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<documento fecha_actualizacion="20241021180944">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80748</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1422/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1422/92 de la Comisión, de 27 de mayo de 1992, por el que se disminuyen los precios de base y de compra de los melocotones y nectarinas durante la campaña 1992/93 por haberse sobrepasado los umbrales de intervención fijados para la de 1991/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/148/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3831" orden="1">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80745" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los precios de Base y de Compra establecidos por Reglamento 1378/92, de 21 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1156/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 16 ter,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  umbrales  de  intervención  fijados  para  la campaña de 1991/92  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1182/91 de la Comisión (3) fueron de 269 700 toneladas para los melocotones y 62 400 toneladas para las nectarines;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud,  respectivamente,  del apartado 1 del artículo 16 bis  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  y  del  apartado  1 del artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  2240/88  del  Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se  establecen,  en  relación  con  los  melocotones,  limones  y  naranjas, las normas  de  aplicación  del  artículo  16  ter  del  Reglamento (CEE) no 1035/72 (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1623/91 (5),  en  caso  de  que, durante una campaña de comercialización, las medidas de intervención   adoptadas  para  los  melocotones  y  las  nectarinas  afecten  a cantidades  que  sobrepasen  los  umbrales  de  intervención fijados para dichos</p>
    <p class="parrafo">productos  y  dicha  campaña,  los precios de base y de compra fijados para esos productos  para  la  campaña  siguiente deben reducirse un 1 % por cada tramo de exceso  de  23  000  toneladas  en  el  caso  de  los  melocotones  y  de  3 000 toneladas en el de las nectarines;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  los  datos  proporcionados  por los Estados miembros, las  medidas  de  intervención  adoptadas  en  la  Comunidad  durante la campaña 1991/92  afectaron  a  424  423 toneladas de melocotones y 79 610 de nectarinas; que   la   Comisión  ha  comprobado,  por  consiguiente,  que  los  umbrales  de intervención   fijados   para   esa  campaña  se  han  sobrepasado  en  154  723 toneladas de melocotones y 17 210 de nectarinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  lo anterior, deben disminuirse un 6 % y un  5  %,  respectivamente,  los  precios de base y de compra de los melocotones y  nectarinas  establecidos  para  la  campaña 1992/93 en el Reglamento (CEE) no 1378/92  del  Consejo,  de  21  de  mayo  de  1992,  por el que se fijan para la campaña   1992/93  determinados  precios  y  otros  importes  aplicables  en  el sector de las frutas y hortalizas (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  apartado  2  del  artíclo  18  ter  del Reglamento  (CEE)  no  1035/72,  las retiradas efectuadas en el territorio de la antigua  República  Democrática  Alemana  hasta finales de la campaña 1991/92 no se  han  de  contabilizarse  al calcular el posible rebasamiento de los umbrales de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  de  base  y de compra de los melocotones y nectarinas fijados para la  campaña  1992/93  por  el  Reglamento  (CEE) no 1378/92 se reducen un 6 % en el  caso  de  los  melocotones  y  un  5  %  en  el  de  las nectarinas y quedan establecidos como se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de junio de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en  cada  Estado  miembro.  Hecho  en  Bruselas,  el  27 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de  20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 122 de 7. 5. 1992, p. 3. (3)  DO  no  L  115  de 8. 5. 1991, p. 11. (4) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 9. (5) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (6) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PRECIOS DE BASE Y DE COMPRA</p>
    <p class="parrafo">Campaña 1992/1993</p>
    <p class="parrafo">Melocotones</p>
    <p class="parrafo">Para el período del 1 de junio al 30 de septiembre de 1992</p>
    <p class="parrafo">(ecus por 100 kg netos)</p>
    <p class="parrafo">Precio  de  base  Precio  de  compra  Comunidad  de  los  Diez  España  Portugal Comunidad  de  los  Diez  España  Portugal  Junio  42,70 41,38 42,70 23,71 22,99 23,71 Julio a septiembre 40,31 39,23 40,31 22,58 21,98 22,58</p>
    <p class="parrafo">Estos   precios  corresponden  a  los  melocotones  de  las  variedades  Amsden, Cardinal,  Charles  Ingouf,  Dixired,  Jeronimo,  J.H.  Hale,  Merrill  Gemfree, Michelini,  Red  Haven,  San  Lorenzo,  «  Springcrest » y Springtime, categoría de calidad I y calibre de 61 a 67 milímetros, presentados en envase.</p>
    <p class="parrafo">Nectarinas (incluidos los grañones)</p>
    <p class="parrafo">Para el período del 1 de junio al 31 de agosto de 1992</p>
    <p class="parrafo">(ecus por 100 kg netos)</p>
    <p class="parrafo">Precio de base Precio de compra Junio 56,26 27,00 Julio y agosto 51,88 24,90</p>
    <p class="parrafo">Estos   precios  corresponden  a  las  nectarinas  de  las  variedades  Armking, Crimsongold,  Early  Sun  Grand,  Fantasia,  Independence,  May Grand, Nectared, Snow  Queen  y  Stark  Red  Gold,  categoría  de  calidad I y calibre de 61 a 67 milímetros, presentadas en envase.</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  indicados  en  el  presente  Anexo  no  incluyen la incidencia del coste del envase en el que se presenta el producto.</p>
  </texto>
</documento>
