LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2998/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1341/86 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1246/87 (4), autoriza la transferencia de mantequilla al organismo de intervención italiano por los organismos de intervención de los demás Estados miembros;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1329/87 de la Comisión (5), establece las condiciones para la venta de la mantequilla transferida al organismo de intervención italiano por el organismo de intervención alemán; que, con el fin de evitar una interpretación incorrecta de dicho Reglamento, que podría desviar a dicha medida de su objetivo, es conveniente precisar que dicha mantequilla debe ser utilizada en Italia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1329/87 será sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 4
El organismo de intervención italiano venderá la mantequilla puesta a su disposición en virtud del presente Reglamento, con el fin de que se utilice en el territorio italiano con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 262/79, 3143/85 y 2409/86.
En el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento, la fianza de transformación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 262/79 o la garantía de destino prevista en el primer guión del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 o la garantía de transformación prevista en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2409/86 se destinarán asimismo a garantizar le ejecución de la obligación de utilizar la mantequilla en el territorio italiano ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 285 de 8. 10. 1987, p. 1.
(3) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 30.
(4) DO no L 118 de 6. 5. 1987, p. 1.
(5) DO no L 125 de 14. 5. 1987, p. 32.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid