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    <identificador>DOUE-L-1987-80501</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19870513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1329/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1329/87 de la Comisión, de 13 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la transformación de mantequilla al organismo de intervención italiano por el organismo de intervención alemán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870517</fecha_vigencia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1341/86, de 6 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4, por Reglamento 3888/87, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  773/87  (2),  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1341/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986,   relativo   a   la   transferencia   de   mantequilla   al  organismo  de intervención  italiano  por  los  organismos  de  intervención  de otros Estados miembros  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1246/87  (4),  y, en particular,   el   apartado   1   de  su  artículo  1,  establece  la  puesta  a disposición  del  organismo  de  intervención  italiano  de  20 000 toneladas de mantequilla  que  se  encuentra  en  poder  de los organismos de intervención de los  demás  Estados  miembros  y  de la que Italia deberá hacerse cargo antes de la  fecha  contemplada  en  el  apartado  2 del artículo 1 del citado Reglamento (CEE)   no   1341/86;   que   es   conveniente  establecer  las  modalidades  de aplicación de dicha medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  designar  los  organismos  de  intervención encargados    de    proporcionar    la    mantequilla    en   función   de   sus disponibilidades;   que  el  or-  ganismo  de  intervención  alemán  dispone  de reservas particularmente importantes de mantequilla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mantequilla  objeto  de la transferencia debe responder a las  exigencias  prescritas  en  el  Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3790/85 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  la  transferencia  de la mantequilla se efectúe   por  lotes  determinados  en  función  de  los  almacenes  de  destino designados  por  el  organismo  de  intervención  italiano; que dichos almacenes deberán  cumplir  las  condiciones  previstas  en  el  artículo 7 del Reglamento (CEE)  no  685/69  de  la  Comisión  (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3669/86 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  buscar  los  medios  más  económicos  para realizar   esta  operación,  es  conveniente  recurrir  a  un  procedimiento  de licitación para el transporte de la mantequilla a Italia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  después  de  haber  organizado  la  transferencia,  conviene precisar  las  disposiciones  según  las  cuales  el  organismo  de intervención italiano   deberá   proceder   a   la   venta   de   mantequilla  objeto  de  la</p>
    <p class="parrafo">transferencia;   que,   a   tal   efecto,   es   conveniente   referirse  a  las disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no 262/79 de la Comisión (9), cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CEE)  no  665/86  (10),  del Reglamento  (CEE)  no  3143/85  de la Comisión (11), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  569/87  (12),  y  del Reglamento (CEE) no 2409/86  de  la  Comisión  (13),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 455/87 (14);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  aplica  ningún  montante  compensatorio  monetario en esta  transferencia,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  segundo  guión del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  1055/77  del  Consejo, de 17 de mayo de 1977,  relativo  al  almacenamiento  y  a los movimientos de productos comprados por  un  organismo  de  intervención  (15);  que,  por  lo  que  respecta  a las modalidades  de  expedición,  los  artículos  2  y  4  del  Reglamento  (CEE) no 1722/77  de  la  Comisión,  de  28  de  julio de 1977, por los que se establecen modalidades  comunes  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 1055/77, relativo al   almacenamiento   y   a  los  movimientos  de  productos  comprados  por  un organismo  de  intervención  (16),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3826/85 (17), son de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  no 1341/86 del Consejo, el organismo de intervención   alemán   pondrá  a  disposición  del  organismo  de  intervención italiano   una  cantidad  de  20  000  toneladas  de  mantequilla  comprada  con arreglo  a  lo  previsto  en  el  apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 804/68 y entrada en almacén antes del 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  transferencia  de  la  totalidad  de  la  mantequilla  contemplada en el apartado  1  será  efectuada  por  el  organismo de intervención alemán, de modo que  el  organismo  de  intervención italiano se haga cargo de la misma antes de la  fecha  contemplada  en  el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1341/86.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  organismos  de  intervención  alemán  e  italiano  elegirán  de  común acuerdo los depósitos de origen y de destino.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  siete  días  siguiente  a  la  entrada  en vigor del presente Reglamento,  el  organismo  de  intervención  alemán  comunicará al organismo de intervención   italiano  la  lista  de  los  lugares  de  almacenamiento  de  la cantidad que vaya a transferirse.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  quince  días  siguiente  a  la  entrada en vigor del presente Reglamento,  el  organismo  de  intervención italiano comunicará al organismo de intervención   alemán   la   lista   de   los  almacenes  que  respondan  a  las disposiciones  del  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no  685/69, donde serán almacenadas las cantidades de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  entenderá  por  lote,  la cantidad que vaya a transferirse de un almacén de origen a un almacén de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  envases  de  la  mantequilla  puesta  a disposición por el organismo de intervención  suministrador,  llevarán,  en  caracteres  claramente  visibles  y</p>
    <p class="parrafo">legibles, la indicación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  destinato  ad  essere  fornito  all'organismo  d'intervento  italiano  .  . . (regolamento (CEE) n. 1329/87) ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  de  intervención  italiano,  tras haberse asegurado de que la cantidad,  la  calidad  y  el  envasado  de la mantequilla son los previstos, se hará cargo de la mantequilla realizada en el punto de destino.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  momento  de  hacerse  cargo  de  la  mantequilla,  el  organismo  de intervención  suministrador  hará  entrega  al  representante  del  organismo de intervención  italiano  de  un  certificado  en  el  que  se haga constar que el producto se ajusta a las prescripciones del Reglamento (CEE) no 685/69.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  los  gastos  de  transporte  de  los  lotes indicados en el apartado  4  del  artículo  1  será determinado por el organismo de intervención alemán según un procedimiento de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Dichos gastos incluirán:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  transporte,  sin  contar  la  carga  y  descarga a partir del muelle del almacén de salida y hasta el muelle del almacén de destino;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  gastos  del  seguro cubriendo el valor de la mercancía, determinado por el  precio  de  intervención  de  la mantequilla hasta el muelle de descarga del almacén de destino.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  del  importe  de los gastos indicado en el apartado 1 se efectuará en  un  plazo  de  seis  semanas,  calculado a partir del día de la presentación ante el organismo de intervención alemán de los documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) factura de los gastos de transporte;</p>
    <p class="parrafo">b)  certificado  de  recepción  de  la mantequilla por cada uno de los almacenes de destino, confirmada por el organismo de intervención italiano;</p>
    <p class="parrafo">c) documento de transporte;</p>
    <p class="parrafo">d)  copia  de  la  póliza  de  seguros,  y  en  caso  de desperfectos o pérdida, declaración  de  siniestro,  y  documentos  que  permitan  la  indemnización del organismo de intervención alemán;</p>
    <p class="parrafo">e) documento aduanero de importación definitiva de mantequilla en Italia;</p>
    <p class="parrafo">3.   El   organismo   de   intervención   alemán  determinará  las  cláusulas  y condiciones  de  la  licitación  con  arreglo  a  las disposiciones del presente Reglamento.  Tales  cláusulas  y  condiciones  deberán  prever  en particular la prestación   de   una   fianza  que  garantice  el  cumplimiento  del  requisito principal  relativo  al  transporte  de la mantequilla, tal como se define en la letra a) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Además,   deberán   garantizar   la  igualdad  de  acceso  y  de  tratamiento  a cualquier  interesado,  con  independencia  de su lugar de establecimiento en la Comunidad.  Para  ello,  el  organismo  de  intervención alemán comunicará a los demás  organismos  de  intervención  y  a  la  Comisión, el texto del anuncio de licitación  al  que  se  hará  referencia  en  una  nota  publicada en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  al  menos  ocho  días antes de la fecha límite  fijada  por  el  organismo  de  intervención alemán para la presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  organismo  de  intervención  alemán  tomará  las medidas necesarias para que  la  primera  licitación  tenga  lugar al menos diez meses antes de la fecha contemplada en el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  ofertas  presentadas  al organismo de intervención alemán se harán y se aceptarán en marcos alemanes.</p>
    <p class="parrafo">6. Cada oferta sólo podrá referirse a un solo lote.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  licitación  de  cada  lote  se adjudicará a aquel de los licitadores que haya ofrecido el importe más bajo.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  las  ofertas  no correspondiesen a los precios y a los gastos normalmente practicados, no se realizará la licitación.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  autoridades  alemanas  tendrán  informada  a  la  Comisión  respecto al desarrollo  de  la  licitación,  comunicándole  inmediatamente  los  resultados, así como al organismo de intervención italiano.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  italiano  venderá  la  mantequilla  puesta a su disposición   en   virtud   del   presente   Reglamento   con   arreglo   a  las disposiciones de los Reglamentos (CEE) no 262/79, no 3143/85 y no 2409/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 118 de 6. 5. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 339 de 2. 12. 1986, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 66 de 8. 3. 1986, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO no L 46 de 14. 2. 1987, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO no L 128 de 24. 5. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(16) DO no L 189 de 29. 7. 1977, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(17) DO no L 371 de 31. 12. 1985, p. 1.</p>
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</documento>
