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<documento fecha_actualizacion="20241021181316">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81647</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2974/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2974/92 de la Comisión, de 14 de octubre de 1992, por el que se disminuyen los precios de base y de compra de las mandarinas y satsumas durante la campaña 1992/93 como consecuencia de los reajustes Monetarios del 13 al 17 de septiembre de 1992 y de la superación de los umbrales de intervención fijados para la campaña 1991/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/299/L00020-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921015</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80745" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados precios establecidos en el Reglamento 1378/92, de 21 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1754/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 16 ter,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de julio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">(3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2205/90 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6  del Reglamento (CEE) no 1677/85 establece la reducción  de  los  precios  agrarios  fijados  en  ecus  al  entrar en vigor la modificación  de  los  tipos  de conversión agrícolas que se produce al comienzo de  la  campaña  de  comercialización  siguiente  a  un  reajuste monetario como consecuencia  del  desmantelamiento  de  los  márgenes  monetarios transferidos; que,  en  el  marco  del  desmantelamiento automático de los márgenes monetarios negativos  surgidos  de  los  reajustes  del  13 al 17 de septiembre de 1992, es necesario  dividir  los  precios  en  ecus  por  el  coeficiente reductor de los precios  agrarios,  fijado  en  1,002650  por el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2735/92 de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  umbrales  de  intervención  fijados  para  la  campaña 1991/92  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3150/91 de la Comisión (6) fueron de 35 800 toneladas para las mandarinas y 34 500 toneladas para las satsumas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   virtud  del  apartado  1  del  artículo  16  bis  del Reglamento   (CEE)   no  1035/72,  en  caso  de  que,  durante  una  campaña  de comercialización,  las  medidas  de  intervención  adoptadas para las mandarinas y   las   satsumas   afecten   a  cantidades  que  sobrepasen  los  umbrales  de intervención  fijados  para  dichos  productos  y  dicha campaña, los precios de base  y  de  compra  fijados para esos productos para la campaña siguiente deben reducirse  un  1  %  por  cada  tramo de exceso de 3 000 toneladas en el caso de las mandarinas y de 3 100 toneladas en el de las satsumas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1123/89  del  Consejo,  de  27  de  abril  de  1989,  por  el que se modifica el Reglamento  (CEE)  no  2601/69  en  lo  que se refiere al régimen de ayudas a la transformación  y  las  normas  de aplicación de los umbrales de intervención de deteminados   cítricos   (7),   las  cantidades  de  mandarinas  y  de  satsumas entregadas  para  su  transformación  en  virtud del Reglamento (CEE) no 2601/69 del  Consejo  (8)  han  de  asimilarse  a  una  cantidad que se beneficie de una medida  de  intervención  para  comprobar  si se ha producido un rebasamiento de los umbrales de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  los  datos  proporcionados  por los Estados miembros, las  medidas  de  intervención  adoptadas  en  la  Comunidad  durante la campaña 1991/92  afectaron  a  95  278  toneladas  de  mandarinas y 156 529 de satsumas; que   la   Comisión  ha  comprobado,  por  consiguiente,  que  los  umbrales  de intervención  fijados  para  esa  campaña se han sobrepasado en 59 478 toneladas de mandarinas y 122 029 de satsumas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de lo anterior, deben disminuirse un 19 % y un  20  %,  respectivamente,  los  precios de base y de compra de las mandarinas y  satsumas  establecidos  para  la  campaña  1992/93  en el Reglamento (CEE) no 1378/92  del  Consejo,  de  21  de  mayo  de  1992,  por el que se fijan para la campaña  de  1992/93  determinados  precios  y  otros  importes aplicables en el sector   de  las  frutas  y  hortalizas  (9);  que  dichas  disminuciones  deben añadirse  a  las  resultantes  de  los reajustes monetarios de los días 13 al 17 de   septiembre   de   1992;   que  el  descenso  global  de  los  precios  como consecuencia  de  ambos  factores  es  del  19,21  %  para  las mandarinas y del 20,21 % para las satsumas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  18  ter del Reglamento  (CEE)  no  1035/72,  las retiradas efectuadas en el territorio de la antigua  República  Democrática  Alemana  hasta finales de la campaña 1991/92 no han  de  contabilizarse  al  calcular el posible rebasamiento de los umbrales de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  de  base  y de compra de las mandarinas y satsumas fijados para la campaña  1992/93  por  el  Reglamento  (CEE) no 1378/92 se reducen un 19,21 % en el  caso  de  las  mandarinas  y  un  20,21  %  en  el  de las satsumas y quedan establecidos como se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3)  DO  no  L  164  de 24. 6. 1985, p. 6. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (5)  DO  no  L  277  de  22. 9. 1992, p. 18. (6) DO no L 299 de 30. 10. 1991, p. 27.  (7)  DO  no  L  118 de 29. 4. 1989, p. 25. (8) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21. (9) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PRECIOS DE BASE Y DE COMPRA</p>
    <p class="parrafo">Campaña 1992/93</p>
    <p class="parrafo">MANDARINAS</p>
    <p class="parrafo">Para el período del 16 de noviembre de 1992 al 28 de febrero de 1993</p>
    <p class="parrafo">(ecus por 100 kg netos)</p>
    <p class="parrafo">Precio  de  base  Precio  de  compra  Comunidad  de  los  Diez  España  Portugal Comunidad  de  los  Diez  España  Portugal  Noviembre (del 16 al 30) 30,03 25,72 30,03  19,27  16,44  19,27  Diciembre  29,65 25,48 29,65 18,76 16,11 18,76 Enero 29,15  25,16  29,15  18,00  15,62  18,00  Febrero  27,49 24,10 27,49 17,49 15,30 17,49</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  se  refieren  a  las  mandarinas  de  la categoría de calidad I, calibre 54 a 69 milímetros, presentadas en envase.</p>
    <p class="parrafo">SATSUMAS</p>
    <p class="parrafo">Para el período del 16 de octubre de 1992 al 15 de enero de 1993</p>
    <p class="parrafo">(ecus por 100 kg netos)</p>
    <p class="parrafo">Precio  de  base  Precio  de compra Octubre (del 16 al 31) 23,24 11,20 Noviembre 20,00 9,00 Diciembre 22,16 9,97 Enero (del 1 al 15) 21,08 9,57</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  se  refieren  a  las  satsumas Unshiu (owari) de la categoría de calidad I, calibre 54 a 69 milímetros, presentadas en envase.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  precios  recogidos  en  el  presente  Anexo no incluyen el coste del envase en el que se presenta el producto.</p>
  </texto>
</documento>
