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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter,
Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1677/85 dispone que la reducción de los precios agrícolas fijados en ecus se efectúe en el momento en que surta efecto la modificación de los tipos de conversión agrícolas que se produce al inicio de la campaña de comercialización siguiente a un reajuste monetario como consecuencia del desmantelamiento de las diferencias monetarias transferidas; que, con motivo del desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas creadas por los reajustes efectuadas entre los días 13 y 17 de septiembre de 1992, es necesario dividir los precios expresados en ecus por el coeficiente reductor de los precios agrícolas, fijado en 1,002650 por el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2735/92 de la Comisión (5);
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3150/91 de la Comisión (6) fija en 1 181 800 toneladas el umbral de intervención de las naranjas para la campaña 1991/92;
Considerando que, en virtud el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2240/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se establecen, en relación con los melocotones, limones y naranjas, las normas de aplicación del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (8), si, durante una campaña de comercialización, las medidas de intervención adoptadas para las naranjas abarcan cantidades que superen el umbral de intervención establecido para ese producto y esa campaña, los precios de base y de compra de ese producto fijados para la campaña siguiente se reducirán un 1 % por cada banda de 37 700 toneladas que sobrepase el umbral;
Considerando que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1123/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2601/69 en lo que se refiere al régimen de ayudas a la transformación y las normas de aplicación de los umbrales de intervención de determinados cítricos (9), las cantidades de naranjas entregadas para su transformación en el marco del Reglamento (CEE) no 2601/69 del Consejo (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3848/89 (11) se sumarán a las cantidades entregadas a los organismos de intervención a fin de comprobar si han sobrepasado el umbral fijado para ese producto;
Considerando que, según los datos facilitados por los Estados miembros, las medidas de intervención relativas a las naranjas adoptadas por la Comunidad para la campaña 1991/92 abarcaron 1 558 662 toneladas; que la Comisión ha comprobado que el umbral se ha rebasado en 376 862 toneladas;
Considerando que, de lo expuesto anteriormente, se deduce que los precios de base y de compra de las naranjas establecidos para la campaña 1992/93 por el Reglamento (CEE) no 1378/92 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, por el que se fijan, para la campaña 1992/93, determinados precios y otros importes aplicables en el sector de las frutas y hortalizas (12), deben reducirse un 9 %; que esta disminución debe añadirse a las resultantes de los reajustes monetarios efectuados entre los días 13 y 17 de septiembre de 1992; que la disminución global resultante es del 9,24 %;
Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 18 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72, las retiradas efectuadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana hasta el final de la campaña 1991/92 no se tienen en cuenta para la comprobación del posible rebasamiento de los umbrales de intervención;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios de base y de compra de las naranjas y de las clementinas fijados para la campaña 1992/93 por el Reglamento (CEE) no 1378/92 se reducen un 9,24 % en el caso de las naranjas y un 0,26 % en el de las clementinas y quedan establecidos como se indica en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (5) DO no L 277 de 22. 9. 1992, p. 18. (6) DO no L 299 de 30. 10. 1991, p. 27. (7) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 9. (8) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (9) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 25. (10) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21. (11) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 6. (12) DO no L 147 de 29. 5.
1992, p. 7.
ANEXO
PRECIOS DE BASE Y DE COMPRA
Campaña 1992/93
NARANJAS DULCES
Para el período del 1 de diciembre de 1992 al 31 de mayo de 1993
(ecus por 100 kg netos)
Precio de base Precio de compra Comunidad de los Diez España Portugal Comunidad de los Diez España Portugal Diciembre 31,39 29,62 27,98 19,85 18,73 17,72 Enero 27,84 26,74 24,43 18,08 17,30 15,88 Febrero 28,46 27,25 25,05 18,50 17,71 16,28 Marzo 30,37 28,80 26,96 18,84 17,91 16,71 Abril y mayo 31,00 29,30 27,59 19,09 18,12 16,96
Estos precios se refieren a las naranjas de las variedades Moro, Navel, Navellina, Salustiana, Sanguinello y Valencia late, categoría de calidad I, calibre 67 a 80 milímetros, presentadas en envase.
CLEMENTINAS
Para el período del 1 de diciembre de 1992 al 15 de febrero de 1993
(ecus por 100 kg netos)
Precio de base Precio de compra Diciembre 33,76 18,59 Enero 31,57 17,38 Febrero (del 1 al 15) 36,33 18,13
Estos precios se refieren a las clementinas (Citrus reticulata, Blanco) de la categoría de calidad I, calibre 43 a 60 milímetros, presentadas en envase.
Nota: Los precios recogidos en el presente Anexo no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se presenta el producto.
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