Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-81320

Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 1987, por la que se modifica la Decisión 87/435/CEE, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 30 de octubre de 1987, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81320

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/489/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/489/CEE, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que se han producido varios brotes de peste porcina clásica en zonas de Bélgica situadas fuera del área donde se practica regularmente la vacunación;

Considerando que esta epizootia puede representar un peligro para la ganadería de los demás Estados miembros debido al intercambio de cerdos vivos, carnes frescas de cerdo y determinados productos a base de carne de cerdo;

Considerando que, como medida contra esta epizootia de peste porcina clásica, la Comisión ha adoptado la Decisión 87/435/CEE (4);

Considerando que la situación ha mejorado considerablemente en Bélgica;

Considerando que, dada la evolución favorable de la epizootia, es posible reducir la zona en la que se aplican medidas restrictivas en lo relativo a los animales vivos, las carnes frescas y determinados tipos de productos a base de carne de cerdo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se modifica la Decisión 87/435/CEE de la Comisión de la siguiente manera:

1. En el apartado 1 del artículo 3, después de la fecha « 28 de julio de 1987 » se añadirán las siguientes palabras: « modificada por la Decisión 87/529/CEE de la Comisión ».

2. En el apartado 2 del artículo 3, después de la fecha « 28 de julio de 1987 » se añadirán las siguientes palabras: « modificada por la Decisión 87/529/CEE de la Comisión ».

3. Se sustituye el Anexo por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios para ajustarlas a la presente Decisión tres días después de su notificación, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 28.

(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO no L 238 de 21. 8. 1987, p. 31.

ANEXO

En la provincia de Brabante, los siguientes municipios:

Tienen, los antiguos municipios de Eliksem, Ezemaal y Wange del municipio de Landen, Linter, Glabbeek, Kortenaken, Bekkevoort, Scherpenheuvel-Zichem,

Diest.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/10/1987
  • Fecha de publicación: 30/10/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y sustituye el Anexo de la Decisión 87/435, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81072).
Materias
  • Bélgica
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid