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Documento DOUE-L-1987-81072

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1987, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Belgica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 21 de agosto de 1987, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81072

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/231/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/231/CEE, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que se han producido varios brotes de fiebre porcina clásica en zonas de Bélgica situadas fuera del área donde se practica regularmente la vacunación;

Considerando que esta epizootia puede representar un peligro para la ganadería de los demás Estados miembros debido al intercambio de cerdos vivos, carnes frescas de cerdo y productos a base de carne de cerdo;

Considerando que, a fin de ofrecer a los demás Estados miembros las

garantías necesarias, las autoridades belgas deben estampar la marca de inspección veterinaria nacional o bien la marca contemplada en el artículo 5 bis de la Directiva 72/461/CEE en las carnes de porcino procedentes de la región afectada, u obtenidas a partir de cerdos procedentes de dicha región; que, en estas condiciones y tras la experiencia adquirida en la aplicación del sistema establecido por la Directiva 80/215/CEE, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (4), se proporcionan las garantías suficientes respecto a los intercambios de productos a base de carne de cerdo;

Considerando que, dada la evolución de la situación de la fiebre porcina clásica en la Comunidad, la Decisión 83/453/CEE, de 31 de agosto de 1983, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica (5), debe ser derogada;

Considerando que, dada la posibilidad de identificar el área geográficamente delimitada que presenta un riesgo especial, las restricciones en los intercambios deberían regionalizarse;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Reino de Bélgica no expedirá hacia los demás Estados miembros animales vivos de la especie porcina procedentes de las zonas de su territorio descritas en el Anexo.

Artículo 2

1. El Reino de Bélgica no expedirá hacia los demás Estados miembros carnes frescas de porcino procedentes de las zonas de su territorio descritas en el Anexo, ni carnes frescas de porcino obtenidas a partir de cerdos procedentes de dichas zonas de Bélgica pero sacrificados en cualquier otro sitio.

2. La carne contemplada en el apartado 1 llevará la marca nacional o bien la marca contemplada en el artículo 5 bis de la Directiva 72/461/CEE.

Artículo 3

1. El certificado de salubridad previsto en la Directiva 64/432/CEE del Consejo, y que acompaña a los cerdos vivos expedidos desde Bélgica deberá completarse con la siguiente indicación:

« Animales que se ajustan a la Decisión 87/435/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1987, relativa a la peste porcina clásica ».

2. El certificado de salubridad previsto en la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (6), y que acompaña a las carnes de cerdo expedidas desde Bélgica deberá completarse con la siguiente indicación:

« carnes que se ajustan a la Decisión 87/435/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1987, relativa a la peste porcina clásica. »

Artículo 4

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para ajustarse a la presente Decisión tres días después de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 5

La Comisión seguirá la evolución de la situación y, en función de la misma, se modificará eventualmente la presente Decisión.

Artículo 6

La Decisión 83/453/CEE será derogada tres días después de la notificación de la presente Decisión.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, de 28 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 99 de 11. 4. 1987, p. 18.

(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.

(5) DO no L 249 de 9. 9. 1983, p. 28.

(6) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.

ANEXO

En la provincia de Brabante, los siguientes municipios:

Boutersem, Hoegaarden, Tienen, Landen - excepto los antiguos municipios de Waasmont, Walshoutem y Wezeren - Linter, Glabbeek, Zoutleeuw, Geetbets, Kortenaken, Bekkevoort, Scherpenheuvel-Zichem, Diest.

En la provincia de Limburgo, los siguientes municipios:

Tessenderlo al Sur del canal Albert, Beringen al Sur del canal Albert, Lummen, Nieuwerkerken, Herk-de-Stad, Halen y las partes de los municipios de Hasselt y Alken situados al Oeste de la línea formada por la autopista A 13 y la carretera nacional N 80.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/1987
  • Fecha de publicación: 21/08/1987
  • Fecha de derogación: 06/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Decisión 87/591, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81518).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2 y 3 y se sustituye el Anexo, por Decisión 87/572, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-1987-81469).
    • el art. 3 y se sustituye el Anexo, por Decisión 87/529, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-1987-81320).
Referencias anteriores
Materias
  • Bélgica
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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