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Documento DOUE-L-1987-81518

Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1987, por la que se deroga la Decisión 87/453/CEE, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 17 de diciembre de 1987, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81518

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/462/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/489/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/489/CEE, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que se han producido varios brotes de fiebre porcina clásica en zonas de Bélgica situadas fuera del área donde se practica regularmente la vacunación;

Considerando que, tras esos brotes de peste porcina clásica, la Comisión adoptó la Decisión 87/435/CEE (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 87/572/CEE (5);

Considerando que la situación ha mejorado considerablemente en Bélgica;

Considerando que, dada esta evolución favorable, puede derogarse la Decisión 87/435/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/435/CEE, las autoridades belgas han empleado la marca nacional o bien la contemplada en el artículo 5 bis de la Directiva 72/461/CEE para las carnes frescas de porcino procedentes de zonas de su territorio descritas en el Anexo de la Decisión 87/435/CEE y para las carnes frescas de porcino obtenidas a partir de cerdos procedentes de dichas zonas de Bélgica pero sacrificados en cualquier otro sitio;

Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 87/435/CEE quedará derogada tres días después de la notificación de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales para ajustarlas a la presente Decisión tres días después de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 28.

(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO no L 238 d 21. 8. 1987, p. 31.

(5) DO no L 346 de 10. 12. 1987, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/12/1987
  • Fecha de publicación: 17/12/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Bélgica
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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