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Documento DOUE-L-1992-81647

Reglamento (CEE) núm. 2974/92 de la Comisión, de 14 de octubre de 1992, por el que se disminuyen los precios de base y de compra de las mandarinas y satsumas durante la campaña 1992/93 como consecuencia de los reajustes Monetarios del 13 al 17 de septiembre de 1992 y de la superación de los umbrales de intervención fijados para la campaña 1991/92.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 299, de 15 de octubre de 1992, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81647

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de julio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola

(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1677/85 establece la reducción de los precios agrarios fijados en ecus al entrar en vigor la modificación de los tipos de conversión agrícolas que se produce al comienzo de la campaña de comercialización siguiente a un reajuste monetario como consecuencia del desmantelamiento de los márgenes monetarios transferidos; que, en el marco del desmantelamiento automático de los márgenes monetarios negativos surgidos de los reajustes del 13 al 17 de septiembre de 1992, es necesario dividir los precios en ecus por el coeficiente reductor de los precios agrarios, fijado en 1,002650 por el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2735/92 de la Comisión (5);

Considerando que los umbrales de intervención fijados para la campaña 1991/92 por el Reglamento (CEE) no 3150/91 de la Comisión (6) fueron de 35 800 toneladas para las mandarinas y 34 500 toneladas para las satsumas;

Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 16 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72, en caso de que, durante una campaña de comercialización, las medidas de intervención adoptadas para las mandarinas y las satsumas afecten a cantidades que sobrepasen los umbrales de intervención fijados para dichos productos y dicha campaña, los precios de base y de compra fijados para esos productos para la campaña siguiente deben reducirse un 1 % por cada tramo de exceso de 3 000 toneladas en el caso de las mandarinas y de 3 100 toneladas en el de las satsumas;

Considerando que, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1123/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2601/69 en lo que se refiere al régimen de ayudas a la transformación y las normas de aplicación de los umbrales de intervención de deteminados cítricos (7), las cantidades de mandarinas y de satsumas entregadas para su transformación en virtud del Reglamento (CEE) no 2601/69 del Consejo (8) han de asimilarse a una cantidad que se beneficie de una medida de intervención para comprobar si se ha producido un rebasamiento de los umbrales de intervención;

Considerando que, según los datos proporcionados por los Estados miembros, las medidas de intervención adoptadas en la Comunidad durante la campaña 1991/92 afectaron a 95 278 toneladas de mandarinas y 156 529 de satsumas; que la Comisión ha comprobado, por consiguiente, que los umbrales de intervención fijados para esa campaña se han sobrepasado en 59 478 toneladas de mandarinas y 122 029 de satsumas;

Considerando que, como resultado de lo anterior, deben disminuirse un 19 % y un 20 %, respectivamente, los precios de base y de compra de las mandarinas y satsumas establecidos para la campaña 1992/93 en el Reglamento (CEE) no 1378/92 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, por el que se fijan para la campaña de 1992/93 determinados precios y otros importes aplicables en el sector de las frutas y hortalizas (9); que dichas disminuciones deben añadirse a las resultantes de los reajustes monetarios de los días 13 al 17 de septiembre de 1992; que el descenso global de los precios como consecuencia de ambos factores es del 19,21 % para las mandarinas y del 20,21 % para las satsumas;

Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 18 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72, las retiradas efectuadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana hasta finales de la campaña 1991/92 no han de contabilizarse al calcular el posible rebasamiento de los umbrales de intervención;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de base y de compra de las mandarinas y satsumas fijados para la campaña 1992/93 por el Reglamento (CEE) no 1378/92 se reducen un 19,21 % en el caso de las mandarinas y un 20,21 % en el de las satsumas y quedan establecidos como se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (5) DO no L 277 de 22. 9. 1992, p. 18. (6) DO no L 299 de 30. 10. 1991, p. 27. (7) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 25. (8) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21. (9) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 7.

ANEXO

PRECIOS DE BASE Y DE COMPRA

Campaña 1992/93

MANDARINAS

Para el período del 16 de noviembre de 1992 al 28 de febrero de 1993

(ecus por 100 kg netos)

Precio de base Precio de compra Comunidad de los Diez España Portugal Comunidad de los Diez España Portugal Noviembre (del 16 al 30) 30,03 25,72 30,03 19,27 16,44 19,27 Diciembre 29,65 25,48 29,65 18,76 16,11 18,76 Enero 29,15 25,16 29,15 18,00 15,62 18,00 Febrero 27,49 24,10 27,49 17,49 15,30 17,49

Estos precios se refieren a las mandarinas de la categoría de calidad I, calibre 54 a 69 milímetros, presentadas en envase.

SATSUMAS

Para el período del 16 de octubre de 1992 al 15 de enero de 1993

(ecus por 100 kg netos)

Precio de base Precio de compra Octubre (del 16 al 31) 23,24 11,20 Noviembre 20,00 9,00 Diciembre 22,16 9,97 Enero (del 1 al 15) 21,08 9,57

Estos precios se refieren a las satsumas Unshiu (owari) de la categoría de calidad I, calibre 54 a 69 milímetros, presentadas en envase.

Nota: Los precios recogidos en el presente Anexo no incluyen el coste del envase en el que se presenta el producto.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/10/1992
  • Fecha de publicación: 15/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados precios establecidos en el Reglamento 1378/92, de 21 de mayo (Ref. DOUE-L-1992-80745).
Materias
  • Agrios
  • Precios

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