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Documento DOUE-L-1992-80679

Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 1992, relativa a las condiciones y a los certificados sanitarios necesarios para la admisión temporal de caballos registrados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 130, de 15 de mayo de 1992, páginas 67 a 83 (17 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80679

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/130/CEE de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) de su artículo 15 y su artículo 16,

Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/162/CEE de la Comisión (4), establece la lista de los terceros países de los que los Estados miembros pueden autorizar, en particular, la importación de équidos;

Considerando que procede también tener en cuenta la regionalización de determinados terceros países, objeto de la Decisión 92/160/CEE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 92/161/CEE (6);

Considerando que la existencia de situaciones sanitarias equivalentes entre determinados terceros países justifica la creación de varias zonas sanitarias para la importación de équidos;

Considerando que las diversas categorías de caballos tienen sus propias características y que su importación se autoriza para distintos fines; que, por consiguiente, deben establecerse requisitos sanitarios específicos para la admisión temporal de caballos registrados;

Considerando que, dadas las diversas situaciones sanitarias existentes, es necesario establecer varios certificados sanitarios para la admisión temporal de caballos registrados;

Considerando que la presente Decisión deberá ser reexaminada antes del 31 de diciembre de 1992;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 92/160/CEE, los Estados

miembros autorizarán la admisión temporal de caballos registrados:

- procedentes de los terceros países que figuran en el Anexo I,

- que cumplan las condiciones exigidas en alguno de los modelos de certificado sanitario que figuran en el Anexo II.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42. (2) DO no L 47 de 22. 2. 1992, p. 26. (3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (4) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 30. (5) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 27. (6) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 29.

ANEXO

Grupo A:

Austria, Finlandia, Groenlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza.

Grupo B:

Australia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Checoslovaquia, Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Nueva Zelanda, Polonia, Rumanía, Rusia (1), Ucrania, Yugoslavia.

Grupo C:

Canadá, Estados Unidos de América, Hong Kong, Japón.

Grupo D:

Argentina, Barbados, Bermudas, Bolivia, Brasil (1), Colombia (1), Costa Rica (1), Cuba, Chile, Ecuador (1), Jamaica, México, Paraguay, Perú (1), Uruguay, Venezuela (1).

Grupo E:

Argelia, Bahrein, Egipto (1), Emiratos Arabes Unidos, Israel, Jordania, Kuwait, Libia, Malta, Isla Mauricio, Omán, Túnez, Turquía (1).

(1) Regionalización del país establecida en la Decisión 92/160/CEE.

ANEXO II

A. Certificado sanitario para la admisión temporal de caballos registrados procedentes de los terceros países enumerados en el grupo A.

B. Certificado sanitario para la admisión temporal de caballos registrados procedentes de los terceros países enumerados en el grupo B.

C. Certificado sanitario para la admisión temporal de caballos registrados procedentes de los terceros países enumerados en el grupo C.

D. Certificado sanitario para la admisión temporal de caballos registrados procedentes de los terceros países enumerados en el grupo D.

E. Certificado sanitario para la admisión temporal de caballos registrados procedentes de los terceros países enumerados en el grupo E.

CERTIFICADO SANITARIO

para la admisión temporal en el territorio de la Comunidad durante un período inferior a noventa días de caballos registrados procedentes de Austria, Finlandia, Groenlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza

Número de certificado:

Tercer país expedidor (1):

Ministerio responsable:

I. Identificación del caballo

a) No del documento de identificación (pasaporte):

b) Validado por

(nombre de la autoridad competente)

II. Origen y destino del caballo

El caballo se expide de:

(lugar de expedición)

a:

(Estado miembro y lugar de destino)

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

III. Datos sanitarios

El abajo firmante certifica que el caballo arriba designado reúne los siguientes requisitos:

a) Procede de un país en el que son de declaración obligatoria las siguientes enfermedades: durina, muermo, encefalomielitis equina (en todas sus variedades, incluida la VEE), anemia infecciosa, rabia, carbunco bacteridiano, peste equina y estomatitis vesicular.

b) Ha sido examinado en el día de hoy y no presenta ningún signo clínico de enfermedad (2).

c) No debe ser eliminado dentro de un programa nacional de erradicación de una enfermedad contagiosa.

d) Durante los cuarenta días inmediatamente anteriores a la exportación ha permanecido bajo control veterinario en explotaciones:

- del país expedidor,

- de los Estados miembros de la CEE, o

- de Australia, Austria, Bielorrusia, Bulgaria, Canadá, Croacia, Checoslovaquia, Chipre, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Groenlandia, Hong Kong, Hungría, Islandia, Japón, Letonia, Lituania, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Rumanía, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania o Yugoslavia (1).

En caso de que el caballo haya sido exportado de alguno de los países enumerados en el tercer guión al país expedidor, lo ha sido con al menos las mismas garantías sanitarias que si hubiera sido exportado directamente a la Comunidad Europea.

e) No procede del territorio o, en los casos de regionalización oficial con arreglo a la normativa comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:

i) se hayan declarado casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;

ii) se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;

iii) se hayan declarado casos de muermo en los últimos seis meses;

iv) se hayan declarado casos de estomatitis vesicular en los últimos seis meses (3), o bien el caballo ha sido sometido a una prueba de seroneutralización para detectar la estomatitis vesicular el ................ (5), dentro de los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/12 (3) (4);

v) si se trata de un animal macho sin castrar, se haya declarado oficialmente la arteritis viral en los últimos seis meses (3), o bien el

caballo ha sido sometido a una prueba de seroneutralización para la detección de la arteritis viral el ................ (5), dentro de los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/4 (3) (4), o bien el esperma del animal ha sido sometido a una prueba de aislamiento del virus para la detección de la arteritis viral el ................ (5), dentro de los veintiún días anteriores al envío, arrojando resultados negativos (3) (4).

f) No procede del territorio o de una parte del territorio de un tercer país que, con arreglo a la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina.

- no ha sido vacunado contra la peste equina (3),

- fue vacunado contra la peste equina el ................ (3) (4) (5).

g) No procede de una explotación sobre la que haya recaído una prohibición por motivos de policía sanitaria ni ha estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:

i) en el caso de la encefalomielitis equina, durante los seis meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,

ii) en el caso de la anemia infecciosa, durante el período necesario para que, a partir de la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos, los animales restantes hayan reaccionado negativamente a dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,

iii) durante los seis meses siguientes al último caso de estomatitis vesicular,

iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,

v) durante los quince días siguientes al último caso de carbunco bacteridiano, o bien en caso de que todos los animales de las especies sensibles presentes en la explotación hayan sido sacrificados y los locales desinfectados, durante treinta días a partir de la fecha en que estas operaciones hayan sido realizadas, salvo cuando se trate de carbunco bacteridiano, en cuyo caso el período de prohibición es de quince días.

h) No ha permanecido, que yo sepa, en contacto con caballos que padezcan una enfermedad infecciosa o contagiosa durante los quince días anteriores a la presente declaración.

IV. Obra en poder del abajo firmante una declaración escrita del propietario o de su representante (3) en la que se certifica que:

- el caballo se enviará directamente desde el lugar de origen hasta el de destino sin que entre en contacto con otros animales de la especie equina que no vayan acompañados de tal certificado, en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente reconocido en el país expedidor;

- se cumplen los requisitos establecidos en la letra d) del apartado III.

DECLARACION

El abajo firmante

[propietario o su representante (3), del caballo arriba designado]

declara que:

1) el caballo permanecerá en la Comunidad Europea durante un período no superior a noventa días;

2) aprueba la declaración indicada en el apartado IV;

3) el caballo ha permanecido desde su nacimiento en ........................ (país expedidor), o bien entró en ........................ (país expedidor) el ................ (3) (5).

(lugar y fecha) (firma)

V. El presente certificado tendrá una validez de diez días. En caso de transporte marítimo, podrá prorrogarse su validez en función de la duración de la travesía o del viaje.

Fecha Lugar Sello y firma del veterinario oficial

(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)

VI. Fecha y lugar de entrada en la Comunidad:

(sello y firma del veterinario oficial)

Fecha de exportación:

VII. En caso que posteriormente el caballo se transporte desde el Estado miembro mencionado en el apartado II hacia otro Estado miembro, el período de validez del certificado será prorrogado diez días más por un veterinario oficial del Estado miembro expedidor. El período total de permanencia en la Comunidad no podrá ser superior a noventa días.

El abajo firmante declara haber examinado el caballo en el día de hoy y certifica que cumple las condiciones de la Directiva 90/426/CEE y, en particular, los requisitos establecidos en las letras b), c), g) y h) del apartado III del presente certificado

Fecha de la inspección Lugar de la inspección Lugar de destino Sello y firma del veterinario oficial

(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)

(1) O parte del territorio con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE.

(2) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para enviarlo al Estado miembro destinatario o el último día laborable antes del embarque, y deberá adjuntarse al documento de identificación (pasaporte) durante el período de permanencia en el territorio de la Comunidad.

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) En el pasaporte deberán mencionarse las pruebas efectuadas, sus resultados y las vacunas administradas.

(5) Indíquese la fecha.

CERTIFICADO SANITARIO

para la admisión temporal en el territorio de la Comunidad durante un período inferior a noventa días de caballos registrados procedentes de Australia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Checoslovaquia, Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Nueva Zelanda, Polonia, Rumanía, Rusia, Ucrania y Yugoslavia

Número de certificado:

Tercer país expedidor (1):

Ministerio responsable:

I. Identificación del caballo

a) No del documento de identificación (pasaporte):

b) Validado por

(nombre de la autoridad competente)

II. Origen y destino del caballo

El caballo se expide de:

(lugar de expedición)

a:

(Estado miembro y lugar de destino)

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

III. Datos sanitarios

El abajo firmante certifica que el caballo arriba designado reúne los siguientes requisitos:

a) Procede de un país en el que son de declaración obligatoria las siguientes enfermedades: durina, muermo, encefalomielitis equina (en todas sus variedades, incluida la VEE), anemia infecciosa, rabia, carbunco bacteridiano, peste equina y estomatitis vesicular.

b) Ha sido examinado en el día de hoy y no presenta ningún signo clínico de enfermedad (2).

c) No debe ser eliminado dentro de un programa nacional de erradicación de una enfermedad contagiosa.

d) Durante los cuarenta días inmediatamente anteriores a la exportación ha permanecido bajo control veterinario en explotaciones:

- del país expedidor,

- de los Estados miembros de la CEE, o

- de Australia, Austria, Bielorrusia, Bulgaria, Canadá, Croacia, Checoslovaquia, Chipre, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Groenlandia, Hong Kong, Hungría, Islandia, Japón, Letonia, Lituania, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Rumanía, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania o Yugoslavia (1).

En caso de que el caballo haya sido exportado de alguno de los países enumerados en el tercer guión al país expedidor, lo ha sido con al menos las mismas garantías sanitarias que si hubiera sido exportado directamente a la Comunidad Europea.

e) No procede del territorio o, en los casos de regionalización oficial con arreglo a la normativa comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:

i) se hayan declarado casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;

ii) se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;

iii) se hayan declarado casos de muermo en los últimos seis meses;

iv) se hayan declarado casos de estomatitis vesicular en los últimos seis meses (3), o bien el caballo ha sido sometido a una prueba de seroneutralización para detectar la estomatitis vesicular el ................ (5), dentro de los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/12 (3) (4);

v) si se trata de un animal macho sin castrar, se haya declarado oficialmente la arteritis viral en los últimos seis meses (3), o bien el caballo ha sido sometido a una prueba de seroneutralización para la detección de la arteritis viral el ................ (5), dentro de los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/4 (3) (4), o bien el esperma del animal ha sido sometido a una prueba de aislamiento del

virus para la detección de la arteritis viral el ................ (5), dentro de los veintiún días anteriores al envío, arrojando resultados negativos (3) (4).

f) No procede del territorio o de una parte del territorio de un tercer país que, con arreglo a la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina.

- no ha sido vacunado contra la peste equina (3),

- fue vacunado contra la peste equina el ................ (3) (4) (5).

g) No procede de una explotación sobre la que haya recaído una prohibición por motivos de policía sanitaria ni ha estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:

i) en el caso de la encefalomielitis equina, durante los seis meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,

ii) en el caso de la anemia infecciosa, durante el período necesario para que, a partir de la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos, los animales restantes hayan reaccionado negativamente a dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,

iii) durante los seis meses siguientes al último caso de estomatitis vesicular,

iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,

v) durante los quince días siguientes al último caso de carbunco bacteridiano, o bien en caso de que todos los animales de las especies sensibles presentes en la explotación hayan sido sacrificados y los locales desinfectados, durante treinta días a partir de la fecha en que estas operaciones hayan sido realizadas, salvo cuando se trate de carbunco bacteridiano, en cuyo caso el período de prohibición es de quince días.

h) No ha permanecido, que yo sepa, en contacto con caballos que padezcan una enfermedad infecciosa o contagiosa durante los quince días anteriores a la presente declaración.

i) Se le ha sometido a una prueba de Coggins para detectar la anemia infecciosa el (5), dentro de los tres meses anteriores a la exportación, con resultados negativos (4).

IV. Obra en poder del abajo firmante una declaración escrita del propietario o de su representante (3) en la que se certifica que:

- el caballo se enviará directamente desde el lugar de origen hasta el de destino sin que entre en contacto con otros animales de la especie equina que no vayan acompañados de tal certificado, en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente reconocido en el país expedidor;

- se cumplen los requisitos establecidos en la letra d) del apartado III.

DECLARACION

El abajo firmante

[propietario o su representante (3), del caballo arriba designado]

declara que:

1) el caballo permanecerá en la Comunidad Europea durante un período no superior a noventa días;

2) aprueba la declaración indicada en el apartado IV;

3) el caballo ha permanecido desde su nacimiento en ........................

(país expedidor), o bien entró en ........................ (país expedidor) el ................ (3) (5).

(lugar y fecha) (firma)

V. El presente certificado tendrá una validez de diez días. En caso de transporte marítimo, podrá prorrogarse su validez en función de la duración de la travesía o del viaje.

Fecha Lugar Sello y firma del veterinario oficial

(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)

VI. Fecha y lugar de entrada en la Comunidad:

(sello y firma del veterinario oficial)

Fecha de exportación:

VII. En caso que posteriormente el caballo se transporte desde el Estado miembro mencionado en el apartado II hacia otro Estado miembro, el período de validez del certificado será prorrogado diez días más por un veterinario oficial del Estado miembro expedidor. El período total de permanencia en la Comunidad no podrá ser superior a noventa días.

El abajo firmante declara haber examinado el caballo en el día de hoy y certifica que cumple las condiciones de la Directiva 90/426/CEE y, en particular, los requisitos establecidos en las letras b), c), g) y h) del apartado III del presente certificado

Fecha de la inspección Lugar de la inspección Lugar de destino Sello y firma del veterinario oficial

(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)

(1) O parte del territorio con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE.

(2) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para enviarlo al Estado miembro destinatario o el último día laborable antes del embarque, y deberá adjuntarse al documento de identificación (pasaporte) durante el período de permanencia en el territorio de la Comunidad.

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) En el pasaporte deberán mencionarse las pruebas efectuadas, sus resultados y las vacunas administradas.

(5) Indíquese la fecha.

CERTIFICADO SANITARIO

para la admisión temporal en el territorio de la Comunidad durante un período inferior a noventa días de caballos registrados procedentes de Canadá, Estados Unidos de América, Hong Kong y Japón

Número de certificado:

Tercer país expedidor (1):

Ministerio responsable:

I. Identificación del caballo

a) No del documento de identificación (pasaporte):

b) Validado por

(nombre de la autoridad competente)

II. Origen y destino del caballo

El caballo se expide de:

(lugar de expedición)

a:

(Estado miembro y lugar de destino)

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

III. Datos sanitarios

El abajo firmante certifica que el caballo arriba designado reúne los siguientes requisitos:

a) Procede de un país en el que son de declaración obligatoria las siguientes enfermedades: durina, muermo, encefalomielitis equina (en todas sus variedades, incluida la VEE), anemia infecciosa, rabia, carbunco bacteridiano, peste equina y estomatitis vesicular.

b) Ha sido examinado en el día de hoy y no presenta ningún signo clínico de enfermedad (2).

c) No debe ser eliminado dentro de un programa nacional de erradicación de una enfermedad contagiosa.

d) Durante los cuarenta días inmediatamente anteriores a la exportación ha permanecido bajo control veterinario en explotaciones:

- del país expedidor,

- de los Estados miembros de la CEE, o

- de Australia, Austria, Bielorrusia, Bulgaria, Canadá, Croacia, Checoslovaquia, Chipre, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Groenlandia, Hong Kong, Hungría, Islandia, Japón, Letonia, Lituania, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Rumanía, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania o Yugoslavia (1).

En caso de que el caballo haya sido exportado de alguno de los países enumerados en el tercer guión al país expedidor, lo ha sido con al menos las mismas garantías sanitarias que si hubiera sido exportado directamente a la Comunidad Europea.

e) No procede del territorio o, en los casos de regionalización oficial con arreglo a la normativa comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:

i) se hayan declarado casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;

ii) se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;

iii) se hayan declarado casos de muermo en los últimos seis meses;

iv) se hayan declarado casos de estomatitis vesicular en los últimos seis meses (3), o bien el caballo ha sido sometido a una prueba de seroneutralización para detectar la estomatitis vesicular el ................ (5), dentro de los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/12 (3) (4);

v) si se trata de un animal macho sin castrar, se haya declarado oficialmente la arteritis viral en los últimos seis meses (3), o bien el caballo ha sido sometido a una prueba de seroneutralización para la detección de la arteritis viral el ................ (5), dentro de los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/4 (3) (4), o bien el esperma del animal ha sido sometido a una prueba de aislamiento del virus para la detección de la arteritis viral el ................ (5), dentro de los veintiún días anteriores al envío, arrojando resultados negativos (3) (4).

f) No procede del territorio o de una parte del territorio de un tercer país que, con arreglo a la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina.

- no ha sido vacunado contra la peste equina (3),

- fue vacunado contra la peste equina el ................ (3) (4) (5).

g) No procede de una explotación sobre la que haya recaído una prohibición por motivos de policía sanitaria ni ha estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:

i) en el caso de la encefalomielitis equina, durante los seis meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,

ii) en el caso de la anemia infecciosa, durante el período necesario para que, a partir de la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos, los animales restantes hayan reaccionado negativamente a dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,

iii) durante los seis meses siguientes al último caso de estomatitis vesicular,

iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,

v) durante los quince días siguientes al último caso de carbunco bacteridiano, o bien en caso de que todos los animales de las especies sensibles presentes en la explotación hayan sido sacrificados y los locales desinfectados, durante treinta días a partir de la fecha en que estas operaciones hayan sido realizadas, salvo cuando se trate de carbunco bacteridiano, en cuyo caso el período de prohibición es de quince días.

h) No ha permanecido, que yo sepa, en contacto con caballos que padezcan una enfermedad infecciosa o contagiosa durante los quince días anteriores a la presente declaración.

i) Se le ha sometido a una prueba de Coggins para detectar la anemia infecciosa el (5), dentro de los tres meses anteriores a la exportación, con resultados negativos (4).

j) No ha sido vacunado contra la encefalomielitis equina venezolana en los últimos seis meses (4).

k) Ha sido vacunado bien contra la encefalomielitis equina del Este y del Oeste con una vacuna inactivada el (5) bien contra la encefalomielitis B japonesa el (5), dentro de los últimos seis meses pero al menos treinta días antes de la exportación (4), o bien ha sido sometido a una prueba de inhibición de la hemoaglutinación para detectar la encefalomielitis equina del Este y del Oeste en dos ocasiones, con un intervalo de veintiún días entre ambas pruebas, la segunda de las cuales habrá sido efectuada diez días antes del envío, el (5) y el (5), con resultados negativos si no ha sido vacunado (4) o bien sin incremento de los anticuerpos si fue vacunado hace más de seis meses (4) (6).

IV. Obra en poder del abajo firmante una declaración escrita del propietario o de su representante (3) en la que se certifica que:

- el caballo se enviará directamente desde el lugar de origen hasta el de destino sin que entre en contacto con otros animales de la especie equina que no vayan acompañados de tal certificado, en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente reconocido en el país expedidor;

- se cumplen los requisitos establecidos en la letra d) del apartado III.

DECLARACION

El abajo firmante

[propietario o su representante (3), del caballo arriba designado]

declara que:

1) el caballo permanecerá en la Comunidad Europea durante un período no superior a noventa días;

2) aprueba la declaración indicada en el apartado IV;

3) el caballo ha permanecido desde su nacimiento en ........................ (país expedidor), o bien entró en ........................ (país expedidor) el ................ (3) (5).

(lugar y fecha) (firma)

V. El presente certificado tendrá una validez de diez días. En caso de transporte marítimo, podrá prorrogarse su validez en función de la duración de la travesía o del viaje.

Fecha Lugar Sello y firma del veterinario oficial

(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)

VI. Fecha y lugar de entrada en la Comunidad:

(sello y firma del veterinario oficial)

Fecha de exportación:

VII. En caso que posteriormente el caballo se transporte desde el Estado miembro mencionado en el apartado II hacia otro Estado miembro, el período de validez del certificado será prorrogado diez días más por un veterinario oficial del Estado miembro expedidor. El período total de permanencia en la Comunidad no podrá ser superior a noventa días.

El abajo firmante declara haber examinado el caballo en el día de hoy y certifica que cumple las condiciones de la Directiva 90/426/CEE y, en particular, los requisitos establecidos en las letras b), c), g) y h) del apartado III del presente certificado

Fecha de la inspección Lugar de la inspección Lugar de destino Sello y firma del veterinario oficial

(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)

(1) O parte del territorio con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE.

(2) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para enviarlo al Estado miembro destinatario o el último día laborable antes del embarque, y deberá adjuntarse al documento de identificación (pasaporte) durante el período de permanencia enel territorio de la Comunidad.

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) En el pasaporte deberán mencionarse las pruebas efectuadas, sus resultados y las vacunas administradas.

(5) Indíquese la fecha.

(6) Los requisitos sobre vacunación y realización de pruebas respecto de la encefalomielitis equina del Este y del Oeste se aplican a los Estados Unidos de América y Canadá, mientras que la vacunación contra la encefalomielitis B japonesa se aplica a Japón y Hong Kong.

CERTIFICADO SANITARIO

para la admisión temporal en el territorio de la Comunidad durante un

período inferior a noventa días de caballos registrados procedentes de Argentina, Barbados, Bermudas, Bolivia, Brasil, Columbia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Jamaica, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela

Número de certificado:

Tercer país expedidor (1):

Ministerio responsable:

I. Identificación del caballo

a) No del documento de identificación (pasaporte):

b) Validado por

(nombre de la autoridad competente)

II. Origen y destino del caballo

El caballo se expide de:

(lugar de expedición)

a:

(Estado miembro y lugar de destino)

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

III. Datos sanitarios

El abajo firmante certifica que el caballo arriba designado reúne los siguientes requisitos:

a) Procede de un país en el que son de declaración obligatoria las siguientes enfermedades: durina, muermo, encefalomielitis equina (en todas sus variedades, incluida la VEE), anemia infecciosa, rabia, carbunco bacteridiano, peste equina y estomatitis vesicular.

b) Ha sido examinado en el día de hoy y no presenta ningún signo clínico de enfermedad (2).

c) No debe ser eliminado dentro de un programa nacional de erradicación de una enfermedad contagiosa.

d) Durante los cuarenta días inmediatamente anteriores a la exportación ha permanecido bajo control veterinario en explotaciones:

- del país expedidor,

- de los Estados miembros de la CEE, o

- de Australia, Austria, Bielorrusia, Bulgaria, Canadá, Croacia, Checoslovaquia, Chipre, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Groenlandia, Hong Kong, Hungría, Islandia, Japón, Letonia, Lituania, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Rumanía, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania o Yugoslavia (1).

En caso de que el caballo haya sido exportado de alguno de los países enumerados en el tercer guión al país expedidor, lo ha sido con al menos las mismas garantías sanitarias que si hubiera sido exportado directamente a la Comunidad Europea.

e) No procede del territorio o, en los casos de regionalización oficial con arreglo a la normativa comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:

i) se hayan declarado casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;

ii) se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;

iii) se hayan declarado casos de muermo en los últimos seis meses;

iv) se hayan declarado casos de estomatitis vesicular en los últimos seis meses (3), o bien el caballo ha sido sometido a una prueba de seroneutralización para detectar la estomatitis vesicular el ................ (5), dentro de los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/12 (3) (4);

v) si se trata de un animal macho sin castrar, se haya declarado oficialmente la arteritis viral en los últimos seis meses (3), o bien el caballo ha sido sometido a una prueba de seroneutralización para la detección de la arteritis viral el ................ (5), dentro de los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/4 (3) (4), o bien el esperma del animal ha sido sometido a una prueba de aislamiento del virus para la detección de la arteritis viral el ................ (5), dentro de los veintiún días anteriores al envío, arrojando resultados negativos (3) (4).

f) No procede del territorio o de una parte del territorio de un tercer país que, con arreglo a la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina.

- no ha sido vacunado contra la peste equina (3),

- fue vacunado contra la peste equina el ................ (3) (4) (5).

g) No procede de una explotación sobre la que haya recaído una prohibición por motivos de policía sanitaria ni ha estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:

i) en el caso de la encefalomielitis equina, durante los seis meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,

ii) en el caso de la anemia infecciosa, durante el período necesario para que, a partir de la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos, los animales restantes hayan reaccionado negativamente a dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,

iii) durante los seis meses siguientes al último caso de estomatitis vesicular,

iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,

v) durante los quince días siguientes al último caso de carbunco bacteridiano, o bien en caso de que todos los animales de las especies sensibles presentes en la explotación hayan sido sacrificados y los locales desinfectados, durante treinta días a partir de la fecha en que estas operaciones hayan sido realizadas, salvo cuando se trate de carbunco bacteridiano, en cuyo caso el período de prohibición es de quince días.

h) No ha permanecido, que yo sepa, en contacto con caballos que padezcan una enfermedad infecciosa o contagiosa durante los quince días anteriores a la presente declaración.

i) Se le ha sometido a una prueba de Coggins para detectar la anemia infecciosa el (5), dentro de los treinta días anteriores a la exportación, con resultados negativos (4).

j) No ha sido vacunado contra la encefalomielitis equina venezolana en los últimos seis meses (4).

k) O bien ha sido vacunado contra la encefalomielitis equina del Este y del Oeste con una vacuna inactivada el (5), dentro de los últimos seis meses pero al menos treinta días antes de la exportación (4), o bien ha sido

sometido a una prueba de inhibición de la hemoaglutinación para detectar la encefalomielitis equina del Este y del Oeste en dos ocasiones, con un intervalo de veintiún días entre ambas pruebas, la segunda de las cuales habrá sido efectuada diez días antes del envío, el .......................... (5) y el .......................... (5), con resultados negativos si no ha sido vacunado (4) o bien sin incremento de los anticuerpos si fue vacunado hace más de seis meses (4).

IV. Obra en poder del abajo firmante una declaración escrita del propietario o de su representante (3) en la que se certifica que:

- el caballo se enviará directamente desde el lugar de origen hasta el de destino sin que entre en contacto con otros animales de la especie equina que no vayan acompañados de tal certificado, en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente reconocido en el país expedidor;

- se cumplen los requisitos establecidos en la letra d) del apartado III.

DECLARACION

El abajo firmante

[propietario o su representante (3), del caballo arriba designado]

declara que:

1) el caballo permanecerá en la Comunidad Europea durante un período no superior a noventa días;

2) aprueba la declaración indicada en el apartado IV;

3) el caballo ha permanecido desde su nacimiento en ........................ (país expedidor), o bien entró en ........................ (país expedidor) el ................ (3) (5).

(lugar y fecha) (firma)

V. El presente certificado tendrá una validez de diez días. En caso de transporte marítimo, podrá prorrogarse su validez en función de la duración de la travesía o del viaje.

Fecha Lugar Sello y firma del veterinario oficial

(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)

VI. Fecha y lugar de entrada en la Comunidad:

(sello y firma del veterinario oficial)

Fecha de exportación:

VII. En caso que posteriormente el caballo se transporte desde el Estado miembro mencionado en el apartado II hacia otro Estado miembro, el período de validez del certificado será prorrogado diez días más por un veterinario oficial del Estado miembro expedidor. El período total de permanencia en la Comunidad no podrá ser superior a noventa días.

El abajo firmante declara haber examinado el caballo en el día de hoy y certifica que cumple las condiciones de la Directiva 90/426/CEE y, en particular, los requisitos establecidos en las letras b), c), g) y h) del apartado III del presente certificado

Fecha de la inspección Lugar de la inspección Lugar de destino Sello y firma del veterinario oficial

(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)

(1) O parte del territorio con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE.

(2) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para enviarlo al Estado miembro destinatario o el último día laborable antes del embarque, y deberá adjuntarse al documento de identificación (pasaporte) durante el período de permanencia en el territorio de la Comunidad.

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) En el pasaporte deberán mencionarse las pruebas efectuadas, sus resultados y las vacunas administradas.

(5) Indíquese la fecha.

CERTIFICADO SANITARIO

para la admisión temporal en el territorio de la Comunidad durante un período inferior a noventa días de caballos registrados procedentes de Argelia, Barhain, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Israel, Jordania, Kuwait, Libia, Malta, Mauricio, Omán, Túnez y Turquía

Número de certificado:

Tercer país expedidor (1):

Ministerio responsable:

I. Identificación del caballo

a) No del documento de identificación (pasaporte):

b) Validado por

(nombre de la autoridad competente)

II. Origen y destino del caballo

El caballo se expide de:

(lugar de expedición)

a:

(Estado miembro y lugar de destino)

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

III. Datos sanitarios

El abajo firmante certifica que el caballo arriba designado reúne los siguientes requisitos:

a) Procede de un país en el que son de declaración obligatoria las siguientes enfermedades: durina, muermo, encefalomielitis equina (en todas sus variedades, incluida la VEE), anemia infecciosa, rabia, carbunco bacteridiano, peste equina y estomatitis vesicular.

b) Ha sido examinado en el día de hoy y no presenta ningún signo clínico de enfermedad (2).

c) No debe ser eliminado dentro de un programa nacional de erradicación de una enfermedad contagiosa.

d) Durante los cuarenta días inmediatamente anteriores a la exportación ha permanecido bajo control veterinario en explotaciones:

- del país expedidor, sometido a cuarentena

- de los Estados miembros de la CEE, o

- de Australia, Austria, Bielorrusia, Bulgaria, Canadá, Croacia, Checoslovaquia, Chipre, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Groenlandia, Hong Kong, Hungría, Islandia, Japón, Letonia, Lituania, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Rumanía, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania o Yugoslavia (1).

En caso de que el caballo haya sido exportado de alguno de los países

enumerados en el tercer guión al país expedidor, lo ha sido con al menos las mismas garantías sanitarias que si hubiera sido exportado directamente a la Comunidad Europea.

e) No procede del territorio o, en los casos de regionalización oficial con arreglo a la normativa comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:

i) se hayan declarado casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;

ii) se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;

iii) se hayan declarado casos de muermo en los últimos seis meses;

iv) se hayan declarado casos de estomatitis vesicular en los últimos seis meses (3), o bien el caballo ha sido sometido a una prueba de seroneutralización para detectar la estomatitis vesicular el ................ (5), dentro de los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/12 (3) (4);

v) si se trata de un animal macho sin castrar, se haya declarado oficialmente la arteritis viral en los últimos seis meses (3), o bien el caballo ha sido sometido a una prueba de seroneutralización para la detección de la arteritis viral el ................ (5), dentro de los diez días anteriores al envío, arrojando un resultado negativo a 1/4 (3) (4), o bien el esperma del animal ha sido sometido a una prueba de aislamiento del virus para la detección de la arteritis viral el ................ (5), dentro de los veintiún días anteriores al envío, arrojando resultados negativos (3) (4).

f) No procede del territorio o de una parte del territorio de un tercer país que, con arreglo a la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina.

- no ha sido vacunado contra la peste equina (3),

- fue vacunado contra la peste equina el ................ (3) (4) (5).

g) No procede de una explotación sobre la que haya recaído una prohibición por motivos de policía sanitaria ni ha estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:

i) en el caso de la encefalomielitis equina, durante los seis meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,

ii) en el caso de la anemia infecciosa, durante el período necesario para que, a partir de la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos, los animales restantes hayan reaccionado negativamente a dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,

iii) durante los seis meses siguientes al último caso de estomatitis vesicular,

iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,

v) durante los quince días siguientes al último caso de carbunco bacteridiano, o bien en caso de que todos los animales de las especies sensibles presentes en la explotación hayan sido sacrificados y los locales desinfectados, durante treinta días a partir de la fecha en que estas operaciones hayan sido realizadas, salvo cuando se trate de carbunco bacteridiano, en cuyo caso el período de prohibición es de quince días.

h) No ha permanecido, que yo sepa, en contacto con caballos que padezcan una

enfermedad infecciosa o contagiosa durante los quince días anteriores a la presente declaración.

i) Ha sido sometido a las siguientes pruebas serológicas:

- Una prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa el (5), dentro de los treinta días anteriores al envío, con resultados negativos (4).

- Una prueba de fijación del complemento para la detección de la durina el (5), dentro de los diez días anteriores al envío, con resultados negativos a 1/10 (4).

- Una prueba de fijación del complemento para la detección del muermo el (5), dentro de los diez días anteriores al envío, con resultados negativos a 1/10 (4).

- Una prueba para la detección de la peste equina con arreglo a lo dispuesto en el Anexo D de la Directiva 90/426/CEE, realizada en dos ocasiones con un intervalo comprendido entre veintiún y treinta días, habiéndose efectuado la segunda prueba dentro de los diez días anteriores al envío, el (5) y el (5), con resultados negativos si no ha sido vacunado (4) o si observarse incremento alguno de los anticuerpos si ha sido vacunado (4).

IV. Obra en poder del abajo firmante una declaración escrita del propietario o de su representante (3) en la que se certifica que:

- el caballo se enviará directamente desde el lugar de origen hasta el de destino sin que entre en contacto con otros animales de la especie equina que no vayan acompañados de tal certificado, en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente reconocido en el país expedidor;

- se cumplen los requisitos establecidos en la letra d) del apartado III.

DECLARACION

El abajo firmante

[propietario o su representante (3), del caballo arriba designado]

declara que:

1) el caballo permanecerá en la Comunidad Europea durante un período no superior a noventa días;

2) aprueba la declaración indicada en el apartado IV;

3) el caballo ha permanecido desde su nacimiento en ........................ (país expedidor), o bien entró en ........................ (país expedidor) el ................ (3) (5).

(lugar y fecha) (firma)

V. El presente certificado tendrá una validez de diez días. En caso de transporte marítimo, podrá prorrogarse su validez en función de la duración de la travesía o del viaje.

Fecha Lugar Sello y firma del veterinario oficial

(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)

VI. Fecha y lugar de entrada en la Comunidad:

(sello y firma del veterinario oficial)

Fecha de exportación:

VII. En caso que posteriormente el caballo se transporte desde el Estado miembro mencionado en el apartado II hacia otro Estado miembro, el período de validez del certificado será prorrogado diez días más por un veterinario

oficial del Estado miembro expedidor. El período total de permanencia en la Comunidad no podrá ser superior a noventa días.

El abajo firmante declara haber examinado el caballo en el día de hoy y certifica que cumple las condiciones de la Directiva 90/426/CEE y, en particular, los requisitos establecidos en las letras b), c), g) y h) del apartado III del presente certificado

Fecha de la inspección Lugar de la inspección Lugar de destino Sello y firma del veterinario oficial

(nombre y apellidos en mayúsculas y funciones)

(1) O parte del territorio con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE.

(2) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para enviarlo al Estado miembro destinatario o el último día laborable antes del embarque, y deberá adjuntarse al documento de identificación (pasaporte) durante el período de permanencia en el territorio de la Comunidad.

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) En el pasaporte deberán mencionarse las pruebas efectuadas, sus resultados y las vacunas administradas.

(5) Indíquese la fecha.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/04/1992
  • Fecha de publicación: 15/05/1992
  • Fecha de derogación: 01/10/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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