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Documento BOE-A-1988-29622

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1988, páginas 36580 a 36635 (56 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1988-29622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1988/12/28/38

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, constituye el pilar normativo sobre el que se apoya el cumplimiento de los fines constitucionalmente atribuidos al Poder Judicial en el Estado social y democrático de Derecho.

La Ley Orgánica ha atribuido contenido cabal a los principios de independencia, plenitud y unidad de la jurisdicción, garantía e imperio de la ley; ha hecho efectivo, asimismo, el gobierno autónomo del Poder Judicial, destacando el carácter de órgano constitucional del Consejo General del Poder Judicial y ha configurado, sobre unas bases nuevas y sentadas para el logro de la tutela jurisdiccional eficaz, el estatuto de los Jueces y Magistrados y el de los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, sin embargo, contiene otro conjunto de mandatos cuyo denominador común radica en la necesidad de un desarrollo normativo, organizativo y financiero complejo, por suponer la creación de Tribunales y de Juzgados de nueva planta, el crecimiento notable de los ya existentes y, en algunas ocasiones, el cambio de su naturaleza, de su competencia o de la circunscripción a la que se extiende su jurisdicción.

Con la presente Ley, dentro de los principios y de las finalidades expuestas, se da cumplimiento, por ende, al mandato de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que se refiere a la regulación legislativa de la demarcación y planta judicial. La reforma de la regulación legislativa del proceso en los diversos órdenes jurisdiccionales, paralelamente emprendida en idéntico contexto de desarrollo de la Ley Orgánica, constituye el complemento indispensable de aquélla.

La demarcación se ha elaborado teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas y el Proyecto de Ley ha sido sometido a informe del Consejo General del Poder Judicial, cumpliendo con ello, en ambos casos, las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las observaciones formuladas han tenido un alto valor y han acrecentado notablemente el conocimiento de los datos y circunstancias necesarios para una adecuada decisión.

II

El estado social y democrático de Derecho, en la búsqueda de un contenido efectivo y real en los derechos de los ciudadanos, insiste en la nota de efectividad de la protección judicial de los derechos, que llega a plasmarse como derecho fundamental especifico en el artículo 24 de la Constitución.

El adecuado desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha de hacer frente, por lo tanto, en primer término, al enorme déficit acumulado durante decenios por una organización judicial estructurada más en función de la presencia que de la eficacia; distribuida con criterios geográficos imperfectos y desequilibrados e infradotada en cuanto al número de sus titulares y sus órganos decisorios, con la consiguiente insuficiencia de los medios personales y económicos puestos a su servicio e inadecuación de las normas de procedimiento por las que se rige.

En segundo término, al déficit histórico de la justicia se añade el mayor grado de exigencia social de buen funcionamiento que frente a ella, y en contraste con la pasividad tradicional, conlleva la proclamación del sistema constitucional del Estado social y democrático de Derecho. A mayor abundamiento, fenómenos tales como la judicialización del Estado y de la vida social, la mayor conciencia ciudadana de los derechos y de la garantía de su contenido real, la desaparición de vínculos sociales y políticos restrictivos de la libertad individual y del derecho de defensa de las personas, el control democrático de los defectos de funcionamiento de todas las instituciones públicas, la mayor conflictividad social derivada de la creciente complejidad demográfica y de los episodios de crisis económica, y la culminación del Estado de Derecho mediante el reconocimiento del valor normativo de la Constitución, han provocado en los últimos años un considerable incremento de la litigiosidad.

Este incremento afecta especialmente a los órdenes jurisdiccionales más influidos por la conflictividad socioeconómica y la garantía de los derechos del ciudadano frente al poder público, el penal y el contencioso-administrativo, sin que sean de despreciar los incrementos de asuntos civiles y sociales.

III

Aun cuando la definitiva actualización de la infraestructura del Poder Judicial, en función de las necesidades de la sociedad actual, exige su programación normativa a través de la presente Ley, los poderes públicos han iniciado ya en el último lustro una decidida actuación de incremento de sus dotaciones, adelantando así las bases de la transformación cuantitativa y cualitativa que ha de alcanzar con esta Ley su pleno desarrollo.

Los créditos presupuestarios estrictamente dedicados a la Administración de Justicia se duplican desde el año 1982 al 1987, y sólo en el período 1987-1988 se produce un incremento cercano a una tercera parte.

Ello ha permitido desarrollar una intensa labor de gestión, en la línea de atender a las previsiones iniciales de la normativa proyectada, que ha cristalizado en la efectiva puesta en funcionamiento, durante el quinquenio expresado, de más de trescientos órganos judiciales, con los medios instrumentales personales y materiales a su servicio, lo que representa un acelerado ritmo de implantación de más de un órgano judicial cada semana, de promedio. Sólo por lo que se refiere a los órganos unipersonales, en el orden jurisdiccional social se ha puesto en funcionamiento, en este período, un número de Magistraturas de Trabajo que representa una cuarta parte del total de los órganos de esta clase existentes hoy en España. En los órdenes jurisdiccionales civil y penal, la puesta en funcionamiento de un elevado número de Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción ha permitido pasar de una relación en 1980 de 73.010 habitantes por Juzgado, la más desfavorable desde 1877, en que era de 34.434 habitantes por Juzgado, a una proporción de 55.726 habitantes por Juzgado en 1985, lo que no sólo supone recuperar el nivel correspondiente a dos décadas atrás, sino, lo que es aún más notable, invertir decididamente el constante e ininterrumpido proceso histórico de deterioro de la relación, que en 1988 alcanzará a 50.958 habitantes por Juzgado.

IV

La nueva división territorial de lo judicial no plantea especiales problemas en las esferas autonómica, provincial y municipal, por lo que la presente Ley, en punto a la demarcación, se limita a ratificar el ámbito territorial de la jurisdicción de los distintos órganos de alcance autonómico, provincial y municipal, que resulta de las correspondientes circunscripciones determinadas ya a efectos político-administrativos.

Por el contrario, es objeto primordial de la presente Ley realizar una redefinición de los partidos judiciales en cuanto divisiones territoriales judiciales básicas en las que se inscribe el primer escalón de órganos judiciales servidos por Jueces de Carrera, el de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, respetando la competencia de las Comunidades Autónomas para fijar la capitalidad.

La nota de efectividad con que el artículo 24 de la Constitución consagra el derecho a la tutela por los Jueces y Tribunales de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos ha exigido tener presente, en primer lugar, la garantía de fácil acceso de aquéllos a los Juzgados y, en segundo lugar, la necesidad de evitar una dispersión excesiva de medios personales y materiales que quebrantaría los principios de racionalidad y economía por los que se rige toda organización eficaz. Se parte, por consiguiente, de una tendencia a la concentración en la medida necesaria para conseguir tales fines, y siguiendo, con ello, la tendencia general en la comarcalización de los servicios, lo que contribuirá a la debida coordinación entre ellos y a su mejor aprovechamiento por los ciudadanos.

Como modelo general de partido se ha manejado el de una circunscripción general de configuración circular, de un mínimo deseable de 50.000 habitantes y de una superficie media de 700 a 1.000 kilómetros cuadrados, es decir, a partir de unos 15 kilómetros de radio, por considerarse una distancia media fácilmente superable en principio con los actuales medios de comunicación. La cifra de los habitantes viene dada por el hecho de que el número ideal de habitantes en proporción a cada Juzgado se estima en 25.000. Esta proporción no ha sido alcanzada nunca en nuestra historia. Se considera, asimismo, conveniente que los partidos judiciales, en la medida de lo posible, estén dotados de un número mínimo de dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con el fin de facilitar las sustituciones y la división de trabajo entre dos Jueces, especialmente en el orden penal, y de permitir un aprovechamiento de los servicios racional desde el punto de vista económico y con una organización de la oficina judicial óptima para la comodidad de los profesionales y de los ciudadanos.

Los referidos parámetros, aparte de su modulación en función de los volúmenes de litigiosidad, las comunicaciones, y las características orográficas y comarcales, han sufrido alteraciones especialmente significativas en virtud de las peculiaridades de la población de cada zona. Así, la superficie de los partidos se reduce considerablemente en lugares de acumulación urbana, de condensación industrial y de carácter turístico, por la presencia en estos últimos de una población difícilmente registrable, de carácter estacional o permanente. Ello no obstante, el nivel poblacional de estos partidos suele mantenerse muy alto. Por el contrario, las zonas en que la densidad demográfica es muy baja, bien como consecuencia del fenómeno de la despoblación, bien por tratarse de zonas difícilmente habitables, determinan un considerable aumento de la superficie del partido, sin alcanzar siempre el número de población deseable en término medio.

La demarcación establecida en la presente Ley no puede consistir en una transposición en partidos de los actuales distritos judiciales, puesto que la propia ley Orgánica del Poder Judicial ordena que no se mantengan los Juzgados de Distrito cuando por el escaso volumen de trabajo resulte procedente su conversión en Juzgados de Paz (disposición transitoria tercera). Ello no obstante, y a pesar de que el examen de la situación existente en el momento en que se promulga la Ley Orgánica del Poder Judicial pone de relieve que la implantación de la justicia de Distrito no tiene el mismo grado de penetración en todas las zonas del territorio nacional, se ha procurado mantener como partidos aquellos distritos que, aun por debajo del módulo medio, reúnen condiciones especiales, teniendo en cuenta especialmente los que generan un volumen importante de litigiosidad o se hallan radicados en municipios de elevada población, siempre que su proximidad a la cabeza de otro partido o las dificultades de configuración de éste no aconsejen lo contrario. La demarcación aprobada prescinde, en consecuencia, de todos aquellos intereses que no sean cohonestables con el principio de eficacia de la justicia, único norte de esta Ley, y se atiene rigurosamente, mediante la fijación de parámetros objetivos, a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En definitiva, se crean 105 nuevos partidos judiciales, que vienen a añadirse a los 317 actualmente existentes. El total de partidos judiciales es de 422, cifra que coincide exactamente con el número de partidos de la demarcación histórica existente a la promulgación de la Ley de 1870, lo que revela un elevado grado de equilibrio de la división territorial lograda, aun cuando, como se verá, los aumentos demográficos repercuten de forma muy notable en el aumento del número de órganos de cada circunscripción y en el conjunto, con respecto a aquella planta histórica.

V

La presente Ley, al configurar de modo completo la planta diseñada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, articula los distintos órdenes jurisdiccionales de manera equilibrada, haciendo plena realidad el principio de unidad jurisdiccional. Al mismo tiempo, supone la reafirmación del carácter expansivo del orden jurisdiccional civil, del principio de garantía de los derechos fundamentales en el orden penal, de la voluntad del poder ejecutivo de hacer posible un efectivo control jurisdiccional de su actuación administrativa en el orden contencioso-administrativo y la de llevar a cabo en el orden social una eficaz tutela de las pretensiones planteadas en este sector del Derecho. Todos los órdenes jurisdiccionales, con las modulaciones que para cada uno de ellos impone su peculiar cometido dentro del marco genérico del ejercicio de la potestad jurisdiccional, quedan organizados con una estructura semejante, basada en una primera instancia o grado funcional ante un órgano unipersonal, una segunda instancia o grado funcional ante un órgano colegiado y un recurso de casación cuya función primordial es la de unificación en la interpretación de la Ley y la salvaguarda del principio de legalidad.

VI

El Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, constituye el órgano de relevancia constitucional que culmina la organización del Poder Judicial, por lo que no es de extrañar que esta Ley le dedique atención especial.

En la determinación de la planta del Tribunal Supremo se reequilibra levemente la composición de las distintas Salas, en beneficio sobre todo de lo penal, pero se mantiene un número total de Magistrados similar al actual. Se estima, en efecto, que la prohibición constitucional de las ulteriores instancias extraterritoriales supone el atribuir decididamente al Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España, la condición de un Tribunal con funciones específicamente casacionales, salvo las pocas excepciones previstas en la Ley Orgánica por motivos especiales, justificados en cada caso.

El recurso de casación es un recurso especial y, por ende, limitado, que no puede convertirse en una segunda o tercera instancia. La regulación procesal del mismo, adecuadamente realizada, permitirá que, sin convertir al Tribunal Supremo, a través de un artificial y desproporcionado incremento de sus titulares, en un órgano de difícil funcionalidad, asuma plenamente, mediante la adecuada selección objetiva de las materias a que dedica su atención, su labor de unificar la interpretación del ordenamiento jurídico efectuada por todos los Juzgados y tribunales con el carácter de supremo garante del principio de legalidad y de la unidad de acción del Poder Judicial en su conjunto. La importancia de esta función para el cumplimiento del principio de igualdad y del papel constitucional del Poder Judicial no puede pasar inadvertida.

VII

Se destaca, asimismo, dentro de los órganos colegiados, la inmediata constitución de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional llamada a mantener en línea con el carácter exclusivamente estatal de la legislación aplicable, la interpretación uniforme en todo el territorio del Estado en materias tan dignas de atención como los conflictos y los convenios colectivos de ámbito superior al estrictamente autonómico. Las Salas de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se dotan, asimismo, del número de Magistrados suficiente para desarrollar la competencia que les corresponde.

La regulación de los Tribunales Superiores de Justicia se ha efectuado de tal manera que su rápida puesta en funcionamiento sea compatible con el respeto a la facultad de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, reconocida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de intervenir en la designación de algunos de sus Magistrados. Esta facultad ha sido objeto de la interpretación más favorable a la amplitud de su aplicación, entre las diversas posibles. Se ha puesto especial atención en la competencia de casación atribuida a los Tribunales Superiores de Justicia, como órganos que culminan la organización judicial en la Comunidad Autónoma. La integridad de dicha competencia ha sido garantizada mediante una norma de efectos transitorios, en tanto se aprueben las correspondientes leyes procesales.

Particular consideración merecen, en este mismo capítulo, las Audiencias Provinciales, a las que se dota de un número de Magistrados suficiente para hacer frente a los asuntos penales y civiles que les corresponde asumir tras la Ley Orgánica. Con ello se sientan las bases para la implantación del Jurado, institución que se desenvuelve en el ámbito de estos Tribunales, y se contribuye a acelerar la justicia penal. Coadyuvará a este fin otras medidas legislativas emprendidas paralelamente para lograr el ajuste competencial de las cargas de trabajo de los diferentes órganos, que contribuirán a descargar a las Audiencias de un número excesivo de apelaciones que amenazaría con desequilibrar su regular funcionamiento.

VIII

En materia de órganos unipersonales, la Ley lleva a efecto la conversión de los Juzgados de Distrito en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, o de Instrucción, en el plazo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se trata de una medida, ya solicitada por el Consejo General del Poder Judicial en el año 1985, que se plasma en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que afecta a Juzgados históricamente vinculados a un Cuerpo suprimido en aplicación del principio constitucional de unidad de la Carrera Judicial, a la que corresponden unos únicos sistemas de acceso, esta medida evitará que estén conociendo en materias iguales, sin una adecuada articulación funcional en instancias, Jueces técnicos distintos sin más justificación que la distinta importancia teórica del asunto y reinstaurará la unidad de la primera instancia técnica, reintegrando a la misma el papel expansivo y conjunto sin el cual es difícil de construir una primera instancia civil y un primer escalón funcional en materia penal articulados con el suficiente grado de coherencia interna. Bien es cierto que esta conversión, por su novedad, puede suponer dificultades de adaptación, que se evitarán con las medidas procesales paralelamente iniciadas, especialmente para garantizar el carácter exclusivamente jurisdiccional de las funciones que corresponde desempeñar a los órganos de primera instancia.

La Ley recoge, por otro lado, las previsiones necesarias para articular los Juzgados de lo Penal derivados de la Ley Orgánica por la que se crean los Juzgados de lo Penal y se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Ello permitirá hacer realidad la distinción entre la función instructora y enjuiciadora que viene exigida por el artículo 24 de la Constitución en la interpretación que del mismo han dado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A tal efecto, la Ley configura una planta de los Juzgados de lo Penal adecuada para hacer frente a las necesidades que, previsiblemente, se plantearán a estos órganos del orden jurisdiccional penal.

En la planta de los Juzgados de Instrucción, se dedica una especial atención a las funciones que han de corresponderles en materia de instrucción y de primera instancia en la futura configuración del proceso penal. Los Juzgados de lo Social, por otra parte, se configuran en número suficiente para atender el volumen de trabajo previsible, a partir de un examen crítico de los datos estadísticos de que se dispone.

En los restantes órdenes jurisdiccionales, se presta particular atención a sectores o actividades sociales que constituyen, hoy, zonas materialmente exentas o que no son atendidas con la suficiente intensidad y grado de especialización por la jurisdicción. Tal es el principio que se observa en la implantación efectuada en cuanto a Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (que constituirán una eficaz primera instancia en asuntos para los que funcionalmente puede resultar ventajoso este sistema o que hoy es excesivamente gravoso llevar a las Salas, como ocurre con algunas materias económico-administrativas), de Vigilancia Penitenciaria y de Menores. Con respecto a estos últimos, se ha diseñado una planta que ofrece las máximas oportunidades para especializar la función de reforma con respecto a la función de protección del menor, haciendo posible, desde el ángulo de la organización judicial, la efectividad de la reforma de la legislación del menor, de la que esta Ley constituye complemento necesario.

Es de destacar, finalmente, el elevado grado de proximidad de la planta diseñada con la propuesta por el Consejo General del Poder Judicial en su informe.

Los Juzgados de Paz se conciben por la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos incardinados en el ámbito del municipio, cuyos titulares son elegidos por el Pleno del Ayuntamiento. De ahí que no se haya renunciado a la tradicional colaboración de los municipios en el mantenimiento de los medios personales y materiales de dichos órganos, estableciendo el soporte económico del Estado, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, directamente o por medio de subvenciones.

IX

El número de Jueces y Magistrados en destinos estrictamente jurisdiccionales pasa a ser, en la presente Ley, de 3.570, lo que significa el establecimiento de una proporción de un miembro de la Carrera Judicial por cada 10.800 habitantes, que es similar, no obstante sus variaciones, a las proporciones que se observan en otros países de la Comunidad Europea. La relación entre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de lo Penal y los habitantes, de 1 por 19.000 habitantes, responde a una media que debe considerarse muy satisfactoria y nunca alcanzada en nuestra historia. Teniendo en cuenta que el número de Jueces y Magistrados en activo pertenecientes a la Carrera Judicial se sitúa en torno a los 2.000, es menester un gran esfuerzo para obtener el máximo de rendimiento posible de los sistemas de selección durante los años de programación de la nueva planta. Para lograr esta finalidad se ha reestructurado el centro de Estudios Judiciales, se ha reformado profundamente el sistema de oposición y se ha dado efectividad a los criterios de selección de Jueces y Magistrados mediante concurso entre juristas.

X

La planta establecida es objeto de las adecuadas previsiones temporales para su ejecución. La efectiva constitución de los distintos órganos se articula escalonadamente, teniendo en cuenta las posibilidades reales de implantación y atribuyendo al Gobierno la preparación de los programas económico-financieros necesarios.

Como plazo máximo de programación, dentro del cual necesariamente han de alcanzarse en toda su integridad las previsiones de la Ley en materia de planta, se fija el período 1989-1992. Se trata de un plazo cierto y, aún escaso en su extensión, suficiente para, mediante un importante esfuerzo de carácter organizativo y financiero, articular, dentro de ese estrecho margen de tiempo, las medidas necesarias para llevar al terreno de la realidad la profunda actualización que esta Ley supone en las estructuras de la Administración de Justicia, dada su inaplazable necesidad. Para garantizar el cumplimiento del expresado plazo se prevén con carácter gradual las medidas de tipo orgánico y financiero necesarias para evitar quiebras en los procesos de implantación y se establecen las garantías pertinentes para asegurar la cobertura presupuestaria mediante el adecuado plan de financiación. Durante cada ejercicio se irán efectuando las creaciones de órganos necesarias para lograr el deseable equilibrio en el desarrollo de la programación, sin esperar a la última etapa y continuando la línea seguida en años anteriores.

La demarcación y la planta así establecidas, con criterios plenamente suficientes para garantizar su permanencia durante un largo período de tiempo, es susceptible, no obstante, de medidas de adaptación y perfeccionamiento. Independientemente de las revisiones generales periódicas de la planta y de la demarcación que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, se regula y desarrolla la facultad del Gobierno para crear Secciones, Juzgados o plazas de Magistrados por encima de las previsiones de la planta establecida, con modificación de ésta. Esta medida ha de permitir en todo caso la permanente actualización cuantitativa del diseño orgánico establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial a las nuevas necesidades que puedan surgir.

TÍTULO I
De la demarcación judicial
CAPÍTULO I
Circunscripción territorial de los órganos judiciales
Artículo 1.

El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción y los Juzgados Centrales de lo Penal tienen jurisdicción en toda España.

Artículo 2.

1. Los Tribunales Superiores de Justicia tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva Comunidad Autónoma.

2. Tienen jurisdicción limitada a las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que tienen su sede en Sevilla; y a las provincias de Almería, Granada y Jaén las que tienen su sede en Granada. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga tienen jurisdicción limitada a su provincia.

3. Tienen jurisdicción limitada a las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que tienen su sede en Valladolid; y a las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, las que tienen su sede en Burgos.

4. Tienen jurisdicción limitada a la Provincia Las Palmas las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que tienen su sede en Las Palmas de Gran Canaria, y a la Provincia Santa Cruz de Tenerife, las que tienen su sede en Santa Cruz de Tenerife.

5. A efectos de la demarcación judicial, las ciudades de Ceuta y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Artículo 3.

1. Las Audiencias Provinciales, los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y los Juzgados de Menores tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia.

2. Sin embargo, tienen su jurisdicción limitada a un solo partido judicial, o a varios o, por el contrario, ampliada a varias provincias los Juzgados de los órdenes a que se refiere el párrafo anterior en los casos previstos en los anexos VII, VIII, IX, X y XI de esta Ley.

3. A efectos de la demarcación judicial, las ciudades de Ceuta y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial de las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, respectivamente.

4. Los órganos judiciales que tienen su sede en Ceuta y Melilla tienen la jurisdicción limitada al respectivo partido judicial.

Artículo 4.

1. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido.

2. Los partidos judiciales tienen el ámbito territorial del municipio o municipios que los integran, conforme se establece en el Anexo I de esta Ley.

3. La modificación de los limites de los municipios actuales comporta la adaptación automática de la demarcación judicial a la nueva delimitación geográfica.

4. Las Comunidades Autónomas determinan, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales, que corresponde a un solo municipio.

5. Los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad.

Artículo 5.

Los Juzgados de Paz tienen jurisdicción en el término del respectivo municipio, del que toman su nombre.

CAPÍTULO II
Sede de los órganos judiciales
Artículo 6.

El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados Centrales de Instrucción tienen su sede en la villa de Madrid .

Artículo 7.

1. Los Tribunales Superiores de Justicia tienen su sede en la ciudad que indiquen sus respectivos Estatutos de Autonomía y, si no la indicaren, en la ciudad en que la tenga la Audiencia Territorial existente en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, cuando no exista, en la capital de la Comunidad Autónoma.

2. Los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León y de Andalucía tienen su sede en alguna de las sedes de las Audiencias Territoriales existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según lo establecido por la respectiva Comunidad Autónoma.

3. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social con jurisdicción limitada a una o varias provincias tienen su sede donde la establece el artículo 2 de esta Ley.

Artículo 8.

1. Las Audiencias Provinciales y los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de provincia.

2. Los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social y los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en donde se establece en los anexos VII, VIII, IX y XI, respectivamente, de esta Ley, dentro de la misma Comunidad Autónoma, y toman el nombre del municipio correspondiente.

3. La sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se establece por el Gobierno, oídos previamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 9.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen su sede en la capital del partido.

Artículo 10.

1. La determinación del edificio, edificios o inmuebles sede de los órganos judiciales, y de aquellos en que deban constituirse cuando se desplacen fuera de su sede habitual, conforme prevé el artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competencia del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma respectiva. Cuando se trate de Juzgados de Paz, la determinación del edificio se efectúa a propuesta del respectivo Ayuntamiento.

2. Todas las Salas y Secciones de cada órgano judicial se hallan en el municipio de su sede, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

TÍTULO II
De la planta judicial
CAPÍTULO I
Planta de los Tribunales y Juzgados
Artículo 11.

La planta del Tribunal Supremo es la establecida en el anexo II de esta Ley.

Artículo 12.

1. La planta de la Audiencia Nacional es la establecida en el anexo III de esta Ley.

2. El Presidente de la Sala de lo Penal y el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo lo son también de su respectiva Sección Primera.

Artículo 13.

1. La planta de los Tribunales Superiores de Justicia es la establecida en el anexo IV de esta Ley.

2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia lo es también de su Sala de lo Civil y Penal. De los demás Magistrados que la compone, uno de ellos, en el caso de ser dos, o dos de ellos, en el caso de ser cuatro, son nombrados a propuesta en terna de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, en la forma prevista por el artículo 330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, puede ampliar hasta cinco el número de Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, en todos o en algunos de los Tribunales Superiores de Justicia que tienen asignada para dicha Sala una plantilla de tres Magistrados.

Artículo 14.

1. La planta de las Audiencias Provinciales es la establecida en el anexo V de esta Ley.

2. Las Secciones de las Audiencias Provinciales, cuando hay varias, se constituyen con tres Magistrados. Los que exceden del múltiplo de tres se integran en las Secciones existentes, a razón de uno por Sección, comenzando por la Primera. La creación de nuevas plazas de Magistrados en una Audiencia Provincial da lugar, si procede, a la creación de una nueva Sección completa con las plazas de nueva creación y las que resulten de la reducción a tres del número de Magistrados existentes en otra u otras Secciones. Para la designación de los Magistrados de la nueva Sección procedentes de las ya existentes se atiende a los que lo soliciten de entre los ya destinados en las demás Secciones de la misma sede con mejor puesto escalafonal, y no existiendo o siendo insuficiente el número de los solicitantes que reúnan los requisitos legales, al criterio de menor antigüedad en la categoría.

Artículo 15.

1. La planta de los Juzgados Centrales de Instrucción, de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados de lo Penal, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Juzgados de Instrucción y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción es la establecida en los anexos VI y VII de esta Ley.

2. Son servidos por Magistrados los Juzgados de lo Penal, los que tienen su sede en una capital de provincia y los demás Juzgados en que así se establezca en el anexo VI.

Artículo 16.

La planta de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo es la establecida en el anexo VIII de esta Ley.

Artículo 17.

La planta de los Juzgados de lo Social es la establecida en el anexo IX de esta Ley.

Artículo 18.

1. La planta de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, en régimen de exclusividad de funciones, o compatibilizando con las del orden jurisdiccional penal, es la establecida en el Anexo X de esta Ley.

2. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria son servidos por Magistrados. En el caso del artículo 94.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la categoría de sus titulares es la que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el partido de su sede.

Artículo 19.

1. La planta de los Juzgados de Menores es la establecida en el Anexo XI de esta Ley.

2. Los Juzgados de Menores son servidos por Jueces o Magistrados.

3. La provisión de los Juzgados de Menores se hace mediante concurso, que se resuelve a favor de quienes acrediten la especialización correspondiente en el Centro de Estudios Judiciales y tengan mejor puesto en el escalafón y, en su defecto, a favor de los Magistrados o Jueces con mejor puesto en el escalafón.

CAPÍTULO II
Modificación de la planta judicial
Artículo 20.

1. El Gobierno podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos por esta Ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados, sin alterar la demarcación judicial, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma afectada.

2. En la creación de Secciones y Juzgados se tendrá en cuenta, preferentemente, el volumen de litigiosidad de la circunscripción.

3. El Gobierno, conforme a los mismos requisitos, podrá acordar el aumento de plazas de Magistrados cuando no se estime necesario crear una Sección completa.

4. El Real Decreto de creación de Secciones, Juzgados o plazas de Magistrado dispondrá la modificación que proceda de los Anexos de esta Ley relativos a la planta judicial.

5. La fecha de puesta en funcionamiento e inicio de actividades de las Secciones y Juzgados de nueva creación será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Para el ejercicio de las facultades que se reconocen en los apartados anteriores al Gobierno y al Ministerio de Justicia, será necesaria la previa inclusión de las dotaciones de gastos especificadas en la Ley Presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Artículo 21.

1. El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, establecerá la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.

2. El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

3. En los casos previstos en el presente artículo se dispondrá la modificación que proceda de los anexos de esta Ley relativos a la planta judicial.

CAPÍTULO III
Destinos de carácter técnico o con funciones exclusivas de Decanato y de Registro Civil
Artículo 22.

En el Consejo General del Poder Judicial prestarán servicio los miembros de la Carrera Judicial que se determinen en su plantilla, con independencia de los que integren la planta prevista en esta Ley.

Artículo 23.

1. El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo estará integrado por seis Magistrados, uno de los cuales desempeñará su jefatura.

2. Estos destinos se proveerán por el Consejo General del Poder Judicial mediante libre designación, con convocatoria pública y a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo.

3. Podrán ser removidos libremente por el Presidente del Tribunal Supremo mediante orden de incorporación a destino jurisdiccional. La orden determinará la adscripción inmediata del magistrado a las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la Audiencia Nacional, de la Audiencia Provincial de Madrid o a los Juzgados que tienen su sede en la villa de Madrid, según determine para cada caso el Consejo General del Poder Judicial. En el plazo de tres años deberán obtener plaza en propiedad en los concursos ordinarios de traslado. Si no la obtuvieran serán destinados a plaza declarada desierta.

4. En el Gabinete Técnico de Información y Documentación prestarán servicio treinta y cinco Letrados al servicio del Tribunal Supremo, quienes desempeñarán funciones de documentación y asistencia técnica a los Magistrados del Tribunal. Serán adscritos a las diferentes Salas por acuerdo de la Sala de Gobierno.

5. Los Letrados al servicio del Tribunal Supremo serán nombrados por un período de tres años, prorrogables por otros tres, por el Consejo General del Poder Judicial, mediante convocatoria pública de concurso de méritos entre funcionarios de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia pertenecientes a Cuerpos en los que hubieren ingresado en razón de su titulación como Licenciados en Derecho, resuelto a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

6. Los Letrados al servicio del Tribunal Supremo continuarán en servicio activo en sus respectivos Cuerpos. Estarán sometidos al régimen estatutario de los Secretarios Judiciales, en cuanto fuere aplicable, y sus retribuciones serán las correspondientes a un Secretario de Sala del Tribunal Supremo.

Artículo 24.

La Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial será cubierta por Magistrado del Tribunal Supremo o por quien sea promovido a dicha categoría. El Jefe del Servicio de Inspección, cuando cese en su cargo, quedará adscrito al Tribunal Supremo hasta que obtenga destino definitivo.

Artículo 25.

En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico, podrán existir hasta diez plazas servidas por Jueces o Magistrados. Se proveerán mediante concurso de méritos, que convocará y resolverá el Ministerio de Justicia en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 26.

1. La liberación total del trabajo, en el orden jurisdiccional respectivo, que corresponde al titular del Decanato de los Juzgados, a que se refiere el artículo 166.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se efectuará en aquellos partidos judiciales que cuenten con cuarenta o más Juzgados de los diversos órdenes jurisdiccionales.

2. En las demás circunscripciones en que fuere necesario, el Decanato estará dotado de una oficina independiente para el ejercicio de las funciones que como tal le correspondan.

Artículo 27.

1. Las plazas de Jueces o Magistrados encargados con exclusividad del Registro Civil serán las del Registro Civil Central de Madrid y las demás previstas en el Anexo VI. En las poblaciones que cuenten con más de 500.000 habitantes y en aquellas otras en que se juzgue conveniente en atención al volumen de población y al alto número de actuaciones de esta naturaleza, podrán establecerse mediante Orden ministerial otras plazas de Jueces o Magistrados encargados con exclusividad del Registro Civil.

2. En las demás poblaciones en que existan varios Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, ejercerán las funciones de Registro Civil los Juzgados procedentes de la conversión prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica del Poder Judicial que las vinieren ejerciendo en el momento de producirse la misma y, en su defecto, el Juzgado número 1. Por Orden ministerial podrá disponerse que asuma las funciones de Registro Civil el Juzgado único que se determine.

TÍTULO III
De las disposiciones orgánicas para la efectividad de la planta judicial
CAPÍTULO I
Establecimiento de la planta del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional
Artículo 28.

1. Las actuales Salas Tercera, Cuarta y Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se constituirán en Sala única de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de treinta días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

2. El Consejo General del Poder Judicial designará al Magistrado del Tribunal Supremo a quien corresponderá la presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en lo sucesivo entre los Presidentes de las Salas actualmente existentes.

Artículo 29.

1. Los Magistrados actualmente destinados en las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continuarán prestando servicios en ellas.

2. La composición de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se acomodará a la prevista en el Anexo II, a cuyo efecto, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se cubrirán y quedarán amortizadas las vacantes que se produzcan hasta que se alcance la nueva composición.

3. La composición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se acomodará a la prevista en el Anexo II por el procedimiento previsto en el apartado anterior, si bien la amortización de vacantes se iniciará transcurridos tres años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Artículo 30.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo General del Poder Judicial propondrá los nombramientos necesarios para completar las Salas de lo Penal y de lo Social del Tribunal Supremo.

Artículo 31.

1. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará las adscripciones de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Central de Trabajo a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, siguiendo el orden de preferencia establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Efectuadas las adscripciones, el Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, fijará la fecha, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en que comenzará el ejercicio de su competencia.

2. El personal al servicio de la Administración de Justicia que presta servicio en el Tribunal Central de Trabajo será destinado a la Audiencia Nacional o al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La adscripción se determinará con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.

CAPÍTULO II
Constitución y establecimiento de la planta de los Tribunales Superiores de Justicia
Artículo 32.

1. La constitución de los Tribunales Superiores de Justicia tendrá carácter preferente dentro de la programación a que se refiere el artículo 62 de esta Ley .

2. Dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas presentarán las ternas de juristas de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma respectiva, para cubrir plaza de Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Recibida la terna en cualquier momento, el Consejo General del Poder Judicial procederá a proponer el nombramiento correspondiente.

3. En el mismo plazo de tres meses, háyase o no recibido la terna a que se refiere el apartado 2 de este artículo, el Consejo General del Poder Judicial propondrá los nombramientos de los restantes Magistrados de las Salas de lo Civil y Penal y de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

4. Una vez hayan sido nombrados los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial propondrá el nombramiento de los Presidentes de los expresados Tribunales y fijará la fecha, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que tendrá lugar la toma de posesión, de los miembros del Tribunal y su constitución, sin perjuicio de la publicación en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5. En la provisión de la plaza de Presidente del Tribunal Superior de Justicia en aquellas Comunidades Autónomas que gocen de Derecho civil especial o foral, así como de idioma oficial propio, el Consejo General del Poder Judicial valorará como mérito la especialización en este Derecho civil especial o foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad.

Artículo 33.

1. La Sala de lo Civil y Penal y la de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia iniciarán el ejercicio de su competencia el día de la constitución del Tribunal.

2. Si no se hubiera efectuado aún el nombramiento de Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal presentado en terna por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, se aplicará el procedimiento previsto por la Ley para completar la Sala.

3. El ámbito territorial de la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia tendrá efectividad, para cada una de sus Salas, el día del inicio del ejercicio de su competencia.

Artículo 34.

1. Los Magistrados destinados en las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales quedarán integrados en las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que tengan su sede donde la tuviesen aquéllas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

2. Los Magistrados destinados en la Sala de lo Contencioso-Administrativo que tienen su sede en Murcia quedarán integrados en la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma.

3. El Consejo General del Poder Judicial propondrá los nombramientos de los Magistrados a que se refieren los apartados anteriores de este artículo en el plazo previsto en el artículo 32.3.

4. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia será presidida por el Magistrado que desempeñe la presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial. En caso de ser varios, por el Presidente de mayor antigüedad en la categoría de Magistrado.

5. El personal al servicio de la Administración de Justicia que preste servicios en las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales quedará destinado en el Tribunal Superior de Justicia y adscrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Dicha adscripción podrá ser modificada con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.

Artículo 35.

1. El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará la fecha en que serán efectivas las plazas que correspondan a cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, con arreglo a las previsiones de la planta, atendiendo a un criterio de preferencia según las cargas competenciales de cada órgano.

2. La composición plena de todas las Salas se alcanzará dentro del período de programación previsto en el artículo 62 de esta Ley.

Artículo 36.

1. El Consejo General del Poder Judicial podrá limitar las propuestas iniciales de nombramiento de miembros de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia al Presidente de la Sala y, si procediese, al Magistrado o a los Magistrados que se estimen necesarios en cada Tribunal, sin perjuicio de completar progresivamente la planta, hasta alcanzar su composición plena.

2. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se efectuarán en el momento en que se estime conveniente, con sujeción a criterios de gradualidad, teniendo en cuenta las posibilidades de cobertura de las plazas correspondientes y las vacantes que puedan originarse en otros órganos.

3. Efectuados los nombramientos, el Consejo General del Poder Judicial determinará la fecha en que cada Sala iniciará el ejercicio de la competencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Artículo 37.

En los supuestos previstos en los artículos anteriores, el plazo de cese en los órganos de procedencia y el plazo de toma de posesión de los Magistrados y de los miembros del personal que haya de integrarse en las respectivas Salas, se computará con sujeción a lo que se determine en el acuerdo de nombramiento o destino.

Artículo 38.

El Consejo General del Poder Judicial, una vez hayan iniciado el ejercicio de su competencia la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y las Salas de lo Social de todos los Tribunales Superiores de Justicia, y efectuadas las integraciones que prevé la disposición transitoria decimoctava de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinará la fecha de supresión del Tribunal Central de Trabajo y finalización del ejercicio de su competencia y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de esta fecha, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la forma que establece la disposición transitoria ya citada, conocerá de los asuntos pendientes ante el Tribunal Central de Trabajo, con excepción de lo que corresponda a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

CAPÍTULO III
Establecimiento de la planta de las Audiencias Provinciales
Artículo 39.

1. La composición inicial de las Audiencias Provinciales será la actual. El Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial, a tenor de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, y atendiendo a criterios de preferencia según las mayores cargas competenciales, determinará la fecha de efectividad de las plazas correspondientes, hasta alcanzar la planta definitiva en el plazo de programación establecido en el artículo 62 de esta Ley.

2. Cuando la planta fijada en esta Ley comprendiera un número de Magistrados inferior al actualmente previsto para la Audiencia Provincial, se amortizarán las plazas correspondientes a partir de la entrada en vigor de esta Ley, a tenor de las vacantes que se fueran produciendo.

Artículo 40.

1. Las Audiencias Provinciales radicadas en localidades donde actualmente existen Salas de lo Civil quedarán integradas, además de por los Magistrados que actualmente las componen, por los Magistrados de las Salas de lo Civil de las Audiencias Territoriales de la sede, distribuidos en las correspondientes Secciones a tenor de lo que determine, según criterio de posición escalafonal, el Consejo General del Poder Judicial, hasta completar la planta prevista en esta Ley. El resto de los Magistrados de la Sala o Salas de lo Civil quedarán integrados en la propia Audiencia, en calidad de adscritos, con arreglo al orden de preferencia escalafonal.

2. Los Magistrados adscritos según lo establecido en el apartado anterior ocuparán automáticamente las primeras vacantes que se produzcan en la Audiencia Provincial.

3. El personal al servicio de la Administración de Justicia que preste servicios en las Salas de lo Civil de la Audiencia Territorial quedará destinado en la Audiencia Provincial. La adscripción se determinará con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.

CAPÍTULO IV
Establecimiento de la planta de los Juzgados
Artículo 41.

1. El Gobierno, en el marco de la Ley de Presupuestos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial teniendo en cuenta el desarrollo de los procesos de selección de miembros de la Carrera Judicial y atendiendo a criterios de preferencia según las mayores cargas competenciales y, asimismo, a la concentración urbana, industrial o turística del ámbito territorial de la jurisdicción, procederá de manera escalonada a la constitución, así como la conversión y supresión de Juzgados necesaria para la plena efectividad de la planta prevista en esta Ley, con sujeción a los criterios que se establecen en este artículo y en los siguientes.

2. La constitución de aquellos Juzgados cuya entrada en funcionamiento sea necesaria para la efectividad de los partidos de nueva creación se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 42 de esta Ley.

3. Los límites geográficos de los actuales partidos judiciales se mantendrán a la entrada en vigor de esta Ley.

4. El ámbito territorial de la jurisdicción de los distintos Juzgados, conforme a la demarcación establecida por esta Ley, tendrá efectividad en la fecha que se determine con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.2.

5. La fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados a que se refiere el presente capítulo se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de esta Ley.

Artículo 42.

1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, oído el Consejo General del Poder Judicial, determinará la fecha en que los Juzgados de lo Penal entrarán en funcionamiento mediante Real Decreto con arreglo a la planta inicial que se determine y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.

2. En el plazo de un año, a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ley, el Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial, efectuará la conversión de los actuales Juzgados de Distrito en Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de Primera Instancia e Instrucción o, en su caso, de Paz, con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Cuando el Consejo General del Poder Judicial haga uso de la facultad prevista en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con ocasión de la conversión de los Juzgados de Distrito en Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, la fecha de producción de efectos del acuerdo podrá ser la de conversión a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 43.

1. En la fecha de entrada en vigor de esta Ley dejarán de ejercer sus funciones las actuales Magistraturas de Trabajo y entrarán en funcionamiento los Juzgados de lo Social, con los correspondientes titulares y funcionarios adscritos a aquéllas.

2. El Gobierno, en el marco de la Ley de Presupuestos, dispondrá, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, la constitución de los Juzgados de lo Social que resulte necesaria, hasta completar la planta prevista en esta Ley en el plazo general de programación establecido en el artículo 62.

Artículo 44.

El Gobierno, en el marco de la Ley de Presupuestos, dispondrá, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, la constitución de los distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo previstos en esta Ley, dentro del plazo general de programación establecido en el artículo 62.

Artículo 45.

El Gobierno, en el marco de la Ley de Presupuestos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, acordará la constitución y determinará la sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria necesarios para alcanzar el número total fijado en esta Ley en el plazo general de programación establecido en el artículo 62.

Artículo 46.

1. El Gobierno, en el marco de la Ley de Presupuestos acordará la constitución de los distintos Juzgados de Menores, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo general de programación establecido en el artículo 62.

2. La fecha de entrada en funcionamiento se fijará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.5 de esta Ley.

Artículo 47.

La entrada en funcionamiento del Juzgado o Juzgados de Menores supondrá el cese de los actuales titulares del Tribunal Tutelar de Menores cuyo ámbito territorial se corresponda con el de aquél o aquéllos y la integración del resto del personal en el Juzgado o Juzgados constituidos.

Artículo 48.

1. En la fecha de entrada en vigor de esta Ley quedará suprimido y cesará en el ejercicio de su competencia el Tribunal de Apelación de los Tribunales Tutelares de Menores.

2. El personal que preste servicios en el Tribunal de Apelación será destinado a los órganos judiciales de Madrid que tengan competencia en materia de menores, en régimen de titularidad de la plaza o, en su defecto, de adscripción con ocupación automática de la primera vacante.

Artículo 49.

1. Los Jueces de Paz percibirán una retribución con arreglo a los módulos que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del número de habitantes de derecho de la localidad.

2. La percepción a que se refiere el apartado anterior de este artículo será compatible con las percepciones ordinarias obtenidas por el interesado en el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles. En ningún caso supondrá reconocimiento de dependencia alguna con respecto al Ayuntamiento.

Artículo 50.

1. La Secretaría de los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y la de aquellos otros Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de los mismos en los que la carga de trabajo lo justifique, será desempeñada por un Oficial al servicio de la Administración de Justicia, conforme se determinen en la plantilla del Cuerpo.

2. La Orden de plantilla determinará las agrupaciones a que se refiere el artículo 99.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. En los demás Juzgados de Paz, el Ayuntamiento nombrará una persona idónea para el desempeño de la Secretaría y lo comunicará al Ministerio de Justicia para su aprobación.

4. Con sujeción al régimen local, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán promover y efectuar Agrupaciones de Secretarías para que sean servidas por un solo funcionario.

Artículo 51.

1. En los Juzgados de Paz se prestará servicio por personal dependiente del Ayuntamiento, sin perjuicio de la normativa aplicable al ejercicio de su función.

2. No obstante, en los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y en aquellos otros Juzgados de Paz en los que la carga de trabajo lo justifique prestarán servicio funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con arreglo a las plazas que se prevean en la plantilla de dichos Cuerpos.

3. Las instalaciones y medios instrumentales del Juzgado de Paz, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva, estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo.

Artículo 52.

En los Presupuestos Generales del Estado se establecerá un crédito para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de los conceptos a que se refieren los dos artículos anteriores. La subvención se modulará en función del numero de habitantes de derecho del municipio.

TÍTULO IV
De las disposiciones de orden procesal para la efectividad de la planta judicial
Artículo 53.

1. Los órganos judiciales se atendrán a las normas orgánicas, procesales y de funcionamiento establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las disposiciones actualmente en vigor, salvo las modificaciones de estas últimas que resultan de la presente Ley.

2. De no establecerse lo contrario, los órganos de nueva planta ajustarán su funcionamiento a las normas procesales vigentes aplicables a los órganos suprimidos de naturaleza similar.

3. La composición de las Secciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin más limitaciones que las que se infieren del artículo 12.2 y del artículo 14.2 de la presente Ley.

4. La iniciación del ejercicio de la competencia por los órganos de nueva planta o de nueva creación previstos en esta Ley no supondrá la asunción de los procedimientos en trámite ante otros órganos ya existentes, salvo en los casos de supresión de éstos y sin perjuicio de lo que pueda acordarse por vía de reparto.

Artículo 54.

1. La competencia atribuida a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia por el artículo 73.1.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ejercitará con arreglo a las normas sobre el recurso de casación previstas en los artículos 1.686 y siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo que fueren aplicables, con las siguientes particularidades:

a) Cuando el recurso de casación se fundamente conjuntamente en infracción de normas de Derecho civil común y de Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad, corresponderá entender de él a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, excepto si se fundamenta en la infracción de un precepto constitucional, supuesto en que la competencia corresponderá a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

b) Si se preparasen por la misma parte sendos recursos de casación contra una misma resolución ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, se tendrá el primero de ellos por desistido en cuanto se justifique esta circunstancia, con los efectos prevenidos en el artículo 410, párrafo 2.º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

c) En el trámite previsto en el artículo 1.709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Ministerio Fiscal, antes de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del recurso, si entendiera que corresponde conocer de él a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el caso de que se hubiese interpuesto ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, o a ésta, en el caso inverso, lo expondrá por escrito razonado, y la Sala, oídas las partes, resolverá por auto lo que corresponda, con remisión de las actuaciones y rollo de apelación, en el plazo de cinco días, y emplazamiento a las partes para que comparezcan ante la Sala que correspondiera, en el plazo de diez, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la regla siguiente.

d) Las dudas sobre competencia que pudieran suscitarse entre la atribuida al Tribunal Supremo y al Tribunal Superior de Justicia se resolverán aplicando lo que disponen los artículos 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 81 a 83 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose referido a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia lo que el último de los citados preceptos dispone con respecto a las Audiencias.

e) Para la vista del recurso de casación deberán concurrir el Presidente de la Sala y dos Magistrados, o el Presidente y cuatro Magistrados, si ésta fuera su composición.

f) Si el Tribunal Supremo, en la decisión del recurso, estimase que no concurre la infracción de precepto constitucional invocada, si además se hubiese fundado en infracciones de normas de Derecho civil, foral o especial, remitirá las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia que corresponda, en el plazo de quince días, con emplazamiento de las partes por plazo de diez días.

2. Los recursos de revisión se resolverán por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia cuando la sentencia firme impugnada hubiese sido dictada por un Juzgado o Tribunal con sede en la Comunidad Autónoma cuyo Estatuto de Autonomía hubiese previsto tal atribución. La tramitación y resolución de los recursos se ajustarán a lo previsto en los artículos 1.796 y siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto fueren aplicables.

Artículo 55.

Los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia completarán las demás Salas del Tribunal, con arreglo al turno que se establezca en aplicación del artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 56.

1. Las Audiencias Provinciales de Albacete, Asturias, Ávila, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cantabria, A Coruña, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Madrid, Murcia, Las Palmas, Navarra, La Rioja, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza asumirán plena competencia en el orden civil a partir del día de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Las restantes Audiencias Provinciales conservarán las atribuciones de orden civil que les corresponden en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En el plazo de un año a partir de su vigencia, el Gobierno dispondrá lo pertinente para que todas las Audiencias Provinciales asuman la plenitud de competencias en el orden civil.

3. En tanto no asuman la plenitud de su competencia en el orden civil las Audiencias Provinciales a que se refiere el párrafo anterior, la competencia no asumida será ejercida por la Audiencia Provincial radicada en la localidad donde a la entrada en vigor de esta Ley existía Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial.

Artículo 57.

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia tendrán la competencia que a la entrada en vigor de esta Ley corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales, en tanto no se pongan en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Artículo 58.

1. No procederá el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los recursos de que conozcan las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia contra actos o disposiciones provenientes de los Órganos de la Comunidad Autónoma, salvo si el escrito de interposición del recurso se fundase en la infracción de normas no emanadas de los Órganos de aquélla.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sobre el recurso de revisión.

3. Las dudas sobre competencia que pudieran suscitarse entre la atribuida al Tribunal Supremo y al Tribunal Superior de Justicia se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 54.1.

Artículo 59.

1. En tanto no se regulen los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos y los procesos sobre conflictos colectivos a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de suplicación que se interpongan contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social en tales materias, con arreglo a la legislación vigente, siempre que el ámbito territorial de aplicación del convenio colectivo o en el que hayan de surtir efecto la resolución del conflicto colectivo sea superior al de una Comunidad Autónoma.

2. Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia entenderán de los recursos interpuestos contra resoluciones de los Juzgados de lo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de los que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley conoce el Tribunal Central de Trabajo, salvo los previstos en el apartado anterior.

3. En tanto no hubiesen iniciado el ejercicio de su competencia las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia respectivos, el conocimiento de los recursos previstos en el apartado anterior seguirá correspondiendo al Tribunal Central de Trabajo.

4. Las cuestiones de competencia entre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y el Tribunal Central de Trabajo o las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia se resolverán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 60.

Los Juzgados de lo Social conocerán de todos los asuntos atribuidos a las Magistraturas de Trabajo en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, en tanto no se promulgue la Ley Reguladora del proceso laboral.

Artículo 61.

1. Los Juzgados de Menores tendrán la competencia que reconoce a los Tribunales Tutelares de Menores la legislación vigente.

2. Los asuntos pendientes ante el Tribunal de Apelación de los Tribunales Tutelares de Menores, así como los recursos que se interpongan, serán resueltos por la Audiencia Provincial a la que corresponda por razón del territorio.

TÍTULO V
De las medidas económico-financieras para la implantación y sostenimiento de la planta judicial
Artículo 62.

El Gobierno elaborará los programas necesarios para la aplicación efectiva de la nueva planta judicial, en el período comprendido entre 1989 y 1992. Corresponderá al Ministerio de Justicia su desarrollo y ejecución.

Artículo 63.

Para la determinación de los créditos a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno elaborará anualmente los programas necesarios, de acuerdo con los criterios objetivos de prioridades a que se refieren los artículos 32, 39, 41, 43.2, 44, 45 y 46 de la presente Ley. El Ministerio de Justicia presentará, a tal efecto, Memoria de las realizaciones llevadas a cabo.

Artículo 64.

A los efectos prevenidos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declaran de utilidad pública las obras de construcción, modificación y ampliación de edificios para sede de Juzgados, Tribunales y Centros, Organismos y Servicios de la Administración de Justicia necesarias para la ejecución de la planta establecida en esta Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

En tanto las Comunidades Autónomas no determinen la capitalidad de los partidos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta se entenderá reconocida al municipio que la tuviese a la entrada en vigor de esta Ley; si existiesen varios, al municipio en que radicasen más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción; en caso de igualdad, al de mayor población de derecho. En su defecto, al municipio o municipios en que radicasen Juzgados de Distrito, con iguales criterios de preferencia y, en último término, al de mayor población de derecho.

Segunda.

Los dos Presidentes de las actuales Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que no sean nombrados para la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo mantendrán, a título personal, los derechos económicos que correspondan a un Presidente de la Sala del Tribunal Supremo y presidirán las Secciones que puedan constituirse.

Tercera.

1. Los Presidentes de las actuales Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales a los que no correspondiere la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia presidirán, en su caso, las Secciones que pudieran constituirse y mantendrán los derechos económicos correspondientes a un Presidente de Sala, mientras no obtuviesen otro destino.

2. Los Presidentes de las Salas de lo Civil de las Audiencias Territoriales presidirán, en su caso, las Secciones que pudieran constituirse y mantendrán los derechos económicos correspondientes a un Presidente de Sala, mientras no obtuviesen otro destino.

Cuarta.

En tanto no se produzca la constitución de los Juzgados de Menores, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria vigésima sexta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial podrá proceder al nombramiento de miembros de la Carrera Judicial para las plazas correspondientes a los Tribunales Tutelares de Menores que no se hallen ocupadas por Jueces pertenecientes a la Escala de Jueces Unipersonales de Menores, disponiendo el cese de sus actuales titulares.

Quinta.

Los actuales Secretarios de Juzgados de Paz continuarán desempeñando sus funciones con sujeción al régimen actual hasta que se produzca el nombramiento de persona idónea.

Sexta.

Los actuales Jueces de Paz continuarán ejerciendo sus funciones hasta la entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz constituido de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Séptima.

Las percepciones a que se refiere el artículo 49 únicamente corresponderán a los Jueces de Paz nombrados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Octava.

Los miembros de la Carrera Judicial a que se refiere la disposición transitoria vigésima quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial podrán participar en el concurso de méritos a que se hace referencia en el artículo 25 de la presente Ley. Si no obtuviesen plaza en el referido concurso o no tomasen parte en el mismo, en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de la resolución, deberán optar entre pasar al servicio activo en la Carrera Judicial, quedando adscritos al Tribunal Superior de Justicia o a la Audiencia Provincial de Madrid hasta que obtengan destino en propiedad, o pasar a la situación de excedencia voluntaria en la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

El cese de sus funciones como Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o como Juzgados de Instrucción de los que resulten transformados se acomodará a las siguientes reglas:

1.a A los veinte días de la entrada en vigor de la presente Ley, los Juzgados cesarán en sus funciones de instrucción de procedimientos penales, respecto de las causas que deban enjuiciar, asumiendo las mismas los restantes Juzgados de Instrucción.

2.a Desde la fecha que señale el Real Decreto a que se refiere el apartado 1 del artículo 42 cesarán en sus funciones como Juzgados de Primera Instancia, salvo para dictar dentro de los plazos señalados, las sentencias en los asuntos que hubiesen quedado conclusos y sólo pendientes de fallo. Notificadas las resoluciones finales, remitirán los asuntos sentenciados, así como los pendientes, al Juzgado que corresponda, conforme a las reglas aprobadas por la correspondiente Sala de Gobierno, notificándolo a las partes.

3.a Desde la misma fecha cesarán en sus funciones como Juzgados de Instrucción respecto a las causas que deba enjuiciar la Audiencia Provincial.

Segunda.

El titular y Secretario de los Juzgados transformados pasarán a ocupar los puestos correspondientes en los Juzgados de lo Penal. El personal adscrito a los Juzgados transformados pasará a estarlo al Juzgado de lo Penal correspondiente, sin perjuicio de las adscripciones que puedan realizarse conforme a los Reglamentos vigentes y de lo que pueda disponerse con arreglo al Real Decreto a que se refiere el artículo 42.1 de esta Ley. Los Juzgados a transformar serán los de Instrucción o Primera Instancia e Instrucción de creación mas reciente. De ellos, el de creación más lejana será el número 1, y así sucesivamente.

Tercera.

En la fecha en que señale el Real Decreto a que se refiere el apartado 1 del artículo 42 de la presente Ley, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se transformarán en Juzgados de lo Penal los siguientes:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Dos en Algeciras.

Uno en Huesca.

Uno en Gijón.

Uno en Tenerife.

Uno en Palencia.

Uno en Segovia.

Uno en Cuenca.

Uno en Ciudad Real.

Uno en Cáceres.

Uno en Santiago de Compostela.

Uno en Lugo.

Uno en Vigo.

Dos en Alicante.

Juzgados de Instrucción:

Uno en Córdoba.

Dos en Granada.

Tres en Málaga.

Cinco en Sevilla.

Dos en Zaragoza.

Dos en Palma de Mallorca.

Dos en Las Palmas.

Uno en Valladolid.

Nueve en Barcelona.

Uno en A Coruña.

Doce en Madrid.

Uno en Murcia.

Uno en Pamplona.

Cinco en Valencia.

Tres en Bilbao.

Uno en San Sebastián.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de La Zarzuela, a 28 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ.

ANEXO I
Relación de términos municipales agrupados por partidos judiciales

COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCÍA - Provincia Almería

PJ

CM

Nombre del municipio

1

1

Abla

1

2

Abrucena

1

5

Alboloduy

1

9

Alcudia de Monteagud

1

10

Alhabia

1

11

Alhama de Almería

1

12

Alicún

1

13

Almería

1

14

Almócita

1

15

Alsodux

1

23

Beires

1

24

Benahadux

1

26

Benitagla

1

27

Benizalón

1

28

Bentarique

1

30

Canjáyar

1

33

Castro de Filabres

1

41

Enix

1

43

Felix

1

45

Fiñana

1

47

Gádor

1

50

Gérgal

1

51

Huécija

1

52

Huércal de Almería

1

54

Illar

1

55

Instinción

1

60

Lucainena de las Torres

1

65

Nacimiento

1

66

Níjar

1

67

Ohanes

1

68

Olula de Castro

1

71

Padules

1

74

Pechina

1

77

Rágol

1

78

Rioja

1

80

Santa Cruz

1

81

Santa Fe de Mondújar

1

82

Senés

1

86

Sorbas

1

88

Tabernas

1

90

Tahal

1

91

Terque

1

901

Tres Villas, Las

1

94

Turrilas

1

95

Uleila del Campo

1

97

Velefique

1

101

Viator

1

102

Vícar

2

3

Adra

2

7

Alcolea

2

20

Bayárcal

2

29

Berja

2

38

Dalías

2

39

Darrical

2

46

Fondón

2

57

Laujar de Andarax

2

73

Paterna del Río

3

6

Albox

3

17

Arboleas

3

31

Cantoria

3

34

Cóbdar

3

53

Huércal-Overa

3

72

Partaloa

3

75

Pulpí

3

89

Taberno

3

103

Zurgena

4

16

Antas

4

22

Bédar

4

32

Carboneras

4

35

Cuevas del Almanzora

4

48

Gallardos, Los

4

49

Garrucha

4

59

Lubrín

4

64

Mojácar

4

93

Turre

4

100

Vera

5

79

Roquetas de Mar

6

37

Chirivel

6

63

María

6

98

Vélez-Blanco

6

99

Vélez-Rubio

7

902

Ejido, El

7

903

Mojonera, La

8

4

Albánchez

8

8

Alcóntar

8

18

Armuña de Almanzora

8

19

Bacares

8

21

Bayarque

8

35

Chercos

8

44

Fines

8

56

Laroya

8

58

Líjar

8

61

Lúcar

8

62

Macael

8

69

Olula del Río

8

70

Oria

8

76

Purchena

8

83

Serón

8

84

Sierro

8

85

Somontín

8

87

Suflí

8

92

Tíjola

8

96

Urrácal

COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCÍA - Provincia Cádiz

PJ

CM

Nombre del municipio

1

1

Alcalá de los Gazules

1

15

Chiclana de la Frontera

1

14

Conil de la Frontera

1

23

Medina-Sidonia

1

25

Paterna de Rivera

2

2

Alcalá del Valle

2

3

Algar

2

5

Algodonales

2

6

Arcos de la Frontera

2

9

Benaocaz

2

10

Bornos

2

11

Bosque, El

2

17

Espera

2

18

Gastor, El

2

19

Grazalema

2

24

Olvera

2

26

Prado del Rey

2

29

Puerto Serrano

2

34

Setenil

2

36

Torre Alháquime

2

38

Ubrique

2

40

Villaluenga del Rosario

2

41

Villamartín

2

42

Zahara de la Sierra

3

4

Algeciras

3

8

Barrios, Los

3

35

Tarifa

4

12

Cádiz

5

13

Castellar de la Frontera

5

21

Jimena de la Frontera

5

33

San Roque

6

16

Chipiona

6

32

Sanlúcar de Barrameda

6

37

Trebujena

7

20

Jerez de la Frontera

8

22

Línea de la Concepción, La

9

31

San Fernando

10

27

Puerto de Santa María, El

11

30

Rota

12

991

Ceuta

13

28

Puerto Real

14

7

Barbate de Franco

14

39

Vejer de la Frontera

COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCÍA - Provincia Córdoba

PJ

CM

Nombre del municipio

1

1

Adamuz

1

12

Bujalance

1

14

Cañete de las Torres

1

16

Cardeña

1

18

Carpio, El

1

43

Montoro

1

50

Pedro Abad

1

66

Villa del Río

1

67

Villafranca de Córdoba

2

2

Aguilar

2

44

Monturque

2

45

Moriles

3

3

Alcaracejos

3

6

Añora

3

20

Conquista

3

23

Dos Torres

3

34

Guijo, El

3

51

Pedroche

3

54

Pozoblanco

3

61

Santa Eufemia

3

62

Torrecampo

3

69

Villanueva de Córdoba

3

70

Villanueva del Duque

3

72

Villaralto

3

74

Viso, El

4

7

Baena

4

39

Luque

4

63

Valenzuela

5

5

Almodóvar del Río

5

17

Carlota, La

5

30

Fuente Palmera

5

33

Guadalcázar

5

36

Hornachuelos

5

49

Palma del Río

5

53

Posadas

6

8

Belalcázar

6

9

Belmez

6

11

Blázquez, Los

6

26

Espiel

6

28

Fuente la Lancha

6

29

Fuente Obejuna

6

32

Granjuela, La

6

35

Hinojosa del Duque

6

52

Peñarroya-Pueblonuevo

6

64

Valsequillo

6

71

Villanueva del Rey

7

10

Benamejí

7

24

Encinas Reales

7

37

Iznájar

7

38

Lucena

7

48

Palenciana

7

58

Rute

8

19

Castro del Río

8

21

Córdoba

8

25

Espejo

8

47

Obejo

8

68

Villaharta

8

73

Villaviciosa de Córdoba

9

4

Almedinilla

9

15

Carcabuey

9

31

Fuente-Tójar

9

55

Priego de Córdoba

10

13

Cabra

10

22

Doña Mencía

10

46

Nueva Carteya

10

75

Zuheros

11

27

Fernán-Núñez

11

40

Montalbán de Córdoba

11

41

Montemayor

11

42

Montilla

11

57

Rambla, La

11

59

San Sebastián de los Ballesteros

11

60

Santaella

11

65

Victoria, La

12

56

Puente Genil

COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCÍA - Provincia Granada

PJ

CM

Nombre del municipio

1

1

Agrón

1

12

Algarinejo

1

13

Alhama de Granada

1

20

Arenas del Rey

1

34

Cacín

1

100

Huétor Tájar

1

102

Illora

1

107

Jayena

1

122

Loja

1

135

Montefrío

1

138

Moraleda de Zafayona

1

171

Salar

1

174

Santa Cruz del Comercio

1

185

Ventas de Huelma

1

188

Villanueva Mesía

1

192

Zafarraya

1

913

Zagra

2

2

Alamedilla

2

5

Albuñán

2

10

Aldeire

2

15

Alicún de Ortega

2

18

Alquife

2

25

Beas de Guadix

2

27

Benalúa de Guadix

2

49

Cogollos de Guadix

2

54

Cortes y Graena

2

63

Darro

2

64

Dehesas de Guadix

2

67

Diezma

2

69

Dólar

2

74

Ferreira

2

76

Fonelas

2

83

Gobernador

2

85

Gor

2

86

Gorafe

2

89

Guadix

2

96

Huélago

2

97

Huéneja

2

108

Jerez del Marquesado

2

114

Calahorra, La

2

117

Lanteira

2

123

Lugros

2

128

Marchal

2

909

Morelábor

2

152

Pedro-Martínez

2

154

Peza, La

2

161

Polícar

2

167

Purullena

2

907

Valle del Zalabí

2

187

Villanueva de las Torres

3

3

Albolote

3

7

Albuñuelas

3

11

Alfacar

3

21

Armilla

3

22

Atarfe

3

24

Beas de Granada

3

28

Benalúa de las Villas

3

36

Cájar

3

37

Calicasas

3

38

Campotéjar

3

47

Cenes de la Vega

3

61

Chimeneas

3

62

Churriana de la Vega

3

50

Cogollos de la Vega

3

51

Colomera

3

66

Deifontes

3

68

Dílar

3

70

Dúdar

3

71

Dúrcal

3

84

Gójar

3

87

Granada

3

88

Guadahortuna

3

94

Güéjar-Sierra

3

95

Güevéjar

3

99

Huétor-Santillán

3

101

Huétor-Vega

3

105

Iznalloz

3

111

Jun

3

119

Lecrín

3

127

Maracena

3

132

Moclín

3

134

Monachil

3

136

Montejícar

3

137

Montillana

3

143

Nigüelas

3

144

Nívar

3

145

Ogíjares

3

150

Padul

3

153

Peligros

3

159

Piñar

3

157

Pinos-Genil

3

158

Pinos-Puente

3

165

Pulianas

3

168

Quéntar

3

178

Torre-Cardela

3

902

Valle, El

3

908

Villamena

3

189

Víznar

3

193

Zubia, La

4

4

Albondón

4

6

Albuñol

4

17

Almuñecar

4

906

Guajares, Los

4

93

Gualchos

4

103

Itrabo

4

109

Jete

4

120

Lenteji

4

124

Lújar

4

133

Molvízar

4

140

Motril

4

148

Otivar

4

162

Polopos

4

170

Rubite

4

173

Salobreña

4

177

Sorvilán

4

184

Vélez de Benaudalla

5

16

Almegíjar

5

30

Bérchules

5

32

Bubión

5

33

Busquístar

5

40

Cáñar

5

35

Cádiar

5

42

Capileira

5

43

Carataunas

5

44

Castaras

5

112

Juviles

5

116

Lanjarón

5

904

Alpujarra de la Sierra

5

121

Lobras

5

141

Murtas

5

903

Nevada

5

147

Órgiva

5

151

Pampaneira

5

910

Pinar, El

5

163

Pórtugos

5

176

Soportújar

5

901

Taha, La

5

179

Torvizcón

5

180

Trevélez

5

181

Turón

5

182

Ugíjar

5

183

Válor

6

23

Baza

6

29

Benamaurel

6

39

Caniles

6

13

Cortes de Baza

6

912

Cuevas del Campo

6

56

Cúllar Baza

6

78

Freila

6

194

Zújar

7

14

Alhendín

7

59

Chauchina

7

48

Cijuela

7

57

Cúllar Vega

7

72

Escúzar

7

79

Fuente Vaqueros

7

905

Gabias, Las

7

115

Láchar

7

126

Mala

7

149

Otura

7

175

Santa Fe

7

911

Vegas del Genil

8

45

Castilléjar

8

46

Castril

8

82

Galera

8

98

Huéscar

8

146

Orce

8

164

Puebla de Don Fadrique

COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCÍA - Provincia Huelva

PJ

CM

Nombre del municipio

1

1

Alájar

1

4

Almonaster la Real

1

7

Aracena

1

8

Aroche

1

9

Arroyomolinos de León

1

20

Cañaveral de León

1

16

Cala

1

19

Campofrío

1

22

Castaño del Robledo

1

24

Corteconcepción

1

25

Cortegana

1

26

Cortelazor

1

27

Cumbres de Enmedio

1

28

Cumbres de San Bartolomé

1

29

Cumbres Mayores

1

31

Encinasola

1

33

Fuenteheridos

1

34

Galaroza

1

36

Granada de Río-Tinto, La

1

38

Higuera de la Sierra

1

39

Hinojales

1

43

Jabugo

1

45

Linares de la Sierra

1

48

Marines, Los

1

51

Nava, La

1

59

Puerto Moral

1

62

Rosal de la Frontera

1

67

Santa Ana la Real

1

69

Santa Olalla del Cala

1

71

Valdelarco

1

79

Zufre

2

2

Aljaraque

2

11

Beas

2

35

Gibraleón

2

41

Huelva

2

60

Punta Umbría

2

63

San Bartolomé de la Torre

2

64

San Juan del Puerto

2

70

Trigueros

3

5

Almonte

3

13

Bollullos Par del Condado

3

30

Chucena

3

32

Escacena del Campo

3

40

Hinojos

3

47

Manzanilla

3

54

Palma del Condado, La

3

56

Paterna del Campo

3

61

Rociana del Condado

3

74

Villalba del Alcor

3

77

Villarrasa

4

3

Almendro, El

4

6

Alosno

4

12

Berrocal

4

15

Cabezas Rubias

4

17

Calañas

4

18

Campillo, El

4

23

Cerro de Andévalo, El

4

37

Granado, El

4

49

Minas de Riotinto

4

52

Nerva

4

57

Paymogo

4

58

Puebla de Guzmán

4

68

Santa Bárbara de Casa

4

72

Valverde del Camino

4

75

Villanueva de las Cruces

4

76

Villanueva de los Castillejos

4

78

Zalamea la Real

5

10

Ayamonte

5

21

Cartaya

5

42

Isla Cristina

5

44

Lepe

5

66

San Silvestre de Guzmán

5

65

Sanlúcar de Guadiana

5

73

Villablanca

6

14

Bonares

6

46

Lucena del Puerto

6

50

Moguer

6

53

Niebla

6

55

Palos de la Frontera

COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCÍA - Provincia Jaén

PJ

CM

Nombre del municipio

1

1

Albánchez de Ubeda

1

902

Bedmar y Garcíez

1

15

Bélmez de la Moraleda

1

17

Cabra del Santo Cristo

1

18

Cambil

1

19

Campillo de Arenas

1

901

Cárcheles

1

27

Cazalilla

1

32

Espeluy

1

35

Fuerte del Rey

1

38

Guardia de Jaén, La

1

44

Huelma

1

50

Jaén

1

52

Jimena

1

58

Mancha Real

1

61

Mengíbar

1

64

Noalejo

1

67

Pegalajar

1

86

Torre del Campo

1

90

Torres

1

93

Valdepeñas de Jaén

1

99

Villares, Los

1

903

Villatorres

2

2

Alcalá la Real

2

3

Alcaudete

2

26

Castillo de Locubín

2

33

Frailes

3

4

Aldeaquemada

3

8

Arquillos

3

11

Baños de la Encina

3

21

Carboneros

3

24

Carolina, La

3

39

Guarromán

3

63

Navas de San Juan

3

76

Santa Elena

3

94

Vilches

4

5

Andújar

4

6

Arjona

4

7

Arjonilla

4

31

Escañuela

4

40

Higuera de Arjona

4

56

Lopera

4

59

Marmolejo

4

96

Villanueva de la Reina

5

9

Baeza

5

14

Begíjar

5

46

Ibros

5

57

Lupión

6

10

Bailén

6

49

Jabalquinto

6

55

Linares

6

85

Torreblascopedro

7

12

Beas de Segura

7

16

Benatae

7

25

Castellar de Santisteban

7

29

Chiclana de Segura

7

37

Génave

7

43

Hornos

7

48

Iznatoraf

7

62

Montizón

7

65

Orcera

7

71

Puente de Génave

7

72

Puerta de Segura, La

7

904

Santiago-Pontones

7

79

Santisteban del Puerto

7

81

Segura de la Sierra

7

82

Siles

7

84

Sorihuela del Guadalimar

7

91

Torres de Albánchez

7

95

Villacarrillo

7

97

Villanueva del Arzobispo

7

101

Villarrodrigo

8

28

Cazorla

8

30

Chilluévar

8

42

Hinojares

8

43

Huesa

8

47

Iruela, La

8

54

Larva

8

66

Peal de Becerro

8

70

Pozo Alcón

8

73

Quesada

8

80

Santo Tomé

9

34

Fuensanta de Martos

9

41

Higuera de Calatrava

9

51

Jamilena

9

60

Martos

9

69

Porcuna

9

77

Santiago de Calatrava

9

87

Torredonjimeno

9

98

Villardompardo

10

20

Canena

10

53

Jódar

10

74

Rus

10

75

Sabiote

10

88

Torreperogil

10

92

Úbeda

COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCÍA - Provincia Málaga

PJ

CM

Nombre del municipio

1

1

Alameda

1

10

Almargen

1

15

Antequera

1

32

Campillos

1

35

Cañete la Real

1

55

Fuente de Piedra

1

59

Humilladero

1

72

Mollina

1

88

Sierra de Yeguas

1

89

Teba

1

93

Valle de Abdalajís

2

2

Alcaucín

2

9

Almáchar

2

19

Arenas

2

26

Benamargosa

2

27

Benamocarra

2

30

Borge, El

2

33

Canillas de Aceituno

2

44

Comares

2

50

Cútar

2

62

Iznate

2

66

Macharaviaya

2

71

Moclinejo

2

79

Periana

2

85

Salares

2

87

Sedella

2

94

Vélez-Málaga

2

99

Viñuela

3

3

Alfarnate

3

4

Alfarnatejo

3

7

Alhaurín de la Torre

3

11

Almogía

3

12

Alora

3

13

Alozaina

3

18

Ardales

3

36

Carratraca

3

38

Cártama

3

39

Casabermeja

3

40

Casarabonela

3

43

Colmenar

3

67

Málaga

3

80

Pizarra

3

82

Rincón de la Victoria

3

83

Riogordo

3

92

Totalán

3

100

Yunquera

4

6

Algatocín

4

14

Alpandeire

4

20

Arriate

4

21

Atajate

4

22

Benadalid

4

24

Benalauría

4

28

Benaoján

4

29

Benarrabá

4

31

Burgo, El

4

37

Cartajima

4

46

Cortes de la Frontera

4

48

Cuevas del Becerro

4

52

Faraján

4

56

Gaucín

4

57

Genalguacil

4

60

Igualeja

4

63

Jimera de Líbar

4

64

Jubrique

4

65

Júzcar

4

74

Montejaque

4

77

Parauta

4

81

Pujerra

4

84

Ronda

5

25

Benalmádena

5

54

Fuengirola

5

70

Mijas

6

23

Benahavís

6

61

Istán

6

69

Marbella

6

76

Ojén

7

41

Casares

7

51

Estepona

7

68

Manilva

8

991

Melilla

9

5

Algarrobo

9

16

Archez

9

34

Canillas de Albaida

9

45

Cómpeta

9

53

Frigiliana

9

75

Nerja

9

86

Sayalonga

9

91

Torrox

10

8

Alhaurín el Grande

10

42

Coín

10

58

Guaro

10

73

Monda

10

90

Tolox

11

17

Archidona

11

95

Villanueva de Algaidas

11

98

Villanueva de Tapia

11

96

Villanueva del Rosario

11

97

Villanueva del Trabuco

11

47

Cuevas Bajas

11

49

Cuevas de San Marcos

COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCÍA - Provincia Sevilla

PJ

CM

Nombre del municipio

1

8

Algámitas

1

37

Corrales, Los

1

52

Lantejuela, La

1

62

Martín de la Jara

1

68

Osuna

1

84

Rubio, El

1

90

Saucejo, El

1

100

Villanueva de San Juan

2

2

Alanís

2

9

Almadén de la Plata

2

32

Cazalla de la Sierra

2

33

Constantina

2

48

Guadalcanal

2

66

Navas de la Concepción, Las

2

73

Pedroso, El

2

80

Real de la Jara, El

2

88

San Nicolás del Puerto

3

3

Albaida del Aljarafe

3

12

Aznalcázar

3

13

Aznalcóllar

3

15

Benacazón

3

16

Bollullos de la Mitación

3

25

Carrión de los Céspedes

3

30

Castilleja del Campo

3

40

Espartinas

3

51

Huévar

3

67

Olivares

3

75

Pilas

3

85

Salteras

3

87

Sanlúcar la Mayor

3

94

Umbrete

3

97

Villamanrique de la Condesa

3

98

Villanueva del Ariscal

4

24

Carmona

4

58

Mairena del Alcor

4

102

Viso del Alcor, El

5

6

Alcolea del Río

5

18

Brenes

5

22

Campana, La

5

23

Cantillana

5

55

Lora del Río

5

74

Peñaflor

5

78

Puebla de los Infantes, La

5

92

Tocina

5

99

Villanueva del Río y Minas

5

101

Villaverde del Río

6

5

Alcalá del Río

6

7

Algaba, La

6

17

Bormujos

6

19

Burguillos

6

21

Camas

6

27

Castilblanco de los Arroyos

6

28

Castilleja de Guzmán

6

29

Castilleja de la Cuesta

6

31

Castillo de las Guardas, El

6

43

Garrobo, El

6

44

Gelves

6

45

Gerena

6

47

Gines

6

49

Guillena

6

57

Madroño, El

6

59

Mairena del Aljarafe

6

81

Rinconada, La

6

83

Ronquillo, El

6

86

San Juan de Aznalfarache

6

89

Santiponce

6

91

Sevilla

6

93

Tomares

6

96

Valencina de la Concepción

7

35

Coripe

7

64

Montellano

7

65

Morón de la Frontera

7

76

Pruna

7

77

Puebla de Cazalla, La

8

20

Cabezas de San Juan, Las

8

53

Lebrija

9

36

Coronil, El

9

63

Molares, Los

9

69

Palacios y Villafranca, Los

9

95

Utrera

10

39

Ecija

10

42

Fuentes de Andalucía

10

56

Luisiana, La

11

4

Alcalá de Guadaira

12

38

Dos Hermanas

13

11

Arahal, El

13

60

Marchena

13

71

Paradas

14

10

Almensilla

14

34

Coria del Río

14

70

Palomares del Río

14

79

Puebla del Río, La

15

1

Aguadulce

15

14

Badolatosa

15

26

Casariche

15

41

Estepa

15

46

Gilena

15

50

Herrera

15

54

Lora de Estepa

15

61

Marinaleda

15

72

Pedrera

15

82

Roda de Andalucía, La

COMUNIDAD AUTÓNOMA ARAGÓN - Provincia Huesca

PJ

CM

Nombre del municipio

1

1

Abiego

1

3

Adahuesca

1

24

Alquézar

1

35

Arén

1

41

Azara

1

42

Azlor

1

48

Barbastro

1

50

Barbuñales

1

53

Benabarre

1

58

Bierge

1

67

Bonansa

1

80

Capella

1

87

Castigaleu

1

88

Castillazuelo

1

90

Colungo

1

115

Grado, El

1

117

Graus

1

908

Hoz y Costean

1

129

Isábena

1

141

Lascellas-Ponzano

1

142

Lascuarre

1

143

Laspaúles

1

155

Monesma y Cajigar

1

157

Montanuy

1

160

Naval

1

164

Olvena

1

176

Peraltilla

1

177

Perarrúa

1

186

Pozán de Vero

1

187

Puebla de Castro, La

1

188

Puente de Montañana

1

201

Salas Altas

1

202

Salas Bajas

1

212

Santaliestra y San Quílez

1

906

Santa María de Dulcis

1

214

Secastilla

1

223

Sopeira

1

229

Tolva

1

233

Torre la Ribera

1

246

Veracruz

1

247

Viacamp y Litera

2

2

Abizanda

2

907

Aínsa-Sobrarbe

2

51

Bárcabo

2

54

Benasque

2

57

Bielsa

2

62

Bisaurri

2

66

Boltaña

2

69

Broto

2

74

Campo

2

84

Castejón de Sos

2

95

Chía

2

107

Fanlo

2

109

Fiscal

2

111

Foradada del Toscar

2

113

Fueva, La

2

133

Labuerda

2

144

Laspuña

2

168

Palo

2

182

Plan

2

189

Puértolas

2

190

Pueyo de Araguás, El

2

200

Sahún

2

207

San Juan de Plan

2

215

Seira

2

221

Sesué

2

227

Tella-Sin

2

230

Torla

2

243

Valle de Bardají

2

244

Valle de Lierp

2

249

Villanova

3

7

Albalate de Cinca

3

17

Alcolea de Cinca

3

46

Ballobar

3

52

Belver

3

77

Candasnos

3

94

Chalamera

3

99

Esplús

3

112

Fraga

3

165

Ontiñena

3

167

Osso

3

172

Peñalba

3

234

Torrente de Cinca

3

242

Valfarta

3

245

Velilla de Cinca

3

254

Zaidín

4

8

Albalatillo

4

11

Albero Alto

4

12

Albero Bajo

4

13

Alberuela de Tubo

4

14

Alcalá de Gurrea

4

15

Alcalá del Obispo

4

18

Alcubierre

4

19

Alerre

4

21

Almudévar

4

23

Almuniente

4

27

Angüés

4

29

Antillón

4

36

Argavieso

4

37

Arguis

4

39

Ayerbe

4

47

Banastás

4

49

Barbués

4

63

Biscarrués

4

64

Blecua y Torres

4

79

Capdesaso

4

81

Casbas de Huesca

4

83

Castejón de Monegros

4

85

Castelflorite

4

96

Chimillas

4

116

Grañén

4

119

Gurrea de Gállego

4

124

Huerto

4

125

Huesca

4

126

Ibieca

4

127

Igriés

4

136

Lalueza

4

137

Lanaja

4

149

Loarre

4

150

Loporzano

4

151

Loscorrales

4

156

Monflorite-Lascasas

4

162

Novales

4

163

Nueno

4

174

Peralta de Alcofea

4

905

Lupiñén-Ortilla

4

178

Pertusa

4

181

Piracés

4

184

Poleñino

4

195

Quicena

4

197

Robres

4

203

Salillas

4

206

Sangarrén

4

213

Sariñena

4

217

Sena

4

218

Senés de Alcubierre

4

220

Sesa

4

222

Siétamo

4

904

Sotonera, La

4

226

Tardienta

4

228

Tierz

4

232

Torralba de Aragón

4

235

Torres de Alcanadre

4

236

Torres de Barbués

4

239

Tramaced

4

248

Vicién

4

251

Villanueva de Sigena

5

4

Agüero

5

6

Aisa

5

28

Ansó

5

32

Aragüés del Puerto

5

44

Bailo

5

59

Biescas

5

68

Borau

5

72

Caldearenas

5

76

Canal de Berdún

5

78

Canfranc

5

86

Castiello de Jaca

5

106

Fago

5

122

Hoz de Jaca

5

130

Jaca

5

131

Jasa

5

170

Panticosa

5

173

Peñas de Riglos, Las

5

902

Puente la Reina de Jaca

5

199

Sabiñánigo

5

204

Sallent de Gállego

5

208

Santa Cilia de Jaca

5

209

Santa Cruz de la Serós

5

901

Valle de Hecho

5

250

Villanúa

5

252

Yebra de Basa

5

253

Yésero

6

9

Albelda

6

16

Alcampell

6

20

Alfántega

6

22

Almunia de San Juan

6

25

Altorricón

6

40

Azanuy-Alins

6

43

Baells

6

45

Baldellou

6

55

Berbegal

6

60

Binaced

6

61

Binéfar

6

75

Camporrells

6

82

Castejón del Puente

6

89

Castillonroy

6

102

Estada

6

103

Estadilla

6

105

Estopiñán del Castillo

6

110

Fonz

6

128

Ilche

6

135

Laluenga

6

139

Laperdiguera

6

158

Monzón

6

193

Pueyo de Santa Cruz

6

175

Peralta de Calasanz

6

205

San Esteban de Litera

6

903

San Miguel del Cinca

6

225

Tamarite de Litera

COMUNIDAD AUTÓNOMA ARAGÓN - Provincia Teruel

PJ

CM

Nombre del municipio

1

4

Aguaviva

1

8

Albalate del Arzobispo

1

13

Alcañiz

1

14

Alcorisa

1

22

Alloza

1

25

Andorra

1

27

Arens de Lledó

1

29

Ariño

1

31

Azaila

1

37

Beceite

1

38

Belmonte de San José

1

40

Berge

1

44

Bordón

1

49

Calaceite

1

61

Cañada de Verich, La

1

51

Calanda

1

59

Cantavieja

1

71

Castellote

1

67

Castelnou

1

68

Castelserás

1

77

Cerollera, La

1

80

Codoñera, La

1

86

Cretas

1

88

Cuba, La

1

105

Fórnoles

1

107

Foz-Calanda

1

108

Fresneda, La

1

114

Fuentespalda

1

118

Ginebrosa, La

1

122

Híjar

1

126

Iglesuela del Cid, La

1

129

Jatiel

1

141

Lledó

1

145

Mas de las Matas

1

146

Mata de los Olmos, La

1

147

Mazaleón

1

149

Mirambel

1

151

Molinos

1

154

Monroyo

1

172

Oliete

1

173

Olmos, Los

1

178

Parras de Castellote, Las

1

179

Peñarroya de Tastavins

1

187

Portellada, La

1

191

Puebla de Híjar, La

1

194

Ráfales

1

205

Samper de Calanda

1

212

Seno

1

223

Torre de Arcas

1

225

Torre del Compte

1

221

Torrecilla de Alcañiz

1

230

Torrevelilla

1

236

Tronchón

1

237

Urrea de Gaén

1

241

Valdealgorfa

1

245

Valdeltormo

1

246

Valderrobres

1

247

Valjunquera

1

265

Vinaceite

2

3

Alacón

2

11

Alcaine

2

23

Allueva

2

20

Alpeñés

2

24

Anadón

2

28

Argente

2

34

Bañón

2

32

Bádenas

2

33

Báguena

2

35

Barrachina

2

36

Bea

2

39

Bello

2

42

Blancas

2

43

Blesa

2

47

Burbáguena

2

50

Calamocha

2

56

Caminreal

2

65

Castejón de Tornos

2

84

Cortes de Aragón

2

85

Cosa

2

90

Cucalón

2

101

Ferreruela de Huerva

2

102

Fonfría

2

110

Fuenferrada

2

112

Fuentes Claras

2

124

Hoz de la Vieja, La

2

125

Huesa del Común

2

131

Josa

2

132

Lagueruela

2

133

Lanzuela

2

136

Lidón

2

138

Loscos

2

142

Maicas

2

144

Martín del Río

2

152

Monforte de Moyuela

2

153

Monreal del Campo

2

155

Montalbán

2

161

Muniesa

2

164

Nogueras

2

167

Obón

2

168

Odón

2

169

Ojos Negros

2

177

Pancrudo

2

184

Plou

2

190

Pozuel del Campo

2

195

Rillo

2

200

Rubielos de la Cérida

2

203

Salcedillo

2

207

San Martín del Río

2

208

Santa Cruz de Nogueras

2

211

Segura de los Baños

2

219

Tornos

2

220

Torralba de los Sisones

2

224

Torre de las Arcas

2

227

Torre los Negros

2

222

Torrecilla del Rebollar

2

232

Torrijo del Campo

2

238

Utrillas

2

252

Villahermosa del Campo

2

256

Villanueva del Rebollar de la Sierra

2

266

Visiedo

2

267

Vivel del Río Martín

3

1

Ababuj

3

2

Abejuela

3

3

Aguatón

3

5

Aguilar del Alfambra

3

7

Alba

3

9

Albarracín

3

10

Albentosa

3

12

Alcalá de la Selva

3

16

Alfambra

3

17

Aliaga

3

21

Allepuz

3

18

Almohaja

3

19

Alobras

3

26

Arcos de las Salinas

3

41

Bezas

3

45

Bronchales

3

46

Bueña

3

60

Cañada de Benatanduz

3

62

Cañada Vellida

3

63

Cañizar del Olivar

3

48

Cabra de Mora

3

52

Calomarde

3

53

Camañas

3

54

Camarena de la Sierra

3

55

Camarillas

3

64

Cascante del Río

3

66

Castel de Cabra

3

70

Castellar, El

3

74

Cedrillas

3

75

Celadas

3

76

Cella

3

82

Corbalán

3

97

Crivillén

3

89

Cubla

3

92

Cuervo, El

3

93

Cuevas de Almudén

3

94

Cuevas Labradas

3

96

Ejulve

3

97

Escorihuela

3

99

Escucha

3

100

Estercuel

3

103

Formiche Alto

3

106

Fortanete

3

109

Frías de Albarracín

3

113

Fuentes de Rubelos

3

111

Fuentes Calientes

3

115

Galve

3

116

Gargallo

3

117

Gea de Albarracín

3

119

Griegos

3

120

Guadalaviar

3

121

Gúdar

3

123

Hinojosa de Jarque

3

127

Jabaloyas

3

128

Jarque de la Val

3

130

Jorcas

3

135

Libros

3

137

Linares de Mora

3

143

Manzanera

3

148

Mezquita de Jarque

3

150

Miravete de la Sierra

3

156

Monteagudo del Castillo

3

157

Monterde de Albarracín

3

158

Mora de Rubielos

3

159

Moscardón

3

160

Mosqueruela

3

163

Noguera

3

165

Nogueruelas

3

171

Olba

3

174

Orihuela del Tremedal

3

175

Orrios

3

176

Palomar de Arroyos

3

180

Peracense

3

181

Peralejos

3

182

Perales del Alfambra

3

183

Pitarque

3

185

Pobo, El

3

187

Pozondón

3

192

Puebla de Valverde, La

3

193

Puertomingalvo

3

196

Riodeva

3

197

Ródenas

3

198

Royuela

3

199

Rubiales

3

201

Rubielos de Mora

3

204

Saldón

3

206

San Agustín

3

209

Santa Eulalia

3

210

Sarrión

3

213

Singra

3

215

Terriente

3

216

Teruel

3

217

Toril y Masegoso

3

218

Tormón

3

226

Torrelacárcel

3

228

Torremocha de Jiloca

3

229

Torres de Albarracín

3

231

Torrijas

3

234

Tramacastiel

3

235

Tramacastilla

3

239

Valacloche

3

240

Valbona

3

243

Valdecuenca

3

244

Valdelinares

3

249

Vallecillo, El

3

250

Veguillas de la Sierra

3

251

Villafranca del Campo

3

257

Villar del Cobo

3

258

Villar del Salz

3

260

Villarluengo

3

261

Villarquemado

3

262

Villarroya de los Pinares

3

263

Villastar

3

264

Villel

3

268

Zoma, La

COMUNIDAD AUTÓNOMA ARAGÓN - Provincia Zaragoza

PJ

CM

Nombre del municipio

1

9

Alarba

1

15

Alconchel de Ariza

1

20

Alhama de Aragón

1

29

Aniñón

1

34

Ariza

1

38

Ateca

1

46

Belmonte de Calatayud

1

47

Berdejo

1

50

Bijuesca

1

54

Bordalba

1

58

Bubierca

1

65

Cabolafuente

1

67

Calatayud

1

70

Calmarza

1

71

Campillo de Aragón

1

72

Carenas

1

75

Castejón de Alarba

1

76

Castejón de las Armas

1

79

Cervera de la Cañada

1

81

Cetina

1

82

Cimballa

1

84

Clarés de Ribota

1

87

Contamina

1

96

Embid de Ariza

1

120

Godojos

1

125

Ibdes

1

129

Jaraba

1

155

Malanquilla

1

159

Maluenda

1

162

Mara

1

172

Monreal de Ariza

1

173

Monterde

1

176

Morata de Jiloca

1

178

Moros

1

183

Munébrega

1

192

Nuévalos

1

194

Olvés

1

196

Orera

1

201

Paracuellos de Jiloca

1

215

Pozuel de Ariza

1

229

Ruesca

1

242

Sediles

1

246

Sisamón

1

253

Terrer

1

257

Torralba de Ribota

1

259

Torrehermosa

1

260

Torrelapaja

1

263

Torrijo de la Cañada

1

277

Valtorres

1

279

Velilla de Jiloca

1

286

Villalba de Perejil

1

287

Villalengua

1

293

Villarroya de la Sierra

1

282

Vilueña, La

2

30

Añón

2

3

Agón

2

6

Ainzón

2

10

Alberite de San Juan

2

11

Albeta

2

14

Alcalá de Moncayo

2

27

Ambel

2

52

Bisimbre

2

55

Borja

2

60

Bulbuente

2

61

Bureta

2

63

Buste, El

2

106

Fayos, Los

2

111

Fréscano

2

113

Fuendejalón

2

122

Grisel

2

140

Litago

2

141

Lituénigo

2

156

Maleján

2

157

Malón

2

190

Novallas

2

216

Pozuelo de Aragón

2

234

San Martín de la Virgen de Moncayo

2

237

Santa Cruz de Moncayo

2

249

Tabuenca

2

250

Talamantes

2

251

Tarazona

2

261

Torrellas

2

265

Trasmoz

2

280

Vera de Moncayo

2

281

Vierlas

3

8

Alagón

3

13

Alcalá de Ebro

3

17

Alfajarín

3

21

Almochuel

3

23

Almonacid de la Cuba

3

39

Azuara

3

43

Bárboles

3

45

Belchite

3

53

Boquiñeni

3

56

Botorrita

3

62

Burgo de Ebro, El

3

64

Cabañas de Ebro

3

66

Cadrete

3

85

Codo

3

89

Cuarte de Huerva

3

104

Farlete

3

107

Figueruelas

3

114

Fuendetodos

3

115

Fuentes de Ebro

3

118

Gallur

3

119

Gelsa

3

123

Grisén

3

124

Herrera de los Navarros

3

131

Jaulín

3

132

Joyosa, La

3

133

Lagata

3

136

Lécera

3

137

Leciñena

3

139

Letux

3

143

Longares

3

147

Luceni

3

149

Luesma

3

153

Magallón

3

160

Mallén

3

163

María de Huerva

3

164

Mediana de Aragón

3

167

Mezalocha

3

170

Monegrillo

3

171

Moneva

3

179

Moyuela

3

180

Mozota

3

181

Muel

3

191

Novillas

3

193

Nuez de Ebro

3

199

Osera de Ebro

3

203

Pastriz

3

204

Pedrola

3

206

Perdiguera

3

208

Pina de Ebro

3

209

Pinseque

3

212

Pleitas

3

213

Plenas

3

218

Puebla de Albortón

3

219

Puebla de Alfindén

3

222

Quinto

3

233

Samper del Salz

3

235

San Mateo de Gállego

3

247

Sobradiel

3

262

Torres de Berrellén

3

264

Tosos

3

272

Utebo

3

275

Valmadrid

3

285

Villafranca de Ebro

3

288

Villanueva de Gállego

3

290

Villanueva de Huerva

3

291

Villar de los Navarros

3

297

Zaragoza

3

298

Zuera

4

12

Alborge

4

19

Alforque

4

22

Almolda, La

4

59

Bujaraloz

4

74

Caspe

4

92

Chiprana

4

83

Cinco Olivas

4

101

Escatrón

4

102

Fabara

4

105

Fayón

4

152

Maella

4

165

Mequinenza

4

189

Nonaspe

4

240

Sástago

4

278

Velilla de Ebro

4

296

Zaida, La

5

33

Ardisa

5

35

Artieda

5

36

Asín

5

41

Bagüés

5

901

Biel

5

51

Biota

5

77

Castejón de Valdejasa

5

78

Castiliscar

5

95

Ejea de los Caballeros

5

100

Erla

5

109

Frago, El

5

128

Isuerre

5

135

Layana

5

142

Lobera de Onsella

5

144

Longás

5

148

Luesia

5

151

Luna

5

168

Mianos

5

185

Murillo de Gállego

5

186

Navardún

5

197

Orés

5

205

Pedrosas, Las

5

207

Piedratajada

5

210

Pintanos, Los

5

217

Pradilla de Ebro

5

220

Puendeluna

5

223

Remolinos

5

230

Sádaba

5

232

Salvatierra de Esca

5

238

Santa Eulalia de Gállego

5

244

Sierra de Luna

5

245

Sigüés

5

248

Sos del Rey Católico

5

252

Tauste

5

267

Uncastillo

5

268

Undués de Lerda

5

270

Urriés

5

276

Valpalmas

6

1

Abanto

6

2

Acered

6

4

Aguarón

6

5

Aguilón

6

7

Aladrén

6

16

Aldehuela de Liestos

6

28

Anento

6

37

Atea

6

40

Badules

6

42

Balconchán

6

48

Berrueco

6

73

Cariñena

6

80

Cerveruela

6

86

Codos

6

89

Cosuenda

6

90

Cubel

6

91

Cuerlas, Las

6

94

Daroca

6

98

Encinacorba

6

108

Fombuena

6

116

Fuentes de Jiloca

6

117

Gallocanta

6

134

Langa del Castillo

6

138

Lechón

6

154

Mainar

6

161

Manchones

6

169

Miedes de Aragón

6

174

Montón

6

184

Murero

6

188

Nombrevilla

6

195

Orcajo

6

200

Paniza

6

224

Retascón

6

227

Romanos

6

239

Santed

6

256

Torralba de los Frailes

6

258

Torralbilla

6

271

Used

6

274

Val de San Martín

6

273

Valdehorna

6

283

Villadoz

6

284

Villafeliche

6

289

Villanueva de Jiloca

6

292

Villarreal de Huerva

6

294

Villarroya del Campo

6

295

Vistabella

7

269

Urrea de Jalón

7

18

Alfamén

7

24

Almonacid de la Sierra

7

25

Almunia de Doña Godina, La

7

26

Alpartir

7

31

Aranda de Moncayo

7

32

Arándiga

7

44

Bardallur

7

57

Brea

7

68

Calatorao

7

69

Calcena

7

93

Chodes

7

99

Epila

7

110

Frasno, El

7

121

Gotor

7

126

Illueca

7

130

Jarque

7

146

Lucena de Jalón

7

150

Lumpiaque

7

166

Mesones de Isuela

7

175

Morata de Jalón

7

177

Morés

7

182

Muela, La

7

187

Nigüella

7

198

Oseja

7

202

Paracuellos de la Ribera

7

211

Plasencia de Jalón

7

214

Pomer

7

221

Purujosa

7

225

Ricla

7

228

Rueda de Jalón

7

231

Salillas de Jalón

7

236

Santa Cruz de Grío

7

241

Sabiñán

7

243

Sestrica

7

254

Tierga

7

255

Tobed

7

266

Trasobares

COMUNIDAD AUTÓNOMA ASTURIAS - Provincia Asturias

PJ

CM

Nombre del municipio

1

11

Cangas del Narcea

1

22

Degaña

1

28

Ibias

2

2

Aller

2

33

Lena

2

53

Quirós

3

3

Amieva

3

12

Cangas de Onís

3

43

Onís

3

45

Parres (Arriondas)

3

50

Ponga

3

56

Ribadesella

4

4

Avilés

4

16

Castrillón

4

20

Corvera de Asturias

4

25

Gozón

4

30

Illas

5

5

Belmonte de Miranda

5

26

Grado

5

52

Proaza

5

59

Salas

5

68

Somiedo

5

72

Teverga

5

78

Yernes y Tameza

6

6

Bimenes

6

42

Noreña

6

65

Sariego

6

66

Siero

7

17

Castropol

7

23

Franco, El

7

27

Grandas de Salime

7

48

Pesoz

7

61

San Martín de Oscos

7

63

San Tirso de Abres

7

62

Santa Eulalia de Oscos

7

70

Tapia de Casariego

7

71

Taramundi

7

74

Vegadeo

7

75

Villanueva de Oscos

8

14

Carreño

8

24

Gijón

9

15

Caso

9

32

Laviana

9

60

San Martín del Rey Aurelio

9

67

Sobrescobio

10

35

Llanera

10

44

Oviedo

10

54

Regueras, Las

10

57

Ribera de Arriba

10

64

Santo Adriano

11

8

Cabrales

11

36

Llanes

11

46

Peñamellera Alta

11

47

Peñamellera Baja

11

55

Ribadedeva

12

37

Mieres

12

38

Morcín

12

58

Riosa

13

31

Langreo

14

1

Allande

14

73

Tineo

15

7

Boal

15

18

Coaña

15

29

Illano

15

34

Luarca

15

41

Navia

15

77

Villayón

16

10

Candamo

16

21

Cudillero

16

39

Muros de Nalón

16

51

Pravia

16

69

Soto del Barco

17

13

Caravia

17

19

Colunga

17

76

Villaviciosa

18

9

Cabranes

18

40

Nava

18

49

Piloña (Infiesto)

COMUNIDAD AUTÓNOMA BALEARES - Provincia Baleares

PJ

CM

Nombre del municipio

1

2

Alaior

1

32

Mahón

1

52

Sant Lluís

1

64

Vilacarlos

2

1

Alaró

2

3

Alcúdia

2

8

Binissalem

2

9

Búger

2

12

Campanet

2

16

Consell

2

17

Costitx

2

19

Escorca

2

27

Inca

2

28

Lloret de Vistalegre

2

29

Lloseta

2

30

Llubí

2

34

Mancor de la Vall

2

35

Maria de la Salut

2

39

Muro

2

42

Pollença

2

44

Pobla, Sa

2

47

Sencelles

2

55

Santa Margalida

2

58

Selva

2

60

Sineu

3

4

Algaida

3

5

Andratx

3

7

Banyalbufar

3

10

Bunyola

3

11

Calvià

3

18

Deyá

3

20

Esporles

3

21

Estellencs

3

25

Fornalutx

3

31

Llucmajor

3

36

Marratxí

3

40

Palma de Mallorca

3

45

Puigpunyent

3

53

Santa Eugènia

3

56

Santa María del Camí

3

61

Sóller

3

63

Valldemossa

4

901

Ariany

4

6

Artà

4

13

Campos del Puerto

4

14

Capdepera

4

22

Felanitx

4

33

Manacor

4

38

Montuïri

4

41

Petra

4

43

Porreres

4

49

Sant Joan

4

51

Sant Llorenç des Cardassar

4

57

Santanyí

4

59

Salines, Ses

4

62

Son Servera

4

65

Vilafranca de Bonany

5

26

Eivissa

5

24

Formentera

5

46

San Antonio Abad

5

48

San José

5

50

San Juan Bautista

5

54

Santa Eulalia del Río

6

15

Ciutadella de Menorca

6

23

Ferreries

6

37

Mercadal, Es

COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIAS - Provincia Las Palmas

PJ

CM

Nombre del municipio

1

4

Arrecife

1

10

Haría

1

19

San Bartolomé

1

24

Teguise

1

28

Tías

1

29

Tinajo

1

34

Yaiza

2

16

Palmas de Gran Canaria, Las

2

21

Santa Brígida

2

33

Vega de San Mateo

3

3

Antigua

3

7

Betancuria

3

14

Oliva, La

3

15

Pájara

3

17

Puerto del Rosario

3

30

Tuineje

4

1

Agaete

4

9

Gáldar

4

13

Moya

4

20

San Nicolás de Tolentino

4

23

Santa María de Guía de Gran Canaria

5

2

Agüimes

5

11

Ingenio

5

26

Telde

5

31

Valsequillo de Gran Canaria

6

12

Mogán

6

19

San Bartolomé de Tirajana

6

22

Santa Lucía de Tirajana

7

5

Artenara

7

6

Arucas

7

8

Firgas

7

25

Tejeda

7

27

Teror

7

32

Valleseco

COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIAS - Provincia Tenerife

PJ

CM

Nombre del municipio

1

1

Adeje

1

5

Arico

1

6

Arona

1

17

Granadilla de Abona

1

18

Guía de Isora

1

35

San Miguel

1

52

Vilaflor

2

2

Agulo

2

3

Alajeró

2

21

Hermigua

2

36

San Sebastián de la Gomera

2

49

Valle Gran Rey

2

50

Vallehermoso

3

32

Rosario, El

3

38

Santa Cruz de Tenerife

4

7

Barlovento

4

8

Breña Alta

4

9

Breña Baja

4

30

Puntallana

4

33

San Andrés y Sauces

4

37

Santa Cruz de la Palma

4

53

Villa de Mazo

5

10

Buenavista del Norte

5

15

Garachico

5

18

Guancha, La

5

22

Icod de los Vinos

5

40

Santiago del Teide

5

42

Silos, Los

5

44

Tanque, El

6

13

Frontera

6

48

Valverde

7

23

Laguna, La

7

41

Sauzal, El

7

43

Tacoronte

7

46

Tegueste

8

25

Matanza de Acentejo, La

8

26

Orotava, La

8

31

Realejos, Los

8

34

San Juan de la Rambla

8

39

Santa Ursula

8

51

Victoria de Acentejo, La

9

14

Fuencaliente de la Palma

9

16

Garafía

9

24

Llanos de Aridane, Los

9

27

Paso, El

9

29

Puntagorda

9

45

Tazacorte

9

47

Tijarafe

10

28

Puerto de la Cruz

11

4

Arafo

11

11

Candelaria

11

12

Fasnia

11

20

Güímar

COMUNIDAD AUTÓNOMA CANTABRIA - Provincia Cantabria

PJ

CM

Nombre del municipio

1

1

Alfoz de Lloredo

1

3

Anievas

1

4

Arenas de Iguña

1

10

Bárcena de Pie de Concha

1

12

Cabezón de la Sal

1

14

Cabuérniga (Valle de)

1

18

Cartes

1

21

Cieza

1

25

Corrales de Buelna, Los

1

41

Mazcuerras

1

44

Miengo

1

46

Molledo

1

54

Polanco

1

60

Reocín

1

66

Ruente

1

69

San Felices de Buelna

1

76

Santillana del Mar

1

85

Suances

1

86

Tojos, Los

1

87

Torrelavega

2

2

Ampuero

2

7

Arredondo

2

20

Castro Urdiales

2

23

Colindres

2

30

Guriezo

2

35

Laredo

2

36

Liendo

2

38

Limpias

2

57

Ramales de la Victoria

2

58

Rasines

2

67

Ruesga

2

83

Soba

2

101

Villaverde de Trucios

2

102

Voto

3

8

Astillero, El

3

16

Camargo

3

52

Piélagos

3

73

Santa Cruz de Bezana

3

75

Santander

3

99

Villaescusa

4

13

Cabezón de Liébana

4

15

Camaleño

4

22

Castro-Cillorigo

4

24

Comillas

4

33

Herrerías

4

34

Lamasón

4

49

Peñarrubia

4

50

Pesaguero

4

53

Polaciones

4

55

Potes

4

63

Rionansa

4

68

Ruiloba

4

80

San Vicente de la Barquera

4

88

Tresviso

4

89

Tudanca

4

90

Udías

4

95

Val de San Vicente

4

91

Valdáliga

4

96

Vega de Liébana

5

17

Campoo de Yuso

5

27

Enmedio

5

32

Hermandad de Campoo de Suso

5

51

Pesquera

5

59

Reinosa

5

65

Rozas de Valdearroyo, Las

5

70

San Miguel de Aguayo

5

77

Santiurde de Reinosa

5

92

Valdeolea

5

93

Valdeprado del Río

5

94

Valderredible

6

5

Argoños

6

6

Arnuero

6

9

Bárcena de Cicero

6

11

Bareyo

6

29

Escalante

6

31

Hazas de Cesto

6

43

Meruelo

6

47

Noja

6

61

Ribamontán al Mar

6

62

Ribamontán al Monte

6

79

Santoña

6

84

Solórzano

7

19

Castañeda

7

26

Corvera de Toranzo

7

28

Entrambasaguas

7

37

Liérganes

7

39

Luena

7

40

Marina de Cudeyo

7

42

Medio Cudeyo

7

45

Miera

7

48

Penagos

7

56

Puente Viesgo

7

64

Riotuerto

7

71

San Pedro del Romeral

7

72

San Roque de Riomiera

7

74

Santa María de Cayón

7

78

Santiurde de Toranzo

7

81

Saro

7

82

Selaya

7

97

Vega de Pas

7

98

Villacarriedo

7

100

Villafufre

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN - Provincia Ávila

PJ

CM

Nombre del municipio

1

1

Adanero

1

8

Aldeaseca

1

16

Arévalo

1

23

Barromán

1

26

Bercial de Zapardiel

1

29

Bernuy-Zapardiel

1

34

Blasconuño de Matacabras

1

36

Bohodón, El

1

42

Cabezas de Alambre

1

43

Cabezas del Pozo

1

45

Cabizuela

1

46

Canales

1

48

Cantiveros

1

56

Castellanos de Zapardiel

1

60

Cisla

1

62

Collado de Contreras

1

64

Constanzana

1

65

Crespos

1

69

Donjimeno

1

70

Donvidas

1

72

Espinosa de los Caballeros

1

73

Flores de Ávila

1

74

Fontiveros

1

77

Fuente el Saúz

1

78

Fuentes de Año

1

86

Gimialcón

1

90

Gutierre-Muñoz

1

99

Horcajo de las Torres

1

109

Langa

1

114

Madrigal de las Altas Torres

1

117

Mamblas

1

134

Moraleja de Matacabras

1

140

Muñomer del Peco

1

142

Muñosancho

1

149

Narros de Saldueña

1

147

Narros del Castillo

1

152

Nava de Arévalo

1

174

Orbita

1

177

Pajares de Adaja

1

178

Palacios de Goda

1

179

Papatrigo

1

183

Pedro-Rodríguez

1

193

Rasueros

1

196

Rivilla de Barajas

1

198

Salvadiós

1

208

San Esteban de Zapardiel

1

219

San Pascual

1

231

San Vicente de Arévalo

1

235

Sinlabajos

1

242

Tiñosillos

1

264

Viñegra de Moraña

1

258

Villanueva de Gómez

1

259

Villanueva del Aceral

2

2

Adrada, La

2

13

Arenal, El

2

14

Arenas de San Pedro

2

47

Candeleda

2

54

Casavieja

2

55

Casillas

2

66

Cuevas del Valle

2

75

Fresnedilla

2

82

Gavilanes

2

89

Guisando

2

95

Higuera de las Dueñas

2

100

Hornillo, El

2

110

Lanzahíta

2

127

Mijares

2

132

Mombeltrán

2

156

Navahondilla

2

182

Pedro Bernardo

2

187

Piedralaves

2

189

Poyales del Hoyo

2

207

San Esteban del Valle

2

221

Santa Cruz del Valle

2

227

Santa María del Tiétar

2

240

Sotillo de la Adrada

2

262

Villarejo del Valle

3

5

Albornos

3

12

Amavida

3

17

Aveinte

3

19

Ávila

3

22

Barraco, El

3

27

Berlanas, Las

3

30

Berrocalejo de Aragona

3

33

Blascomillán

3

35

Blascosancho

3

39

Brabos

3

40

Bularros

3

41

Burgohondo

3

44

Cabezas del Villar

3

49

Cardeñosa

3

53

Casasola

3

57

Cebreros

3

67

Chamartín

3

59

Cillán

3

61

Colilla, La

3

76

Fresno, El

3

79

Gallegos de Altamiros

3

80

Gallegos de Sobrinos

3

83

Gemuño

3

87

Gotarrendura

3

88

Grandes y San Martín

3

92

Hernansancho

3

93

Herradón de Pinares

3

94

Herreros de Suso

3

96

Hija de Dios, La

3

102

Hoyo de Pinares, El

3

101

Hoyocasero

3

107

Hurtumpascual

3

115

Maello

3

118

Mancera de Arriba

3

119

Manjabálago

3

120

Marlín

3

121

Martiherrero

3

123

Mediana de Voltoya

3

125

Mengamuñoz

3

128

Mingorría

3

130

Mironcillo

3

131

Mirueña de los Infanzones

3

133

Monsalupe

3

135

Muñana

3

136

Muñico

3

138

Muñogalindo

3

139

Muñogrande

3

141

Muñopepe

3

143

Muñotello

3

145

Narrillos del Rebollar

3

148

Narros del Puerto

3

157

Navalacruz

3

158

Navalmoral

3

160

Navalosa

3

161

Navalperal de Pinares

3

163

Navaluenga

3

164

Navaquesera

3

166

Navarredondilla

3

167

Navarrevisca

3

168

Navas del Marqués, Las

3

169

Navatalgordo

3

172

Niharra

3

173

Ojos-Albos

3

175

Oso, El

3

176

Padiernos

3

180

Parral, El

3

185

Peñalba de Ávila

3

184

Peguerinos

3

188

Poveda

3

190

Pozanco

3

191

Pradosegar

3

194

Riocabado

3

195

Riofrío

3

197

Salobral

3

201

San Bartolomé de Pinares

3

206

San Esteban de los Patos

3

209

San García de Ingelmos

3

210

San Juan de la Encinilla

3

211

San Juan de la Nava

3

212

San Juan del Molinillo

3

213

San Juan del Olmo

3

220

San Pedro del Arroyo

3

204

Sanchidrián

3

205

Sanchorreja

3

222

Santa Cruz de Pinares

3

224

Santa María del Arroyo

3

902

Santa María del Cubillo

3

229

Santo Domingo de las Posadas

3

230

Santo Tomé de Zabarcos

3

232

Serrada, La

3

233

Serranillos

3

234

Sigeres

3

237

Solana de Rioalmar

3

238

Solosancho

3

239

Sotalbo

3

241

Tiemblo, El

3

243

Tolbaños

3

245

Tornadizos de Ávila

3

247

Torre, La

3

251

Vadillo de la Sierra

3

252

Valdecasa

3

253

Vega de Santa María

3

254

Velayos

3

256

Villaflor

3

263

Villatoro

3

265

Vita

4

7

Aldeanueva de Santa Cruz

4

10

Aldehuela, La

4

15

Arevalillo

4

18

Avellaneda

4

21

Barco de Ávila, El

4

24

Becedas

4

25

Becedillas

4

37

Bohoyo

4

38

Bonilla de la Sierra

4

51

Carrera, La

4

52

Casas del Puerto de Villatoro

4

58

Cepeda la Mora

4

63

Collado del Mirón

4

903

Diego del Carpio

4

81

Garganta del Villar

4

84

Gilbuena

4

85

Gil García

4

97

Horcajada, La

4

103

Hoyorredondo

4

106

Hoyos de Miguel Muñoz

4

104

Hoyos del Collado

4

105

Hoyos del Espino

4

108

Junciana

4

113

Llanos de Tormes, Los

4

112

Losar del Barco, El

4

116

Malpartida de Corneja

4

122

Martínez

4

124

Medinilla

4

126

Mesegar de Corneja

4

129

Mirón, El

4

144

Narrillos del Alamo

4

153

Nava del Barco

4

151

Navacepedilla de Corneja

4

154

Navadijos

4

155

Navaescurial

4

159

Navalonguilla

4

162

Navalperal de Tormes

4

165

Navarredonda de Gredos

4

170

Navatejares

4

171

Neila de San Miguel

4

181

Pascualcobo

4

186

Piedrahíta

4

192

Puerto Castilla

4

199

San Bartolomé de Béjar

4

200

San Bartolomé de Corneja

4

901

San Juan de Gredos

4

214

San Lorenzo de Tormes

4

215

San Martín de la Vega del Alberche

4

216

San Martín del Pimpollar

4

217

San Miguel de Corneja

4

218

San Miguel de Serrezuela

4

226

Santa María de los Caballeros

4

225

Santa María del Berrocal

4

904

Santiago del Tormes

4

228

Santiago del Collado

4

236

Solana de Ávila (de Béjar)

4

244

Tormellas

4

246

Tórtoles

4

249

Umbrías

4

257

Villafranca de la Sierra

4

260

Villanueva del Campillo

4

261

Villar de Corneja

4

266

Zapardiel de la Cañada

4

267

Zapardiel de la Ribera

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN - Provincia Burgos

PJ

CM

Nombre del municipio

1

9

Albillos

1

907

Alfoz de Quintanadueñas

1

23

Arcos

1

24

Arenillas de Riopisuerga

1

26

Arlanzón

1

29

Atapuerca

1

30

Ausines, Los

1

34

Balbases, Los

1

41

Barrio de Muñó

1

44

Barrios de Colina

1

45

Basconcillos del Tozo

1

58

Buniel

1

59

Burgos

1

63

Cabia

1

72

Carcedo de Burgos

1

73

Cardeñadijo

1

74

Cardeñajimeno

1

75

Cardeñuela Riopico

1

79

Castellanos de Castro

1

88

Castrillo de Riopisuerga

1

86

Castrillo del Val

1

90

Castrillo Matajudíos

1

91

Castrojeriz

1

93

Cayuela

1

95

Celada del Camino

1

108

Cogollos

1

114

Cubillo del Campo

1

125

Estépar

1

128

Frandovínez

1

133

Fresno de Rodilla

1

148

Grijalba

1

159

Hontanas

1

162

Hontoria de la Cantera

1

166

Hormazas, Las

1

167

Hornillos del Camino

1

172

Huérmeces

1

175

Humada

1

176

Hurones

1

177

Ibeas de Juarros

1

180

Iglesias

1

181

Isar

1

182

Itero del Castillo

1

202

Manciles

1

211

Melgar de Fernamental

1

906

Merindad de Río Ubierna

1

221

Modúbar de la Emparedada

1

227

Montorio

1

241

Orbaneja Riopico

1

242

Padilla de Abajo

1

243

Padilla de Arriba

1

247

Palacios de Riopisuerga

1

248

Palazuelos de la Sierra

1

249

Palazuelos de Muñó

1

250

Pampliega

1

259

Pedrosa de Río Urbel

1

257

Pedrosa del Páramo

1

258

Pedrosa del Príncipe

1

266

Pineda de la Sierra

1

288

Quintanapalla

1

301

Quintanilla Vivar

1

297

Quintanillas, Las

1

287

Quintanaortuño

1

304

Rabé de las Calzadas

1

306

Rebolledo de la Torre

1

314

Revilla del Campo

1

316

Revilla Vallejera

1

315

Revillarruz

1

317

Rezmondo

1

326

Rubena

1

332

Saldaña de Burgos

1

335

San Adrián de Juarros

1

338

San Mamés de Burgos

1

361

Sargentes de la Lora

1

362

Sarracín

1

363

Sasamón

1

368

Sordillos

1

372

Sotragero

1

373

Sotresgudo

1

374

Susinos del Páramo

1

375

Tamarón

1

377

Tardajos

1

382

Tobar

1

395

Tubilla del Agua

1

398

Urbel del Castillo

1

406

Valdorros

1

904

Valle de las Navas

1

902

Valle de Santibáñez

1

905

Valle de Sedano

1

415

Valle de Valdelucio

1

417

Vallejera

1

418

Valles de Palenzuela

1

427

Villadiego

1

434

Villagonzalo Pedernales

1

439

Villalbilla de Burgos

1

441

Villaldemiro

1

444

Villamayor de Treviño

1

446

Villamedianilla

1

447

Villamiel de la Sierra

1

449

Villanueva de Argaño

1

455

Villaquirán de la Puebla

1

456

Villaquirán de los Infantes

1

458

Villariezo

1

460

Villasandino

1

463

Villasur de Herreros

1

471

Villayerno Morquillas

1

472

Villazopeque

1

473

Villegas

1

475

Villorobe

1

482

Zarzosa de Río Pisuerga

2

3

Adrada de Haza

2

17

Anguix

2

18

Aranda de Duero

2

19

Arandilla

2

35

Baños de Valdearados

2

33

Bahabón de Esgueva

2

51

Berlangas de Roa

2

55

Brazacorta

2

64

Caleruega

2

65

Campillo de Aranda

2

85

Castrillo de la Vega

2

105

Ciruelos de Cervera

2

112

Coruña del Conde

2

117

Cueva de Roa, La

2

131

Fresnillo de las Dueñas

2

136

Fuentecén

2

137

Fuentelcésped

2

138

Fuentelisendo

2

61

Cabañes de Esgueva

2

139

Fuentemolinos

2

140

Fuentenebro

2

141

Fuentespina

2

151

Gumiel de Izán

2

152

Gumiel de Mercado

2

155

Haza

2

160

Hontangas

2

164

Hontoria de Valdearados

2

168

Horra, La

2

170

Hoyales de Roa

2

199

Mambrilla de Castrejón

2

218

Milagros

2

228

Moradillo de Roa

2

229

Nava de Roa

2

235

Olmedillo de Roa

2

239

Oquillas

2

253

Pardilla

2

261

Peñaranda de Duero

2

356

Pedrosa de Duero

2

270

Pinilla-Trasmonte

2

279

Quemada

2

281

Quintana del Pidio

2

321

Roa

2

337

San Juan del Monte

2

339

San Martín de Rubiales

2

345

Santa Cruz de la Salceda

2

352

Santa María del Mercadillo

2

355

Santibáñez de Esgueva

2

365

Sequera de Haza, La

2

369

Sotillo de la Ribera

2

380

Terradillos de Esgueva

2

387

Torregalindo

2

390

Torresandino

2

391

Tórtoles de Esgueva

2

396

Tubilla del Lago

2

400

Vadocondes

2

403

Valdeande

2

405

Valdezate

2

421

Vid, La

2

428

Villaescusa de Roa

2

438

Villalba de Duero

2

440

Villalbilla de Gumiel

2

451

Villanueva de Gumiel

2

464

Villatuelda

2

483

Zazuar

3

11

Alfoz de Bricia

3

12

Alfoz de Santa Gadea

3

14

Altos, Los

3

25

Arija

3

50

Berberana

3

102

Cillaperlata

3

124

Espinosa de los Monteros

3

134

Frías

3

189

Junta de Traslaloma

3

190

Junta de Villalba de Losa

3

192

Jurisdicción de San Zadornil

3

209

Medina de Pomar

3

213

Merindad de Cuesta-Urria

3

214

Merindad de Montija

3

215

Merindad de Sotoscueva

3

216

Merindad de Valdeporres

3

217

Merindad de Valdivielso

3

255

Partido de la Sierra en Tobalina

3

394

Trespaderne

3

908

Valle de Losa

3

409

Valle de Manzanedo

3

410

Valle de Mena

3

412

Valle de Tobalina

3

413

Valle de Valdebezana

3

416

Valle de Zamanzas

3

903

Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja

4

13

Albatable

4

16

Ameyugo

4

54

Bozoó

4

57

Budego

4

109

Condado de Treviño

4

120

Encío

4

219

Miranda de Ebro

4

220

Miraveche

4

251

Pancorbo

4

276

Puebla de Arganzón, La

4

347

Santa Gadea del Cid

4

353

Santa María Rivarredonda

4

419

Valluércanes

4

454

Villanueva de Teba

5

32

Avellanosa de Muñó

5

47

Belbimbre

5

94

Cebrecos

5

101

Ciadoncha

5

103

Cilleruelo de Abajo

5

104

Cilleruelo de Arriba

5

113

Covarrubias

5

119

Cuevas de San Clemente

5

127

Fontioso

5

179

Iglesiarrubia

5

194

Lerma

5

196

Madrigal del Monte

5

197

Madrigalejo del Monte

5

198

Mahamud

5

206

Mazuela

5

208

Mecerreyes

5

231

Nebreda

5

236

Olmillos de Muñó

5

262

Peral de Arlanza

5

267

Pineda Trasmonte

5

275

Presencio

5

277

Fuentedura

5

294

Quintanilla de la Mata

5

295

Quintanilla del Coco

5

311

Retuerta

5

325

Royuela de Río Franco

5

343

Santa Cecilia

5

348

Santa Inés

5

350

Santa María del Campo

5

356

Santibáñez del Val

5

366

Solarana

5

378

Tejada

5

384

Tordomar

5

386

Torrecilla del Monte

5

389

Torrepadre

5

432

Villafruela

5

437

Villahoz

5

442

Villalmanzo

5

443

Villamayor de los Montes

5

448

Villangómez

5

466

Villaverde del Monte

5

901

Quintanilla-Tordueles

5

467

Villaverde-Mogina

5

480

Zael

6

1

Abajas

6

6

Aguas Cándidas

6

7

Aguilar de Bureba

6

10

Alcocero de Mola

6

27

Arraya de Oca

6

36

Bañuelos de Bureba

6

43

Barrios de Bureba, Los

6

46

Bascuñana

6

48

Belorado

6

52

Berzosa de Bureba

6

56

Briviesca

6

60

Busto de Bureba

6

68

Cantabrana

6

71

Carcedo de Bureba

6

76

Carrias

6

77

Cascajares de Bureba

6

80

Castil de Carrias

6

83

Castil de Peones

6

82

Castildelgado

6

98

Cerezo de Río Tirón

6

100

Cerratón de Juarros

6

115

Cubo de Bureba

6

123

Espinosa del Camino

6

130

Fresneña

6

129

Fresneda de la Sierra Tirón

6

132

Fresno de Río Tirón

6

135

Fuentebureba

6

143

Galbarros

6

149

Grisaleña

6

178

Ibrillos

6

195

Llano de Bureba

6

224

Monasterio de Rodilla

6

230

Navas de Bureba

6

238

Oña

6

244

Padrones de Bureba

6

265

Piérnigas

6

272

Poza de la Sal

6

273

Prádanos de Bureba

6

274

Pradoluengo

6

280

Quintanabureba

6

283

Quintanaélez

6

292

Quintanavides

6

298

Quintanilla San García

6

303

Rábanos

6

307

Redecilla del Camino

6

308

Redecilla del Campo

6

310

Reinoso

6

323

Rojas

6

327

Rublacedo de Abajo

6

328

Rucandio

6

329

Salas de Bureba

6

334

Salinillas de Bureba

6

360

San Vicente del Valle

6

346

Santa Cruz del Valle Urbión

6

351

Santa María del Invierno

6

354

Santa Olalla de Bureba

6

392

Tosantos

6

408

Vallarta de Bureba

6

411

Valle de Oca

6

407

Valmala

6

422

Vid de Bureba, La

6

423

Vileña

6

429

Villaescusa la Sombría

6

431

Villafranca Montes de Oca

6

433

Villagalijo

6

445

Villambistia

6

424

Viloria de Rioja

6

485

Zuñeda

7

20

Arauzo de Miel

7

21

Arauzo de Salce

7

22

Arauzo de Torre

7

37

Barbadillo de Herreros

7

38

Barbadillo del Mercado

7

39

Barbadillo del Pez

7

62

Cabezón de la Sierra

7

66

Campolara

7

67

Canicosa de la Sierra

7

70

Carazo

7

78

Cascajares de la Sierra

7

84

Castrillo de la Reina

7

110

Contreras

7

122

Espinosa de Cervera

7

144

Gallega, La

7

154

Hacinas

7

163

Hontoria del Pinar

7

169

Hortigüela

7

173

Huerta de Arriba

7

174

Huerta de Rey

7

183

Jaramillo de la Fuente

7

184

Jaramillo Quemado

7

191

Jurisdicción de Lara

7

200

Mambrillas de Lara

7

201

Mamolar

7

223

Monasterio de la Sierra

7

225

Moncalvillo

7

226

Monterrubio de la Demanda

7

232

Neila

7

246

Palacios de la Sierra

7

268

Pinilla de los Barruecos

7

269

Pinilla de los Moros

7

289

Quintanar de la Sierra

7

302

Rabanera del Pinar

7

309

Regumiel de la Sierra

7

312

Revilla, La

7

318

Riocavado de la Sierra

7

330

Salas de los Infantes

7

340

San Millán de Lara

7

358

Santo Domingo de Silos

7

381

Tinieblas

7

388

Torrelara

7

414

Valle de Valdelaguna

7

430

Villaespasa

7

450

Villanueva de Carazo

7

476

Villoruebo

7

425

Vilviestre del Pinar

7

478

Vizcaínos

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN - Provincia León

PJ

CM

Nombre del municipio

1

4

Almanza

1

18

Bercianos del Real Camino

1

24

Burgo Ranero, El

1

31

Calzada del Coto

1

50

Castrotierra

1

51

Cea

1

52

Cebanico

1

69

Escobar de Campos

1

77

Gordaliza del Pino

1

80

Grajal de Campos

1

86

Joarilla de las Matas

1

139

Sahagún

1

153

Santa Cristina de Valmadrigal

1

156

Santa María del Monte de Cea

1

191

Vallecillo

1

213

Villamartín de Don Sancho

1

215

Villamol

1

217

Villamoratiel de las Matas

1

226

Villaselán

1

229

Villazanzo de Valderaduey

2

2

Algadefe

2

6

Ardón

2

12

Barrios de Luna, Los

2

21

Boñar

2

28

Cabreros del Río

2

32

Campazas

2

33

Campo de Villavidel

2

37

Cármenes

2

40

Carrocera

2

42

Castilfalé

2

65

Chozas de Abajo

2

54

Cimanes de la Vega

2

55

Cimanes del Tejar

2

58

Corbillos de los Oteros

2

61

Cuadros

2

62

Cubillas de los Oteros

2

63

Cubillas de Rueda

2

73

Fresno de la Vega

2

74

Fuentes de Carbajal

2

76

Garrafe de Torío

2

78

Gordoncillo

2

79

Gradefes

2

81

Gusendos de los Oteros

2

84

Izagre

2

89

León

2

94

Mansilla de las Mulas

2

95

Mansilla Mayor

2

97

Matadeón de los Oteros

2

98

Matallana

2

99

Matanza

2

104

Omañas, Las

2

105

Onzonilla

2

107

Pajares de los Oteros

2

114

Pola de Gordón, La

2

132

Riello

2

133

Rioseco de Tapia

2

134

Robla, La

2

142

San Andrés del Rabanedo

2

149

San Millán de los Caballeros

2

151

Santa Colomba de Curueño

2

158

Santa María de Ordás

2

160

Santas Martas

2

162

Santovenia de la Valdoncina

2

163

Sariegos

2

164

Sena de Luna

2

167

Soto y Amío

2

168

Toral de los Guzmanes

2

175

Valdefresno

2

177

Valdelugueros

2

178

Valdemora

2

179

Valdepiélago

2

180

Valdepolo

2

181

Valderas

2

184

Valdesamario

2

188

Valencia de Don Juan

2

189

Valverde de la Virgen

2

190

Valverde-Enrique

2

193

Vecilla, La

2

197

Vega de Infanzones

2

194

Vegacervera

2

199

Vegaquemada

2

201

Vegas del Condado

2

203

Villabraz

2

205

Villadangos del Páramo

2

207

Villademor de la Vega

2

212

Villamañán

2

211

Villamandos

2

901

Villamanín (Rodiezmo)

2

218

Villanueva de las Manzanas

2

902

Villaornate y Castro

2

221

Villaquejida

2

222

Villaquilambre

2

225

Villasabariego

2

227

Villaturiel

3

3

Alija del Infantado

3

5

Antigua, La

3

10

Bañeza, La

3

17

Bercianos del Páramo

3

44

Castrillo de la Valduerna

3

46

Castrocalbón

3

47

Castrocontrigo

3

53

Cebrones del Río

3

66

Destriana

3

87

Laguna Dalga

3

88

Laguna de Negrillos

3

108

Palacios de la Valduerna

3

113

Pobladura de Pelayo García

3

117

Pozuelo del Páramo

3

124

Quintana del Marco

3

125

Quintana y Congosto

3

127

Regueras de Arriba

3

131

Riego de la Vega

3

136

Roperuelos del Páramo

3

141

San Adrián del Valle

3

144

San Cristóbal de la Polantera

3

146

San Esteban de Nogales

3

150

San Pedro Bercianos

3

154

Santa Elena de Jamuz

3

155

Santa María de la Isla

3

157

Santa María del Páramo

3

166

Soto de la Vega

3

174

Urdiales del Páramo

3

176

Valdefuentes del Páramo

3

187

Valdevimbre

3

216

Villamontán de la Valduerna

3

228

Villazala

3

230

Zotes del Páramo

4

7

Arganza

4

9

Balboa

4

11

Barjas

4

14

Bembibre

4

16

Benuza

4

19

Berlanga del Bierzo

4

22

Borrenes

4

27

Cabañas Raras

4

30

Cacabelos

4

34

Camponaraya

4

36

Candín

4

38

Carracedelo

4

41

Carucedo

4

49

Castropodame

4

57

Congosto

4

59

Corullón

4

64

Cubillos del Sil

4

70

Fabero

4

71

Folgoso de la Ribera

4

72

Fresnedo

4

83

Igüeña

4

100

Molinaseca

4

102

Noceda

4

103

Oencia

4

110

Páramo del Sil

4

112

Peranzanes

4

115

Ponferrada

4

119

Priaranza del Bierzo

4

122

Puente de Domingo Flórez

4

143

Sancedo

4

165

Sobrado

4

169

Toreno

4

170

Torre del Bierzo

4

171

Trabadelo

4

196

Vega de Espinareda

4

198

Vega de Valcarce

4

206

Villadecanes

4

209

Villafranca del Bierzo

5

8

Astorga

5

15

Benavides

5

23

Brazuelo

5

26

Bustillo del Páramo

5

39

Carrizo

5

43

Castrillo de Cabrera

5

67

Encinedo

5

82

Hospital de Órbigo

5

92

Llamas de la Ribera

5

30

Lucillo

5

91

Luyego

5

93

Magaz de Cepeda

5

123

Quintana del Castillo

5

148

San Justo de la Vega

5

152

Santa Colomba de Somoza

5

159

Santa Marina del Rey

5

161

Santiago Millas

5

172

Truchas

5

173

Turcia

5

185

Val de San Lorenzo

5

182

Valderrey

5

210

Villagatón

5

214

Villamejil

5

219

Villaobispo

5

223

Villarejo de Órbigo

5

224

Villares de Órbigo

6

1

Acebedo

6

20

Boca de Huérgano

6

25

Burón

6

56

Cistierna

6

60

Crémenes

6

68

Ercina, La

6

96

Maraña

6

106

Oseja de Sajambre

6

111

Pedrosa del Rey

6

116

Posada de Valdeón

6

118

Prado de la Guzpeña

6

120

Prioro

6

121

Puebla de Lillo

6

129

Reyero

6

130

Riaño

6

137

Sabero

6

183

Valderrueda

7

29

Cabrillanes

7

101

Murias de Paredes

7

109

Palacios del Sil

7

145

San Emiliano

7

202

Villablino

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN - Provincia Palencia

PJ

CM

Nombre del municipio

1

1

Abarca de Campos

1

6

Alba de Cerrato

1

9

Amayuelas de Arriba

1

10

Ampudia

1

11

Amusco

1

12

Antigüedad

1

17

Astudillo

1

18

Autilla del Pino

1

19

Autillo de Campos

1

22

Baltanás

1

24

Baquerín de Campos

1

29

Becerril de Campos

1

31

Belmonte de Campos

1

33

Boada de Campos

1

35

Boadilla de Rioseco

1

34

Boadilla del Camino

1

45

Capillas

1

46

Cardeñosa de Volpejera

1

48

Castil de Vela

1

50

Castrillo de Don Juan

1

51

Castrillo de Onielo

1

53

Castromocho

1

57

Cevico de la Torre

1

58

Cevico Navero

1

59

Cisneros

1

60

Cobos de Cerrato

1

63

Cordovilla la Real

1

66

Cubillas de Cerrato

1

69

Dueñas

1

70

Espinosa de Cerrato

1

72

Frechilla

1

74

Frómista

1

76

Fuentes de Nava

1

77

Fuentes de Valdepero

1

79

Grijota

1

81

Guaza de Campos

1

82

Hérmedes de Cerrato

1

84

Herrera de Valdecañas

1

86

Hontoria de Cerrato

1

87

Hornillos de Cerrato

1

88

Husillos

1

89

Itero de la Vega

1

92

Lantadilla

1

98

Magaz

1

99

Manquillos

1

101

Marcilla de Campos

1

102

Mazariegos

1

103

Mazuecos de Valdeginate

1

104

Melgar de Yuso

1

106

Meneses de Campos

1

108

Monzón de Campos

1

120

Palencia

1

121

Palenzuela

1

123

Paredes de Nava

1

125

Pedraza de Campos

1

127

Perales

1

130

Piña de Campos

1

132

Población de Campos

1

133

Población de Cerrato

1

137

Pozo de Urama

1

141

Quintana del Puente

1

146

Reinoso de Cerrato

1

149

Requena de Campos

1

155

Ribas de Campos

1

159

San Cebrián de Campos

1

165

San Román de la Cuba

1

167

Santa Cecilia del Alcor

1

174

Santoyo

1

177

Soto de Cerrato

1

178

Tabanera de Cerrato

1

180

Támara

1

181

Tariego

1

182

Torquemada

1

184

Torremormojón

1

186

Valbuena de Pisuerga

1

189

Valdeolmillos

1

196

Valle de Cerrato

1

902

Valle Retortillo

1

23

Venta de Baños (Baños de Cerrato)

1

201

Vertavillo

1

204

Villacidaler

1

205

Villaconancio

1

206

Villada

1

210

Villahán

1

213

Villalaco

1

216

Villalcón

1

217

Villalobón

1

220

Villamartín de Campos

1

221

Villamediana

1

225

Villamuriel de Cerrato

1

227

Villanueva del Rebollar

1

232

Villarramiel

1

237

Villaumbrales

1

238

Villaviudas

1

240

Villerías

1

241

Villodre

1

242

Villodrigo

2

3

Abia de las Torres

2

15

Arconada

2

20

Ayuela

2

25

Bárcena de Campos

2

28

Báscones de Ojeda

2

37

Buenavista de Valdavia

2

38

Bustillo de la Vega

2

39

Bustillo del Páramo de Carrión

2

41

Calahorra de Boedo

2

42

Calzada de los Molinos

2

47

Carrión de los Condes

2

52

Castrillo de Villavega

2

55

Cervatos de la Cueza

2

61

Collazos de Boedo

2

62

Congosto de Valdavia

2

71

Espinosa de Villagonzalo

2

83

Herrera de Pisuerga

2

91

Lagartos

2

94

Ledigos

2

903

Loma de Ucieza

2

96

Lomas

2

109

Moratinos

2

112

Nogal de las Huertas

2

113

Olea de Boedo

2

116

Osornillo

2

901

Osorno la Mayor

2

122

Páramo de Boedo

2

126

Pedrosa de la Vega

2

129

Pino del Río

2

131

Población de Arroyo

2

136

Poza de la Vega

2

140

Puebla de Valdavia, La

2

143

Quintanilla de Onsoña

2

147

Renedo de la Vega

2

152

Revenga de Campos

2

154

Revilla de Collazos

2

156

Riberos de la Cueza

2

157

Saldaña

2

161

San Cristóbal de Boedo

2

163

San Mamés de Campos

2

168

Santa Cruz de Boedo

2

169

Santervás de la Vega

2

175

Serna, La

2

176

Sotobañado y Priorato

2

179

Tabanera de Valdavia

2

192

Valde-Ucieza

2

190

Valderrábano

2

202

Villabasta de Valdavia

2

208

Villaeles de Valdavia

2

211

Villaherreros

2

215

Villalcázar de Sirga

2

218

Villaluenga de la Vega

2

222

Villameriel

2

223

Villamoronta

2

224

Villamuera de la Cueza

2

228

Villanuño de Valdavia

2

229

Villaprovedo

2

230

Villarmentero de Campos

2

231

Villarrabé

2

233

Villasarracino

2

234

Villasila de Valdavia

2

236

Villaturde

2

243

Villoldo

2

245

Villota del Páramo

2

246

Villovieco

3

4

Aguilar de Campoo

3

5

Alar del Rey

3

27

Barruelo de Santullán

3

32

Berzosilla

3

36

Brañosera

3

49

Castrejón de la Peña

3

56

Cervera de Pisuerga

3

67

Dehesa de Montejo

3

68

Dehesa de Romanos

3

73

Fresno del Río

3

80

Guardo

3

93

Lavid de Ojeda

3

100

Mantinos

3

107

Micieces de Ojeda

3

110

Mudá

3

114

Olmos de Ojeda

3

124

Payo de Ojeda

3

904

Pernía, La

3

134

Polentinos

3

135

Pomar de Valdivia

3

139

Prádanos de Ojeda

3

151

Respenda de la Peña

3

158

Salinas de Pisuerga

3

160

San Cebrián de Mudá

3

170

Santibáñez de Ecla

3

171

Santibáñez de la Peña

3

185

Triollo

3

199

Velilla del Río Carrión

3

214

Villalba de Guardo

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN - Provincia Salamanca

PJ

CM

Nombre del municipio

1

30

Añover de Tormes

1

1

Abusejo

1

8

Alba de Tormes

1

16

Aldealengua

1

17

Aldeanueva de Figueroa

1

18

Aldeanueva de la Tierra

1

19

Aldearrodrigo

1

20

Aldearrubia

1

21

Aldeaseca de Alba

1

23

Aldeatejada

1

25

Aldehuela de la Bóveda

1

27

Almenara de Tormes

1

29

Anaya de Alba

1

32

Arapiles

1

33

Arcediano

1

34

Arco, El

1

40

Barbadillo

1

41

Barbalos

1

47

Beleña

1

50

Berrocal de Huebra

1

59

Buenamadre

1

60

Buenavista

1

62

Cabezabellosa de la Calzada

1

67

Cabrerizos

1

68

Cabrillas

1

69

Calvarrasa de Abajo

1

70

Calvarrasa de Arriba

1

72

Calzada de Don Diego

1

73

Calzada de Valdunciel

1

79

Canillas de Abajo

1

84

Carbajosa de Armuña

1

85

Carbajosa de la Sagrada

1

87

Carrascal de Barregas

1

88

Carrascal del Obispo

1

92

Castellanos de Moriscos

1

93

Castellanos de Villiquera

1

114

Chagarcía Medianero

1

108

Coca de Alba

1

116

Doñinos de Ledesma

1

117

Doñinos de Salamanca

1

118

Ejeme

1

120

Encina de San Silvestre

1

121

Encinas de Abajo

1

122

Encinas de Arriba

1

128

Espino de la Orbada

1

129

Florida de Liébana

1

130

Forfoleda

1

134

Fresno-Alhándiga

1

135

Fuente de San Esteban, La

1

141

Gajates

1

142

Galindo

1

143

Galinduste

1

144

Galisancho

1

148

Garcihernández

1

149

Garcirrey

1

150

Gejuelo del Barro

1

151

Golpejas

1

152

Gomecello

1

162

Horcajo Medianero

1

167

Juzbado

1

169

Larrodrigo

1

170

Ledesma

1

175

Machacón

1

180

Manzano, El

1

182

Martinamor

1

183

Mata de Armuña, La

1

186

Mata de Ledesma, La

1

187

Matilla de los Caños del Río

1

188

Maya, La

1

189

Membribe

1

192

Miranda de Azán

1

198

Monleras

1

202

Monterrubio de Armuña

1

203

Monterrubio de la Sierra

1

205

Morille

1

207

Moriscos

1

209

Mozárbez

1

211

Narros de Matalayegua

1

216

Navales

1

219

Navarredonda de la Rinconada

1

222

Negrilla de Palencia

1

224

Orbada, La

1

225

Pajares de la Laguna

1

226

Palacios del Arzobispo

1

229

Palencia de Negrilla

1

230

Parada de Arriba

1

231

Parada de Rubiales

1

247

Peñarandilla

1

235

Pedraza de Alba

1

236

Pedrosillo de Alba

1

237

Pedrosillo de los Aires

1

238

Pedrosillo el Ralo

1

240

Pelabravo

1

241

Pelarrodríguez

1

242

Pelayos

1

253

Pino de Tormes, El

1

254

Pitiegua

1

260

Puebla de Yeltes

1

268

Rinconada de la Sierra, La

1

270

Robliza de Cojos

1

271

Rollán

1

273

Sagrada, La

1

274

Salamanca

1

278

San Cristóbal de la Cuesta

1

288

San Morales

1

289

San Muñoz

1

291

San Pedro de Rozados

1

290

San Pedro del Valle

1

292

San Pelayo de Guareña

1

281

Sanchón de la Sagrada

1

283

Sando

1

293

Santa María de Sando

1

294

Santa María de Tormes

1

299

Santiz

1

301

Sardón de los Frailes

1

304

Sepulcro-Hilario

1

310

Sieteiglesias de Tormes

1

314

Tabera de Abajo

1

316

Tamames

1

319

Tardáguila

1

320

Tejeda y Segoyuela

1

322

Terradillos

1

323

Topas

1

327

Torresmenudas

1

330

Valdecarros

1

335

Valdelosa

1

336

Valdemierque

1

338

Valdunciel

1

342

Valverdón

1

344

Vecinos

1

345

Vega de Tirados

1

346

Veguillas, Las

1

347

Vellés, La

1

352

Villagonzalo de Tormes

1

353

Villalba de los Llanos

1

354

Villamayor

1

362

Villares de la Reina

1

365

Villarmayor

1

368

Villasdardo

1

369

Villaseco de los Gamitos

1

370

Villaseco de los Reyes

1

372

Villaverde de Guareña

1

379

Zamayón

1

380

Zarapicos

2

2

Agallas

2

5

Alameda de Gardón, La

2

6

Alamedilla, La

2

9

Alba de Yeltes

2

10

Alberca, La

2

11

Alberguería de Argañán, La

2

15

Aldea del Obispo

2

26

Aldehuela de Yeltes

2

236

Arroyomuerto (S. Miguel del Robledo)

2

37

Atalaya, La

2

52

Boada

2

54

Bodón, El

2

56

Bouza, La

2

61

Cabaco, El

2

74

Campillo de Azaba

2

86

Carpio de Azaba

2

90

Casas del Conde, Las

2

91

Casillas de Flores

2

96

Castillejo de Martín Viejo

2

87

Castraz

2

104

Cilleros de la Bastida

2

107

Ciudad Rodrigo

2

115

Dios le Guarde

2

119

Encina, La

2

127

Espeja

2

136

Fuenteguinaldo

2

140

Fuentes de Oñoro

2

145

Gallegos de Argañán

2

157

Herguijuela de Ciudad Rodrigo

2

166

Ituero de Azaba

2

177

Maíllo, El

2

181

Martiago

2

183

Martín de Yeltes

2

194

Mogarraz

2

196

Monforte de la Sierra

2

199

Monsagro

2

204

Morasverdes

2

214

Nava de Francia

2

221

Navasfrías

2

233

Pastores

2

234

Payo, El

2

245

Peñaparda

2

258

Puebla de Azaba

2

264

Puerto Seguro

2

267

Retortillo

2

269

Robleda

2

272

Saelices el Chico

2

286

San Martín del Castañar

2

279

Sancti-Spíritus

2

303

Sahugo, El

2

306

Serradilla del Arroyo

2

307

Serradilla del Llano

2

321

Tenebrón

2

356

Villar de Argañán

2

357

Villar de Ciervo

2

359

Villar de la Yegua

2

371

Villasrubias

2

378

Zamarra

3

3

Ahigal de los Aceiteros

3

4

Ahigal de Villarino

3

14

Aldeadávila de la Ribera

3

28

Almendra

3

39

Bañobárez

3

42

Barceo

3

44

Barruecopardo

3

49

Bermellar

3

55

Bogajo

3

58

Brincones

3

65

Cabeza del Caballo

3

100

Cerezal de Peñahorcada

3

101

Cerralbo

3

106

Cipérez

3

113

Cubo de Don Sancho, El

3

123

Encinasola de los Comendadores

3

126

Espadaña

3

132

Fregeneda, La

3

137

Fuenteliante

3

154

Guadramiro

3

160

Hinojosa de Duero

3

165

Iruelos

3

173

Lumbrales

3

184

Masueco

3

190

Mieza

3

191

Milano

3

208

Moronta

3

223

Olmedo de Camaces

3

243

Peña, La

3

248

Peralejos de Abajo

3

249

Peralejos de Arriba

3

250

Pereña

3

257

Pozos de Hinojo

3

262

Puertas

3

266

Redona, La

3

275

Saldeana

3

285

San Felices de los Gallegos

3

280

Sanchón de la Ribera

3

302

Saucelle

3

311

Sobradillo

3

328

Trabanca

3

329

Tremedal de Tormes

3

337

Valderrodrigo

3

340

Valsalabroso

3

349

Vídola, La

3

360

Villar de Peralonso

3

361

Villar de Samaniego

3

363

Villares de Yeltes

3

364

Villarino

3

366

Villarmuerto

3

367

Villasbuenas

3

373

Villavieja de Yeltes

3

350

Vilvestre

3

376

Vitigudino

3

377

Yecla de Yeltes

3

381

Zarza de Pumareda, La

4

13

Aldeacipreste

4

24

Aldeavieja de Tormes

4

35

Armenteros

4

45

Bastida, La

4

46

Béjar

4

51

Berrocal de Salvatierra

4

63

Cabeza de Béjar, La

4

71

Calzada de Béjar, La

4

78

Candelario

4

80

Cantagallo

4

89

Casafranca

4

98

Cepeda

4

99

Cereceda de la Sierra

4

102

Cerro, El

4

103

Cespedosa de Tormes

4

109

Colmenar de Montemayor

4

112

Cristóbal

4

124

Endrinal

4

125

Escurial de la Sierra

4

131

Frades de la Sierra

4

133

Fresnedoso

4

138

Fuenterroble de Salvatierra

4

139

Fuentes de Béjar

4

146

Gallegos de Solmirón

4

147

Garcibuey

4

155

Guijo de Ávila

4

156

Guijuelo

4

158

Herguijuela de la Sierra

4

159

Herguijuela del Campo

4

161

Horcajo de Montemayor

4

163

Hoya, La

4

168

Lagunilla

4

171

Ledrada

4

172

Linares de Riofrío

4

176

Madroñal

4

193

Miranda del Castañar

4

183

Molinillo

4

197

Monleón

4

200

Montejo

4

201

Montemayor del Río

4

213

Nava de Béjar

4

212

Navacarros

4

217

Navalmoral de Béjar

4

218

Navamorales

4

244

Peñacaballera

4

251

Peromingo

4

252

Pinedas

4

255

Pizarral

4

259

Puebla de San Medel

4

281

Puente del Congosto

4

263

Puerto de Béjar

4

277

Salvatierra de Tormes

4

284

San Esteban de la Sierra

4

287

San Miguel de Valero

4

282

Sanchotello

4

297

Santibáñez de Béjar

4

298

Santibáñez de la Sierra

4

300

Santos, Los

4

305

Sequeros

4

309

Sierpe, La

4

312

Sorihuela

4

313

Sotoserrano

4

315

Tala, La

4

319

Tejado, El

4

328

Tornadizo, El

4

331

Valdefuentes de Sangusín

4

332

Valdehijaderos

4

333

Valdelacasa

4

334

Valdelageve

4

339

Valero

4

343

Vallejera de Riofrío

4

341

Valverde de Valdelacasa

4

355

Villanueva del Conde

5

7

Alaraz

5

12

Alconada

5

22

Aldeaseca de la Frontera

5

31

Arabayona

5

38

Babilafuente

5

57

Bóveda del Río Almar

5

77

Campo de Peñaranda, El

5

81

Cantalapiedra

5

82

Cantalpino

5

83

Cantaracillo

5

110

Cordovilla

5

164

Huerta

5

174

Macotera

5

178

Malpartida

5

179

Mancera de Abajo

5

206

Moriñigo

5

215

Nava de Sotrobal

5

228

Palaciosrubios

5

232

Paradinas de San Juan

5

246

Peñaranda de Bracamonte

5

239

Pedroso de la Armuña, El

5

256

Poveda de las Cintas

5

265

Rágama

5

276

Salmoral

5

286

Santiago de la Puebla

5

317

Tarazona de Guareña

5

324

Tordillos

5

348

Ventosa del Río Almar

5

351

Villaflores

5

358

Villar de Gallimazo

5

374

Villoria

5

375

Villoruela

5

382

Zorita de la Frontera

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN - Provincia Segovia

PJ

CM

Nombre del municipio

1

1

Abades

1

2

Adrada de Pirón

1

12

Aldea Real

1

7

Aldealengua de Pedraza

1

20

Arcones

1

26

Basardilla

1

31

Bernuy de Porreros

1

33

Brieva

1

35

Cabañas de Polendos

1

41

Cantimpalos

1

45

Casla

1

59

Collado Hermoso

1

902

Cozuelos de Fuentidueña

1

72

Encinillas

1

73

Escalona del Prado

1

74

Escarabajosa de Cabezas

1

75

Escobar de Polendos

1

76

Espinar, El

1

77

Espirdo

1

93

Gallegos

1

101

Hontanares de Eresma

1

103

Huertos, Los

1

112

Lastrilla, La

1

113

Losa, La

1

123

Matabuena

1

134

Mozoncillo

1

139

Navafría

1

904

Navas de Riofrío

1

146

Navas de San Antonio

1

901

Ortigosa del Monte

1

152

Otero de Herreros

1

155

Palazuelos de Eresma

1

156

Pedraza

1

157

Pelayos del Arroyo

1

162

Prádena

1

173

Roda de Eresma

1

181

San Ildefonso o La Granja

1

188

Santiuste de Pedraza

1

190

Santo Domingo de Pirón

1

194

Segovia

1

199

Sotosalbos

1

200

Tabanera la Luenga

1

206

Torre Val de San Pedro

1

203

Torrecaballeros

1

205

Torreiglesias

1

207

Trescasas

1

211

Valdeprados

1

214

Valseca

1

216

Valverde del Majano

1

223

Vegas de Matute

1

231

Yanguas de Eresma

1

233

Zarzuela del Monte

2

3

Adrados

2

4

Aguilafuente

2

65

Chañe

2

63

Cuéllar

2

78

Fresneda de Cuéllar

2

81

Frumales

2

83

Fuente el Olmo de Fuentidueña

2

84

Fuente el Olmo de Iscar

2

86

Fuentepelayo

2

87

Fuentepiñel

2

89

Fuentesaúco de Fuentidueña

2

95

Gomezserracín

2

100

Hontalbilla

2

110

Lastras de Cuéllar

2

124

Mata de Cuéllar

2

127

Membibre de la Hoz

2

141

Navalmanzano

2

149

Olombrada

2

158

Perosillo

2

159

Pinarejos

2

160

Pinarnegrillo

2

166

Remondo

2

176

Samboal

2

177

San Cristóbal de Cuéllar

2

182

San Martín y Mudrián

2

179

Sanchonuño

2

204

Torrecilla del Pinar

2

219

Vallelado

2

228

Villaverde de Iscar

2

234

Zarzuela del Pinar

3

5

Alconada de Maderuelo

3

6

Aldealcorvo

3

8

Aldealengua de Santa María

3

9

Aldeanueva de la Serrezuela

3

13

Aldeasoña

3

14

Aldehorno

3

16

Aldeonte

3

19

Arahuetes

3

21

Arevalillo de Cega

3

24

Ayllón

3

25

Barbolla

3

29

Bercimuel

3

32

Boceguillas

3

34

Caballar

3

36

Cabezuela

3

37

Calabazas

3

39

Campo de San Pedro

3

40

Cantalejo

3

44

Carrascal del Río

3

46

Castillejo de Mesleón

3

47

Castro de Fuentidueña

3

48

Castrojimeno

3

49

Castroserna de Abajo

3

51

Castroserracín

3

52

Cedillo de la Torre

3

53

Cerezo de Abajo

3

54

Cerezo de Arriba

3

55

Cilleruelo de San Mamés

3

56

Cobos de Fuentidueña

3

60

Condado de Castilnovo

3

61

Corral de Ayllón

3

62

Cubillo

3

70

Duruelo

3

71

Encinas

3

79

Fresno de Cantespino

3

80

Fresno de la Fuente

3

88

Fuenterrebollo

3

91

Fuentesoto

3

92

Fuentidueña

3

97

Grajera

3

99

Honrubia de la Cuesta

3

108

Laguna de Contreras

3

109

Languilla

3

115

Maderuelo

3

125

Matilla, La

3

130

Montejo de la Vega de la Serrezuela

3

132

Moral de Hornuez

3

136

Muñoveros

3

140

Navalilla

3

142

Navares de Ayuso

3

143

Navares de Enmedio

3

144

Navares de las Cuevas

3

150

Orejana

3

154

Pajarejos

3

161

Pradales

3

163

Puebla de Pedraza

3

165

Rebollo

3

168

Riaguas de San Bartolomé

3

170

Riaza

3

171

Ribota

3

172

Riofrío de Riaza

3

174

Sacramenia

3

183

San Miguel de Bernuy

3

184

San Pedro de Gaíllos

3

186

Santa Marta del Cerro

3

191

Santo Tomé del Puerto

3

192

Sauquillo de Cabezas

3

193

Sebúlcor

3

195

Sepúlveda

3

196

Sequera de Fresno

3

198

Sotillo

3

202

Torreadrada

3

208

Turégano

3

210

Urueñas

3

212

Valdevacas de Montejo

3

213

Valdevacas y Guijar

3

218

Valle de Tabladillo

3

220

Valleruela de Pedraza

3

221

Valleruela de Sepúlveda

3

215

Valtiendas

3

222

Veganzones

3

224

Ventosilla y Tejadilla

4

10

Aldeanueva del Codonal

4

15

Aldehuela del Codonal

4

17

Anaya

4

18

Añe

4

22

Armuña

4

28

Bercial

4

30

Bernardos

4

43

Carbonero el Mayor

4

57

Coca

4

58

Codorni