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<documento fecha_actualizacion="20241021181347">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81805</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3212/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3212/92 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1992, por el que se disminuyen los precios de base y de compra de la naranjas y de las clementinas para la campaña 1992/93 con motivo de los reajustes monetarios efectuados entre los días 13 y 17 de septiembre de 1992 y del rebasamiento del umbral de intervención establecido para la campaña 1991/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/320/L00010-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921108</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80745" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los precios de Base y de Compra fijados por el Reglamento 1378/92, de 21 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1754/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 16 ter,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2205/90 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6  del  Reglamento (CEE) no 1677/85 dispone que la  reducción  de  los  precios  agrícolas  fijados  en  ecus  se  efectúe en el momento  en  que  surta  efecto  la  modificación  de  los  tipos  de conversión agrícolas   que   se  produce  al  inicio  de  la  campaña  de  comercialización siguiente  a  un  reajuste  monetario  como consecuencia del desmantelamiento de las    diferencias    monetarias    transferidas;    que,    con    motivo   del desmantelamiento  automático  de  las  diferencias  monetarias negativas creadas por  los  reajustes  efectuadas  entre  los  días 13 y 17 de septiembre de 1992, es  necesario  dividir  los  precios  expresados  en  ecus  por  el  coeficiente reductor  de  los  precios  agrícolas,  fijado en 1,002650 por el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2735/92 de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3150/91 de la Comisión (6) fija en 1 181  800  toneladas  el  umbral  de intervención de las naranjas para la campaña 1991/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  el  apartado  1  del  artículo  2 del Reglamento (CEE)  no  2240/88  del  Consejo,  de  19  de  julio  de  1988,  por  el  que se establecen,  en  relación  con  los  melocotones, limones y naranjas, las normas de  aplicación  del  artículo  16  ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 (7), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1623/91 (8), si, durante   una   campaña   de   comercialización,  las  medidas  de  intervención adoptadas  para  las  naranjas  abarcan  cantidades  que  superen  el  umbral de intervención  establecido  para  ese  producto  y  esa  campaña,  los precios de base  y  de  compra  de  ese  producto  fijados  para  la  campaña  siguiente se reducirán un 1 % por cada banda de 37 700 toneladas que sobrepase el umbral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1123/89  del  Consejo,  de  27  de  abril  de  1989,  por  el que se modifica el Reglamento  (CEE)  no  2601/69  en  lo  que se refiere al régimen de ayudas a la transformación  y  las  normas  de aplicación de los umbrales de intervención de determinados  cítricos  (9),  las  cantidades  de  naranjas  entregadas  para su transformación  en  el  marco  del Reglamento (CEE) no 2601/69 del Consejo (10), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3848/89 (11) se  sumarán  a  las  cantidades  entregadas  a  los organismos de intervención a fin de comprobar si han sobrepasado el umbral fijado para ese producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  los  datos  facilitados por los Estados miembros, las medidas  de  intervención  relativas  a  las naranjas adoptadas por la Comunidad para  la  campaña  1991/92  abarcaron  1  558  662 toneladas; que la Comisión ha comprobado que el umbral se ha rebasado en 376 862 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  lo  expuesto anteriormente, se deduce que los precios de base  y  de  compra  de las naranjas establecidos para la campaña 1992/93 por el Reglamento  (CEE)  no  1378/92  del  Consejo,  de 21 de mayo de 1992, por el que se  fijan,  para  la  campaña  1992/93,  determinados  precios  y otros importes aplicables  en  el  sector  de  las frutas y hortalizas (12), deben reducirse un 9  %;  que  esta  disminución  debe  añadirse a las resultantes de los reajustes monetarios  efectuados  entre  los  días  13  y 17 de septiembre de 1992; que la disminución global resultante es del 9,24 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  18  ter del Reglamento  (CEE)  no  1035/72,  las retiradas efectuadas en el territorio de la antigua  República  Democrática  Alemana  hasta  el  final de la campaña 1991/92 no  se  tienen  en  cuenta  para la comprobación del posible rebasamiento de los umbrales de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  de  base  y de compra de las naranjas y de las clementinas fijados para  la  campaña  1992/93  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1378/92 se reducen un 9,24  %  en  el  caso  de  las  naranjas  y un 0,26 % en el de las clementinas y quedan establecidos como se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3)  DO  no  L  164  de 24. 6. 1985, p. 6. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (5)  DO  no  L  277  de  22. 9. 1992, p. 18. (6) DO no L 299 de 30. 10. 1991, p. 27.  (7)  DO  no  L 198 de 26. 7. 1988, p. 9. (8) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8.  (9)  DO  no  L  118 de 29. 4. 1989, p. 25. (10) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p.  21.  (11)  DO  no  L  374  de 22. 12. 1989, p. 6. (12) DO no L 147 de 29. 5.</p>
    <p class="parrafo">1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PRECIOS DE BASE Y DE COMPRA</p>
    <p class="parrafo">Campaña 1992/93</p>
    <p class="parrafo">NARANJAS DULCES</p>
    <p class="parrafo">Para el período del 1 de diciembre de 1992 al 31 de mayo de 1993</p>
    <p class="parrafo">(ecus por 100 kg netos)</p>
    <p class="parrafo">Precio  de  base  Precio  de  compra  Comunidad  de  los  Diez  España  Portugal Comunidad  de  los  Diez  España  Portugal  Diciembre  31,39  29,62  27,98 19,85 18,73  17,72  Enero  27,84  26,74  24,43  18,08  17,30 15,88 Febrero 28,46 27,25 25,05  18,50  17,71  16,28  Marzo  30,37  28,80  26,96 18,84 17,91 16,71 Abril y mayo 31,00 29,30 27,59 19,09 18,12 16,96</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  se  refieren  a  las  naranjas  de  las  variedades Moro, Navel, Navellina,  Salustiana,  Sanguinello  y  Valencia  late, categoría de calidad I, calibre 67 a 80 milímetros, presentadas en envase.</p>
    <p class="parrafo">CLEMENTINAS</p>
    <p class="parrafo">Para el período del 1 de diciembre de 1992 al 15 de febrero de 1993</p>
    <p class="parrafo">(ecus por 100 kg netos)</p>
    <p class="parrafo">Precio  de  base  Precio  de  compra  Diciembre  33,76  18,59  Enero 31,57 17,38 Febrero (del 1 al 15) 36,33 18,13</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  se  refieren  a  las  clementinas (Citrus reticulata, Blanco) de la  categoría  de  calidad  I,  calibre  43  a  60  milímetros,  presentadas  en envase.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  precios  recogidos  en  el  presente Anexo no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se presenta el producto.</p>
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</documento>
