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Documento DOUE-L-1992-80234

Directiva 92/4/CEE de la Comisión, de 10 de febrero de 1992, por la que se modifica la Directiva 78/663/CEE del Consejo que establece los criterios de pureza específicos para los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 55, de 29 de febrero de 1992, páginas 96 a 97 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80234

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que, para tener en cuenta las especificaciones adoptadas por el Codex Alimentarius así como las nuevas técnicas de producción, es necesario modificar la Directiva 78/663/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/612/CEE de la Comisión (3);

Considerando que, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 89/107/CEE, se ha consultado al Comité científico de la alimentación humana acerca de las disposiciones que podrían afectar a la salud pública;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de los productos alimenticios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 78/663/CEE quedará modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de junio de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1992. Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Vicepresidente

(1) DO no L 40 de 11. 2. 1989, p. 27. (2) DO no L 223 de 14. 8. 1978, p. 7. (3) DO no L 326 de 24. 11. 1990, p. 58.

ANEXO

El Anexo de la Directiva 78/663/CEE queda modificado como sigue:

Bajo el epígrafe E 473: Esteres de la sacarosa:

a) La última frase del punto relativo a la descripción química deberá sustituirse por la frase siguiente:

« No podrán utilizarse para su preparación más disolventes orgánicos que el dimetilsulfóxido, la dimetilformamida, el acetato de etilo, el isopropanol, el isobutanol o la metiletilcetona. »

b) Bajo el punto relativo al contenido en isobutanol se añadirá el siguiente punto:

« Contenido en metiletilcetona / no superior a 10 mg/kg. »

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 10/02/1992
  • Fecha de publicación: 29/02/1992
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de junio de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
  • Fecha de derogación: 20/01/2009
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/4/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentación
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad

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