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Documento BOE-A-1995-22495

Real Decreto 1648/1995, de 13 de octubre, de dotación y constitución de plazas de Magistrado y Juzgados correspondientes a la programación de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1995, páginas 30127 a 30131 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-22495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/10/13/1648

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, estableció la planta de Juzgados y Tribunales, cuya plena instauración no ha sido aún alcanzada. La adecuada atención a las necesidades persistentes y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito judicial hacen necesaria la continuidad del desarrollo de dicha planta.

Con este objetivo el presente Real Decreto contiene la programación correspondiente al actual ejercicio presupuestario, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial en las relaciones de necesidades presentadas al Gobierno en el último trimestre del año 1994 y en el tercero de 1995.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

1. Se crean las plazas de Magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se señalan:

a) Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

b) Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

c) Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña.

d) Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

e) Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, con sede en Murcia.

2. Se crean las plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se señalan:

a) Una para la Audiencia Provincial de Almería.

b) Una para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.

c) Tres para la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

d) Una para la Audiencia Provincial de Girona.

e) Una para la Audiencia Provincial de Tarragona.

f) Tres para la Audiencia Provincial de Alicante.

g) Una para la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

h) Dos para la Audiencia Provincial de Madrid:

Una para la Sección 8.ª

Una para la Sección 9.ª

3. Se crean los Juzgados que a continuación se señalan:

a) Juzgado Central de Instrucción número 6.

b) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 2 de Almuñécar.

Número 5 de Torremolinos.

Número 2 de Picassent.

Número 2 de Marín.

Número 3 de Arganda del Rey.

Número 3 de Collado-Villalba

c) Juzgados de lo Penal:

Número 3 de Almería.

Número 2 de Ceuta.

Número 7 de Alicante.

Número 3 de Castelló de la Plana.

d) Juzgados de lo Social:

Número 2 de Ferrol.

Número 6 de Murcia.

Número 3 de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2. Creación y composición de nuevas Secciones en Audiencias Provinciales.

1. Con las plazas dotadas en el apartado 2 del artículo anterior que no se destinan a las Secciones ya constituidas se crean las siguientes Secciones:

a) La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Almería.

b) La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

c) La Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Girona.

d) La Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Tarragona.

e) La Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Alicante.

2. La composición de las Secciones a que se refiere el apartado anterior será de un Presidente y dos Magistrados.

Artículo 3. Dotación de plazas de Magistrado en Audiencias Provinciales.

Se dotan las plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se señalan:

a) Cuatro para la Audiencia Provincial de Barcelona:

Una para la Sección 1.ª

Una para la Sección 11.ª

Una para la Sección 14.ª

Una para la Sección 16.ª

b) Dos para la Audiencia Provincial de Valencia:

Una para la Sección 7.ª

Una para la Sección 8.ª

c) Dos para la Audiencia Provincial de Madrid:

Una para la Sección 10.ª

Una para la Sección 22.ª

Artículo 4. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 9 de Huelva.

Número 2 de Coria del Río.

Número 5 de Granadilla de Abona.

Número 11 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 9 de Sabadell.

Número 6 de Figueres.

Número 3 de Catarroja.

Número 4 de Coslada.

Artículo 5. Juzgados de lo Social de nueva constitución.

Se constituye el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz.

Artículo 6. Inicio de actividades y entrada en funcionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, las fechas de efectividad e inicio de actividades de las plazas de Magistrado y de las Secciones de las Audiencias Provinciales, así como la de entrada en funcionamiento de los Juzgados constituidos, serán fijadas por el Ministro de Justicia e Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva creación y constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos IV, V, VI, VII y IX de la misma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Justicia e Interior.

Se faculta al Ministro de Justicia e Interior para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

ANEXO IV

Tribunales Superiores de Justicia

Andalucía (compuesto por siete Salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla:

Un Presidente de Sala.

Diecisiete Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada:

Un Presidente de Sala.

Cinco Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga:

Un Presidente de Sala.

Tres Magistrados.

Sala de lo Social de Sevilla:

Un Presidente de Sala.

Nueve Magistrados.

Sala de lo Social de Granada:

Un Presidente de Sala.

Seis Magistrados.

Sala de lo Social de Málaga:

Un Presidente de Sala.

Tres Magistrados.

Total: 52 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Galicia (compuesto por tres Salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Diez Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Diez Magistrados.

Total: 27 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Comunidad de Madrid (compuesto por tres Salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Cuarenta y cinco Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Dieciséis Magistrados.

Total: 66 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Región de Murcia (compuesto por tres Salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Tres Magistrados.

Total: 12 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

ANEXO V

Audiencias Provinciales

Provincia / Magistrados

Andalucía:

Almería / 6

Cádiz / 16

Córdoba / 10

Granada / 12

Huelva / 5

Jaén / 7

Málaga / 19

Sevilla / 23

Total / 98

Cataluña:

Barcelona / 64

Girona / 9

Lleida / 6

Tarragona / 9

Total / 88

Islas Baleares:

Baleares / 15

Total / 15

Comunidad Valenciana:

Alicante / 19

Castellón / 6

Valencia / 31

Total / 56

Comunidad de Madrid:

Madrid / 71

Total / 71

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia / Partido judicial número / Primera Instancia / Instrucción / Primera Instancia e Instrucción

Andalucía:

Almería / 1 / - / - / 9

2 / - / - / 2

3 / - / - / 2

4 / - / - / 2

5 / - / - / 2

6 / - / - / 1

7 / - / - / 3

8 / - / - / 1

Total / 22

Granada / 1 / - / - / 2

2 / - / - / 2

3 / 12 / 8 / -

4 / - / - / 5 servidos por Magistrados.

5 / - / - / 2

6 / - / - / 2

7 / - / - / 1

8 / - / - / 1

9 / - / - / 2

Total / 37

Málaga / 1 / - / - / 3

2 / - / - / 3

3 / 15 / 13 / -

4 / - / - / 3

5 / - / - / 7 servidos por Magistrados.

6 / - / - / 9 servidos por Magistrados.

7 / - / - / 3

8 / - / - / 4 servidos por Magistrados.

9 / - / - / 2

10 / - / - / 1

11 / - / - / 1

12 / - / - / 5

Total / 69

Cataluña:

Barcelona / 1 / - / - / 3

2 / - / - / 6 servidos por Magistrados.

3 / - / - / 9 servidos por Magistrados.

4 / - / - / 10 servidos por Magistrados.

5 / - / - / 4

6 / - / - / 7

7 / - / - / 3

8 / - / - / 2

9 / - / - / 3

10 / - / - / 10 servidos por Magistrados.

11 / 59 / 39 / -

12 / - / - / 4

13 / - / - / 12 servidos por Magistrados.

14 / - / - / 6

15 / - / - / 10 servidos por Magistrados.

16 / - / - / 7

17 / - / - / 14 servidos por Magistrados.

18 / - / - / 7 servidos por Magistrados.

19 / - / - / 6 servidos por Magistrados.

20 / - / - / 5

21 / - / - / 6

22 / - / - / 3

23 / - / - / 3

24 / - / - / 5

25 / - / - / 3

Total / 246

Comunidad Valenciana:

Valencia / 1 / - / - / 4

2 / - / - / 6

3 / - / - / 2

4 / - / - / 5

5 / - / - / 3

6 / 24 / 19 / -

7 / - / - / 3

8 / - / - / 7

9 / - / - / 3

10 / - / - / 3

11 / - / - / 2

12 / - / - / 3

13 / - / - / 3

14 / - / - / 4

15 / - / - / 3

16 / - / - / 2

17 / - / - / 2

18 / - / - / 2

Total 100

Galicia:

Pontevedra / 1 / - / - / 2

2 / - / - / 2

3 / 10 / 6 / servidos por

Magistrados

4 / - / - / 7

5 / - / - / 1

6 / - / - / 2

7 / - / - / 2

8 / - / - / 2

9 / - / - / 2

10 / - / - / 1

11 / - / - / 2

12 / - / - / 1

13 / - / - / 2

Total 42

Comunidad de Madrid:

Madrid / 1 / - / - / 1

2 / - / - / 4

3 / - / - / 2

4 / - / - / 9 servidos por

Magistrados

5 / - / - / 6 servidos por

Magistrados

6 / - / - / 8 servidos por

Magistrados

7 / - / - / 2

8 / - / - / 3

9 / - / - / 8 servidos por

Magistrados

10 / - / - / 6 servidos por

Magistrados

11 / 70 / 60 / -

12 / - / - / 4

13 / - / - / 4

14 / - / - / 3

15 / - / - / 3

16 / - / - / 3

17 / - / - / 6

18 / - / - / 5 servidos por

Magistrados

19 / - / - / 2

20 / - / - / 2

Total 211

País Vasco:

Vizcaya / 1 / - / - / 4

2 / 7 / 6 / Servidos por

Magistrados

3 / - / - / 4

4 / 18 / 11 / -

5 / - / - / 1

6 / - / - / 4

Total 55

ANEXO VII

Juzgados de lo Penal

Provincia / Sede en partido judicial número / Núm. de Juzg.

Andalucía:

Almería / 1 / 3

Total / 3

Cádiz / 3 Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y 8. / 3

4 / 3

7 Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 6, 7, 10 y 11. / 3

12 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12. / 2

Total / 11

Comunidad Valenciana:

Alicante / 3 / 7

8 Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 4 y 8. / 2

Total / 9

Castellón / 1 / 3

Total / 3

ANEXO IX

Juzgados de lo Social

Provincia / Número de Juzgados

Galicia:

La Coruña / 5

Ferrol / 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3 y 9.

Santiago de Compostela / 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 5, 10, 11, 12 y 13.

Lugo / 5

Orense / 3

Pontevedra / 3

Vigo / 6 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1, 3, 6, 7, 10 y 11.

Total / 26

Región de Murcia:

Murcia / 6

Cartagena / 2 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 2.

Total / 8

Juzgados Centrales de Instrucción

Número

de Juzgados

Madrid / 6

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/10/1995
  • Fecha de publicación: 14/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Creación y Modificación de Agrupaciones de Forensias: Orden de 25 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-24004).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 256, de 26 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-23267).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Inicio de Actividades en determinadas Audiencias y Juzgados: Orden de 17 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-22797).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos IV a VII y IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados Centrales de Instrucción
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de lo Penal
  • Juzgados de lo Social
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Tribunales Superiores de Justicia

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