LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1341/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativo a la transferencia de mantequilla al organismo de intervención italiano por los organismos de intervención de otros Estados miembros (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1246/87 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1, establece la puesta a disposición del organismo de intervención italiano de 20 000 toneladas de mantequilla que se encuentra en poder de los organismos de intervención de los demás Estados miembros y de la que Italia deberá hacerse cargo antes de la fecha contemplada en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento (CEE) no 1341/86; que es conveniente establecer las modalidades de aplicación de dicha medida;
Considerando que es conveniente designar los organismos de intervención encargados de proporcionar la mantequilla en función de sus disponibilidades; que el or- ganismo de intervención alemán dispone de reservas particularmente importantes de mantequilla;
Considerando que la mantequilla objeto de la transferencia debe responder a las exigencias prescritas en el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3790/85 (6);
Considerando que es conveniente que la transferencia de la mantequilla se efectúe por lotes determinados en función de los almacenes de destino designados por el organismo de intervención italiano; que dichos almacenes deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3669/86 (8);
Considerando que, con el fin de buscar los medios más económicos para realizar esta operación, es conveniente recurrir a un procedimiento de licitación para el transporte de la mantequilla a Italia;
Considerando que, después de haber organizado la transferencia, conviene precisar las disposiciones según las cuales el organismo de intervención italiano deberá proceder a la venta de mantequilla objeto de la
transferencia; que, a tal efecto, es conveniente referirse a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 262/79 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 665/86 (10), del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 569/87 (12), y del Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (13), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 455/87 (14);
Considerando que no se aplica ningún montante compensatorio monetario en esta transferencia, con arreglo a lo dispuesto en el segundo guión del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1055/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo al almacenamiento y a los movimientos de productos comprados por un organismo de intervención (15); que, por lo que respecta a las modalidades de expedición, los artículos 2 y 4 del Reglamento (CEE) no 1722/77 de la Comisión, de 28 de julio de 1977, por los que se establecen modalidades comunes de aplicación del Reglamento (CEE) no 1055/77, relativo al almacenamiento y a los movimientos de productos comprados por un organismo de intervención (16), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3826/85 (17), son de aplicación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Con arreglo al Reglamento (CEE) no 1341/86 del Consejo, el organismo de intervención alemán pondrá a disposición del organismo de intervención italiano una cantidad de 20 000 toneladas de mantequilla comprada con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 804/68 y entrada en almacén antes del 1 de enero de 1986.
2. La transferencia de la totalidad de la mantequilla contemplada en el apartado 1 será efectuada por el organismo de intervención alemán, de modo que el organismo de intervención italiano se haga cargo de la misma antes de la fecha contemplada en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1341/86.
3. Los organismos de intervención alemán e italiano elegirán de común acuerdo los depósitos de origen y de destino.
En un plazo de siete días siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, el organismo de intervención alemán comunicará al organismo de intervención italiano la lista de los lugares de almacenamiento de la cantidad que vaya a transferirse.
En un plazo de quince días siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, el organismo de intervención italiano comunicará al organismo de intervención alemán la lista de los almacenes que respondan a las disposiciones del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 685/69, donde serán almacenadas las cantidades de que se trate.
4. Se entenderá por lote, la cantidad que vaya a transferirse de un almacén de origen a un almacén de destino.
Artículo 2
1. Los envases de la mantequilla puesta a disposición por el organismo de intervención suministrador, llevarán, en caracteres claramente visibles y
legibles, la indicación siguiente:
« destinato ad essere fornito all'organismo d'intervento italiano . . . (regolamento (CEE) n. 1329/87) ».
2. El organismo de intervención italiano, tras haberse asegurado de que la cantidad, la calidad y el envasado de la mantequilla son los previstos, se hará cargo de la mantequilla realizada en el punto de destino.
3. En el momento de hacerse cargo de la mantequilla, el organismo de intervención suministrador hará entrega al representante del organismo de intervención italiano de un certificado en el que se haga constar que el producto se ajusta a las prescripciones del Reglamento (CEE) no 685/69.
Artículo 3
1. El importe de los gastos de transporte de los lotes indicados en el apartado 4 del artículo 1 será determinado por el organismo de intervención alemán según un procedimiento de licitación.
Dichos gastos incluirán:
a) el transporte, sin contar la carga y descarga a partir del muelle del almacén de salida y hasta el muelle del almacén de destino;
b) los gastos del seguro cubriendo el valor de la mercancía, determinado por el precio de intervención de la mantequilla hasta el muelle de descarga del almacén de destino.
2. El pago del importe de los gastos indicado en el apartado 1 se efectuará en un plazo de seis semanas, calculado a partir del día de la presentación ante el organismo de intervención alemán de los documentos siguientes:
a) factura de los gastos de transporte;
b) certificado de recepción de la mantequilla por cada uno de los almacenes de destino, confirmada por el organismo de intervención italiano;
c) documento de transporte;
d) copia de la póliza de seguros, y en caso de desperfectos o pérdida, declaración de siniestro, y documentos que permitan la indemnización del organismo de intervención alemán;
e) documento aduanero de importación definitiva de mantequilla en Italia;
3. El organismo de intervención alemán determinará las cláusulas y condiciones de la licitación con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento. Tales cláusulas y condiciones deberán prever en particular la prestación de una fianza que garantice el cumplimiento del requisito principal relativo al transporte de la mantequilla, tal como se define en la letra a) del apartado 1.
Además, deberán garantizar la igualdad de acceso y de tratamiento a cualquier interesado, con independencia de su lugar de establecimiento en la Comunidad. Para ello, el organismo de intervención alemán comunicará a los demás organismos de intervención y a la Comisión, el texto del anuncio de licitación al que se hará referencia en una nota publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas al menos ocho días antes de la fecha límite fijada por el organismo de intervención alemán para la presentación de las ofertas.
4. El organismo de intervención alemán tomará las medidas necesarias para que la primera licitación tenga lugar al menos diez meses antes de la fecha contemplada en el apartado 2 del artículo 1.
5. Las ofertas presentadas al organismo de intervención alemán se harán y se aceptarán en marcos alemanes.
6. Cada oferta sólo podrá referirse a un solo lote.
7. La licitación de cada lote se adjudicará a aquel de los licitadores que haya ofrecido el importe más bajo.
No obstante, si las ofertas no correspondiesen a los precios y a los gastos normalmente practicados, no se realizará la licitación.
8. Las autoridades alemanas tendrán informada a la Comisión respecto al desarrollo de la licitación, comunicándole inmediatamente los resultados, así como al organismo de intervención italiano.
Artículo 4
El organismo de intervención italiano venderá la mantequilla puesta a su disposición en virtud del presente Reglamento con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos (CEE) no 262/79, no 3143/85 y no 2409/86.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.
(3) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 30.
(4) DO no L 118 de 6. 5. 1987, p. 1.
(5) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.
(6) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.
(7) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.
(8) DO no L 339 de 2. 12. 1986, p. 16.
(9) DO no L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.
(10) DO no L 66 de 8. 3. 1986, p. 38.
(11) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(12) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 26.
(13) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.
(14) DO no L 46 de 14. 2. 1987, p. 11.
(15) DO no L 128 de 24. 5. 1977, p. 1.
(16) DO no L 189 de 29. 7. 1977, p. 36.
(17) DO no L 371 de 31. 12. 1985, p. 1.
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