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    <identificador>DOUE-L-1995-81899</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>545/1995</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 11 de diciembre de 1995, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la participación de la Unión Europea en las estructuras de aplicación del acuerdo de paz para Bosnia y Herzegovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="524" orden="2">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="5338" orden="3">Pacificación</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1996.</nota>
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          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>, hasta el 31 de diciembre de 2000, por Acción común 99/844, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>hasta el 31 de diciembre de 1999, por Decisión 98/737, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>a su aplicación hasta el 31 de diciembre de 1998 , por Decisión 96/745, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Decisión 99/191, de 9 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81930" orden="4">
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          <texto>, por Decisión 98/607, de 26 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81547" orden="5">
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          <texto>, por Decisión 97/476, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Unión  Europea  y,  en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  orientaciones  generales  del  Consejo  Europeo reunido en Bruselas el día 29 de octubre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo  Europeo reunido en Cannes los días 26 y 27 de junio de 1995,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo  de  los  días 30 y 31 de octubre, 20 de noviembre y 4 de diciembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">ADOPTA LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Unión  Europea  aportará  su contribución a la aplicación del Acuerdo de Paz  para  Bosnia  y  Herzegovina,  tanto  por  lo que respecta a las medidas de seguimiento  como  mediante  su  contribución  para  sufragar  una  parte de los gastos  imprescindibles  para  el  correcto  desarrollo  de  la  misión del Alto Representante  designado  en  la  Conferencia  de  Londres  de los días 8 y 9 de diciembre  de  1995,  en  el  marco  de  un reparto equitativo de las cargas con los demás donantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Presidencia,  en  asociación  con  la Comisión, expresará la posición de la   Unión   Europea   en  los  órganos  de  coordinación  establecidos  por  la Conferencia  de  Londres.  Los  demás  Estados miembros que participen en dichos foros defenderán en ellos las posiciones comunes.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  el  Consejo toma nota de que las posiciones que deberán tomar las Comunidades Europeas serán expresadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Presidencia   establecerá   los   contactos  necesarios  con  el  Alto Representante,   en   particular  con  objeto  de  definir  las  modalidades  de</p>
    <p class="parrafo">presentación  por  parte  de  éste  al  Consejo  de  la  Unión  Europea  de  los informes  periódicos  previstos  en  la letra f) del punto 1 del artículo 11 del Anexo 10 del Acuerdo de Paz.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  fin  de  cubrir  la  contribución  de  la  Unión  Europea  a  los  gastos operativos  vinculados  al  ejercicio  de  la  misión del Alto Representante, se asigna  un  importe  máximo  de  10  millones  de  ecus con cargo al presupuesto general  de  las  Comunidades  Europeas  para  1995. La gestión de los gastos se efectuará  respetando  los  procedimientos  y  normas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Unión  Europea  participará  en  la financiación de la infraestructura y de  los  gastos  corrientes  del  Alto Representante, incluido el sueldo de este último  y  el  coste  del  personal  de  apoyo,  en  el  entendimiento de que el sueldo  del  personal  desplazado  en comisión de servicio por un Estato miembro o  por  la  Comisión  ante  el Alto Representante será sufragado respectivamente por  dicho  Estado  miembro  o  por  la  Comisión.  Los  Estados  miembros  y la Comisión  podrán  proponer  el  desplazamiento  de  colaboradores en comisión de servicio ante al Alto Representante.</p>
    <p class="parrafo">La   participación   de   la   Unión   Europea   en   el  presupuesto  del  Alto Representante  tendrá  en  cuenta  la parte proporcional del personal procedente de  sus  Estados  miembros  y  de  la  Comisión  sobre  el  total  del  personal perteneciente  al  equivalente  de  la  categoría  «A», tal como se define en el Estatuto  de  los  funcionarios  de  las Comunidades Europeas, destinado ante el Alto Representante.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  presente  Acción  común  entrará  en  vigor el día de su adopción y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">7. La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA</p>
  </texto>
</documento>
