Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-5984

Orden de 16 de febrero de 1993 por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1988, por la que se aprueban las normas de pureza para estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes, así como los diluyentes o soportes para carragenanos y pectinas autorizados para su uso en la elaboración de diversos productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1993, páginas 6839 a 6839 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1993-5984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/02/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de julio de 1988, por la que se aprueban las normas de pureza para estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes, así como los diluyentes o soportes para carragenanos y pectinas autorizados para su uso en la elaboración de diversos productos alimenticios (<Boletín Oficial del Estado> de 12 de agosto), armonizó nuestra legislación con la Directiva del Consejo 74/329/CEE, de 18 de junio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes, emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios, así como con sus modificaciones, especialmente las Directivas del Consejo 78/612/CEE, de 29 de junio de 1978; 78/663/CEE, de 25 de julio de 1978, y 82/504/CEE, de 12 de julio de 1982. La publicación de la Directiva de la Comisión 90/612/CEE, de 26 de octubre, hizo necesario modificar el anexo de la Orden de 28 de julio de 1988, mediante la Orden de 27 de septiembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de octubre).

Publicada la Directiva de la Comisión 92/4/CEE, de 10 de febrero de 1992, es necesario modificar nuevamente la citada Orden de 28 de julio de 1988 para su adaptación a la mencionada Directiva.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16. de la Constitución Española, y en virtud de lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud, oídos los sectores afectados y previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, he tenido a bien disponer:

Primero.-El anexo de la Orden de 28 de julio de 1988, por la que se aprueban las normas de pureza para estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes, así como los diluyentes o soportes para carragenanos y pectinas autorizados para su uso en la elaboración de diversos productos alimenticios, modificado por la Orden de 27 de septiembre de 1991, queda redactado en los siguientes términos:

En el apartado dedicado al E-473 <Sucroésteres de ácidos grasos>:

a) Se sustituye el último párrafo de la <descripción química> por el siguiente:

<No podrán utilizarse para su preparación más disolventes orgánicos que el dimetilsulfóxido, la dimetilformamida, el acetato de etilo, el isopropanol, el isobutanol o la metiletilcetona.>

b) Después del punto relativo al <contenido en isobutanol> se añade otro nuevo redactado de la siguiente manera:

<Contenido en metiletilcetona: No más de 10 mg/kg.>

Segundo.-La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16. de la Constitución Española y en virtud de lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 4/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el 1 de junio de 1993.

Madrid, 16 de febrero de 1993.

GRIÑAN MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/1993
  • Fecha de publicación: 04/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1993
  • Fecha de derogación: 01/12/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1802/1999, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-22901).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentación
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid