EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,
Considerando que, el 11 de diciembre de 1995, el Consejo adoptó la Acción común 95/545/PESC relativa a la participación de la Unión Europea en las estructuras de aplicación del acuerdo de paz para Bosnia y Herzegovina (1), prorrogada el 20 de noviembre de 1996 mediante la Decisión 96/745/PESC (2) y completada el 26 de octubre de 1998 mediante la Decisión 98/607/PESC (3);
Considerando que, en sus conclusiones del 7 de diciembre de 1998, el Consejo brindó su firme apoyo al alto representante en Bosnia y Herzegovina;
Considerando que, durante el Consejo de aplicación de los acuerdos de paz celebrado en Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1998, la Unión reiteró su apoyo a los esfuerzos del alto representante;
Considerando que la Acción común 95/545/PESC expira el 31 de diciembre de 1998 y que es conveniente prorrogarla; que es conveniente garantizar la continuidad de la contribución de la Unión a los gastos derivados de dicha prórroga,
DECIDE:
Artículo 1
La Acción común 95/545/PESC se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 2
El artículo 2 de la Decisión 98/607/PESC se sustituirá por el siguiente texto:
«Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1999».
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
C. EINEM
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(1) DO L 309 de 21. 12. 1995, p. 2.
(2) DO L 340 de 30. 12. 1996, p. 3.
(3) DO L 290 de 29. 10. 1998, p. 3.
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