EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.11,
Considerando que, el 11 de diciembre de 1995, el Consejo adoptó la Acción común 95/545/PESC relativa a la participación de la Unión Europea en las estructuras de aplicación del acuerdo de paz para Bosnia y Herzegovina (1), prorrogada el 20 de diciembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998 mediante la Decisión 96/745/PESC (2) y el 22 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999 mediante la Decisión 98/737/PESC (3), y completada el 22 de julio de 1997 mediante la Decisión 97/476/PESC (4) y el 26 de octubre de 1998 mediante la Decisión 98/607/PESC (5);
Considerando que, en sus conclusiones de 25 de enero de 1999, el Consejo acogió con agrado el resultado de la Conferencia de Madrid de aplicación de los acuerdos de paz y apoyó sus conclusiones, que trazan el camino a seguir para profundizar en la aplicación de los acuerdos de Dayton, y reiteró su pleno apoyo al Alto Representante;
Considerando que el 1 de febrero de 1999 el Comité director del Consejo de aplicación de los acuerdos de paz aprobó el presupuesto de la Oficina del Alto Representante para 1999,
DECIDE:
Artículo 1
1. Con el fin de cubrir la contribución de la Unión Europea a los gastos operativos relacionados con la misión del Alto Representante en 1999, se asigna un importe de hasta 16 153 544 euros con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas de 1999.
2. La gestión de los gastos financiados con la cantidad expresada en el apartado 1 se efectuará de acuerdo con los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
W. RIESTER
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(1) DO L 309 de 21. 12. 1995, p. 2.
(2) DO L 340 de 30. 12. 1996, p. 3.
(3) DO L 354 de 30. 12. 1998, p. 4.
(4) DO L 205 de 31. 7. 1997, p. 2.
(5) DO L 290 de 29. 10. 1998, p. 3.
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