EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,
Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo reunido en Bruselas el día 29 de octubre de 1993,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo reunido en Cannes los días 26 y 27 de junio de 1995,
Vistas las conclusiones del Consejo de los días 30 y 31 de octubre, 20 de noviembre y 4 de diciembre de 1995,
ADOPTA LA PRESENTE ACCION COMUN:
1. La Unión Europea aportará su contribución a la aplicación del Acuerdo de Paz para Bosnia y Herzegovina, tanto por lo que respecta a las medidas de seguimiento como mediante su contribución para sufragar una parte de los gastos imprescindibles para el correcto desarrollo de la misión del Alto Representante designado en la Conferencia de Londres de los días 8 y 9 de diciembre de 1995, en el marco de un reparto equitativo de las cargas con los demás donantes.
2. La Presidencia, en asociación con la Comisión, expresará la posición de la Unión Europea en los órganos de coordinación establecidos por la Conferencia de Londres. Los demás Estados miembros que participen en dichos foros defenderán en ellos las posiciones comunes.
Por otra parte, el Consejo toma nota de que las posiciones que deberán tomar las Comunidades Europeas serán expresadas por la Comisión.
3. La Presidencia establecerá los contactos necesarios con el Alto Representante, en particular con objeto de definir las modalidades de
presentación por parte de éste al Consejo de la Unión Europea de los informes periódicos previstos en la letra f) del punto 1 del artículo 11 del Anexo 10 del Acuerdo de Paz.
4. A fin de cubrir la contribución de la Unión Europea a los gastos operativos vinculados al ejercicio de la misión del Alto Representante, se asigna un importe máximo de 10 millones de ecus con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1995. La gestión de los gastos se efectuará respetando los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria.
5. La Unión Europea participará en la financiación de la infraestructura y de los gastos corrientes del Alto Representante, incluido el sueldo de este último y el coste del personal de apoyo, en el entendimiento de que el sueldo del personal desplazado en comisión de servicio por un Estato miembro o por la Comisión ante el Alto Representante será sufragado respectivamente por dicho Estado miembro o por la Comisión. Los Estados miembros y la Comisión podrán proponer el desplazamiento de colaboradores en comisión de servicio ante al Alto Representante.
La participación de la Unión Europea en el presupuesto del Alto Representante tendrá en cuenta la parte proporcional del personal procedente de sus Estados miembros y de la Comisión sobre el total del personal perteneciente al equivalente de la categoría «A», tal como se define en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, destinado ante el Alto Representante.
6. La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1996.
7. La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. SOLANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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