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Documento DOUE-L-1998-81930

Decisión del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se completa la Acción común 95/545/PESC adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la participación de la Unión Europea en las estructuras de aplicación del acuerdo de paz para Bosnia y Herzegovina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 290, de 29 de octubre de 1998, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81930

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.11,

Considerando que, el 11 de diciembre de 1995, el Consejo adoptó la Acción común 95/545/PESC relativa a la participación de la Unión Europea en las estructuras de aplicación del acuerdo de paz para Bosnia y Herzegovina (1), y que el 20 de diciembre de 1996 se decidió prorrogar la Acción común 95/545/PESC hasta el 31 de diciembre de 1998, mediante la Decisión 96/745/PESC (2);

Considerando que el «Peace Implementation Council» reforzó las funciones del alto representante en las conferencias ministeriales celebradas sucesivamente en París el 14 de noviembre de 1996, en Londres los días 4 y 5 de diciembre de 1996 y en Sintra el 30 de mayo de 1997; que el 22 de julio de 1997, mediante la Decisión 97/476/PESC (3), el Consejo decidió completar proporcionalmente la participación de la Unión en la financiación del presupuesto de la oficina del alto representante mediante una contribución con cargo al presupuesto comunitario, de 4 600 000 ecus en 1997 y de 6 260 000 ecus en 1998;

Considerando que el «Peace Implementation Council» encomendó nuevas tareas al alto representante en la Conferencia ministerial de Bonn de 10 de diciembre de 1997; que se precisan fondos suplementarios para que el alto representante pueda desempeñar las nuevas funciones descritas en la Conferencia de Bonn hasta el 31 de diciembre de 1998; que la oficina del alto representante ha solicitado estos fondos a todos los donantes y que la contribución prevista en la Decisión 97/476/PESC se agotará antes de que finalice 1998,

DECIDE:

Artículo 1

1. Con el fin de cubrir la contribución de la Unión Europea a los gastos suplementarios relacionados con la misión del alto representante en 1998, se asigna un importe máximo de 2 800 000 de ecus con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, para 1998.

2. La gestión de los gastos financiados con el importe contemplado en el apartado 1 se efectuará de acuerdo con los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÜSSEL

_______________

(1) DO L 309 de 21. 12. 1995, p. 2.

(2) DO L 340 de 30. 12. 1996, p. 3.

(3) DO L 205 de 31. 7. 1997, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/10/1998
  • Fecha de publicación: 29/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1998
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por Decisión 98/737, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-82330).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bosnia Herzegovina
  • Gastos
  • Pacificación
  • Presupuestos comunitarios

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