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Documento BOE-A-1991-2747

Ley 12/1990, de 28 de noviembre, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1991, páginas 3449 a 3451 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1991-2747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1990/11/28/12

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

EN EL ARTICULO 148.1.22, DE LA CONSTITUCION, SE RECONOCE LA COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE COORDINACION Y DEMAS FACULTADES EN RELACION CON LAS POLICIAS LOCALES Y EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA UNA LEY ORGANICA.

EN IDENTICOS TERMINOS SE EXPRESA EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON EN SU ARTICULO 26.1.20, CUANDO SE FIJA LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA COMUNIDAD.

LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL Y ESPCIALMENTE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 18 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, DISPONE EL MARCO NECESARIO PARA ACOMETER LA COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE MUNICIPIOS DE CASTILLA Y LEON EJERCIENDO LAS FUNCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 39 Y 51 DE ESTA LEY ORGANICA.

LOS CUERPOS DE POLICIA DEPENDIENTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE CASTILLA Y LEON, SON FUNDAMENTALES EN LA SEGURIDAD PUBLICA POR SU PROXIMIDAD AL CIUDADANO Y POR LAS FUNCIONES QUE LES ESTAN ENCOMENDADAS. LA COORDINACION DE ESTA LEY VA ENCAMINADA A FACILITAR LA LABOR DE LAS POLICIAS LOCALES POSIBILITANDO LA COLABORACION E INTERVENCION ENTRE ELLAS, LA HOMOGENEIZACION DE NORMAS Y METODOS DE ACTUACION, Y LA HOMOLOGACION Y MEJORA DE MEDIOS TECNICOS Y SISTEMAS FORMATIVOS DE SUS MIEMBROS.

LAS CARACTERISTICAS DE DISPERSION Y SINGULARIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE NUESTRA COMUNIDAD REPERCUTEN EN SUS POLICIAS LOCALES, CUYA ESTRUCTURA Y COMPOSICION SON MUY DIFERENTES. POR ELLO, LA APARICION DE ESTA LEY VIENE A ESTABLECER LOS ORGANOS QUE VAN A INTERVENIR EN SU DESARROLLO Y, POR ENCIMA DE TODO, LOS CRITERIOS BASICOS DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. 1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS CRITERIOS BASICOS PARA LA COORDINACION DE LAS ACTUACIONES DE LAS POLICIAS LOCALES DE CASTILLA Y LEON, SIENDO DE APLICACION EN TODOS LOS MUNICIPIOS QUE POSEAN CUERPOS DE POLICIA LOCAL PROPIOS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26.1.20, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON.

2. LA COORDINACION SE HARA EXTENSIVA A LOS AUXILIARES DE LA POLICIA LOCAL, CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACION CON QUE SE LES CONOZCA, SIEMPRE QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DE BIENES, SERVICIOS E INSTALACIONES.

ART. 2. SE ENTIENDE POR COORDINACION, A EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, EL CONJUNTO DE TECNICAS DE COLABORACION DIRIGIDAS A LA FIJACION DE MEDIOS Y DE SISTEMAS DE RELACION QUE HAGAN POSIBLE LA INFORMACION RECIPROCA, LA HOMOGENEIDAD EN LA DOTACION DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES, Y LA ACCION CONJUNTA EN EL EJERCICIO DE LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES Y A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

ART. 3. 1. LAS POLICIAS LOCALES COMO INSTITUTOS ARMADOS DE NATURALEZA CIVIL, SE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN DE FORMA JERARQUIZADA BAJO LA DEPENDENCIA DIRECTA DEL ALCALDE. EL MANDO INMEDIATO A LA POLICIA LOCAL CORRESPONDERA EN CADA MUNICIPIO AL JEFE DEL CUERPO.

2. DENTRO DE CADA MUNICIPIO LA POLICIA SE INTEGRARA EN UN CUERPO UNICO SIN PERJUICIO DE LAS ESPECIALIDADES QUE PUEDAN EXISTIR DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES.

3. EL AMBITO DE ACTUACION DE LA POLICIA LOCAL SERA EL DEL TERMINO MUNICIPAL A QUE PERTENEZCA, SALVO EN LOS CASOS DE EMERGENCIA Y PREVIO REQUERIMIENTO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

LAS ACTUACIONES QUE SE LLEVEN A CABO FUERA DEL TERRITORIO DEL TERMINO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE SERAN DIRIGIDAS POR SUS PROPIOS MANDOS NATURALES.

4. LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL VESTIRAN UNIFORME REGLAMENTARIO EN TODOS LOS ACTOS DE SERVICIO, SALVO LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES PREVISTOS EN LA LEY. COMO ACREDITACION PORTARAN UN CARNE PROFESIONAL, UNA PLACA POLICIAL Y UN NUMERO DE IDENTIFICACION PERSONAL QUE COINCIDIRA EN AMBOS CASOS.

ART. 4. PODRAN CREAR CUERPOS DE POLICIA PROPIOS:

1. LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON QUE TENGA UNA POBLACION IGUAL O SUPERIOR A 5.000 HABITANTES, O LOS QUE, TENIENDO VARIOS NUCLEOS DE POBLACION, AL MENOS UNO DE ELLOS SUPERE LOS 2.000 HABITANTES.

2. LOS MUNICIPIOS NO COMPRENDIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR CUANDO EXISTAN NOTORIOS MOTIVOS DE NECESIDAD O CONVENIENCIA, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES.

ART. 5. 1. EN LOS MUNICIPIOS QUE NO CUENTEN CON UN CUERPO DE POLICIA PROPIO, LAS FUNCIONES DE ESTE PODRAN SER DESEMPEÑADAS, JUNTO A OTRAS, POR AGENTES QUE NECESARIAMENTE SERAN FUNCIONARIOS PUBLICOS Y OSTENTARAN LA DENOMINACION QUE SE DETERMINE, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES.

2. ESTE PERSONAL QUE TENDRA LA CONDICION DE AUXILIAR DE POLICIA LOCAL, SE REGIRA POR LO DISPUESTO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL, INCLUYENDOSE, EN TODO CASO, EN EL PROCESO DE SELECCION, UN CURSO DE FORMACION PARA ELLOS, CUYA SUPERACION SERA REQUISITO INDISPENSABLE PARA OBTENER EL NOMBRAMIENTO.

DICHO CURSO DEBERA REALIZARSE EN LAS ACADEMIAS DE POLICIAS LOCALES QUE SE MENCIONAN EN ESTA LEY.

ART. 6. 1. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES, QUE NO SUPONGAN PRACTICA DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA, SE EJERCITARAN POR LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

2. EN DICHA CONSEJERIA Y A EFECTOS ESTADISTICOS EXISTIRA UN REGISTRO DE LOS POLICIAS LOCALES DE CASTILLA Y LEON, EN EL QUE SE INSCRIBIRA A LOS MIEMBROS DE LOS DIVERSOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL.

ART. 7.

LAS CORPORACIONES MUNICIPALES CORRESPONDEINTES APROBARAN LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL, QUE DEBERAN AJUSTARSE A LOS CRITERIOS Y CONTENIDOS MINIMOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS NORMAS MARCO APROBADAS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

ART. 8. LAS NORMAS MARCO MENCIONADAS EN EL ARTICULO SEPTIMO REGULARAN FUNDAMENTALMENTE LAS SIGUIENTES MATERIAS:

A) LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL.

B) LA COMPOSICION Y ESTRUCTURA DE LAS PLANTILLAS.

C) LA DENOMINACION DE LAS CATEGORIAS Y ESCALAS.

D) LOS CRITERIOS PARA EL INGRESO Y LA PROMOCION INTERNA.

E) LA COORDINACION Y EL ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS UNIFICADOS DE FORMACION.

F) LA UNIFORMIDAD, MEDIOS TECNICOS Y SISTEMAS DE ACREDITACION DE LOS FUNCIONARIOS.

G) LAS NORMAS COMUNES DE FUNCIONAMIENTO.

H) LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS.

I) EL REGIMEN DISCIPLINARIO.

J) LOS CRITERIOS DE MOVILIDAD.

K) LAS RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS.

ART. 9. EL DERECHO DE REPRESENTACION COLECTIVA DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA LOCAL SERA EJERCIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA 11/1985, DE LIBERTAD SINDICAL, Y EN LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, DE ORGANOS DE REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

TITULO II

SELECCION Y PROMOCION DE LOS MIEMBROS DE LAS POLICIAS LOCALES ART. 10. LOS AYUNTAMIENTOS REALIZARAN LAS CONVOCATORIAS PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICIAS LOCALES DENTRO DE LAS PREVISIONES DE SU OFERTA DE EMPLEO PUBLICO ANUAL.

ART.

11. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON FIJARA POR NORMAS MARCO LOS CRITERIOS DE SELECCION A QUE DEBERAN ATENERSE LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS QUE SE APRUEBEN POR LAS CORPORACIONES LOCALES, COMPRENDIENDO LOS NIVELES EDUCATIVOS, REQUISITOS MINIMOS EXIGIBLES A LOS ASPIRANTES, Y EL CONTENIDO BASICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS A REALIZAR, PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS PROFESIONALES O EMPLEOS.

DICHOS CRITERIOS SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA EN MATERIA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS ASI COMO A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD.

ART. 12.

LOS ANUNCIOS DE CONVOCATORIAS DE PRUEBAS DE ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DEBERAN PUBLICARSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, Y EN LOS BOLETINES OFICIALES QUE SEÑALA EL ARTICULO 97 DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL.

ART. 13. LOS ASPIRANTES A LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE CASTILLA Y LEON EN SU CATEGORIA INFERIOR, DEBERAN ACREDITAR UN NIVEL EDUCATIVO MINIMO DE GRADUADO ESCOLAR. PARA EL ACCESO A EMPLEOS DE OTRAS CATEGORIAS SE REQUERIRA LA TITULACION ACADEMICA QUE CORRESPONDA A LOS DIFERENTES GRUPOS DE CLASIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS.

ART. 14. LA SELECCION PARA INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICIAS LOCALES, EN SUS DISTINTAS CATEGORIAS Y EMPLEOS, CONSTARA DE DOS FASES:

A) OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION, QUE DEBERA HABER FINALIZADO ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.

B) CURSO DE FORMACION CON UNA DURACION MINIMA QUE SE ESTABLECERA EN LAS NORMAS MARCO, EN EL CUAL SE EXIGIRA OBTENER LA CALIFICACION DE APTO.

ART. 15. LOS CRITERIOS DE PROMOCION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA LOCAL DEBERA ESTABLECERSE EN LAS NORMAS MARCO, FIGURANDO COMO REQUISITOS PREVIOS A LA PRUEBA DE SELECCION UN PLAZO DE MINIMA PERMANENCIA DE DOS AÑOS EN EL PUESTO INMEDIATO INFERIOR, CARECER EN EL EXPEDIENTE DE ANOTACION NO CANCELADA POR FALTA GRAVE O MUY GRAVE Y HABER REALIZADO O REVALIDADO EL CURSO DE APTITUD PARA EL ASCENSO AL EMPLEO AL QUE SE OPTA, O, EN SU CASO, HABERLO ACTUALIZADO SI HUBIERAN TRANSCURRIDO MAS DE CINCO AÑOS.

ART. 16. LOS CURSOS DE APTITUD PARA EL ASCENSO SERAN PROGRAMADOS POR LA ESCUELA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. A LOS UNICOS EFECTOS DE PROMOCION INTERNA, LOS DIPLOMAS EXPEDIDOS EN DICHOS CURSOS PODRAN SER CONVALIDADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA CON LOS CORRESPONDIENTES A LAS TITULACIONES EXIGIDAS A LOS GRUPOS DE CLASIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS.

ART. 17. LOS ACCESOS A CATEGORIAS QUE SUPONGAN UN CAMBIO DE ESCALA DEBERAN REALIZARSE POR CONCURSO-OPOSICION, ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE LA INMEDIATA INFERIOR QUE POSEAN EL CURSO DE APTITUD CORRESPONDIENTE Y, DE NO EXISTIR NINGUNO, LAS PLAZAS PODRAN OFERTARSE A LOS FUNCIONARIOS DE LA CATEGORIA CONVOCADA DE LAS PLANTILLAS DEL RESTO DE LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O EN SU DEFECTO DEL RESTO DEL ESTADO, Y EN ULTIMA INSTANCIA SE CUBRIRAN POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE. EN LOS DEMAS CASOS SE PROCEDERA POR CONCURSO DE MERITOS.

ART. 18. CUANDO LAS CONDICIONES FISICAS DE LOS FUNCIONARIOS ASI LO ACONSEJEN Y EN TODO CASO AL CUMPLIR LAS EDADES QUE SE ESTABLEZCAN POR NORMA MARCO O, EN SU DIA ESTATUTARIAMENTE, PASARAN A DESEMPEÑAR DESTINOS CALIFICADOS DE SEGUNDA ACTIVIDAD EN LA PROPIA PLANTILLA O EN OTROS SERVICIOS MUNICIPALES, PREVIO ACUERDO CON EL INTERESADO EN ESTE ULTIMO CASO, Y SIN QUE ELLO SUPONGA MERMA ALGUNA EN SUS RETRIBUCIONES ANUALES. LOS PASES A OTROS SERVICIOS MUNICIPALES PRODUCIRAN VACANTE EN EL CUERPO.

TITULO III

FORMACION Y MOVILIDAD DE LAS POLICIAS

ART. 19. CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, A TRAVES DE LA ESCUELA DE POLICIA LOCAL DE CASTILLA Y LEON, LA ORDENACION Y PROGRAMACION DE CURSOS DE FORMACION BASICA Y DE FORMACION DE MANDOS, ASI COMO LOS SEMINARIOS TECNICOS Y TRABAJOS PROFESIONALES QUE, EN EL AMBITO DE LAS POLICIAS LOCALES, SE CELEBREN EN CASTILLA Y LEON.

IGUALMENTE ES COMPETENCIA DE DICHA ESCUELA LA CONVOCATORIA Y REALIZACION DE PRUEBAS, PARA LA ACTUALIZACION DE TITULO O DIPLOMA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15.

ART. 20. LOS AYUNTAMIENTOS QUE DISPONGAN DE ACADEMIA LOCAL PODRAN PROMOVER Y ORGANIZAR CURSOS DE RECICLAJE Y ESPECIALIZACION PARA LOS FUNCIONARIOS PROPIOS. LA VALORACION A OTORGAR A LA PARTICIPACION EN ESTOS CURSOS, Y EN CUANTOS OTROS SE PROMUEVAN POR OTRAS INSTITUCIONES, SE ATENDRAN A LOS CRITERIOS QUE SE SEÑALEN PARA LA PROMOCION INTERNA EN LAS NORMAS MARCO PREVISTAS EN EL ARTICULO 8. DE ESTA LEY. DEBIENDO EN TODOS LOS CASOS NOTIFICARLO A LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

PARA AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE NO DISPONGAN DE ACADEMIA LOCAL LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PROMOVERA LA REALIZACION DE ESTOS CURSOS.

ART. 21.

LA COMISION DE COORDINACION PODRA PROMOVER CURSOS DE DETERMINADAS ESPECIALIDADES EN CENTROS DE FORMACION DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO O EN LOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ARTICULANDOSE A ESTE FIN LOS ACUERDOS OPORTUNOS.

ART. 22. SE RECONOCE EL DERECHO DE MOVILIDAD A LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA LOCAL, CUYOS CRITERIOS QUEDARAN REGULADOS EN LAS NORMAS MARCO QUE FIJE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.

DICHOS CRITERIOS SE TENDRAN PRESENTES, TANTO PARA LOS DIFERENTES DESTINOS DENTRO DE LA PROPIA PLANTILLA COMO PARA PODER ACCEDER A OTROS DE LA COMUNIDAD.

TITULO IV

HOMOGENEIZACION DE MEDIOS E INFORMACION

ART. 23. POR NORMAS MARCO LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON ESTABLECERA LOS CRITERIOS DE HOMOGENEIZACION EN MATERIA DE MEDIOS TECNICOS Y DE UNIFORMES DE LOS DISTINTOS CUERPOS DE POLICIAS LOCALES.

DICHAS NORMAS DEBERAN CONTENER AL MENOS:

A) MATERIA OBJETO DE LA HOMOGENEIZACION.

B) CONDICIONES MINIMAS QUE HAN DE REUNIR LOS CUERPOS, EN LA MATERIA DE QUE SE TRATE, PARA LOGRAR LA MISMA.

C) PLAZO MAXIMO PARA LLEVARLA A CABO.

D) APORTACION, SI PROCEDIERA, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS QUE SE ORIGINASEN.

ART. 24. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL Y OIDA LA COMISION DE COORDINACION, ESTABLECERA LOS CRITERIOS PRECISOS PARA POSIBILITAR LA INFORMACION ENTRE POLICIAS LOCALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD.

TITULO V

COMISION DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES DE CASTILLA Y LEON

ART. 25. SE CREA LA COMISION DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES DE CASTILLA Y LEON COMO ORGANO CONSULTIVO, DELIBERANTE Y DE PARTICIPACION QUE SE ADSCRIBE A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.

ART.

26. LA COMISION DE COORDINACION TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:

A) PRESIDENTE: EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.

B) VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION TERRITORIAL.

C) VOCALES:

CUATRO REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DESIGNADOS POR EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL QUE DEBERAN SER ESPECIALISTAS EN ESTA MATERIA.

NUEVE REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS ELEGIDOS POR LA FEDERACION DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA Y LEON QUE SERAN SIEMPRE LOS CONCEJALES REPRESENTANTES DE POLICIA LOCAL DE CADA MUNICIPIO.

DOS JEFES DE PLANTILLA DESIGNADOS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A PROPUESTA DE LAS ORGANIZACIONES MAS REPRESENTATIVAS DE LOS MISMOS. UNO CORRESPONDIENTE A LOS MUNICIPIOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES Y OTRO PARA EL RESTO.

TRES POLICIAS LOCALES COMO REPRESENTANTES DE LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN EL AMBITO DE CASTILLA Y LEON.

D) ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION, CON VOZ Y SIN VOTO, EL JEFE DE SERVICIO DE PROTECCION CIVIL Y POLICIAS LOCALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

E) EL PRESIDENTE PODRA CONVOCAR CON VOZ Y SIN VOTO, A AQUELLAS PERSONAS QUE POR SUS CONOCIMIENTOS TECNICOS O POR EL CARGO QUE OCUPEN SE ESTIMA CONVENIENTE PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION.

F) LA COMISION DE COORDINACION PODRA CREAR PONENCIAS TECNICAS CON LA COMPOSICION, REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL ACUERDO DE CONSTITUCION.

ART. 27. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE COORDINACION:

A) INFORMAR LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES RELACIONADOS CON LA COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES QUE SE ELABOREN POR LOS DIVERSOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, ASI COMO LOS PROYECTOS DE LOS REGLAMENTOS QUE PRETENDEN APROBAR LAS CORPORACIONES LOCALES.

B) PROPONER A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS DIVERSAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS LA ADOPCION DE CUANTAS MEDIDAS CONSIDERE CONVENIENTE PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS DE LAS POLICIAS LOCALES DE CASTILLA Y LEON.

C) INFORMAR LA PROGRAMACION DE LOS CURSOS BASICOS, DE PROMOCION Y DE CUANTAS ACTIVIDADES SE REALICEN EN LOS CENTROS DE FORMACION DE POLICIAS LOCALES DE CASTILLA Y LEON.

D) PROPONER PLANES DE ACTUACION CONJUNTA ENTRE DIVERSOS CUERPOS DE POLICIAS LOCALES, EN SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE PERSONAS Y ACONTECIMIENTOS QUE REBASEN LAS CIRCUNSTANCIAS HABITUALES, PARA SU PRESENTACION A LOS AYUNTAMIENTOS QUE LOS HUBIEREN SOLICITADO.

E) ACTUAR COMO ORGANO DE MEDIACION EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS QUE SE SUSCITEN ENTRE LAS CORPORACIONES LOCALES Y LOS FUNCIONARIOS DE POLICIA A SU SERVICIO, CUANDO LO SOLICITEN AMBAS PARTES EXPRESAMENTE.

F) CUANTAS OTRAS SE LE ATRIBUYAN POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EN TANTO SE CREE Y SE PONGA EN FUNCIONAMIENTO LA ESCUELA DE POLICIA LOCAL DE CASTILLA Y LEON, MEDIANTE CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, SE REGULARA LA UTILIZACION DE LA ACADEMIA DE POLICIA DE DICHO AYUNTAMIENTO CON AQUEL CARACTER, PARA LA FORMACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. ASIMISMO PODRAN FORMALIZARSE CONVENIOS CON OTRAS ACADEMIAS DE POLICIAS LOCALES.

SEGUNDA. POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS, A LOS UNICOS EFECTOS DE PROMOCION INTERNA SE RECONOCERAN COMO VALIDOS, PARA OPOSITAR A LAS PLAZAS QUE PROCEDA, LOS DIPLOMAS DE APTITUD PARA EL ASCENSO CORRESPONDIENTE EXPEDIDOS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

DISPOSICION ADICIONAL

POR LA ESCUELA DE POLICIA LOCAL DE CASTILLA Y LEON, SE ELABORARA UN PLAN DE ESTUDIO QUE PODRA SER OBJETO DE CONVALIDACION POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, A LOS UNICOS EFECTOS DE PROMOCION INTERNA, ESTABLECIENDOSE LA EQUIVALENCIA DE LOS CURSOS DE APTITUD CON LAS TITULACIONES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE FUNCIONARIOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA VIGENCIA DE ESTA LEY, POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PREVIO INFORME DE LA COMISION DE COORDINACION, SE APROBARAN LAS NORMAS MARCO PREVISTAS EN EL ARTICULO 8. , DEBIENDO LAS CORPORACIONES LOCALES ADAPTAR A LAS MISMAS LOS REGLAMENTOS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL PROPIOS EN EL PLAZO DE UN AÑO.

SEGUNDA. SE FACULTA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE PRECISE EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTA LEY.

TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.

POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.

VALLADOLID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1990.

JESUS POSADA MORENO,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 241 DE 14 DE DICIEMBRE DE 1990).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/11/1990
  • Fecha de publicación: 31/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1990
  • Publicada en el BOCYL núm. 241, de 14 de diciembre de 1990.
  • Fecha de derogación: 04/05/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Policía

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