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Documento DOUE-L-1992-80748

Reglamento (CEE) núm. 1422/92 de la Comisión, de 27 de mayo de 1992, por el que se disminuyen los precios de base y de compra de los melocotones y nectarinas durante la campaña 1992/93 por haberse sobrepasado los umbrales de intervención fijados para la de 1991/92.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 148, de 29 de mayo de 1992, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80748

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1156/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter,

Considerando que los umbrales de intervención fijados para la campaña de 1991/92 por el Reglamento (CEE) no 1182/91 de la Comisión (3) fueron de 269 700 toneladas para los melocotones y 62 400 toneladas para las nectarines;

Considerando que en virtud, respectivamente, del apartado 1 del artículo 16 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 y del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2240/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se establecen, en relación con los melocotones, limones y naranjas, las normas de aplicación del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (5), en caso de que, durante una campaña de comercialización, las medidas de intervención adoptadas para los melocotones y las nectarinas afecten a cantidades que sobrepasen los umbrales de intervención fijados para dichos

productos y dicha campaña, los precios de base y de compra fijados para esos productos para la campaña siguiente deben reducirse un 1 % por cada tramo de exceso de 23 000 toneladas en el caso de los melocotones y de 3 000 toneladas en el de las nectarines;

Considerando que, según los datos proporcionados por los Estados miembros, las medidas de intervención adoptadas en la Comunidad durante la campaña 1991/92 afectaron a 424 423 toneladas de melocotones y 79 610 de nectarinas; que la Comisión ha comprobado, por consiguiente, que los umbrales de intervención fijados para esa campaña se han sobrepasado en 154 723 toneladas de melocotones y 17 210 de nectarinas;

Considerando que, como resultado de lo anterior, deben disminuirse un 6 % y un 5 %, respectivamente, los precios de base y de compra de los melocotones y nectarinas establecidos para la campaña 1992/93 en el Reglamento (CEE) no 1378/92 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, por el que se fijan para la campaña 1992/93 determinados precios y otros importes aplicables en el sector de las frutas y hortalizas (6);

Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artíclo 18 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72, las retiradas efectuadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana hasta finales de la campaña 1991/92 no se han de contabilizarse al calcular el posible rebasamiento de los umbrales de intervención;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de base y de compra de los melocotones y nectarinas fijados para la campaña 1992/93 por el Reglamento (CEE) no 1378/92 se reducen un 6 % en el caso de los melocotones y un 5 % en el de las nectarinas y quedan establecidos como se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 122 de 7. 5. 1992, p. 3. (3) DO no L 115 de 8. 5. 1991, p. 11. (4) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 9. (5) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (6) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 7.

ANEXO

PRECIOS DE BASE Y DE COMPRA

Campaña 1992/1993

Melocotones

Para el período del 1 de junio al 30 de septiembre de 1992

(ecus por 100 kg netos)

Precio de base Precio de compra Comunidad de los Diez España Portugal Comunidad de los Diez España Portugal Junio 42,70 41,38 42,70 23,71 22,99 23,71 Julio a septiembre 40,31 39,23 40,31 22,58 21,98 22,58

Estos precios corresponden a los melocotones de las variedades Amsden, Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo, J.H. Hale, Merrill Gemfree, Michelini, Red Haven, San Lorenzo, « Springcrest » y Springtime, categoría de calidad I y calibre de 61 a 67 milímetros, presentados en envase.

Nectarinas (incluidos los grañones)

Para el período del 1 de junio al 31 de agosto de 1992

(ecus por 100 kg netos)

Precio de base Precio de compra Junio 56,26 27,00 Julio y agosto 51,88 24,90

Estos precios corresponden a las nectarinas de las variedades Armking, Crimsongold, Early Sun Grand, Fantasia, Independence, May Grand, Nectared, Snow Queen y Stark Red Gold, categoría de calidad I y calibre de 61 a 67 milímetros, presentadas en envase.

Nota:

Los precios indicados en el presente Anexo no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se presenta el producto.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/05/1992
  • Fecha de publicación: 29/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los precios de Base y de Compra establecidos por Reglamento 1378/92, de 21 de mayo (Ref. DOUE-L-1992-80745).
Materias
  • Frutos de hueso
  • Frutos y productos hortícolas
  • Precios

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