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Documento DOUE-L-1993-80136

Reglamento (CEE) núm. 277/93 de la Comisión, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen Excepciones a los Reglamentos (CEE) núms. 2974/92 y 3212/92 en lo que respeta a los precios de base y de compra de las mandarinas y las naranjas para la campaña 1992/93.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 33, de 9 de febrero de 1993, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80136

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3150/91 de la Comisión (3) fija los umbrales de intervención para la campaña 1991/92 en 35 800 toneladas de mandarinas y 1 181 800 toneladas de naranjas; que, basándose en los datos proporcionados por los Estados miembros en el otoño de 1992, la Comisión comprobó que el umbral de intervención de las mandarinas se había rebasado en 59 478 toneladas y el de las naranjas en 376 862 toneladas; que, por consiguiente, de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 16 bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 y del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2240/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se establecen, en relación con los melocotones, limones y naranjas, las normas de aplicación del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) n° 1035/72 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1623/91 (5), y teniendo en cuenta el reajuste monetario de los días 13 y 17 de septiembre de 1992, los Reglamentos (CEE) nos 2974/92 (6) y 3212/92 (7) de la Comisión han disminuido los precios de base y de compra aplicables a las mandarinas y las naranjas para la campaña 1992/93;

Considerando que, como consecuencia de las correcciones enviadas por varios Estados miembros, el rebasamiento del umbral de intervención de las mandarinas asciende efectivamente a 53 230 toneladas y el de las naranjas a 448 164 toneladas; que, con objeto de que la Comunidad no siga soportando un gasto injustificado y en virtud del apartado 1 del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72, así como del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2240/88, procede aplicar inmediatamente, sin perjuicio de la reducción agromonetaria, una disminución del 17 % en lo que respecta a las mandarinas y del 11 % en lo que respecta a las naranjas de los precios de base y de compra de estos productos fijados por el Reglamento (CEE) n° 1378/92 del Consejo (8) para la campaña 1992/93;

Considerando que, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3816/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece, en el sector de las frutas y hortalizas, la supresión del mecanismo de compensación en los intercambios comerciales entre España y los demás Estados miembros, así como medidas conexas (9), los precios comunes de base y de compra serán aplicables en España a partir del 1 de enero de 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nos 2974/92 y 3212/92 y para el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y el final de la campaña 1992/93, los precios de base y de compra de las mandarinas y las naranjas fijados por el Reglamento (CEE) n° 1378/92 se disminuyen un 17,22 % en el caso de las mandarinas y un 11,24 % en el caso de las naranjas, quedando establecidos como se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO n° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO n° L 180 de 1. 7. 1992, p. 23.

(3) DO n° L 299 de 30. 10. 1991, p. 27.

(4) DO n° L 198 de 26. 7. 1988, p. 9.

(5) DO n° L 150 de 15. 6. 1991, p. 8.

(6) DO n° L 299 de 15. 10. 1992, p. 20.

(7) DO n° L 320 de 5. 11. 1992, p. 10.

(8) DO n° L 147 de 29. 5. 1992, p. 7.

(9) DO n° L 387 de 31. 12. 1992, p. 10.

ANEXO

PRECIOS DE BASE Y DE COMPRA

Campaña 1992/93

MANDARINAS

Para el período comprendido entre el 12 y el 28 de febrero de 1993

TABLA OMITIDA

Estos precios se refieren a las mandarinas de la categoría de calidad I, calibre de 54 a 69 milímetros, presentadas en envases.

NARANJAS DULCES

Para el período comprendido entre el 12 febrero y el 31 de mayo de 1993

TABLA OMITIDA

Estos precios se refieren a las naranjas de las variedades Moro, Navel, Navelina, Salustiana, Sanguinelli y Valencia late, de categoría de calidad I, calibre de 67 a 80 milímetros, presentadas en envase.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/02/1993
  • Fecha de publicación: 09/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Precios

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