  por  lo  general en la actividad comercial y por lo tanto no obtuvieron beneficios.</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  pérdidas  constituyeron  la cancelación de la deuda por el  Gobierno,  y  por  lo  tanto  fueron  una  subvención. En cualquier caso, se constató  que  el  tipo  de  interés  del  SND  estaba  por  debajo  del  índice comercial  y  que  además  se  otorgaron  períodos de gracia. Por otra parte, no se   presentaron   pruebas   de   que   la  mayoría  de  las  pérdidas  del  SND correspondieran  a  empresas  en  quiebra,  pero  aunque hubiera sido así, había pruebas   claras   de   que   los  permisos  habían  sido  retomados  por  otros criadores,  que  se  vieron  efectivamente  liberados  de  la  obligación  de la deuda.</p>
    <p class="parrafo">(44)  La  subvención  total  conforme al programa de préstamos asciende así a un 0,74 %.</p>
    <p class="parrafo">C. Garantías de préstamos</p>
    <p class="parrafo">(45) El SND proporciona dos tipos de garantías de préstamos:</p>
    <p class="parrafo">- garantías de préstamos,</p>
    <p class="parrafo">- garantías de préstamos en zonas protegidas.</p>
    <p class="parrafo">Las   garantías   sirven   como   garantías   de   percepción.   Los   préstamos garantizados   por   el  SND  pueden  solamente  utilizarse  para  financiar  el capital  de  inversión  de  explotación.  El  banco  prestamista está obligado a garantizar   el   préstamo   garantizado   por  el  SND  según  las  condiciones establecidas  en  el  documento  de  aprobación. Antes que el SND haga cualquier pago  en  fianza  se  requiere  la  prueba  justificada de la insolvencia de los deudores.</p>
    <p class="parrafo">En  la  investigación  no  se  comprobó  que  la  garantía  de  préstamo del SND tuviera  influencia  en  el  tipo de interés proporcionado por el banco. Además, la  empresa  que  obtiene  una  garantía  tiene  que  pagar  unos  gastos al SND equivalentes  a  entre  un  1 % y un 1,5 % de la cantidad prestada. Sin embargo, de  1989  en  adelante  la  cantidad  percibida en concepto de gastos, tanto por lo  que  se  refiere  al  sistema  en conjunto como el sector de la piscicultura en  especial,  ha  sido  obviamente  inadecuada  para cubrir los incumplimientos de pago.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  utilizó  para  compensar  a  los  bancos  por  los préstamos a piscicultores   de   salmón   que   no   fueron   devueltos.  Esto  supone  unas subvenciones efectivas a los piscicultores de salmón.</p>
    <p class="parrafo">Existencia de subvención y de especificidad</p>
    <p class="parrafo">(46)   La  investigación  reveló  que  el  programa  de  garantías  de  préstamo constituye una subvención.</p>
    <p class="parrafo">Existe   una   contribución   financiera   del  SND  y  un  beneficio  para  los piscicultores  de  salmón  cuyo  préstamo estaba garantizado en la medida en que las  garantías  no  fueron  hechas  sobre una base comercial. Está claro que los gastos  se  situaron  a  un  nivel que no cubrirá, ni siquiera a largo plazo, el importe  de  los  préstamos  no  devueltos a los bancos: en tales circunstancias los  incumplimientos  de  pagos  que  superan  a  los gastos pagados constituyen subvenciones  a  los  piscicultores  de salmón. La subvención es específica y el análisis   de   especificidad   aplicado   para   las   subvenciones   del   SND</p>
    <p class="parrafo">(considerandos  25  a  28)  es  también  válido  para las garantías de préstamo. Por  otra  parte,  existen  pruebas  claras  de una utilización desproporcionada de estas subvenciones por parte del sector de la piscicultura.</p>
    <p class="parrafo">Cálculo del beneficio</p>
    <p class="parrafo">(47)  Entre  1989  y  el  final  del  período de investigación, las pérdidas del sistema  por  lo  que  se refiere al sector de la piscicultura ascendieron a 317 millones  de  coronas  noruegas.  De conformidad con el inciso i) de la letra b) del  apartado  3  del  artículo  4 del Reglamento de base, los gastos contraídos para  poder  optar  al  beneficio,  se dedujeron de los pagos totales efectuados por  el  SND  en  el  programa  de  garantías  de préstamo. Aunque el sistema de garantías    de    préstamos    funciona    constantemente,   casi   todos   los incumplimientos  de  pagos  sobre  las garantías de préstamo fueron hechos entre 1989  y  1992,  y  teniendo en cuenta esta concentración temporal este beneficio puede  caracterizarse  como  subvención  extraordinaria  de  hecho y debe por lo tanto  asignarse  durante  un  período de siete años. A este respecto se aplican las  mismas  consideraciones  utilizadas  en  el  caso  de  las  pérdidas en los préstamos   del   SND  (véase  el  considerando  43).  Añadiendo  los  intereses utilizando   los  parámetros  explicados  en  el  considerando  38,  el  importe atribuido  al  período  de  investigación  asciende  a 77,89 millones de coronas noruegas.</p>
    <p class="parrafo">Expresada  como  porcentaje  de  las ventas totales de salmón noruego durante el período de investigación, la subvención es del 0,74 %.</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  los  préstamos  SND,  Noruega  señaló  que  era  injusto considerar todas  las  pérdidas  de  las  fianzas  de préstamos como subvenciones, dado que los  criadores  de  salmón  habían  incumplido  las condiciones de los préstamos en  los  que  tanto  el SND como los bancos privados habían aceptado un nivel de riesgo  que  se  había  tenido en cuenta en el tipo de interés cobrado por estos préstamos.  Sin  embargo,  se  considera  que  los  préstamos  del  SND  estaban subvencionados  y  que  las  pérdidas  sufridas en tales préstamos constituyeron la  cancelación  de  la  deuda.  Además,  los gastos cobrados por las fianzas de préstamo  eran  claramente  inadecuados  para  cubrir  las  responsabilidades  a largo plazo derivadas de los préstamos incumplidos.</p>
    <p class="parrafo">3. Subvenciones al transporte</p>
    <p class="parrafo">a) Denuncia</p>
    <p class="parrafo">(48)  El  denunciante  alegó  que  el  transporte  del  salmón es apoyado por un sistema  de  subvenciones  para  compensar  a  los productores de zonas alejadas por el coste adicional derivado de su situación geográfica.</p>
    <p class="parrafo">b) Descripción del sistema</p>
    <p class="parrafo">(49)   La   investigación  estableció  que  Noruega  ha  creado  un  sistema  de subvenciones  al  transporte  a  través  de  las  administraciones  condales. El sistema  proporciona  ayuda  para  compensar  las  largas  distancias  hasta los mercados  y  es  gestionado  y  financiado  por los condados. Solamente 5 de los 19  condados  poseían  un  sistema  de ayuda al transporte durante el período de investigación: More og Romsdal, Nord-Trondelag, Nordland, Troms y Finnmark.</p>
    <p class="parrafo">El  presupuesto  total  para  la ayuda al transporte en los 5 condados fue de 75 267  402  coronas  noruegas  en  1995. En More og Romsdal, Nord-Trondelag, Troms y   Finnmark  no  se  concedió  ninguna  subvención  al  transporte  de  pescado fresco.  Solamente  Nordland  contaba  con  un sistema de ayuda al transporte de</p>
    <p class="parrafo">pescado fresco.</p>
    <p class="parrafo">En   Nordland   varios   sectores  de  la  industria  de  transformación  pueden acogerse  a  las  subvenciones  de  transporte.  Sobre  la  base  de  los costes reales,   el   sistema  está  abierto  a  solicitudes  de  compensación  parcial siempre  que  los  costes  de  transporte sean significativos. El tope máximo es del  30  al  45  %  de  los  costes  de  transporte totales y sólo el transporte interior puede optar a la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">c) Existencia de subvención</p>
    <p class="parrafo">(50)  El  sistema  de  ayuda  al  transporte  constituye  una  subvención  en el sentido del artículo 2 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  proporciona  claramente  una contribución financiera de conformidad con  el  inciso  i)  de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de   base   puesto   que  hasta  un  45  %  de  los  costes  de  transporte  son reembolsados  por  los  condados.  El  programa  confiere  un  beneficio  a  los productores  y/o  exportadores  de  salmón  al  reducir los gastos de transporte que se contraen bajo circunstancias normales.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  es  específico  en el sentido del artículo 3 del Reglamento de base porque  no  hay  criterios  objetivos  claros  para conceder la subvención ni se concede  automáticamente.  Los  municipios  de  los  condados  ejercen  una gran discreción  en  la  concesión  de  la  subvención y el importe de devolución que se  paga.  La  verificación  dejó  claro  que  incluso si una empresa cumple los criterios  para  obtener  un  beneficio,  puede  ser  rechazada  sin  motivación expresa.  Por  lo  tanto,  el sistema de ayuda al transporte es específico en el territorio del condado afectado y en consecuencia compensatorio.</p>
    <p class="parrafo">d) Cálculo del beneficio</p>
    <p class="parrafo">(51)  Se  calculó  el  importe  total  de  subvenciones  del sistema de ayuda al transporte,  concedidas  a  empresas  que  transportaban,  entre otros productos pesqueros,  salmón.  No  se  proporcionaron  cifras  específicas para el salmón. Los   importes   de   las  subvenciones  utilizados  para  el  cálculo  son  los relativos  a  la  ayuda  al  transporte  recibida  en 1995 y 1996. El importe de las  subvenciones  atribuidas  al  período  de investigación es de 1,42 millones de coronas noruegas.</p>
    <p class="parrafo">La  subvención  se  expresó  en  porcentaje  del  valor  total  de las ventas de salmón en el período de investigación. La subvención es del 0,01 %.</p>
    <p class="parrafo">4. Comisión regional para Noruega septentrional y Trondelag del norte</p>
    <p class="parrafo">(52)  La  Comisión  regional  para  Noruega  septentrional y Trondelag del norte es  un  organismo  de  política  regional  cuya  tarea  es  elaborar la política regional y promover el desarrollo comercial e industrial en la zona.</p>
    <p class="parrafo">Concede    fondos   para   medidas   especiales   de   desarrollo   en   Noruega septentrional  cuyo  fin  es  ayudar  a promover la innovación y el reajuste del comercio  y  la  industria  de  la  zona. El fondo se ha organizado en programas tales  como  un  programa  de  viajes  y turismo, un programa industrial, uno de pesca y otro de acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">En  el  período  de  investigación  se  efectúo  un  préstamo de 800 000 coronas noruegas  a  un  proyecto  en  el  que  participaban tres empresas, una de ellas vinculada al salmón.</p>
    <p class="parrafo">Existencia de subvención</p>
    <p class="parrafo">(53)  Las  ayudas  son  una  transferencia  directa de fondos del Gobierno y por</p>
    <p class="parrafo">lo  tanto  constituyen  una  subvención.  Las  ayudas  confieren  claramente  un beneficio  a  los  piscicultores  de  salmón.  Sin  embargo,  sobre  una base ad valorem el beneficio es demasiado bajo para tenerlo en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">5. FOS y Rodfisk</p>
    <p class="parrafo">a) Denuncia</p>
    <p class="parrafo">(54)  El  denunciante  alegó  que  el  Gobierno  apoyó  a  los  piscicultores de salmón  a  través  de  la  organización  de ventas de los piscicultores noruegos (FOS) y de Rodfisk AS.</p>
    <p class="parrafo">b) Descripción del sistema</p>
    <p class="parrafo">(55)  A  finales  de  1989 se produjo un desequilibrio entre demanda y oferta en el  mercado  europeo  de  salmón.  Teniendo  en  cuenta  estas  dificultades  la asociación  noruega  de  piscicultores  y  FOS,  que era el único exportador del salmón  noruego,  crearon  un  programa de almacenamiento de congelados en enero de  1990  cuyo  objetivo  era retirar cierta cantidad de salmón del mercado para mejorar  los  precios.  Para  financiar  el  programa  se  estableció  una cuota obligatoria  de  5  coronas  noruegas por kilo. Además, FOS pidió un préstamo al Christiana  Bank  por  un  importe  de  1 300 millones, y un segundo préstamo de 600 millones fue concedido por un consorcio de bancos noruegos.</p>
    <p class="parrafo">En   octubre   de   1991,  FOS  atravesaba  graves  problemas  financieros  para reembolsar  el  préstamo  y,  además,  el  tribunal  del  condado  de  Trondheim decidió  el  28  de  octubre  de  1991  que  la tasa de congelación de 5 coronas noruegas  era  ilegal.  Estos  factores  pusieron  en  duda  la capacidad de FOS para   pagar  sus  deudas  a  los  bancos  y  le  llevaron  a  la  bancarrota  a principios de noviembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">A  consecuencia  de  la  bancarrota,  los bancos y el Gobierno noruego empezaron negociaciones   para   encontrar   una   solución  a  la  crisis.  Antes  de  la bancarrota  FOS  había  congelado  90  000  toneladas  de salmón y la mayoría de los  piscicultores  que  entregaron  salmón  tenían  grandes  facturas a cobrar. Los  bancos  y  el  Gobierno  noruego  se  unieron  para  lograr una liquidación controlada  de  FOS.  El  acuerdo resultó en la fundación de una empresa llamada Rødfisk  que  llevaría  a  cabo  la  liquidación de FOS. Rødfisk es un consorcio de  bancos  noruegos  importantes  que eran los prestamistas principales de FOS. Rødfisk  se  creó  para  solventar  dos  problemas  importantes: la venta de las existencias  y  el  reembolso  a  los  piscicultores  acreedores  de  FOS. En el momento  de  la  bancarrota  existían  alrededor  de  35 000 toneladas de salmón congelado en existencia.</p>
    <p class="parrafo">Rodfisk  fue  financiado  por  los  bancos  y  el  Gobierno  noruego.  En primer lugar,  el  Gobierno  concedió  un  préstamo exento de intereses de 400 millones de  coronas  noruegas.  Este  préstamo nunca llegó a ser devuelto y acabó siendo cancelado.  Los  bancos  se  hicieron  cargo  de  las demandas provocadas por la bancarrota de FOS, que ascendían a 560 millones de coronas noruegas.</p>
    <p class="parrafo">El  recientemente  financiado  Rodfisk  empezó  a  compensar a los piscicultores de  salmón  hasta  un  49  %  de su demanda inicial y vendió al salmón congelado en  mercados  no  tradicionales.  De  hecho  Noruega  celebró  un acuerdo con la Comisión Europea para no vender el salmón en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  reveló  que  durante  1992 Rodfisk también concedió préstamos a  los  piscicultores  de  salmón  a  un  tipo  de  interés  del  6,0 %. El tipo comercial en aquella época era del 11,5 %.</p>
    <p class="parrafo">c) Existencia de subvención</p>
    <p class="parrafo">Subvenciones del Gobierno a Rodfisk</p>
    <p class="parrafo">(56)  El  préstamo  exento  de  intereses  de  400  millones de coronas noruegas proporcionado   por   el   Gobierno   noruego   a   Rodfisk,   que  fue  anulado posteriormente,  constituye  una  subvención  de  conformidad  con el artículo 2 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  financiera  consiste  en  una subvención extraordinaria de 400 millones  de  coronas  noruegas  de  conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">El  beneficio  para  los  piscicultores  de  salmón  que  resulta del uso de las subvenciones  por  Rodfisk  es  doble:  a)  reembolso  parcial  de lo debido por FOS,   que  no  habría  ocurrido  en  condiciones  de  mercado  normales,  y  b) disposición de préstamos a tipos de interés preferenciales.</p>
    <p class="parrafo">Aunque  la  subvención  de  400  millones  de  coronas  noruegas  se  concedió a Rodsfisk  y  no  directamente  a  los  piscicultores  de  salmón,  es  razonable concluir   que  el  beneficio  fue  disfrutado  por  éstos  puesto  que  Rødfisk solamente   existía   con   el  fin  de  resolver  los  problemas  excepcionales heredados  de  FOS.  Se  considera  que  los  400  millones  de coronas noruegas cubren   los  beneficios  de  los  reembolsos  de  solicitudes  de  pago  y  los préstamos preferenciales.</p>
    <p class="parrafo">Especificidad</p>
    <p class="parrafo">(57)   La   subvención  es  claramente  específica,  puesto  que  solamente  los piscicultores de salmón podían beneficiarse de los pagos de Rodfisk.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo  tanto,  la  subvención  extraordinaria  de  400  millones  de  coronas noruegas es compensatoria.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  noruego  hizo  referencia  al  acuerdo  con  la  Comisión  Europea (considerando  55)  y  adujo  que,  dadas las circunstancias del momento, no era razonable  volver  ahora  sobre  este  asunto  y  compensar  la  subvención.  El Consejo,  sin  embargo,  considera  que  no  hay  nada  en el acuerdo que impida tomar  medidas  de  salvaguardia  y  puesto  que  los  efectos  de la subvención todavía  están  presentes,  existe  la  obligación  de  compensar  para remediar cualquier efecto perjudicial.</p>
    <p class="parrafo">Préstamos bancarios a FOS</p>
    <p class="parrafo">(58)  La  verificación  reveló  que  los  préstamos  avanzados por los bancos se hicieron  en  condiciones  comerciales.  El Christiana Bank era un banco privado en   aquella   época  y  el  reembolso  de  casi  de  todo  el  préstamo  estaba prácticamente   garantizado.   Aunque   varios   bancos   que   participaron  en préstamos  posteriores  a  FOS  y  a Rødfisk fueron de propiedad estatal durante un tiempo, no hay pruebas de que se comportaran de manera no comercial.</p>
    <p class="parrafo">Puesto  que  ciertos  bancos  formaban  parte del Estado según lo definido en el apartado  3  del  artículo  1  del  Reglamento  de  base,  hubo una contribución financiera  en  forma  de  préstamos  a FOS y a Rodfisk. Sin embargo, puesto que los  bancos  actuaron  de  forma comercial y Rodfisk compensó los préstamos, los piscicultores de salmón no obtuvieron ningún beneficio.</p>
    <p class="parrafo">Cálculo del beneficio</p>
    <p class="parrafo">(59)  Los  grandes  préstamos  extraordinarios  se  asignan durante un plazo que refleja  el  tiempo  normal  de  depreciación  del  inmovilizado en la industria concernida.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  total  de  la  subvención  (400  millones  de coronas noruegas) se asignó  durante  un  período  de  siete  años  puesto que, según lo explicado ya por  lo  que  se  refiere  a  las  subvenciones  del  SND, 7 años son el período normal  de  depreciación  aplicable  en  Noruega  (considerando 37). Esto supone un   importe  atribuido  al  período  de  investigación  de  97,94  millones  de coronas  noruegas.  Tal  como  se  hizo  con  las  subvenciones  del  SND,  esta cantidad  se  incrementó  con  los  tipos  de  interés  medios ponderados de los préstamos  a  la  industria  piscícola  durante  el período de investigación (el 8,25  %)  puesto  que  los  piscicultores  de salmón habrían pagado intereses si hubieran pedido prestada una cantidad equivalente a los bancos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Expresada  como  porcentaje  del  valor total de las ventas de los piscicultores noruegos  de  salmón  en  el período de investigación, la subvención asciende al 0,94 %.</p>
    <p class="parrafo">II. PROGRAMAS NO SUJETOS A DERECHOS COMPENSATORIOS</p>
    <p class="parrafo">6. Consejo de investigación de Noruega (RCN)</p>
    <p class="parrafo">(60)  El  denunciante  alegó  que  el  Consejo de investigación de Noruega (RCN) gasta   anualmente   100   millones  de  coronas  noruegas  en  investigación  y desarrollo de la piscicultura a través de cinco programas distintos.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  del  RCN  es  apoyar  la investigación y el desarrollo en diversos sectores.   Los   posibles   beneficiarios  del  apoyo  son  las  universidades, institutos  de  investigación  y  empresas.  Se estableció que los piscicultores de  salmón  recibieron  24  millones  de  coronas  noruegas  de  ayuda  del  RCN durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  de  Noruega  había  pedido  que  esta  ayuda no estuviese sujeta a medidas  compensatorias  sobre  la  base  de  que  se concede de conformidad con los  criterios  establecidos  en  el apartado 7 del artículo 3 del Reglamento de base.  Se  ha  establecido  que  el RCN paga hasta el 50 % de los costes para la investigación  industrial  básica  y  el  25  %  de  los  costes de la aplicada; estos  porcentajes  pueden  aumentarse  en  un 10 % si participa una PYME. Estos costes   corresponden  a  la  definición  especificada  en  el  apartado  7  del artículo  3,  y  los  porcentajes están muy por debajo de los límites superiores del 75 % y el 50 %, respectivamente, que permite este artículo.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  tanto  se  concluye  que  la  ayuda  en  concepto  de  investigación  y desarrollo  del  RCN  no  es  punible  y  no  puede  estar  sujeta  a un derecho compensatorio.</p>
    <p class="parrafo">Además,   independientemente   del   problema   de   la   sujeción   a   medidas compensatorias, no hay pruebas de que la ayuda del RCN sea específica.</p>
    <p class="parrafo">7. Consejo de exportación de productos pesqueros</p>
    <p class="parrafo">(61)  Este  organismo  se  creó  en 1991 para promover los productos de la pesca noruegos   en   los   mercados  de  exportación  y  como  sucesor  del  FOS.  Su presupuesto  ha  crecido  desde  2  millones  de  coronas  noruegas en 1992 a 35 millones en 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  estableció  que  este  Consejo  no  concede  ayuda  a  los piscicultores o a exportadores  individuales  de  salmón  sino  que promueve el producto en ferias comerciales y en actividades especiales de promoción.</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo  es  financiado  directamente  mediante  una  tasa  cobrada  a  los piscicultores  de  salmón.  Por  lo tanto, obtiene su financiación de una fuente privada   mutuamente  acordada  y  las  ayudas  concedidas  no  constituyen  una</p>
    <p class="parrafo">subvención.</p>
    <p class="parrafo">8. North Norwegian Growth</p>
    <p class="parrafo">(62)  El  denunciante  alegó  que  este  organismo, de titularidad estatal en un 30  %  y  también  en  parte por la empresa estatal SIVA, el DNM y el condado de Troms,  facilitó  subvenciones  e  inyecciones  de  capital a la acuicultura y a otros sectores.</p>
    <p class="parrafo">Se  estableció  que  se  trata  de una empresa de inversión pública que facilita recursos  bajo  la  forma  de  capital social a las pequeñas y medianas empresas de  Noruega  septentrional  con  potencial  de  crecimiento  y rentabilidad. Fue fundada en 1992 y sus actividades están concentradas en el sector marítimo.</p>
    <p class="parrafo">Está  claro  que  proporciona  capital  a empresas del norte de Noruega y aunque es  de  propiedad  estatal,  su  objetivo  es obtener una tasa de rendimiento de por  lo  menos  el  8-10 % anual sobre el tipo libre de riesgo. En junio de 1996 hizo  su  mayor  inversión  en  el  sector  del  salmón: 8,5 millones de coronas noruegas  en  un  productor  de  salmón,  del  que pasó a controlar el 34,5 % de las  acciones.  El  análisis  de  esta  aportación  de  capital  confirmó que la implicación  del  North  Norwegian  Growth  está  basada  en  una  perspectiva a largo  plazo  y  que  se  propone asegurar una tasa adecuada de rendimiento para su  inversión.  El  examen  de  la  evaluación  económica  de  las  perspectivas suplementarias  de  la  empresa  parece  justificar la aportación desde el punto de  vista  de  un  inversionista  privado  razonable.  Se estableció también que las  inversiones  previas  de  capital en la piscicultura habían sido rentables. Además,  en  los  casos  en que existe un precio de mercado para las acciones de las  empresas  implicadas,  no  hay  pruebas  de  que  el North Norwegian Growth haya pagado más que este precio.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  tanto,  las  aportaciones  de  capital,  aunque  constituyen  al  mismo tiempo  una  contribución  financiera  del  Gobierno,  no  parecen  conferir  un beneficio   al  beneficiario  y  no  pueden  considerarse  como  una  subvención compensatoria.</p>
    <p class="parrafo">9. Sties</p>
    <p class="parrafo">a) Denuncia</p>
    <p class="parrafo">(63)   El  denunciante  alegó  que  Sties  es  una  empresa  de  transporte  que transporta  entre  el  70  y  el  80  %  del salmón noruego, que ha incurrido en pérdidas   estos  últimos  años  y  que  existen  indicios  claros  de  que  sus actividades deficitarias han sido financiadas por el Estado noruego.</p>
    <p class="parrafo">b) Descripción del sistema</p>
    <p class="parrafo">(64)  Sties  Thermo-Transport  AS  cambió  su  nombre  por Nor-Cargo Thermo AS a partir  del  1  de  junio  de  1996.  Nor-Cargo  es  una  empresa  de transporte especializada   en   el   transporte  isotérmico  nacional  e  internacional  de mercancías,  como  el  salmón.  Su  cuota  de  salmón  noruego transportado cayó desde  un  50  %  hace  aproximadamente diez años hasta un 36 % en 1994, un 34 % en 1995 y un 24 % en 1996.</p>
    <p class="parrafo">Nor-Cargo  logró  un  pequeño  beneficio neto en el transporte de salmón en 1994 y  1995,  equivalente  al  4  % del volumen de negocios y la empresa en conjunto registró  pequeñas  pérdidas  entre  1992  y  1995.  La investigación reveló que estas  pérdidas  fueron  cubiertas  por  sus  propios  fondos  (reservas de años previos)  o  por  una  contribución  de  una  empresa  rentable  integrada en el grupo Nor-Cargo.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  al  transporte de salmón, Nor-Cargo explicó que tiene que  aplicar  precios  cercanos  a  su  nivel  de  costes  a  causa de la fuerte competencia  en  el  mercado  del transporte aunque no se concede ninguna rebaja específica a los clientes de la industria del salmón.</p>
    <p class="parrafo">Nor-Cargo   es   propiedad   de  Nor-Cargo  AS,  que  es  una  empresa  privada. Nor-Cargo  AS  tiene  3  accionistas  principales:  Vesteralens Dampskipsselskap (VD),   Stavagerske   Dampskipsselskap  (SD)  y  Troms  Fylkes  Dampskipsselskap (TFD).  VD  y  TFD  son  ambos  propiedad al 25 % de algunos municipios. Ninguno de  los  representantes  de  los  municipios es miembro de la junta directiva de Nor-Cargo.  La  verificación  no  aportó  ninguna  prueba  de  que los Gobiernos nacionales  o  locales  estén  implicados  o tengan cualquier tipo de influencia en Nor-Cargo.</p>
    <p class="parrafo">c) Existencia de subvención</p>
    <p class="parrafo">(65)  Los  servicios  de  transporte  de Nor-Cargo no constituyen una subvención en  el  sentido  del  artículo  2  del  Reglamento  de  base  por las siguientes razones:</p>
    <p class="parrafo">En  primer  lugar,  Nor-Cargo  no  corresponde  a la definición de un Gobierno o de  un  organismo  público  según lo definido en el apartado 3 del artículo 1 de dicho  Reglamento.  Nor-Cargo  Thermo  es  propiedad  al 100 % de Nor-Cargo, que es   una  empresa  privada.  Aunque  los  municipios  y  empresas  de  propiedad estatal  sean  accionistas  minoritarios  en Nor-Cargo y controlen alrededor del 16  %  de  las  acciones,  la  investigación  no  reveló  pruebas que demuestren mostrar que tienen influencia en el proceso de toma decisiones de Nor-Cargo.</p>
    <p class="parrafo">En  segundo  lugar,  Nor-Cargo  no  ha ayudado financieramente a los productores de  salmón  y  sus  servicios se cobran a precios de mercado normales, es decir, compite como empresa privada en el sector noruego del transporte.</p>
    <p class="parrafo">En  tercer  lugar,  Nor-Cargo  no  aplicó precios preferenciales de transporte a los productores de salmón y por lo tanto no les confirió un beneficio.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente,  las  pérdidas  de  Nor-Cargo  no han sido cubiertas por el Gobierno ni  por  ningún  organismo  público.  Todas  las  pérdidas  fueron cubiertas por fondos  disponibles  en  la  empresa o cubiertas por una transferencia de fondos en el seno del grupo Nor-Cargo.</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, no existe ninguna subvención.</p>
    <p class="parrafo">10. Bancos de propiedad estatal</p>
    <p class="parrafo">a) Denuncia</p>
    <p class="parrafo">(66)  El  denunciante  alegó  que,  tras  la  crisis  bancaria  en  Noruega, los bancos  de  propiedad  estatal  financiaron las pérdidas en el sector del salmón ya  que  en  1991  habrían  renunciado  a  cobrar  alrededor  del  14  %  de los préstamos hechos a este sector.</p>
    <p class="parrafo">b) Descripción del sistema</p>
    <p class="parrafo">(67)  Los  bancos  noruegos  comenzaron  a  incurrir  en  graves pérdidas en sus préstamos  en  1987  y  éstas  aumentaron considerablemente en años posteriores. En  1989  ocho  bancos  habían  perdido  todo  su  capital y fueron incapaces de hacer  frente  a  sus  responsabilidades.  A  principios  de  1991  se  puso  de manifiesto  que  el  fondo  privado  de garantía bancaria ya no podía cubrir las necesidades de capital de la industria.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  el  Gobierno estableció en marzo de 1991 el Fondo estatal de garantía  bancaria  (ley  n°  2  de  15  de  marzo  de  1991)  para proporcionar</p>
    <p class="parrafo">préstamos  en  condiciones  especiales  a  los fondos de garantía bancaria y, en última  instancia,  hacerse  con  parte del capital de los bancos. En octubre de 1991  el  Gobierno  creó  el  Fondo  de inversión bancaria, que fue autorizado a proporcionar  capital  y  a  facilitar  préstamos en condiciones de mercado. Así el  Gobierno  se  convirtió  en accionista mayoritario de los principales bancos noruegos  durante  1991/1992.  En  el  caso de algunos bancos esta participación estatal se ha reducido o ha desaparecido posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Estas  medidas  se  consideraron  necesarias para permitir el funcionamiento del sistema  bancario  noruego  y  para proporcionar capital al sector empresarial y a los municipios.</p>
    <p class="parrafo">Aunque  el  Fondo  ejerció  un poder en los bancos al usar sus derechos de voto, no  interfirió  en  las  operaciones  comerciales  de éstos. La alegación de que el  Gobierno,  a  través  del  Fondo,  utilizó su poder para favorecer a ciertas industrias  no  parece  ser  correcta. La investigación no reveló ninguna prueba de  que  los  bancos  parcial  o  totalmente  de propiedad estatal, no siguieron funcionando sobre una base comercial normal con respecto a sus clientes.</p>
    <p class="parrafo">c) Existencia de subvención</p>
    <p class="parrafo">(68)  El  funcionamiento  de  los  bancos  de  propiedad  estatal  de Noruega no parece constituir una subvención compensatoria.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  reveló  que  no  hubo ningún beneficio para los piscicultores de  salmón  porque  los  bancos continuaron proporcionando préstamos a los tipos de  mercado  comerciales.  Los  tipos de interés que se aplicaron a la industria de  la  piscicultura  en  el  período  de  propiedad  estatal  fueron el tipo de interés  nominal  cobrado  en  los  bancos  del  Estado a largo plazo (más de 11 años)  añadiendo  entre  un  1,5  % y un 2 %. Estos tipos también se aplicaron a otras industrias.</p>
    <p class="parrafo">La  verificación  mostró  que  todos los préstamos a los piscicultores de salmón se  dieron  a  tipos  comparables  a  las medidas nacionales de todos los bancos en  todos  los  sectores  sin que se aplicase ningún tipo preferencial al sector del salmón.</p>
    <p class="parrafo">La   investigación   mostró   que   los   bancos   implicados   incurrieron   en considerables   pérdidas   en   préstamos   a  la  piscicultura  desde  1987  en adelante.  Tales  pérdidas  aumentaron  considerablemente  durante  1990  y 1991 pero  casi  habían  desaparecido  antes de 1994. Por lo tanto, se contrajeron ya cuando  los  bancos  implicados  eran  aún de propiedad privada y no hay pruebas de  que  su  transferencia  a  la  propiedad del Estado afectara a sus prácticas de  préstamos  o  los  llevase  a conceder préstamos en condiciones más fáciles. De  hecho,  las  pérdidas  en  los  préstamos  a  la  acuicultura  alcanzaron un máximo  durante  1990,  antes  de  que  el Estado se hiciese con las acciones de ningún  banco  importante.  Las  pérdidas  en  los  préstamos  a  productores de salmón  que  coincidieron  con  el  período  de  propiedad estatal de los bancos fueron  debidas  a  las  permanentes  dificultades encontradas por este sector a principios  de  los  años  noventa  (tras  la  superproducción  y el programa de congelación  de  FOS)  y  no parecen alejarse de la práctica comercial normal en el  sector  de  la  acuicultura.  Es  innegable que la intervención del Gobierno en   el  sector  bancario  permitió  que  se  siguiera  prestando  apoyo  a  los cultivadores  de  salmón,  y  que  tal  apoyo  no hubiera podido llevarse a cabo sin la intervención del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  las  pérdidas  de  los  préstamos durante el período de propiedad del  Estado  eran  beneficios  recurrentes  y se hubieran gastado durante el año en  cuestión.  Por  lo  tanto,  cualquier subvención hubiera quedado sin efecto. Además, no hay pruebas de la especificidad de los beneficios recibidos.</p>
    <p class="parrafo">11. Aportaciones de capital del SND</p>
    <p class="parrafo">(69)  EL  SND  invirtió  alrededor  de  120  millones  de  coronas  noruegas  en empresas   salmoneras.   La   investigación   estableció   que  la  política  de inversiones  del  SND  está  basada en la obtención de unos beneficios adecuados en  sus  acciones  y  un examen de sus cuentas muestra que estas operaciones son rentables.  Además,  en  los  casos  en que existe un precio de mercado para las acciones  de  las  empresas  implicadas,  no  hay  pruebas  de  que  el SND haya pagado más que este precio.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  tanto,  estas  aportaciones  implican  una  contribución financiera del Gobierno  pero  los  piscicultores  de  salmón  no parecen haber obtenido ningún beneficio  puesto  que  no  hay  pruebas  de  que las prácticas de inversión del SND sean diferentes a las de los inversionistas privados noruegos.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo   tanto,   la   investigación   no  ha  establecido  la  existencia  de subvención.</p>
    <p class="parrafo">12. Otras instituciones</p>
    <p class="parrafo">(70)  El  denunciante  alegó  que  la  industria  noruega  del  salmón  continúa beneficiándose   de  la  subvención  en  curso  y  aportó  una  lista  de  otros organismos del Gobierno que seguirían proporcionando subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Se   estableció  que  ninguna  de  las  instituciones  citadas  concedió  ayudas financieras  que  constituyan  una  subvención  en  el sentido del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">a) Norwegian Salmon Breeding</p>
    <p class="parrafo">(71)  Se  estableció  que  el  Norwegian  Salmon  Breeding  no proporciona ayuda financiera  de  ninguna  clase  a  los  piscicultores de salmón. Se trata de una rama   de   la   organización  Norske  Fiskroppdretteres  Avlsstasjon  AS  (NFA) establecida   en   1985   por   la  Asociación  de  piscicultores  noruegos,  la Organización  de  ventas  de  los  piscicultores  y  la  Asociación  nacional de criadores  de  pescado.  El  Norwegian Salmon Breeding se creó fusionando el NFA y  la  recientemente  creada  empresa  Akva  AS  de Sunndalora. Tras una primera expansión  entre  los  medios  profesionales  de  la industria piscícola, reunió un  capital  de  21  182 000 coronas noruegas, distribuido entre un total de 149 accionistas.  El  Fondo  noruego  de  desarrollo  industrial y regional (SND) es uno de los accionistas.</p>
    <p class="parrafo">b) VESCO</p>
    <p class="parrafo">(72)  El  Centro  nacional  de investigación veterinaria y servicios comerciales Ltd  (ESCO)  es  una  empresa  conjunta  de  propiedad  estatal  dependiente por entero  del  Ministerio  de  Agricultura.  Se  dedica  a la investigación en los ámbitos  nacional  e  internacional  de contratos para el comercio, la industria y  el  sector  público  y  es  el  mayor distribuidor de vacunas veterinarias de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">Sus  beneficios  provienen  de  la venta de bienes y servicios a la industria de la   piscicultura,   actúa   con   criterios  comerciales  y  no  ha  facilitado subvenciones   sujetas   a   derechos  compensatorias  a  los  piscicultores  de salmón.</p>
    <p class="parrafo">c) SIVA</p>
    <p class="parrafo">(73)  SIVA  es  una  empresa  estatal organizada de conformidad con la ley sobre empresas  de  Estado  y  gestionada  por el Ministerio de Administración Local y Trabajo.  Sus  actividades  financieras  se  dirigen  a  la  construcción  y  el arrendamiento   financiero   de   propiedades  industriales  y  la  creación  de empresas de inversión regionales y a su participación en las mismas.</p>
    <p class="parrafo">SIVA   contribuyó   a   la   creación  del  North  Norwegian  Growth  (véase  el considerando  62)  y  posee  el  25,62  %  del  capital  de  esta  empresa,  que asciende  a  60,3  millones  de  coronas  noruegas.  Según  lo  ya explicado, el North  Norwegian  Growth  llevó  a  cabo  inversiones  en  la piscicultura, pero SIVA  no  lo  hizo  ni  realizó otras operaciones financieras en el sector de la piscicultura durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">d) Laboratorios veterinarios del Estado</p>
    <p class="parrafo">(74)  Los  Laboratorios  veterinarios  del  Estado  incluyen los laboratorios de diagnóstico    veterinario    gubernamentales,    es   decir,   el   laboratorio veterinario  central  de  Oslo  y  los  laboratorios  veterinarios regionales de Sandnes,  Bergen,  Trondheim  y  Harstad.  Además  del trabajo de diagnóstico de animales,   incluidos   el  pescado  y  los  moluscos,  sirven  como  organismos consultivos  de  las  autoridades  agrícolas  para  el control de enfermedades y la  administración  de  las  normas  oficiales  sobre  la  salud  de  animal. La industria   de   la   piscicultura  tiene  que  pagar  por  estos  servicios  de diagnóstico   prestados  por  los  Laboratorios  veterinarios  del  Estado,  que también  expiden  certificados  médicos  a  los  exportadores de pescado (cuando son  requeridos  por  el  país  de importación), que deben abonar una tarifa por este servicio.</p>
    <p class="parrafo">Otra  actividad  importante  de  los Laboratorios relacionada con la pesca es la investigación   sobre   graves   problemas   de  enfermedades  ocurridos  en  la industria  noruega  de  la  piscicultura.  La investigación se financió en parte a  través  de  subvenciones  del  Consejo  de investigación Noruego y en parte a través  de  fondos  propios  o por la industria o el Gobierno para llevar a cabo ciertas tareas de investigación.</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  no  confiere  un  beneficio  a  los piscicultores de salmón y, por esta razón, no es compensatoria.</p>
    <p class="parrafo">e) Instituto de garantías de créditos a la exportación (GIEK)</p>
    <p class="parrafo">(75)   El  GIEK  es  un  organismo  de  la  administración  pública  que  aporta garantías   y   suscribe   créditos  a  la  exportación  para  los  exportadores noruegos  en  general.  En  varios casos, por lo tanto, la exportación de salmón a  la  Comunidad  ha  sido  suscrita  por  el  GIEK como parte de su programa de créditos  comerciales  a  corto  plazo,  en  caso de concesión de un crédito por el exportador noruego al comprador europeo.</p>
    <p class="parrafo">La  aportación  de  garantías  es  una contribución financiera según lo definido en  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base. El GIEK suscribe  créditos  a  exportación  a  condición  de  que el exportador pague la prima.  Se  presupone  que  la  prima  cobrada cubre todos los costes contraídos por  el  GIEK  para  la  transsacción incluido el riesgo de demandas y pérdidas. Esto  se  deriva  del  marco  jurídico  del  GIEK,  que  es  el  presupuesto del Estado.  El  presupuesto  estipula  que  el  GIEK  está  autorizado a subscribir créditos a la exportación a condición de que sus operaciones sean rentables.</p>
    <p class="parrafo">En  1995  el  GIEK  cubrió aproximadamente 1 800 millones de coronas noruegas en exportaciones  de  pescado  y  el análisis interno del GIEK calcula un beneficio neto de entre 1,5 y 2 millones de coronas noruegas.</p>
    <p class="parrafo">La  verificación  reveló  que  el  programa  GIEK se ajusta a las directrices de la  OCDE  sobre  el  apoyo  oficial  a  los  créditos  a  la  exportación, y que parecen  respetarse  las  disposiciones  sobre tipos de interés del Acuerdo. Por lo  tanto,  es  compatible  con  las disposiciones sobre la exención del segundo párrafo   de   la   letra  k)  del  Anexo  I  del  Reglamento  de  base  («Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación»).</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  que  el  programa  GIEK  establece  la recuperación de los costes  y  que  fue  rentable  durante  el  período  de  investigación,  no  hay ninguna subvención compensatoria implicada.</p>
    <p class="parrafo">F) Comité conjunto de la competencia en la industria de la pesca (FFK)</p>
    <p class="parrafo">(76)  El  FFK  fue  creado  sobre  la base de un acuerdo de cooperación del 9 de octubre  de  1991  entre  la  Asociación  de  pescadores noruegos, la Asociación noruega  de  piscicultores,  la  Federación  de  la industria pesquera noruega y la  Federación  noruega  de  sindicatos.  Se  trata  de  un  organismo de enlace entre estas organizaciones y el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  no  suponen  ningún  beneficio para la producción o exportación del salmón y no benefician a productores individuales.</p>
    <p class="parrafo">G) Comité de mujeres de la industria pesquera</p>
    <p class="parrafo">(77)  El  Comité  de  mujeres  de la industria pesquera fue establecido en julio de  1991  por  el  Ministerio  de  Pesca. Administra los fondos destinados a las mujeres  por  el  presupuesto  del  Ministerio  de  Pesca y su trabajo se dirige particularmente  a  66  municipios  que  dependen  de  la  pesca.  Su propósito  principal  es  consolidar  el  papel  de  las mujeres en la industria pesquera y en  las  comunidades  costeras.  Sus fondos no se emplean para apoyar a empresas específicas.</p>
    <p class="parrafo">Los  sistemas  de  subvención  no constituyen una subvención a los piscicultores de salmón según lo definido en el Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">III. CONCLUSION SOBRE LAS SUBVENCIONES</p>
    <p class="parrafo">(78)   Se   constató   que   los   siguientes  sistemas  son  compensatorios  de conformidad  con  las  disposiciones  del  Reglamento  de base, y que el importe de la subvención, expresada ad valorem, es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Contribuciones de garantía social distinguidas      0,93%</p>
    <p class="parrafo">- Fondo de desarrollo regional (SND)</p>
    <p class="parrafo">- subvenciones                                      0,48%</p>
    <p class="parrafo">- Préstamos                                           0,74%</p>
    <p class="parrafo">- Garantías de préstamos                              0,74%</p>
    <p class="parrafo">- Subvenciones para el transporte                     0,01%</p>
    <p class="parrafo">- FOS y Rodfisk (subvención)                          0,94%</p>
    <p class="parrafo">El importe total ad valorem de la subvención  es del 3,84%.</p>
    <p class="parrafo">D. INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">(79)  Se  constató  que  los  productores  comunitarios  que  apoyan la denuncia representan  aproximadamente  el  57%  de  la  producción  comunitaria total del producto  afectado,  y  por  lo  tanto  fueron considerados como representativos de  la  industria  de  la  Comunidad  de  conformidad  con  el  apartado  1  del artículo 6 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">E. PERJUICIO</p>
    <p class="parrafo">1. Observaciones preliminares</p>
    <p class="parrafo">(80)  Se  pidió  y  obtuvo  información de todas las empresas denunciantes sobre producción,  ventas  y  cuota  de  mercado.  Sin  embago,  teniendo en cuenta el gran  número  de  productores  que apoyaban la el gran número de productores que apoyaban  la  denuncia  y  los plazos establecidos en el apartado 9 del artículo 8  del  Reglamento  de  base,  los restantes indicadores de perjuicio se basaron en una muestra representativa de productores comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">(81)   De   los  90  productores  comunitarios  que  apoyaban  la  denuncia,  se seleccionó  una  muestra  de  16  según  su  situación geográfica y su tamaño en términos  de  producción  y  ventas.  Estas  empresas  supusieron  el  73% de la producción  de  la  industria  de  la  Comunidad  denunciante  y  el  42%  de la producción comunitaria total.</p>
    <p class="parrafo">(82)  Con  el  fin  de  establecer el perjuicio en el presente procedimiento, se analizaron  datos  de  entre  1992 hasta el período de agosto de 1995 a julio de 1996   (en  lo  sucesivo  denominado  «período  de  investigación»).  El  ámbito geográfico  de  la  investigación  durante  dicho  período  fue la Comunidad tal como  estaba  constituida  en  el momento de inicio del procedimiento, es decir, por  15  Estados  miembros.  La evaluación del perjuicio se basó en los factores económicos   pertinentes,   tal   como  está  previsto  en  el  artículo  5  del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(83)  Se  recuerda  que  el impacto perjudicial de las importaciones noruegas en la  situación  de  la  industria  de  la Comunidad se estableció primero en 1991 en  un  procedimiento  antidumpng  previo.  Desde  entonces  el impacto de estas importaciones  de  Noruega  ha  llevado  a  la  Comisión  a  imponer,  en varias ocasiones,   precios   de   importación  mínimos.  Sin  embargo,  tales  medidas parecen haber tenido solamente un efecto a corto plazo en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">(84)   Los   siguientes   indicadores  de  perjuicio  deberían,  por  lo  tanto, considerarse   habida   cuenta   de   la  situación  prolongada  y  desfavorable experimentada por la industria de la Comunidad concernida.</p>
    <p class="parrafo">2. Consumo comunitario</p>
    <p class="parrafo">(85)  Para  calcular  el  consumo comunitario aparente total de salmón atlántico de piscifactoría se han tenido en cuenta los totales combinados de:</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  de  ventas  en  la  Comunidad  de  los productores comunitarios, según  lo  establecido  sobre  la  base  de  los  datos  proporcionados  por  la Asociación   de   Piscicultores   Escoceses   de   Salmón,   la   Asociación  de Piscicultores   de   Salmón  de  las  Shetland  y  la  Asociación  Irlandesa  de Piscicultores  de  Salmón,  y  de  los  datos de Eurostat para sus exportaciones hacia fuera de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  los productores noruegos afectados (según  lo  declarado  bajo  los códigos NC 0302 12 00, 0303 22 00, 0304 10 13 y 0304 20 13),</p>
    <p class="parrafo">-  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  los  mismos  productores  de otros terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  establecer,  durante  el  período examinado, cifras fiables que cubriesen  a  la  Comunidad  de  los 15, las importaciones totales se basaron en las  estadísticas  pertinentes  sobre  importaciones  de  Eurostat  y  la  AELC. Además,  para  asegurar  la  compatibilidad  entre  las  diferentes  cifras,  se</p>
    <p class="parrafo">convirtieron  todos  los  datos  al  equivalente en pescados enteros. Para ello, las  cifras  de  importación  para  el  salmón  fresco  y  congelado  y para los filetes  frescos  y  congelados  de salmón se dividieron respectivamente por los factores 0,90 y 0,65.</p>
    <p class="parrafo">Debe  considerarse  que  los  códigos  NC  0302  12  00, 0304 10 13 y 0304 20 13 también  pueden  incluir  productos  no  contemplados  en este procedimiento (es decir,  salmón  del  Pacífico  y/o  salmón  salvaje)  pero  para  los cuales las cantidades  importadas  pueden  considerarse,  dados los datos disponibles, como insignificantes.</p>
    <p class="parrafo">(86)  Sobre  esta  base,  el consumo comunitario aparente de salmón atlántico de piscifactoría  aumentó  de  201  037  toneladas  en  1992 a 316 866 en el último período  de  doce  meses  investigado (del 1 de agosto de 1995 al 31 de julio de 1996), es decir, un 58%.</p>
    <p class="parrafo">3. Volumen y cuota de mercado de las importaciones objeto de subvenciones</p>
    <p class="parrafo">(87)  El  volumen  global  de  las  importaciones procedentes de Noruega aumentó continua  y  sustancialmente,  desde  134  338 toneladas en 1992 a 211 597 en el último  período  de  doce  meses  investigado  (un  58%) conforme al aumento del consumo comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(88)  La  cuota  de  mercado  de  las  importaciones  noruegas  en  la Comunidad disminuyó  de  alrededor  del  67%  en  1992  hasta más o menos un 62% en 1993 y 1994  y  aumentó  hasta  un  67%  en  1995  y  el  último  período de doce meses investigado.</p>
    <p class="parrafo">(89)  El  hecho  que  durante  los últimos cuatro años y medio las importaciones noruegas  han  sido  capaces,  en  un mercado en rápido crecimiento, de mantener su  altísima  cuota  de  mercado  es  en sí mismo illustrativo de la posición de los   exportadores   noruegos   en   el   mercado   comunitario   para   inundar constantemente   el   mercado   del   salmón,   Por  otra  parte,  este  aumento significativo   ocurrió   a   pesar   de  los  precios  de  importación  mínimos impuestos por la Comisión durante este período (véase el considerando 123).</p>
    <p class="parrafo">4. Precios de las exportaciones noruegas</p>
    <p class="parrafo">a) Tendencia global</p>
    <p class="parrafo">(90)  Los  datos  estadísticos  muestran  que  el  precio de importación cif del salmón  originario  de  Noruega  cayó  continuamente  y en conjunto un 27% entre 1992  y  el  último  período  de doce meses investigado (del 1 de agosto de 1995 al  31  de  julio  de  1996).  Además,  esta  tendencia  parece  indicar que los precios  de  importación  mínimos  impuestos  durante  el  período  examinado no fueron totalmente respetados por los exportadores noruegos.</p>
    <p class="parrafo">b) Subcotización</p>
    <p class="parrafo">(91)  Para  el  último  período  de  doce  meses  investigado  se compararon los precios  de  los  productores  comunitarios  muestreados  con los precios de las exportaciones  noruegas.  Para  los  productores  comunitarios,  los precios del salmón  eviscerado  se  tomaron  como  base  para la comparación. Esta categoría de  salmón  representó  más  del  65%  del  volumen de ventas de todos los tipos vendidos  por  los  productores  comunitarios muestreados y supuso la mayoría de las importaciones de salmón noruego.</p>
    <p class="parrafo">(92)  Para  los  exportadores  los  precios  se  basaron en las cifras de ventas proporcionadas   por   los   exportadores   noruegos   que   cooperaron  en  las investigaciones  referentes  tanto  al  dumping  como  a  las subvenciones, pero</p>
    <p class="parrafo">ajustados a precio en frontera comunitaria y despechados de aduana.</p>
    <p class="parrafo">(93)  Las  comparaciones  se  hicieron  para  cada mes sobre una base ponderada. Los  precios  de  los  productores  comunitarios se consideraron en fábrica y en fases   comerciales  comparables  a  las  de  las  importaciones  noruegas.  Los resultados   de   la   comparación   mostraron  la  existencia  de  márgenes  de subcotización   mensuales   de   hasta  un  12%.  Además,  se  constató  que  la subcotización  fue  máxima  furante  el  período  más importante de la temporada de ventas, es decir, el que precede inmediatamente a la Navidad.</p>
    <p class="parrafo">(94)   El  salmón  se  negocia  como  mercancía  en  un  mercado  tansparente  y competitivo,  se  vende  diariamente  y  los  proveedores  tienen  que adaptarse rápidamente,  es  decir,  diariamente  o cada hora, a cualquier reducción en los precios  de  sus  competidores,  lo  que  hace  por  lo tanto difícil evaluar la subcotización.  Por  lo  tanto,  los márgenes de subcotización constatados deben considerarse   en   el   contexto  de  la  presión  continua  ejercida  por  las importaciones noruegas sobre los precios de mercado.</p>
    <p class="parrafo">(95)  Algunos  importadores  adujeron  que,  al  comparar los precios, un ajuste al  alza  debería  hacerse  para  los  precios  noruegos para tener en cuenta el hecho  de  que  el  cosumidor está dispuesto a pagar más por el salmón de origen escocés.  Pero  no  se  proporcionó  ninguna  prueba  al  respecto y en especial sobre   diferencias   en  las  características  físicas  de  los  productos  que pudiesen justificar un ajuste del precio.</p>
    <p class="parrafo">5. Situación de la industria de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">5.1. Aspectos generales</p>
    <p class="parrafo">a) Producción</p>
    <p class="parrafo">(96)  La  producción  del  producto  afectado  por  la industria de la Comunidad aumentó  de  45  801  toneladas  en  1992  a 90 206 en el último período de doce meses  investigado.  Este  crecimiento  de la producción estuvo originado por un incremento  de  la  demanda  y  permitió  a la industria de la Comunidad reducir el   coste   unitario   y   mejorar   su  productividad.  A  este  respecto,  la información   obtenida  de  las  empresas  muestreadas  indica  que  durante  el último  período  de  doce  meses  investigado  pudieron  producir  2,35 veces la cantidad producida en 1992, con el mismo número de trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">b) Ventas y cuotas de mercado</p>
    <p class="parrafo">(97)  El  volumen  de  ventas  de  la  industria  de  la Comunidad en el mercado comunitario  aumentó  durante  el  período  considerado  de  42 535 toneladas en 1992  a  82  885  durante  el  último  período de doce meses investigado, lo que representa  un  aumento  de  40 320 toneladas, que debe considerarse en relación con  un  aumento  en  el consumo de casi 116 000 toneladas en la Comunidad en el mismo período.</p>
    <p class="parrafo">(98)  La  evolución  del  volumen de ventas comparado al del consumo comunitario aparente,  muestra  que  la  cuota  de  mercado  de la industria de la Comunidad aumentó   desde   un  21,2%  en  1992  hasta  un  28,9%  en  1994,  y  disminuyó posteriormente   hasta   un   26,2%   en   el   último  período  de  doce  meses investigado.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Información de la muestra</p>
    <p class="parrafo">c) Capacidad y utilización de la capacidad</p>
    <p class="parrafo">(99)  Por  lo  que  se  refiere  a  la  capacidad,  se constató que las empresas seleccionadas  en  la  muestra  utilizaron diversos criterios para establecer la</p>
    <p class="parrafo">capacidad  y,  por  consiguiente  no  pudo  obtenerse  ninguna  cifra  histórica fiable  para  la  capacidad  antes del último período de doce meses investigado. Sin   embargo,   para   este  último  período  las  cifras  sobre  la  capacidad proporcionadas  por  el  Organismo  Escocés  de  Protección  del Medio Ambiente, una  organización  creada  recientemente  que  establece  límites sostenibles de capacidad  según  requisitos  ambientales,  se  constató que eran fiables. Sobre esta  base,  se  comprobó  que  el  índice  de utilización medio de la capacidad fue del 59% en el último período de doce meses investigado.</p>
    <p class="parrafo">d) Evolución de los precios</p>
    <p class="parrafo">(100)  Los  precios  de  las  empresas  muestreadas disminuyeron en un 24% entre 1992  y  el  último  período  de  doce  meses investigado. Esta reducción es muy parecida  a  la  de  los precios de las importaciones procedentes de Noruega, lo que  indica  por  lo  tanto  que  la  industria  de  la Comunidad fue incapaz de oponerse a la presión de los precios noruegos.</p>
    <p class="parrafo">(101)  Los  exportadores  noruegos  alegaron  que  la  evolución de reducción de los  precios  se  debía  exclusivamente  a la mejora de la eficacia económica de los productores de salmón en todo el mundo.</p>
    <p class="parrafo">(102)  La  industria  de  la  Comunidad ha aumentado efectivamente su producción y  ventas  durante  el  período  examinado,  con  la  consiguiente  reducción de costes  unitarios  y  un  considerable aumento de productividad. Pero a pesar de ello,  la  investigación  ha  mostrado  que la disminución de precios mencionada provocó  una  insuficiente  rentabilidad  para  la  industria  de  la Comunidad. Esto  se  debe  al  hecho  de  que  los  precios han descendido más de lo que se podía  haber  esperado  tras  los  aumentos  en  la  productividad.  Si  bien es cierto   que   el  precio  del  salmón  disminuye  si  el  coste  de  producción disminuye,  esto  no  explica  el  deterioro  de la rentabilidad de la industria de la Comunidad (véase el considerando 103).</p>
    <p class="parrafo">e) Rentabilidad</p>
    <p class="parrafo">(103)  La  rentabilidad  media  mejoró entre 1992 y 1993, pero disminuyó después aunque  el  mercado  creció  y  los  costes  de  la industria de la Comunidad se redujeron.  Por  otra  parte  la  rentabilidad  media  nunca  alcanzó  el  nivel mínimo  de  beneficio  (aproximadamente  el  15% del volumen de negocios) que se considera  necesario  en  una  industria  de  alto riesgo como esta (debido a la incertidumbre  creada  por  el  riesgo  de  enfermedades,  predadores  y  de mal tiempo)  y  que  estaba  en  su  punto  más  bajo  (el  3,3%)  durante el último período  de  doce  meses  investigado  desde 1992. Debe señalarse que la mayoría de  los  fabricantes  comunitarios  de la muestra sufrieron importantes pérdidas durante el último período de doce meses investigado.</p>
    <p class="parrafo">(104)  En  lo  que  respecta a la rentabilidad, la cifra del 15% que la Comisión consideró  como  margen  de  beneficio  normal  fue considerada excesiva por los exportadores noruegos.</p>
    <p class="parrafo">(105)   Según   lo  antes  mencionado,  la  investigación  estableció  que  esta industria  necesita  un  beneficio  del  15%  en  el volumen de negocios. Aparte del   carácter  de  alto  riesgo  ya  mencionado  de  esta  industria,  esto  se confirmó  mediante  el  examen  de  los márgenes de beneficio en la industria de salmón   antes   de   que   se   efectuaran  las  subvenciones  originarias  del perjuicio,  y  de  los  márgenes  de  beneficio considerados razonables en otras industrias  comparables  de  la  Comunidad,  tales  como  las  piscifactorías de</p>
    <p class="parrafo">truchas  y  la  avicultura.  En  todos estos casos se confirmó la cifra del 15%. Además  se  consideró  razonable,  aunque  conservador,  un  beneficio  del  15% estimado  por  un  productor  comunitario  de  propiedad  noruega.  Esta empresa consideró   que   el  15%  estaba  subestimado  en  relación  con  las  pequeñas empresas.  Finalmente,  si  se  examina  el  beneficio  acumulado por las ventas hechas  en  el  comercio  normal por los criadores y exportadores noruegos en su mercado interior, concuerda con la cifra del 15%.</p>
    <p class="parrafo">f) Empleo</p>
    <p class="parrafo">(106)  Los  niveles  de  empleo  para  los  productores comunitarios muestreados fueron  estables  entre  1992  y  el  último período de doce meses investigado y las   empresas   muestreadas   sumaron  alrededor  de  1  100  trabajos  ligados directamente   a   la  producción  de  salmón  atlántico  de  piscifactoría.  Un cálculo  del  empleo  total  en  la  Comunidad  para  esta industria sugiere que había  3  300  personas  empleadas  en  el  negocio  del salmón durante el mismo período.</p>
    <p class="parrafo">g) Inversión</p>
    <p class="parrafo">(107)  Las  inversiones  crecieron  entre 1992 y el último período de doce meses investigado.  Sin  embargo,  este  aumento  debe  interpretarse habida cuenta de la  situación  específica  de  la industria del salmón en la que más de la mitad de  las  inversiones  en  el  período  se  dedicó  a  reemplazos.  Además, en el contexto   de   una   creciente   industria   donde  la  adquisición  de  equipo aactualizado  es  crucial,  la  inversión neta no parece ser suficiente para que el crecimiento aparente sea viable a más largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">6. Conclusión</p>
    <p class="parrafo">(108)  Para  llegar  a  la conclusión de que la industria de la Comunidad sufrió un  perjuicio  importante  durante  el  período examinado, se tuvieron en cuenta los siguientes hechos:</p>
    <p class="parrafo">(109)   La   investigación   ha   mostrado   que  los  productores  comunitarios muestreados  han  sufrido  una  presión  significativa sobre sus precios durante el  período  considerado  con  una  caída significativa consiguiente. Esto llevó a  un  deterioro  de  su situación financiera, a una insuficiente rentabilidad y a  pérdidas  en  muchos  casos. Varias empresas han cerrado últimamente y, entre las  empresas  supervivientes  de  la  muestra,  alguna  corre  peligro. Además, este  deterioro  de  la  rentabilidad  debe  considerarse  habida  cuenta de las considerables  realizaciones  por  lo  que se refiere a la productividad durante el  período  examinado.  Por  lo  que  se  refiere  a  la cuota de mercado, debe considerarse  que  después  de  una  mejora  en  1994,  disminuyó  a pesar de un aumento significativo del consumo.</p>
    <p class="parrafo">(110)  Habida  cuenta  del  análisis  anterior, se ha llegado a la conclusión de que  la  industria  de  la  Comunidad  ha  sufrido un perjuicio importante en el sentido   del   apartado   1  del  artículo  5  del  Reglamento  de  base.  Esta conclusión  se  basa  principalmente  en  la presión sufrida por los precios así como  en  la  menor  y  claramente  insuficiente rentabilidad de los productores comunitarios muestreados.</p>
    <p class="parrafo">F. CAUSALIDAD DEL PERJUICIO</p>
    <p class="parrafo">(111)  Para  determinar  si  el  perjuicio  sufrido por la industria comunitaria estaba  provocado  por  las  importaciones noruegas subsidiadas o existían otros factores  que  lo  provocaban  o  contribuían a él, se examinaron los siguientes</p>
    <p class="parrafo">elementos.</p>
    <p class="parrafo">1. Nexo causal entre las importaciones afectadas y el perjuicio</p>
    <p class="parrafo">(112)  Puesto  que  las  importaciones  noruegas  de  salmón  fueron  objeto  de dumping   en   el   mismo  período  durante  el  cual  se  pagaron  subvenciones compensatorias   a  los  productores  noruegos,  los  efectos  coincidentes  del dumping  y  de  la  subvención  no  pueden distinguirse y por lo tanto deben ser examinados conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">(113)  Para  examinar  si  el  perjuicio  importante sufrido por la industria de la  Comunidad  fue  causado  por  el  efecto  de  las  importaciones  objeto  de dumping   y   de  subvvenciones,  se  observa,  en  primera  instancia,  que  el perjuicio  consistió  principalmente  en  una presión continua sobre los precios y  redujo  la  rentabilidad  para  los  productores comunitarios. Esto coincidió con  un  aumento  significativo  del volumen de importaciones noruegas objeto de dumping  y  de  subvenciones.  Por  consiguiente,  Noruega ha podido mantener su cuota  de  mercado  en  un muy alto nivel (el 67%) en un mercado en crecimiento. Por  otra  parte,  los  precios  de estas importaciones cayeron perceptiblemente durante  el  período  considerado  y  se  constató una subcotización de hasta el 12%  en  el  período  más  importante  de  ventas.  En  este  contexto  hay  que recordar  que  el  mercado  del  salmón  es  trasparente  y  muy  sensible  a la demanda.  En  tal  mercado,  es  probable  que  cualquer presión a la baja sobre los precios sea causada por el proveedor principal, en este caso, Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(114)  Bajo  estas  circunstancias,  se  concluye que los efectos combinados del dumping  y  de  la  subvención  de  las  importaciones  noruegas  han causado un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Otros factores</p>
    <p class="parrafo">(115)  Se  analizaron  el  consumo  en  el  mercado  comunitario, la evolución e impacto  de  las  importaciones  de otros terceros países y la competitividad de la  industria  de  la  Comunidad  para  establecer si habían podido ser la causa del perjuicio sufrido por la industria comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">a) Consumo comunitario</p>
    <p class="parrafo">(116)  El  consumo  comunitario  de  salmón atlántico aumentó continuamente y en total  un  58%  entre  1992  y  el  último período de doce meses investigado. El perjuicio  sufrido  por  la  industria  de  la Comunidad no puede, por lo tanto, atribuirse a una tendencia a la baja en la demanda.</p>
    <p class="parrafo">b) Importaciones procedentes de otros terceros países</p>
    <p class="parrafo">(117)  Por  lo  que  se  refiere  a  las  importaciones  procedentes de terceros países  no  afectados  por  el actual procedimiento (sobre todo las Islas Feroe, Chile,  Canadá  e  Islandia),  se  constató  que  su  cuota  de  mercado  global disminuyó  del  12%  hasta  un  7%  durante el período considerado. Por lo tanto se concluyó que el impacto de estas importaciones había sido limitado.</p>
    <p class="parrafo">c) Competitividad de la industria de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Hay  que  observar  que  los  productores  comunitarios  de  salmón han mejorado perceptiblemente  su  competitividad  entre  1992  y  el  último período de doce meses  investigado;  la  producción  por  trabajador se multiplicó por dos, hubo una  reducción  en  el  índice de mortalidad de los peces de un 23% y un aumento del  25%  en  el  peso  medio  del  salmón criado. Por otra parte, el volumen de exportaciones  de  la  industria  de la Comunidad a precios rentables aumentó de 3  266  toneladas  en   1992  a  7  321  en  el  último  período  de  doce meses</p>
    <p class="parrafo">investigado.  Sobre  esta  base,  la  industria de la Comunidad ha alcanzado una considerable eficacia en términos de coste.</p>
    <p class="parrafo">3. Conclusión</p>
    <p class="parrafo">(118)   Habida   cuenta   de   lo   dicho   previamente,  se  concluye  que  las importaciones  noruegas  de  salmón  objeto de dumping y de subvenciones, por sí mismas,  han  causado  un  perjuicio  importante a la industria de la Comunidad. Además,  si  bien  el  porcentaje de la subvención calculado era inferior que el margen  de  dumping,  la  contribución de la subvención al perjuicio causado por las importaciones en cuestión ha sido significativa.</p>
    <p class="parrafo">G. INTERES DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">1. Consideraciones generales</p>
    <p class="parrafo">(119)  Sobre  la  base  de  todas  las  pruebas  presentadas, se consideró si, a pesar  de  las  conclusiones  sobre  las  subvenciones  y el perjuicio, existían razones  que  llevasen  a  concluir  que  no  redunda en interés de la Comunidad imponer  medidas  en  el  presente  caso.  Con este fin, se consideró el impacto de  las  posibles  medidas  para todas las partes implicadas en el procedimiento y  también  las  consecuencias  para  esas  mismas  partes  de la no adopción de medidas.</p>
    <p class="parrafo">(120)  Al  proceder  así,  de  conformidad  con el Reglamento de base, se prestó una    especial    atención   a   la   necesidad   de   eliminar   los   efectos distorsionadores  para  el  comercio  de  las  subvenciones  perjudiciales  y de restaurar una competencia efectiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Interés de la industria de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(121)   Debe   recordarse   primero  que  la  industria  comunitaria  de  salmón atlántico  de  piscifactoría  ha  sufrido  de  una  larga tradición de prácticas comerciales desleales atribuibles a las exportaciones noruegas.</p>
    <p class="parrafo">(122)  Un  dumping  perjudicial  fue  establecido  por  la  Comisión  desde 1991 (Decisión  91/142/CEE  de  la  Comisión)  cuando,  a  pesar  de las conclusiones positivas  en  cuanto  al  dumping  y  al perjuicio, se decidió no tomar ninguna medida  debido  a  que  las  autoridades  noruegas habían tomado medidas a nivel nacional que, se pensó, estabilizarían el mercado.</p>
    <p class="parrafo">(123)  Los  precios  de  importación  mínimos  han  sido  impuestos  durante los últimos  años  por  la  Comisión en varias ocasiones (noviembre de 1993, febrero de  1994,  marzo  de  1994)  y  por última vez del 16 de diciembre de 1995 al 13 de  junio  de  1996  mediante  el  Reglamento  (CE)  nº  2907/95.  Estos precios mínimos  estaban  justificados  por  el hecho de que el volumen y los precios de las  importaciones  causaban  o  amenazaban  con causar problemas en el mercado, lo  que  acarrearía  dificultades  económicas,  sociales  o ambientales serias y exigiría   la   adopción   de   medidas   inmediatas.   En  comparación  con  el antidumping  o  las  medidas  compensatorias,  estas  medidas  no  requerían una comprobación  de  que  el  país  exportador concernido había realizado prácticas comerciales desleales. Estas medidas no produjeron los efectos esperados.</p>
    <p class="parrafo">(124)  En  este  contexto,  se  considera  que  si no se toman medidas efectivas para  corregir  los  efectos  perjudiciales de las importaciones noruegas objeto de  dumping  y  de  subvenciones,  la  situación de la industria de la Comunidad continuará  deteriorándose  hasta  tal  punto  que  su  existencia  misma podría correr peligro.</p>
    <p class="parrafo">(125)  Hay  que  recordar  también  que  la  industria  comunitaria  del  salmón</p>
    <p class="parrafo">atlántico  de  piscifactoría  está  formada  sobre  todo por pequeñas y medianas empresas  establecidas  en  zonas  rurales  y  sobre todo menos desarrolladas de la  Comunidad  (zonas  del  objetivo  nº  1)  donde  la  actividad  económica es escasa.  Como  ha  sido  mencionado  anteriormente, la industria de la Comunidad ha  mejorado  constantemente  su  productividad,  lo  que  ya no suscita ninguna duda.   En  el  curso  de  la  reestructuración  que  ha  tenido  lugar,  varias pequeñas  explotaciones  han  sido  adquiridas  por productores que forman parte de  grandes  grupos.  Si  no  se  toma ninguna medida, aparte de la probabilidad de   una   nueva  reducción  del  número  de  competidores  en  el  mercado,  la inversión  en  la  mejora  de  la  productividad  y la reestructuración puede no tener el efecto deseado.</p>
    <p class="parrafo">3. Interés de otras industrias de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(126)  Varios  usuarios  de  los  productos tales como ahumadores y comerciantes alegaron  que  la  imposición  de  medidas  sobre  las  importaciones del salmón noruego  afectaría  desfavorablemente  a  sus  actividades porque si las medidas tuvieran  el  efecto  de  reducir las cantidades de salmón importado de Noruega, ninguna  fuente  alternativa  de  suministro  estaría  disponible.  Estos mismos usuarios  alegaron  que  si  tales  importaciones  fueran más caras, tendría que hacer  soportar  el  coste  adicional  al  consumidor final que entonces optaría por  otros  productos.  Además  se  añadió que un derecho aplicable al salmón de Noruega   sin  elaborar  podría  llevar  a  la  extensión  de  la  industria  de transformación de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(127)  Debe  señalarse,  en  primer  lugar, que la investigación ha mostrado que la  industria  de  la  Comunidad  tiene  capacidad para aumentar su producción y así  lo  haría  ciertamente  si  consiguiera unos beneficios razonables. Además, en  caso  de  que  las  medidas  propuesta trajeran consigo una reducción de las cantidades  de  salmón  atlántico  de  piscifactoría  importado  de Noruega, hay fuentes   alternativas   de   suministro   fácilmente  disponibles  como  Chile, Canadá, Islandia y las Islas Feroe.</p>
    <p class="parrafo">(128)  En  cuanto  a  la política de fijación de precios que pueden ser adoptada por  los  productores  comunitarios  tras  la imposición de las medidas, hay que tener  en  centa  que  cualquier  aumento  de  los  precios  de  los productores comunitarios  debería  limitarse  a  lo  estrictamente  necesario  para  obtener unos  beneficios  más  razonables.  Si  los  productores  comunitarios quisieran aumentar  considerablemente  sus  precios,  es  efectivamente  más  que probable que  otros  países  exportadores  lograse  una  cuota más sustancial del mercado comunitario.  Además,  un  tal  aumento  de  precio por parte de la industria de la  Comunidad  tiene  forzosamente  que  verse  limitado  por  otro  factor,  la disponibilidad   para   el   consumidor   de  la  trucha  asalmonada  grande  de piscificatoría,  que  es  un  producto  relativamente  similar  y  por  lo tanto sustitutorio  del  salmón,  disponible  en  la Comunidad a un precio ligeramente más  bajo  y  que  también  se ha visto afectado por las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría noruego objeto de dumping y subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">(129)  En  cuanto  a  la posibilidad de que la industria de transformación de la Comunidad  se  viese  afectada  por la competencia de productos transformados en Noruega,  los  derechos  antidumping  y  compesatorios  se  percibirán  sobre la materia  prima,  que  representa  solamente  una  parte  del  coste del producto tratado.  El  impacto  limitado  de  los tipos de derechos propuestos no debería</p>
    <p class="parrafo">por  lo  tanto  ser  suficiente  para justificar una reducción del procesamiento en  la  Comunidad.  Finalmente,  la  mayoría  de  los ahumadores de la Comunidad también  tratan  y  comercializan  salmón  producido  en  la Comunidad, así como otros  productos,  y  no  dependen por lo tanto enteramente del salmón importado de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(130)  Para  evaluar  el  impacto  probable que las medidas podrían tener en los transformadores  de  la  Comunidad,  la Comisión envió cuestionarios a todas las empresas  miembros  de  tres  asociaciones de comerciantes y transformadores que se habían dado a conocer y solicitado audiencia.</p>
    <p class="parrafo">(131)  En  total,  se  enviaron  93  cuestionarios pero solamente se recibió una contestación  completa  y  comprobable,  lo  que  hizo  imposible evaluar, sobre una  base  representativa,  el  posible  efecto  que  la  imposición  de medidas podría  tener  en  la  industria de la Comunidad que comercializa o ransforma el salmón atlántico de piscifactoría.</p>
    <p class="parrafo">(132)  Sin  embargo,  de  la  información obtenida hasta ahora se desprende que, en  relación  con  el  salmón  ahumado el coste de la materia prima, es decir el salmón  atlántico  de  piscifactoría  representa  alrededor  del  45%  del coste total  de  la  producción  de  salmón  ahumado.  Así  pues,  si  el  coste de la materia  prima  aumentara  en,  por  ejemplo, un 10%, el aumento total del coste de producción de salmón ahumado sería solamente de un 4,5%.</p>
    <p class="parrafo">(133)  Además,  la  información  obtenida  de  diversas  fuentes  fiables parece indicar  que  la  situación  de  la  industria  comunitaria de transformación es muy  diversa.  Hay,  por  una  parte, empresas que producen comidas preparadas y que  forman  parte  de  grandes  grupos.  Puesto  que  el coste del pescado como materia  prima  no  está  ligado  directamente  a  la rentabilidad global de sus productos,  es  poco  probable  que  estas  empresas  se vean afectadas de forma importante  por  las  actuales  medidas.  Por otra parte hay varias empresas que ahuman  o  conservan  en  vinagre  el salmón por lo que son más dependientes del precio  de  la  materia  prima.  Estas empresas tendrían que trasladar parte del coste  adicional  al  siguiente  nivel  comercial.  Como  ya  se ha citado en el considerando  132  el  aumento  de los costes sería limitado. En cualquier caso, la  información  obtenida  hasta  el  momento parece indicar que sólo en caso de que   la  subida  de  precios  alcanzara  el  20%  habría  peligro  de  que  los consumidores se desplazaran a otros productos.</p>
    <p class="parrafo">4. Interés de los importadores</p>
    <p class="parrafo">(134)  Varios  importadores  adujeron  de  modo  general  que  la  imposición de medidas de salvaguardia los afectaría negativamente.</p>
    <p class="parrafo">(135)  Como  ya  se  ha  señalado, se espera que las medidas propuestas permitan a  la  industria  de  la  Comunidad recuperarse de los efectos perjudiciales del dumping  y  de  la  subvención sin que se vea afectada la posibilidad de que los importadores  compren  salmón  a  Noruega  u  otros  suministrados,  ni supongan aumentos  de  precio  superiores  a lo que es necesario para que la industria de la Comunidad pueda recuperar una rentabilidad razonable.</p>
    <p class="parrafo">5. Interés de los consumidores</p>
    <p class="parrafo">(136)  Los  representantes  de  los  consumidores  (OEUC)  han  aducido  que las medidas  de  salvaguardia  no  redundarían  en interés de los consumidores de la Comunidad,  puesto  que  inplicarían  una restricción de los productos ofrecidos y/o aumentos de precios para el consumidor.</p>
    <p class="parrafo">(137)   Como  ha  sido  mostrado,  la  existencia  de  fuentes  alternativas  de suministro  y  la  disponibilidad  de  productos de substitución muestran que el efecto  en  el  consumidor  final  será  mínimo,  en caso de que exista. Además, debe  tenerse  en  cuenta  que  el  derecho se aplicará al precio de importación cif.  El  impacto,  en  su caso, en los precios al por menor será, por lo tanto, considerablemente  amortiguado.  Debe  considerarse  que  el consumo medio anual de  salmón  en  la  Comunidad  se calcula en 0,8 kilo per capita, lo que sugiere que el impacto global en los consumidores será muy pequeño.</p>
    <p class="parrafo">6. Conclusión</p>
    <p class="parrafo">(138)   Habiendo  examinado  cuidadosamente  todos  los  aspectos  anteriormente mencionados,  se  ha  llegado  a  la  conclusión de que redunda en interés de la Comunidad  imponer  medidas  compensatorias  sobre  las  importaciones de salmón atlántico   de  piscifactoría  originario  de  Noruega  puesto  que  no  existen razones  que  hagan  pensar  que  no  redunda en interés de la Comunidad imponer tales medidas.</p>
    <p class="parrafo">H. MEDIDAS COMPENSATORIAS</p>
    <p class="parrafo">1. Nivel de las medidas compensatorias</p>
    <p class="parrafo">(139)  De  conformidad  con  las  correspondientes  disposiciones del Reglamento de  base,  se  examinó  si  las  medidas  debían ser inferiores a la cantidad de subvención   constatada,   si  tales  medidas  inferiores  eran  adecuadas  para eliminar el perjuicio a la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(140)  A  este  respecto  se  consideró  que cualquier medida debería permitir a la  industria  de  la  Comunidad  los  precios  que hubiera podido obtener de no haberse  producido  las  importaciones  subsidiadas. A falta de informaciones en sentido  contrario,  se  puede  suponer  que estos precios cubrirían su coste de producción  y  le  permitirían  obtener  un  beneficio  razonable. Para lograrlo los precios de las importaciones deberían aumentarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(141)  A  efecto  del  cálculo  del  aumento de precio necesario, los precios de las  importaciones  objeto  de  subvenciones  deberían  compararse  a precios de venta  que  reflejen  el  coste  de  producción  de la industria de la Comunidad más  un  nivel  razonable  de  beneficios.  A este respecto, se consideró que el margen  de  beneficio  del  15%  era el nivel mínimo de beneficio necesario para la  viabilidad  de  este  sector.  Para  determinar  este nivel de beneficio, se tomó  en  cuenta  el  hecho  de  que se trata de una industria de riesgo elevado por  el  largo  proceso  de producción (18 a 24 meses), el riesgo de enfermedad, los  depredadores,  el  mal  tiempo,  la  impredicibilidad  de los precios de un producto  negociado  como  mercancia  y  la  corta vida del producto. También se constató  que  un  margen  de beneficio significativo era necesario para que los productores   comunitarios   pudieran   tener  acceso  a  financiación,  que  es particularmente   crucial   para   que   esta   industria  pueda  seguir  siendo competitiva en un mercado de rápido crecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  esta  base  se  compararon  los  precios de exportación medios ponderados para   los   tipos   de   producto   utilizados   en   la  determinación  de  la subcotización   de  precios  (véase  el  considerando  91),  durante  el  último período  de  doce  meses  investigado, a precio franco frontera de la Comunidad, ajustado  para  tener  en  cuenta,  en  su  caso, los fletes, derechos de aduana pagados,  gastos  posteriores  a  la importación y beneficio, con los precios de venta   medios   ponderados   de  los  productores  comunitarios  seleccionados,</p>
    <p class="parrafo">incrementados,  en  caso  adecuado,  para  cubrir  el coste de producción más el margen de beneficio previamente mencionado del 15%.</p>
    <p class="parrafo">Nivel de los derechos</p>
    <p class="parrafo">(142)  Se  consideró  que  el  derecho  podría  cubrir la diferencia entre estos precios.   Por   las  razones  establecidas  en  el  considerando  15,  conviene establecer  un  solo  tipo  de  derecho para todas las importaciones originarias de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(143)  Para  determinar  el  nivel del derecho  se han expresado los aumentos de precios   establecidos   de   esta   manera  como  porcentaje  del  valor  medio ponderado, franco frontera de la Comunidad, de las mercancías importadas.</p>
    <p class="parrafo">(144)  Esta  comparación  mostró  un  nivel  de  eliminación  de  perjuicio  del 12,28%.  Puesto  que  este  margen  es  más  alto  que  el  margen de subvención establecido,  el  tipo  del  derecho compensatorio debería establecerse sobre la base de este último.</p>
    <p class="parrafo">2. Compromisos</p>
    <p class="parrafo">(145)  Según  lo  mencionado  en  el considerando 7, habiendo sido informados de las  conclusiones  provisionales  de  la  Comisión,  el  Gobierno  noruego y los exportadores   noruegos   mencionados   en  el  Anexo  del  presente  Reglamento ofrecieron  compromisos  de  conformidad  con  el  artículo 10 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(146)   Habiendo   examinado   estos  compromisos,  la  Comisión  los  consideró aceptables,   puesto   que   eliminarían   los   efectos   perjudiciales  de  la subvención  de  conformidad  con  el  apartado  1 del artículo 10 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(147)  La  Comisión  consultó  al Comité consultivo sobre la aceptación de estos compromisos  y  no  se  plantearon  objeciones.  Los  compromisos  ofrecidos por Noruega  y  los  exportadores  citados  en  el  Anexo del presente Reglamento se aceptaron  por  la  Decisión  de la Comisión 97/634/CE y por lo tanto debe darse por   concluida   la   investigación  sin  imposición  de  derechos  definitivos respecto a estos exportadores.</p>
    <p class="parrafo">3. Derechos compensatorios definitivos</p>
    <p class="parrafo">(148)  A  pesar  de  la  aceptación  de  los  compromisos  ofrecidos por un gran número   de  exportadores  noruegos,  hay  que  establecer  derechos  residuales sobre  las  importaciones  del  producto  en cuestión originario de Noruega para cubrir  todas  las  exportaciones  noruegas  de  este  producto a la Comunidad y asegurar  también  los  compromisos  disuadiento  de su elusión. Por otra parte, debe   determinarse  el  nivel  del  derecho  que  debe  imponerse  en  caso  de inclumplimiento o denuncia de compromisos.</p>
    <p class="parrafo">a) Nivel del derecho</p>
    <p class="parrafo">(149)  El  derecho  compensatorio  definitivo,  que  debe establecerse sobre las importaciones   de   salmón   atlántico  de  piscifactoría  exportadas  por  las empresas  que  no  han  ofrecido  compromiso, o en caso de infracción o denuncia de  compromiso,  o  en  caso  de  infracción  o  denuncia  de compromisos, es el 3,8%.</p>
    <p class="parrafo">b) Ejecución y gestión de los derechos</p>
    <p class="parrafo">(150)  Con  el  fin  de  asegurar  la ejecución efectiva de los derechos, habida cuenta  del  gran  número  de  exportadores  que  ha  ofrecido  compromisos,  la Comisión  debería  estar  autorizada,  previa  consulta  al Comité consultivo, a</p>
    <p class="parrafo">modificar,  mediante  un  Reglamento,  el  Anexo  del  presente  Reglamento para ampliar  la  exención  del  pago  de  los  derechos a cualquier nuevo exportador que pueda ofrecer compromisos aceptables,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   a)   Queda  establecido  un  derecho  compensatorio  definitivo  sobre  las importaciones   del   salmón  atlántico  de  piscifactoría  (excepto  el  salmón salvaje)  clasificado  en  los  códigos  NC ex 0302 12 00 (código Taric: 0302 12 00  19),  ex  0304  10  13  (código Taric: 0304 10 13 19), ex 0303 22 00 (código Taric:  0303  22  00  19)  y  ex  0304  20  13  (código  Taric:  0304  20 13 19) originario de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">b)  Este  derecho  no  se  aplicará  al salmón atlántico salvaje (códigos Taric: 0302  12  00  11,  0304  10 13 11, 0303 22 00 11 y 0304 20 13 11). A efectos del presente   Reglamento,   se   entenderá   por  salmón  atlántico  salvaje  aquel respecto   al   cual   las   autoridades   competentes  del  Estado  miembro  de desembarque  hayan  comprobado  con  certeza,  mediante los documentos aduaneros y  de  transporte  que  deban  presentar  las partes interesadas, que se capturó en el mar.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tipo  del  derecho aplicable al precio neto franco frontera comunitaria, no  despachado  de  aduana,  será  del  3,8%  (código  Taric  adicional 8900), a excepción   de   las   importaciones   del  salmón  atlántico  de  piscifactoría exportadas  por  las  empresas  que figuran en el Anexo del presente Reglamento, que estarán exentas del derecho.</p>
    <p class="parrafo">3.   Salvo  que  se  disponga  lo  contrario,  se  aplicarán  las  disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  un  nuevo  exportador  del  país exportador en cuestión proporcione   a   la   Comisión   prueba  suficientes  de  que  no  exportó  las mercancías  descritas  en  el  apartado  1  del artículo 1 durante el período de investigación,  la  Comisión,  previa  consulta  al  Comité consultivo, podrá en su  caso  modificar,  mediante  Reglamento,  el  Anexo  del  presente Reglamento para ampliar la exención del pago de los derechos al nuevo exportador.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Nombre de 1a empresa                               Cógigo Taric</p>
    <p class="parrafo">1.    A. 0vreskotnes AS                                      8095</p>
    <p class="parrafo">2.    A.B.A. AS                                              8096</p>
    <p class="parrafo">3.    Aginefest Seafood                                      8325</p>
    <p class="parrafo">4.    Alamar AS                                              8097</p>
    <p class="parrafo">5.    Alsvag Fiskeprodukter AS                               8098</p>
    <p class="parrafo">6.    Altafjord Oppdrett AS                                  8099</p>
    <p class="parrafo">7.    Aqua Export AS                                         8100</p>
    <p class="parrafo">8.    Aqua Partner AS                                        8101</p>
    <p class="parrafo">9.    Aqua Supply AS                                         8107</p>
    <p class="parrafo">10.    Aquatrade AS                                           8108</p>
    <p class="parrafo">11.    Arctic Group International AS                          8109</p>
    <p class="parrafo">12.    Arctic Product AS                                      8110</p>
    <p class="parrafo">13.    Arctic Superior AS                                     8111</p>
    <p class="parrafo">14.    Arne Mathisen AS                                       8112</p>
    <p class="parrafo">15.    AS Aalesundfisk                                        8113</p>
    <p class="parrafo">l6.    AS Austevoll Fiskeindustri                             8114</p>
    <p class="parrafo">17.    AS Keco                                                8115</p>
    <p class="parrafo">18.    AS More Codfish Company                                8116</p>
    <p class="parrafo">19.    AS Nortraders Ltd                                      8117</p>
    <p class="parrafo">20.    AS Refsnes Fiskeindustri                               8118</p>
    <p class="parrafo">21.    AS West Fish Sales Ltd                                 8119</p>
    <p class="parrafo">22.    Astor AS                                               8120</p>
    <p class="parrafo">23.    Atlantic King Stranda AS                               8121</p>
    <p class="parrafo">24.    Atlantic Seafood AS                                    8122</p>
    <p class="parrafo">25.    Atlantis AS                                            8123</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">27.    Brodrene Aasjord AS                                    8125</p>
    <p class="parrafo">28.    Brodrene Eilertsen AS                                  8126</p>
    <p class="parrafo">29.    Brodrene Karlsen AS                                    8127</p>
    <p class="parrafo">30.    Brodrenec Remo AS                                      8128</p>
    <p class="parrafo">31.    Christiansen Partner AS                                8129</p>
    <p class="parrafo">32.    Clipper Seafood AS                                     8130</p>
    <p class="parrafo">33.    Coast Seafood AS                                       8131</p>
    <p class="parrafo">34.    Companhia do Bacalhau Lda AS                           8132</p>
    <p class="parrafo">35.    Dafjord Laks AS                                        8133</p>
    <p class="parrafo">36.    Delfa Norge AS                                         8134</p>
    <p class="parrafo">37.    DM Direkte Markedsforingsbyra                          8135</p>
    <p class="parrafo">38.    DNHS Fishing Company AS                                8399</p>
    <p class="parrafo">39.    Domstein Salmon AS                                     8136</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">42.    Edvard Johnsen AS                                      8139</p>
    <p class="parrafo">43.    Eurolaks AS                                            8140</p>
    <p class="parrafo">44.    Euronor AS                                             8141</p>
    <p class="parrafo">45.    Fader Martin AS                                        8142</p>
    <p class="parrafo">46.    Fiskeforsyningen AS                                    8143</p>
    <p class="parrafo">47.    Fjord Aqua Group AS                                    8144</p>
    <p class="parrafo">48.    Fjord Trading Ltd AS                                   8145</p>
    <p class="parrafo">49.    Fonn Egersund AS                                       8146</p>
    <p class="parrafo">50.    Fossen AS                                              8147</p>
    <p class="parrafo">51.    Fresh Atlantic AS                                      8148</p>
    <p class="parrafo">52.    Fresh Marine Company AS                                8149</p>
    <p class="parrafo">53.    Fryseriet AS                                           8150</p>
    <p class="parrafo">54.    Froya Fiskeindustri AS                                 8151</p>
    <p class="parrafo">55.    Gigante Fiskekroken AS                                 8152</p>
    <p class="parrafo">56.    Gje-vi AS                                              8153</p>
    <p class="parrafo">57.    Gjendemsjo Fisk AS                                     8299</p>
    <p class="parrafo">58.    Grieg Seafood AS                                       8300</p>
    <p class="parrafo">59.    Gunnar Klo AS                                          8301</p>
    <p class="parrafo">60.    Haafa fisk AS                                          8302</p>
    <p class="parrafo">61.    Hallvard Leroy AS                                      8303</p>
    <p class="parrafo">62.    Heroy Filetfabrikk AS                                  8304</p>
    <p class="parrafo">63.    Her0y Lakseoppdrett AL                                 8305</p>
    <p class="parrafo">64.    Hirsholm Norge AS                                      8306</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">66.    Hydro Seafood Sales AS                                 8159</p>
    <p class="parrafo">67.    Hydrotech-gruppen AS                                   8161</p>
    <p class="parrafo">68.    Icelandic Freezing Plants Norway AS                    8165</p>
    <p class="parrafo">69.    Imperial Salmon Co. AS                                 8171</p>
    <p class="parrafo">70.    Incofood AS                                            8172</p>
    <p class="parrafo">71.    Inter Road AS                                          8173</p>
    <p class="parrafo">72.    Inter Sea AS                                           8174</p>
    <p class="parrafo">73.    J. Meinert AS                                          8175</p>
    <p class="parrafo">74.    Jan og Einar Martinussen AS                            8176</p>
    <p class="parrafo">75.    Janas AS                                               8177</p>
    <p class="parrafo">76.    Joh. H. Pettersen AS                                   8178</p>
    <p class="parrafo">77.    Johan J. Helland AS                                    8179</p>
    <p class="parrafo">78.    Karl Storm Andersen Eft AS                             8180</p>
    <p class="parrafo">79.    Karsten J. Ellingsen AS                                8181</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">82.    Labeyrie Norge AS                                      8184</p>
    <p class="parrafo">83.    Lafjord Group AS                                       8185</p>
    <p class="parrafo">84.    Langfjord Laks AS                                      8186</p>
    <p class="parrafo">85.    Leica Fiskeprodukter                                   8187</p>
    <p class="parrafo">86.    Leonhard Products AS                                   8423</p>
    <p class="parrafo">87.    Lofoten Seafood Export AS                              8188</p>
    <p class="parrafo">88.    Lorentz A. Lossius AS                                  8189</p>
    <p class="parrafo">89.    Ma-vo Norge AS                                         8190</p>
    <p class="parrafo">90.    Marex AS                                               8326</p>
    <p class="parrafo">91.    Marinco AS                                             8191</p>
    <p class="parrafo">92.    Marine Seafood AS                                      8196</p>
    <p class="parrafo">93.    Marstein Seafood AS                                    8197</p>
    <p class="parrafo">94.    Master Seafood AS                                      8198</p>
    <p class="parrafo">95.    Melands Rokeri Eftf. AS                                8199</p>
    <p class="parrafo">96.    Memo Food AS                                           8200</p>
    <p class="parrafo">97.    Midtco AS                                              8201</p>
    <p class="parrafo">98.    Misundfisk AS                                          8202</p>
    <p class="parrafo">99.    Myre Sjomat AS                                         8203</p>
    <p class="parrafo">100.    Naco Trading AS                                        8206</p>
    <p class="parrafo">101.    Namdal Salmon AS                                       8207</p>
    <p class="parrafo">102.    Nature Sea-lect Ltd                                    8208</p>
    <p class="parrafo">103.    Neptun Stavanger AS                                    8209</p>
    <p class="parrafo">104.    Nergard AS                                             8210</p>
    <p class="parrafo">105.    Nils Williksen AS                                      8211</p>
    <p class="parrafo">106.    Niscan Corporation                                     8212</p>
    <p class="parrafo">107.    Nisja Trading AS                                       8213</p>
    <p class="parrafo">108.    Nor-Food AS                                            8214</p>
    <p class="parrafo">109.    Nor-Trade International                                8215</p>
    <p class="parrafo">110.    Nordhav AS                                             8216</p>
    <p class="parrafo">111.    Nordic Group ASA                                       8217</p>
    <p class="parrafo">112.    Nordreisa Laks AS                                      8218</p>
    <p class="parrafo">113.    Norexport AS                                           8223</p>
    <p class="parrafo">114.    Norfi Produkter AS                                     8227</p>
    <p class="parrafo">115.    Norfood Group AS                                       8228</p>
    <p class="parrafo">116.    Norfra Eksport AS                                      8229</p>
    <p class="parrafo">117.    NorMan Trading Ltd AS                                  8230</p>
    <p class="parrafo">118.    Nornir Group AS                                        8231</p>
    <p class="parrafo">119.    Norsk Akvakultur AS                                    8232</p>
    <p class="parrafo">120.    Norsk Sjamat AS                                        8233</p>
    <p class="parrafo">121.    Northern Seafood AS                                    8307</p>
    <p class="parrafo">122.    Nortrade AS                                            8308</p>
    <p class="parrafo">123.    Norway Royal Salmon Sales AS                           8309</p>
    <p class="parrafo">124.    Norway Royal Salmon AS                                 8312</p>
    <p class="parrafo">125.    Norway Seafarms AS                                     8313</p>
    <p class="parrafo">126.    Norway Seafoods ASA                                    8314</p>
    <p class="parrafo">127.    Norwegian Salmon AS                                    8315</p>
    <p class="parrafo">128.    Norwell AS                                             8316</p>
    <p class="parrafo">129.    Notfisk Arctic AS                                      8234</p>
    <p class="parrafo">130.    Nova Sea AS                                            8235</p>
    <p class="parrafo">131.    NTC Norwegian Taste Company AS                         8236</p>
    <p class="parrafo">132.    Ocean Superior Products AS                             8237</p>
    <p class="parrafo">133.    Oddvin Bjorge AS                                       8238</p>
    <p class="parrafo">134.    Ok-Fish Kvalheim AS                                    8239</p>
    <p class="parrafo">135.    Omega Sea AS                                           8240</p>
    <p class="parrafo">136.    Oster Sea Products AS                                  8241</p>
    <p class="parrafo">137.    Pan Fish Sales AS                                      8242</p>
    <p class="parrafo">138.    Pero Food AS                                           8243</p>
    <p class="parrafo">139.    Polar Gigante AS                                       8246</p>
    <p class="parrafo">140.    Polar Seafood Norway AS                                8247</p>
    <p class="parrafo">141.    Prilam Norvège AS                                      8248</p>
    <p class="parrafo">142.    Pundslett Fisk                                         8251</p>
    <p class="parrafo">143.    Roger AS                                               8253</p>
    <p class="parrafo">144.    Rolf Olsen Seafood AS                                  8254</p>
    <p class="parrafo">145.    Ryfisk AS                                              8256</p>
    <p class="parrafo">146.    Rorvik Fisk-og fiskematforretning AS                   8257</p>
    <p class="parrafo">147.    Saga Lax Norge AS                                      8258</p>
    <p class="parrafo">148.    Sagalax Nord AS                                        8259</p>
    <p class="parrafo">149.    Salomega AS                                            8260</p>
    <p class="parrafo">150.    Sandanger AS                                           8261</p>
    <p class="parrafo">151.    Sangoltgruppa AS                                       8262</p>
    <p class="parrafo">152.    Scan-Mar AS                                            8263</p>
    <p class="parrafo">153.    Scanfood AS                                            8264</p>
    <p class="parrafo">154.    Sea Eagle Group AS                                     8265</p>
    <p class="parrafo">155.    Sea Star International  AS                             8266</p>
    <p class="parrafo">156.    Sea-Bell AS                                            8267</p>
    <p class="parrafo">157.    Seaco AS                                               8268</p>
    <p class="parrafo">158.    Seacom AS                                              8269</p>
    <p class="parrafo">159.    Seacom Nord AS                                         8270</p>
    <p class="parrafo">160.    Seafood Farmers of Norway Ltd AS                       8271</p>
    <p class="parrafo">161.    Seanor AS                                              8272</p>
    <p class="parrafo">162.    Sekkingstad AS                                         8273</p>
    <p class="parrafo">163.    Sigerfjord-Fisk AS                                     8274</p>
    <p class="parrafo">164.    Sirena Norway AS                                       8275</p>
    <p class="parrafo">165.    Skaarfish Group AS                                     8276</p>
    <p class="parrafo">166.    Skarpsno Mat                                           8277</p>
    <p class="parrafo">167.    Sl. Fjordgruppen AS                                    8278</p>
    <p class="parrafo">168.    SMP Marine Produkter AS                                8279</p>
    <p class="parrafo">169.    Sotra Fiskeindustri AS                                 8280</p>
    <p class="parrafo">170.    Starfish                                               8281</p>
    <p class="parrafo">171.    Stavanger Rokeri AS                                    8282</p>
    <p class="parrafo">172.    Stjernelaks AS                                         8283</p>
    <p class="parrafo">173.    Stokfish Norway AS                                     8284</p>
    <p class="parrafo">174.    Stolt Sea Farm AS                                      8285</p>
    <p class="parrafo">175.    Storm Company AS                                       8286</p>
    <p class="parrafo">176.    Superior AS                                            8287</p>
    <p class="parrafo">177.    Svenodak AS                                            8288</p>
    <p class="parrafo">178.    Terra Seafood AS                                       8289</p>
    <p class="parrafo">179.    Thorleif E. Ellingsen AS                               8293</p>
    <p class="parrafo">180.    Timar Seafood AS                                       8294</p>
    <p class="parrafo">181.    Torget International AS                                8297</p>
    <p class="parrafo">182.    Torris Products Ltd AS                                 8298</p>
    <p class="parrafo">183.    Troll Salmon AS                                        8317</p>
    <p class="parrafo">184.    Uniprawns AS                                           8318</p>
    <p class="parrafo">185.    Vareberg's Roykeri                                     8319</p>
    <p class="parrafo">186.    Vest Agentur AS                                        8320</p>
    <p class="parrafo">187.    Vie de France Norway AS                                8321</p>
    <p class="parrafo">188.    Vikenco AS                                             8322</p>
    <p class="parrafo">189.    Wannebo International AS                               8323</p>
    <p class="parrafo">190.    West Fish Norwegian Salmon AS                          8324</p>
    <p class="parrafo">Declaración del Consejo</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  declara  que,  en  las  situaciones  descritas en el apartado 9 del artículo   10   del  Reglamento  (CE)  nº  3284/94  sobre  el  incumplimiento  o denuncia  de  un  compromiso  por  parte del exportador, estudiará, con vistas a su  adopción  en  el  más  breve  plazo  posible, por procedimiento escrito, una propuesta  de  la  Comisión  elaborada previa consulta al Comité consultivo, que modifique  el  Anexo  I  del  presente  Reglamento  con el fin de privar a dicho</p>
    <p class="parrafo">exportador del beneficio de la exención del derecho.</p>
  </texto>
</documento>
