EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89 y el apartado 2 de su artículo 234,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y en particular el apartado 1 de su artículo 16,
Visto el Reglamento (CEE) no 2511/69 del Consejo, de 9 de diciembre de 1969, que prevé medidas especiales con el fin de mejorar la producción y la comercialización de los agrios comunitarios (2), y en particular el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, debe fijarse, para cada uno de los productos enumerados en el Anexo II de dicho Reglamento, y para cada campaña de comercialización, un precio base y un precio de compra; que las campañas de comercialización de los productos en cuestión, conforme al apartado 3 del artículo 1 del Reglamento anteriormente citado, se extienden para:
- las coliflores: del 1 de mayo al 30 de abril,
- los tomates: del 1 de enero al 31 de diciembre,
- los melocotones y las nectarinas (incluidos los bruñones): del 1 de mayo al 31 de octubre,
- los limones: del 1 de junio al 31 de mayo,
- las peras: del 1 de junio al 31 de mayo,
- las uvas de mesa: del 1 de mayo al 30 de abril,
- las manzanas: del 1 de julio al 30 de junio,
- las mandarinas, las satsumas y las clementinas: del 1 de octubre al 15 de mayo,
- las naranjas: del 1 de octubre al 15 de julio,
- las berenjenas: del 1 de enero al 31 de diciembre,
- los albaricoques: del 1 de mayo al 31 de agosto;
Considerando que, sin embargo, conforme al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, no deberán fijarse ni precio de base ni precio de compra durante los períodos de una débil comercialización a principios y a finales de campaña;
Considerando que, con motivo de la fijación de los precios de base y de los precios de compra de frutas y hortalizas, es conveniente tener en cuenta los
objetivos de la política agraria común; que la política agraria común tiene como principales objetivos asegurar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables;
Considerando que los precios de base deberán fijarse sobre la base de la evolución de la media de los precios registrados durante los tres últimos años en los mercados de producción más representativos de la Comunidad para un producto definido en sus características comerciales, tales como la variedad o el tipo, la categoría de calidad, el calibre y el tratamiento; que los precios de compra deberán fijarse en función del precio de base conforme al apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72;
Considerando que el apartado 1 del artículo 148 del Acta de adhesión ha conducido en España a un nivel de precios diferente del de los precios comunes; que, en virtud del artículo 149 del Acta de adhesión, conviene aproximar los precios españoles a los precios comunes cada año al principio de la campaña de comercialización; que los criterios previstos para esta aproximación conducen a la fijación de los precios españoles en los niveles que se indican a continuación;
Considerando que el apartado 1 del artículo 285 del Acta de adhesión ha dado lugar a que en Portugal se haya fijado, a principios de la segunda etapa de la adhesión, un nivel de precios para algunos productos diferente del de los precios comunes; que, en virtud del apartado 2 del artículo 285 del Acta de adhesión, procede aproximar cada año los precios portugueses a los precios comunes al principio de la campaña de comercialización; que las normas previstas para efectuar esta aproximación conducen a fijar los precios portugueses en los niveles que se indican más adelante
Considerando que el importe de la compensación financiera para las naranjas y las mandarinas deberá fijarse conforme a los criterios contemplados en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2511/69,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1992/1993, los precios de base y los precios de compra de las frutas y hortalizas, los períodos durante los que se aplicarán, y las calidades tipo a las que se refieren son los que se fijan en el Anexo I.
Artículo 2
Para la campaña 1992/1993, el importe de la compensación financiera para las naranjas y las mandarinas es el que se fija en el Anexo II.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1156/92 (DO no L 122 de 7. 5. 1992, p.
3).(2) DO no L 318 de 18. 12. 1969, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1130/89 (DO no L 119 de 19. 4. 1989, p. 22).(3) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 54.(4) Dictamen emitido el 14 de mayo de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).(5) Dictamen emitido el 29 de abril de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).
ANEXO I
PRECIOS DE BASE Y PRECIOS DE COMPRA COLIFLORES
Para el período del 1 de junio de 1992 al 30 de abril de 1993
(en ecus por 100 kg netos)
Precio de base
Precio de compra
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Junio
24,92
22,11
22,48
10,80
9,58
9,75
Julio
22,13
20,01
19,69
9,53
8,62
8,48
Agosto
22,13
20,01
19,69
9,53
8,62
8,48
Septiembre
23,90
21,34
21,46
10,17
9,10
9,12
Octubre
24,79
22,01
22,35
10,54
9,18
9,49
Noviembre
29,82
25,80
27,38
12,90
11,16
11,85
Diciembre
29,82
25,80
27,38
12,90
11,16
11,85
Enero
29,82
25,80
27,38
12,90
11,16
11,85
Febrero
27,82
24,30
25,38
12,00
10,48
10,95
Marzo
29,26
25,38
26,82
12,54
10,89
11,49
Abril
29,62
25,65
27,18
12,90
11,16
11,85
Estos precios se refieren a las coliflores «coronadas» de la categoría de calidad I presentadas en envase.
TOMATES
Para el período del 11 de junio al 30 de noviembre de 1992
(en ecus por 100 kg netos)
Precio de base
Precio de compra
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Junio (del 11 al 20)
28,41
19,82
25,10
10,80
7,53
9,54
(del 21 al 30)
25,87
18,63
22,56
10,04
7,18
8,78
Julio
23,34
17,46
20,03
8,66
6,53
7,40
Agosto
20,93
16,33
17,62
7,77
6,12
6,51
Septiembre
22,20
16,92
18,89
8,27
6,35
7,01
Octubre
23,53
17,54
20,22
8,67
6,54
7,41
Noviembre
28,28
19,76
24,97
11,32
7,77
10,06
Estos precios se refieren a los tomates de los tipos «redondos lisos» y «asurcados», de la categoría de calidad I y calibre de 57 a 67 milímetros, presentados en envase.
BERENJENAS
Para el período del 1 de julio al 31 de octubre de 1992
(en ecus por 100 kg netos)
Precio de base
Precio de compra
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
De julio a octubre
17,74
12,54
15,25
7,11
5,03
6,11
Estos precios se refieren a las berenjenas:
- de tipo alargado, categoría de calidad I, calibre superior a 40 milímetros,
- de tipo redondo, categoría de calidad I, calibre superior a 70 milímetros,
presentadas en envase.
MELOCOTONES
Para el período del 1 de junio al 30 de septiembre de 1992
(en ecus por 100 kg netos)
Precio de base
Precio de compra
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Junio
45,31
43,92
45,31
25,17
24,41
25,17
Julio a septiembre
42,92
41,77
42,92
24,04
23,40
24,04
Estos precios se refieren a los melocotones de las variedades Amsden, Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo, J. H. Hale, Merril Gemfree, Michelini, Red Haven, San Lorenzo, Springcrest y Springtime, categoría de calidad I y calibre de 61 a 67 milímetros, presentados en envase.
NECTARINAS
(incluidos los bruñones)
Para el período del 1 de junio al 31 de agosto de 1992
(en ecus por 100 kg netos)
Precio de base
Precio de compra
Junio
59,07
28,35
Julio y agosto
54,69
26,25
Estos precios se refieren a las nectarinas de las variedades Armking, Crimsongold, Early Sun Grand, Fantasia, Independence, May Grand, Nectared, Snow Queen y Stark Red Gold, categoría de calidad I y calibre de 61 a 67 milímetros, presentadas en envase.
ALBARICOQUES
Para el período del 1 de junio al 31 de julio de 1992
(en ecus por 100 kg netos)
Precio de base
Precio de compra
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Junio y julio
41,68
34,00
35,43
23,74
19,37
20,19
Estos precios se refieren a los albaricoques de la categoría de calidad I, calibre superior a 30 milímetros, presentados en envase.
LIMONES
Para el período del 1 de junio de 1992 al 31 de mayo de 1993
(en ecus por 100 kg netos)
Precio de base
Precio de compra
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Junio
42,47
32,56
34,89
24,95
19,18
20,46
Julio
43,48
33,13
35,90
25,58
19,54
21,09
Agosto
43,05
32,89
35,47
25,45
19,47
20,96
Septiembre
38,67
30,42
31,09
24,05
18,68
19,56
Octubre
36,50
29,19
28,92
23,73
18,53
18,54
Noviembre
35,49
28,62
27,91
20,75
16,81
16,26
Diciembre
34,86
28,26
27,28
20,50
16,67
16,01
Enero
35,87
28,83
28,29
21,01
16,96
16,52
Febrero
34,61
28,12
27,03
20,38
16,60
15,89
Marzo
36,00
28,91
28,42
21,01
16,96
16,52
Abril
37,65
29,84
30,07
22,02
17,53
17,53
Mayo
38,53
30,34
30,95
22,53
17,82
18,04
Estos precios se refieren a los limones de la categoría de calidad I, calibre de 53 a 62 milímetros, presentados en envase.
PERAS
(excluidas las peras para perada)
Para el período del 1 de julio de 1992 al 30 de abril de 1993
(en ecus por 100 kg netos)
Precio de base
Precio de compra
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Julio
28,62
23,24
23,39
14,73
12,01
11,99
Agosto
26,72
22,02
21,49
14,34
11,76
11,60
Septiembre
25,57
21,28
20,34
13,72
11,37
10,98
Octubre
26,59
21,94
21,36
13,72
11,37
10,98
Noviembre
26,98
22,19
21,75
13,97
11,53
11,23
Diciembre
27,35
22,42
22,12
14,34
11,76
11,60
Enero a abril
27,60
22,58
22,37
14,60
11,93
11,86
Estos precios se refieren:
- a las peras de las variedades Beurré Hardy, Bon Chrétien Williams, Conférence, Coscia (Ercolini), Crystallis (Beurré Napoléon, Blanquilla, Tsakonika), Dr. Jules Guyot (Limonera) y Rocha, categoría de calidad I y calibre igual o superior a 60 milímetros,
- a las peras de la variedad Empéreur Alexandre (Kaiser Alexandre Bosc), categoría de calidad I, calibre igual o superior a 70 milímetros,
presentadas en envase.
UVAS DE MESA
Para el período del 1 de agosto al 20 de noviembre de 1992
(en ecus por 100 kg netos)
Precio de base
Precio de compra
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Agosto
36,25
36,25
31,81
23,31
23,31
20,55
Septiembre, octubre y
noviembre (del 1 al 20)
32,45
32,45
28,01
19,88
19,88
17,12
Estos precios se refieren a las uvas de mesa de las variedades Regina dei Vigneti, Soultanine, Regina (Mennavacca bianca, Rosaki, Dattier de Beyrouth), Italia, Aledo, Ohanes (Almería) y Da Maria de la categoría de calidad I, presentadas en envase.
MANZANAS
(excluidas las manzanas para sidra)
Para el período del 1 de agosto de 1992 al 31 de mayo de 1993
(en ecus por 100 kg netos)
Precio de base
Precio de compra
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Agosto
26,46
22,42
22,73
13,48
11,44
11,58
Septiembre
26,46
22,42
22,73
13,48
11,44
11,58
Octubre
26,46
22,42
22,73
13,60
11,52
11,70
Noviembre
27,17
22,89
23,44
14,03
11,80
12,13
Diciembre
29,56
24,45
25,83
15,14
12,53
13,24
Enero a mayo
31,96
26,03
28,23
16,24
13,25
14,34
Estos precios se refieren:
- a las manzanas de la variedad Reine des Reinetas y Verde Doncella, categoría de calidad I, y calibre igual o superior a 65 milímetros,
- a las manzanas de las variedades Delicious Pilaga, Golden Delicious, James Grieve, Red Delicious, Reinette grise del Canadá y Starking Delicious, categoría de calidad I, calibre igual o superior a 70 milímetros,
presentadas en envase.
MANDARINAS
Para el período del 16 de noviembre de 1992 al 28 de febrero de 1993
(en ecus por 100 kg netos)
Precio de base
Precio de compra
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Noviembre (del 16 al 30)
36,95
31,69
36,95
23,64
20,22
23,64
Diciembre
36,57
31,45
36,57
23,13
19,89
23,13
Enero
36,07
31,13
36,07
22,37
19,40
22,37
Febrero
34,41
30,07
34,41
21,86
19,08
21,86
Estos precios se refieren a las mandarinas de la categoría de calidad I, calibre 54 a 69 milímetros, presentadas en envase.
SATSUMAS
Para el período del 16 de octubre de 1992 al 15 de enero de 1993
(en ecus por 100 kg netos)
Precio de base
Precio de compra
Octubre (del 16 al 31)
28,72
13,71
Noviembre
25,48
11,47
Diciembre
27,64
12,44
Enero (del 1 al 15)
26,56
12,08
Estos precios se refieren a las satsumas Unshiu (owari) de la categoría de calidad I, calibre 54 a 69 milímetros, presentadas en envase.
CLEMENTINAS
Para el período del 1 de diciembre de 1992 al 15 de febrero de 1993
(en ecus por 100 kg netos)
Precio de base
Precio de compra
Diciembre
33,85
18,64
Enero
31,66
17,43
Febrero (del 1 al 15)
36,42
18,18
Estos precios se refieren a las clementinas (Citrus reticulata, Blanco) de la categoría de calidad I, calibre 43 a 60 milímetros, presentadas en envase.
NARANJAS DULCES
Para el período del 1 de diciembre de 1992 al 31 de mayo de 1993
(en ecus por 100 kg netos)
Precio de base
Precio de compra
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Comunidad
de los Diez
España
Portugal
Diciembre
34,45
32,52
30,69
21,78
20,56
19,43
Enero
30,90
29,64
27,14
20,01
19,13
17,61
Febrero
31,52
30,15
27,76
20,49
19,54
18,01
Marzo
33,43
31,70
29,67
20,77
19,74
18,42
Abril y mayo
34,06
32,20
30,30
21,02
19,95
18,67
Estos precios se refieren a las naranjas de las variedades Moro, Navel, Navellina, Salustiana, Sanguinello y Valencia late, categoría de calidad I, calibre 67 a 80 milímetros, presentadas en envase.
Nota: Los precios indicados en el presente Anexo no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se contiene el producto.
ANEXO II
IMPORTE DE LA COMPENSACION FINANCIERA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION DE 1992/1993 3,84 ecus/100 kg netos para las naranjas de las variedades Moro, Tarocco, Ovale Calabrese, Beladonna, Navel, Valencia late;
3,30 ecus/100 kg netos para las naranjas de la variedad Sanguinello;
2,17 ecus/100 kg netos para las naranjas de las variedades Sanguigno e Biondo comune;
3,23 ecus/100 kg netos para las mandarinas.
Nota: la compensación financiera sólo se concederá para los productos de las categorías de calidad Extra y I.
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