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Documento BOE-A-1986-29360

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957. Texto refundido que entró en vigor el 1 de mayo de 1985, con las enmiendas introducidas hasta esa misma fecha.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1986, páginas 37069 a 37128 (60 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1986-29360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1957/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

LAS PARTES CONTRATANTES DESEANDO ACRECENTAR LA SEGURIDAD DE LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: ARTICULO 1 A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO SE ENTIENDE:

A) POR <VEHICULO>, LOS AUTOMOVILES ARTICULADOS, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, SEGUN QUEDAN DEFINIDOS EN EL ARTICULO 4. DEL CONVENIO SOBRE CIRCULACION POR CARRETERA, DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1949, CON EXCEPCION DE LOS VEHICULOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS DE UNA PARTE CONTRATANTE O QUE ESTEN A LAS ORDENES DE DICHAS FUERZAS ARMADAS.

B) POR <MERCANCIAS PELIGROSAS>, AQUELLAS MATERIAS Y OBJETOS CUYO TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA LO PROHIBAN O SOLO LA AUTORICEN, BAJO DETERMINADAS CONDICIONES, LOS ANEJOS A Y B.

C) POR <TRANSPORTE INTERNACIONAL>, TODA OPERACION DE TRANSPORTE REALIZADA A TRAVES DEL TERRITORIO DE, AL MENOS, DOS PARTES CONTRATANTES, MEDIANTE LOS VEHICULOS ARRIBA DEFINIDOS EN A).ARTICULO 2 1. SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4, PARRAFO 3, LAS MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE ESTE EXCLUIDO POR EL ANEJO A, NO SERAN ACEPTADAS PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL.

2. SE AUTORIZARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE LAS RESTANTES MERCANCIAS PELIGROSAS SI SE CUMPLIEREN:

A) LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR EL ANEJO A PARA LAS MERCANCIAS DE QUE SE TRATA, ESPECIALMENTE EN CUANTO A SU EMBALADO Y ETIQUETADO, Y B) LAS CONDICIONES REQUERIDAS POR EL ANEJO B, ESPECIALMENTE EN LO TOCANTE A LA CONSTRUCCION, EQUIPO Y FUNCIONAMIENTO DEL VEHICULO QUE TRANSPORTE LAS MERCANCIAS EN CUESTION, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4, PARRAFO 2.

ARTICULO 3 LOS ANEJOS AL PRESENTE ACUERDO FORMARAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.

ARTICULO 4 1. CADA PARTE CONTRATANTE RETENDRA EL DERECHO DE REGLAMENTAR O PROHIBIR POR RAZONES DISTINTAS DE LA SEGURIDAD DURANTE EL CURSO DEL TRANSPORTE LA ENTRADAEN SU TERRITORIO DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

2. A LOS VEHICULOS QUE ESTUVIEREN EN SERVICIO EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO O QUE SE PUSIEREN EN SERVICIO DENTRO DE DICHO TERRITORIO EN LOS DOS MESES SIGUIENTES A TAL ENTRADA EN VIGOR SE LES PERMITIRA EFECTUAR EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS, DURANTE UN PLAZO DE TRES AÑOS A PARTIR DE LA ALUDIDA ENTRADA EN VIGOR, INCLUSO EN EL CASO DE QUE SU CONSTRUCCION Y EQUIPO NO CUMPLIEREN POR ENTERO LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN EL ANEJO B, PARA LA OPERACION DE TRANSPORTE EN CUESTION. SIN EMBARGO, SE PODRA REDUCIR ESTE PLAZO DE CONFORMIDAD CON LAS CLAUSULAS DEL ANEJO B.

3. LAS PARTES CONTRATANTES CONSERVARAN EL DERECHO DE CONVENIR, MEDIANTE ACUERDOS PARTICULARES BILATERALES O MULTILATERALES, QUE ALGUNAS DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS EXCLUIDAS DE TODO TRANSPORTE INTERNACIONAL POR EL PRESENTE ACUERDO PUEDAN SER ADMITIDAS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL SOBRE SUS TERRITORIOS, BAJO DETERMINADAS CONDICIONES, O QUE MERCANCIAS PELIGROSAS ADMISIBLES AL TRANSPORTE INTERNACIONAL, SEGUN EL PRESENTE ACUERDO, SOLO BAJO DETERMINADAS CONDICIONES PUEDAN SER ACEPTADAS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL A TRAVES DE SUS TERRITORIOS CON REQUISITOS MENOS RIGUROSOS QUE LOS EXIGIDOS POR LOS ANEJOS AL PRESENTE ACUERDO. LOS ACUERDOS PARTICULARES BILATERALES O MULTILATERALES, INDICADOS EN EL PRESENTE PARRAFO, SERAN COMUNICADOS AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUIEN A SU VEZ LOS COMUNICARA A LAS PARTES CONTRATANTES NO FIRMANTES DE DICHOS ACUERDOS.

ARTICULO 5 TODA OPERACION DE TRANSPORTE A LA QUE SE APLICARE EL PRESENTE ACUERDO, QUEDARA SOMETIDA A LAS REGLAMENTACIONES NACIONALES O INTERNACIONALES REFERENTES, DE MODO GENERAL, A LA CIRCULACION POR CARRETERA, A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA O A LOS INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE MERCANCIAS.ARTICULO 6 1. LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMISION ECONOMICA PARA EUROPA Y LOS PAISES ADMITIDOS EN LA COMISION A TITULO CONSULTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 8 DEL MANDATO DE DICHA COMISION, PODRAN LLEGAR A SER PARTES CONTRATANTES DEL PRESENTE ACUERDO:

A) SI LO FIRMAREN.

B) SI LO RATIFICAREN TRAS HABERLO FIRMADO A RESERVA DE RATIFICACION.

C) SI SE ADHIRIEREN AL MISMO.

2. LOS PAISES QUE PUDIEREN PARTICIPAR EN CIERTOS TRABAJOS DE LA COMISION ECONOMICA PARA EUROPA, CONFORME AL PARRAFO 11 DEL MANDATO DE DICHA COMISION, PODRAN CONVERTIRSE EN PARTES CONTRATANTES DEL PRESENTE ACUERDO, ADHIRIENDOSE AL MISMO DESPUES DE SU ENTRADA EN VIGOR.

3. EL ACUERDO QUEDARA ABIERTO A LA FIRMA HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 1957.

DESPUES DE ESA FECHA ESTARA ABIERTO A LA ADHESION.

4. LA RATIFICACION O ADHESION SE EFECTUARA DEPOSITANDO UN INSTRUMENTO ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS. ARTICULO 7 1. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR UN MES DESPUES DE LA FECHA EN QUE ALCANCE A CINCO EL NUMERO DE LOS PAISES MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 6, LO HAYAN FIRMADO SIN RESERVA DE RATIFICACION O HAYAN DEPOSITADO SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION. SIN EMBARGO, SUS ANEJOS NO SE APLICARAN HASTA SEIS MESES DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PROPIO ACUERDO.

2. EN LO CONCERNIENTE A CUALQUIER PAIS QUE RATIFIQUE EL PRESENTE ACUERDO O SE ADHIERA AL MISMO DESPUES DE QUE CINCO DE LOS PAISES MENCIONADOS EN EL ARTICULO 6, PARRAFO 1, LO HAYAN FIRMADO SIN RESERVA DE RATIFICACION O HAYAN DEPOSITADO SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION O ADHESION, EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR UN MES DESPUES DE QUE DICHO PAIS HAYA DEPOSITADO SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION, APLICANDOSE SUS ANEJOS PARA DICHO PAIS O BIEN EN LA MISMA FECHA, SI ESTUVIEREN EN VIGOR EN ESE MOMENTO, O SI NO LO ESTUVIEREN, EN LA FECHA EN QUE SE APLIQUEN EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO.ARTICULO 8 1. CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES PODRA DENUNCIAR EL PRESENTE ACUERDO, MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.

2. LA DENUNCIA TENDRA EFECTO DOCE MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE EL SECRETARIO GENERAL HUBIERE RECIBIDO NOTIFICACION DE LA MISMA.ARTICULO 9 1. EL PRESENTE ACUERDO CESARA EN SUS EFECTOS SI DESPUES DE SU ENTRADA EN VIGOR EL NUMERO DE PARTES CONTRATANTES FUERE INFERIOR A CINCO DURANTE DOCE MESES CONSECUTIVOS.

2. EN EL CASO DE QUE SE CONCLUYERE UN ACUERDO MUNDIAL PARA REGLAMENTAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, TODA DISPOSICION DEL PRESENTE ACUERDO QUE FUERA CONTRARIA A ALGUNA DE LAS DISPOSICIONES DE DICHO ACUERDO MUNDIAL SERIA AUTOMATICAMENTE DEROGADA Y SUSTITUIDA <IPSO FACTO> POR LA DISPOSICION CORRESPONDIENTE DEL ACUERDO MUNDIAL EN LO TOCANTE A LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES DEL PRESENTE ACUERDO QUE SE CONVIRTIERAN EN PARTES DEL ACUERDO MUNDIAL, Y A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE.ARTICULO 10 1. TODO PAIS, AL FIRMAR EL PRESENTE ACUERDO SIN RESERVA DE RATIFICACION O AL DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION EN CUALQUIER MOMENTO ULTERIOR, PODRA DECLARAR, MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE EL PRESENTE ACUERDO SERA APLICABLE A LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS TERRITORIOS QUE REPRESENTE EN EL PLANO INTERNACIONAL. EL ACUERDO Y SUS ANEJOS SERAN APLICABLES AL TERRITORIO O A LOS TERRITORIOS MENCIONADOS EN LA NOTIFICACION UN MES DESPUES DE LA RECEPCION DE DICHA NOTIFICACION POR EL SECRETARIO GENERAL.

2. TODO PAIS QUE, CONFORME AL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, HUBIERE HECHO UNA DECLARACION QUE TENGA POR EFECTO EXTENDER EL PRESENTE ACUERDO A UN TERRITORIO QUE REPRESENTE EN EL PLANO INTERNACIONAL, PODRA RENUNCIAR SEPARADAMENTE, CON ARREGLO AL ARTICULO 8, EL ACUERDO EN LO REFERENTE A DICHO TERRITORIO.ARTICULO 11 1. TODA DIFERENCIA ENTRE DOS O VARIAS PARTES CONTRATANTES SOBRE INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO, SERA SOLVENTADA LO ANTES POSIBLE, MEDIANTE NEGOCIACION ENTRE LAS PARTES EN LITIGIO.

2. TODA DIFERENCIA NO ARREGLADA MEDIANTE NEGOCIACION, SERA SOMETIDA A ARBITRAJE SI CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES EN LITIGIO LO SOLICITA, Y, EN CONSECUENCIA, SERA REMITIDA A LA DECISION DE UNO O VARIOS ARBITROS ELEGIDOS DE COMUN ACUERDO POR LAS PARTES EN LITIGIO. SI DENTRO DE LOS TRES MESES DESDE LA FECHA DE SOLICITUD DE ARBITRAJE, LAS PARTES EN LITIGIO NO LLEGAN A CONCORDAR SUS VOLUNTADES EN LA ELECCION DE ARBITROS, CUALQUIERA DE DICHAS PARTES PODRA SOLICITAR DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS QUE DESIGNE UN ARBITRO UNICO AL CUAL QUEDARA CONFIADA LA DIFERENCIA PARA SU RESOLUCION.

3. EL LAUDO DEL ARBITRO O ARBITROS NOMBRADOS CONFORME AL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, SERA OBLIGATORIO PARA LAS PARTES CONTRATANTES EN LITIGIO.

ARTICULO 12 1. CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES PODRA DECLARAR, EN EL MOMENTO EN QUE FIRME O RATIFIQUE EL PRESENTE ACUERDO O SE ADHIERA AL MISMO, QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR EL ARTICULO 11. LAS RESTANTES PARTES CONTRATANTES NO QUEDARAN OBLIGADAS POR EL ARTICULO 11 CON RESPECTO A TODA PARTE CONTRATANTE QUE HUBIESE FORMULADO TAL RESERVA.

2. TODA PARTE CONTRATANTE QUE HUBIERE FORMULADO UNA RESERVA CONFORME AL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, PODRA RETIRAR DICHA RESERVA EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.ARTICULO 13 1. TAN PRONTO COMO EL PRESENTE ACUERDO HUBIERE ESTADO EN VIGOR DURANTE TRES AÑOS, TODA PARTE CONTRATANTE PODRA SOLICITAR, MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE SE PROVOQUE UNA CONFERENCIA ENCAMINADA A REVISAR EL TEXTO DEL ACUERDO. EL SECRETARIO GENERAL NOTIFICARA ESTA SOLICITUD A TODAS LAS PARTES CONTRATANTES, Y CONVOCARA UNA CONFERENCIA DE REVISION SI, EN UN PLAZO DE CUATRO MESES DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICACION POR EL DIRIGIDA, UN CUARTO, AL MENOS, DE LAS PARTES CONTRATANTES LE COMUNICAREN SU ASENTIMIENTO A DICHA SOLICITUD.

2. SI CONFORME AL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO SE CONVOCARE UNA CONFERENCIA, EL SECRETARIO GENERAL LO NOTIFICARA A TODAS LAS PARTES CONTRATANTES, E INVITARA A ESTAS A PRESENTAR, DENTRO DE UN PLAZO DE TRES MESES, AQUELLAS PROPUESTAS QUE DESEAREN VER EXAMINADAS POR LA CONFERENCIA. EL SECRETARIO GENERAL COMUNICARA A TODAS LAS PARTES CONTRATANTES EL ORDEN DEL DIA PROVISIONAL DE LA CONFERENCIA, ASI COMO EL TEXTO DE DICHAS PROPUESTAS, CON ANTELACION MINIMA DE TRES MESES RESPECTO A LA FECHA EN QUE LA CONFERENCIA HAYA DE CELEBRARSE.

3. EL SECRETARIO GENERAL INVITARA A TODA CONFERENCIA CONVOCADA CONFORME AL PRESENTE ARTICULO A TODOS LOS PAISES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 6, PARRAFO 1, ASI COMO A AQUELLOS PAISES QUE HUBIEREN LLEGADO A SER PARTES CONTRATANTES POR APLICACION DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 6.ARTICULO 14 1. SIN PERJUICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION PREVISTO EN EL ARTICULO 13, TODA PARTE CONTRATANTE PODRA PROPONER UNA O VARIAS ENMIENDAS A LOS ANEJOS DEL PRESENTE ACUERDO. A ESTE FIN, TRANSMITIRA SU TEXTO AL SECRETARIO GENERAL DE LA A ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS. PARA LOGRAR LA CONCORDANCIA ENTRE ESTOS ANEJOS Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, EL SECRETARIO GENERAL PODRA TAMBIEN PROPONER ENMIENDAS A LOS ANEJOS DEL PRESENTE ACUERDO.

2. EL SECRETARIO GENERAL COMUNICARA A TODAS LAS PARTES CONTRATANTES Y PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMAS PAISES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 6, CUALQUIER PROPUESTA HECHA CONFORME AL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO.

3. TODO PROYECTO DE ENMIENDA A LOS ANEJOS SE CONSIDERARA ACEPTADO SIEMPRE QUE, DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA FECHA EN QUE EL SECRETARIO GENERAL LO HAYA TRANSMITIDO, UN TERCIO AL MENOS DE LAS PARTES CONTRATANTES, O CINCO DE ELLAS SI UN TERCIO SOBREPASARA DICHA CIFRA, NO HUBIESEN DIRIGIDO NOTIFICACION ESCRITA AL SECRETARIO GENERAL, EXPRESANDO SU OPOSICION A LA ENMIENDA PROPUESTA. SI SE CONSIDERA ACEPTADA LA ENMIENDA, ESTA ENTRARA EN VIGOR PARA TODAS LAS PARTES CONTRATANTES A LA EXPIRACION DE UN NUEVO PLAZO, QUE SERA DE TRES MESES, SALVO EN LOS CASOS SIGUIENTES:

A) CUANDO ENMIENDAS ANALOGAS HAYAN SIDO PRESENTADAS, O VEROSIMILMENTE SE VAN A PRESENTAR, A LOS ACUERDOS INTERNACIONALES A QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO PRIMERO DEL PRESENTE ARTICULO, LA ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR AL FINALIZAR EL PLAZO FIJADO POR EL SECRETARIO GENERAL, DE MODO QUE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, PERMITA LA ENTRADA EN VIGOR SIMULTANEA DE DICHA ENMIENDA Y DE LAS QUE SE HAYAN PRESENTADO, O SE VAN A PRESENTAR, A LOS DEMAS ACUERDOS; NO OBSTANTE, EL PLAZO NO PODRA SER INFERIOR A UN MES.

B) LA PARTE CONTRATANTE QUE PRESENTE EL PROYECTO DE ENMIENDA PODRA ESPECIFICAR EN SU PROPUESTA UN PLAZO DE DURACION SUPERIOR A TRES MESES PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA ENMIENDA, EN EL CASO DE QUE LA MISMA SEA ACEPTADA.

4. EL SECRETARIO GENERAL COMUNICARA LO ANTES POSIBLE A TODAS LAS PARTES CONTRATANTES Y A TODOS LOS PAISES ALUDIDOS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 6 CUALQUIER OBJECION RECIBIDA DE LAS PARTES CONTRATANTES CONTRA UN PROYECTO DE ENMIENDA.

5. SI EL PROYECTO DE ENMIENDA A LOS ANEJOS NO SE ESTIMARE QUE HAYA DE SER ACEPTADO, PERO SI, AL MENOS, UNA PARTE CONTRATANTE DISTINTA DE LA QUE LO PROPUSO, HUBIERE DIRIGIDO AL SECRETARIO GENERAL NOTIFICACION ESCRITA DE SU ACUERDO SOBRE EL PROYECTO, EL SECRETARIO GENERAL CONVOCARA UNA REUNION DE TODAS LAS PARTES CONTRATANTES Y DE TODOS LOS PAISES ALUDIDOS EN EL ARTICULO 6, PARRAFO 1, DENTRO DE UN PLAZO DE TRES MESES DESDE LA EXPIRACION DEL PLAZO DE TRES MESES PREVISTOS, CONFORME AL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO, PARA OPONERSE A LA ENMIENDA. EL SECRETARIO GENERAL PODRA INVITAR TAMBIEN A ESTA REUNION A REPRESENTANTES DE:

A) LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE SEAN COMPETENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE; B) LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES CUYAS ACTIVIDADES ESTEN DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS A TRAVES DE LOS TERRITORIOS DE LAS PARTES CONTRATANTES.

6. TODA ENMIENDA ADOPTADA POR MAS DE LA MITAD DEL NUMERO TOTAL DE PARTES CONTRATANTES EN REUNION CONVOCADA CONFORME AL PARRAFO 5 DEL PRESENTE ARTICULO, ENTRARA EN VIGOR PARA TODAS LAS PARTES CONTRATANTES CON ARREGLO A LAS MODALIDADES CONVENIDAS EN DICHA REUNION POR LA MAYORIA DE LAS PARTES CONTRATANTES QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN LA MISMA.ARTICULO 15 ADEMAS DE LAS NOTIFICACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 13 Y 14, EL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS NOTIFICARA A LOS PAISES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 6, PARRAFO 1, ASI COMO A LOS PAISES LLEGADOS A SER PARTES CONTRATANTES CONFORME AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 6:

A) LAS FIRMAS, RATIFICACIONES Y ADHESIONES CON ARREGLO AL ARTICULO 6; B) LAS FECHAS EN QUE EL PRESENTE ACUERDO Y SUS ANEJOS ENTRARAN EN VIGOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 7; C) LAS DENUNCIAS, SEGUN EL ARTICULO 8; D) LA ABROGACION DEL ACUERDO, CONFORME AL ARTICULO 9; E) LAS NOTIFICACIONES Y DENUNCIAS RECIBIDAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 10; F) LAS DECLARACIONES Y NOTIFICACIONES RECIBIDAS CON ARREGLO A LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 12, Y G) LA ACEPTACION Y FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES, SEGUN LOS PARRAFOS 3 Y 6 DEL ARTICULO 14.

ARTICULO 16 1. EL PROTOCOLO DE FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO TENDRA LA MISMA FUERZA, EFICACIA Y DURACION QUE EL PROPIO ACUERDO, DEL QUE SE CONSIDERARA COMO PARTE INTEGRANTE.

2. NO SE PERMITIRA RESERVA ALGUNA AL PRESENTE ACUERDO, SALVO LAS INSCRITAS EN EL PROTOCOLO DE FIRMA Y LAS FORMULADAS CONFORME AL ARTICULO 12.

ARTICULO 17 DESPUES DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1957 EL ORIGINAL DEL PRESENTE ACUERDO SE DEPOSITARA ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUIEN TRANSMITIRA COPIAS CERTIFICADAS CONFORME A CADA UNO DE LOS PAISES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 6, PARRAFO 1.

EN FE DE LO CUAL LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO, FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO.

DADO EN GINEBRA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1957, EN UN UNICO EJEMPLAR, EN LENGUAS INGLESA Y FRANCESA PARA EL TEXTO DEL ACUERDO PROPIAMENTE DICHO Y EN LENGUA FRANCESA PARA LOS ANEJOS, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS PARA EL ACUERDO PROPIAMENTE DICHO.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS ES INVITADO A PREPARAR UNA TRADUCCION AUTORITATIVA DE LOS ANEJOS EN LENGUA INGLESA Y A UNIR ESTA INTRODUCCION A LAS COPIAS CERTIFICADAS CONFORME A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 17.

PROTOCOLO DE FIRMA DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) AL FIRMAR EL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR), LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS:

1. CONSIDERANDO QUE LAS CONDICIONES DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS HECHO POR MAR, Y CON DESTINO AL REINO UNIDO O CON PROCEDENCIA DEL MISMO, DIFIEREN ESENCIALMENTE DE LAS EXPUESTAS EN EL ANEJO A DEL ADR Y QUE ES IMPOSIBLE MODIFICARLAS EN UN FUTURO PROXIMO PARA CONFORMARLAS CON AQUELLAS.

TENIENDO EN CUENTA QUE EL REINO UNIDO SE HA COMPROMETIDO A SOMETER A TITULO DE ENMIENDA A DICHO ANEJO A, UN APENDICE ESPECIAL DE TAL ANEJO QUE CONTENGA LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE CARRETERA-MAR DE MERCANCIAS PELIGROSAS ENTRE CONTINENTE Y REINO UNIDO.

CONVIENEN EN QUE, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE APENDICE ESPECIAL, LAS MERCANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS CONFORME AL ADR, CUYO DESTINO O PROCEDENCIA SEA EL REINO UNIDO, DEBERAN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES DEL ANEJO A DEL ADR Y, ADEMAS, A LAS PRESCRIPCIONES DEL REINO UNIDO SOBRE TRANSPORTE MARITIMO DE MERCANCIAS PELIGROSAS; 2. TOMAN NOTA DE UNA DECLARACION HECHA POR EL REPRESENTANTE DE FRANCIA SEGUN LA CUAL EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA SE RESERVA, EN CONTRA DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4, PARRAFO 2, EL DERECHO DE NO AUTORIZAR A LOS VEHICULOS EN SERVICIO SOBRE TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, SEA CUAL FUERE LA FECHA DE SU PUESTA EN SERVICIO, PARA QUE ESTAS PUEDAN EFECTUAR TRANSPORTES DE MERCANCIAS PELIGROSAS A TRAVES DE TERRITORIO FRANCES, EXCEPTO SI DICHOS VEHICULOS RESPONDEN A LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA ESE TRANSPORTE EN EL ANEJO B, O A LAS CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE LAS MERCANCIAS EN CUESTION ESTABLECIDAS POR LA REGLAMENTACION FRANCESA SOBRE TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

3. RECOMIENDAN QUE ANTES DE PRESENTAR CONFORME AL ARTICULO 14, PARRAFO 1, O AL ARTICULO 13, PARRAFO 2, LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA AL PRESENTE ACUERDO O A SUS ANEJOS, SEAN ESTAS OBJETO, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, DE UNA DISCUSION PREVIA EN EL SENO DE REUNIONES DE EXPERTOS DE LAS PARTES CONTRATANTES Y, SI FUERE NECESARIO, DE LOS RESTANTES PAISES INDICADOS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 6 DEL ACUERDO, ASI COMO DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 14 DEL ACUERDO.

PARTE I DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES 1-1.999 DEFINICIONES 2.000 (1) A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ANEJO SE ENTIENDE POR:

<AUTORIDAD COMPETENTE>, EL SERVICIO QUE SE DESIGNE COMO TAL, EN CADA PAIS Y EN CADA CASO PARTICULAR, POR EL GOBIERNO; <BULTOS FRAGILES>, LOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES FRAGILES (ES DECIR, DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIAS SIMILARES), NO COLOCADOS DENTRO DE UN EMBALAJE DE PAREDES MACIZAS QUE LOS ENVUELVAN POR COMPLETO PROTEGIENDOLES EFICAZMENTE CONTRA LOS CHOQUES VEASE TAMBIEN MARGINAL 2.001 7); <GASES>, LOS GASES Y VAPORES; <MATERIAS PELIGROSAS>, CUANDO LA EXPRESION SE EMPLEE SOLA LAS MATERIAS Y OBJETOS DESIGNADOS COMO MATERIAS Y OBJETOS DEL ADR; <TRANSPORTE A GRANEL>, EL TRANSPORTE DE UNA MATERIA SOLIDA SIN ENVASE NI EMBALAJE; <RID>, EL REGLAMENTO REFERENTE A TRANSPORTE INTERNACIONAL POR FERROCARRIL DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS ANEJO I DEL APENDICE B (REGLAS UNIFORMES REFERENTE AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR FERROCARRIL DE LAS MERCANCIAS - CIM) A LA COTIF (CONVENIO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL).

(2) A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ANEJO, LAS CISTERNAS (VEASE LA DEFINICION EN EL ANEJO B), NO SE CONSIDERARAN SIEMPRE COMO RECIPIENTES, DADO QUE EL TERMINO <RECIPIENTE> SE TOMA EN SENTIDO RESTRICTIVO. LAS NORMAS Y DISPOSICIONES SOBRE RECIPIENTES NO SERAN APLICABLES A LAS CISTERNAS FIJAS, A LAS BATERIAS DE RECIPIENTES, A LAS CISTERNAS DESMONTABLES NI A LOS CONTENEDORES-CISTERNA, SINO EN EL CASO DE QUE ASI SE ESTABLECIERE EXPLICITAMENTE.

(3) EL TERMINO <CARGA COMPLETA> DESIGNA TODA CARGA PROVENIENTE DE UN SOLO EXPEDIDOR, A QUIEN QUEDA RESERVADO EL EMPLEO EXCLUSIVO DE UN VEHICULO O DE UN GRAN CONTENEDOR (CONTAINER) Y PARA QUIEN SE EFECTUAN TODAS LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DEL EXPEDIDOR O DEL DESTINATARIO.2.001 (1) LAS UNIDADES DE MEDIDA (1) SIGUIENTES SE APLICARAN EN EL PRESENTE ANEJO Y EN EL ANEJO B.

(2) CUANDO SE UTILIZA LA PALABRA <PESO> EN EL PRESENTE ANEJO Y EN EL ANEJO B, SE TRATA DE MASA.

(3) CUANDO SE MENCIONA EL PESO DE LOS BULTOS EN EL PRESENTE ANEJO Y EN ANEJO B SE TRATA, SALVO INDICACION CONTRARIA, DEL PESO BRUTO. NO SE INCLUIRA EN LOS PESOS BRUTOS EL PESO DE LOS CONTENEDORES Y DE LAS CISTERNAS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE LAS MERCANCIAS.

(4) EL SIGNO <%> EN EL PRESENTE ANEJO Y EN EL ANEJO B, SALVO INDICACION CONTRARIA EXPLICITA, REPRESENTA:

A) PARA LAS MEZCLAS DE MATERIAS SOLIDAS O LIQUIDAS, ASI COMO PARA LAS SOLUCIONES Y PARA LAS MATERIAS SOLIDAS MOJADAS POR UN LIQUIDO: LA PARTE DEL PESO INDICADO EN PORCENTAJE CON RELACION AL PESO TOTAL DE LA MEZCLA, DE LA SOLUCION O DE LA MATERIA MOJADA; B) PARA LAS MEZCLAS DE GASES: LA PARTE DEL VOLUMEN INDICADA, EN PORCENTAJE, CON RELACION AL VOLUMEN TOTAL DE LA MEZCLA GASEOSA.

(5) LAS PRESIONES DE TODO TIPO REFERENTES A LOS RECIPIENTES (POR EJEMPLO, PRESION DE PRUEBA, PRESION INTERIOR, PRESION DE ABERTURA DE LAS VALVULAS DE SEGURIDAD) SE INDICARAN SIEMPRE COMO PRESION MANOMETRICA (EXCESO DE PRESION CON RELACION A LA PRESION ATMOSFERICA), POR EL CONTRARIO LA TENSION DE VAPOR SE EXPRESAR A SIEMPRE COMO PRESION ABSOLUTA.

(6) CUANDO EN EL PRESENTE ANEJO Y EN EL ANEJO B SE PREVEA UN GRADO DE LLENADO PARA LOS RECIPIENTES O LAS CISTERNAS, ESTE HARA SIEMPRE REFERENCIA A UNA TEMPERATURA DE LAS MATERIAS DE 15, CUANDO NO SE INDIQUE OTRA TEMPERATURA.

(7) LOS RECIPIENTES FRAGILES QUE ESTEN SUJETOS, YA SEA SOLOS O EN GRUPOS, CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES DENTRO DE UN RECIPIENTE RESISTENTE, NO SE CONSIDERARAN COMO RECIPIENTES FRAGILES SIMPRE QUE EL RECIPIENTE RESISTENTE SEA ESTANCO Y CONCEBIDO DE TAL FORMA QUE EN CASO DE ROTURA O DE FUGA EN LOS RECIPIENTES FRAGILES EL CONTENIDO NO SE PUEDA DERRAMAR FUERA DEL RECIPIENTE RESISTENTE Y QUE LA RESISTENCIA MECANICA DE ESTE ULTIMO NO SE DEBILITE POR CORROSION DURANTE EL TRANSPORTE.

(8) HASTA LA INTRODUCCION INTEGRAL DE LAS UNIDADES SI EN LOS TEXTOS DEL ADR, SE AUTORIZARA LA CONVERSION APROXIMATIVA SIGUIENTE:

2.002 DISPOSICIONES GENERALES (1) EL PRESENTE ANEJO INDICA LAS MERCANCIAS PELIGROSAS QUE SE EXCLUYEN DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA Y LAS ADMITIDAS CON CIERTAS CONDICIONES. CLASIFICA LAS MERCANCIAS PELIGROSAS EN CLASES LIMITATIVAS Y CLASES NO LIMITATIVAS. ENTRE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS INCLUIDAS EN LA CATEGORIA DE CLASES LIMITATIVAS (CLASES 1A, 1B, 1C, 2, 4.2, 4.3, 5.2, 6.2 Y 7), LAS ENUMERADAS EN LAS CLAUSULAS CONCERNIENTES A ESTAS CLASES (MARGINALES 2.101, 2.131, 2.171, 2.201, 2.431, 2.471, 2.551, 2.651 Y 2.70 (1) NO SERAN ADMITIDOS PARA SU TRANSPORTE, SINO BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN DICHAS CLAUSULAS, EXCLUYENDOSE DEL TRANSPORTE LAS DEMAS. ALGUNAS DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS QUE FIGURAN EN EL GRUPO DE LAS CLASES NO LIMITATIVAS (CLASES 3, 4.1, 5.1, 6.1 Y 8) ESTAN EXCLUIDAS DEL TRANSPORTE POR NOTAS INSERTAS EN LAS CLAUSULAS RELATIVAS A LAS DIVERSAS CLASES; ENTRE LAS RESTANTES MERCANCIAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL GRUPO DE LAS CLASES NO LIMITATIVAS, EN LAS QUE SE MENCIONAN EN LAS CLAUSULAS RELATIVAS A ESTAS CLASES (MARGINALES 2.301, 2.401, 2.501, 2.601 Y 2.801) SE LAS ADMITIRA PARA SU TRANSPORTE SOLO BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTAS CLAUSULAS; LAS NO MENCIONADAS O DEFINIDAS BAJO UNA DE LAS RUBRICAS COLECTIVAS NO SE CONSIDERARAN COMO MERCANCIAS PELIGROSAS A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO Y SERAN ADMITIDAS PARA SU TRANSPORTE SIN CONDICIONES ESPECIALES.

(2) LAS CLASES DEL PRESENTE ANEJO SON LAS SIGUIENTES:

CLASE 1A. MATERIAS Y OBJETOS EXPLOSIVOS: CLASE LIMITATIVA.

CLASE 1B. OBJETOS CARGADOS CON MATERIAS EXPLOSIVAS: CLASE LIMITATIVA.

CLASE 1C. INFLAMADORES, PIEZAS DE ARTIFICIO Y MERCANCIAS SIMILARES: CLASE LIMITATIVA.

CLASE 2. GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS O DISUELTOS A PRESION: CLASE LIMITATIVA.

CLASE 3. MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES: CLASE NO LIMITATIVA.

CLASE 4.1 MATERIAS SOLIDAS INFLAMABLES: CLASE NO LIMITATIVA.

CLASE 4.2 MATERIAS SUSCEPTIBLES DE INFLAMACION ESPONTANEA: CLASE LIMITATIVA.

CLASE 4.3 MATERIAS QUE, AL CONTACTO CON EL AGUA, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES: CLASE LIMITATIVA.

CLASE 5.1 MATERIA COMBURENTES: CLASE NO LIMITATIVA.

CLASE 5.2 PEROXIDOS ORGANICOS: CLASE LIMITATIVA.

CLASE 6.1 MATERIAS TOXICAS: CLASE NO LIMITATIVA.

CLASE 6.2 MATERIAS REPUGNANTES O QUE PUEDEN PRODUCIR INFECCION: CLASE LIMITATIVA.

CLASE 7. MATERIAS RADIACTIVAS: CLASE LIMITATIVA.

CLASE 8. MATERIAS CORROSIVAS: CLASE NO LIMITATIVA.

(3) TODA OPERACION DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS REGIDA POR EL PRESENTE ANEJO DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UNA CARTA DE PORTE. EL EXPEDIDOR DEBERA COMUNICAR AL TRANSPORTISTA, POR ESCRITO, LOS DATOS QUE DEBERA SATISFACER ESTA CARTA DE PORTE, PARA CADA CLASE, COMO SE INDICA EN LA SEGUNDA PARTE DEL PRESENTE ANEJO EN LA SECCION 2.B. ESTE MISMO DOCUMENTO PODRA SER EXIGIDO POR OTRAS DISPOSICIONES EN VIGOR. TODA MERCANCIA CUYO TRANSPORTE ESTE REGLAMENTADO DEBERA SER ESPECIFICADA EN LA CARTA DE PORTE DE LA MANERA COMO SE INDICA EN LA SECCION B, SOBRE DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CADA CLASE. LOS DATOS QUE SE HAN DE ESPECIFICAR EN LA CARTA DE PORTE SE REDACTARAN EN LA LENGUA OFICIAL DEL PAIS DE PARTIDA Y, ADEMAS, SI ESTA NO FUERA EL INGLES, FRANCES O ALEMAN, EN INGLES, FRANCES O ALEMAN A NO SER QUE LAS TARIFAS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE POR CARRETERA, SI EXISTIEREN, O EN LOS ACUERDOS CONCERTADOS ENTRE LOS PAISES INTERESADOS EN EL TRANSPORTE DISPUSIERAN LO CONTRARIO. LA CARTA DE PORTE DEBERA IR ACOMPAÑADA, EN PREVISION DE ACCIDENTES, DE LAS INSTRUCCIONES CORRESPONDIENTES (VER MARGINAL 10.358, ANEJO B). LA CARTA DE PORTE DEBERA ACOMPAÑAR A LAS MATERIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS.

(4) CUANDO, POR CAUSA DE LA CUANTIA DE LA CARGA, NO SE PUEDA CARGAR LA TOTALIDAD DE UN ENVIO EN UNA SOLA UNIDAD DE TRANSPORTE, SE EXTENDERAN, AL MENOS, TANTAS CARTAS DE PORTE DISTINTAS O BIEN TANTAS COPIAS DE LA CARTA UNICA COMO UNIDADES DE TRANSPORTE LO LLEVEN. ADEMAS, EN TODOS LOS CASOS, SE EXTENDERAN CARTAS DE PORTE DISTINTAS PARA LOS ENVIOS O PARTES DE UN ENVIO QUE NO SE PUEDAN CARGAR COLECTIVAMENTE EN UN MISMO VEHICULO POR RAZON DE LAS PROHIBICIONES QUE FIGURAN EN EL ANEJO B.

(5) SE PODRAN EMPLEAR EMBALAJES EXTERIORES SUPLEMENTARIOS ADEMAS DE LOS PRECEPTUADOS EN EL PRESENTE ANEJO, SIEMPRE QUE NO CONTRAVINIEREN EL ESPIRITU DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE ANEJO PARA LOS EMBALAJES EXTERIORES. SI SE UTILIZAN TALES EMBALAJES SUPLEMENTARIOS, LAS INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS PRESCRITAS SE DEBEN FIJAR SOBRE DICHOS EMBALAJES.

(6) CUANDO EL EMBALAJE COLECTIVO DE VARIAS MATERIAS PELIGROSAS, COMUN A ELLAS Y A OTRAS MERCANCIAS, ESTUVIERE AUTORIZADO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO A.3 DE LAS NORMAS APLICABLES A LAS DIFERENTES CLASES, LOS ENVASES INTERIORES QUE CONTENGAN MATERIAS PELIGROSAS DIFERENTES SE DEBERAN SEPARAR CUIDADOSA Y EFICAZMENTE UNOS DE OTROS EN LOS EMBALAJES COLECTORES, SI SON SUSCEPTIBLES DE PRODUCIRSE COMO CONSECUENCIA DE LA AVERIA O LA DESTRUCCION DE ENVASES INTERIORES REACCIONES PELIGROSAS, TALES COMO PRODUCCION PELIGROSA DE CALOR, COMBUSTION, FORMACION DE MEZCLAS SENSIBLES AL ROZAMIENTO O AL CHOQUE, DESPRENDIMIENTO DE GASES INFLAMABLES O TOXICOS. EN PARTICULAR, CUANDO SE UTILICEN RECIPIENTES FRAGILES, Y MUY ESPECIALMENTE, CUANDO ESTOS RECIPIENTES CONTENGAN LIQUIDOS, IMPORTA EVITAR EL RIESGO DE MEZCLAS PELIGROSAS Y, A TAL EFECTO, ES NECESARIO TOMAR TODA CLASE DE MEDIDAS ADECUADAS, TALES COMO: EMPLEO DE MATERIALES DE RELLENO APROPIADOS EN CANTIDAD SUFICIENTE, SUJECION DE LOS RECIPIENTES EN UN SEGUNDO EMBALAJE RESISTENTE, SUBDIVISION DEL EMBALAJE COLECTOR EN VARIOS COMPARTIMIENTOS.

(7) SI SE REALIZA UN EMBALAJE COLECTIVO, LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO REFERENTES A LOS DATOS MECIONADOS EN LA CARTA DE PORTE SE APLICARAN PARA CADA UNA DE LAS MATERIAS PELIGROSAS CON DENOMINACIONES DIFERENTES CONTENIDAS EN EL BULTO COLECTOR; ESTE BULTO DEBERA LLEVAR TODAS LAS INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO PREVISTAS EN EL PRESENTE ANEJO PARA LAS MATERIAS PELIGROSAS QUE CONTENGA.

(8) CUANDO LAS SOLUCIONES DE MATERIAS ENUMERADAS EN EL PRESENTE ANEJO NO SON MENCIONADAS EXPRESAMENTE EN LA ENUMERACION DE LA CLASE A QUE PERTENECEN LAS MATERIAS DISUELTAS, DEBERAN SER CONSIDERADAS, SIN EMBARGO, COMO MATERIAS DEL ADR SI SU CONCENTRACION ES TAL QUE CONTINUAN OFRECIENDO EL PELIGRO INHERENTE A LAS PROPIAS MATERIAS; SU ENVASE DEBERA ENTONCES AJUSTARSE A LO PRECEPTUADO EN LA SECCION A SOBRE DISPOSICIONES PARTICULARES DE LA CLASE DE ESTAS MATERIAS, ENTENDIENDOSE QUE NO SE PUEDEN UTILIZAR ENVASES QUE NO SEAN ADECUADOS PARA EL TRANSPORTE DE LIQUIDOS.

(9) LAS MEZCLAS DE MATERIAS DEL ADR CON OTRAS MATERIAS SE CONSIDERARAN COMO MATERIAS DEL ADR SI EN ELLAS PERSISTIERA PELIGRO INHERENTE A LA PROPIA MATERIA DEL ADR.

(10) EL EXPEDIDOR, SEA EN LA CARTA DE PORTE, SEA EN UNA DECLARACION APARTE, DEBERA CERTIFICAR QUE LA MATERIA TRANSPORTADA SE ADMITE AL TRANSPORTE POR CARRETERA SEGUN LAS DISPOSICIONES DEL ADR, Y QUE SU ESTADO, SU ACONDICIONAMIENTO Y, EN SU CASO, EL ENVASE Y ETIQUETAJE ESTAN CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DEL ADR. ADEMAS, SI VARIAS MERCANCIAS PELIGROSAS SE EMBALAN EN UN MISMO EMBALAJE COLECTOR O EN UN MISMO CONTENEDOR, EL EXPEDIDOR TENDRA QUE DECLARAR QUE ESTE EMBALAJE EN COMUN NO ESTA PROHIBIDO.

(11) QUEDARA PROHIBIDO EL TRANSPORTE DE UNA MATERIA CUYA RADIACTIVIDAD ESPECIFICA NO EXCEDA DE 74 KBQ/KG (0,002 MICROCURIOS POR GRAMO) Y QUE ENTRE DENTRO DE UN EPIGRAFE COLECTIVO DE UNA CLASE CUALQUIERA SI, ADEMAS ESTUVIESE RECOGIDA EN EL TITULO DE UNA CLASE LIMITATIVA O NO ESTE ENUMERADA.

(12) UNA MATERIA CUYA RADIACTIVIDAD ESPECIFICA NO SOBREPASE 74 KBQ/KG (0,002 MICROCURIOS POR GRAMO) Y QUE NO FIGURE ENUMERADA EXPRESAMENTE DENTRO DE UNA CLASE, PERO QUE ENTRE EN DOS O MAS EPIGRAFES COLECTIVOS DE CLASES DIFERENTES, QUEDARA SOMETIDA A LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE PREVISTAS:

A) EN LA CLASE LIMITATIVA, SI UNA DE LAS CLASES DE QUE SE TRATE FUESE LIMITATIVA; B) EN LA CLASE CORRESPONDIENTE AL PELIGRO PREDOMINANTE QUE OFREZCA LA MATERIA DURANTE EL TRANSPORTE, SI NINGUNA DE DICHAS CLASES FUERE LIMITATIVA.

2.003 (1) EL PRESENTE ANEJO CONTIENE PARA CADA CLASE, EXCEPTO PARA LA CLASE 7:

A) LA ENUMERACION DE LAS MATERIAS PELIGROSAS QUE INTEGRAN LA CLASE Y, EN SU CASO, EN FORMA MARGINAL NUMERADO <A>, LAS EXENCIONES A LAS DISPOSICIONES DEL ADR PREVISTAS PARA ALGUNAS DE ESTAS MATERIAS CUANDO SE AJUSTAN A CIERTAS CONDICIONES; B) DISPOSICIONES SUBDIVIDIDAS DE LA FORMA SIGUIENTE:

A. BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASADO Y EMBALAJE.

2. ENVASES PARA UNA SOLA MATERIA O PARA OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE.

3. ENVASES COLECTIVOS.

4. INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS BULTOS.

B. DATOS DE LA CARTA DE PORTE.

C. ENVASES VACIOS.

D. (EN SU CASO) OTRAS DISPOSICIONES O NORMAS.

(2) LAS DISPOSICIONES SOBRE:

EXPEDICIONES A GRANEL, EN CONTENEDOR Y EN CISTERNA MODO DE ENVIO Y RESTRICCIONES DE EXPEDICION PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN MATERIAL DE TRANSPORTEFIGURAN EN EL ANEJO B Y EN SUS APENDICES, LOS CUALES CONTIENEN TAMBIEN TODAS LAS DE MAS DISPOSICIONES UTILES PARTICULARES AL TRANSPORTE POR CARRETERA.

(3) LOS APENDICES AL PRESENTE ANEJO CONTIENEN:

EL APENDICE A.1, LAS CONDICIONES DE ESTABILIDAD Y DE SEGURIDAD CONCERNIENTES A LAS MATERIAS EXPLOSIVAS, A LAS MATERIAS SOLIDAS INFLAMABLES Y A LOS PEROXIDOS ORGANICOS, ASI COMO LAS NORMAS RELATIVAS A LOS ENSAYOS EL APENDICE A.2, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA NATURALEZA DE LOS RECIPIENTES EN ALEACIONES DE ALUMINIO PARA CIERTOS GASES DE LA CLASE 2, ASI COMO LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LOS MATERIALES Y LA CONSTRUCCION DE

RECIPIENTES, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LOS GASES LICUADOS FUERTEMENTE REFRIGERADOS DE LA CLASE 2, ASI COMO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS SOBRE LOS AEROSOLES Y CARTUCHOS DE GAS A PRESION DE LOS APARTADOS 10 Y 11 DE LA CLASE 2 EL APENDICE A.3, LOS ENSAYOS RELATIVOS A LAS MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES DE LAS CLASES 3, 6.1 Y 8 EL APENDICE A.5, LAS CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE, LOS TIPOS DE ENVASE, LAS EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS ENVASES Y LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS SOBRE LOS ENVASES EL APENDICE A.6, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS RADIACTIVAS DE LA CLASE 7 EL APENDICE A.9, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ETIQUETAS DE PELIGRO Y EXPLICACION DE FIGURAS LOS APENDICES A.4, A.7 Y A.8 QUEDAN RESERVADOS.

(4) PARA LA CLASE 7, LAS CONDICIONES DETALLADAS DEL ENVASE, EMBALAJE EN COMUN, ETIQUETADO Y MARCAJE DE LOS BULTOS, ASI COMO LOS REFERENTES AL ALMACENAMIENTO, EXPEDICION Y AL TRANSPORTE, COMPRENDIDO EL TRANSPORTE A GRANEL, EN CONTENEDORES Y EN CISTERNAS, ESTAN INDICADAS EN LAS FICHAS DEL MARGINAL 2.702 DEL ANEJO A. ALGUNAS DE LAS DISPOSICIONES TECNICAS Y PARTICULARES REFERENTES A ESTA CLASE CONSTITUYEN EL APENDICE A.6, QUE COMPRENDE IGUALMENTE LA TABLA COMPLETA DE LOS RADIONUCLIDOS Y EL METODO DE ENSAYO PARA EL ENVASE DESTINADO A LAS MATERIAS DE LA CLASE 7.2.004 2.005 CUANDO SE APLIQUEN LAS DISPOSICIONES REFERENTES A TRANSPORTES <POR CARGA COMPLETA>, LAS AUTORIDADES COMPETENTES PODRAN EXIGIR QUE EL VEHICULO O EL GRAN CONTENEDOR UTILIZADO PARA ESTE TRANSPORTE SEA CARGADO EN UN SOLO LUGAR Y DESCARGADO EN UN SOLO LUGAR.2.006 (1) SI EL VEHICULO QUE EFECTUE UN TRANSPORTE SOMETIDO A LAS DISPOSICIONES DEL ADR REALIZASE PARTE DEL TRAYECTO DE MODO DISTINTO AL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, LOS REGLAMENTOS NACIONALES O INTERNACIONALES QUE RIJAN EVENTUALMENTE EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS PARA EL MODO DE TRANSPORTE UTILIZADO EN ESA PARTE DEL TRAYECTO PARA EL TRASLADO DEL VEHICULO SERAN LOS UNICOS APLICABLES EN DICHA PARTE DEL TRAYECTO.

(2) EN EL CASO DE QUE UN TRANSPORTE SOMETIDO A LAS DISPOSICIONES DEL ADR ESTUVIESE IGUALMENTE SUJETO EN TODO O EN PARTE DE SU RECORRIDO, POR CARRETERA, A LAS DISPOSICIONES DE UN CONVENIO INTERNACIONAL QUE REGULE EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS MEDIANTE UN MODO DE TRANSPORTE DISTINTO DEL TRANSPORTE POR CARRERA EN VIRTUD DE CLAUSULAS DE DICHO CONVENIO QUE EXTIENDAN EL ALCANCE DEL MISMO A CIERTOS SERVICIOS DE AUTOMOVILES, LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO INTERNACIONAL SE APLICARAN SOBRE ESTE RECORRIDO EN CONCURRENCIA CON LAS DISPOSICIONES DEL ADR QUE NO SEAN INCOMPATIBLES CON AQUELLAS LAS RESTANGES CLAUSULAS DEL ADR NO SE APLICARAN EN DICHO RECORRIDO.

2.007-2.009 2.010 CON EL FIN DE PODER LLEVAR A EFECTO LOS ENSAYOS NECESARIOS PARA MODIFICAR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO ADAPTANDOLAS A LA EVOLUCION DE LAS TECNICAS Y DE LA INDUSTRIA, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES PODRAN CONVENIR DIRECTAMENTE ENTRE ELLAS EL AUTORIZAR CIERTAS OPERACIONES DE TRANSPORTE EN SUS TERRITORIOS CON DEROGACION TEMPORAL DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO. LA AUTORIDAD QUE HUBIESE TOMADO LA INICIATIVA DE LA DEROGACION TEMPORAL ASI ACORDADA INFORMARA SOBRE ESTA DEROGACION AL SERVICIO COMPETENTE DEL SECRETARIADO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE LA PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES CONTRATANTES.

2.011-2.099 PARTE II ENUMERACION DE LAS MATERIAS Y DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS DIFERENTES CLASES CLASE 1A. MATERIAS Y OBJETOS EXPLOSIVOS NOTA. LAS MATERIAS Y OBJETOS QUE NO PUEDAN EXPLOSIONAL AL CONTACTO CON LLAMA Y QUE NO SEAN MAS SENSIBLES AL CHOQUE Y EL ROZAMIENTO QUE EL DINITROBENCENO NO ESTAN SOMETIDAS A LAS DISPOSICONESDE LA CLASE 1A.

1.

ENUMERACION DE LAS MATERIAS Y OBJETOS2.100 (1) DE ENTRE LAS MATERIAS Y OBJETOS QUE FIGURAN EN EL EPIGRAFE DE LA CLASE 1., SOLO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE LOS ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.101, SIN PERJUICIO DE LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE ANEJO Y DE LAS DISPOSICIONES DEL ANEJO B. ESTAS MATERIAS Y OBJETOS ADMITIDOS AL TRANSPORTE BAJO CIERTAS CONDICIONES SE DENOMINARAN MATERIAS Y OBJETOS DEL ADR.

(2) ENTRE LOS EXPLOSIVOS ADMITIDOS AL TRANSPORTE, LA NITROGLICERINA PODRA SER SUSTITUIDA TOTAL O PARCIALMENTE POR:

A) NITROGLICOL, O B) DINITRODIETILENOGLICOL, O C) AZUCAR NITRADA (SACAROSA NITRADA), O D) UNA MEZCLA DE LOS CUERPOS PRECEDENTES.2.101 1. LA NITROCELULOSA FUERTEMENTE NITRADA (COMO EL FULMICOTON), ES DECIR, CON UN CONTENIDO DE NITROGENO SUPERIOR AL 12,6 POR 100 BIEN ESTABILIZADA Y QUE CONTENGA ADEMAS:

CUANDO NO ESTE COMPRIMIDA, EL 25 POR 100, COMO MINIMO, DE AGUA O ALCOHOL (METILICO, ETILICO, PROPILICO NORMAL O ISOPROPILICO, BUTILICO, AMILICO O SUS MEZCLAS), I NCLUSO DESNATURALIZADO, O MEZCLAS DE AGUA Y ALCOHOL CUANDO ESTE COMPRIMIDA, EL 15 POR 100, COMO MINIMO, DE AGUA O EL 12 POR 100, AL MENOS, DE PARAFINA O DE OTRAS SUSTANCIAS ANALOGAS.

VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.101.

NOTA. 1. LAS NITROCELULOSAS CUYO CONTENIDO DE NITROGENO NO SEA SUPERIOR AL 12,6 POR 100 SERAN MATERIAS DE LA CLASE 4.1, SIEMPRE QUE RESPONDAN A LAS ESPECIFICACIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 2.401, 7., A), B) O C).

2. LAS NITROCELULOSAS, EN FORMA DE DESECHOS DE PELICULAS NITROCELULOSICAS EXENTAS DE GELATINA, EN CINTAS, HOJAS O LAMINILLAS, SERAN MATERIAS DE LA CLASE 4.2 (VER MARGINAL 2.431, 4.).

2. LA MATERIA PRIMA DE POLVORA NO GELATINIZADA (LLAMADA MASA PRIMITIVA) QUE SIRVE PARA LA FABRICACION DE POLVORA SIN HUMO Y QUE CONTIENE UN MAXIMO UN 70 POR 100 DE MATERIA ANHIDRA Y COMO MINIMO DEL 30 POR 100 DE AGUA LA MATERIA ANHIDRA NO CONTENDRA MAS DEL 50 POR 100 DE NITROGLICERINA O EXPLOSIVOS LIQUIDOS ANALOGOS.

3. LAS POLVORAS DE NITROCELULOSA GELATINIZADA Y POLVORAS DE NITROCELULOSA GELATINIZADA QUE CONTENGA NITROGLICERINA (POLVORAS DE NITROGLICERINA).

A) NO POROSAS Y NO PULVERULENTAS.

B) POROSAS O PULVERULENTAS.

VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.102.

4. LAS NITROCELULOSAS PLASTIFICADAS CON UN CONTENIDO MINIMO DEL 12 POR 100 Y MAXIMO DEL 18 POR 100 DE SUSTANCIAS PLASTIFICANTES (COMO FTALATO DE BUTILO O UN PLASTIFICANTE CUYA CALIDAD SEA EQUIVALENTE, AL MENOS, A LA DEL FTALATO DE BUTILO) Y EN LAS CUALES LA NITROCELULOSA TENGA UN CONTENIDO DE NITROGENO QUE NO SOBREPASE EL 12,6 POR 100, INCLUSO EN FORMA DE ESCAMAS (CHIPS).

NOTA. LAS NITROCELULOSAS PLASTIFICADAS CON UN MINIMO DEL 18 POR 100 DE FTALATO DE BUTILO O DE UN PLASTIFICANTE DE CALIDAD, AL MENOS, EQUIVALENTE SON MATERIAS DE LA CLASE 4.1 VEASE EL MARGINAL 2.401, 7., B) Y C).

VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.102, 1.

5. LAS POLVORAS DE NITROCELULOSA NO GELATINIZADA. VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.102.

6. EL TRINITROTOLUENO (TRILITA), INCLUSO COMPRIMIDO O FUNDIDO EL TRINITROTOLUENO MEZCLADO CON ALUMINIO, LAS MEZCLAS LLAMADAS TRINITROTOLUENO LIQUIDO Y EL TRINITRANISOL. VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.103.

7. A) ( EL HEXIL (HEXANITRODIFENILAMINA) Y ACIDO PICRICO.

B) LAS PENTOLITAS (MEZCLAS DE TETRANITRATO DE PENTAERITRITA Y DE TRINITROTOLUENO) Y LAS HEXOLITAS (MEZCLAS DE TRIMETILENO-TRINITRAMINA Y DE TRINITROTOLUENO) CUANDO SU CONTENIDO DE TRINITROTOLUENO SEA TAL QUE SU SENSIBILIDAD AL CHOQUE NO SUPERE LA DE LA TETRALITA.

C) LA PENTRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITA) FLEGMATIZADA Y EL HEXOGENO (TRIMETILENO-TRINITRAMINA) FLEGMATIZADO POR INCORPORACION DE CERA, PARAFINA Y OTRAS SUSTANCIAS ANALOGAS EN CANTIDAD TAL QUE LA SENSIBILIDAD AL CHOQUE DE ESTAS MATERIAS NO SOBREPASE LA DE LA TETRALITA.

PARA A), B) Y C), VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.103.

NOTA. LAS MATERIAS DEL APARTADO 7., B), Y EL HEXOGENO FLEGMATIZADO DEL 7., C), PODRAN CONTENER TAMBIEN ALUMINIO.

8. LOS CUERPOS NITRADOS ORGANICOS EXPLOSIVOS:

A) SOLUBLES EN AGUA, POR EJEMPLO, LA TRINITRORESORCINA.

B) INSOLUBLES EN AGUA, POR EJEMPLO, LA TETRALITA (TRINITROFENILMETILNITRAMINA). C) LAS VAINAS (MULTIPLICADORES) DE TETRALITA SIN ENVOLTURA METALICA.

PARA A) Y B), VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.103.

NOTA. EXCEPTO EL TRINITROTOLUENO LIQUIDO (6.), LOS CUERPOS NITRADOS ORGANICOS EXPLOSIVOS EN ESTADO LIQUIDO NO SERAN ADMITIDOS AL TRANSPORTE.

9. A) LA PENTRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITA) HUMEDA Y EL HEXOGENO (TRIMETILENO-TRINITRAMINA) HUMEDO QUE CONTENGAN EN CUALQUIER PUNTO DE LA MATERIA UN PORCENTAJE MINIMO DE AGUA DEL 20 POR 100 PARA LA PRIMERA Y DEL 15 POR 100 PARA EL SEGUNDO.

B) LAS PENTOLITAS (MEZCLAS DE PENTRITA Y DE TRINITROTOLUENO) HUMEDAS Y LAS HEXOLITAS (MEZCLAS DE HEXOGENO Y TRINITROTOLUENO) HUMEDAS, CON UNA SENSIBILIDAD AL CHOQUE EN ESTADO SECO SUPERIOR A LA DE LA TETRALITA Y CON UN PORCENTAJE MINIMO DE AGUA DEL 15 POR 100 EN CUALQUIER PUNTO DE LA MATERIA.

C) LAS MEZCLAS HUMEDAS DE PENTRITA O DE HEXOGENO CON CERA, PARAFINA, O CON SUSTANCIAS ANALOGAS A LA CERA Y A LA PARAFINA, CUYA SENSIBILIDAD AL CHOQUE EN ESTADO SECO SOBREPASE LA DE LA TETRALITA Y QUE CONTENGA UN PORCENTAJE MINIMO DE AGUA DEL 15 POR 100 EN CUALQUIER PUNTO DE LA SUSTANCIA.

D) LOS MULTIPLICADORES DE PENTRITA COMPRIMIDA, SIN ENVOLTURA METALICA.

PARA A), B) Y C), VEASE TAMBIEN APENDICE A.1, MARGINAL 3.103.

10. A) EL PEROXIDO DE BENZOILO.

1. EN ESTADO SECO O CON MENOS DEL 10 POR 100 DE AGUA.

2. CON MENOS DEL 30 POR 100 DE FLEGMATIZANTE.

NOTA. 1. EL PEROXIDO DE BENZOILO CON UN MINIMO DEL 10 POR 100 DE AGUA O UN MINIMO DEL 30 POR 100 DE FLEGMATIZANTE ES UNA MATERIA DE LA CLASE 5.2 VEASE MARGINAL 2.551, 8., A) Y B).

2. EL PEROXIDO DE BENZOILO CON UN MINIMO DEL 70 POR 100 DE MATERIAS SOLIDAS SECAS E INERTES NO ESTA SUJETO A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

B) LOS PEROXIDOS DE CICLOHEXANONA 1-HIDRO-PEROXIDO DE 1-HIDROXIDICICLOHEXILO Y PEROXIDO DE BIS (1-HIDROXI-CICLOHEXILO) Y LAS MEZCLAS DE ESTOS DOS COMPUESTOS:

1. EN ESTADO SECO O CON MENOS DEL 5POR 100 DE AGUA.

2. CON MENOS DEL 30 POR 100 DE FLEGMATIZANTE.

NOTA. 1. LOS PEROXIDOS DE CICLOHEXANONA Y SUS MEZCLAS CON UN 5 POR 100 COO MINIMO DE AGUA O CON UN MINIMO DEL 30 POR 100 DE FLEGMATIZANTE SERAN MATERIA DE LA CLASE 5.2 VEASE MARGINAL 2.551, 9., A) Y B).

2. LOS PEROXIDOS DE CICLOHEXANONA Y SUS MEZCLAS CON UN MINIMO DEL 70 POR 100 DE MATERIAS SOLIDAS, SECAS E INERTES NO ESTAN SOMETIDAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

C) PEROXIDOS DE PARACLOROBENZOILO.

1. EN ESTADO SECO O CON MENOS DEL 10 POR 100 DE AGUA.

2. CON MENOS DEL 30 POR 100 DE FLEGMATIZANTE.

NOTA. 1. EL PEROXIDO DE PARACLOROBENZOILO CON UN MINIMO DEL 10 POR 100 DE AGUA O UN MINIMO DEL 30 POR 100 DE FLEGMATIZANTE ES UNA MATERIA DE LA CLASE 5.2 VEASE MARGINAL 2.551, 17, A) Y B).

2. EL PEROXIDO DE PARACLOROBENZOILO CON UN MINIMO DEL 70 POR 100 DE MATERIAS SOLIDAS, SECAS O INERTES NO ESTA SUJETO A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

11. A) LA POLVORA NEGRA (CON NITRATO POTASICO) EN FORMA DE POLVORA EN GRANOS O PULVERULENTA.

B) LAS POLVORAS DE MINA LENTAS ANALOGAS A LA POLVORA NEGRA (COMPUESTAS DE NITRATO SODICO, AZUFRE Y CARBON DE MADERA, HULLA O LIGNITO, O COMPUESTAS DE NITRATO POTASICO, CON O SIN NITRATO SODICO, AZUFRE, HULLA O LIGNITO).

C) LOS CARTUCHOS DE POLVORA NEGRA COMPRIMIDA O DE POLVORA ANALOGA A LA POLVORA NEGRA COMPRIMIDA.

NOTA. LA DENSIDAD DE LA MASA COMPRIMIDA NO SERA INFERIOR A 1,5.

PARA A) Y B), VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.104.

12. A) LOS EXPLOSIVOS A BASE DE NITRATO, EN POLVO, QUE NO ESTEN INCLUIDOS EN LOS APARTADOS 11 O 14, A) O C), COMPUESTOS ESENCIALMENTE DE NITRATO AMONICO O DE UNA MEZCLA DE NITRATO AMONICO CON NITRATOS ALCALINOS O ALCALINO-TERREOS, O DE UNA MEZCLA DE NITRATO AMONICO CON CLORURO SODICO, O UNA MEZCLA DE NITRATOS ALCALINOS O ALCALINO-TERREOS CON CLORURO AMONICO, O DE UNA MEZCLA DE NITRATO AMONICO CON NITRATOS ALCALINOS O ALCALINO-TERREOS Y CLORURO SODICO, O UNA MEZCLA DE NITRATO AMONICO CON NITRATOS ALCALINOS O ALCALINO-TERREOS Y CLORURO AMONICO. PODRAN CONTENER ADEMAS SUSTANCIAS COMBUSTIBLES (POR EJEMPLO, SERRIN U OTRA HARINA VEGETAL O HIDROCARBUROS), SENSIBILIZANTES (POR EJEMPLO, ALUMINIO FINAMENTE PULVERIZADO), COMBINACIONES NITRADAS AROMATICAS, ASI COMO NITROGLICERINA O NITROGLICOL O UNA MEZCLA DE AMBOS Y ADEMAS DE PRODUCTOS INERTES, ESTABILIZANTES O COLORANTES.

VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.105.

B) LOS EXPLOSIVOS EXENTOS DE NITRATOS INORGANICOS, EN POLVO, COMPUESTOS ESENCIALMENTE DE UNA MEZCLA DE MATERIAS INERTES (POR EJEMPLO, CLORUROS ALCALINOS) CON NITROGLICERINA O NITROGLICOL O UNA MEZCLA DE AMBOS. PODRAN CONTENER, ADEMAS, COMBINACIONES NITRADAS, AROMATICAS Y PRODUCTOS QUE TENGAN EFECTO FLEGMATIZANTE, ESTABILIZANTE, GELATINIZANTE O COLORANTE.

VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.105.

13. LOS EXPLOSIVOS CLORATADOS Y PERCLORATADOS, ES DECIR, MEZCLAS DE CLORATOS O DE PERCLORATOS DE LOS METALES ALCALINOS O ALCALINO-TERREOS CON COMBINACIONES RICAS EN CARBONO.

VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.106.

14. A) LAS DINAMITAS CON ABSORBENTE INERTE Y LOS EXPLOSIVOS ANALOGOS A LAS DINAMITAS CON ABSORBENTE INERTE.

B) LAS DINAMITAS-GOMA, COMPUESTAS DE ALGODON NITRADO Y DE UN 93 POR 100 DE NITROGLICERINA COMO MAXIMO Y DINAMITAS GELATINIZADAS, CUYO CONTENIDO EN NITROGLICERINA NO SUPERE EL 85 POR 100.

C) LOS EXPLOSIVOS GELATINOSOS A BASE DE NITRATOS, COMPUESTOS ESENCIALMENTE DE NITRATO AMONICO O DE UNA MEZCLA DE NITRATO DE AMONIO CON NITRATOS DE METALES ALCALINOS O ALCALINO-TERREOS, CUYO CONTENIDO EN NITROGLICERINA O EN NITROGLICOL GELATINIZADOS O EN UNA MEZCLA DE AMBOS NO SUPERE EL 40 POR 100.

ADEMAS, PUEDEN CONTENER COMBINACIONES NITRADAS O SUSTANCIAS COMBUSTIBLES (POR EJEMPLO, SERRIN U OTRA HARINA VEGETAL O HIDROCARBUROS), ASI COMO OTRAS MATERIAS INERTES O COLORANTES.

PARA A), B) Y C), VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.107.

15. LOS ENVASES VACIOS, SIN LIMPIAR, QUE HAYAN CONTENIDO MATERIAS PELIGROSAS DE LA CLASE PRIMERA.2.

DISPOSICIONES A. BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE.2.102 (1) LOS ENVASES Y EMBALAJES SERAN CERRADOS Y QUEDARAN ESTANCOS, DE MANERA QUE IMPIDAN TODA PERDIDA DE CONTENIDO. SE PROHIBE UTILIZAR BANDAS O ALAMBRES METALICOS PARA GARANTIZAR EL CIERRE, A MENOS QUE ESTE PROCEDIMIENTO ESTE ESPECIALMENTE AUTORIZADO POR LAS DISPOSICIONES PARTICULARES REFERENTES AL EMBALAJE DE LA MATERIA O DE LOS OBJETOS EXPRESADOS.

(2) LOS MATERIALES DE QUE ESTEN HECHOS LOS ENVASES Y LOS CIERRES NO SERAN ATACABLES POR EL CONTENIDO, NI FORMARAN CON EL COMBINACIONES NOCIVAS O PELIGROSAS.

(3) LOS ENVASES Y EMBALAJES, INCLUIDOS SUS CIERRES, SERAN EN TODAS SUS PARTES SOLIDOS Y FUERTES DE MANERA QUE NO PUEDAN AFLOJARSE DURANTE EL TRANSPORTE Y QUE RESPONDAN CON SEGURIDAD A LAS EXIGENCIAS NORMALES DE ESTE. LAS MATERIAS SOLIDAS QUEDARAN FUERTEMENTE SUJETAS DENTRO DE SUS EMBALAJES, ASI COMO LOS ENVASES INTERIORES EN LOS EMBALAJES EXTERIORES. SALVO DISPOSICIONES CONTRARIAS EN LA SECCION <ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA O PARA OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE>, LOS ENVASES INTERIORES PODRAN ESTAR CONTENIDOS EN LOS EMBALAJES DE EXPEDICION, SOLOS O EN GRUPOS.

(4) LAS BOTELLAS Y OTROS RECIPIENTES DE VIDRIO ESTARAN EXENTOS DE DEFECTOS, QUE DEBILITEN SU RESISTENCIA; EN PARTICULAR, LAS TENSIONES INTERNAS SERAN CONVENIENTEMENTE ATENUADAS. EL ESPESOR MINIMO DE LA PARED SERA DE DOS MILIMETROS.

(5) LOS MATERIALES AMORTIGUADORES DE RELLENO SE ADAPTARAN A LAS PROPIEDADES DEL CONTENIDO; SERAN ABSORBENTES CUANDO SE TRATE DE LIQUIDO O DE SUSTANCIAS QUE PUEDAN EXUDAR LIQUIDOS.

2. ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA O PARA OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE.2.103 (1) LAS MATERIAS DEL 1. Y 2. SE ENVASARAN:

A) O BIEN, EN RECIPIENTES DE MADERA O EN BIDONES DE CARTON IMPERMEABLE; ESTOS RECIPIENTES Y BIDONES LLEVARAN ADEMAS INTERIORMENTE UN REVESTIMIENTO IMPERMEABLE A LOS LIQUIDOS QUE CONTENGAN; SU CIERRE SERA ESTANCO; B) O BIEN, EN SACOS IMPERMEABLES (POR EJEMPLO, DE GOMA O PLASTICO ADECUADO DIFICILMENTE INFLAMABLES) COLOCADOS EN UN CAJON DE MADERA; C) O BIEN, EN BIDONES DE HIERRO REVESTIDOS INTERIORMENTE CON UN BAÑO DE CINC O PLOMO; D) O BIEN, EN RECIPIENTES DE HOJALATA, CHAPA DE CINC O DE ALUMINIO QUE SE SUJETARAN DENTRO DE CAJONES DE MADERA, INTERPONIENDO MATERIAS AMORTIGUADORAS.

(2) LOS RECIPIENTES DE METAL LLEVARAN CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, QUE CEDAN CUANDO LA PRESION INTERIOR ALCANCE UN VALOR A LO SUMO IGUAL A 0,3 MPA (3 BAR); LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBILITARA LA RESISTENCIA DEL RECIPIENTE, NI PERJUDICARA SU CIERRE.

(3) LA NITROCELULOSA DEL APARTADO 1., SI ESTUVIERE HUMEDECIDA EXCLUSIVAMENTE POR AGUA, PUEDE SER ENVASADA EN BIDONES DE CARTON; EL CARTON HABRA SUFRIDO UN TRATAMIENTO ESPECIAL PARA HACERLO RIGUROSAMENTE IMPERMEABLE; EL CIERRE DE LOS BIDONES SERA ESTANCO AL VAPOR DE AGUA.

(4) UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL APARTADO 1. NO DEBE PESAR MAS DE 120 KILOGRAMOS; O CUANDO ES SUSCEPTIBLE DE SER RODADO, A LO SUMO, 300 KILOGRAMOS; SIN EMBARGO, SI SE TRATA DE BIDONES DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS.

UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL 2. NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS.2.104 (1) LAS MATERIAS DEL 3., A), Y 4. SE ENVASARAN:

A) SI SE TRANSPORTAN POR CARGA COMPLETA:

1. EN BIDONES DE CARTON IMPERMEABLE; O 2. EN ENVASES DE MADERA O METAL, QUEDANDO, SIN EMBARGO, EXCLUIDO EL EMPLEO DE CHAPA NEGRA.

B) SI NO SE TRANSPORTAN POR CARGA COMPLETA:

1. O BIEN, EN CAJAS DE CARTON, HOJALATA, CHAPA DE CINC O DE ALUMINIO O DE PLASTICO ADECUADO DIFICILMENTE INFLAMABLE, O EN BOLSAS DE TEJIDO TUPIDO, O EN PAPEL FUERTE CON DOS CAPAS COMO MINIMO, O EN PAPEL FUERTE FORRADO POR UNA HOJA DE ALUMINIO O DE MATERIA PLASTICA ADECUADA. ESTOS ENVASES SE COLOCARAN EN CAJONES DE MADERA.

2. O BIEN, SIN ENVASE INTERIOR EN CAJA O EN BOLSAS:

A) EN BIDONES DE CARTON IMPERMEABLE O EN TONELES DE MADERA; O B) EN ENVASES DE MADERA REVESTIDOS INTERIORMENTE CON CHAPA DE CINC O DE ALUMINIO; O C) EN RECIPIENTES DE METAL, EXCLUYENDOSE, SIN EMBARGO, LA UTILIZACION DE CHAPA NEGRA.

(2) SI LA POLVORA ESTA EN FORMA DE TUBOS, BASTONES, HILOS, BANDAS O PLACAS, PODRA TAMBIEN EMBALARSE EN CAJONES DE MADERA SIN HABERLOS EMPAQUETADO PREVIAMENTE EN CAJAS O BOLSAS.

(3) LOS RECIPIENTES DE METAL LLEVARAN CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD QUE CEDAN CUANDO LA PRESION INTERIOR ALCANCE UN VALOR DE 0,3 MPA (3 BAR) COMO MAXIMO; LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBILITARA LA RESISTENCIA DEL RECIPIENTE, NI PERJUDICARA SU CIERRE.

(4) EL CIERRE DE LAS CAJAS DE MADERA, PUEDE SER GARANTIZADO MEDIANTE BANDAS O ALAMBRES DE METAL APROPIADO, ENROLLADOS Y TENSADOS A SU ALREDEDOR. SI ESTAS BANDAS O ALAMBRE SON DE HIERRO SE REVESTIRAN DE UN MATERIAL QUE NO PUEDA PRODUCIR CHISPAS POR CHOQUES O ROZAMIENTOS.

(5) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 120 KILOGRAMOS; NO OBSTANTE, SI SE TRATA DE BIDONES DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS.2.105 (1) LAS MATERIAS DEL 3. B) Y 5. SE ENVASARAN:

A) SI SE TRANSPORTAN POR CARGA COMPLETA:

1. O BIEN, EN BIDONES DE CARTON IMPERMEABLE; 2. O BIEN, EN ENVASES DE MADERA O METAL, EXCLUYENDOSE, SIN EMBARGO, LA UTILIZACION DE CHAPA NEGRA.

B) SI NO SE TRANSPORTAN POR CARGA COMPLETA.

1. O BIEN, EN CAJAS DE CARTON, HOJALATA O CHAPA DE ALUMINIO. TODA CAJA NO DEBE CONTENER MAS DE 1 KILOGRAMO DE POLVORA Y ESTARA ENVUELTA EN PAPEL. ESTOS ENVASES SE COLOCARAN EN EMBALAJES DE MADERA.

2. O BIEN, EN SACOS DE TEJIDO TUPIDO O DE PAPEL RESISTENTE CON DOS CAPAS, COMO MINIMO, O DE PAPEL FUERTE FORRADO POR UNA HOJA DE ALUMINIO O DE PLASTICO ADECUADO. ESTOS SACOS SE COLOCARAN EN BIDONES DE CARTON O EN TONELES DE MADERA, O EN OTROS ENVASES DE MADERA REVESTIDOS INTERIORMENTE CON CHAPA DE CINC O DE ALUMINIO O EN RECIPIENTES DE CHAPA DE CINC O DE ALUMINIO. EL INTERIOR DE LOS RECIPIENTES DE CHAPA DE CINC O DE ALUMINIO ESTARA COMPLETAMENTE REVESTIDO CON MADERA O CARTON.

(2) LOS RECIPIENTES DE METAL LLEVARAN CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD QUE CEDAN CUANDO LA PRESION INTERIOR ALCANCE UN VALOR MAXIMO DE 0,3 MPA (3 BAR); LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO AMINORARA LA RESISTENCIA DEL RECIPIENTE NI PERJUDICARA SU CIERRE.

(3) EL CIERRE DE LOS CAJONES DE MADERA PUEDE SER GARANTIZADO MEDIANTE BANDAS O ALAMBRES DE METAL ADECUADOS, ENROLLADOS Y TENSADOS A SU ALREDEDOR. SI ESTAS BANDAS O ALAMBRES SON DE HIERRO SE REVESTIRAN DE UN MATERIAL QUE NO PUEDA PRODUCIR CHISPAS POR CHOQUES O ROZAMIENTOS.

(4) UN BULTO, SEGUN EL PARRAFO (1) A), NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS; SIN EMBARGO, SI SE TRATA DE BIDONES DE CARTON UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS. UN BULTO, SEGUN EL PARRADO (1) B), PESARA, COMO MAXIMO, 75 KILOGRAMOS. NO CONTENDRA MAS DE 30 KILOGRAMOS DE POLVORA DE NITROCELULOSA.

2.106 (1) LAS MATERIAS DEL 6. SE ENVASARAN EN RECIPIENTES DE MADERA. PARA EL TRINITROTOLUENO SOLIDO Y PARA EL TRINITRANISOL SE ADMITIRAN ASIMISMO BARRILES DE CARTON IMPERMEABLE, Y PARA LAS MEZCLAS LLAMADAS TRINITROTOLUENO LIQUIDO, RECIPIENTES DE HIERRO.

(2) LOS RECIPIENTES METALICOS IRAN PROVISTOS DE CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD QUE CEDAN CUANDO LA PRESION INTERIOR ALCANCE UN VALOR MAXIMO DE 0,3 MPA (3 BAR); LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DISMINUIRA LA RESISTENCIA DEL RECIPIENTE NI PERJUDICARA SU CIERRE.

(3) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 120 KILOGRAMOS, O BIEN, 300 KILOGRAMOS, SI PUDIESE SER ROBADO; SIN EMBARGO, SI SE TRATA DE BIDONES DE CARTON UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS.2.107 (1) LAS MATERIAS DEL 7. SE ENVASARAN:

A) LAS MATERIAS DE 7. A): EN RECIPIENTES DE MADERA O EN BIDONES DE CARTON IMPERMEABLE. PARA EL EMBALAJE DEL HEXIL (HEXANITRODIFENILAMINA) Y DEL ACIDO PICRICO NO SE EMPLEARA PLOMO NI MATERIALES QUE CONTENGAN PLOMO (ALEACIONES O COMBINACIONES).

EL ACIDO PICRICO, A RAZON DE 500 GRAMOS, COMO MAXIMO, POR RECIPIENTE, PODRA ASIMISMO SER ENVASADO EN RECIPIENTES DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIAS SIMILARES O DE PLASTICO ADECUADO, SUJETADOS EN UN CAJON DE MADERA INTERPONIENDO MATERIAS AMORTIGUADORAS (POR EJEMPLO, CARTON ONDULADO). LOS RECIPIENTES SE CERRARAN MEDIANTE UN TAPON DE CORCHO O DE GOMA O MATERIAL PLASTICO ADECUADO, QUE QUEDARA ASEGURADO MERCED A UN DISPOSITIVO COMPLEMENTARIO (COMO PRECINTO, LIGADURA, TAPON-CORONA, CAPSULA) PARA EVITAR CUALQUIER AFLOJAMIENTO DEL SISTEMA DE CIERRE DURANTE EL TRANSPORTE.

B) LAS MATERIAS DE 7. B) Y C): A RAZON DE 30 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, POR BOLSA O SACO, EN BOLSAS DE UNA TELA QUE NO PERMITA PASAR A SU TRAVES LA MATERIA O EN SACOS DE UN PAPEL FUERTE O MATERIAL PLASTICO ADECUADO QUE SE COLOCARA EN RECIPIENTES ESTANCOS DE MADERA O EN BIDONES DE CARTON RIGIDO QUE PUEDAN CERRARSE DE MODO ESTANCO Y CUYO FONDO Y TAPAS SEAN DE CONTRACHAPADO.

LAS TAPAS DE LAS CAJAS QUEDARAN FIJADAS MEDIANTE TORNILLOS Y LAS DE LOS BIDONES POR UNA ARGOLLA A PRESION.

(2) UN BULTO CONTENIENDO MATERIAS DEL 7. A), NO PESARA MAS DE 120 KILOGRAMOS SI SE TRATA DE UN RECIPIENTE DE MADERA; EN EL CASO DE BIDONES DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS. LOS BULTOS QUE CONTENGAN ACIDO PICRICO ENVASADO EN RECIPIENTES FRAGILES O EN MATERIAL PLASTICO NO PESARAN MAS DE 15 KILOGRAMOS. UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL 7. B) O C), NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS; LAS CAJAS QUE CON SU CONTENIDO PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS IRAN PROVISTAS DE AGARRADEROS.

2.108 (1) LAS MATERIAS Y OBJETOS DEL 8. SE ENVASARAN:

A) LAS MATERIAS DEL 8. A): EN RECIPIENTES DE ACERO NO SUJETOS A OXIDACION O DE OTRO MATERIAL ADECUADO (EXCLUIDOS ESPECIALMENTE EL PLOMO Y SUS ALEACIONES). LOS CUERPOS NITRADOS SE HUMEDECERAN DE MANERA UNIFORME, CON AGUA SUFICIENTE PARA QUE, MIENTRAS DURE EL VIAJE, EL CONTENIDO EN AGUA SEA EN CUALQUIER PUNTO DE LA MASA DE UN 25 POR 100, COMO MINIMO. LOS RECIPIENTES DE METAL LLEVARAN CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, QUE CEDAN CUANDO LA PRESION ALCANCE UN VALOR MAXIMO DE 0,3 MPA (3 BAR); LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBILITARA LA RESISTENCIA DEL RECIPIENTE NI PERJUDICARA SU CIERRE. LOS RECIPIENTES, ESCEPTO LOS DE ACERO NO SUJETOS A OXIDACION, SE SUJETARAN EN ENVASES DE MADERA Y CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES.

B) LAS MATERIAS DE 8. B): A RAZON DE 15 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, POR BOLSA, EN BOLSAS DE TELA O DE UN PLASTICO ADECUADO COLOCADAS EN EMBALAJES DE MADERA.

C) LAS MATERIAS DEL 8. A) Y B), PODRAN ENVASARSE TAMBIEN A RAZON DE 500 GRAMOS, COMO MAXIMO, POR RECIPIENTE, EN RECIPIENTES DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIAS SIMILARES O DE PLASTICO ADECUADO, LOS QUE SE SUJETARAN INTERPONIENDO MATERIALES AMORTIGUADORES (POR EJEMPLO, CARTON ONDULADO), EN CAJAS DE MADERA. UN BULTO NO DEBE CONTENER MAS DE 5 KILOGRAMOS DE CUERPOS NITRADOS. LOS RECIPIENTES SE CERRARAN MEDIANTE UN TAPON DE CORCHO O GOMA O PLASTICO APROPIADO QUE, MEDIANTE UN DISPOSITIVO COMPLEMENTARIO (COMO PRECINTO, LIGADURA, TAPON-CORONA, CAPSULA) EVITE TODO AFLOJAMIENTO DEL SISTEMA DE CIERRE DURANTE EL TRANSPORTE.

D) LOS OBJETOS DEL 8. C): AISLADAMENTE EN PAPEL FUERTE Y COLOCADOS EN CAJAS DE CHAPA A RAZON DE 100, COMO MAXIMO, POR CAJA. CIEN, COMO MAXIMO, DE ESTAS CAJAS SERAN EMBALADAS EN UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA.

(2) UN BULTO, CONFORME AL PARRAFO (1) A) O B), NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS; NO CONTENDRA MAS DE 25 KILOGRAMOS DE MATERIAS DEL APARTADO 8. A) O 50 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, DE MATERIAS DEL APARTADO 8. B). UN BULTO, CONFORME AL PARRAFO (1) C), NO PESARA MAS DE 15 KILOGRAMOS Y UN BULTO, SEGUN EL PARRAFO (1) D), NO MAS DE 40 KILOGRAMOS. 2.109 (1) LAS MATERIAS Y OBJETOS DEL 9. SE ENVASARAN:

A) LAS MATERIAS DEL 9. A) AL C):

1. O BIEN, A RAZON DE 10 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, POR BOLSA, EN BOLSAS DE TELA O PLASTICO ADECUADO, COLOCADAS EN UNA CAJA DE CARTON IMPERMEABLE O EN UNA CAJA DE HOJALATA O DE CHAPA DE ALUMINIO O CINC.

2. O BIEN, A RAZON DE 10 KILOGRAMOS, A LO SUMO, POR RECIPIENTE, EN RECIPIENTES DE CARTON SUFICIENTEMENTE RESISTENTES, PARAFINADOS O IMPERMEABILIZADOS DE OTRO MODO.

LAS CAJAS DE HOJALATA O DE CHAPA DE ALUMINIO O CINC Y LAS CAJAS O RECIPIENTES DE OTRA CLASE SE COLOCARAN EN UN CAJON DE MADERA RECUBIERTO INTERIORMENTE DE CARTON ONDULADO; LAS CAJAS DE METAL SE AISLARAN UNAS DE OTRA S MEDIANTE UNA ENVOLTURA DE CARTON ONDULADO.

UN CAJON CONTENDRA A LO SUMO CUATRO CAJAS O RECIPIENTES DE OTRA CLASE. LA TAPA DE LOS CAJONES SE FIJARA POR MEDIO DE TORNILLOS.

B) LA PENTRITA DEL 9. A) SE PODRA ENVASAR TAMBIEN:

1. O BIEN, A RAZON DE 5 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, POR RECIPIENTE, EN RECIPIENTES DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIALES SEMEJANTES O DE PLASTICO ADECUADO, CERRADOS POR UN TAPON DE CORCHO, GOMA O PLASTICO APROPIADO; CADA RECIPIENTE SE COLOCARA DENTRO DE UN RECIPIENTE METALICO, HERMETICAMENTE CERRADO MEDIANTE SOLDADURA DURA, INTERPONIENDOSE ENTRE LOS RECIPIENTES UNOS MATERIALES ELASTICOS QUE LLENEN PERFECTAMENTE TODOS LOS HUECOS, SIN DEJAR NINGUN ESPACIO VACIO; CUATRO RECIPIENTES METALICOS, COMO MAXIMO, SE EMBALARAN DENTRO DE UN CAJON DE MADERA REVESTIDO INTERIORMENTE DE CARTON ONDULADO Y SE AISLARAN, UNOS DE OTROS, MEDIANTE VARIAS CAPAS DE CARTON ONDULADO U OTRO MATERIAL SUSCEPTIBLE DE CUMPLIR LAS MISMA FUNCION.

2. O A RAZON DE 500 GRAMOS, COMO MAXIMO, DE PRODUCTO, CALCULADO EN SECO, POR RECIPIENTE, EN RECIPIENTES DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIALES SIMILARES, O PLASTICO ADECUADO, CERRADOS CON UN TAPON DE CORCHO, GOMA O PLASTICO APROPIADO. ESTOS RECIPIENTES SE COLOCARAN DENTRO DE UNA CAJA DE MADERA. SE AISLARAN ENTRE ELLOS MEDIANTE UNA ENVOLTURA DE CARTON ONDULADO Y, DE LAS PAREDES DE LA CAJA, POR UN ESPACIO DE 3 CENTIMETROS, COMO MINIMO, REPLETO DE MATERIAS DE RELLENO.

C) EL HEXOGENO DEL 9. A) PODRA TAMBIEN EMBALARSE EN LAS CONDICIONES ANTERIORMENTE PREVISTAS EN B) 1 PARA LA PENTRITA.

D) LOS OBJETOS DEL APARTADO 9. D): PRIMERO, AISLADAMENTE EN PAPEL FUERTE Y COLOCADOS A RAZON DE 3 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, POR CAJA, EN CAJAS DE CARTON DONDE SE INMOVILIZARAN MEDIANTE MATERIAS AMORTIGUADORAS; ESTAS CAJAS SE SUJETARAN EN GRUPOS DE 10, COMO MAXIMO, MEDIANTE INTERPOSICION DE MATERIAS AMORTIGUADORAS, DENTRO DE UN CAJON DE MADERA CERRADO CON TORNILLOS, DE TAL FORMA QUE EXISTA EN CUALQUIER SITIO, ENTRE LAS CAJAS DE CARTON Y EL CAJON DE EXPEDICION, UN ESPACIO DE 3 CENTIMETROS, COMO MINIMO, REPLETO DE MATERIAS DE RELLENO.

(2) UN BULTO, SEGUN EL PARRAFO DE (1) A) O (1) B): 1 NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS; UN BULTO, SEGUN EL PARRAFO (1) C), NO DEBE PESAR MAS DE 10 KILOGRAMOS; UN BULTO, CONFORME AL PARRAFO (1) B) 2 O SEGUN EL PARRAFO (1) D) PESARA, COMO MAXIMO, 35 KILOGRAMOS. LOS BULTOS QUE CON SU CONTENIDO PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.2.110 (1) LAS MATERIAS DEL APARTADO 10 SE ENVASARAN A RAZON DE 500 GRAMOS, COMO MAXIMO, POR BOLSA, DENTRO DE BOLSAS BIEN ATADAS, DE MATERIA FLE XIBLE ADECUADA, CADA BOLSA SE COLOCARA EN UNA CAJA DE METAL, CARTON O FIBRA; ESTAS CAJAS EN NUMERO DE 30, COMO MAXIMO, SERAN SUJETADAS INTERPONIENDO MATERIAS AMORTIGUADORAS DENTRO DE UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA, DE PAREDES CONTINUAS, CON UN ESPESOR MINIMO DE 12 MILIMETROS.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 25 KILOGRAMOS.2.111 (1) LAS MATERIAS Y OBJETOS DEL APARTADO 11 SE ENVASARAN:

A) LAS MATERIAS DEL APARTADO 11 A) Y B):

1. O BIEN, A RAZON DE 2,5 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, POR BOLSA, EN BOLSAS COLOCADAS EN CAJAS DE CARTON, HOJALATA O ALUMINIO. ESTAS SE SUJETARAN INTERPONIENDO MATERIAS AMORTIGUADORAS DENTRO DE EMBALAJES DE MADERA.

2. O EN SACOS DE TEJIDO TUPIDO, COLOCADOS EN TONELES O CAJONES DE MADERA.

B) LOS OBJETOS DEL APARTADO 11 C), ENROLLADOS EN PAPEL FUERTE; CADA ROLLO PESARA, A LO SUMO, 300 GRAMOS. LOS ROLLOS SE COLOCARAN EN UN CAJON DE MADERA RECUBIERTO INTERIORMENTE DE PAPEL RESISTENTE.

(2) LA TAPA DE LOS CAJONES DE MADERA SE FIJARA CON TORNILLOS; SI ESTOS FUEREN DE HIERRO, ESTARAN REVESTIDOS DE UN MATERIAL NO SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR CHISPAS POR CHOQUE O ROZAMIENTO.

(3) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS, SI SE TRANSPORTA POR CARGA COMPLETA, O 35 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, EN EL CASO DE SER TRANSPORTADOS DE OTRA MANERA.2.112 (1) LAS MATERIAS DE APARTADO 12 SE ENCARTUCHARAN EN ENVOLTURAS DE PLASTICO APROPIADO O DE PAPEL. LOS CARTUCHOS PODRAN IMPREGNARSE DE UN BAÑO DE PARAFINA, CERESINA O RESINA, O ENVOLVERSE ENUN PLASTICO ADECUADO, A FIN DE PROTEGERLOS CONTRA LA HUME DAD. LOS EXPLOSIVOS QUE CONTENGAN MAS DEL 6 POR 100 DE ESTERES NITRICOS LIQUIDOS DEBERAN ENCARTUCHARSE EN PAPEL PARAFINADO, CERESINADO O EN UN PLASTICO IMPERMEABLE COMO EL POLIETILENO. LOS CARTUCHOS SE COLOCARAN EN EMBALAJES DE MADERA.

(2) LOS CARTUCHOS NO REVESTIDOS DE PARAFINA O CERESINA O LOS CARTUCHOS QUE VAYAN DENTRO DE ENVOLTURAS PERMEABLES SE AGRUPARAN EN PAQUETES CON 2,5 KILOGRAMOS DE PESO UNITARIO COMO MAXIMO. LOS PAQUETES ASI PREPARADOS, CON ENVOLTURA CONSTITUIDA, AL MENOS, DE PAPEL FUERTE, SE IMPREGNARAN DE UN BAÑO DE PARAFINA, CERESINA O RESINA, O SE ENVOLVERAN EN PLASTICO ADECUADO, A FIN DE PROTEGERLOS CONTRA LA HUMEDAD. LOS PAQUETES SE COLOCARAN EN EMBALAJES DE MADERA.

(3) EL CIERRE DE LOS EMBALAJES DE MADERA PUEDE SER GARANTIZADO MEDIANTE BANDAS O ALAMBRES METALICOS ENROLLADOS Y TENSADOS A SU ALREDEDOR.

(4) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS. NINGUNO CONTENDRA MAS DE 50 KILOGRAMOS DE EXPLOSIVOS.

(5) SE PERMITE TAMBIEN UTILIZAR EN VEZ DE LOS EMBALAJES DE MADERA PREVISTOS

EN LOS PARRAFOS (1) Y (2), CAJONES DE CARTON COMPACTO U ONDULADO, ADECUADOS, CON UNA RESISTENCIA MECANICA SUFICIENTE Y EN LOS CUALES LAS SOLAPAS DE LA TAPA Y DEL FONDO SE CERRARAN CON BANDAS ADHESIVAS SUFICIENTEMENTE FUERTES. EL MODELO DE CAJONES DE CARTON COMPACTO U ONDULADO ESTARA HOMOLOGADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE PARTIDA. UNO DE ESTOS BULTOS NO DEBE PESAR MAS DE 30 KILOGRAMOS; NINGUNO CONTENDRA MAS DE 25 KILOGRAMOS DE EXPLOSIVOS.

(1) LAS MATERIAS DEL APARTADO 13 SE ENCARTUCHARAN EN FUNDAS DE PAPEL. LOS CARTUCHOS NO PARAFINADOS NI CERESINADOS SE ENROLLARAN ANTES EN PAPEL IMPERMEABILIZADO. SE AGRUPARAN, MEDIANTE UNA ENVOLTURA DE PAPEL, EN PAQUETES CON 2,5 KILOGRAMOS DE PESO UNITARIO, COMO MAXIMO, QUE SE SUJETARAN INTERPONIENDO MATERIALES AMORTIGUADORES, EN EMBALAJES DE MADERA, CUYO CIERRE PUEDE SER GARANTIZADO CON BANDAS O ALAMBRES METALICOS ENROLLADOS Y TENSADOS A SU ALREDEDOR.(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 35 KILOGRAMOS.

2.114 (1) LAS MATERIAS DEL APARTADO 14 SE ENVASARAN:

A) LAS MATERIAS DEL APARTADO 14 A): ENCARTUCHADAS EN FUNDAS DE PAPEL IMPERMEABILIZADO O EN MATERIA PLASTICA APROPIADA. LOS CARTUCHOS DEBEN REUNIRSE EN PAQUETES MEDIANTE UNA ENVOLTURA DE PAPEL O SIN ESTA; SERAN SUJETOS EN CAJAS DE CARTON INTERPONIENDO MATERIALES AMORTIGUADORES. LOS PAQUETES O CAJAS DE CARTON SE SUJETARAN CON INTERPOSICION DE MATERIAS INERTES AMORTIGUADORAS, EN EMBALAJES DE MADERA, CUYO CIERRE PUEDE SER GARANTIZADO POR BANDAS O ALAMBRES METALICOS, ENROLLADOS Y TENSADOS A SU ALREDEDOR.

B) LAS MATERIAS DEL APARTADO 14 B): ENCARTUCHADAS EN ENVOLTURAS DE PAPEL IMPERMEABILIZADO O EN MATERIA PLASTICA APROPIADA. LOS CARTUCHOS SE COLOCARAN EN UNA CAJA DE CARTON. LAS CAJAS DE CARTON, ENVUELTAS EN PAPEL IMPERMEABILIZADO, SE SUJETARAN SIN DEJAR INTERSTICIOS VACIOS, EN EMBALAJES DE MADERA, CUYO CIERRE PUEDE SER GARANTIZADO CON BANDAS O ALAMBRES ENROLLADOS Y TENSADOS A SU ALREDEDOR.

C) LAS MATERIAS DEL APARTADO 14 C):

1. ENCARTUCHADAS EN ENVOLTURAS DE PLASTICO APROPIADO O DE PAPEL. LOS CARTUCHOS PODRAN IMPREGNARSE DE UN BAÑO DE PARAFINA, CERESINA O RESINA, O ENVOLVERSE EN UN MATERIAL PLASTICO ADECUADO, A FIN DE PROTEGERLOS DE LA HUMEDAD. LOS EXPLOSIVOS QUE CONTENGAN MAS DE UN 6 POR 100 DE ESTERES NITRICOS LIQUIDOS SE ENCARTUCHARAN EN PAPEL PARAFINADO O CERESINADO O EN UN MATERIAL PLASTICO IMPERMEABLE, COMO EL POLIETILENO. LOS CARTUCHOS SE COLOCARAN EN EMBALAJES DE MADERA.

2. LOS CARTUCHOS NO PARAFINADOS O CERESINADOS O LOS CARTUCHOS CON ENVOLTURAS PERMEABLES SE AGRUPARAN EN PAQUETES CUYO PESO UNITARIO MAXIMO SERA DE 2,5 KILOGRAMOS. LOS PAQUETES ASI ACONDICIONADOS, CUYA ENVOLTURA DEBE ESTAR CONSTITUIDA, AL MENOS, DE PAPEL FUERTE, SE IMPREGNARAN DE UN BAÑO DE PARAFINA, CERESINA O RESINA, O SE ENVOLVERAN EN UN PLASTICO ADECUADO, A FIN DE PROTEGERLOS CONTRA LA HUMEDAD. LOS PAQUETES SE COLOCARAN EN EMBALAJES DE MADERA.

3. EL CIERRE DE LOS EMBALAJES DE MADERA PUEDE SER GARANTIZADO CON BANDAS O ALAMBRES METALICOS ENROLLADOS Y TENSADOS A SU ALREDEDOR.

4. SE PERMITE IGUALMENTE UTILIZAR, EN VEZ DE LOS EMBALAJES PREVISTOS ANTERIORMENTE EN 1 Y 2, CAJONES ADECUADOS DE CARTON COMPACTO U ONDULADO, DOTADOS DE RESISTENCIA MECANICA SUFICIENTE Y EN LOS CUALES LAS SOLAPAS DE LA TAPA Y DEL FONDO SE CERRARAN CON BANDAS ADHESIVAS SUFIENTEMENTE FUERTES. EL MODELO DE LOS CAJONES DE CARTON COMPACTO U ONDULADO DEBE ESTAR HOMOLOGADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE PARTIDA.

(2) UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL APARTADO 14 A) O B) NO DEBE PESAR MAS DE 35 KILOGRAMOS. UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL APARTADO 14 C) NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS; NO DEBERA CONTENER MAS DE 50 KILOGRAMOS DE EXPLOSIVOS; SI SE TRATA DE UN EMBALAJE CONFORME AL PARRAFO (1) C) 4, EL BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 30 KILOGRAMOS Y NO CONTENDRA MAS DE 25 KILOGRAMOS DE EXPLOSIVOS.

3. EMBALAJE EN COMUN.2.115 LAS MATERIAS ENUMERADAS EN UN APARTADO DEL MARGINAL 2.101 NO PUEDEN SER AGRUPADAS EN UN MISMO BULTO, NI CON MATERIAS QUE FIGUREN EN EL MISMO APARTADO O EN OTRO APARTADO DE ESTE MARGINAL, NI CON MATERIAS U OBJETOS PERTENECIENTES A OTRAS CLASES, NI CON OTRAS MERCANCIAS.

NOTA: LOS BULTOS A QUE SE REFIERE EL MARGINAL 2.108 (1) C), PODRAN CONTENER CUERPOS NITRADOS ORGANICOS DE COMPOSICION Y DENOMINACION DIFERENTES.

4. INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGROS EN LOS BULTOS VEASE APENDICE A.

(9).2.116 LOS BULTOS QUE CONTENGAN ACIDO PICRICO DEL 7. A) LLEVARAN MARCADA LA INSCRIPCION DEL NOMBRE DE LA MATERIA CON CARACTERES ROJOS CLARAMENTE LEGIBLES E INDELEBLES. DICHA INSCRIPCION ESTARA REDACTADA EN LA LENGUA OFICIAL DEL PAIS DE PARTIDA Y ADEMAS, SI ESTA LENGUA NO FUERA EL INGLES, FRANCES O ALEMAN, EN FRANCES, INGLES O ALEMAN, A MENOS QUE LOS REGLAMENTOS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE POR CARRETERA, SI EXISTEN, O LOS ACUERDOS ENTRE LOS PAISES INTERESADOS EN EL TRANSPORTE NO DISPONGAN OTRA COSA.2.117 (1) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS Y OBJETOS DE LA CLASE 1A IRAN PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 1.

(2) LOS BULTOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES FRAGILES NO VISIBLES DESDE EL EXTERIOR LLEVARAN UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 12. SI ESTOS RECIPIENTES FRAGILES CONTIENEN LIQUIDOS, LOS BULTOS IRAN ADEMAS PROVISTOS, SALVO EN EL CASO DE AMPOLLAS DE VIDRIO SOLDADAS, DE ETIQUETAS, CONFORME AL MODELO NUMERO 11; ESTAS ETIQUETAS SE FIJARAN EN LA PARTE SUPERIOR, SOBRE DOS CARAS LATERALES OPUESTAS, CUANDO SE TRATE DE CAJONES, O DE MANERA EQUIVALENTE, CUANDO SE USEN OTROS EMBALAJES.

B. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.2.119 (1) LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA EN LA CARTA DE PORTE DEBERA AJUSTARSE A UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL MARGINAL 2.101. CUANDO EL NOMBRE DE LA MATERIA NO ESTE INDICADO PARA LOS APARTADOS 8. A) Y B) SE RESEÑARA EL NOMBRE COMERCIAL. LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA DEBERA IR SUBRAYADA E IRA SEGUIDA DE LA INDICACION DE LA CLASE, DEL NUMERO DEL APARTADO, COMPLETADO SI ES NECESARIO POR LA LETRA Y DE LAS SIGLAS <ADR> O <RID>. POR EJEMPLO 1A. 3. A) ADR.

(2) SE DEBERA CERTIFICAR EN LA CARTA DE PORTE:

<LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA Y EL EMBALAJE SON CONFORMES A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.> (3) PARA LAS EXPEDICIONES QUE, SEGUN EL MARGINAL 11 105 DEL ANEJO B, NO PUEDEN ACEPTARSE PARA EL TRANSPORTE SINO COMO CARGA COMPLETA, LAS CARTAS DE PORTE LLEVARAN ADEMAS LA INDICACION DEL PESO DE CADA BULTO Y LA DEL NUMERO Y ESPECIE DE LOS EMBALAJES.2.120- 2.123 C. ENVASES VACIOS.2.126 LOS ENVASES DEL APARTADO 15 DEBERAN ESTAR BIEN CERRADOS Y OFRECER LAS MISMAS GARANTIAS DE ESTANQUIDAD QUE SI ESTUVIESEN LLENOS.

(2) LOS EMBALAJES VACIOS, SIN LIMPIAR, DEL 15 DEBEN IR PROVISTOS DE LAS MISMAS ETIQUETAS DE PELIGRO QUE SI ESTUVIERAN LLENOS.

(3) LA ESPECIFICACION EN LA CARTA DE PORTE DEBERA SER:

<ENVASE VACIO, 1A, 15, ADR>. ESTE TEXTO DEBERA IR SUBRAYADO.2.127- 2.129 CLASE 1B. OBJETOS CARGADOS DE MATERIAS EXPLOSIVAS 1.

ENUMERACION DE LOS OBJETOS 2.130 (1) DE ENTRE LOS OBJETOS INCLUIDOS EN EL TITULO DE LA CLASE 1B NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE SINO LOS ENUMERADOS EN ELMARGINAL 2.131, Y ELLO SIN PERJUICIO DE LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE ANEJO Y DE LAS DISPOSICIONES DEL ANEJO B. ESTOS OBJETOS ADMITIDOS AL TRANSPORTE BAJO CIERTAS CONDICIONES SE DENOMINAN OBJETOS DEL ADR.

(2) SI LOS OBJETOS ENUMERADOS EN LOS APARTADOS 7., 10 Y 11 DEL MARGINAL 2.131 ESTAN CONSTITUIDOS O CARGADOS DE LAS MATERIAS EXPLOSIVAS ENUMERADAS EN EL MARGINAL 2.101, ESTAS MATERIAS DEBEN SATISFACER LAS CONDICIONES DE ESTABILIDAD Y SEGURIDAD PRESCRITAS PARA ELLAS EN EL APENDICE A.1.2.131 1. LAS MECHAS SIN CEBAR:

A) LAS MECHAS DE COMBUSTION RAPIDA (MECHAS QUE CONSISTEN EN UN TUBO DE PARED GRUESA CON ALMA DE POLVORA NEGRA O CON ALMA DE FILAMENTOS IMPREGNADOS DE POLVORA NEGRA O CON ALMA DE FILAMENTOS DE ALGODON NITRADO).

B) LOS CORDONES DETONANTES EN FORMA DE TUBOS METALICOS DE PAREDES DELGADAS Y SECCION REDUCIDA Y CON ALMA CONSTITUIDA POR UNA MATERIA EXPLOSIVA; VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.108.

C) LOS CORDONES DETONANTES FLEXIBLES, CON ENVOLTURA DE TELA O PLASTICO, DE SECCION REDUCIDA Y CON ALMA CONSTITUIDA POR UNA MATERIA EXPLOSIVA (VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.109).

D) LAS MECHAS DETONANTES INSTANTANEAS (MECHAS TEJIDAS, DE SECCION REDUCIDA, CON ALMA CONSTITUIDA POR UNA MATERIA EXPLOSIVA QUE SEA MAS PELIGROSA QUE LA PENTRITA).

EN LO QUE RESPECTA A LAS RESTANTE MECHAS, VEASE LA CLASE 1C, 3. (MARGINAL 2.17 (1).

2. LOS CEBOS NO DETONANTES (CEBOS QUE NO PRODUCEN EFECTO DESTRUCTIVO, NI CON AYUDA DE DETONADORES NI POR OTROS MEDIOS).

A) LOS PISTONES.

B) 1. LAS VAINAS CON PISTON DE CARTUCHOS DE PERCUSION CENTRAL, SIN CARGA DE POLVORA DE PROPULSION, PARA ARMAS DE FUEGO DE TODOS LOS CALIBRES.

2. LAS VAINAS CON PISTON DE CARTUCHOS DE PERCUSION ANULAR, SIN CARGA DE POLVORA DE PROPULSION, PARA ARMAS <FLOBERT> Y DE CALIBRES ANALOGOS.

C) LOS ESTOPINES, PISTONES A ROSCA Y OTROS CEBOS SEMEJANTES QUE ENCIERREN UNA CARGA DEBIL (POLVORA NEGRA U OTROS EXPLOSIVOS), ACCIONADOS POR FRICCION, PERCUSION O ELECTRICIDAD.

D) LAS ESPOLETAS SIN DISPOSITIVO, POR EJEMPLO DETONADOR, QUE PRODUZCA EFECTOS DESTRUCTIVOS Y SIN CARGA DE TRANSMISION.

3. LOS PETARDOS DE FERROCARRIL.

4. LOS CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO PORTATILES (A EXCEPCION DE LOS QUE LLEVAN CARGA EXPLOSIVA) (VER APARTADO 11):

A) LOS CARTUCHOS DE CAZA.

B) LOS CARTUCHOS <FLOBERT>.

C) LOS CARTUCHOS DE CARGA TRAZADORA.

D) LOS CARTUCHOS DE CARGA INCENDIARIA.

E) LOS RESTANTES CARTUCHOS DE PERCUSION CENTRAL.

NOTA. PRESCINDIENDO DE LOS CARTUCHOS DE CAZA CON PERDIGONES SE CONSIDERARAN COMO OBJETOS DEL APARTADO 4. SOLAMENTE LOS CARTUCHOS CUYO CALIBRE NO SEA SUPERIOR A 13,2 MILIMETROS.

5. LOS CEBOS DETONANTES:

A) LOS DETONADORES, CON O SIN DISPOSITIVO RETARDADOR; LOS ACOMPLAMIENTOS DE RETARDO PARA CORDONES DETONANTES.

B) LOS DETONADORES PROVISTOS DE CEBOS ELECTRICOS, CON DISPOSITIVO RETARDADOR O SIN EL.

C) LOS DETONADORES UNIDOS SOLIDAMENTE A UNA MECHA DE POLVORA NEGRA.

D) LOS DETONADORES CON MULTIPLICADOR (DETONADORES COMBINADOS CON UNA CARGA DE TRANSMISION COMPUESTA DE UN EXPLOSIVO COMPRIMIDO) VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1 MARGINA 3.1 (10).

E) LAS ESPOLETAS CON DETONADOR (ESPOLETAS-DETONADORAS), CON CARGA DE TRANSMISION O SIN ELLA.

F) LOS ENCENDEDORES, CON O SIN DISPOSITIVO RETARDADOR, CON O SIN DISPOSITIVO MECANICO DE ENCENDIDO Y SIN CARGA DE TRANSMISION.

6. CAPSULAS DE SONDEO, LLAMADAS BOMBAS DE SONDEO (DETONADORES CON CEBO O SIN EL, CONTENIDOS EN TUBOS DE CHAPA).

7. LOS OBJETOS CON CARGA PROPULSORA, DISTINTOS DE LOS ENUMERADOS EN EL APARTADO 8.; LOS OBJETOS CON CARGA EXPLOSIVA; LOS OBJETOS CON CARGA PROPULSORA Y EXPLOSIVA, SIEMPRE QUE NO CONTENGAN MATERIAS EXPLOSIVAS DE LA CLASE 1., TODOS ELLOS SIN DISPOSITIVOS QUE PRODUZCAN EFECTO DESTRUCTIVO (POR EJEMPLO, DETONADOR). LA CARGA DE ESTOS OBJETOS PODRA LLEVAR UNA MATERIA LUMINOSA (VEANSE TAMBIEN LOS APARTADOS 8. Y 11).

NOTA. LOS CEBOS NO DETONANTES (2.) SERAN ADMITIDOS DENTRO DE ESTOS OBJETOS.

8. LOS OBJETOS CARGADOS CON MATERIAS LUMINOSAS O DESTINADOS A LA SEÑALIZACION, CON O SIN CARGA PROPULSORA, CON O SIN CARGA DE LANZAMIENTO Y SIN CARGA EXPLOSIVA, CUYA MATERIA PROPULSORA O LUMINOSA ESTE COMPRIMIDA DE MANERA QUE LOS OBJETOS NO PUEDAN HACER EXPLOSION CUANDO SE LES PRENDA FUEGO.

9. LOS DISPOSITIVOS FUMIGENOS QUE CONTENGAN CLORATOS O LLEVEN UNA CARGA EXPLOSIVA O UNA CARGA DE INFLAMACION EXPLOSIVA.

EN CUANTO A LAS MATERIAS PRODUCTORAS DE HUMO PARA FINES AGRICOLAS O FORESTALES, VEASE LA CLASE 1 C, 27, MARGINAL 2.171.

10. LOS TORPEDOS PERFORANTES QUE CONTENGAN UNA CARGA DE DINAMITA O DE EXPLOSIVOS ANALOGOS A LA DINAMITA, SIN ESPOLETA Y SIN DISPOSITIVO QUE PRODUZCA UN EFECTO DESTRUCTIVO (POR EJEMPLO, DETONADOR), LOS APARATOS CON CARGA HUECA DESTINADOS A FINES ECONOMICOS QUE CONTENGAN COMO MAXIMO UN KILOGRAMO DE EXPLOSIVO INMOVILIZADO DENTRO DE LA ENVOLTURA Y DESPROVISTOS DE DETONADOR.

11. LOS OBJETOS CON CARGA EXPLOSIVA Y OBJETOS CON CARGAS PROPULSORA Y EXPLOSIVA PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO QUE PRODUZCA EFECTO DESTRUCTIVO (POR EJEMPLO, DETONADOR), DEBIENDO EL CONJUNTO OFRECER SEGURIDAD. EL PESO DE CADA OBJETO NO SOBREPASARA LOS 25 KILOGRAMOS.

2.

DISPOSICIONES A BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE.

2.132 (1) LOS ENVASES Y EMBALAJES SERAN DE TAL MANERA CERRADOS Y ESTANCOS QUE IMPIDAN CUALQUIER PERDIDA DE SU CONTENIDO. SE PERMITE EL USO DE ALAMBRES O BANDAS METALICAS DISPUESTOS ALREDEDOR DE LOS BULTOS PARA GARANTIZAR EL CIERRE DE ESTOS. SU UTILIZACION SERA OBLIGATORIA EN EL CASO DE CAJONES QUE TENGAN BISAGRAS EN LAS TAPAS, CUANDO ESTAS NO VAYAN PROVISTAS DE UN DISPOSITIVO EFICAZ QUE IMPIDA EL AFLOJAMIENTO DEL CIERRE.

(2) LOS MATERIALES DE QUE ESTEN CONSTRUIDOS LOS ENVASES Y CIERRES SERAN INATACABLES POR EL CONTENIDO, Y NO FORMARAN CON ESTE COMBINACIONES NOCIVAS O PELIGROSAS.

(3) LOS ENVASES, INCLUIDOS SUS CIERRES, DEBEN SER SOLIDOS Y RESISTENTES EN TODAS SUS PARTES, DE MODO QUE NO PUEDAN AFLOJARSE EN RUTA Y QUE RESPONDAN, CON SEGURIDAD, A LAS EXIGENCIAS NORMALES DEL TRANSPORTE. LOS OBJETOS QUEDARAN FUERTEMENTE SUJETOS DENTRO DE SUS ENVASES, AL IGUAL QUE LOS ENVASES INTERIORES DENTRO DE LOS EMBALAJES EXTERIORES. SALVO DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE FIGUREN EN EL CAPITULO <ENVASES Y EMBALAJES PARA OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE>, LOS ENVASES INTERIORES PODRAN ESTAR CONTENIDOS EN LOS EMBALAJES EXTERIORES, BIEN SOLOS O EN GRUPOS.

(4) LOS MATERIALES AMORTIGUADORES DE RELLENO SE ADAPTARAN A LAS PROPIEDADES DEL CONTENIDO.

2. ENVASES Y EMBALAJES PARA OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE.

2.133 LOS OBJETOS DEL APARTADO 1. SE EMBALARAN COMO SIGUE:

A) LOS OBJETOS DEL APARTADO 1., A) Y B): EN ENVASES DE MADERA O BIDONES DE CARTON IMPERMEABLE. UN BULTO NO PESARA MAS DE 120 KILOGRAMOS; SIN EMBARGO, SI SE TRATA DE BIDONES DE CARTON, EL PESO DE CADA BULTO NO SOBREPASARA LOS 75 KILOGRAMOS.

B) LOS OBJETOS DEL APARTADO 1., C): ENROLLADOS EN CILINDROS DE MADERA O CARTON CON UNA LONGITUD DE HASTA 250 METROS. LOS ROLLOS SE COLOCARAN EN CAJONES DE MADERA DE MODO QUE NO PUEDAN ESTAR EN CONTACTO NI ENTRE SI, NI CON LAS PAREDES DEL CAJON. UN CAJON PODRA CONTENER COMO MAXIMO 1.000 METROS DE CORDON.

C) LOS OBJETOS DEL APARTADO 1., D): ENROLLADOS EN CILINDROS DE MADERA O CARTON CON UNA LONGITUD DE HASTA 125 METROS, QUE SE EMBALARAN EN UN CAJON DE MADERA CERRADO MEDIANTE TORNILLOS Y CUYAS PAREDES TENGAN UN ESPESOR DE 18 MILIMETROS COMO MINIMO, DE MODO QUE LOS ROLLOS NO PUEDAN ESTAR EN CONTACTO NI ENTRE SI NI CON LAS PAREDES DEL CAJON. UN CAJON CONTENDRA, A LO SUMO, 1.000 METROS DE MECHAS DETONANTES INSTANTANEAS.2.134 (1) LOS OBJETOS DEL APARTADO 2. SE EMBALARAN COMO SIGUE:

A) LOS OBJETOS DEL APARTADO 2., A): LOS PISTONES CON CARGA EXPLOSIVA NO PROTEGIDA, A RAZON DE 500, COMO MAXIMO, POR CAJA O CAJITA, Y LOS PISTONES CON CARGA EXPLOSIVA PROTEGIDA, A RAZON DE 5.000, COMO MAXIMO, POR CAJA, EN CAJAS DE CHAPA, CAJAS DE CARTON O CAJITAS DE MADERA. ESTOS ENVASES SE COLOCARAN DENTRO DE UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA O CHAPA.

B) LOS OBJETOS DEL APARTADO 2., B), 1: LAS VAINAS CON PISTON DE CARTUCHOS DE PERCUSION CENTRAL, SIN CARGA DE POLVORA DE PROPULSION, PARA ARMAS DE FUEGO DE TODOS LOS CALIBRES, EN CAJONES DE MADERA O DE CARTON O EN SACOS DE TELA.

C) LOS OBJETOS DEL APARTADO 2., B), 2: LAS VAINAS CON PISTON DE CARTUCHOS DE PERCUSION ANULAR, SIN CARGA DE PROPULSION PARA ARMAS <FLOBERT> O DE CALIBRES ANALOGOS, A RAZON DE 5.000, COMO MAXIMO, POR CAJA, EN CAJAS DE CHAPAO EN CAJAS DE CARTON, QUE SE COLOCARAN EN UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA O CHAPA; SIN EMBARGO, ESTAS VAINAS PUEDEN TAMBIEN ENVASARSE A RAZON DE 25.000, COMO MAXIMO, EN UN SACO QUE HA DE QUEDAR SUJETADO CON CARTON ONDULADO DENTRO DE UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA O HIERRO.

D) LOS OBJETOS DEL APARTADO 2., C) Y D): DENTRO DE CAJAS DE CARTON, MADERA O CHAPA, QUE SE COLOCARAN EN EMBALAJES DE MADERA O METAL.

(2) UN BULTO QUE CONTENGA OBJETOS DEL APARTADO 2., A), C) O D) PESARA, A LO SUMO, 100 KILOGRAMOS.2.135 (1) LOS OBJETOS DEL APARTADO 3. SE EMBALARAN EN CAJONES CONSTRUIDOS CON TABLAS DE UN ESPESOR DE 18 MILIMETROS, COMO MINIMO, RANURADAS Y ENSAMBLADAS MEDIANTE TORNILLOS DE MADERA. LOS PETARDOS SE SUJETARAN INTERPONIENDO MATERIAS AMORTIGUADORAS EN LOS CAJONES, DE MODO QUE NO PUEDAN ESTAR EN CONTACTO NI ENTRE SI NI CON LAS PAREDES DE LOS CAJONES.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 50 KILOGRAMOS.2.136 (1) LOS OBJETOS DEL APARTADO 4., A), B) Y E) SE COLOCARAN INMOVILIZADOS EN CAJAS DE CHAPA, MADERA O CARTON, QUE CIERREN FIRMEMENTE; ESTAS CAJAS SE COLOCARAN SIN DEJAR INTERSTICIOS VACIOS, EN CAJONES DE EXPEDICION DE METAL, MADERA O PANELES DE FIBRA, CARTON COMPACTO O CARTON ONDULADO; LOS CARTONES DEBERAN ESTAR INPERMEABILIZADOS POR INPREGNACION Y OFRECERAN UNA RESISTENCIA MECANICA SUFICIENTE.

LOS CAJONES DE CARTON SE CERRARAN POR MEDIO DE CINTAS ADHESIVAS SUFICIENTEMENTE FUERTES O DE MANERA EQUIVALENTE. EL MODELO DE CAJONES DE CARTON COMPACTO O CARTON ONDULADO ESTARA HOMOLOGADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE PARTIDA.

(2) LOS OBJETOS DEL APARTADO 4., C) Y D) SE COLOCARAN, A RAZON DE 400, COMO MAXIMO, POR CAJA, EN CAJAS DE CHAPA, MADERA O CARTON. ESTAS CAJAS SERAN SOLIDAMENTE EMBALADAS DENTRO DE CAJONES DE EXPEDICION DE METAL O MADERA.

(3) UN BULTO PESARA A LO SUMO 100 KILOGRAMOS. SIN EMBARGO, SI SE TRATA DE CAJONES DE PANELES DE FIBRA O CARTON NINGUN BULTO QUE CONTENGA OBJETOS DEL APARTADO 4., A), B) O E) PESARA MAS DE 40 KILOGRAMOS.2.137 (1) LOS OBJETOS DEL APARTADO 5. SE EMBALARAN COMO SIGUE:

A) LOS OBJETOS DEL APARTADO 5., A): A RAZON DE 100, COMO MAXIMO, POR RECIPIENTE, SI SE TRATA DE DETONADORES, Y DE 50, COMO MAXIMO, EN EL CASO DE ACOPLAMIENTOS, EN RECIPIENTES DE CHAPA O CARTON INPERMEABLE, EN LOS QUE DEBERAN ESTAR BIEN PROTEGIDOS CONTRA INFLAMACION Y SUJETADOS CON INTERPOSICION DE MATERIAS AMORTIGUADORAS. LOS RECIPIENTES DE CHAPA IRAN FORRADOS EN SU INTERIOR DE UN MATERIAL ELASTICO. LAS TAPAS QUEDARAN FIJADAS EN TODO SU CONTORNO MEDIANTE CINTAS ADHESIVAS. LOS RECIPIENTES SE AGRUPARAN, A RAZON DE, A LO SUMO, CINCO, SI SE TRATA DE DETONADORES, Y DE 10, COMO MAXIMO, EN EL CASO DE ACOPLAMIENTOS, EN UN PAQUETE O SE COLOCARAN EN UNA CAJA DE CARTON. LOS PAQUETES O LAS CAJASSE EMBALARAN DENTRO DE UN CAJON DE MADERA CERRADO MEDIANTE TORNILLOS Y CUYAS PAREDES TENGAN UN ESPESOR MINIMO DE 18 MILIMETROS, O EN UN EMBALAJE DE CHAPA; TANTO EL CAJON COMO EL EMBALAJE SE SUJETARAN, CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES, DENTRO DE UN CAJON DE EXPEDICION CUYAS PAREDES TENGAN UN ESPESOR MINIMO DE 18 MILIMETROS, DE MODO QUE ENTRE EL CAJON DE MADERA O EL EMBALAJE DE CHAPA Y EL CAJON DE EXPEDICION EXISTA EN TODOS LOS PUNTOS UN ESPACIO INTERMEDIO DE 3 CENTIMETROS, COMO MINIMO, ACOLCHADO POR MATERIALES DE RELLENO.

B) LOS OBJETOS DEL APARTADO 5., B): REUNIDOS EN PAQUETES, A RAZON DE 100, COMO MAXIMO, POR PAQUETE Y DE TAL MANERA QUE LOS DETONADORES VAYAN COLOCADOS ALTERNATIVAMENTE A UNO Y OTRO EXTREMO DEL PAQUETE; CON 10, COMO MAXIMO, DE ESTOS PAQUETES SE FORMARA OTRO QUE LOS CONTENGA, Y CINCO, A LO SUMO, DE ESTOS ULTIMOS PAQUETES COLECTORES SE COLOCARAN INTERPONIENDO MATERIALES AMORTIGUADORES EN UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA, CUYAS PAREDES TENGAN UN ESPESOR MINIMO DE 18 MILIMETROS, O EN UN EMBALAJE DE CHAPA DE FORMA QUE, ENTRE LOS PAQUETES COLECTORES Y EL CAJON EXTERIOR DE EXPEDICION O EL ENVASE DE CHAPA EXISTA, EN TODOS LOS PUNTOS, UN ESPACIO INTERMEDIO DE 3 CENTIMETROS, COMO MINIMO, ACOLCHADO POR MATERIAS DE RELLENO.

C) LOS OBJETOS DEL APARTADO 5., C): LAS MECHAS PROVISTAS DE DETONADORES ENROLLADOS EN ANILLOS; 10, A LO SUMO DE ESTOS ANILLOS SE REUNIRAN FORMANDO UN CILINDRO QUE SE EMBALARA EN PAPEL; 10 CILINDROS, COMO MAXIMO, SE SUJETARAN INTERPONIENDO MATERIALES AMORTIGUADORES DENTRO DE UNA CAJITA DE MADERA QUE SE CERRARA MEDIANTE TORNILLOS Y CUYAS PAREDES TEDRAN UN ESPESOR MINIMO DE 12 MILIMETROS. LAS CAJITAS, A RAZON DE 10, COMO MAXIMO, SE SUJETARAN INTERPONIENDO MATERIALES AMORTIGUADORES, DENTRO DE UN CAJON DE EXPEDICION, CUYAS PAREDES TENDRAN UN ESPESOR MINIMO DE 18 MILIMETROS Y DE MODO QUE ENTRE LAS CAJITAS Y EL CAJON EXTERIOR EXISTA, EN TODOS LOS PUNTOS, UN ESPACIO DE 3 CENTIMETROS, COMO MINIMO, ACOLCHADO POR MATERIALES DE RELLENO.

D) LOS OBJETOS DEL APARTADO 5., D):

1. O BIEN A RAZON DE 100 DETONADORES, COMO MAXIMO, POR CAJON, DENTRO DE CAJONES DE MADERA, CUYO ESPESOR MINIMO DE PARED SEA DE 18 MILIMETROS, DE MODO QUE LOS DETONADORES TENGAN UNA SEPARACION, AL MENOS, DE 1 CENTIMETRO ENTRE ELLOS, ASI COMO RESPECTO DE LAS PAREDES DEL CAJON. ESTAS PAREDES ESTARAN MACHIHEMBRADAS, Y EL FONDO Y LA TAPA SE FIJARAN POR MEDIO DE TORNILLOS. SI EL CAJON VA REVESTIDO INTERIORMENTE DE CHAPA DE CINC O ALUMINIO, SERA SUFICIENTE UN ESPESOR DE PARED DE 16 MILIMETROS. EL CAJON SE SUJETARA INTERPONIENDO MATERIALES AMORTIGUADORES DENTRO DE UN CAJON EXTERIOR DE EXPEDICION, CUYAS PAREDES TENGAN UN ESPESOR DE, A LO MENOS, 18 MILIMETROS, DE MADERA, QUE EXISTA EN TODOS LOS PUNTOS, ENTRE EL Y EL CAJON DE EXPEDICION, UN ESPACIO DE 3 CENTIMETROS, COMO MINIMO, ACOLCHADO POR MATERIALES DE RELLENO.

2. O BIEN, A RAZON DE, A LO MAS, CINCO DETONADORES, COMO MAXIMO, POR CAJA, EN CAJAS DE CHAPA. SE COLOCARAN LOS DETONADORES EN UN ENREJADO DE MADERA O EN LISTONES DE MADERA PERFORADOS. LA TAPA SE FIJARA EN TODO SU CONTORNO POR MEDIO DE CINTAS ADHESIVAS. 20 DE ESTAS CAJAS DE CHAPA SE COLOCARAN DENTRO DE UN CAJON DE EXPEDICION, CUYAS PAREDES TENDRAN, COMO MINIMO, UN ESPESOR DE 18 MILIMETROS.

E) LOS OBJETOS DEL APARTADO 5., E): A RAZON DE 50, COMO MAXIMO, POR CAJON, DENTRO DE CAJONES DE MADERA, CON UN ESPESOR MINIMO DE PARED DE 18 MILIMETROS. DENTRO DE LOS CAJONES, LOS OBJETOS SE SUJETARAN CON AYUDA DE UNA ESTRUCTURA DE MADERA, DE MANERA TAL QUE SE HALLEN ESPACIADOS UNOS DE OTROS, ASI COMO DE LAS PAREDES DEL CAJON, 1 CENTIMETRO, COMO MINIMO. LAS PAREDES DEL CAJON ESTARAN MACHIHEMBRADAS Y EL FONDO Y LA TAPA SE FIJARAN MEDIANTE TORNILLOS. SEIS CAJONES, COMO MAXIMO, SE SUJETARAN DENTRO DE UN CAJON EXTERIOR DE EXPEDICION, CUYAS PAREDES TENGAN UN ESPESOR MINIMO DE 18 MILIMETROS, CON INTERPOSICION DE MATERIAS AMORTIGUADORAS, DE MANERA QUE EXISTA EN TODOS LOS PUNTOS ENTRE LOS CAJONES Y EL CAJON EXTERIOR UN ESPACIO, COMO MINIMO, DE 3 CENTIMETROS ACOLCHADO POR MATERIALES DE RELLENO. DICHO ESPACIO PUEDE REDUCIRSE HASTA 1 CENTIMETRO, COMO MINIMO, SI QUEDA ACOLCHADO CON PLACAS DE FIBRA DE MADERA POROSA. SI LOS OBJETOS SE EMBALAN INDIVIDUALMENTE Y SE INMOVILIZAN DENTRO DE CAPAS DE CHAPA O PLASTICO QUE CIERREN HERMETICAMENTE, PODRAN COLOCARSE DENTRO DE UN CAJON EXTERIOR DE EXPEDICION DE MADERA, CUYAS PAREDES TENGAN UN ESPESOR MINIMO DE 18 MILIMETROS. LOS OBJETOS DEBERAN ESTAR SEPARADOS UNOS DE OTROS E INMOVILIZADOS POR CARTON O PLACAS DE FIBRA DE MADERA.

F) LOS OBJETOS DEL APARTADO 5., F):

1. O BIEN A RAZON DE 50, COMO MAXIMO, POR CAJON DENTRO DE CAJONES DE MADERA O METALICOS. DENTRO DE ESTOS CAJONES CADA PARTE DETONANTE DEL ENCENDEDOR QUEDARA ALOJADO SOBRE UN SOPORTE PERFORADO DE MADERA; LA DISTANCIA ENTRE DOS DETONADORES CONTIGUOS, ASI COMO LA DISTANCIA ENTRE LOS DETONADORES EXTREMOS Y LA PARED DEL CAJON SERA, COMO MINIMO, DE 2 CENTIMETROS; EL CIERRE DE LA TAPA DEL CAJON ASEGURARA UNA INMOVILIZACION COMPLETA DEL CONJUNTO: TRES CAJONES, COMO MAXIMO, SE COLOCARAN, SIN DEJAR INTERSTICIOS, DENTRO DE UN CAJON EXTERIOR DE EXPEDICION DE MADERA, CUYAS PAREDES TENDRAN UN ESPESOR MINIMO DE 18 MILIMETROS.

2. O BIEN DENTRO DE CAJAS DE MADERA O METAL; EN ESTAS CAJAS, CADA ENCENDEDOR SE MANTENDRA MEDIANTE UN ARMAZON ENREJADO, LA DISTANCIA ENTRE DOS DETONADORES, ASI COMO ENTRE LOS DETONADORES EXTREMOS Y LA PARED DE LA CAJA, SERA, COMO MINIMO, DE 2 CENTIMETROS, Y LA INMOVILIZACION DEL CONJUNTO ESTARA GARANTIZADA; DICHAS CAJAS SE COLOCARAN DENTRO DE UN CAJON EXTERIOR DE EXPEDICION, CUYAS PAREDES TENGAN AL MENOS 18 MILIMETROS DE ESPESOR, DE MODO TAL QUE EXISTA EN TODOS LOS PUNTOS ENTRE LAS CAJAS, ASI COMO ENTRE ESTAS Y EL CAJON DE EXPEDICION, UN ESPACIO MINIMO DE 3 CENTIMETROS, ACOLCHADO POR MATERIALES DE RELLENO; CADA BULTO CONTENDRA, A LO SUMO, 150 DETONADORES.(2) LA TAPA DEL CAJON EXTERIOR DE EXPEDICION SE CERRARA MEDIANTE TORNILLOS O POR MEDIO DE CHARNELAS Y ABRAZADERAS DE HIERRO.

(3) CADA BULTO QUE CONTENGA OBJETOS DEL APARTADO 5. IRA PROVISTO DE UN CIERRE PROTEGIDO, BIEN MEDIANTE PRECINTOS DE PLOMO U OTROS SELLOS (IMPRESION O MARCA) APLICADOS SOBE DOS CABEZAS DE TORNILLO O LOS EXTREMOS DEL EJE MAYOR DE LA TAPA O EN LAS ABRAZADERAS DE HIERRO, O BIEN MEDIANTE UNA BANDA QUE OSTENTE LA MARCA DE FABRICA Y QUE QUEDE PEGADA SOBRE LA TAPA Y SOBRE DOS PAREDES OPUESTAS DEL CAJON.

(4) UN BULTO NO DEBERA PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS; LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.2.138 (1) LOS OBJETOS DEL APARTADO 6. IRAN ENROLLADOS AISLADAMENTE EN PAPEL Y COLOCADOS DENTRO DE ENVOLTURAS DE CARTON ONDULADO. SE EMBALARAN A RAZON DE 25, COMO MAXIMO, POR CAJA, DENTRO DE CAJAS DE CARTON O CHAPA. LAS TAPAS SE FIJARAN EN TODO SU CONTORNO POR MEDIO DE CINTAS ADHESIVAS. SE COLOCARAN 20 CAJAS COMO MAXIMO DENTRO DE UN CAJON EXTERIOR DE EXPEDICION DE MADERA.

(2) UN BULTO NO PESARA MAS DE 50 KILOGRAMOS. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS LLEVARAN AGARRADEROS.2.139 (1) LOS OBJETOS DEL APARTADO 7. SE ENVASARAN DENTRO DE CAJONES DE MADERA, CERRADOS CON TORNILLOS O CON CHARNELAS Y ABRAZADERAS DE HIERRO Y CUYO ESPESOR MINIMO DE PARED SEA DE 16 MILIMETROS, O DENTRO DE RECIPIENTES DE METAL O DE PLASTICO APROPIADO CON UNA RESISTENCIA ADECUADA. LA TAPA Y FONDO DE LOS CAJONES DE MADERA PODRAN SER IGUALMENTE DE PANELES DE FIBRA FABRICADOS CON ALTA PRESION Y QUE TENGAN UNA RESISTENCIA EQUIVALENTE A LA DE LAS PAREDES.

LOS OBJETOS QUE PESEN MAS DE 20 KILOGRAMOS PODRAN EXPEDIRSE IGUALMENTE EN JAULAS O SIN EMBALAJES.

(2) UN BULTO NO PESARA MAS DE 100 KILOGRAMOS, CUANDO CONTENGA OBJETOS QUE NO PESEN MAS DE 1 KILOGRAMO CADA UNO. LOS CAJONES QUE, CON SU CONTENIDO, PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.2.140 (1) LOS OBJETOS DEL APARTADO 8. SE ENVASARAN EN CAJONES DE MADERA, EN BIDONES DE CARTON IMPERMEABILIZADO O EN RECIPIENTES DE METAL O DE PLASTICO APROPIADO CON UNA RESISTENCIA ADECUADA. LA CABEZA DE ENCENDIDO SERA PROTEGIDA DE MANERA QUE SE IMPIDA CUALQUIER DERRAMAMIENTO DE LA CARGA FUERA DEL OBJETO.

(2) NINGUN BULTO PESARA MAS DE 100 KILOGRAMOS; SIN EMBARGO SI SE TRATA DE BIDONES DE CARTON NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS. LAS CAJAS QUE, CON SU CONTENIDO PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS LLEVARAN AGARRADEROS.2.141 LOS OBJETOS DEL APARTADO 9. SE COLOCARAN EN EMBALAJES DE MADERA. UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS; LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.2.142 LOS OBJETOS DEL APARTADO 10. SE ENVASARAN EN CAJONES DE MADERA. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS LLEVARAN AGARRADEROS.2.143 LOS OBJETOS DEL APARTADO 11. SE ENVASARAN COMO SIGUE:A) LOS OBJETOS CON DIAMETRO INFERIOR A 13,2 MILIMETROS, A RAZON DE 25 OBJETOS COMO MAXIMO POR CAJA, INMOVILIZADOS, DENTRO DE CAJAS DE CARTON QUE CIERREN FIRMEMENTE O EN RECIPIENTES DE MATERIAL PLASTICO APROPIADO DE RESISTENCIA ADECUADA; ESTAS CAJAS O RECIPIENTES SE COLOCARAN, SIN DEJAR INTERSTICIOS VACIOS, DENTRO DE UN CAJON DE MADERA CUYAS PAREDES TENGAN UN ESPESOR MINIMO DE 18 MILIMETROS, Y QUE PODRA ESTAR REVESTIDO INTERIORMENTE DE HOJALATA, CHAPA DE CINC, ALUMINIO, MATERIAL PLASTICO APROPIADO O DE OTRO MATERIAL SEMEJANTE DE RESISTENCIA ADECUADA.

UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 60 KILOGRAMOS. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.

B) LOS OBJETOS CON UN DIAMETRO COMPRENDIDO ENTRE 13,2 Y 57 MILIMETROS.

1. AISLADAMENTE:

EN UN TUBO DE CARTON O DE MATERIAL PLASTICO, FUERTE, BIEN ADAPTADO Y QUE CIERRE FIRMEMENTE EN AMBOS EXTREMOS; EN UN TUBO DE CARTON O DE MATERIAL PLASTICO ADECUADO, FUERTE, BIEN ADAPTADO, CERRADO POR UN EXTREMO Y ABIERTO POR EL OTRO; EN UN TUBO DE CARTON O DE MATERIAL PLASTICO APROPIADO, ABIERTO POR AMBOS EXTREMOS, PERO QUE LLEVE EN SU PARTE INTERIOR UN RESALTE U OTRO DISPOSITIVO ADECUADO CAPAZ DE INMOVILIZAR EL OBJETO.

ENVASADOS DE ESTA MANERA, LOS OBJETOS:

DE UN DIAMETRO DE 13,2 A 21 MILIMETROS, A RAZON DE 300 COMO MAXIMO; DE UN DIAMETRO DE 21 HASTA 37 MILIMETROS, A RAZON DE 60 COMO MAXIMO; DE UN DIAMETRO DE 37 HASTA 57 MILIMETROS, A RAZON DE 25 COMO MAXIMO, SE COLOCARAN EN CAPAS DENTRO DE UN CAJON DE MADERA, CUYAS PAREDES TENGAN UN ESPESOR MINIMO DE 18 MILIMETROS, Y QUE ESTARA REVESTIDO INTERIORMENTE DE HOJALATA, O DE CHAPA DE CINC O ALUMINIO.

PARA LOS OBJETOS ENVASADOS EN TUBOS ABIERTOS EN AMBOS EXTREMOS O EN UNO DE ELLOS, EL CAJON EXTERIOR DE EXPEDICION LLEVARA INTERIORMENTE Y POR EL LADO DE LOS EXTREMOS ABIERTOS DE LOS TUBOS, YA SEA UNA PLACA DE FIELTRO CON ESPESOR MINIMO DE 7 MILIMETROS O UNA HOJA DEL MISMO ESPESOR DE CARTON ONDULADO DE DOBLE CARA, O DE UN MATERIAL SEMEJANTE.

UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.2. LOS OBJETOS CON UN DIAMETRO DE 20 MILIMETROS PODRAN SER ENVASADOS TAMBIEN A RAZON DE 10 OBJETOS COMO MAXIMO, POR CAJA, DENTRO DE CAJAS DE CARTON BIEN ADAPTADAS, SOLIDAS, PARAFINADAS, PROVISTAS DE UNA GUARNICION ALVEOLADA EN EL FONDO Y CON PAREDES DE SEPARACION DE CARTON PARAFINADO. LAS CAJAS SE CERRARAN POR UNA SOLAPA ENGOMADA. TREINTA CAJAS SE COLOCARAN, COMO MAXIMO, INMOVILIZANDOLAS DENTRO DE UN CAJON DE MADERA, CUYAS PAREDES TENGAN UN ESPESOR MINIMO DE 18 MILIMETROS Y QUE IRA REVESTIDO INTERIORMENTE DE CHAPA DE CINC, DE HOJALATA O DE CHAPA DE ALUMINIO.

UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS LLEVARAN AGARRADEROS.

3. LOS OBJETOS CUYO DIAMETRO SEA IGUAL O INFERIOR A 30 MILIMETROS PODRAN IR COLOCADOS SOBRE CINTAS, EN UN NUMERO DE PIEZAS NO SUPERIOR AL INDICADO EN 1, Y EMBALADOS EN UN FUERTE RECIPIENTE DE ACERO. ESTE RECIPIENTE PODRA SER CILINDRICO.

LOS OBJETOS ASI COLOCADOS SOBRE CINTAS DEBEN IR RODEADOS DE UN DISPOSITIVO ADECUADO, DE TAL MANERA QUE CONSTITUYAN UNA UNIDAD COMPACTA Y SE IMPIDA QUE LOS OBJETOS AISLADOS SE DESPRENDAN. UNA O VARIAS DE ESTAS UNIDADES SE FIJARAN EN EL RECIPIENTE DE MODO QUE NO PUEDA DESPLAZARSE.

LOS EXTREMOS DE LOS OBJETOS PUESTOS SOBRE CINTAS DESCANSARAN SOBRE APOYOS NO METALICOS QUE AMORTIGUEN LOS CHOQUES.

LA TAPA DEL RECIPIENTE DEBERA CERRARSE DE FORMA ESTANCA Y GARANTIZARA POR UN CERROJO, SUSCEPTIBLE DE SER PRECINTADO, QUE LOS OBJETOS NO PUEDAN CAER FUERA DEL MISMO.

UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS. LA TAPA DE LOS RECIPIENTES QUE PUEDAN SER RODADOS LLEVARA UNA FUERTE EMPUÑADURA QUE PERMITA TRANSPORTARLOS.

4. LOS OBJETOS CON UN DIAMETRO DE 30 A 57 MILIMETROS PODRAN TAMBIEN ENVASARSE AISLADAMENTE DENTRO DE UNA CAJA CILINDRICA SOLIDA BIEN ADAPTADA, HERMETICAMENTE CERRADA, DE CARTON, FIBRA O MATERIAL PLASTICO ADECUADO. A RAZON DE 40 OBJETOS COMO MAXIMO, ESTAS CAJAS SE COLOCARAN EN CAPAS DENTRO DE UN CAJON DE MADERA CUYAS PAREDES TENGAN UN ESPESOR MINIMO DE 18 MILIMETROS.

UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.

C) LOS RESTANTES OBJETOS DEL APARTADO 11., SEGUN LO DISPUESTO EN EL MARGINAL 2.139 (1).

UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS. LOS BULTOSQUE PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS LLEVARAN AGARRADEROS.NOTA. PARA LOS OBJETOS QUE CONTENGAN TANTO CARGAS PROPULSORAS COMO CARGAS EXPLOSIVAS, EL DIAMETRO DEBERA REFERIRSE A LA PARTE CILINDRICA QUE CONTENGA LA CARGA EXPLOSIVA.3. EMBALAJE EN COMUN.

2.144 (1) LOS OBJETOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS APARTADOS DEL MARGINAL 2.131 NO PODRAN SER INCLUIDOS EN UN MISMO BULTO, NI CON OBJETOS DE UNA ESPECIE DIFERENTE DEL MISMO APARTADO, NI CON OBJETOS DE OTRO APARTADO DE ESTE MARGINAL, NI CON MATERIAS U OBJETOS QUE PERTENEZCAN A OTRAS CLASES, NI CON

OTRAS MERCANCIAS.

(2) SIN EMBARGO, PODRAN INCLUIRSE EN UN MISMO BULTO:A) LOS OBJETOS DEL APARTADO 1., ENTRE ELLOS:

CUANDO LOS OBJETOS DEL APARTADO 1. A) Y B) SE INCLUYAN EN UN MISMO BULTO, EL EMBALAJE SERA EL PREVISTO EN EL MARGINAL 2.133 A).

CUANDO LOS OBJETOS DEL APARTADO 1. C) SE INCLUYAN EN UN MISMO BULTO CON OBJETOS DEL APARTADO 1. A) O B), O DE AMBOS, LOS DEL 1. C) DEBERAN ENVASARSE COMO BULTOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES QUE LES SON PROPIAS Y EL EMBALAJE EXTERIOR DE EXPEDICION DEBERA SER EL PRESCRITO PARA LOS OBJETOS DEL 1. A) O B). UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 120 KILOGRAMOS.B) LOS OBJETOS DEL APARTADO 2. A) CON LOS DEL 2. B), SIEMPRE QUE UNOS Y OTROS ESTEN CONTENIDOS EN ENVASES INTERIORES CONSISTENTES EN CAJAS COLOCADAS DENTRO DE CAJONES DE MADERA. CADA BULTO NO PESARA MAS DE 100 KILOGRAMOS.

C) LOS OBJETOS DEL APARTADO 4., ENTRE ELLOS TENIENDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL ENVASADO INTERIOR, DENTRO DE UN EMBALAJE DE EXPEDICION DE MADERA. UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS.

D) LOS OBJETOS DEL APARTADO 7. CON LOS DEL 5. A), D), E) Y F), A CONDICION DE QUE EL EMBALAJE DE ESTOS ULTIMOS IMPIDA LA TRANSMISION DE UNA EVENTUAL DETONACION SOBRE LOS OBJETOS DEL APARTADO 7. EN UN BULTO EL NUMERO DE OBJETOS DEL APARTADO 5. A), D), E) Y F) COINCIDIRA CON EL NUMERO DE OBJETOS DEL APARTADO 7. UN BULTO NO PESARA MAS DE 100 KILOGRAMOS.

4. INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO EN LOS BULTOS.

VEASE EL APENDICE A.(9).

2.145 LOS BULTOS QUE CONTENGAN OBJETOS DE LA CLASE 1B LLEVARAN UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 1. LOS BULTOS QUE CONTENGAN OBJETOS DE LOS APARTADOS 1. D), 5. Y 6. ESTARAN, SIN EMBARGO, PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS CONFORME EL MODELO NUMERO 1.

B. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.2.147 (1) LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA EN LA CARTA DE PORTE SE AJUSTARA A UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL MARGINAL 2.131, DEBERA IR SUBRAYADA E IRA SEGUIDA DE LA INDICACION DE LA CLASE, DEL NUMERO DEL APARTADO, COMPLETADO, SI ES NECESARIO DE LA LETRA Y DE LA SIGLA ADR O RID (POR EJEMPLO, 1B, 2., A), ADR).

(2) SE CERTIFICARA EN LA CARTA DE PORTE:

<LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA Y EL EMBALAJE SON CONFORMES A LAS DISPOSICIONES DEL ADR>.2.162 C. ENVASES VACIOS.2.163 NO HAY DISPOSICIONES.2.164 2.169 CLASE 1C. INFLAMADORES, PIEZAS DE FUEGO DE ARTIFICIO Y MERCANCIAS SIMILARES 1.

ENUMERACION DE LAS MERCANCIAS 2.170 (1) DE ENTRE LAS MATERIAS Y OBJETOS INCLUIDOS EN EL TITULO DE LA CLASE 1C, NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE SINO LOS ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.171, Y ELLO SIN PERJUICIO DE LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE ANEJO Y DE LAS DISPOSICIONES DEL ANEJO B. ESTOS OBJETOS Y MATERIAS ADMITIDOS AL TRANSPORTE BAJO CIERTAS CONDICIONES SE DENOMINAN OBJETOS Y MATERIAS DEL ADR.

(2) LOS OBJETOS ADMITIDOS CUMPLIRAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) LA CARGA EXPLOSIVA ESTARA CONSTITUIDA, ACONDICIONADA Y REPARTIDA DE MANERA QUE NI EL ROZAMIENTO, NI LAS TREPIDACIONES, NI LOS CHOQUES, NI LA INFLAMACION DE LOS OBJETOS ENVASADOS PUEDAN PROVOCAR UNA EXPLOSION DE TODO EL CONTENIDO DEL BULTO.

B) EL FOSFORO BLANCO O AMARILLO SOLO PUEDE SER EMPLEADO EN LOS OBJETOS DE LOS APARTADOS 2. Y 20.

C) LA COMPOSICION DETONANTE DE LAS PIEZAS DE FUEGOS ARTIFICIALES (21 A 24), POLVORAS LUMINOSAS (26) Y LAS COMPOSICIONES FUMIGENAS DE LAS MATERIAS UTILIZADAS PARA LA LUCHA CONTRA LOS PARASITOS (27) NO CONTENDRAN CLORATOS.

D) LA CARGA EXPLOSIVA SATISFARA LA CONDICION DE ESTABILIDAD DEL MARGINAL 3.111 DEL APENDICE A.1. 2.171 A. INFLAMADORES.

1. A) LAS CERILLAS DE SEGURIDAD (A BASE DE CLORATO POTASICO Y AZUFRE).

B) LAS CERILLAS A BASE DE CLORATO POTASICO Y DE SEXQUISULFURO DE FOSFORO, ASI COMO LOS INFLAMADORES DE FRICCION.

2. LAS CINTAS DE CEBOS PARA LAS LAMPARAS DE SEGURIDAD Y LAS CINTAS DE CEBOS PARAFINADOS PARA LAS LAMPARAS DE SEGURIDAD. MIL CEBOS NO CONTENDRAN MAS DE 7,5 GRAMOS DE EXPLOSIVO.

VEASE EL APARTADO 15 SOBRE CINTAS DE PISTONES.

3. LAS MECHAS DE COMBUSTION LENTA (MECHAS COMPUESTAS POR UN CORDON DELGADO Y ESTANCO CON ALMA DE POLVORA NEGRA DE SECCION DEBIL).

PARA OTRAS MECHAS, VEASE LA CLASE 1B, APARTADO 1. (MARGINAL 2.131).

4. EL HILO PIROXILADO (HILO DE ALGODON NITRADO). VEASE TAMBIEN APENDICE A.1, MARGINAL 3.101.

5. LAS BENGALAS DE ENCENDIDO (TUBOS DE PAPEL O CARTON QUE CONTENGAN UNA PEQUEÑA CANTIDAD DE MATERIAS OXIGENADAS Y MATERIAS ORGANICAS, Y, EVENTUALMENTE, COMPUESTOS NITRADOS AROMATICOS) Y LAS CAPSULAS DE TERMITA CON PASTILLAS DE ENCENDIDO.

6.LOS ENCENDEDORES DE SEGURIDAD PARA MECHAS (CARTUCHOS DE PAPEL QUE CONTENGAN UN CEBO ATRAVESADO POR UN HILO DESTINADO A PRODUCIR UNA FRICCION O DESGARRE, O ELEMENTOS DE CONSTRUCCION SIMILAR).

7. A) LOS CEBOS ELECTRICOS SIN DETONADOR.

B) LAS PASTILLAS PARA CEBOS ELECTRICOS.

8. LOS INFLAMADORES ELECTRICOS (POR EJEMPLO, LOS INFLAMADORES DESTINADOS AL ENCENDIDO DE LAS POLVORAS FOTOGRAFICAS DE MAGNESIO). LA CARGA DE UN INFLAMADOR NO DEBE SOBREPASAR LOS 30 MILIGRAMOS NI CONTENER MAS DEL 10 POR 100 DE FULMINATO DE MERCURIO).

NOTA. LOS APARATOS QUE PRODUZCAN UNA LUZ SUBITA DENTRO DEL GENERO DE BOMBILLAS ELECTRICAS Y QUE CONTENGAN UNA CARGA DE INFLAMACION SIMILAR A LA DE LOS INFLAMADORES ELECTRICOS, NO DEBERAN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

B. ARTICULOS Y JUGUETES PIROTECNICOS; PISTONES Y CINTAS DE PISTONES; ARTICULOS DETONANTES.

9. LOS ARTICULOS PIROTECNICOS DE SALON (POR EJEMPLO, CILINDROS, BOSCO, BOMBAS <CONFETTI>, BOMBAS SORPRESA). LOS OBJETOS A BASE DE ALGODON NITRADO (ALGODON-COLODION) NO CONTENDRAN MAS DE 1 GRAMO POR PIEZA.

10. LOS BOMBONES FULMINANTES, PETARDOS DE JARDIN Y LAMINILLAS DE PAPEL NITRADO (PAPEL-COLODION).

11. A) LOS GARBANZOS FULMINANTES, LAS GRANADAS FULMINANTES Y OTROS JUGUETES PIROTECNICOS SIMILARES QUE CONTENGAN FULMINATO DE PLATA.

B) LAS CERILLAS FULMINANTES.

C) LOS ACCESORIOS DE FULMINATO DE PLATA.

RESPECTO A A), B) Y C): MIL PIEZAS CONTENDRAN A LO SUMO 2,5 GRAMOS DE FULMINATO DE PLATA.

12. LAS PIEDRAS DETONANTES QUE EN SU SUPERFICIE CONTENGAN UNA CARGA DE EXPLOSIVO DE, A LO MAS, 3 GRAMOS POR PIEZA EXENTO DE FULMINATO.

13. LAS CERILLAS PIROTECNICAS (POR EJEMPLO, CERILLAS DE BENGALA, CON LLUVIA DE ORO O LLUVIA DE FLORES).

14. LOS RAMILLETES ESTRELLAS SIN CABEZA DE ENCENDIDO.

15. LOS PISTONES PARA JUGUETES DE NIÑOS, LAS CINTAS DE PISTONES Y LOS ANILLOS DE PISTONES. MIL PISTONES NO CONTENDRAN MAS DE 7,5 GRAMOS DE EXPLOSIVO EXENTO DE FULMINATO.

RESPECTO A LAS CINTAS DE CEBOS PARA LAMPARAS DE SEGURIDAD, VEASE EL APARTADO 2.

16. LOS TAPONES DETONANTES CON UNA CARGA EXPLOSIVA A BASE DE FOSFORO Y CLORATO O CON UNA CARGA DE FULMINATO O DE UNA COMPOSICION SIMILAR, COMPRIMIDA EN UN CARTUCHO DE CARTON. MIL TAPONES NO CONTENDRAN MAS DE 60 GRAMOS DE EXPLOSIVO CLORATADO NI MAS DE 10 GRAMOS DE FULMINATO O DE COMPOSICION A BASE DE FULMINATO.

17. LOS PETARDOS REDONDOS CON UNA CARGA EXPLOSIVA A BASE DE FOSFORO Y DE CLORATO. MIL PETARDOS CONTENDRAN UN MAXIMO DE 45 GRAMOS DE EXPLOSIVO.

18. LOS PISTONES DE CARTON (MUNICION <LILIPUT>) CON UNA CARGA EXPLOSIVA A BASE DE FOSFORO Y CLORATO O CON UNA CARGA DE FULMINATO O DE COMPOSICION SIMILAR. MIL PISTONES NO DEBERAN CONTENER MAS DE 25 GRAMOS DE EXPLOSIVO.

19. LOS PISTONES DE CARTON, QUE EXPLOSIONAN AL PISARLOS, CON UNA CARGA PROTEGIDA A BASE DE FOSFORO Y CLORATO. MIL PISTONES CONTENDRAN, COMO MINIMO, 30 GRAMOS DE EXPLOSIVO.

20. A) LAS PLACAS DETONANTES.

B) LAS MARTINICAS (LLAMADAS <FUEGOS ARTIFICIALES ESPAÑOLES>).

COMPONIENDOSE UNAS Y OTRAS DE UNA MEZCLA DE FOSFORO BLANCO (AMARILLO) Y ROJO CON CLORATO DE POTASIO Y UN 50 POR 100, COMO MINIMO, DE MATERIAS INERTES QUE NO INTERVIENEN EN LA DESCOMPOSICION DE LA MEZCLA DE FOSFORO Y CLORATO. CADA PLACA NO PESARA MAS DE 2,5 GRAMOS, NI CADA MARTINICA MAS DE 0,1 GRAMOS.

C. PIEZAS DE ARTIFICIO.

21. LOS COHETES ANTIGRANIZO, NO PROVISTOS DE DETONADOR, LAS BOMBAS Y LOS VOLCANES. LA CARGA, INCLUIDA LA CARGA PROPULSORA, NO DEBE PESAR MAS DE 14 KILOGRAMOS POR PIEZA, LA BOMBA O EL VOLCAN, A LO SUMO, 18 KILOGRAMOS EN TOTAL.

22. LAS BOMBAS INCENDIARIAS, LOS COHETES, LAS CANDELAS ROMANAS, LAS FUENTES, LAS RUEDAS Y LAS PIEZAS DE FUEGOS ARTIFICIALES SIMILARES, CUYA CARGA NO SOBREPASARA LOS 1.200 GRAMOS POR PIEZA.

23. LOS TRUENOS DE AVISO, QUE, A LO SUMO, CONTENGAN POR PIEZA 600 GRAMOS DE POLVORA NEGRA EN GRANO O 220 GRAMOS DE UN EXPLOSIVO NO MAS PELIGROSO QUE LA POLVORA DE ALUMINIO CON PERCLORATO POTASICO; LOS TIROS DE FUSIL (PETARDOS) QUE CONTENGAN, COMO MAXIMO, 20 GRAMOS DE POLVORA NEGRA EN GRANO POR PIEZA, TODOS PROVISTOS DE MECHAS CUYOS EXTREMOS SE HALLEN CUBIERTOS Y LOS ARTICULOS SIMILARES DESTINADOS A PRODUCIR UNA FUERTE DETONACION.

PARA LOS PETARDOS DE FERROCARRIL, VEASE LA CLASE 1B, 3. (MARGINAL 2.131).

24. LAS PEQUEÑAS PIEZAS DE FUEGOS DE ARTIFICIO (POR EJEMPLO, CORRECAMAS O BUSCAPIES, CULEBRINAS, LLUVIAS DE ORO Y DE PLATA, SI CONTIENEN, COMO MAXIMO, 1.000 GRAMOS DE POLVORA NEGRA EN GRANO POR 144 PIEZAS; LOS VESUBIOS Y LAS COMETAS DE MANO, SI NO CONTIENEN POR PIEZA MAS DE 30 GRAMOS DE POLVORA NEGRA E N GRANO). 25. LAS BENGALAS SIN CABEZA DE ENCENDIDO (POR EJEMPLO, BENGALAS DE COLOR, LUCES Y LLAMAS).

26. LOS POLVOS RELAMPAGO DE MAGNESIO EN DOSIS MAXIMAS DE 5 GRAMOS EN BOLSAS DE PAPEL O EN PEQUEÑOS TUBOS DE VIDRIO.

D. MATERIAS Y OBJETOS UTILIZADOS PARA LA LUCHA CONTRA LOS PARASITOS.

27. LAS MATERIAS PRODUCTORAS DE HUMOS PARA FINES AGRICOLAS Y FORESTALES, ASI COMO LOS CARTUCHOS FUMIGENOS PARA LA LUCHA CONTRA LOS PARASITOS.

EN LO REFERENTE A DISPOSITIVOS FUMIGENOS QUE CONTENGAN CLORATOS O QUE ESTEN PROVISTOS DE UNA CARGA EXPLOSIVA O DEUNA CARGA DE INFLAMACION EXPLOSIVA, VEASE LA CLASE 1B, 9. (MARGINAL 2.131).2.

DISPOSICIONES A. BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE.2.172 (1) LOS ENVASES Y EMBALAJES SERAN DE TAL MANERA, CERRADOS Y ESTANCOS QUE IMPIDAN CUALQUIER PERDIDA DE SU CONTENIDO.

(2) LOS ENVASES INCLUYENDO SUS CIERRES DEBEN SER SOLIDOS Y FUERTES EN TODOS SUS COMPONENTES, A FIN DE PREVENIR CUALQUIER AFLOJAMIENTO EN RUTA Y RESPONDER CON SEGURIDAD A LAS EXIGENCIAS NORMALES DEL TRANSPORTE. LOS OBJETOS ESTARAN SOLIDAMENTE SUJETOS EN SUS EMBALAJES, ASI COMO LOS ENVASES INTERIORES DENTRO DE LOS EMBALAJES EXTERIORES. SALVO DISPOSICIONES CONTRARIAS EN EL CAPITULO <ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA O PARA OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE>, LOS ENVASES INTERIORES PUEDEN SER INCLUIDOS DENTRO DE EMBALAJES DE EXPEDICION, SOLOS O EN GRUPO.

(3) LOS MATERIALES DE RELLENO AMORTIGUADORES SE ADAPTARAN A LAS PROPIEDADES DEL CONTENIDO.

2. ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA O PARA OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE.

2.173 (1) LOS OBJETOS DEL APARTADO 1. A) SE ENVASARAN EN CAJAS O CARTERITAS.

ESTAS CAJAS O CARTERITAS SE AGRUPARAN MEDIANTE PAPEL RESISTENTE EN UN PAQUETE COLECTOR, CUYOS PLIEGUES SERAN PEGADOS. LAS CARTERITAS PODRAN TAMBIEN AGRUPARSE EN CAJAS DE CARTON DELGADO O DE UNA MATERIA POCO INFLAMABLE (POR EJEMPLO, ACETATO DE CELULOSA). LAS CAJAS DE CARTON O PAQUETES COLECTORES SE COLOCARAN EN UN CAJON RESISTENTE DE MADERA, DE METAL, DE PANELES DE FIBRA DE MADERA COMPRIMIDA, DE CARTON FUERTE COMPACTO O CARTON ONDULADO DE DOBLE CARA.

TODAS LAS JUNTAS DE LAS CAJAS DE METAL SE CERRARAN MEDIANTE SOLDADURA SUAVE O ENGATILLADO.

LOS CIERRES DE LAS CAJAS DE CARTON CONSISTIRAN EN SOLAPAS UNIDAS. LOS BORDES DE LAS SOLAPAS EXTERIORES ASI COMO TODAS LAS JUNTAS DEBERAN O BIEN PEGARSE O CERRARSE DE OTRA MANERA ADECUADA.

SI LAS CAJAS DE CARTON O PAQUETES COLECTORES SE EMBALARAN A SU VEZ EN CAJONES DE CARTON, EL PESO DEL BULTO NO SOBREPASARA LOS 20 KILOGRAMOS.

(2) LOS OBJETOS DEL APARTADO 1. B) SE ENVASARAN ENCAJAS DE MODO QUE NO PUEDAN DESPLAZARSE EN SU INTERIOR. DOCE DE ESTAS CAJAS, COMO MAXIMO, SERAN INCLUIDAS EN UN PAQUETE EN EL QUE TODOS LOS PLIEGUES IRAN PEGADOS.

ESTOS PAQUETES SE AGRUPARAN A RAZON DE 12, A LO SUMO, EN UN PAQUETE COLECTOR MEDIANTE PAPEL RESISTENTE, EN EL QUE TODOS LOS PLIEGUES SERAN PEGADOS.

LOS PAQUETES COLECTORES SE COLOCARAN EN UN CAJON RESISTENTE DE MADERA, METAL, PANELES DE FIBRA DE MADERA COMPRIMIDA, CARTON FUERTE COMPACTO O CARTON ONDULADO DE DOBLE CARA.

TODAS LAS JUNTAS DE LAS CAJAS DE METAL SE CERRARAN MEDIANTE SOLDADURA SUAVE O ENGATILLADO.

EL CIERRE DE LAS CAJAS DE CARTON LO FORMARAN SOLAPAS UNIDAS. LOS BORDES DE LAS SOLAPAS EXTERIORES ASI COMO LAS JUNTAS DEBERAN O BIEN PEGARSE O CERRARSE DE OTRA MANERA APROPIADA.

SI LOS PAQUETES COLECTORES SE EMBALAN EN CAJAS DE CARTON, EL PESO DEL BULTO NO SOBREPASARA LOS 20 KILOGRAMOS.2.174 (1) LOS OBJETOS DEL APARTADO 2. SE ENVASARAN EN CAJAS DE CHAPA O CARTON.

TREINTA CAJAS DE CHAPA O 144 DE CARTON COMO MAXIMO SE AGRUPARAN EN UN PAQUETE QUE NO PODRA CONTENER MAS DE 90 GRAMOS DE EXPLOSIVO. ESTOS PAQUETES SE COLOCARAN DENTRO DE UN CAJON DE EXPEDICION CON PAREDES BIEN UNIDAS, DE UN MINIMO DE 18 MILIMETROS DE ESPESOR, REVESTIDO INTERIORMENTE DE PAPEL FUERTE O DE UN CHAPA DELGADA DE CINC O ALUMINIO O DE UNA LAMINA DE MATERIAL PLASTICO DIFICILMENTE INFLAMABLE. EN EL CASO DE BULTOS QUE NO PESEN MAS DE 35 KILOGRAMOS SERA SUFICIENTE UN ESPESOR DE PARED DE 11 MILIMETROS CUANDO LOS CAJONES SEAN RODEADOS POR FLEJES DE HIERRO.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS.2.175 (1) LOS OBJETOS DEL APARTADO 3. SE EMBALARAN EN CAJONES DE MADERA REVESTIDOS INTERIORMENTE DE PAPEL FUERTE O DE CHAPA FINA DE CINC O ALUMINIO O EN BIDONES DE CARTON IMPERMEABLE.

LOS ENVIOS PEQUEÑOS, CON UN PESO DE HASTA 20 KILOGRAMOS, EMPAQUETADOS EN CARTON ONDULADO, PODRAN TAMBIEN EMBALARSE EN PAPEL FUERTE DE DOS CAPAS, FIRMEMENTE ATADOS CON CUERDA.

(2) SI SE TRATA DE BIDONES DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS.2.176 (1) EL HILO PIROXILADO DEL 4. SE ENROLLARA SOBRE BANDAS DE CARTON, A RAZON DE 30 METROS COMO MAXIMO, POR BANDA. CADA ROLLO SE ENVOLVERA EN PAPEL.

ESTOS ROLLOS SE AGRUPARAN, HASTA 10 COMO MAXIMO, EN PAQUETES, MEDIANTE PAPEL DE EMBALAJE, QUE SE SUJETARAN, EN PEQUEÑAS CAJAS DE MADERA, INTERPONIENDO ENTRE ELLOS MATERIAS AMORTIGUADORAS. ESTAS CAJAS IRAN COLOCADAS DENTRO DE UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA.

(2) UN BULTO NO CONTENDRA MAS DE 6.000 METROS DE HILO PIROXILADO.

2.177 (1) LOS OBJETOS DEL 5. SE ENVASARAN A RAZON DE 25 POR CAJA, COMO MAXIMO, EN CAJAS DE HOJALATA O CARTON; SIN EMBARGO, LAS CAPSULAS DE TERMITA PUEDEN ENVASARSE HASTA 100, COMO MAXIMO, EN CAJAS DE CARTON. CUARENTA COMO MAXIMO DE ESTAS CAJAS SE SUJETARAN, DENTRO DE UN CAJON DE MADERA, INTERPONIENDO MATERIALES AMORTIGUADORES, DE MODO QUE NO PUEDAN PONERSE EN CONTACTO NI ENTRE ELLAS NI CON LAS PAREDES DEL CAJON.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS.2.178 (1) LOS OBJETOS DE LOS APARTADOS 6. Y 8.SE EMBALARAN:

A) LOS OBJETOS DEL APARTADO 6.: EN CAJONES DE MADERA.

B) LOS OBJETOS DEL APARTADO 7. A): EN CAJONES O TONELES DE MADERA O EN BIDONES DE CARTON IMPERMEABLE.

C) LOS OBJETOS DE APARTADO 7. B), SUJETADOS CON SERRIN, COMO MATERIAL AMORTIGUADOR, A RAZON DE UN MAXIMO DE 1.000 PIEZAS POR CAJA, EN CAJAS DE CARTON DIVIDIDAS, POR LO MENOS, EN TRES COMPARTIMENTOS, QUE CONTENDRAN EL MISMO NUMERO APROXIMADO DE OBJETOS, SEPARADOS POR MEDIO DE HOJAS DE CARTON INTERCALADAS. LAS TAPAS DE LAS CAJAS SE FIJARAN EN TODO SU CONTORNO POR CINTAS ADHESIVAS. CIEN DE ESTAS CAJAS, COMO MAXIMO, SE COLOCARAN EN UN RECIPIENTE DE CHAPA DE HIERRO PERFORADA. ESTE RECIPIENTE SE SUJETARA CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES, EN UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA, CERRADO CON TORNILLOS, Y CUYAS PAREDES TENGAN UN ESPESOR MINIMO DE 18 MILIMETROS, DE MADERA QUE EXISTA EN TODOS LOS PUNTOS UN ESPACIO INTERMEDIO DE 3 CENTIMETROS, COMO MINIMO, ACOLCHADO DE MATERIAL RELLENO.

D) LOS OBJETOS DEL APARTADO 8.: EN CAJAS DE CARTON. LAS CAJAS SE AGRUPARAN EN UN PAQUETE QUE CONTENGA, COMO MAXIMO, 1.000 INFLAMADORES ELECTRICOS. LOS PAQUETES SE COLOCARAN EN UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA.

(2) SI SE TRATA DE BIDONES DE CARTON, UN BULTO QUE CONTENGA OBJETOS DEL APARTADO 7. A) NO DEBERA PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS. UN BULTO QUE CONTENGA OBJETOS DEL APARTADO 7. B) NO DEBE PESAR MAS DE 50 KILOGRAMOS; SI PESA MAS DE 30 KILOGRAMOS IRA PROVISTO DE AGARRA DEROS.2.179 (1) LOS OBJETOS DE LOS APARTADOS 9. AL 26, SE INCLUIRAN (ENVASES INTERIORES):

A) LOS OBJETOS DE LOS APARTADOS 9. Y 10, EN ENVASES DE PAPEL O EN CAJAS.

B) LOS OBJETOS DEL APARTADO 11 A): SUJETANDO CON INTERPOSICION DE SERRIN COMO MATERIAL AMORTIGUADOR, A RAZON DE 500 OBJETOS COMO MAXIMO, 1. O BIEN EN CAJAS DE CARTON ENVUELTAS EN PAPEL, 2. O EN PEQUEÑAS CAJAS DE MADERA.

C) LOS OBJETOS DEL APARTADO 11 B): EN CARTERITAS, A RAZON DE DIEZ OBJETOS, COMO MAXIMO, POR CARTERITA; ESTAS SE ENVASARAN A SU VEZ EN CAJAS DE CARTON O EN PAPEL FUERTE, A RAZON DE UN MAXIMO DE 100 CARTERITAS POR PAQUETE.

D) LOS OBJETOS DEL APARTADO 11 C): EN BOLSAS DE PAPEL O MATERIAL PLASTICO ADECUADO, A RAZON DE 10 OBJETOS, A LO SUMO, POR BOLSA; ESTAS BOLSAS SE ENVASARAN, A SU VEZ, EN CAJAS DE CARTON A RAZON DE 100 BOLSAS POR CAJA, COMO MAXIMO.

E) LOS OBJETOS DEL APARTADO 12: EN CAJAS DE CARTON, A RAZON DE 25 OBJETOS, A LO SUMO, POR CAJA.

F) LOS OBJETOS DEL APARTADO 13: EN CAJAS. ESTAS SERAN AGRUPADAS, MEDIANTE UNA ENVOLTURA DE PAPEL, EN PAQUETES QUE CONTENDRAN 12 CAJAS, COMO MAXIMO.

G) LOS OBJETOS DEL APARTADO 14: EN CAJAS O EN SACOS DE PAPEL O MATERIAL PLASTICO ADECUADO. ESTOS ENVASES SE AGRUPARAN MEDIANTE UNA ENVOLTURA DE PAPEL EN PAQUETES QUE CONTENDRAN 144 OBJETOS, COMO MAXIMO.

H) LOS OBJETOS DEL APARTADO 15: EN CAJAS DE CARTON, CADA UNA DE LAS CUALES CONTENDRA:

O BIEN 100 CEBOS, COMO MAXIMO, CARGADOS CADA UNO CON, A LO SUMO, 5 MILIGRAMOS DE EXPLOSIVO; O 50 CEBOS, COMO MAXIMO, CARGADOS CADA UNO CON, A LO SUMO, 7,5 MILIGRAMOS DE EXPLOSIVO.

ESTAS CAJAS, A RAZON DE 12, COMO MAXIMO, SE AGRUPARAN EN UN ROLLO DE PAPEL, Y 12 DE ESTOS ROLLOS, COMO MAXIMO, SE REUNIRAN EN UN PAQUETE MEDIANTE UNA ENVOLTURA DE PAPEL DE EMPAQUETAR.

LAS CINTAS DE 50 CEBOS CARGADOS CADA UNO CON 5 MILIGRAMOS, A LO SUMO, DE EXPLOSIVO, PODRAN SER ENVASADAS DE LA MANERA SIGUIENTE: A RAZON DE CINCO CINTAS POR CAJA, EN CAJAS DE CARTON, QUE SE ENVOLVERAN A SU VEZ CADA SEIS CAJAS, EN PAPEL QUE OFREZCA LAS CARACTERISTICAS HABITUALES DE RESISTENCIA DE UN PAPEL <KRAFT> DE AL MENOS 40 GRAMOS POR METRO CUADRADO; 12 PEQUEÑOS PAQUETES, FORMADOS DE ESTE MODO, SE ENVOLVERAN EN UN PAPEL DE LA MISMA CALIDAD FORMANDO UN PAQUETE GRANDE.

I) LOS OBJETOS DEL APARTADO 16: EN CAJAS DE CARTON SUJETOS CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES A RAZON DE UN MAXIMO DE 50 POR CAJA. LOS TAPONES SE PEGARAN EN EL FONDO DE LAS CAJAS, O BIEN SERAN FIJADOS EN SU POSICION MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO EQUIVALENTE. CADA CAJA SE ENVOLVERA EN PAPEL Y UN MAXIMO DE 10 DE ESTAS CAJAS SE AGRUPARAN EN UN PAQUETE MEDIANTE PAPEL DE EMPAQUETAR.

K) LOS OBJETOS DEL APARTADO 17: EN CAJAS DE CARTON, A RAZON DE A LO SUMO CINCO POR CAJA; 200 CAJAS, COMO MAXIMO, DISPUESTAS EN ROLLOS SE AGRUPARAN EN UNA CAJA COLECTORA DE CARTON.

L) LOS OBJETOS DEL APARTADO 18: EN CAJAS DE CARTON SUJETOS CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES A RAZON DE UN MAXIMO DE 10 OBJETOS POR CAJA.

CIEN CAJAS, COMO MAXIMO, DISPUESTAS EN ROLLOS SE REUNIRAN EN UN PAQUETE, MEDIANTE UNA ENVOLTURA DE PAPEL.

M) LOS OBJETOS DEL APARTADO 19: EN CAJAS DE CARTON SUJETOS CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES, A RAZON DE, A LOS SUMO, 15 POR CAJA. CIENTO CUARENTA Y CUATRO CAJAS COMO MAXIMO, DISPUESTAS EN ROLLOS SE EMBALARAN EN UNA CAJA DE CARTON.

N) LOS OBJETOS DEL APARTADO 20 A): EN CAJAS DE CARTON, SUJETAS CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES, A RAZON DE 144 OBJETOS, COMO MAXIMO, POR CAJA.

O) LOS OBJETOS DEL APARTADO 20 B): EN CAJAS DE CARTON A RAZON DE, A LO SUMO, 75 POR CAJA. UN MAXIMO DE 72 CAJAS SE AGRUPARAN EN UN PAQUETE MEDIANTE UNA ENVOLTURADE CARTON.

P) LOS OBJETOS DEL APARTADO 21: EN CAJAS DE CARTON O EN PAPEL FUERTE. SI LA CABEZA DE ENCENDIDO DE LOS OBJETOS NO ESTUVIESE CUBIERTA DE UNA CAPERUZA PROTECTORA, CADA OBJETO DEBERA SER ENVUELTO PRIMERO SEPARADAMENTE EN PAPEL. LA CARGA PROPULSORA DE LAS BOMBAS QUE PESE MAS DE 5 KILOGRAMOS SE PROTEGERA MEDIANTE VAINA DE PAPEL QUE RECUBRA LA PARTE INFERIOR DE LA BOMBA.

Q) LOS OBJETOS DEL APARTADO 22: EN CAJAS DE CARTON O EN PAPEL FUERTE. SIN EMBARGO, LAS PIEZAS DE FUEGOS DE ARTIFICIO DE GRANDES DIMENSIONES NO NECESITARAN ENVASE INTERIOR SI SU CABEZA DE ENCENDIDO ESTUVIESE CUBIERTA DE UNA CAPERUZA PROTECTORA.

R) LOS OBJETOS DEL APARTADO 23: EN CAJAS DE MADERA O CARTON, SUJETAS CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES. LAS CABEZAS DE ENCENDIDO ESTARAN RECUBIERTAS POR UNA CAPERUZA PROTECTORA.

S) LOS OBJETOS DEL APARTADO 24: EN CAJAS DE CARTON O EN PAPEL FUERTE.

T) LOS OBJETOS DEL APARTADO 25: EN CAJAS DE CARTON O EN PAPEL FUERTE. SIN EMBARGO, LAS PIEZAS DE FUEGOS DE ARTIFICIO DE GRANDES DIMENSIONES NO NECESITARAN UN ENVASE INTERIOR SI SU CABEZA DE ENCENDIDO ESTUVIESE RECUBIERTA DE UNA CAPERUZA PROTECTORA.

U) LOS OBJETOS DEL APARTADO 26: EN CAJAS DE CARTON. CADA CAJA NO DEBE CONTENER MAS DE TRES TUBOS DE VIDRIO.

(2) LOS ENVASES INTERIORES MENCIONADOS EN EL PARRAFO (1) SE COLOCARAN:

A) LOS ENVASES QUE CONTENGAN OBJETOS DE LOS APARTADOS 10, 13 Y 14 EN CAJONES EXTERIORES DE EXPEDICION DE MADERA.

B) LOS ENVASES QUE CONTENGAN MATERIAS U OBJETOS DE LOS APARTADOS 9., 11, 12 Y 15 C L 26, EN CAJONES DE EXPEDICION DE MADERA, CON PAREDES BIEN UNIDAS, CON UN ESPESOR DE 18 MILIMETROS, COMO MINIMO, REVESTIDAS INTERIORMENTE CON PAPEL RESISTENTE O CHAPA DELGADA DE CINC O DE ALUMINIO, PARA LOS BULTOS QUE NO PESEN MAS DE 35 KILOGRAMOS SERA SUFICIENTE UN ESPESOR DE PARED DE 11 MILIMETROS, SIEMPRE QUE EL CAJON VAYA CEÑIDO POR UN FLEJE DE HIERRO.

EL CONTENIDO DE UN CAJON DE EXPEDICION QUEDARA LIMITADO:

PARA LOS OBJETOS DEL APARTADO 17, A 50 CAJAS COLECTORAS DE CARTON.

PARA LOS OBJETOS DEL APARTADO 18, A 25 PAQUETES.

PARA LOS OBJETOS DEL APARTADO 20 A), A 50 CAJAS DE CARTON.

PARA LOS OBJETOS DEL APARTADO 20 B), A 50 PAQUETES DE 72 CAJAS DE CARTON CADA UNO.

PARA LOS OBJETOS DEL APARTADO 21, A UN NUMERO DE OBJETOS TAL, QUE EL PESO DE SU CARGA TOTAL NO SOBREPASE LOS 56 KILOGRAMOS.

C) LOS ENVASES QUE CONTENGAN POLVOS RELAMPAGO DE MAGNESIO (26), YA SEA CONFORME AL PARRAFO B) ANTERIOR, O EN CAJONES DE EXPEDICION DE MADERA, CUYO PESO UNITARIO NO SOBREPASE LOS 5 KILOGRAMOS, O, SI SE TRATASE DE ENVASES FORMADOS POR SACOS DE PAPEL, EN CAJONES DE CARTON FUERTE, CUYO PESO UNITARIO NO SUPERE LOS 5 KILOGRAMOS.

(3) LOS CAJONES DE MADERA QUE CONTENGAN OBJETOS CON UNA CARGA EXPLOSIVA A BASE DE FOSFORO Y DE CLORATO SE CERRARAN CON TORNILLOS.

(4) UN BULTO QUE CONTENGA OBJETOS DE LOS APARTADOS 9., 11, 12, 15 C L 22 O 24 AL 26, NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS. NO DEBE PESAR MAS DE 50 KILOGRAMOS SI CONTIENE OBJETOS DEL APARTADO 23 Y NO MAS DE 35 KILOGRAMOS SI LAS PAREDES DE LA CAJA TUVIESEN SOLAMENTE UN ESPESOR DE 11 MILIMETROS, Y SI ESTA CAJA ESTA CEÑIDA POR UN FLEJE DE HIERRO. 2.180 (1) LAS MATERIAS Y OBJETOS DEL APARTADO 27 SE EMBALARAN EN CAJONES DE MADERA REVESTIDOS INTERIORMENTE CON PAPEL DE EMBALAJE, PAPEL ACEITADO O CARTON ONDULADO. NO SERA NECESARIO UN REVESTIMIENTO INTERIOR CUANDO ESTAS MATERIAS Y OBJETOS VAYAN ENVUELTOS EN PAPEL O CARTON.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS.

(3) LOS CARTUCHOS FUMIGENOS, DESTINADOS A LA LUCHA ANTIPARASITARIA, SI ESTAN ENVUELTOS EN PAPEL O CARTON, IGUALMENTE PODRAN ENVASARSE:

A) O BIEN EN CAJAS DE CARTON ONDULADO O EN CAJAS DE CARTON FUERTE. UN BULTO DE ESTE TIPO NO PESARA MAS DE 20 KILOGRAMOS.

B) O EN CAJAS DE CARTON ORDINARIO. UN BULTO DE ESTE TIPO PESARA, A LO SUMO, 5 KILOGRAMOS.

3. EMBALAJE EN COMUN 2.181 (1) LAS MATERIAS Y OBJETOS INCLUIDOS DENTRO DE UN MISMO APARTADO PODRAN AGRUPARSE EN UN MISMO BULTO. LOS ENVASES INTERIORES SE AJUSTARAN A LO PRESCRITO PARA CADA MATERIA PELIGROSA Y EL EMBALAJE DE EXPEDICION SERA EL PREVISTO PARA LAS MATERIAS PELIGROSAS DEL APARTADO CORRESPONDIENTE. SE ADMITIRA, A ESTE RESPECTO, LA EQUIVALENCIA ENTRE UNA CAJA DE CARTON QUE CONTENGA OBJETOS DEL APARTADO 20 A) Y UN PAQUETE QUE CONTENGA OBJETOS DEL APARTADO 20 B).

(2) SI NO SE HUBIEREN PREVISTO CANTIDADES INFERIORES EN EL CAPITULO <ENVASE Y EMBALAJE PARA UNA SOLA MATERIA O PARA OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE>, LAS MATERIAS PELIGROSAS DE LA PRESENTE CLASE, EN CANTIDADES NO SUPERIORES A LOS 6 KILOGRAMOS PARA EL CONJUNTO DE LAS MATERIAS PELIGROSAS QUE FIGUREN EN UN MISMO APARTADO O EN UNA MISMA LETRA, PODRAN AGRUPARSE EN UN MISMO BULTO, YA SEA, CON MATERIAS PELIGROSAS DE OTRO APARTADO O DE OTRA LETRA DE LA MISMA CLASE, YA SEA CON MATERIAS PELIGROSAS CORRESPONDIENTES A OTRAS CLASES, SI EL EMBALAJE EN COMUN ESTA IGUALMENTE ADMITIDO PARA ESTAS ULTIMAS, YA SEA CON OTRAS MERCANCIAS, SIN PERJUICIO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES INDICADAS A CONTINUACION.

LOS ENVASES INTERIORES DEBERAN CUMPLIR CON LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE ENVASADO.DEBERAN OBSERVARSE, ADEMAS, LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS MARGINALES 2.001 (7) Y 2.002 (6) Y (7).

UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS NI MAS DE 50, SI CONTIENE OBJETOS DEL APARTADO 23.

4. INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO EN LOS BULTOS VEASE APENDICE A.(9) .2.182 (1) LOS BULTOS QUE CONTENGAN OBJETOS DE LOS APARTADOS 16 Y 21 AL 23 DE LA CLASE 1A LLEVARAN UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 1.

(2) LOS BULTOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES FRAGILES, NO VISIBLES DESDE EL EXTERIOR, IRAN PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 12.

2.183 B. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.2.184 (1) LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA EN LA CARTA DE PORTE DEBERA AJUSTARSE A UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL MARGINAL 2.171; DEBERA IR SUBRAYADA E IRA SEGUIDA DE LA INDICACION DE LA CLASE, DEL NUMERO DEL APARTADO COMPLETADO, EN CASO NECESARIO, DE LA LETRA DE LA SIGLA <ADR> O <RID> POR EJEMPLO, 1C, 1., A), ADR. SE ADMITE TAMBIEN LA INDICACION, EN LA CARTA DE PORTE: <PIEZA DE FUEGOS DE ARTIFICIO DEL ADR, 1C, APARTADO...> CON LA MENCION DE LOS NUMEROS DE LOS APARTADOS, EN LOS CUALES SE CLASIFICAN LAS MATERIAS U OBJETOS QUE HAYAN DE TRANSPORTARSE.

(2) EN LO CONCERNIENTE A LAS MATERIAS U OBJETOS DE LOS APARTADOS 2., 4., 5., 8., 9. 11, 12 Y 15 C 27 SE CERTIFICARA EN LA CARTA DE PORTE: <LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA Y DEL EMBALAJE SON CONFORMES A LAS DISPOSICIONES DEL ADR>.

2.185-2.189 C. ENVASES VACIOS.

2.190 NO HAY DISPOSICIONES.2.191- 2.199 CLASE 2. GASES COMPRIMIDOS LICUADOS O DISUELTOS A PRESION 1.

ENUMERACION DE LAS MATERIAS 2.200 (1) ENTRE LAS MATERIAS Y OBJETOS INCLUIDOS EN EL TITULO DE LA CLASE 2 SOLO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE LOS ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.201, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE ANEJO Y EN LAS DISPOSICIONES DEL ANEJO B. ESTAS MATERIAS Y OBJETOS ADMITIDOS AL TRANSPORTE BAJO CIERTAS CONDICIONES SE DENOMINARAN MATERIAS Y OBJETOS DEL ADR.

(2) SE CONSIDERARAN MATERIAS DE LA CLASE 2, LAS MATERIAS QUE TIENEN UNA TEMPERATURA CRITICA INFERIOR A 50 C O A 50 C UNA TENSION DE VAPOR SUPERIOR A 300 KPA (3 BAR).

(3) LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LA CLASE 2 SE DIVIDEN ASI:

A. GASES COMPRIMIDOS CUYA TEMPERATURA CRITICA ES INFERIOR A -10 C.

B. GASES LICUADOS CUYA TEMPERATURA CRITICA ES IGUAL O SUPERIOR A -10 C:

A) GASES LICUADOS QUE TIENEN UNA TEMPERATURA CRITICA IGUAL O SUPERIOR A 70 C.

B) GASES LICUADOS QUE TIENEN UNA TEMPERATURA CRITICA IGUAL O SUPERIOR A 10 C, PERO INFERIOR A 70 C.

C. GASES LICUADOS FUERTEMENTE REFRIGERADOS.

D. GASES DISUELTOS A PRESION.

E. AEROSOLES Y CARTUCHOS DE GAS A PRESION.

F. GASES SOMETIDOS A PRESCRIPCIONES PARTICULARES.

G. RECIPIENTES VACIOS Y CISTERNAS VACIAS.

DE ACUERDO CON SUS PROPIEDADES QUIMICAS, LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LA CLASE 2 SE SUBDIVIDEN ASI:

A) NO INFLAMABLES.

AT) NO INFLAMABLES, TOXICOS.

B) INFLAMABLES.

BT) INFLAMABLES, TOXICOS.

C) QUIMICAMENTE INESTABLES.

CT) QUIMICAMENTE INESTABLES, TOXICOS.

SALVO INDICACION EN CONTRARIO, LAS MATERIAS QUIMICAMENTE INESTABLES SE CONSIDERARAN COMO INFLAMABLES.

LOS GASES CORROSIVOS, ASI COMO LOS OBJETOS CARGADOS CON TALES GASES, SE DESIGNARAN CON LA PALABRA <CORROSIVO> ENTRE PARENTESIS.

(4) LAS MATERIAS DE LA CLASE 2 QUE SE ENUMERAN ENTRE LOS GASES QUIMICAMENTE INESTABLES NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE SI NO SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR SU DESCOMPOSICION, SU DISMUTACION Y SU POLIMERIZACION PELIGROSAS DURANTE EL TRANSPORTE.

CON ESTE FIN, HAY QUE PONER UN ESPECIAL CUIDADO EN QUE LOS RECIPIENTES Y CISTERNAS NO CONTENGAN SUSTANCIAS QUE PUEDAN FAVORECER ESAS REACCIONES.

2.201 A. GASES COMPROMIDOS VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.201A EN A). PARA LOS GASES DE LOS APARTADOS 1., A) Y B), Y 2., A), ENCERRADOS EN AEROSOLES O CARTUCHOS PARA GASES A PRESION, VEANSE LOS APARTADOS 10 Y 11:

SE CONSIDERARAN COMO GASES COMPRIMIDOS, A LOS EFECTOS DEL ADR, LOS GASES CUYA TEMPERATURA CRITICA SEA INFERIOR A -10 C.

1. GASES PUROS Y GASES TECNICAMENTE PUROS:

A) NO INFLAMABLES.

EL ARGON, EL NITROGENO, EL HELIO, EL CRIPTON, EL NEON, EL OXIGENO Y EL TETRAFLUORMETANO R 1(4).

AT) NO INFLAMABLES, TOXICOS.

EL FLUOR (CORROSIVO), EL FLUORURO BORICO Y EL TETRAFLUORURO DE SILICIO (CORROSIVO).

B) INFLAMABLES.

EL DEUTERIO, EL HIDROGENO Y EL METANO.

BT) INFLAMABLES, TOXICOS.

EL MONOXIDO DE CARBONO.

CT) QUIMICAMENTE INESTABLES, TOXICOS.

EL MONOXIDO DE NITROGENO NO (OXIDO NITRICO) (NO INFLAMABLE).

2. MEZCLAS DE GASES:

A) NO INFLAMABLES.

LAS MEZCLAS DE DOS O MAS DE DOS DE LOS GASES SIGUIENTES: GASES RAROS (QUE CONTENGAN COMO MAXIMO UN 10 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON), NITROGENO, OXIGENO, DIOXIDO DE CARBONO, HASTA UN 30 POR 100 EN VOLUMEN; LAS MEZCLAS NO INFLAMABLES DE DOS, O MAS DE DOS, DE LOS GASES SIGUIENTES: HIDROGENO, METANO, NITROGENO, GASES RAROS (QUE CONTENGAN COMO MAXIMO UN 10 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON) HASTA UN 30 POR 100 EN VOLUMEN DE DIOXIDO DE CARBONO; EL NITROGENO QUE CONTENGA MAS DE UN 6 POR 100 DE VOLUMEN DE ETILENO; EL AIRE.

B) INFLAMABLES.

LAS MEZCLAS QUE TENGAN UN 90 POR 100 O MAS EN VOLUMEN DE METANO CON HIDROCARBUROS DE LOS APARTADOS 3., B), Y 5., B); LAS MEZCLAS INFLAMABLES DE DOS O MAS DE DOS DE LOS GASES SIGUIENTES: HIDROGENO, METANO, NITROGENO, GASES RAROS (QUE CONTENGAN HASTA UN 10 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON), HASTA UN 30 POR 100 EN VOLUMEN DE DIOXIDO DE CARBONO; EL GAS NATURAL.

BT) INFLAMABLES, TOXICOS.

EL GAS CIUDAD; LAS MEZCLAS DE HIDROGENO CON UN 10 POR 100 COMO MAXIMO EN VOLUMEN DE SELENIURO DE HIDROGENO O DE FOSFINA O DE SILANO O DE GERMANO O CON UN 15 POR 100 COMO MAXIMO EN VOLUMEN DE ARSINA; LAS MEZCLAS DE NITROGENO O DE GASES RAROS (QUE CONTENGAN HASTA UN 10 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON) CON UN 10 POR 100 COMO MAXIMO EN VOLUMEN DE SELENIURO DE HIDROGENO O DE FOSFINA O DE SILANO O DE GERMANO O CON UN 15 POR 100 COMO MAXIMO EN VOLUMEN DE ARSINA; EL GAS DE AGUA; EL GAS DE SINTESIS (POR EJEMPLO, SEGUN EL PROCESO FISCHER-TROPSCH); LAS MEZCLAS DE MONOXIDO DE CARBONO CON HIDROGENO O CON METANO.

CT) QUIMICAMENTE INESTABLES, TOXICOS.

LAS MEZCLAS DE HIDROGENO CON UN 10 POR 100 COMO MAXIMO EN VOLUMEN DE DIBORANO; LAS MEZCLAS DE NITROGENO O DE GASES RAROS (QUE CONTENGAN HASTA UN 10 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON) CON UN 10 POR 100 COMO MAXIMO EN VOLUMEN DE DIBORANO.

B. GASES LICUADOS VEASE MARGINAL 2.201A EN B) Y E). EN LO CONCERNIENTE A LOS GASES DE LOS APARTADOS 3. A 6. ENCERRADOS EN AEROSOLES O CARTUCHOS PARA GASES A PRESION, VEANSE LOS APARTADOS 10 Y 11:

SE CONSIDERARAN COMO GASES LICUADOS, A LOS EFECTOS DEL ADR, LOS GASES CUYA TEMPERATURA CRITICA SEA IGUAL O SUPERIOR A -10 C.

A) GASES LICUADOS CON UNA TEMPERATURA CRITICA IGUAL O SUPERIOR A 70 C.

3. GASES PUROS Y GASES TECNICAMENTE PUROS:

A) NO INFLAMABLES.

EL CLOROPENTAFLUORETANO (R 115), EL DICLORODIFLUORMETANO (R 12), EL DICLOROMONOFLUORMETANO R 2(1), EL DICLORO-1, 2-TETRAFLUOR-1, 1, 2, 2-ETANO (R 114), EL MONOCLORODIFLUORMETANO (R 22), EL MONOCLORODIFLUORMONOBROMOMETANO R 12 B(1), EL MONOCLORO-1-TRIFLUOR-2, 2, 2-ETANO (R 133 A), EL OCTOFLUORCICLOBUTANO (RA318).

AT)NO INFLAMABLES, TOXICOS.

EL AMONIACO, EL BROMURO DE HIDROGENO (CORROSIVO), EL BROMURO DE METILO, EL CLORO (CORROSIVO), EL CLORURO BORICO (CORROSIVO), EL CLORURO DE NITROSILO (CORROSIVO), EL DIOXIDO DE NITROGENO NO2 (PEROXIDO DE NITROGENO, TETROXIDO DE NITROGENO N2 ) (CORROSIVO), EL DIOXIDO DE AZUFRE, EL FLUORURO DE SULFURILO, EL HEXAFLUORPROPANO (R 121 6), EL HEXAFLUORURO DE TUNGSTENO, EL OXICLORURO DE CARBONO (FOSGENO) (CORROSIVO), EL TRIFLUORURO DE CLORO (CORROSIVO).

B) INFLAMABLES.

EL BUTANO, EL BUTENO-1, EL CIS-BUTENO-2, EL TRANS-BUTENO-2, EL CICLOPROPANO, EL 1,1-DIFLUORETANO R 152 A), EL DIFLUOR-1, 1-MONOCLORO-1-ETANO R 142 B), EL ISOBUTANO, EL ISOBUTENO, EL METILSILANO, EL OXIDO DE METILO, EL PROPANO, EL PROPENO, EL TRIFLUOR-1,1, 1-ETANO.

BT) INFLAMABLES, TOXICOS.

LA ARSINA, EL CLORURO DE ETILO, EL CLORURO DE METILO, EL DICLOROSILANO, LA DIMETILAMINA, EL DIMETILSILANO, LA ETILAMINA, EL MERCAPTAN METILICO, LA METILAMINA, EL SELENIURO DE HIDROGENO, EL SULFURO DE HIDROGENO, LA TRIMETILAMINA, EL TRIMETILSILANO.

C) QUIMICAMENTE INESTABLES.

EL BUTADIENO-1,2, EL BUTADIENO-1,3, EL CLORURO DE VINILO.

NOTA. EN LOS RECIPIENTES QUE CONTENGAN BUTADIENO-1,2, LA CONCENTRACION DE OXIGENO EN LA FASE GASEOSA NO DEBE EXCEDER LOS 50 ML M3 .

CT) QUIMICAMENTE INESTABLES, TOXICOS.

EL BROMURO DE VINILO, EL CLORURO DE CIANOGENO (NO INFLAMABLE) (CORROSIVO), EL CIANOGENO, EL OXIDO DE ETILENO, EL OXIDO DE METILO Y DE VINILO, EL TRIFLUORCLOROETILENO (R 1113).

NOTA. PARA DESIGNAR LOS HIDROCARBUROS HALOGENADOS SE ADMITEN TAMBIEN LOS NOMBRES COMERCIALES TALES COMO: ALGOFREN, ARCTON, EDIFREN, FLUGENE, FORANEFREON , FRESANE, FRIGEN, ISCEON, ILTRON, SEGUIDOS DEL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LA MATERIA SIN LA LETRA R.

4. MEZCLAS DE GASES:

A) NO INFLAMABLES.

LAS MEZCLAS DE MATERIAS ENUMERADAS EN EL APARTADO 3., A), CON O SIN EL HEXAFLUORPROPENO DEL APARTADO 3., AT), QUE COMO:

LA MEZCLA F 1, TIENE A 70 AUNA TENSION DE VAPOR NO SUPERIOR A 1,3 MPA (13 BAR) Y UNA DENSIDAD A 50 C NO INFERIOR A LA DEL DICLOROMONOFLUORMETANO (1,30); LA MEZCLA F 2, TIENE A 70 C UNA TENSION DE VAPOR NO SUPERIOR A 1,9 MPA (19 BAR) Y UNA DENSIDAD A 50 C NO INFERIOR A LA DEL DICLORODIFLUORMETANO (1,21); LA MEZCLA F 3, TIENE A 70 C UNA TENSION DE VAPOR NO SUPERIOR A 3 MPA (30 BAR) Y UNA DENSIDAD A 50 C NO INFERIOR A LA DEL MONOCLORODIFLUORMETANO (1,09).

NOTA. 1. EL TRICLOROMONOFLUORMETANO (R 11), EL TRICLOROTRIFLUORETANO (R 113) Y EL MONOCLOROTRIFLUORETANO (R 133) NO SON GASES LICUADOS A LOS EFECTOS DEL ADR Y, POR LO TANTO, NO ESTAN SOMETIDOS POR LAS DISPOSICIONES DEL ADR. SIN EMBARGO, PUEDEN ENTRAR EN LA COMPOSICION DE LAS MEZCLAS F 1 A F 3.

2. VEASE LA NOTA DEL APARTADO 3.

LA MEZCLA AZEOTROPICA DE DICLORODIFLUORMETANO (R 12) Y DE 1,1 DIFLUORETANO R 152 A), LLAMADA R 500.

LA MEZCLA AZEOTROPICA DE CLOROPENTAFLUORETANO (R 115) Y DE ENOCLORODIFLUORMETANO (R 22), LLAMADA R 502.

LA MEZCLA DE 19 POR 100 C 21 POR 100 EN PESO DE DICLORODIFLUORETANO (R 12) Y DE 79 POR 100 C 81 POR 100 EN PESO DE MONOCLORADIFLUORMONOBROMOMETANO (R 12 B1).

AT) NO INFLAMABLES, TOXICOS.LAS MEZCLAS DE BROMURO DE METILO Y DE CLOROPICRINA QUE TIENEN A 50 C UNA TENSION DE VAPOR SUPERIOR A 300 KPA (3 BAR).B) INFLAMABLES.

LAS MEZCLAS DE HIDROCARBUROS ENUMERADOS EN EL APARTADO 3. B) Y DE ETANO Y DE ETILENO DEL APARTADO 5. B) QUE, COMOLA MEZCLA A, TIENE A 70 C UNA TENSION DE VAPOR NO SUPERIOR A 1,1 MPA (11 BAR) Y UNA DENSIDAD A 50 C NO INFERIOR A 0,525.

LA MEZCLA A0, TIENE A 70 C UNA TENSION DE VAPOR NO SUPERIOR A 1,6 MPA (16 BAR) Y UNA DENSIDAD A 50 C NO INFERIOR A 0,495.

LA MEZCLA A1, TIENE A 70 C UNA TENSION DE VAPOR NO SUPERIOR A 2,1 MPA (21 BAR) Y UNA DENSIDAD A 50 C NO INFERIOR A 0,485.

LA MEZCLA B, TIENE A 70 C UNA TENSION DE VAPOR NO SUPERIOR A 2,6 MPA (26 BAR) Y UNA DENSIDAD A 50 C NO INFERIOR A 0,450.

LA MEZCLA C, TIENE A 70 C UNA TENSION DE VAPOR NO SUPERIOR A 3,1 MPA (31 BAR) Y UNA DENSIDAD A 50 C NO INFERIOR A 0,440.NOTA. PARA DESIGNAR LAS MEZCLAS PRECEDENTES, SE ADMITIRAN LO SIGUIENTES NOMBRES COMERCIALES.

LAS MEZCLAS DE HIDROCARBUROS DE LOS APARTADOS 3. B) Y 5. B) QUE CONTENGAN METANO.BT) INFLAMABLES TOXICOS.

LAS MEZCLAS DE DOS O MAS DE DOS DE LOS SIGUIENTES GASES: MONOMETILSILANO, DIMETILSILANO,TRIMETILSILANO; EL CLORURO DE METILO Y EL CLORURO DE METILENO EN MEZCLAS QUE TENGAN A 50 C UNA TENSION DE VAPOR SUPERIOR A 300 KPA (3 BAR); LAS MEZCLAS DE CLORURO DE METILO Y DE CLOROPICRINA Y LAS MEZCLAS DE BROMURO DE METILO Y DE BROMURO DE ETILENO QUE TENGAN AMBAS A 50 C UNA TENSION DE VAPOR SUPERIOR A 300 KPA (3 BAR).C) QUIMICAMENTE INESTABLES.

LAS MEZCLAS DE BUTADIENO-1,3 Y DE HIDROCARBUROS DEL 3. B) QUE A 70 C TENGAN UNA TENSION DE VAPOR QUE NO PASE DE 1,1 MPA (11 BAR) Y A 50 C UNA DENSIDAD NO INFERIOR A 0,525.

LAS MEZCLAS DE METILACETILENO Y DE PROPADIENO CON LOS HIDROCARBUROS DEL 3. B) QUE COMO LA MEZCLA P 1, CONTIENEN HASTA UN 63 POR 100 EN VOLUMEN DE METILACETILENO Y PROPADIENO, HASTA UN 24 POR 100 EN VOLUMEN DE PROPANO Y PROPENO Y EL PORCENTAJE DE HIDROCARBUROS SATURADOS EN C4 ES POR LO MENOS DEL 14 POR 100 EN VOLUMEN; LA MEZCLA P 2, CONTIENEN HASTA UN 48 POR 100 EN VOLUMEN DE METILACETILENO Y PROPADIENO, HASTA UN 50 POR 100 EN VOLUMEN DE PROPANO Y PROPENO Y EL PORCENTAJE DE HIDROCARBUROS SATURADOS EN C4 ES POR LO MENOS DEL 5 POR 100 EN VOLUMEN.CT) QUIMICAMENTE INESTABLES, TOXICOS.

EL OXIDO DE ETILENO QUE CONTENGA COMO MAXIMO UN 10 POR 100 EN PESO DE DIOXIDO DE CARBONO; EL OXIDO DE ETILENO QUE CONTENGA COMO MAXIMO UN 50 POR 100 EN PESO DE FORMIATO DE METILO, CON NITROGENO HASTA UNA PRESION TOTAL MAXIMA DE 1 PMA (10 BAR) A 50 C; EL OXIDO DE ETILENO CON NITROGENO HASTA UNA PRESION TOTAL DE 1 MPA (10 BAR) A 50 C; EL DICLORODIFLUORMETANO QUE CONTENGA UN 12 POR 100 EN PESO DE OXIDO DE ETILENO.B) GASES LICUADOS CON UNA TEMPERATURA CRITICA IGUAL O SUPERIOR A 10 C, PERO INFERIOR A 70 C.5. GASES PUROS Y GASES TECNICAMENTE PUROS.

A) NO INFLAMABLES.EL BROMOTRIFLUORMETANO (R 13 B 1), EL CLOROTRIFLUORMETANO (R 13), EL DIOXIDO DE CARBONO, EL HEMIOXIDO DE NITROGENO N2 O (OXIDO NITROSO, PROTOXIDO DE NITROGENO), EL HEXAFLUORETANO (R 116), EL HEXAFLORURO DE AZUFRE, EL TRIFLUORMETANO (R 23), EL XENON.

PARA EL DIOXIDO DE CARBONO VEASE TAMBIEN MARGINAL 2.201A EN C).

NOTA 1. EL HEMIOXIDO DE NITROGENO NO SE ADMITE PARA SU TRANSPORTE SI NO TIENE UN GRADO DE PUREZA MINIMA DEL 99 POR 100.

2. VEASE NOTA EN 3.AT) NO INFLAMABLES, TOXICOS.

EL CLORURO DE HIDROGENO (CORROSIVO).B) INFLAMABLES.

EL ETANO, EL ETILENO, EL SILANO.BT) INFLAMABLES, TOXICOS.

EL GERMANO, LA FOSFINA.C) QUIMICAMENTE INESTABLES.

EL 1,1-DIFLUORETILENO, EL FLUORURO DE VINILO.CT) QUIMICAMENTE INESTABLES, TOXICOS.

EL DIBORANO.6. MEZCLAS DE GASES.

A) NO INFLAMABLES.EL DIOXIDO DE CARBONO QUE CONTENGA DE 1 POR 100 C 10 POR 100 N PESO DE NITROGENO, DE OXIGENO, DE AIRE O DE GASES RAROS; LA MEZCLA AZEOTROPICA DE CLOROTRIFLUORMETANO (R 13) Y DE TRIFLUORMETANO (R 23), LLAMADA R 503.

NOTA. EL DIOXIDO DE CARBONO QUE CONTENGA MENOS DE 1 POR 100 EN PESO DE NITROGENO, DE OXIGENO, DE AIRE O DE GASES RAROS ES UNA MATERIA DEL APARTADO 5. A).C) QUIMICAMENTE INESTABLES.

EL DIOXIDO DE NITROGENO QUE CONTENGA HASTA UN 35 POR 100 EN PESO DE OXIDO DE ETILENO.CT) QUIMICAMENTE INESTABLES, TOXICOS.

EL OXIDO DE ETILENO QUE CONTENGA MAS DEL 10 POR 100 Y HASTA UN 50 POR 100 EN PESO DE ANHIDRIDO CARBONICO.C. GASES LICUADOS FUERTEMENTE REFRIGERADOS:

7. GASES PUROS Y GASES TECNICAMENTE PUROS.A) NO INFLAMABLES.

EL ARGON, EL NITROGENO, EL DIOXIDO DE CARBONO, EL HELIO, EL HEMIOXIDO DE NITROGENO N2 O (OXIDO NITROSO, PROTOXIDO DE NITROGENO), EL CRIPTON, EL NEON, EL OXIGENO, EL XENON.B) INFLAMABLES.

EL ETANO, EL ETILENO, EL HIDROGENO, EL METANO.8. MEZCLAS DE GASES.

A) NO INFLAMABLES.EL AIRE, LAS MEZCLAS DE MATERIAS DEL APARTADO 7. A).

B) INFLAMABLES.LAS MEZCLAS DE MATERIAS DEL APARTADO 7. B), EL GAS NATURAL.

D. GASES DISUELTOS A PRESION.9. GASES PUROS Y GASES TECNICAMENTE PUROS.

AT) NO INFLAMABLES, TOXICOS.EL AMONIACO DISUELTO EN AGUA CON MAS DE 35 POR 100 Y HASTA 40 POR 100 EN PESO DE AMONIACO, EL AMONIACO DISUELTO EN AGUA CON MAS DE 40 POR 100 Y HASTA 50 POR 100 EN PESO DE AMONIACO.NOTA. EL AGUA AMONIACADA CUYO CONTENIDO EN AMONIACO NO SEA INFERIOR AL 10 POR 100 NI SUPERIOR AL 35 POR 100 EN PESO, ES UNA MATERIA DE LA CLASE 8.

C) QUIMICAMENTE INESTABLES.EL ACETILENO DISUELTO EN UN DISOLVENTE (POR EJEMPLO, LA ACETONA) ABSORBIDO POR MATERIAS POROSAS.E. AEROSOLES Y CARTUCHOS DE GAS A PRESION VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.201A EN D):NOTA 1. LOS AEROSOLES PARA GASES A PRESION SON RECIPIENTES UTILIZABLES UNASOLA VEZ, PROVISTOS DE UNA VALVULA DE SALIDA O DE UN DISPOSITIVO DE DISPERSION, QUE CONTIENE A PRESION UN GAS O UNA MEZCLA DE GASES ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.208 (2) O QUE ENCIERRAN UNA MATERIA ACTIVA (INSECTICIDA, COSMETICA, ETC.) JUNTAMENTE CON UN GAS O UNA MEZCLA DE GASES QUE SIRVA COMO AGENTE DE PROPULSION.

2. LOS CARTUCHOS DE GAS A PRESION SON RECIPIENTES QUE NO PUEDEN UTILIZARSE MAS QUE UNA VEZ, QUE CONTIENEN UN GAS O UNA MEZCLA DE GASES DE LOS ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.208 (2) Y (3) (POR EJEMPLO, BUTANO PARA COCINAS DE CAMPING, GASES FRIGORIGENOS, ETC.); PERO NO EQUIPADOS CON VALVULA DE SALIDA.

3. SE ENTIENDE POR MATERIAS INFLAMABLES:I) LOS GASES (AGENTES DE DISPERSION EN LOS AEROSOLES A PRESION, CONTENIDO DE LOS CARTUCHOS), CUYAS MEZCLAS CON EL AIRE PUEDEN INFLAMARSE Y QUE TIENEN UN LIMITE INFERIOR Y UN LIMITE SUPERIOR DE INFLAMABILIDAD); II) LAS MATERIAS LIQUIDAS (MATERIAS ACTIVAS DE LOS AEROSOLES A PRESION) DE LA CLASE B.4. SE ENTIENDE POR QUIMICAMENTE INESTABLES UN CONTENIDO QUE, SIN MEDIDAS PARTICULARES, SE DESCOMPONE O SE POLIMERIZA DE FORMA PELIGROSA A UNA TEMPERATURA INFERIOR O IGUAL A 70 C.10. AEROSOLES A PRESION.

A) NO INFLAMABLES.CON CONTENIDO NO INFLAMABLE.

AT) NO INFLAMABLES, TOXICOS.CON CONTENIDO NO INFLAMABLE, TOXICO.

B) INFLAMABLES.1. CON UN MAXIMO DEL 45 POR 100 EN PESO DE MATERIAS INFLAMABLES. 2. CON MAS DEL 45 POR 100 EN PESO DE MATERIAS INFLAMABLES.BT) INFLAMABLE S, TOXICOS.1. CON CONTENIDO TOXICO Y UN MAXIMO DEL 45 POR 100 EN PESO DE MATERIAS INFLAMABLES.

2. CON CONTENIDO TOXICO Y MAS DEL 45 POR 100 EN PESO DE MATERIAS INFLAMABLES.C) QUIMICAMENTE INESTABLES.

CON CONTENIDO QUIMICAMENTE INESTABLE.CT) QUIMICAMENTE INESTABLES, TOXICOS.

CON CONTENIDO QUIMICAMENTE INESTABLE, TOXICO.11. CARTUCHOS DE GAS A PRESION.

A) NO INFLAMABLES.CON CONTENIDO NO INFLAMABLE.

AT) NO INFLAMABLES, TOXICOS.CON CONTENIDO NO INFLAMABLE, TOXICO.

B) INFLAMABLES.CON CONTENIDO INFLAMABLE.

BT) INFLAMABLES, TOXICOS.CON CONTENIDO INFLAMABLE, TOXICO.

C) QUIMICAMENTE INESTABLES.CON CONTENIDO QUIMICAMENTE INESTABLE.

CT) QUIMICAMENTE INESTABLES, TOXICOS.CON CONTENIDO QUIMICAMENTE INESTABLE, TOXICO.

F. GASES SOMETIDOS A PRESCRIPCIONES PARTICULARES.12. MEZCLAS DIVERSAS DE GASES. LAS MEZCLAS QUE CONTENGAN GASES ENUMERADOS EN LOS DEMAS APARTADOS DE LA PRESENTE CLASE, ASI COMO LAS MEZCLAS DE UNO O DE VARIOS GASES ENUMERADOS EN LOS DEMAS APARTADOS DE LA PRESENTE CLASE CON UNO O UNOS VAPORES DE MATERIAS QUE NO ESTEN EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE POR EL ADR, A CONDICION DE QUE, DURANTE EL TRANSPORTE:1. LA MEZCLA PERMANEZCA COMPLETAMENTE EN FORMA GASEOSA; 2. SE EXCLUYA CUALQUIER POSIBILIDAD DE REACCION PELIGROSA.

13. GASES DE ENSAYO.

LOS GASES Y LAS MEZCLAS DE GASES QUE NO ESTEN ENUMERADAS EN LOS DEMAS APARTADOS DE LA PRESENTE CLASE Y QUE NO SE UTILICEN MAS QUE PARA ENSAYOS DE LABORATORIO, A CONDICION DE QUE DURANTE EL TRANSPORTE:

A) EL GAS O LA MEZCLA DE GASES PERMANEZCA COMPLETAMENTE EN FORMA GASEOSA.

B) SE EXCLUYA CUALQUIER POSIBILIDAD DE REACCION PELIGROSA.

G. RECIPIENTES VACIOS Y CISTERNAS VACIAS.

1. LOS RECIPIENTES VACIOS Y LAS CISTERNAS VACIAS, SIN LIMPIAR, QUE HAYAN CONTENIDO TETRAFLUORMETANO DEL APARTADO 1. A), MATERIAS DE LOS APARTADOS 1. AT) A CT), 2. B), A CT), 3. A 6., DE DIOXIDO DE CARBONO Y HEMIOXIDO DE NITROGENO DEL 7. A), MATERIAS DE LOS APARTADOS 7. B), 8. B), 9., 12 Y 13.

NOTA. 1. SE CONSIDERAN COMO RECIPIENTES VACIOS Y CISTERNAS VACIAS, SIN LIMPIAR, LOS QUE DESPUES DE HABER SIDO VACIADOS DE LAS MATERIAS ENUMERADS EN EL APARTADO 14, CONSERVEN TODAVIA PEQUEÑAS CANTIDADES DE RESIDUOS.

2. LOS RECIPIENTES VACIOS O CISTERNAS VACIAS, SIN LIMPIAR, QUE HAYAN CONTENIDO GASES DEL APARTADO 1. A) DISTINTOS DE TETRAFLUORMETANO (R 14), GASES DE LOS APARTADOS 2. A), 7. A) DISTINTOS DEL DIOXIDO DE CARBONO Y EL HEMIOXIDO DE NITROGENO Y GASES DEL APARTADO 8. A) NO SE REGULARAN POR LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

2.201A NO ESTARAN SUJETOS A LAS PRESCRIPCIONES O A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTE CLASE LOS GASES Y OBJETOS QUE FIGURAN EN EL PRESENTE ANEJO O EN EL ANEJO B, DESTINADOS AL TRANSPORTE, SEGUN LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES:

A) LOS GASES COMPRIMIDOS QUE NO SON NI INFLAMABLES, NI TOXICOS, NI CORROSIVOS, Y CUYA PRESION EN EL RECIPIENTE LLEVADA A LA TEMPERATURA DE 15 C NO SOBREPASE 0,2 MPA (2 BAR); ESTO ES IGUALMENTE APLICABLE PARA LAS MEZCLAS DE GASES QUE NO CONTENGAN MAS DE UN 2 POR 100 DE ELEMENTOS INFLAMABLES.

B) LOS GASES LICUADOS EN CANTIDADES NO SUPERIORES A 60 LITROS O EN CANTIDADES INFERIORES A 5 LITROS CON 25 GRAMOS DE HIDROGENO, COMO MAXIMO, CONTENIDOS EN APARATOS FRIGORIFICOS (REFRIGERADORES, CONGELADORES, ETC.) Y NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO.

C) EL DIOXIDO DE CARBONO DEL 5. A), EN CAPSULAS METALICAS (<SPARKLETS>), SI EL DIOXIDO DE CARBONO EN ESTADO GASEOSO NO CONTIENE MAS DE UN 0,5 POR 100 DE AIRE Y SI LAS CAPSULAS NO CONTIENEN MAS DE 25 GRAMOS DE DIOXIDO DE CARBONO NI MAS DE 0,75 GRAMOS POR CENTIMETRO CUBICO DE CAPACIDAD.

D) LOS OBJETOS DE LOS APARTADOS 10 Y 11, CON UNA CAPACIDAD NO SUPERIOR A 50 CENTIMETROS CUBICOS; CADA BULTO DE ESTOS OBJETOS NO PESARA MAS DE 10 KILOGRAMOS.

E) LOS GASES DE PETROLEO LICUADOS CONTENIDOS EN LOS DEPOSITOS DE LOS VEHICULOS MOVIDOS POR MOTORES Y SOLIDAMENTE FIJADOS A LOS VEHICULOS. LA VALVULA DE SERVICIO QUE SE ENCUENTRA ENTRE EL DEPOSITO Y EL MOTOR DEBE ESTAR CERRADA; EL CONTACTO ELECTRICO DEBE ESTAR ABIERTO.2.

DISPOSICIONES A. BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE.2.202 (1) LOS MATERIALES DE QUE ESTAN CONSTITUIDOS LOS RECIPIENTES Y CIERRES NO DEBERAN SER ATACABLES POR EL CONTENIDO NI FORMAR CON ESTE COMBINACIONES NOCIVAS O PELIGROSAS.

NOTA: SE TENDRA CUIDADO, DE UNA PARTE, EN EL MOMENTO DEL LLENADO DE LOS RECIPIENTES, DE QUE NO SE INTRODUZCA EN ESTOS HUMEDAD ALGUNA, Y, POR OTRA PARTE, TRAS LAS PRUEBAS DE PRESION HIDRAULICA (VEASE MARGINAL 2.216), EFECTUADAS CON AGUA O CON SOLUCIONES ACUOSAS, DE SECAR POR COMPLETO LOS RECIPIENTES.

(2) LOS ENVASES Y EMBALAJES, INCLUIDOS LOS CIERRES, SERAN, EN TODAS SUS PARTES, SUFICIENTEMENTE SOLIDOS Y FUERTES COMO PARA QUE NO PUEDAN AFLOJARSE O DAÑARSE EN RUTA, DEBIENDO RESPONDER CON SEGURIDAD A LAS EXIGENCIAS NORMALES DE TRANSPORTE. CUANDO SE PRECEPTUEN LOS EMBALAJES EXTERIORES, LOS RECIPIENTES IRAN FIRMEMENTE SUJETOS A AQUELLOS. SALVO DISPOSICIONES CONTRARIAS EN EL CAPITULO <ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA O PARA OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE>, LOSENVASES INTERIORES PUEDEN IR DENTRO DE LOS EMBALAJES DE EXPEDICION, SEA SOLOS, SEA EN GRUPOS.

(3) LOS RECIPIENTES METALICOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LOS GASES DE LOS APARTADOS 1. AL 6. Y 9. NO DEBERAN CONTENER MAS QUE EL GAS PARA EL QUE HUBIEREN SIDO PROBADOS Y CUYO NOMBRE SE HUBIESE INSCRITO EN EL RECIPIENTE (VEASE MARGINAL 2.218 1 A).

SE HAN CONCEDIDO DEROGACIONES:

1. PARA LOS RECIPIENTES METALICOS PROBADOS PARA UNA DE LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 3. A) O 4. A), EL BROMOTRIFLUORMETANO, EL CLOROTRIFLUORMETANO O EL TRIFLUORMETANO DEL 5. A). ESTOS RECIPIENTES SE PODRAN LLENAR CON OTRA MATERIA DE ESTOS APARTADOS, A CONDICION DE QUE LA PRESION MINIMA DE PRUEBA PRESCRITA PARA ESTA MATERIA NO SEA SUPERIOR A LA PRESION DE PRUEBA DEL RECIPIENTE Y QUE EL NOMBRE DE ESTA MATERIA Y SU PESO DE CARGA MAXIMA ADMISIBLE ESTEN INSCRITOS SOBRE EL RECIPIENTE.

2. PARA LOS RECIPIENTES METALICOS PROBADOS PARA LOS HIDROCARBUROS DE LOS APARTADOS 3.R B) O 4. B). ESTOS RECIPIENTES PODRAN IGUALMENTE LLENARSE CON OTRO HIDROCARBURO, A CONDICION DE QUE LA PRESION MINIMA DE PRUEBA PRESCRITA PARA ESTA MATERIA NO SEA SUPERIOR A LA PRESION DE PRUEBA DEL RECIPIENTE Y QUE EL NOMBRE DE ESTA MATERIA Y SU PESO DE CARGA MAXIMA ADMISIBLE ESTEN INSCRITOS SOBRE EL RECIPIENTE.

PARA 1 Y 2 VEANSE TAMBIEN MARGINALES 2.215, 2.218 (1) A) Y 2.220 (1) AL (3).

(4) EN PRINCIPIO SE ADMITIRA UN CAMBIO EN LO REFERENTE A LA UTILIZACION A QUE SE DESTINA UN RECIPIENTE, SIEMPRE QUE LAS REGLAMENTACIONES NACIONALES NO SE OPONGAN A ELLO. SIN EMBARGO SERA NECESARIA LA APROBACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y LA SUSTITUCION DE LAS INDICACIONES ANTIGUAS POR OTRAS REFERENTES AL NUEVO SERVICIO.

2. ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA O PARA LOS OBJETOS DE LA MISMA CLASE.

NOTA. PARA EL DIOXIDO DE CARBONO Y EL HEMIOXIDO DE NITROGENO DEL 7. A), LAS MEZCLAS QUE CONTENGAN DIOXIDO DE CARBONO Y HEMIOXIDO DE NITROGENO DEL 8. A) Y LOS GASES DE LOS 7. B) Y 8. B), VER ANEJO B, MARGINAL 21.105.

A. NATURALEZA DE LOS RECIPIENTES.2.203 (1) LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LOS GASES DE LOS APARTADOS 1. A 6., 9., 12 Y 13 QUEDARAN DE TAL MANERA CERRADOS Y ESTANCOS QUE SE EVITE TODO ESCAPE DE GASES.

(2) ESTOS RECIPIENTES SERAN DE ACERO AL CARBONO O DE ALEACIONES DE ACERO (ACEROS ESPECIALES).

SIN EMBARGO, PODRAN UTILIZARSE:

A) RECIPIENTES DE COBRE PARA:

1. LOS GASES COMPRIMIDOS DE LOS APARTADOS 1. A), B) Y BT) Y 2. A) Y B), CUYA PRESION DE CARGA REFERIDA A UNA TEMPERATURA DE 15 C NO SOBREPASE DE 2 MPA (20 BAR).

2. LOS GASES LICUADOS DEL 3. A), EL DIOXIDO DE AZUFRE DEL 3. AT), EL OXIDO DE METILO DEL 3. B), EL CLORURO DE ETILO Y EL CLORURO DE METILO DEL 3. BT), EL CLORURO DE VINILO DEL 3. C), EL BROMURO DE VINILO DEL 3. CT), LAS MEZCLAS F1, F2 Y F3 DEL 4. A), EL OXIDO DE ETILENO QUE CONTENGA UN MAXIMO DEL 10 POR 100 (PESO) DE DIOXIDO DE CARBONO DEL 4. CT).

B) RECIPIENTES DE ALEACIONES DE ALUMINIO (VEASE APENDICE A.2) PARA:

1. LOS GASES COMPRIMIDOS DEL 1. A), B) Y BT), EL MONOXIDO DE NITROGENO NO (OXIDO NITRICO) DEL 1. CT) YLOS GASES COMPRIMIDOS DEL 2. A), B) Y BT).

2. LOS GASES LICUADOS DEL 3. A), EL DIOXIDO DE AZUFRE DEL 3. AT), LOS GASES LICUADOS DEL 3. B), CON EXCLUSION DEL METILSILANO, MERCAPTAN METILICO Y SELENIURO DE HIDROGENO DEL 3. BT), EL OXIDO DE ETILENO DEL 3. CT), LOS GASES LICUADOS DEL 4. A) Y B), EL OXIDO DE ETILENO QUE CONTENGA UN MAXIMO DE 10 POR 100 (PESO) DE DIOXIDO DE CARBONO DEL 4. CT), LOS GASES LICUADOS DEL 5. A) Y B) Y 6. A) Y C). EL DIOXIDO DE AZUFRE DEL 3. AT) Y LAS MATERIAS DE LOS 3. A) Y 4. A) DEBERAN ESTAR SECOS.

3. EL ACETILENO DISUELTO DEL 9. C).

TODOS LOS GASES DESTINADOS A SER TRANSPORTADOS EN RECIPIENTES DE ALEACIONES DE ALUMINIO ESTARAN EXENTOS DE IMPUREZAS ALCALINAS.2.204 (1) LOS RECIPIENTES PARA EL ACETILENO DISUELTO DEL 9. C) SE LLENARAN POR ENTERO DE UNA MATERIA POROSA, DE UN TIPO APROBADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, DISTRIBUIDA UNIFORMEMENTE, QUE:

A) NO ATAQUE A LOS RECIPIENTES Y NO FORME COMBINACIONES NOCIVAS O PELIGROSAS NI CON EL ACETILENO NI CON EL DISOLVENTE.

B)NO SE DESMORONE, NI SIQUIERA TRAS SU USO PROLONGADO O BAJO EL EFECTO DE SACUDIDAS, A UN TEMPERATURA DE HASTA 60 C.

C) SEA CAPAZ DE IMPEDIR LA PROPAGACION DE UNA DESCOMPOSICION DEL ACETILENO EN LA MASA.

(2) EL DISOLVENTE NO DEBERA ATACAR LOS RECIPIENTES.2.205 (1) LOS GASES LICUADOS SIGUIENTES SE PODRAN TAMBIEN TRANSPORTAR EN TUBOS DE VIDRIO DE PARED GRUESA, A CONDICION DE QUE LAS CANTIDADES DE MATERIAS EN CADA TUBO Y EL GRADO DE LLENADO DE LOS MISMOS NO SUPERE LAS CIFRAS INDICADAS.

(2) LOS TUBOS DE VIDRIO SE SELLARAN A LA LLAMA Y SE SUJETARAN POR SEPARADO, INTERPONIENDO TIERRA DE INFUSORIOS QUE FORME UN AMORTIGUADOR, EN CAPSULAS DE CHAPA CERRADAS, QUE SE COLOCARAN EN UN CAJON DE MADERA O EN OTRO EMBALAJE DE EXPEDICION CON UNA RESISTENCIA SUFICIENTE (VEASE TAMBIEN MARGINAL 2.222).

(3) PARA EL DIOXIDO DE AZUFRE DEL 3. AT) SE ADMITEN IGUALMENTE ROBUSTOS <SIFONES> DE VIDRIO QUE CONTENGAN, COMO MAXIMO, 1,5 KILOGRAMOS DE MATERIA, Y EN LOS QUE NO SE LLENE MAS DEL 88 POR 100 DE SU CAPACIDAD. LOS SIFONES QUEDARAN SUJETADOS INTERPONIENDO TIERRA DE INFUSORIOS O SERRIN DE MADERA O CARBONATO CALCICO EN POLVO O UNA MEZCLA DE LOS DOS ULTIMOS, EN CAJONES DE MADERA RESISTENTE O EN OTRO EMBALAJE DE EXPEDICION CON UNA RESISTENCIA SUFICIENTE. UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS. SI PESASE MAS DE 30 KILOGRAMOS IRA PROVISTO DE AGARRADEROS.2.206 (1) LOS GASES DE LOS APARTADOS 3. A), 3. B) CON EXCLUSION DEL METILSILANO , 3. BT) CON EXCLUSION DE LA ARSINA, DEL DICLOROSILANO, DEL DIMETILSILANO, DEL SELENIURO DE HIDROGENO Y DEL TRIMETILSILANO , 3. C), 3. CT) CON EXCLUSION DEL CLORURO DE CIANOGENO , LAS MEZCLAS DE LOS APARTADOS 4. A), 4. B), SE PODRAN CONTENER EN TUBOS DE VIDRIO DE GRAN ESPESOR DE PARED Y EN TUBOS METALICOS DE PARED GRUESA DE UN METAL ADMITIDO POR EL MARGINAL 2.203 (2), A CONDICION DE QUE EL PESO DE LIQUIDO NO EXCEDA POR LITRO DE CAPACIDAD, NI DEL PESO MAXIMO DEL CONTENIDO INDICADO EN EL MARGINAL 2.220 NI DE 150 GRAMOS POR TUBO. LOS TUBOS ESTARAN EXENTOS DE DEFECTOS TALES QUE PUEDAN DEBILITAR SU RESISTENCIA; EN PARTICULAR, PARA LOS TUBOS DE VIDRIO, LA TENSIONES INTERNAS DEBERAN HABER SIDO ATENUADAS DE MODO CONVENIENTE Y EL ESPESOR DE SUS PAREDES NO PODRA SER INFERIOR A DOS MILIMETROS. LA ESTANQUIDAD DEL SISTEMA DE CIERRE DE LOS TUBOS DEBE SER GARANTIZADA MEDIANTE UN DISPOSITIVO COMPLEMENTARIO (PRECINTO, LIGADURA, TAPON-CORONA, CAPSULA, ETC.), ADECUADO PARA IMPEDIR TODO AFLOJAMIENTO EN EL SISTEMA DE CIERRE DURANTE EL TRANSPORTE. LOS TUBOS SE SUJETARAN CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES, EN CAJITAS DE MADERA O CARTON, CON UN NUMERO TAL DE TUBOS POR CAJITA QUE EL PESO DEL LIQUIDO CONTENIDO EN CADA UNA DE ELLAS NO SOBREPASE LOS 600 GRAMOS. ESTAS CAJITAS SE COLOCARAN DENTRO DE CAJAS DE MADERA O EN OTRO EMBALAJE DE EXPEDICION CON UNA RESISTENCIA SUFICIENTE; CUANDO EL PESO DEL LIQUI DO CONTENIDO EN UNA CAJA SUPERE LOS CINCO KILOGRAMOS, SE FORRARA EL INTERIOR DE ESTA CON UN REVESTIMIENTO DE CHAPAS METALICAS UNIDAS POR SOLDADURA BLANDA.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS.2.207 (1) LOS GASES DEL7. A) CON EXCLUSION DEL DIOXIDO DE CARBONO Y DEL HEMIOXIDO DE NITROGENO , Y DEL 8. A) CON EXCLUSION DE LAS MEZCLAS CONTENIENDO DIOXIDO DE CARBONO Y HEMIOXIDO DE NITROGENO , SE ENVASARAN EN RECIPIENTES METALICOS CERRADOS, DE DOBLE PARED, PROVISTOS DE UN AISLANTE TAL QUE NO PUEDAN CUBRIRSE DE ROCIO O DE ESCARCHA, DEBIENDO ESTAR DOTADOS DE VALVULA DE SEGURIDAD.

(2) LOS GASES DEL 7. A) CON EXCLUSION DEL DIOXIDO DE CARBONO Y DEL HEMIOXIDO DE NITROGENO , Y DEL 8. A) CON EXCLUSION DE LAS MEZCLAS CONTENIENDO DIOXIDO DE CARBONO Y HEMIOXIDO DE NITROGENO , PUEDEN TAMBIEN ENVASARSE EN RECIPIENTES QUE NO ESTEN CERRADOS HERMETICAMENTE Y QUE SON:

A) EN RECIPIENTES DE VIDRIO DE DOBLE PARED, CON CAMISA AL VACIO Y RODEADOS DE MATERIAL AISLANTE Y ABSORBENTE; ESTOS RECIPIENTES SE PROTEGERAN POR CESTOS METALICOS Y COLOCARAN EN CAJAS METALICAS, O B) EN RECIPIENTES METALICOS, PROTEGIDOS CONTRA LA TRANSMISION DEL CALOR, DE TAL MANERA QUE NO PUEDAN CUBRIRSE DE ROCIO O ESCARCHA; LA CAPACIDAD DE ESTOS RECIPIENTES NO SOBREPASARA LOS 100 LITROS.

(3) LAS CAJAS DE METAL SEGUN (2), A), Y LOS RECIPIENTES SEGUN (2), B), IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS. LAS ABERTURAS DE LOS RECIPIENTES SEGUN (2), A) Y B), ESTARAN PROVISTAS DE DISPOSITIVOS QUE PERMITAN EL ESCAPE DE GASES, IMPIDIENDO LA PROYECCION DE LIQUIDO, Y FIJADOS DE TAL FORMA QUE NO PUEDAN CAER. EN EL CASO DEL OXIGENO DEL 7., A), Y DE LAS MEZCLAS QUE CONTENGAN OXIGENO DEL 8., A), ESTOS DISPOSITIVOS, ASI COMO LAS MATERIAS AISLANTES Y ABSORBENTES DE LOS RECIPIENTES SEGUN (2), A), DEBERAN SER DE MATERIALES INCOMBUSTIBLES.

2.208 (1) LOS AEROSOLES A PRESION DEL 10 Y LOS CARTUCHOS A PRESION DEL 11 CUMPLIRAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) LOS AEROSOLES A PRESION QUE NO CONTENGAN MAS QUE UN GAS O UNA MEZCLA DE GASES Y LOS CARTUCHOS DE GASES A PRESION SE CONSTRUIRAN DE METAL. SE EXCEPTUAN LOS CARTUCHOS DE GAS A PRESION EN MATERIAS PLASTICAS DE UNA CAPACIDAD DE 100 MILILITROS O MAS PARA EL BUTANO. LOS RESTANTES AEROSOLES SE CONSTRUIRAN DE METAL, MATERIA PLASTICA O VIDRIO. LOS RECIPIENTES METALICOS CUYO DIAMETRO EXTERIOR SEA SUPERIOR A 40 MILIMETROS TENDRAN UN FONDO CONCAVO.

B) LOS RECIPIENTES DE MATERIAS SUSCEPTIBLES DE ROMPERSE EN TROZOS MENUDOS, TALES COMO EL VIDRIO O CIERTAS MATERIAS PLASTICAS, DEBERAN SER ENVUELTOS EN UN DISPOSITIVO PROTECTOR (TELA METALICA DE MALLA CERRADA, CAPA ELASTICA DE MATERIA PLASTICA, ETC.), PARA EVITAR LA DISPERSION DE FRAGMENTOS EN CASO DE EXPLOSION. SE EXCEPTUAN LOS RECIPIENTES CON UNA CAPACIDAD NO SUPERIOR A 150 CM3 Y CUYA PRESION INTERIOR A 20 C SEA INFERIOR A 0,15 MPA (1,5 BAR).

C) LA CAPACIDAD DE LOS RECIPIENTES METALICOS NO SOBREPASARA LOS 1.000 CM3 ; LA DE LOS RECIPIENTES DE PLASTICO O DE VIDRIO NO EXCEDERA DE 500 CM3 D) CADA MODELO DE RECIPIENTE HABRA SUPERADO ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO UNA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA EFECTUADA SEGUN EL APENDICE A.2, MARGINAL 3.291. LA PRESION INTERIOR A APLICAR (PRESION DE PRUEBA) DEBE SER UNA VEZ Y MEDIA LA PRESION INTERIOR A 50 C, CON UNA PRESION MINIMA DE 1 MPA (10 BAR).

E) LAS VALVULAS DE SALIDA DE LOS AEROSOLES Y SUS DISPOSITIVOS DE DISPERSION DEBERAN GARANTIZAR EL CIERRE ESTANCO DE LOS AEROSOLES Y ESTAR PROTEGIDOS CONTRA CUALQUIER APERTURA FORTUITA. NO SE ADMITIRAN LAS VALVULAS Y DISPOSITIVOS DE DISPERSION QUE CIERREN SOLO POR ACCION DE LA PRESION INTERIOR.

(2) SE ADMITIRAN COMO AGENTES DE DISPERSION O COMPONENTES DE ESTOS AGENTES O GASES DE LLENADO PARA LOS AEROSOLES LOS GASES SIGUIENTES: LOS GASES DE LOS APARTADOS 1., A) Y B); 2., A) Y B); 3. A) Y B) CON EXCLUSION DEL METILSILANO ; EL CLORURO DE ETILO DEL 3., BT); EL BUTADIENO 1,3 DEL 3., C); EL TRIFLUORCLOROETILENO DEL 3., CT); LOS GASES DE LOS APARTADOS 4., A) Y B); LOS GASES DE LOS APARTADOS 5., A) Y B) CON EXCLUSION DEL SILANO ; LOS GASES DE LOS APARTADOS 5., C); 6., A) Y C).

(3) SE ADMITEN COMO GASES DE LLENADO PARA LOS CARTUCHOS TODOS LOS GASES ENUMERADOS EN (2) Y, ADEMAS, LOS GASES SIGUIENTES: EL BROMURO DE METILO DEL 3., AT); LA DIMETILAMINA; LA ETILAMINA;EL MERCAPTANMETILICO; LA METILAMINA Y LA TRIMETILAMINA DEL 3., BT); EL BROMURO DE VINILO; EL OXIDO DE ETILENO; EL OXIDO DE METILO Y DE VINILO DEL 3., CT); EL OXIDO DE ETILENO CONTENIENDO UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN PESO DE DIOXIDO DE CARBONO DEL 4., CT).

2.209 (1) LA PRESION INTERIOR DE LOS AEROSOLES Y LOS CARTUCHOS DE GAS A PRESION A 50 C NO SOBREPASARA LOS 2/3 DE LA PRESION DE PRUEBA DEL RECIPIENTE, NI SERA SUPERIOR A 1,2 MPA (12 BAR).

(2) LOS AEROSOLES Y CARTUCHOS DE GAS SE LLENARAN DE FORMA TAL QUE A 50 C LA FASE LIQUIDA NO SOBREPASE EL 95 POR 100 DE SU CAPACIDAD. LA CAPACIDAD DE LOS AEROSOLES ES EL VOLUMEN DISPONIBLE CUANDO ESTAN CERRADOS Y PROVISTOS DEL PIE DE LA VALVULA, DE LA VALVULA Y DEL TUBO SUMERGIDO.

(3) TODOS LOS AEROSOLES Y CARTUCHOS DE GAS A PRESION SUPERARAN UNA PRUEBA DE ESTANQUIDAD SEGUN EL APENDICE A.2, MARGINAL 3.292.2.210 (1) LOS AEROSOLES Y CARTUCHOS DE GAS A PRESION SE COLOCARAN EN CAJONES DE MADERA O EN SOLIDAS CAJAS DE CARTON O METAL; LOS AEROSOLES DE VIDRIO O PLASTICO SUSCEPTIBLES DE ROMPERSE EN TROZOS MENUDOS IRAN SEPARADOS UNO DE OTROS POR HOJAS INTERCALADAS DE CARTON U OTRO MATERIAL APROPIADO.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 50 KILOGRAMOS SI SE TRATA DE CAJAS DE CARTON, Y NO MAS DE 75 KILOGRAMOS SI SE TRATA DE OTROS EMBALAJES.

(3) EN EL CASO DE TRANSPORTE POR CARGAMENTO COMPLETO LLEVANDO SOLAMENTE AEROSOLES CONSTRUIDOS DE METAL, LOS RECIPIENTES PUEDEN ESTAR AGRUPADOS Y SUJETOS SOBRE BANDEJAS, CON AYUDA DE PLASTICO APROPIADO POR UN PROCEDIMIENTO DE CONTRACCION Y SELLADO CON CALOR, A CONDICION DE QUE LOS GRUPOS DE RECIPIENTES SEAN DESPUES APILADOS Y SUJETOS DE UNA MANERA APROPIADA SOBRE PALET.

B) CONDICIONES RELATIVAS A LOS RECIPIENTES METALICOS. ESTAS CONDICIONES NO SON APLICABLES A LOS TUBOS METALICOS MENCIONADOS EN EL MARGINAL 2.206, NI A LOS RECIPIENTES DEL MARGINAL 2.207 (2) B), NI A LOS AEROSOLES Y CARTUCHOS METALICOS MENCIONADOS EN EL MARGINAL 2.208.

1. CONSTRUCCION Y EQUIPO (VEASE TAMBIEN MARGINAL 2.238).2.211 (1) LA TENSION DEL METAL EN EL PUNTO DE SOLICITACION MAS INTENSA DEL RECIPIENTE A LA PRESION DE PRUEBA (MARGINALES 2.215, 2.219 Y 2.220) NO DEBE SOBREPASAR LOS 3/4 DEL MINIMO GARANTIZADO DEL LIMITE DE ELASTICIDAD APARENTE SE ENTIENDE POR LIMITE DE ELASTICIDAD APARENTE LA TENSION QUE HAYA PRODUCIDO UN ALARGAMIENTO PERMANENTE DEL 2 POR 1.000 (ES DECIR, DEL 0,2

POR 100) O, PARA LOS ACEROS AUSTENITICOS, DEL 1 POR 100 DE LA LONGITUD ENTRE MARCAS DE LA PROBETA.

NOTA: PARA LAS CHAPAS, EL EJE DE LAS PROBETAS DE TRACCION DEBE SER PERPENDICULAR A LA DIRECCION DEL LAMINADO. EL ALARGAMIENTO A LA RUPTURA (1:

5D) SE MIDE POR MEDIO DE PROBETA DE SECCION CIRCULAR, CUYA LA DISTANCIA ENTRE MARCAS 1 ES IGUAL A CINCO VECES EL DIAMETRO D; EN CASO DE EMPLEAR PROBETAS DE SECCION RECTANGULAR, LA DISTANCIA ENTRE MARCAS DEBE SER CALCULADA POR LA FORMULA EN LA CUAL F DESIGNA LA SECCION INICIAL DE LA PROBETA.

(2) A) LOS RECIPIENTES DE ACERO CUYA PRESION DE PRUEBA SEA SUPERIOR A 6 MPA (60 BAR) DEBERAN SER SIN JUNTAS O SOLDADOS. PARA LOS RECIPIENTES SOLDADOS SE DEBERAN EMPLEAR ACEROS (AL CARBONO O ALEADOS) QUE PUEDAN SOLDARSE CON TODA GARANTIA.

B) LOS RECIPIENTES CUYA PRESION DE PRUEBA NO SUPERE LOS 6 MPA (60 BAR) DEBERAN, O BIEN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES DE A) ARRIBA INDICADAS, O SER REMACHADOS O MEDIANTE SOLDADURA DURA, SIEMPRE QUE EL CONSTRUCTOR GARANTICE LA BUENA EJECUCION DEL ROBLONADO O DE LA SOLDADURA DURA Y QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL PAIS DE ORIGEN LO HAYAN APROBADO.

(3) LOS RECIPIENTES DE ALEACION DE ALUMINIO SERAN SIN JUNTAS O SOLDADOS.

(4) LOS RECIPIENTES SOLDADOS NO SE ADMITIRAN SI NO A CONDICION DE QUE EL CONSTRUCTOR GARANTICE LA BUENA EJECUCION DE LA SOLDADURA Y QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL PAIS DE ORIGEN HAYAN DADO SU APROBACION.2.212 (1) SE DISTINGUEN LOS SIGUIENTES TIPOS DE RECIPIENTES:

A) LAS BOTELLAS CON CAPACIDAD NO SUPERIOR A LOS 150 LITROS; B) LOS RECIPIENTES CON CAPACIDAD DE 100 LITROS O MAS EXCLUYENDO LAS BOTELLAS INDICADAS EN A) Y QUE NO SOBREPASEN LOS 1.000 LITROS (POR EJEMPLO, RECIPIENTES CILINDRICOS PROVISTOS DE AROS DE RODAMIENTO Y RECIPIENTES SOBRE PATINES); C) LAS CISTERNAS (VEASE ANEJO B); D) LOS CONJUNTOS LLAMADOS <BLOQUES DE BOTELLAS>, DE BOTELLAS, SEGUN EL PARRAFO (1) A), INTERCONECTADAS POR UNA TUBERIA COLECTORA Y SOLIDAMENTE ENSAMBLADAS POR UNA ARMADURA METALICA.

(2) A) CUANDO, SEGUN LAS DISPOSICIONES DEL PAIS DE ORIGEN, LAS BOTELLAS INDICADAS EN (1) A) DEBEN LLEVAR UN DISPOSITIVO QUE IMPIDA LA RODADURA, ESTE DISPOSITIVO NO FORMARA BLOQUE CON EL SOMBRERETE PROTECTOR MARGINAL 2.213 (2).

B) LOS RECIPIENTES SEGUN EL PARRAFO (1) B) APTOS PARA RODAR IRAN PROVISTOS DE AROS DE RODAMIENTO O TENER OTRA PROTECCION QUE EVITE LOS DAÑOS DEBIDOS AL RODAMIENTO (POR EJEMPLO, POR PROYECCION DE UN METAL RESISTENTE A LA CORROSION SOBRE LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS RECIPIENTES).

LOS RECIPIENTES SEGUN LOS PARRAFOS (1) B) Y (1) C) QUE NO SEAN APTOS PARA SER RODADOS, DEBERAN TENER DISPOSITIVOS (PATINES, ANILLOS, BRIDAS) QUE GARANTICEN EL QUE PUEDAN SER MANIPULADOS CON SEGURIDAD CON MEDIOS MECANICOS, DEBIENDO ESTAR INSTALADOS DE FORMA QUE NO DEBILITEN LA RESISTENCIA NI PROVOQUEN TENSIONES INADMISIBLES EN LA PARED DEL RECIPIENTE.

C) LOS BLOQUES DE BOTELLA, SEGUN EL PARRAFO (1) D) LLEVARAN ELEMENTOS QUE GARANTICEN SU SEGURA MANIPULACION. EL TUBO COLECTOR Y LA LLAVE GENERAL DEBERAN HALLARSE EN EL INTERIOR DEL ARMAZON Y FIJADOS DE TAL MANERA QUE QUEDEN PROTEGIDOS CONTRA TODO DAÑO.

(3) A) CON EXCLUSION DE LOS GASES DE LOS APARTADOS 7. Y 8., LOS GASES DE LA CLASE 2 PODRAN TRANSPORTARSE EN BOTELLAS CONFORME EL PARRAFO (1) A).

NOTA. PARA LAS LIMITACIONES EVENTUALES DE LA CAPACIDAD DE LAS BOTELLAS PARA CIERTOS GASES, VEASE MARGINAL 2.219.

B) CON EXCLUSION DEL FLUOR Y DEL TETRAFLUORURO DE SILICIO DEL1. AT), DEL MONOXIDO DE NITROGENO (NO) DEL 1. CT), DE LAS MEZCLAS DE HIDROGENO CON UN MAXIMO DE 10 POR 100 EN VOLUMEN DE SELENIURO DE HIDROGENO O DE FOSFINA O DE SILANO O DE GERMANO, O CON UN MAXIMO DEL 15 POR 10 0 EN VOLUMEN DE ARSINA, DE LAS MEZCLAS DE NITROGENOS Y DE GASES RAROS (CONTENIENDO UN MAXIMO DE 10 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON), CON UN MAXIMO DE 10 POR 100 EN VOLUMEN DE SELENIURO DE HIDROGENO O DE FOSFINA O DE SILANO O DE GERMANO, CON UN MAXIMO DEL 15 POR 100 EN VOLUMEN DE ARSINA DEL 2. BT), DE LAS MEZCLAS DE HIDROGENO CON UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE DIABORANO, DE LAS MEZCLAS DE NITROGENO O GASES RAROS (CONTENIENDO COMO MAXIMO 10 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON), CON UN MAXIMO DE 10 POR 100 EN VOLUMEN DE DIBORANO DEL 2. CT), DEL CLORURO DE BORO, DEL CLORURO DE NITROSILO, DEL FLUORURO DE SULFURILO, DEL HEXAFLUORURO DE TUNGSTENO Y DEL TRIFLUORURO DE CLORO DEL 3. AT), DEL METILSILANO DEL 3. B), DE LA ARSINA, DEL DICLOROSILANO, DEL DIMETILSILANO, DEL SELENIURO DE HIDROGENO Y DE TRIMETILSILANO DEL 3. BT), DEL CLORURO DE CIANOGENO, DEL CIANOGENO Y DEL OXIDO DE ETILENO DEL 3. CT), DE LAS MEZCLAS DE METILSILANO DEL 4. BT), DEL OXIDO DE ETILENO QUE CONTENGAN COMO MAXIMO 50 POR 100 (PESO) DE FORMIATO DE METILO 4. CT), DEL HEMIOXIDO DE NITROGENO DEL 5. A), DEL SILANO DEL 5.

B), DE LAS MATERIAS DEL 5. BT), 5. CT), 7., 8., 12 Y 13, LOS GASES DE LA CLASE 2 PODRAN SER TRANSPORTADOS EN RECIPIENTES SEGUN (1) B).

C) CON EXCLUSION DEL TETRAFLUORURO DE SILICIO DEL 1. AT), DEL MONOXIDO DE NITROGENO DEL 1. CT), DE LAS MEZCLAS DE HIDROGENO CON UN 10 POR 100 COMO MAXIMO EN VOLUMEN DE SELENIURO DE HIDROGENO O DE FOSFINA O DE SILANO O DE GERMANO O CON UN 15 POR 100, COMO MAXIMO, EN VOLUMEN DE ARSINA, DE LAS MEZCLAS DE NITROGENO O DE GASES RAROS (CONTENIENDO UN 10 POR 100, COMO MAXIMO, EN VOLUMEN DE XENON), CON UN 10 POR 100, COMO MAXIMO, EN VOLUMEN DE SELENIURO DE HIDROGENO O DE FOSFINA O DE SILANO O DE GERMANO O CON UN 15 POR 100, COMO MAXIMO, EN VOLUMEN DE ARSINA 2. BT), DE LAS MEZCLAS DE HIDROGENO CON UN 10 POR 100, COMO MAXIMO EN VOLUMEN DE DIBORANO, DE LAS MEZCLAS DE NITROGENO O DE GASES RAROS (CONTENIENDO, COMO MAXIMO, UN 10 POR 100 DE VOLUMEN DE XENON), CON UN 10 POR 100, COMO MAXIMO, EN VOLUMEN DE DIBORANO DEL 2. CT), DEL CLORURO DE BORO, DEL CLORURO DE NITROSILO, DEL FLUORURO DE SULFURILO, DEL HEXAFLUORURO DEL TUNGSTENO Y DE TRIFLUORURO DE CLORO DEL 3. AT), DEL METILSILANO DEL 3. B), DE LA ARSINA, DEL DICLOROSILANO, DEL DIMETILSILANO, DEL SELENIURO DE HIDROGENO Y DEL TRIMETILSILANO DEL 3. BT), DEL CLORURO DE CIANOGENO, DEL CIANOGENO, DEL OXIDO DE ETILENO, DEL 3. CT), DE LAS MEZCLAS DEL METILSILANO DEL 4. BT), DE LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 4. C) Y 3. CT), DISTINTAS DEL DICLORODIFLUORMETANO CONTENIENDO EN PESO UN 12 POR 100 DEL OXIDO DE ETILENO, DEL HEMIOXIDO DE NITROGENO DEL 5. A), DEL SILANO DEL 5. B), DE LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 5. BT), 5. CT) 7., 8., 12 Y 13, LOS GASES DE LA CLASE 2 PUEDEN TRANSPORTARSE EN BLOQUES DE BOTELLAS SEGUN (1) D). LAS BOTELLAS DE UN BLOQUE DE BOTELLAS NO DEBEN CONTENER MAS QUE UN SOLO Y MISMO GAS COMPRIMIDO, LICUADO O DISUELTO BAJO PRESION. CADA BOTELLA DE UN BLOQUE DE BOTELLAS PARA EL FLUOR DEL 1. AT), Y EL ACETILENO DISUELTO DEL 9. C), DEBEN ESTAR SIN EMBARGO DOTADAS DE UN GRIFO. LAS BOTELLAS DE UN BLOQUE DE BOTELLAS PARA ACETILENO NO DEBEN CONTENER MAS QUE LA MISMA MATERIA POROSA (MARGINAL 2.204).

2.213 1) LAS ABERTURAS PARA EL LLENADO Y EL VACIADO DE LOS RECIPIENTES IRAN PROVISTAS DE VALVULAS DE ASIENTO O DE AGUJA. SIN EMBARGO SE PODRAN ADMITIR VALVULAS DE OTROS TIPOS, SI SE OFRECEN GARANTIAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES Y SI ESTAN APROBADAS EN EL PAIS DE ORIGEN. NO OBSTANTE, CUALQUIERA QUE FUERE EL TIPO DE VALVULA ADOPTADO, SU SISTEMA DE FIJACION DEBERA SER FUERTE Y DE TAL INDOLE QUE LA COMPROBACION DE SU BUEN ESTADO PUEDA SER EFECTUADO FACILMENTE ANTES DE CADA LLENADO.

LOS RECIPIENTES Y CISTERNAS CONFORME AL MARGINAL 2.212 (1) B) Y C) A EFECTOS DE LLENADO Y VACIADO IRAN PROVISTOS DE DOS ABERTURAS ADEMAS DE UNA EVENTUAL BOCA DE HOMBRE, LA CUAL DEBERA SER OBTURADA POR UN CIERRE SEGURO Y DEL ORIFICIO NECESARIO PARA LA PURGA DE RESIDUOS. SIN EMBARGO, PARA LOS RECIPIENTES DE UNA CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 100 LITROS, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACETILENO DISUELTO 9. C), EL NUMERO DE ABERTURAS PREVISTAS PARA EL LLENADO Y VACIADO PODRA SER SUPERIOR A DOS.

ASIMISMO, LOS RECIPIENTES Y CISTERNAS SEGUN EL MARGINAL 2.212 (1) B) Y C) DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 3. B) Y 4. B) PODRAN LLEVAR OTRAS ABERTURAS, DESTINADAS PRINCIPALMENTE A COMPROBAR EL NIVEL DE LIQUIDO Y LA PRESION MANOMETRICA.

(2) LAS VALVULAS ESTARAN EFICAZMENTE PROTEGIDAS POR SOMBRERETES O POR CASQUILLOS FIJOS. LOS SOMBRERETES ESTARAN DOTADOS DE AGUJEROS DE SECCION SUFICIENTE PARA EVACUAR LOS GASES EN CASO DE FUGA DE VALVULA. ESTOS SOMBRERETES O CASQUILLOS DEBERAN OFRECER UNA PROTECCION SUFICIENTE DE LA VALVULA EN CASO DE CAIDA DE LA BOTELLA Y EN EL CASO DE TRANSPORTE Y MANIPULACION. LAS VALVULAS COLOCADAS DENTRO DEL CUELLO DE LOS RECIPIENTES Y PROTEGIDAS POR UN TAPON METALICO ROSCADO, ASI COMO LOS RECIPIENTES QUE SE TRANSPORTEN EMBALADOS EN CAJAS PROTECTORAS, NO PRECISARAN SOMBRERETE. LAS VALVULAS DE BLOQUES DE BOTELLAS NO PRECISARAN SOMBRERETE PROTECTOR.

(3) LOS RECIPIENTES CONTENIENDO FLUOR DEL 1. AT), DEL TRIFLUORURO DE CLORO DEL 3. AT), O DEL CLORURO DE CIANOGENO DEL 3. CT), ESTARAN DOTADOS DE SOMBRERETES DE ACERO, SEAN O NO TRANSPORTADOS EMBALADOS EN CAJAS PROTECTORAS. ESTOS SOMBRERETES NO TENDRAN ABERTURA E IRAN PROVISTOS DURANTE EL TRANSPORTE DE UNA JUNTA QUE ASEGURE LA ESTANQUIDAD PARA EL GAS, Y QUE SEA DE UNA MATERIA NO ATACABLE POR EL CONTENIDO DEL RECIPIENTE.

2.214 (1) SI SE TRATA DE RECIPIENTES QUE CONTENGAN FLUOR O FLUORURO DE BORO DEL 1. AT), DEL TRIFLUORURO DE CLORO O DEL AMONIACO LICUADO DEL 3. AT), O DEL AMONIACO DISUELTO EN AGUA DEL 9. AT), DEL CLORURO DE NITROSILO DEL 3. AT), DE LA DIMETILAMINA DE LA ETILAMINA, DE LA METILAMINA O DE LA TRIMETILAMINA DEL 3. BT), NO SE ADMITIRAN VALVULAS DE COBRE O DE OTRO METAL QUE PUEDAN SER ATACADOS POR ESTOS GASES.

(2) QUEDA PROHIBIDO EMPLEAR AQUELLAS MATERIAS QUE CONTENGAN GRASA O ACEITE PARA ASEGURAR LA ESTANQUIDAD EN LAS JUNTAS O EL MANTENIMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE EN LOS RECIPIENTES QUE SE UTILICEN PARA EL OXIGENO DEL 1. A), DEL FLUOR DEL 1. AT), LAS MEZCLAS CON OXIGENO DEL 2. A), EL DIOXIDO DE NITROGENO Y EL TRIFLUORURO DE CLORO DEL 3. AT), EL HEMIOXIDO DE NITROGENO DEL 5. A) Y LAS MEZCLAS DEL 12 CONTENIENDO MAS DE UN 10 POR 100 EN VOLUMEN DE OXIGENO.

(3) PARA LA CONSTRUCCION DE RECIPIENTES INCLUIDOS EN EL MARGINAL 2.207 (1), ADEMAS SE APLICARAN LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES:

A) LOS MATERIALES Y LA CONSTRUCCION DE RECIPIENTES DEBEN ESTAR DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DEL APENDICE A.2, EN B, MARGINALES 3.250 C L 3.254. EN EL MOMENTO DE LA PRIMERA PRUEBA, HAY QUE ESTABLECER PARA CADA RECIPIENTE TODAS LAS CARACTERISTICAS MECANICOTECNOLOGICAS DEL MATERIAL UTILIZADO; EN LO CONCERNIENTE A LA RESILIENCIA Y EL COEFICIENTE DE PLEGADO, VEASE EL APENDICE A.2, EN B, MARGINALES 3.265 C 3.285.

B) LOS RECIPIENTES DEBEN ESTAR DOTADOS DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD QUE DEBE PODER ABRIRSE LA PRESION DE SERVICIO INDICADA EN EL RECIPIENTE. LAS VALVULAS ESTARAN CONSTRUIDAS DE FORMA QUE FUNCIONEN PERFECTAMENTE INCLUSO A LA TEMPERATURA MAS BAJA DE SERVICIO. SE DEBERA ESTABLECER Y CONTROLAR LA SEGURIDAD DE SU FUNCIONAMIENTO A LA TEMPERATURA MAS BAJA MEDIANTE ENSAYO DE CADA VALVULA O DE UNA MUESTRA DE VALVULAS DE UN MISMO TIPO DE CONSTRUCCION.

C) LAS ABERTURAS Y VALVULAS DE SEGURIDAD DE LOS RECIPIENTES SE DISEÑARAN DE MANERA QUE IMPIDAN AL LIQUIDO SALIR AL EXTERIOR.

D) LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE ESTARAN GARANTIZADOS CONTRA SU APERTURA POR PERSONAS NO CUALIFICADAS.

E) LOS RECIPIENTES QUE PUEDAN CARGARSE SEGUN SU CONTENIDO EN VOLUMEN, DEBEN ESTAR DOTADOS DE ALGUN SISTEMA DE NIVEL.

F) LOS RECIPIENTES SERAN CALORIFUGADOS. LA PROTECCION CALORIFUGA DEBERA ESTAR GARANTIZADA CONTRA LOS CHOQUES POR MEDIO DE UNA ENVOLVENTE METALICA CONTINUA. SI EL ESPACIO ENTRE EL RECIPIENTE Y LA ENVOLVENTE METALICA ESTA VACIO DE AIRE (AISLAMIENTO POR VACIO DE AIRE), LA ENVOLVENTE DE PROTECCION SE CALCULARA DE MANERA QUE SOPORTE SIN DEFORMACION UNA PRESION EXTERNA MINIMA DE 100 KPA(1 BAR). SI LA ENVOLVENTE SE CIERRA DE MANERA HERMETICA A LOS GASES (POR EJEMPLO EN CASO DE AISLAMIENTO POR VACIO DE AIRE), UN DISPOSITIVO DEBERA GARANTIZAR QUE NO SE PRODUZCA NINGUNA PRESION PELIGROSA EN LA CAPA DE AISLAMIENTO EN CASO DE INSUFICIENCIA DE ESTANQUIDAD DEL DEPOSITO O DE SUS ARMADURAS. EL DISPOSITIVO DEBERA IMPEDIR LA ENTRADA DE HUMEDAD EN EL AISLAMIENTO.

(4) SI SE TRATA DE RECIPIENTES CONTENIENDO MEZCLAS P1 O P2 DEL APARTADO 4. C), Y DEL ACETILENO DISUELTO DEL 9. C), LAS PARTES METALICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE EN CONTACTO CON EL CONTENIDO NO CONTENDRAN MAS DEL 70 POR 100 DE COBRE. LOS RECIPIENTES PARA EL ACETILENO DISUELTO DEL 9. C) PODRAN TAMBIEN TENER VALVULAS DE RETENCION PARA ACOMPLAMIENTO CON BRIDA.

(5) LOS RECIPIENTES QUE CONTENGAN OXIGENO DEL 1. A) O 7 . A) FIJADOS EN PECERAS, QUEDARAN ADMITIDOS IGUALMENTE SI ESTAN PROVISTOS DE DISPOSITIVOS QUE PERMITAN UN ESCAPE GRADUAL DEL OXIGENO.

2. PRUEBA OFICIAL DE LOS RECIPIENTES (PARA LOS RECIPIENTES EL ALEACIONES DE ALUMINIO, VEASE TAMBIEN APENDICE A.2).

2.215 (1) LOS RECIPIENTES METALICOS SE SOMETERAN A PRUEBAS INICIALES Y PERIODICAS BAJO CONTROL DE UN EXPERTO APROBADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. LA NATURALEZA DE ESTAS PRUEBAS ESTA ESPECIFICADA EN LOS MARGINALES 2.216 Y 2.217.

(2) A FIN DE ASEGURAR QUE LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 2.204 Y 2.221 (2) SEAN CUMPLIDAS, LAS PRUEBAS DE LOS RECIPIENTES DESTINADOS A CONTENER ACETILENO DISUELTO DEL 9. C) ABARCARAN ADEMAS UN EXAMEN DE LA NATURALEZA DE LA SUSTANCIA POROSA Y DE LA CANTIDAD DE DISOLVENTE. 2.216 (1) LA PRIMERA PRUEBA SOBRE RECIPIENTES NUEVOS O AUN NO EMPLEADOS COMPRENDERA:

A. PARA UN MUESTREO SUFICIENTE DE RECIPIENTES:

A) LA PRUEBA DEL MATERIAL DE CONSTRUCCION QUE ABARCARA AL MENOS EL LIMITE ELASTICO APARENTE, LA RESISTENCIA A LA TRACCION Y EL ALARGAMIENTO A LA ROTURA: LOS VALORES OBTENIDOS EN TALES PRUEBAS SE AJUSTARAN A LAS DISPOSICIONES NACIONALES.

B) LA MEDICION DEL ESPESOR DE PARED EN EL PUNTO MAS DEBIL Y EL CALCULO DE LA TENSION.

C) LA VERIFICACION SOBRE LA HOMOGENEIDAD DEL MATERIAL PARA CADA SERIE DE FABRICACION, ASI COMO EL EXAMEN DEL ESTADO INTERIOR Y EXTERIOR DE LOS RECIPIENTES.

B. PARA TODOS LOS RECIPIENTES:

D) LA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 2.219 AL 2.221.

E) EL EXAMEN DE LAS INSCRIPCIONES SOBRE LOS RECIPIENTES (VEASE MARGINAL 2.218).

C. ADEMAS, PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACETILENO DISUELTO DEL 9. C):

F) UN EXAMEN SEGUN LAS REGLAMENTACIONES NACIONALES.

(2) LOS RECIPIENTES SOPORTARAN UNA PRESION DE PRUEBA SIN EXPERIMENTAR DEFORMACION PERMANENTE NI MOSTRAR FISURAS.

(3) SERAN REPETIDOS EN LOS EXAMENES PERIODICOS:

LA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA, EL CONTROL SOBRE EL ESTADO INTERIOR Y EXTERIOR DE LOS RECIPIENTES (POR EJEMPLO, MEDIANTE UN PESAJE, UN EXAMEN INTERIOR, CONTROLES DEL ESPESOR DE LAS PAREDES), LA VERIFICACION DEL EQUIPO Y DE LAS INSCRIPCIONES Y, EN SU CASO, LA COMPROBACION DE LA CALIDAD DEL MATERIAL MEDIANTE ENSAYOS ADECUADOS.

LOS EXAMENES PERIODICOS SE LLEVARAN A EFECTO:

A) CADA DOS AÑOS, PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DE LOS APARTADOS 1. AT), 1. CT); EL GAS CIUDAD DEL 2. BT); LOS GASES DEL APARTADO 3. AT), CON EXCLUSION DEL AMONIACO, DEL BROMURO DE METILO Y DEL HEXAFLUOROPROPANO; DEL CLORURO DE CIANOGENO DEL APARTADO 3. CT); DE LAS MATERIAS DEL APARTADO 5. AT).

B) CADA CINCO AÑOS PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE OTROS GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO C), ASI COMO PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE AMONIACO DISUELTO A PRESION DEL 9. AT).

C) CADA DIEZ AÑOS PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LOS GASES DEL 1. A), CON EXCLUSION DEL OXIGENO; DE LAS MEZCLAS DE NITROGENO CON GASES RAROS DEL 2. A); DE LOS GASES DEL 3. A) Y B), CON EXCLUSION DEL DIFLUOR 1,1 ETANO, DEL DIFLUOR 1,1 MONOCLORO 1 ETANO, DEL METILSILANO, DEL OXIDO DE METILO Y DEL TRIFLUOR 1,1,1 ETANO, DE LAS MEZCLAS DE GASES DEL 4. A) Y DEL 4. B), CUANDO LOS RECIPIENTES NO SEA N DE UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 150 LITROS Y QUE EL PAIS DE ORIGEN NO PRESCRIBA UN INTERVALO MENOR DE TIEMPO.

D) PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACETILENO DISUELTO DEL 9. C), SE APLICARA EL MARGINAL 2.217 (1) Y PARA LOS RECIPIENTES SEGUN EL MARGINAL 2.207 (1), SE APLICARA EL MARGINAL 2.217 (2).

2.217 (1) EL ESTADO EXTERIOR (EFECTOS DE CORROSION, DEFORMACIONES), ASI COMO EL ESTADO DE LA MATERIA POROSA (DISGREGACION, LAMINACION) DE LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACETILENO DISUELTO DEL 9. C), SE EXAMINARA CADA CINCO AÑOS. SE DEBE PROCEDER A MUESTREOS CORTANDO, SI SE JUZGASE NECESARIO, UN NUMERO CONVENIENTE DE RECIPIENTES E INSPECCIONANDO EL INTERIOR EN LO REFERENTE A CORROSION Y A LAS MODIFICACIONES EXPERIMENTADAS EN LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION Y EN LA MATERIA POROSA.

(2) LOS RECIPIENTES SEGUN EL MARGINAL 2.207 (1) SE SOMETERAN CADA CINCO AÑOS A UN CONTROL DEL ESTADO EXTERIOR Y A UNA PRUEBA DE ESTANQUIDAD. LA PRUEBA DE ESTANQUIDAD SE EFECTUARA CON EL GAS CONTENIDO EN EL RECIPIENTE O CON UN GAS INERTE A UNA PRESION DE 0,2 MPA (2 BAR). EL CONTROL SE REALIZARA, O BIEN POR MANOMETRO O BIEN POR MEDIDA DE VACIO. LA PROTECCION CALORIFUGA NO SE QUITARA.

DURANTE LA REALIZACION DEL ENSAYO DE OCHO HORAS, LA PRESION NO DEBERA DESCENDER. SE TENDRAN EN CUENTA LAS MODIFICACIONES RESULTANTES DE LA NATURALEZA DEL GAS DE ENSAYO Y DE LAS VARIACIONES DE TEMPERATURA.

3. MARCAS SOBRE LOS RECIPIENTES.2.218 (1) LOS RECIPIENTES METALICOS LLEVARAN EN CARACTERES DURADEROS, CLARAMENTE LEGIBLES, LAS INSCRIPCIONES SIGUIENTES:

A) UNO DE LOS NOMBRES DEL GAS O DE MEZCLAS DE GASES CON TODAS SUS LETRAS TAL COMO QUEDA INDICADO EN EL MARGINAL 2.201, 1. AL 9., LA DENOMINACION O MARCA DEL FABRICANTE O PROPIETARIO, ASI COMO EL NUMERO DEL RECIPIENTE VEASE TAMBIEN MARGINAL 2.202 (3). PARA LOS HIDROCARBUROS HALOGENADOS DE LOS APARTADOS 1. A), 3. A), 3. AT), 3. B), 3. CT), 4. A), 5. A) Y 6. A) ES ADMITIDA IGUALMENTE LA LETRA R SEGUIDA DE NUMERO DE IDENTIFICACION DE LA MATERIA; B) LA TARA DEL RECIPIENTE SIN SUS PIEZAS ACCESORIAS; C) ADEMAS, PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS A GASES LICUADOS, LA TARA DEL RECIPIENTE INCLUIDAS LAS PIEZAS ACCESORIAS TALES COMO GRIFOS, TAPONES METALICOS, ETC., EXCEPTUANDO LAS CAPERUZAS DE PROTECCION.

D) EL VALOR DE LA PRESION DE PRUEBA VEASE MARGINALES 2.219 Y 2.221 Y LA FECHA (MES Y AÑO) DE LA ULTIMA PRUEBA EXPERIMENTADA (VEASE MARGINALES 2.216 Y 2.217); E) EL CONTRASTE DEL EXPERTO QUE LLEVO A EFECTO LAS PRUEBAS E INSPECCIONES; ADEMAS DE ESTO:

F) PARA LOS GASES O MEZCLAS DE GASES COMPRIMIDOS (1., 2., 12. Y 13.): EL VALOR MAXIMO DE LA PRESION DE CARGA A 15 C AUTORIZADA PARA EL RECIPIENTE DE QUE SE TRATA (VEASE MARGINAL 2.219); G) PARA EL FLUORURO DE BORO DEL 1. AT), LOS GASES LICUADOS DEL 3. AL 6. Y PARA EL AMONIACO DISUELTO EN AGUA DEL 9. AT): LA CARGA MAXIMA ADMISIBLE, ASI COMO LA CAPACIDAD; PARA LOS GASES FUERTEMENTE REFRIGERADOS DE LOS APARTADOS 7. Y 8.: LA CAPACIDAD; H)PARA EL ACETILENO DISUELTO EN UN DISOLVENTE DEL 9. C): EL VALOR DE LA PRESION DE CARGA AUTORIZADA VEASE MARGINAL 2.221 (2); EL PESO DEL RECIPIENTE VACIO, INCLUYENDO EL PESO DE LAS PIEZAS ACCESORIAS, DE LA MATERIA POROSA Y DEL DISOLVENTE; I) PARA LAS MEZCLAS DE GASES DEL APARTADO 12 Y PARA LOS GASES DE ENSAYO DEL 13, LAS PALABRAS <MEZCLAS DE GASES> Y <GAS DE ENSAYO>, RESPECTIVAMENTE, DEBEN ESTAR GRABADAS SOBRE EL RECIPIENTE COMO DENOMINACION DE CARGA. LA DESIGNACION EXACTA DEL CONTENIDO DEBE INDICARSE DE FORMA DURADERA DURANTE EL TRANSPORTE; K) PARA LOS RECIPIENTES METALICOS QUE, SEGUN EL MARGINAL 2.202 (3), ESTAN ADMITIDOS PARA EL TRANSPORTE DE DIFERENTES GASES (RECIPIENTES DE UTILIZACION MULTIPLE), LA DESIGNACION EXACTA DEL CONTENIDO DEBE ESTAR INDICADA DE FORMA DURADERA DURANTE EL TRANSPORTE.

NOTA. PARA B) Y C): ESTAS INDICACIONES DE PESO, EN LA MEDIDA EN QUE NO HAYAN SIDO FIJADAS, DEBERAN SERLO EN LA PROXIMA PRUEBA PERIODICA.

(2) LAS INSCRIPCIONES SE GRABARAN, O BIEN SOBRE UNA PARTE REFORZADA DEL RECIPIENTE, O BIEN SOBRE UN CERQUILLO, O SOBRE UNA PLACA DE SEÑALIZACION, QUE SE FIJARA DE MANERA INAMOVIBLE EN EL RECIPIENTE. ADEMAS, SE PUEDE INDICAR EL NOMBRE DE LA MATERIA MEDIANTE UNA INSCRIPCION PINTADA O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO EQUIVALENTE, ADHERENTE Y CLARAMENTE VISIBLE SOBRE EL RECIPIENTE.

C. PRESION DE PRUEBA, LLENADO Y LIMITACION DE LA CAPACIDAD DE LOS RECIPIENTES (VEANSE TAMBIEN MARGINALES 2.238, 211.180, 211.184 Y 212.180).

2.219 (1) PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LOS GASES COMPRIMIDOS DE LOS APARTADOS 1., 2. Y 12., LA PRESION INTERIOR (PRESION DE PRUEBA) QUE HAYA DE APLICARSE PARA LA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA SERA IGUAL O SUPERIOR A UNA VEZ Y MEDIA EL VALOR DE LA PRESION DE LLENADO A 15 C INDICADA EN EL RECIPIENTE, PERO NO SERA INFERIOR A 1 MPA (10 BAR).

(2) PARA LOS RECIPIENTES QUE SIRVAN PARA TRANSPORTAR LAS MATERIAS DEL APARTADO 1. A) CON EXCEPCION DEL TETRAFLUORMETANO DEL DEUTERIO Y DEL HIDROGENO DEL APARTADO 1. B) Y DE LOS GASES DEL APARTADO 2. A), LA PRESION DE LLENADO REFERIDA A UNA TEMPERATURA DE 15 C NO DEBERA SOBREPASAR LOS 30 MPA (300 BAR). PARA LAS CISTERNAS, LA PRESION DE LLENADO REFERIDA A UNA TEMPERATURA DE 15 C , NO DEBERA SOBREPASAR LOS 25 MPA (250 BAR).

PARA LOS RECIPIENTES Y CISTERNAS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE LOS RESTANTES GASES DE LOS APARTADOS 1. Y 2., LA PRESION DE LLENADO REFERIDA A UNA TEMPERATURA DE 15 C , NO SOBREPASARA LOS 20 MPA (200 BAR).

(3) PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE FLUOR DE 1. AT) LA PRESION INTERIOR (PRESION DE PRUEBA) QUE HAYA DE APLICARSE PARA LA PRUEBA HIDRAULICA SERA IGUAL A 20 MPA (200 BAR) Y LA PRESION DE LLENADO NO SUPERARA LOS 2,8 MPA (28 BAR) A LA TEMPERATURA DE 15 C, ADEMAS NINGUN RECIPIENTE PODRA CONTENER MAS DE 5 KG, DE FLUOR.

PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE FLUORURO DE BORO DEL 1. AT) LA PRESION HIDRAULICA A APLICAR EN EL MOMENTO DE LA PRUEBA (PRESION DE PRUEBA) SERA DE 30 MPA (300 BAR) Y EN ESTE CASO, EL PESO MAXIMO DEL CONTENIDO POR LITRO DE CAPACIDAD NO SUPERARA 0,86 KG, O 22,5 MPA (225 BAR) Y, EN ESTE CASO, EL PESO MAXIMO DEL CONTENIDO POR LITRO DE CAPACIDAD NO SUPERARA 0,715 KG.

(4) PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MONOXIDO DE NITROGENO, NO DEL 1. CT), LA CAPACIDAD ESTA LIMITADA A 50 LITROS; LA PRESION HIDRAULICA A APLICAR EN EL MOMENTO DE LA PRUEBA (PRESION DE PRUEBA) DEBE SER DE 20 MPA (200 BAR), LA PRESION DE CARGA A 15 C NO DEBE SUPERAR LOS 5 MPA (50 BAR).

(5) PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MEZCLAS DE HIDROGENO CON UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE SELENIURO DE HIDROGENO O DE FOSFINA O DE SILANO O DE GERMANO O CON UN MAXIMO DE 15 POR 100 EN VOLUMEN DE ARSINA, DE MEZCLAS DE NITROGENO O GASES RAROS (CONTENIENDO UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON) CON UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE SELENIURO DE HIDROGENO O DE FOSFINA O DE SILANO O DE GERMANO O CON UN MAXIMO DE 15 POR 100 EN VOLUMEN DE ARSINA DEL 2. BT), DE MEZCLAS DE HIDROGENO CON UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE DIBORANO Y MEZCLAS DE NITROGENO O DE GASES RAROS (CONTENIENDO UN MAXIMO DE 10 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON), CON UN MAXIMO DE 10 POR 100 EN VOLUMEN DE DIBORANO, DEL 2. CT), LA CAPACIDAD SE LIMITA A 50 LITROS; LA PRESION HIDRAULICA QUE SE DEBE APLICAR (PRESION DE PRUEBA) DEBERA SER COMO MINIMO DE 20 MPA (200 BAR), LA PRESION DE CARGA A 15 C NO DEBERA SUPERAR LOS 5 MPA (50 BAR).

(6) LOS RECIPIENTES SEGUN EL MARGINAL 2.207 (1) NO PUEDEN LLENARSE MAS DEL 98 POR 100 DE SU CAPACIDAD A LA TEMPERATURA DE LLENADO Y A UNA PRESION DE 0,1 MPA (10 BAR).

PARA EL TRANSPORTE DE OXIGENO DEL 7. A) DEBE IMPEDIRSE TODA FUGA DE LA FASE LIQUIDA.

(7) CUANDO EL ACETILENO DISUELTO DEL 9. C) SE TRANSPORTA EN RECIPIENTE SEGUN MARGINAL 2.212 (1) B) LA CAPACIDAD DE LOS RECIPIENTES NO DEBE SOBREPASAR LOS 150 LITROS.

(8) LA CAPACIDAD DE LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MEZCLAS DE GASES DEL APARTADO 12. NO PUEDE SER SUPERIOR A 50 LITROS. LA PRESION DE LA MEZCLA NO DEBE SOBREPASAR LOS 15 MPA (150 BAR) A 15 C .

(9) LA CAPACIDAD DE LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DE ENSAYO DEL APARTADO 13. NO DEBE SUPERAR LOS 50 LITROS. LA PRESION DE LLENADO A 15 C NO DEBE SOBREPASAR EL 7 POR 100 DE LA PRESION DE PRUEBA DEL RECIPIENTE.

(10) PARA EL HEXAFLUORURO DE TUNGSTENO DEL 3. AT), LA CAPACIDAD DE LOS RECIPIENTES ESTA LIMITADA A 60 LITROS.

LA CAPACIDAD DE LOS RECIPIENTES PARA EL TETRAFLUORURO DE SILICIO DEL 1. AT), EL CLORURO DE BORO, EL CLORURO DE NITROSILO Y FLUORURO DE SULFURILO DEL 3. AT), EL METILSILANO DEL 3. B), LA ARSINA, EL DICLOROSILANO, EL DIMETILSILANO, EL SELENIURO DE HIDROGENO, EL TRIMETILSILANO DEL 3. BT), EL CLORURO DE CIANOGENO, EL CIANOGENO DEL 3. CT), LAS MEZCLAS DE METILSILANO DEL 4. BT), EL OXIDO DE ETILENO QUE CONTENGA COMO MAXIMO 50 POR 100 (PESO) DE FORMIATO DE METILO DEL 4. CT), EL SILANO DEL 5. B), LAS MATERIAS DEL 5. BT) Y 5. CT), ESTA LIMITADA A 50 LITROS.

(11) PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRIFLUORURO DE CLORO DEL 3. AT), LA CAPACIDAD ESTA LIMITADA A 40 LITROS. DESPUES DE SU LLENADO, UN RECIPIENTE DE TRIFLUORURO DE CLORO DEL 3. AT) DEBERA ALMACENARSE, ANTES DE SU TRANSPORTE, DURANTE SIETE DIAS, COMO MINIMO, PARA ASEGURARSE DE SU ESTANQUIDAD.

2.220 (1) PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LOS GASES LICUADOS DEL APARTADO 3. AL 6. Y PARA LOS QUE SON DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LOS GASES DISUELTOS A PRESION DEL APARTADO 9., LA PRESION HIDRAULICA QUE HAYA DE APLICARSE PARA LA PRUEBA (PRESION DE PRUEBA) DEBERA SER DE 1 MPA (10 BAR) COMO MINIMO.

(2) PARA LOS GASES LICUADOS DE LOS APARTADOS 3. Y 4., SE DEBERA OBSERVAR LOS VALORES INDICADOS A CONTINUACION PARA LA PRESION HIDRAULICA QUE HAYA DE APLICARSE A LOS RECIPIENTES EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA PRUEBA (PRESION DE PRUEBA), ASI COMO PARA EL GRADO DE LLENADO MAXIMO ADMISIBLE .

3) PARA LOS RECIPIENTES DESTINADOS A CONTENER GASES LICUADOS DE LOS APARTADOS 5. Y 6., EL GRADO DE LLENADO SERA ESTABLECIDO DE MANERA TAL QUE LA PRESION INTERIOR A 65 C NO SOBREPASE LA PRESION DE PRUEBA DE LOS RECIPIENTES. SE DEBERAN CUMPLIR LOS VALORES SIGUIENTES (VEASE TAMBIEN (4)).

(4) QUEDA PERMITIDO UTILIZAR PARA LAS MATERIAS DEL APARTADO 5., CON EXCLUSION DEL CLORURO DE HIDROGENO DEL 5. AT), DEL GERMANO, DE LA FOSFINA DEL 5. BT)Y DEL DIBORANO DEL 5. CT) Y DEL APARTADO 6., RECIPIENTES PROBADOS A UNA PRESION INFERIOR A LA INDICADA EN (3) PARA LA MATERIA DE QUE SE TRATE; SIN EMBARGO, LA CANTIDAD DE MATERIA POR RECIPIENTE NO SOBREPASARA LA QUE PRODUCIRIA A 65 C UNA PRESION, EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE, IGUAL A LA PRESION DE PRUEBA. EN ESTOS CASOS, LA CARGA MAXIMA ADMISIBLE DEBE FIJARSE POR EL EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.2.221 (1) EN LO QUE RESPECTA A LOS GASES DISUELTOS A PRESION DEL APARTADO 9. SE DEBERA OBSERVAR LOS VALORES INDICADOS PARA LA PRESION HIDRAULICA QUE HAYA DE APLICARSE A LOS RECIPIENTES EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA PRUEBA (PRESION DE PRUEBA), ASI COMO PARA EL GRADO DE LLENADO MAXIMO ADMISIBLE.

(2) PARA EL ACETILENO DISUELTO DEL 9. C) UNA VEZ CONSEGUIDO EL EQUILIBRIO REFERIDO A 15 C , LA PRESION DE CARGA DE LAS BOTELLAS NO DEBE SOBREPASAR DEL VALOR FIJADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA MASA POROSA Y QUE DEBE ESTAR GRABADO SOBRE LA BOTELLA. LAS CANTIDADES DE DISOLVENTE Y DE ACETILENO TAMBIEN DEBEN CORRESPONDER A LOS VALORES FIJADOS EN LA APROBACION.

3. EMBALAJE EN COMUN.2.222 (1) LAS MATERIAS DE LA PRESENTE CLASE, CON EXCLUSION DE LAS DE LOS APARTADOS 7. Y 8., PUEDEN AGRUPARSE EN UN MISMO BULTO CUANDO ESTEN CONTENIDAS:

A) EN RECIPIENTES METALICOS A PRESION DE UN VOLUMEN INFERIOR A 10 LITROS; B) EN TUBOS DE CRISTAL DE PARED GRUESA O EN <SIFONES> DE CRISTAL, SEGUN LOS MARGINALES 2.205 Y 2.206, A CONDICION DE QUE ESTOS RECIPIENTES FRAGILES ESTEN SUJETOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 2.001 (7). LOS MATERIALES AMORTIGUADORES DE RELLENO SERAN ADECUADOS A LAS PROPIEDADES DEL CONTENIDO.

LOS EMBALAJES INTERIORES SE COLOCARAN EN UN EMBALAJE EXTERIOR EN EL CUAL ESTARAN EFICAZMENTE SEPARADOS ENTRE SI.

(2) LOS OBJETOS DE LOS APARTADOS 10 Y 11 PUEDEN ESTAR AGRUPADOS EN UN MISMO BULTO CUMPLIENDO LAS CONDICIONES PRESCRITAS EN EL MARGINAL 2.210.

(3) ADEMAS, LAS MATERIAS EMBALADAS SEGUN LOS MARGINALES 2.205 Y 2.206 PUEDEN ESTAR AGRUPADAS EN UN MISMO BULTO A RESERVA DE LAS CONDICIONES ESPECIALES SIGUIENTES:

(4) UN BULTO CONFORME A LAS CONDICIONES DE (1) Y (3) NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS NI MAS DE 75 KILOGRAMOS SI CONTIENE RECIPIENTES FRAGILES.

4. INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS EN LOS BULTOS (VEASE APENDICE A.(9).

2.223 (1) TODO BULTO QUE CONTENGA RECIPIENTES DE LOS GASES DE LOS APARTADOS 1. AL 9., 12 Y 13 O CARTUCHOS PARA GASES A PRESION DEL 11, LLEVARA MARCADO DE MANERA VISIBLE E INDELEBLE LA INDICACION DE SU CONTENIDO COMPLETADA CON LA EXPRESION <CLASE 2>. ESTAS INSCRIPCIONES ESTARAN REDACTADAS EN LA LENGUA OFICIAL DEL PAIS DE ORIGEN, Y ADEMAS, SI DICHA LENGUA NO FUERA EL INGLES, FRANCES O ALEMAN, EN INGLES, FRANCES O ALEMAN A MENOS QUE LOS ACUERDOS CONCERTADOS, SI EXISTEN, ENTRE LOS PAISES INTERESADOS EN EL TRANSPORTE NO DISPONGAN OTRA COSA.

ESTA DISPOSICION NO DEBE CUMPLIMENTARSE CUANDO LOS RECIPIENTES Y SUS INSCRIPCIONES SEAN BIEN VISIBLES.

(2) LOS BULTOS QUE CONTENGAN AEROSOLES DEL APARTADO 10, LLEVARAN BIEN VISIBLE Y CON CARACTERES INDELEBLES, LA INSCRIPCION <AEROSOL>.

(3) EN CASO DE EXPEDICION POR CARGA COMPLETA, LAS INDICACIONES QUE FIGURAN EN (1) NO SON INDISPENSABLES.2.224 (1) LOS BULTOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES DE MATERIALES SUSCEPTIBLES DE ROMPERSE EN TROZOS MENUDOS, TALES COMO EL VIDRIO O CIERTAS MATERIAS PLASTICAS, LLEVARAN UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 12.

(2) TODO BULTO CONTENIENDO GASES DE LOS APARTADOS 7. A) Y 8. A) SERA PROVISTO, EN DOS CARAS LATERALES OPUESTAS, DE ETIQUETAS CONFORME AL MODELO NUMERO 11 Y, SI LAS MATERIAS CONTENIDAS FUESEN ENVASADAS EN RECIPIENTES DE VIDRIO MARGINAL 2.207 (2) A), LLEVARAN ADEMAS OTRA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 12.

2.225 TODO BULTO QUE CONTENGA AEROSOLES BAJO PRESION DE LOS APARTADOS 10 B) 2, 10 BT) 2, 10 C) Y 10 CT), Y CARTUCHOS PARA GASES A PRESION DE LOS APARTADOS 11 B), 11 BT), 11 C) Y 11 CT) LLEVARAN UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 3.

B. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.2.226 (1) LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA EN LA CARTA DE PORTE DEBE SER:

A) PARA LOS GASES PUROS Y GASES TECNICAMENTE PUROS DE LOS APARTADOS 1., 3., 5., 7. Y 9., ASI COMO PARA LOS AEROSOLES DEL APARTADO 10 Y CARTUCHOS PARA GASES A PRESION DEL APARTADO 11: UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL MARGINAL 2.201.

B) PARA LAS MEZCLAS DE GASES DE LOS APARTADOS 2., 4., 6., 8., 12 Y 13:

<MEZCLAS DE GASES>. ESTA DENOMINACION DEBE COMPLETARSE CON LA INDICACION DE LA COMPOSICION DE LA MEZCLA DE GASES EN VOLUMEN MENOS PORCENTAJE O EN PESO MENOS PORCENTAJE. LOS COMPONENTES INFERIORES AL 1 POR 100 NO SE INDICARAN. PARA LAS MEZCLAS DE GASES DE LOS APARTADOS 2. A), B) Y BT); 4. A), B) Y C);6. A), 8. A) Y B) SE ADMITEN IGUALMENTE LAS DENOMINACIONES O NOMBRES COMERCIALES SUBRAYADOS EN EL MARGINAL 2.201, SIN INDICACION DE LA COMPOSICION.

ESTAS DENOMINACIONES DEBEN SUBRAYARSE E IRAN SEGUIDAS DE LA INDICACION DE LA CLASE, DEL NUMERO, DEL APARTADO, COMPLETADO, SI ES NECESARIO, DE LA LETRA Y DE LA SIGLA <ADR> O <RID> POR EJEMPLO, 2, 5. AT) ADR.

(2) PARA LOS ENVIOS DE GASES ENUMERADOS ENTRE LOS QUIMICAMENTE INESTABLES, EL EXPEDIDOR DEBE CERTIFICAR EN LA CARTA DE PORTE: <SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CUMPLIR CON LAS PRESCRIPCIONES DEL MARGINAL 2.200 (4) DEL ADR>. PARA LOS ENVIOS DE MEZCLAS DE GASES DEL APARTADO 12 O DE GASES DE ENSAYOS DEL APARTADO 13, EL REMITENTE DEBE CERTIFICAR EN LA CARTA DE PORTE:

<SE HAN CUMPLIDO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 2.201, 12 O 13 DEL ADR>.

(3) PARA LOS ENVIOS DE TRIFLUORURO DE CLORO DEL 3. AT), EL EXPEDIDOR DEBE CERTIFICAR EN LA CARTA DE PORTE <DESPUES DE SU LLENADO CON TRIFLUORURO DE CLORO, EL RECIPIENTE HA ESTADO EN OBSERVACION DURANTE SIETE DIAS AL MENOS Y SU ESTANQUIDAD HA SIDO COMPROBADA>.

(4) PARA LAS CISTERNAS QUE CONTENGAN GASES DE LOS APARTADOS 7. A) Y 8. A) CON EXCLUSION DEL DIOXIDO DE CARBONO Y DEL HEMIOXIDO DE NITROGENO LA CARTA DE PORTE LLEVARA LA MENCION SIGUIENTE: <EL DEPOSITO SE HALLA EN COMUNICACION PERMANENTE CON LA ATMOSFERA>.2.227-2.236 C.EMBALAJES VACIOS.

2.237 (1) LOS RECIPIENTES Y LAS CISTERNAS DEL 14 ESTARAN CERRADOS DE LA MISMA MANERA QUE SI ESTUVIERAN LLENOS.

(2) LA DESIGNACION EN LA CARTA DE PORTE DEBERA SER CONFORME A UNA DE LAS DENOMINACIONES QUE FIGURAN EN EL 14, POR EJEMPLO, RECIPIENTE VACIO, SIN LIMPIAR, 2, 14, ADR. ESTE TEXTO DEBERA IR SUBRAYADO. ESTA DESIGNACION DEBE SER COMPLETADA POR LA INDICACION: <ULTIMA MERCANCIA CARGADA> ASI COMO POR LA DENOMINACION Y EL APARTADO DE LA ULTIMA MERCANCIA CARGADA, POR EJEMPLO:

ULTIMA MERCANCIA CARGADA: ARGON 1. A).

(3) LOS RECIPIENTES DEL 14 DEFINIDOS EN EL 2.212 (1) A), B) Y D) PODRAN TAMBIEN SER TRANSPORTADOS DESPUES DE LA EXPIRACION DEL PLAZO FIJADO PARA LA PRUEBA PERIODICA PREVISTA EN EL 2.215 PARA SER SOMETIDOS A LA PRUEBA.

D. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.2.238.

LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE FIGURAN A CONTINUACION SON APLICABLES A LOS RECIPIENTES PARA GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS O DISUELTOS A PRESION:

A) LOS RECIPIENTES QUE ESTEN EN SERVICIO, A RESERVA DE LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES, SE ADMITIRAN AL TRAFICO INTERNACIONAL TANTO TIEMPO COMO LO PERMITAN LAS PRESCRIPCIONES DEL PAIS CONTRATANTE EN EL QUE HAYAN TENIDO LUGAR LAS PRUEBAS, SEGUN EL MARGINAL 2.216 Y QUE SEAN OBSERVADOS LOS PLAZOS PRESCRITOS PARA LOS EXAMENES PERIODICOS SEGUN LOS MARGINALES, 2.216 (3) Y 2.217.

B) PARA LOS RECIPIENTES QUE HAYAN SIDO FABRICADOS BAJO LA NORMA ANTERIOR (TENSION ADMISIBLE 2/3 DEL LIMITE ELASTICO EN LUGAR DE 3/4) NO ESTA PERMITIDO AUMENTAR LA PRESION DE PRUEBA, NI LA PRESION DE LLENADO VER MARGINAL 2.211 (1).

C) MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS CISTERNAS VEANSE MARGINALES 211.180 Y 211.184.

D) MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LOS CONTENEDORES CISTERNAS VEASE MARGINAL 212.180.2.239-2.299 CLASE 3. MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES 1.

ENUMERACION DE LAS MATERIAS 2.300 (1) DE ENTRE LAS MATERIAS Y MEZCLAS INFLAMABLES QUE SON LIQUIDAS O VISCOSAS (1) A UNA TEMPERATURA NO SUPERIOR A 35 C, LAS QUE ESTAN ENUMERADAS EN EL MARGINAL 2.301, O QUE ESTAN CLASIFICADAS BAJO UN TITULO COLECTIVO DE ESTE MARGINAL, ESTAN SOMETIDAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS MARGINALES 2.300 (2) A 2.322, A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO Y A LAS DEL ANEJO B, Y, POR TANTO SON MATERIAS DEL ADR (2).

(2) SE CONSIDERARAN COMO MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES, A LOS EFECTOS DEL ADR, LAS MATERIAS INFLAMABLES QUE A 50 C TENGAN UNA TENSION DE VAPOR MAXIMA DE 300 KPA (3 BAR) Y UN PUNTO DE INFLAMACION DE 100 C COMO MAXIMO. ESTAN EXCLUIDAS LAS MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES QUE, A CAUSA DE SUS PROPIEDADES PELIGROSAS SUPLEMENTARIAS ESTEN ENUMERADAS, O ASIMILADAS EN OTRAS CLASES. EL PUNTO DE INFLAMACION SE DETERMINARA SEGUN SE INDICA EN EL APENDICE A3 (MARGINALES 3.300 A 3.302).

(3) LAS MATERIAS DE LA CLASE 3, CON EXCEPCION DE LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 12 Y 13, QUE ESTAN CLASIFICADOS EN LOS DIFERENTES APARTADOS DEL MARGINAL 2.301, DEBE ASIGNARSE A UNO DE LOS SIGUIENTES GRUPOS DESIGNADOS POR LAS LETRAS A), B) Y C), SEGUN SU GRADO DE PELIGROSIDAD:

LETRA A) MATERIAS MUY PELIGROSAS: MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES CON PUNTO DE EBULLICION O INICIACION DE EBULLICION A LOS 35 C COMO MAXIMO, Y MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES CON UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A LOS 21 C, Y QUE O BIEN SON MUY TOXICAS, SEGUN LOS CRITERIOS DEL MARGINAL 2.600, O MUY CORROSIVAS, SEGUN LOS CRITERIOS DEL MARGINAL 2.800.

LETRA B) MATERIAS PELIGROSAS: MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES CON PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A LOS 21 C Y QUE NO ESTEN CLASIFICADAS BAJO LA LETRA A), CON EXCEPCION DE LAS MATERIAS DEL MARGINAL 2.301, 5. C).

LETRA C) MATERIAS QUE PRESENTEN UN MENOR GRADO DE PELIGROSIDAD: MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES CON PUNTO DE INFLAMACION DE LOS 21 C A LOS 100 C, ASI COMO LAS MATERIAS DEL MARGINAL 2.301, 5. C).

(4) CUANDO EL PUNTO DE INFLAMACION, PUNTO DE EBULLICION O EL PUNTO DE INICIACION A LA EBULLICION O LA TENSION DE VAPOR DE UNA MATERIA DE LA CLASE 3 NO SE SITUEN DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS PARA LOS DISTINTOS APARTADOS DEL MARGINAL 2.301, DEBIDO A LA PRESENCIA DE ADITIVOS, ESTA MEZCLA DEBE CLASIFICARSE EN EL APARTADO A QUE PERTENEZCA EN FUNCION DEL VALOR REALMENTE DETERMINADO DE SU PUNTO DE INFLAMACION, PUNTO DE EBULLICION O PUNTO DE INICIACION A LA EBULLICION O DE SU TENSION DE VAPOR.

(5) LAS MATERIAS DE LA CLASE 3 SUSCEPTIBLES DE PEROXIDARSE CON FACILIDAD (COMO OCURRE CON LOS ETERES O CON CIERTAS MATERIAS HETEROCICLICAS OXIGENADAS) SOLO DEBEN ENTREGARSE PARA SU TRANSPORTE CUANDO SU CONTENIDO DE PEROXIDO NO EXCEDA DE 0,3 POR 100, CALCULADO EN PEROXIDO DE HIDROGENO (H2 ). EL CONTENIDO DE PEROXIDO DEBERA DETERMINARSE SEGUN SE INDICA EN EL APENDICE A3, MARGINAL 3.303.

(6) LAS MATERIAS QUIMICAMENTE INESTABLES DE LA CLASE 3 SOLO DEBEN ENTREGARSE PARA SU TRANSPORTE UNA VEZ ADOPTADAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR SU DESCOMPOSICION O SU POLIMERIZACION PELIGROSAS DURANTE EL MISMO.

CON ESTE FIN CONVIENE CUIDAR ESPECIALMENTE QUE LOS RECIPIENTES NO CONTENGAN SUSTANCIAS QUE PUEDAN FAVORECER DICHAS REACCIONES.2.301 NOTA. INCLUSO CUANDO NO SE CITE NINGUNA MATERIA BAJO LAS LETRAS A), B) O C) DE LOS DIFERENTES APARTADOS DE ESTE MARGINAL, ES POSIBLE ASIMILAR BAJO ESTAS LETRAS MATERIAS, SOLUCIONES, MEZCLAS Y PREPARADOS CONFORME A LOS CRITERIOS DEL MARGINAL 2.300.

A. MATERIAS CUYO PUNTO DE INFLAMACION ES INFERIOR A 21 ANO TOXICAS Y NO CORROSIVAS.

1. LAS MATERIAS CUYA TENSION DE VAPOR A 50 C SEA SUPERIOR A 175 KPA (1,75 BAR), TALES COMO:

A) EL ACETALDEHIDO, EL CLORO-2 PROPENO, EL CLORURO DE VINILIDENO, EL CROTONILENO (BUTINO-2), EL ETER METILISOPROPILICO, EL FORMIATO DE METILO, EL ISOPENTANO, EL METIL-2 BUTENO 1, EL METIL-3 BUTENO 1, EL PENTADIENO-1, 4 (DIVINILMETANO), EL PENTENO 1.

2. LAS MATERIAS CUYA TENSION DE VAPOR A 50 C SEA SUPERIOR A 110 KPA (1,10 BAR), PERO INFERIOR O IGUAL A 175 KPA (1,75 BAR), TALES COMO:

A) EL ETER ETILICO, EL ISOPRENO, EL OXIDO DE PROPILENO.

B) EL CLORO-1 PROPENO (CLORURO DE PROPILO), EL CLORO 2 PROPENO (CLORURO DE ISOPROPILO), EL CICLOPENTENO, EL DIMETOXIMETANO (METILAL), EL ETER ETILVINILICO, EL ETER METILPROPILICO, EL METIL-2 BUTENO-2, EL N-PENTANO, EL PENTENO-2, EL SULFURO DE METILO.

3. LAS MATERIAS LIQUIDAS CUYA TENSION DE VAPOR A 50 C NO SEA SUPERIOR A 110 KPA (1,10 BAR), TALES COMO:

B) CIERTOS PETROLEOS CRUDOS Y OTROS ACEITES CRUDOS, LOS PRODUCTOS VOLATILES DE LA DESTILACION DEL PETROLEO Y DE OTROS ACEITES CRUDOS (ALQUITRAN DE HULLA, DE LIGNITO, DE ESQUISTO, DE MADERA Y DE TURBA), POR EJEMPLO LA GASOLINA, EL ETER DE PETROLEO, LOS PRODUCTOS DE CONDENSACION DEL GAS NATURAL; NOTA. AUNQUE LA GASOLINA PUEDA, BAJO CIERTAS CONDICIONES CLIMATICAS, TENER UNA TENSION DE VAPOR A 50 C SUPERIOR 110 KPA (1,10 BAR), SIN EXCEDER DE 150 KPA (1,50 BAR) DEBE QUEDAR CLASIFICADA EN ESTE APARTADO.

LOS HIDROCARBUROS, TALES COMO:

EL BENCENO, EL CICLOHEPTANO, EL CICLOHEXANO, EL CICLOHEXENO, EL CICLOPENTANO, EL ETILBENCENO TECNICO, LOS HEPTANOS, LOS HEPTENOS, LOS HEXANOS, LOS OCTANOS, LOS OCTENOS, EL TOLUENO.

LAS MATERIAS HALOGENADAS, TALES:

EL BROMURO DE BUTILO NORMAL, EL CLORURO DE AMILO, LOS CLORUROS DE BUTILO, EL DICLORO-1.1 ETANO (CLORURO DE ETILIDENO), EL DICLORURO DE PROPILENO; NOTA. LAS MATERIAS HALOGENADAS TOXICAS SON MATERIAS DEL APARTADO 16, LAS MATERIAS HALOGENADAS CORROSIVAS SON MATERIAS DE LOS APARTADOS 21 O 25.

LOS ALCOHOLES, TALES COMO:

EL ALCOHOL AMILICO TERCIARIO, EL BUTANOL TERCIARIO (ALCOHOL BUTILICO TERCIARIO), LA DIACETONA-ALCOHOL, TECNICO, EL ETANOL (ALCOHOL ETILICO) Y SUS SOLUCIONES ACUOSAS CONTENIENDO MAS DEL 70 POR 100 DE ALCOHOL, EL ISOPROPANOL (ALCOHOL ISOPROPILICO); LOS ETERES, TALES COMO:

EL ACETAL (DIETOXI-1.1 ETANO), EL DIMETOXI-1.2 ETANO, EL DIOXANO, EL DIOXOLANO, EL ETER ISOPROPILICO, EL TETRAHIDROFURANO; LOS ALDEHIDOS, TALES COMO:

EL ALDEHIDO BUTIRICO, EL ALDEHIDO PROPIONICO; LAS CETONAS, TALES COMO:

LA ACETONA, LA METILETILCETONA, LA METILISOBUTILCETONA, LA METILPROPILCETONA, LA METILVINILCETONA; LOS ESTERES, TALES COMO:

EL ACETATO DE BUTILO SECUNDARIO, EL ACETATO DE ETILO, EL ACETATO DE ISOBUTILO, EL ACETATO DE ISOPROPILO, EL ACETATO DE METILO, EL ACETATO DE PROPILO NORMAL, EL ACETATO DE VINILO, EL ACRILATO DE ETILO, EL ACRILATO DE METILO, EL BORATO TRIETILICO, EL BORATO TRIMETILICO, EL BUTIRATO DE METILO, EL CARBONATO DIMETILICO, EL FORMIATO DE ETILO, LOS FORMIATOS DE PROPILO, EL METACRILATO DE METILO, EL PROPIONATO DE ETILO, EL PROIONATO DE METILO; LAS MATERIAS QUE CONTENGAN AZUFRE, TALES COMO:

EL MERCAPTANO AMILICO, EL MERCAPTANO BUTILICO, EL MERCAPTANO PROPILICO, EL TIOFENO.

NOTA. LAS MATERIAS TOXICAS QUE CONTENGAN AZUFRE SON MATERIAS DEL APARTADO 18.

4. LAS MEZCLAS DE MATERIAS DE LOS APARTADOS 1. A 3. QUE CONTENGAN UN 55 POR 100 COMO MAXIMO DE NITROCELULOSA CON UN CONTENIDO DE NITROGENO QUE NO EXCEDA DEL 12,6 POR 100 (LAS DISOLUCIONES DE COLODIONES, LAS OTRAS DISOLUCIONES NITROCELULOSICAS, ASI COMO LAS PINTURAS, LACAS Y BARNICES NITROCELULOSICOS):

A) QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION O INICIACION DE EBULLICION DE 35 C COMO MAXIMO; B) QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION O INICIACION DE EBULLICION SUPERIOR A 35 C .

NOTA. LAS MEZCLAS QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 C.

CON MAS DEL 55 POR 100 DE NITROCELULOSA CUALQUIERA QUE SEA SU CONTENIDO EN NITROGENO, O CON UN 55 POR 100 COMO MAXIMO DE NITROCELULOSA CON UN CONTENIDO EN NITROGENO SUPERIOR AL 12,6 POR 100.

SON MATERIAS DE LA CLASE 1 A (VEASE MARGINAL 2.101, 1.) O DE LA CLASE 4.1 VEASE MARGINAL 2.401, 7. A).

5. LAS MATERIAS VISCOSAS, TALES COMO: LOS ADHESIVOS, ESMALTES, PINTURAS, PRODUCTOS DE PULIMENTACION, BARNICES Y CIERTOS COLORANTES PARA CUEROS Y ROTOGRABADOS, CON EXCLUSION DE LAS MATERIAS QUE CONTENGAN NITROCELULOSA; A) QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION O INICIACION DE EBULLICION DE 35A COMO MAXIMO, SI NO ESTAN CLASIFICADAS BAJO C); B) QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION O INICIACION DE EBULLICION SUPERIOR A 35C, SI NO ESTAN CLASIFICADAS BAJO C); C) SI REUNEN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1. QUE LA ALTURA DE LA CAPA SEPARADA DE DISOLVENTE SEA INFERIOR AL 3 POR 100 DE LA ALTURA TOTAL DE LA MUESTRA EN LA PRUEBA DE SEPARACION DEL DISOLVENTE (1) 2. QUE LA VISCOSIDAD (2) Y EL PUNTO DE INFLAMACION SEAN CONFORMES.

6. LAS MATERIAS Y PREPARADOS NOCIVOS UTILIZADOS COMO PESTICIDAS, CON UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 C:

A) CON UN PUNTO DE EBULLICION O DE INICIACION DE EBULLICION DE 35 C , COMO MAXIMO; B) CON UN PUNTO DE EBULLICION O INICIACION DE EBULLICION SUPERIOR A 35 C .

NOTA: LA CLASIFICACION DE LAS MATERIAS Y PREPARADOS DE ESTE APARTADO SE HACE SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS PARA LAS MATERIAS NOCIVAS DE LA NOTA DE PIE DE PAGINA 1 DEL MARGINAL 2.600 (1), ASI COMO LAS NOTAS DE LOS APARTADOS 71 AL 88 DEL MARGINAL 2.601.

(1) PRUEBA DE SEPARACION DEL DISOLVENTE; ESTA PRUEBA DEBE HACERSE 23 C EN UNA PROBETA GRADUADA DE 100 MILILITROS, PROVISTA DE UN TAPON QUE TENGA UNA ALTURA TOTAL DE, APROXIMADAMENTE, 25 CENTIMETROS Y DE UN DIAMETRO INTERIOR UNIFORME DE UNOS TRES CENTIMETROS EN LA SECCION CALIBRADA.

SE AGITA LA SUSTANCIA PARA OBTENER UNA CONSISTENCIA UNIFORME Y SE VIERTE EN LA PROBETA HASTA LA SEÑAL DE 100 MILILITROS. SE PONE EL TAPON Y SE DEJA REPOSAR DURANTE VEINTICUATRO HORAS. DESPUES SE MIDE LA ALTURA DE LA CAPA SUPERIOR SEPARADA Y SE CALCULA EL PORCENTAJE DE LA ALTURA DE ESTA CAPA EN RELACION CON LA ALTURA TOTAL DE LA MUESTRA.

2) DETERMINACION DE LA VISCOSIDAD: CUANDO LA MATERIA EN CUESTION SEA NO NEWTONIANA O RESULTEN INADECUADOS LOS METODOS DE DETERMINACION DE LA VISCOSIDAD MEDIANTE COPA VISCOMETRICA, HABRA DE UTILIZARSE UN VISCOSIMETRO CON COEFICIENTE DE CIZALLAMIENTO VARIABLE PARA DETERMINAR EL COEFICIENTE DE VISCOSIDAD DINAMICO DE LA MATERIA A 23 C, CORRESPONDIENTE A DISTINTOS COEFICIENTES DE CIZALLAMIENTO Y RELACIONANDOSE A CONTINUACION LOS VALORES OBTENIDOS CON EL COEFICIENTE DE CIZALLAMIENTO Y EXTRAPOLANDOLOS PARA UN COEFICIENTE DE CIZALLAMIENTO 0. EL VALOR DE VISCOSIDAD DINAMICA ASI OBTENIDO, DIVIDIDO POR LA DENSIDAD, PROPORCIONA LA VISCOSIDAD CINEMATICA APARENTE PARA UN COEFICIENTE DE CIZALLAMIENTO PROXIMO A 0.

B. MATERIAS TOXICAS CUYO PUNTO DE INFLAMACION SEA INFERIOR A 21 C.

NOTA: 1. LAS MATERIAS TOXICAS QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O SUPERIOR A 21 C, ASI COMO EL ACIDO CIANHIDRICO Y SUS SOLUCIONES Y LOS METALES-CARBONILOS SON MATERIAS DE LA CLASE 6.1.

2. PARA LOS CRITERIOS DE TOXICIDAD, VEASE LA NOTA DE PIE DE PAGINA 1 DEL MARGINAL 2.600 (1).

3. LAS MATERIAS NOCIVAS QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 A SON MATERIAS DE LOS APARTADOS 1. A 6. DE LA PRESENTE CLASE.

11. LOS NITRILOS E ISONITRILOS (ISOCIANUROS), TALES COMO:

A) EL ACRILONITRILO, EL ISOCIANURO DE BUTILO TERCIARIO.

B) EL ACETONITRILO, EL BUTIRONITRILO, EL CLORO-2 ACRILONITRILO, EL NITRILO BLANCO ISOBUTIRICO, EL NITRILO METACRILICO, EL PIVALONITRILO, EL PROPIONITRILO. 12. LAS IMINAS, TALES COMO:

EL ETILENO-IMINA, EL PROPILENO-IMINA.

NOTA: PARA ESTAS MATERIAS SE APLICARAN CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE (VER MARGINAL 2.303).

13. EL ISOCIANATO DE ETILO, EL ISOCIANATO DE METILO.

NOTA: PARA ESTAS MATERIAS SE APLICARAN CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE (VER MARGINAL 2.304).

14. LOS DEMAS ISOCIANATOS, TALES COMO:

A) EL ISOCIANATO DE BUTILO TERCIARIO, EL ISOCIANATO DE METOXIMETILO, LOS ISOCIANATOS DE PROPILO; B) EL ISOCIANATO DE BUTILO NORMAL, EL ISOCIANATO DE ISOBUTILO, LAS DISOLUCIONES DE ISOCIANATOS QUE TENGAN PUNTOS DE INFLAMACION INFERIORES A 21 A(VEASE CLASE 6.1, MARGINAL 2.601, 18 Y 19).

15. LAS DEMAS MATERIAS NITROGENADAS, TALES COMO:

A) LA ALILAMINA, LA DIMETIL-1,2 HIDRAZINA; B) LA PIRIDINA.

16. LAS MATERIAS ORGANICAS HALOGENADAS, TALES COMO:

A) EL BROMURO DE ALILO, EL CLOROFORMIATO DE ETILO, EL CLOROFORMIATO DE METILO, EL CLOROPRENO, EL CLORURO DE ALILO.

B) EL CLOROTIOFORMIATO DE METILO, EL DICLORO-1,2 ETANO, (DICLORURO DE ETILENO), EL ETER CLOROMETILMETILICO.

17. LAS MATERIAS ORGANICAS OXIGENADAS, TALES COMO:

A) LA ACROLEINA, EL ORTOSILICATO DE METILO (TETRAMETOXISILANO); B) EL ACETATO DE ALILO, EL ETER DIALITICO, EL METANOL (ALCOHOL METILICO), LA METILACROLEINA.

18. LAS MATERIAS ORGANICAS QUE CONTENGAN AZUFRE TALES COMO:

A) EL ISOTIOCIANATO DE ISOPROPILO, EL SULFURO DE CARBONO; B) EL MERCAPTANO ETILICO, EL SULFURO DE ETILO, LAS DISOLUCIONES DE ISOTIOCIANATOS QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 C VEASE CLASE 6.1, MARGINAL 2.601, 20 B).

19. LAS MATERIAS Y PREPARADOS UTILIZADOS COMO PESTICIDAS, MUY TOXICOS O TOXICOS, CON UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 C:

A) QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION O INICIACION DE EBULLICION DE 35 C COMO MAXIMO Y/O SEAN MUY TOXICOS; B) QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION O INICIACION DE EBULLICION SUPERIOR A 35 C Y SEAN TOXICOS.

NOTA: 1. LA CLASIFICACION DE LAS MATERIAS Y PREPARADOS DEL APARTADO 19 A) O B) SE HACE CON ARREGLO A LOS CRITERIOS QUE SE APLICAN A LAS MATERIAS MUY TOXICAS O TOXICAS DE LA NOTA DE PIE DE PAGINA 1 DEL MARGINAL 2.600 (1), ASI COMO DE LAS NOTAS DE LOS APARTADOS 71 A 88 DEL MARGINAL 2.601.

2. LAS MATERIAS Y PREPARADOS NOCIVOS QUE SE UTILICEN COMO PESTICIDAS Y QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 ASON MATERIAS DEL APARTADO 6.

A) O B).

20. LAS MATERIAS, SOLUCIONES, MEZCLAS Y PREPARADOS, MUY TOXICOS O TOXICOS, QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 AY QUE NO PUEDAN SER CLASIFICADOS BAJO NINGUN OTRO TITULO COLECTIVO.

A) QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION O INICIACION DE EBULLICION DE 35 C COMO MAXIMO Y/O SEAN MUY TOXICOS.

B) QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION O INICIACION DE EBULLICION SUPERIOR A 35 C Y SEAN TOXICOS.

NOTA: LA CLASIFICACION DE LAS MATERIAS, DISOLUCIONES, MEZCLAS Y PREPARADOS DEL APARTADO 20 C ) O B) SE HARA CON ARREGLO A LOS CRITERIOS QUE SE APLICAN A LAS MATERIAS MUY TOXICAS O TOXICAS, DE LA NOTA DE PIE DE PAGINA 1 DEL MARGINAL 2.600 (1).

C. MATERIAS CORROSIVAS CUYO PUNTO DE INFLAMACION ES INFERIOR A 21 C.

NOTA: 1. LAS MATERIAS CORROSIVAS QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O SUPERIOR A 21 C, ASI COMO ALGUNOS HALOGENUROS DE ACIDO CON PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 C SON MATERIAS DE LA CLASE 8.

2. RESPECTO A LOS CRITERIOS DE CORROSIVIDAD, VEASE LA NOTA DE PIE DE PAGINA 1 DEL MARGINAL 2.800 (1).

21. LOS CLOROSILANOS, TALES COMO:

A) EL DIMETILDICLOROSILANO, EL ETILTRICLOROSILANO, EL METILTRICLOROSILANO, EL TRIMETILCLOROSILANO, EL VINILTRICLOROSILANO.

NOTA: LOS CLOROSILANOS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA O EL AIRE HUMEDO, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES, SON MATERIAS DE LA CLASE 4.3 Y SU TRANSPORTE SERA ADMITIDO UNICAMENTE SI ESTAN EXPRESAMENTE DESIGNADAS EN DICHA CLASE.

22. LAS AMINAS Y SUS DISOLUCIONES, TALES COMO:

A) LA ISOPROPILAMINA, LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE DIMETILAMINA, DE ETILAMINA, DE METILAMINA Y DE TRIMETILAMINA QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION DE 35 C COMO MAXIMO; B) LA N-AMILAMINA, LA N-BUTILAMINA, LA DIALILAMINA, LA DIETILAMINA, LA DIISOPROPILAMINA, LA DIMETIL-N-PROPILAMINA, LA ISOBUTILAMINA, LA N-PROPILAMINA, LA PIRROLIDINA, LA TRIETILAMINA, LAS SOLUCIONES ACUOSAS DE DIMETILAMINA, DE ETILAMINA, DE METILAMINA Y DE TRIMETILAMINA QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION SUPERIOR A 35 C .

NOTA: LA DIMETILAMINA, LA ETILAMINA, LA METILAMINA Y LA TRIMETILAMINA ANHIDRAS SON MATERIAS DE LA CLASE 2 VEASE MARGINAL 2.201, 3 BT).

23. LAS ALKILHIDRAZINAS, TALES COMO:

A) LA DIMETIL-1.1 HIDRAZINA, LA METILHIDRAZINA.

24. LAS DISOLUCIONES DE LOS ALCOHOLATOS, TALES COMO:

B) LAS SOLUCIONES ALCOHOLICAS DE METILATO DE SODIO.

25. LAS DEMAS MATERIAS CORROSIVAS HALOGENADAS, TALES COMO:

A) EL CLOROFORMIATO DE ISOPROPILO, EL IODURO DE ALILO; B) EL CLORURO DE ACETILO, EL CLORURO DE PROPIONILO.

26. LAS MATERIAS, DISOLUCIONES, MEZCLAS Y PREPARADOS, MUY CORROSIVOS O CORROSIVOS, CON UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 AQUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN OTRO TITULOS COLECTIVOS:

A) QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION O INICIACION DE EBULLICION DE 35 C COMO MAXIMO Y/O SEAN MUY CORROSIVAS; B) QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION O INICIACION DE EBULLICION SUPERIOR A 35 C Y SEAN CORROSIVAS; NOTA: LA CLASIFICACION DE LAS MATERIAS, DISOLUCIONES, MEZCLAS Y PREPARADOS DEL APARTADO 26 A) O B) SE HACE CON ARREGLO A LOS CRITERIOS QUE SE APLICAN A LAS MATERIAS MUY CORROSIVAS O CORROSIVAS DE LA NOTA DE PIE DE PAGINA 1 DEL MARGINAL 2.800 (1).

D. MATERIAS CON UN PUNTO DE INFLAMACION DE 21 AA 100 C, NO TOXICAS Y NO CORROSIVAS (VALORES LIMITE INCLUIDOS).

NOTA: LAS DISOLUCIONES NO TOXICAS Y NO CORROSIVAS Y MEZCLAS HOMOGENEAS QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O SUPERIOR A 21 A(TALES COMO CIERTAS PINTURAS Y BARNICES, CON EXCLUSION DE LAS MATERIAS QUE CONTENGAN NITROCELULOSA) NO ESTARAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR SI, EN LA PRUEBA DE SEPARACION DEL DISOLVENTE SEGUN LA NOTA DE PIE DE PAGINA 1 EN EL APARTADO 5., LA ALTURA DE LA CAPA SEPARADA DE DISOLVENTE ES INFERIOR AL 3 POR 100 DE LAALTURA TOTAL, Y SI LAS MATERIAS TIENEN A 23 C, EN LA COPA VISCOMETRICA SEGUN ISO 2431-1980 Y CON UNA BOQUILLA DE SALIDA DE 6 MILIMETROS DE DIAMETRO, UN TIEMPO DE VACIADO:

A) DE AL MENOS 60 SEGUNDOS, O B) DE AL MENOS 40 SEGUNDOS Y NO CONTENGAN MAS DEL 60 POR 100 DE MATERIAS DE LA CLASE 3.

31. LAS MATERIAS CON UN PUNTO DE INFLAMACION DE 21 AA 55 C (VALORES LIMITE INCLUIDOS), TALES COMO:

C) CIERTOS PETROLEOS CRUDOS Y OTROS ACEITES CRUDOS, LOS PRODUCTOS SEMIPESADOS DE LA DESTILACION DEL PETROLEO Y DE OTROS ACEITES CRUDOS (DEL ALQUITRAN DE HULLA, DE LIGNITO, DE ESQUISTO, DE MADERA Y DE TURBA), TALES COMO:

EL QUEROSENO, EL PETROLEO, EL DISOLVENTE-NAFTA, EL <WHITE SPIRIT> (DISOLVENTE BLANCO, SUCEDANEO DE LA TREMENTINA).

LOS HIDROCARBUROS, TALES COMO:

EL CUMENO (ISOPROPILBENCENO), LOS CIMENOS (METILISOPROPILBENCENOS), EL N-DECANO, EL DICICLOPENTADIENO, EL ETILBENCENO, QUIMICAMENTE PURO, EL MESITILENO (TRIMETIL-1, 3, 5 BENCENO), EL NONANO, EL PENTAMETILHEPTANO (ISODODECANO), EL ESTIRENO (VINILBENCENO), LA TREMENTINA, EL M-XILENO (DIMETIL-1, 3 BENCENO), EL O-XILENO (DIMETIL-1, 2 BENCENO), EL P-XILENO (DIMETIL-1, 4 BENCENO); LAS MATERIAS HALOGENADAS, TALES COMO:

EL CLOROBENCENO (CLORURO DE FENILO), LOS DICLOROPENTANOS, EL DICLORO-1, 3 PROPENO; LOS ALCOHOLES, TALES COMO:

EL ALCOHOL AMILICO NORMAL, EL ALCOHOL AMILICO SECUNDARIO, EL ALCOHOL METILAMILICO (METILISOBUTILCARBINOL), EL BUTANOL (EL ALCOHOL BUTILICO NORMAL), EL N-BUTANOL-2 (ALCOHOL BUTILICO SECUNDARIO), EL CICLOPENTANOL, LA DIACETONA-ALCOHOL, QUIMICAMENTE PURO, EL ETOXI-2 ETANOL (ETER MONOETILICO DEL ETILENGLICOL), EL ISOBUTANOL (ALCOHOL ISOBUTILICO), EL METOXIETANOL, EL N-PROPANOL, LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ALCOHOL ETILICO DE UNA CONCENTRACION DEL 24 POR 100 C L 70 POR 100 (AMBOS VALORES LIMITES INCLUIDOS).

NOTA: LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ALCOHOL ETILICO DE UNA CONCENTRACION INFERIOR AL 24 POR 100 NO ESTARAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

LOS ETERES, TALES COMO:

EL DIETOXY-1, 2-ETANO (ETER DIETILICO DEL ETILEN-GLICOL), EL ETER DIBUTILICO NORMAL (ETER BUTILICO NORMAL), EL ETER DIISOAMILICO, EL ETER METILFENILICO (ANISOL); LOS ALDEHIDOS, TALES COMO:

EL ETIL-2 HEXALDEHIDO, EL HEXALDEHIDO, EL PARALDEHIDO; LAS CETONAS, TALES COMO:

LA CICLOHEXANONA, LA CICLOPENTANONA, LA DIISOBUTILCETONA, EL OXIDO DE MESITILO; LOS ESTERES, TALES COMO:

LOS ACETATOS DE AMILO, EL ACETATO DE BUTILO NORMAL, EL ACETATO DEL ETER MONOMETILICO DEL ETILENGLICOL, EL ACETATO DE ETOXI-2 ETILO (ACETATO DEL ETER MONOETILICO DE ETILENGLICOL), EL ACETATO DE ETIL-2 BUTILO, EL ACETATO DE METILAMILO, EL ACRILATO DE BUTILO NORMAL, EL BUTIRATO DE ETILO, EL FORMIATO DE ISOAMILO, EL LACTATO DE ETILO, EL FOSFITO TRIETILICO, EL FOSFITO TRIMETILICO, EL SILICATO DE TETRAETILO; LAS MATERIAS NITROGENADAS, TALES COMO:

LA DIMETILETANOLAMINA (DIMETILAMINOETANOL), LA MORFOLINA, EL NITRATO DE AMINO, EL NITROMETANO, LOS NITROPROPANOS, LAS PICOLINAS (METILPIRIDINAS).

32. LAS MATERIAS CON UN PUNTO DE INFLAMACION SUPERIOR A 55 C , SIN SOBREPASAR LOS 100 C, TALES COMO:

C) CIERTOS PETROLEOS CRUDOS Y OTROS ACEITES CRUDOS, LOS PRODUCTOS PESADOS DE DESTILACION DEL PETROLEO Y DE OTROS ACEITES CRUDOS, CIERTOS GASOLEOS, CIERTOS ALQUITRANES Y SUS PRODUCTOS DE DESTILACION, LOS ACEITES DE CALEFACCION, LOS ACEITES PARA MOTOR DIESEL; LOS HIDROCARBUROS, TALES COMO:

EL DECAHIDRONOFTALENO (DECALINA), LOS DIETILBENCENOS, EL TETRA-HIDRONAFTALE NO, EL UNDECANO; LAS MATERIAS OXIGENADAS, TALES COMO:

EL ACETATO DE CICLOHEXILO, EL DIISOBUTILCARBINOL (DIMETIL-2,6 HEPTANOL), EL FURFURAL (FURFURALDEHIDO), LOS HEXANOLES; LAS MATERIAS HALOGENADAS, TALES COMO:

EL CLORURO DE ETIL-2 HEXILO; LAS MATERIAS NITROGENADAS, TALES COMO:

LA N-N-DIMETILFORMAMIDA.

33. C) LAS MEZCLAS DE MATERIAS DEL 31 C) QUE CONTENGAN UN 55 POR 100 COMO MAXIMO DE NITROCELULOSA, CON UN CONTENIDO DE NITROGENO QUE NO SOBREPASE EL 12,6 POR 100 (LAS DISOLUCIONES DE COLODIONES, DE SEMI-COLODIONES, LAS DEMAS DISOLUCIONES NITROCELULOSICAS, ASI COMO LAS PINTURAS, BARNICES Y LACAS NITROCELULOSICAS).

NOTA: LAS MEZCLAS, CON MAS DEL 55 POR 100 DE NITROCELULOSA, CUALQUIERA QUE SEA SU CONTENIDO DE NITROGENO, O CON UN MAXIMO DEL 55 POR 100 DE NITROCELULOSA CON UN CONTENIDO DE NITROGENO SUPERIOR AL 12,6 POR 100.

SON MATERIAS DE LA CLASE 1 A O DE LA CLASE 4.1 VEASE MARGINAL 2.401, 7.

A).

34. C) LAS MEZCLAS DE MATERIAS DEL 32 C) CON UN MAXIMO DEL 55 POR 100 DE NITROCELULOSA CON UN CONTENIDO DE NITROGENO QUE NO SOBREPASE EL 12,6 POR 100 (LAS SOLUCIONES DE COLODIONES, DE SEMI-COLODIONES, LAS DEMAS SOLUCIONES NITROCELULOSICAS, ASI COMO LAS PINTURAS, BARNICES Y LACAS NITROCELULOSICAS).

NOTA: LAS MEZCALAS, CON MAS DEL 55 POR 100 DE NITROCELULOSA, CUALQUIERA QUE SEA SU CONTENIDO DE NITROGENO, O CON UN MAXIMO DEL 55 POR 100 DE NITROCELULOSA, CON UN CONTENIDO DE NITROGENO SUPERIOR AL 12,6 POR 100.

SON MATERIAS DE LA CLASE 1 A O DE LA CLASE 4.1 VEASE MARGINAL 2.401, 7.

A).

E. ENVASES VACIOS 41. LOS ENVASES VACIOS, VEHICULOS-CISTERNA VACIOS, CISTERNAS DESMONTABLES VACIAS Y CONTENEDORES CISTERNA VACIOS, SIN LIMPIAR, QUE HAYAN CONTENIDO MATERIAS DE LA CLASE 3.2.301A NO ESTARAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS PARA ESTA CLASE EN EL PRESENTE ANEJO Y EN EL ANEJO B, LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 1. AL 6., DEL 21 AL 26 Y DEL 31 AL 34 TRANSPORTADAS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

(1) A) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN LA A) DE CADA APARTADO, HASTA 500 MILILITROS POR ENVASE INTERIOR Y HASTA 1 LITRO POR BULTO; B) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN LA B) DE CADA APARTADO HASTA 3 LITROS POR ENVASE INTERIOR Y HASTA 6 LITROS POR BULTO; C) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN LA C) DE CADA APARTADO HASTA 3 LITROS POR ENVASE INTERIOR Y HASTA 45 LITROS POR BULTO.

ESTAS CANTIDADES DE MATERIAS DEBEN TRANSPORTARSE EN EMBALAJES COMBINADOS QUE CUMPLAN AL MENOS CON LAS CONDICIONES DEL MARGINAL 3.538.

SE RESPETARAN LAS CONDICIONES GENERALES DE EMBALAJE DEL MARGINAL 3.500 (1) Y (2) ASI COMO (4) A (7).

NOTA: PARA LAS MEZCLAS HOMOGENEAS QUE CONTENGAN AGUA, LAS CANTIDADES CITADAS SOLAMENTE CONCIERNEN A LAS MATERIAS DE LA PRESENTE CLASE CONTENIDAS EN ESTAS MEZCLAS.

(2) EL CARBURANTE CONTENIDO EN LOS DEPOSITOS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y QUE SIRVA A SU PROPULSION O AL FUNCIONAMIENTO DE SUS EQUIPOS ESPECIALIZADOS (FRIGORIFICOS, POR EJEMPLO). LA LLAVE DE PASO SITUADA ENTRE EL MOTOR Y EL DEPOSITO DE LAS MOTOCICLETAS Y EN LOS CICLOMOTORES CON DEPOSITOS QUE CONTENGAN CARBURANTE, ESTARA CERRADA DURANTE EL TRANSPORTE; ADEMAS, ESTAS MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES SE CARGARAN EN POSICION VERTICAL, ASEGURADOS CONTRA TODA CAIDA.2.

DISPOSICIONES 2.302 A. BULTOS 1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE (1) LOS ENVASES Y EMBALAJES DEBERAN SATISFACER LAS CONDICIONES DEL APENDICE A.5 C MENOS QUE LAS CONDICIONES PARTICULARES PARA EL ENVASE Y EMBALAJE DE CIERTAS MATERIAS ESTEN PREVISTAS EN LOS MARGINALES 2.303 A 2.310.

(2) DEBEN SER UTILIZADOS SEGUN LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 2.300 (3) Y 3.511 (2):

ENVASES Y EMBALAJES DEL GRUPO DE EMBALAJE I, MARCADOS CON LA LETRA A <X> PARA LAS MATERIAS MUY PELIGROSAS CLASIFICADAS EN A) DE CADA APARTADO.

ENVASES Y EMBALAJES DE LOS GRUPOS DE EMBALAJE II O I, MARCADOS CON LAS LETRAS <Y> O <X>, PARA LAS MATERIAS PELIGROSAS CLASIFICADAS EN B) DE CADA APARTADO.

ENVASES Y LOS EMBALAJES DE LOS GRUPOS DE EMBALAJE III, II O I, MARCADOS CON LAS LETRAS <Z>, <Y> O <X>, PARA LAS MATERIAS QUE PRESENTEN UN GRADO DE PELIGROSIDAD MENOR, CLASIFICADAS EN C) DE CADA APARTADO.

NOTA: PARA EL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DE LA CLASE 3 EN VEHICULOS-CISTERNA, CISTERNAS DESMONTABLES O CONTENEDORES-CISTERNA, VER ANEJO B.

2. CONDICIONES PARTICULARES DE ENVASE Y EMBALAJE 2.303 A) LAS IMINAS DEL 12 SE ENVASARAN EN RECIPIENTES DE ACERO DE UN ESPESOR SUFICIENTE Y DEBERAN CERRARSE CON UN TAPON DE MADERA O UN TAPON DE ROSCA ESTANCOS, TANTO AL LIQUIDO COMO AL VAPOR, POR MEDIO DE UNA JUNTA APROPIADA.

LOS RECIPIENTES SERAN INICIALMENTE Y PERIODICAMENTE PROBADOS A UNA PRESION MINIMA DE 0,3 MPA (3 BAR) (PRESION MANOMETRICA) CADA CINCO AÑOS COMO MINIMO, SEGUN EL MARGINAL 2.216. CADA RECIPIENTE SERA SUJETADO, CON INTERPOSICION DE MATERIAS ABSORBENTES, FORMANDO TAMPON, DENTRO DE UN EMBALAJE PROTECTOR METALICO, SOLIDO Y ESTANCO. ESTE EMBALAJE PROTECTOR SE CERRARA HERMETICAMENTE Y SU CIERRE SE ASEGURARA CONTRA CUALQUIER APERTURA INTEMPESTIVA. EL PESO DEL CONTENIDO NO DEBERA SOBREPASAR 0,67 KILOGRAMOS POR LITRO DE CAPACIDAD. UN BULTO NO PODRA PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS, A EXCEPCION DE LOS QUE SEAN EXPEDIDOS POR CARGA COMPLETA.

B) LAS IMINAS DEL 12 TAMBIEN PODRAN ENVASARSE EN RECIPIENTES DE ACERO, DE UN ESPESOR SUFICIENTE, QUE DEBERAN CERRARSE CON UN TAPON DE MADERA O UN TAPON DE ROSCA O UN DISPOSITIVO EQUIVALENTE, ESTANCOS TANTO AL LIQUIDO COMO AL VAPOR.

LOS RECIPIENTES SERAN INICIALMENTE Y PERIODICAMENTE PROBADOS A UNA PRESION MINIMA DE 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA), CADA CINCO AÑOS MINIMO, SEGUN EL MARGINAL 2.216. EL PESO DEL CONTENIDO NO DEBERA SOBREPASAR 0,67 KILOGRAMOS OGRAMOS POR LITRO DE CAPACIDAD. UN BULTO NO PODRA PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS.

2.304 EL ISOCIANATO DE METILO Y EL ISOCIANATO DE ETILO DEL 13 DEBERAN SER ENVASADOS Y EMBALADOS:

A) EN RECIPIENTES HERMETICAMENTE CERRADOS, DE ALUMINIO PURO, DE UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 1 LITRO Y QUE SOLO SE PODRAN LLENAR HASTA EL 90 POR 100 DE SU CAPACIDAD. DIEZ COMO MAXIMO DE ESTOS RECIPIENTES SE SUJETARAN EN UNA CAJA DE MADERA CON MATERIAS ACOLCHANTES APROPIADAS. ESTE BULTO DEBE SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE PRUEBA PARA LOS EMBALAJES COMBINADOS, SEGUN EL MARGINAL 3.538, PARA EL GRUPO DE EMBALAJE I, Y NO PODRAN PESAR MAS DE 30 KILOGRAMOS; O B) EN RECIPIENTES DE ALUMINIO PURO CUYAS PAREDES TENGAN UN ESPESOR MINIMO DE 5 MILIMETROS O DE ACERO INOXIDABLE. LOS RECIPIENTES ESTARAN TOTALMENTE SOLDADOS E INICIALMENTE Y PERIODICAMENTE PROBADOS A UNA PRESION MINIMA DE 0,5 MPA (5 BAR) (PRESION MANOMETRICA) CADA CINCO AÑOS COMO MINIMO, SEGUN EL

MARGINAL 2.216. ESTOS DEBERAN SER CERRADOS DE FORMA ESTANCA POR MEDIO DE DOS CIERRES SUPERPUESTOS, UNO DE ELLOS DEBERA SER ROSCADO O FIJADO DE MANERA EQUIVALENTE.

EL GRADO DE LLENADO NO SOBREPASARA EL 90 POR 100.

LOS BIDONES QUE PESEN MAS DE 100 KILOGRAMOS ESTARAN PROVISTOS DE AROS O NERVIOS DE RODADURA.

2.305 LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN A) DE LOS DIFERENTES APARTADOS DEL MARGINAL 2.301 SE ENVASARAN:

A) EN BIDONES DE ACERO CON LA TAPA SUPERIOR FIJA SEGUN EL MARGINAL 3.520, O B) EN BIDONES DE ALUMINIO CON LA TAPA SUPERIOR FIJA, SEGUN EL MARGINAL 3.521, C) EN CUÑETES (JERRICANES) DE ACERO, SEGUN EL MARGINAL 3.522, O D) EN BIDONES DE MATERIAL PLASTICO CON LA TAPA SUPERIOR FIJA, DE UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 60 LITROS, Y EN CUÑETES (JERRICANES) DE MATERIAL PLASTICO, SEGUN EL MARGINAL 3.526, O E) EN ENVASES COMPUESTOS (MATERIAL PLASTICO), SEGUN EL MARGINAL 3.537, O F) EN EMBALAJES COMBINADOS CON ENVASES INTERIORES DE VIDRIO, MATERIAL PLASTICO O METAL, SEGUN EL MARGINAL 3.538.2.306 (1) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN B) DE LOS DIFERENTES APARTADOS DEL MARGINAL 2.301, SE ENVASARAN:

A) EN BIDONES DE ACERO, SEGUN EL MARGINAL 3.520, O B) EN BIDONES DE ALUMINIO, SEGUN EL MARGINAL 3.521, O C) EN CUÑETES (JERRICANES) DE ACERO, SEGUN EL MARGINAL 3.522, O D) EN BIDONES Y EN CUÑETES (JERRICANES) DE MATERIAL PLASTICO, SEGUN MARGINAL 3.526, O E) EN ENVASES COMPUESTOS (MATERIAL PLASTICO), SEGUN MARGINAL 3.537, O F) EN EMBALAJES COMBINADOS, SEGUN MARGINAL 3.538.

NOTA. PARA A), B), Y D). LOS BIDONES CON TAPA FIJA SE AUTORIZAN SOLO PARA LAS MATERIAS VISCOSAS QUE TENGAN, A 23 C, UNA VISCOSIDAD SUPERIOR A 200 MM2/S.

(2) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN B) DE LOS APARTADOS 3., 6., 15, 17, 22, 24 Y 25 TAMBIEN PODRAN IR EN ENVASES COMPUESTOS (VIDRIO, PORCELANA O GRES), SEGUN MARGINAL 3.539.

2.307 LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN C) DE LOS DIFERENTES APARTADOS DE MARGINAL 2.301 SE ENVASARAN:

A) EN BIDONES DE ACERO, SEGUN MARGINAL 3.520, O B) EN BIDONES DE ALUMINIO, SEGUN MARGINAL 3.521, O C) EN CUÑETES (JERRICANES) DE ACERO, SEGUN MARGINAL 3.522, O D) EN BIDONES Y ENCUÑETES (JERRICANES) DE MATERIAL PLASTICO SEGUN MARGINAL 3.526.

E) EN ENVASES COMPUESTOS (MATERIAL PLASTICO), SEGUN MARGINAL 3.537, O F) EN EMBALAJES COMBINADOS, SEGUN MARGINAL 3.538, O G) EN ENVASES COMPUESTOS (VIDRIO, PORCELANA O GRES), SEGUN MARGINAL 3.539.

NOTA 1. PARA A), B) Y D). LOS BIDONES DE TAPA MOVIL SOLO SE AUTORIZAN PARA LAS MATERIAS VISCOSAS QUE TENGAN, A 23 C, UNA VISCOSIDAD SUPERIOR A 200 MM2/S.

2. LOS ENVASES Y EMBALAJES QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS APARTADOS 32 C) Y 34 C), SEGUN EL MARGINAL 2.307, SOLO SE SOMETERAN A LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.500 (1), (2) Y (4) A (7).2.308 (1) EL ALCOHOL ETILICO ASI COMO SUS DISOLUCIONES ACUOSAS DE LOS APARTADOS 3. B) Y 31 C) TAMBIEN SE PODRAN ENVASAR EN TONELES DE MADERA CON TAPA DE MADERA, SEGUN EL MARGINAL 3.524.

(2) LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 3. B), 4. B), 5. B) Y C), 6. B), 31 C), 32 C) Y 34 C) TAMBIEN PODRAN IR EN ENVASES METALICOS LIGEROS, SEGUN EL MARGINAL 3.540.

LOS ENVASES METALICOS LIGEROS CON LA TAPA MOVIL SOLO SE AUTORIZAN PARA LAS MATERIAS VISCOSAS QUE TENGAN, A 23 C, UNA VISCOSIDAD SUPERIOR A 200 MM2/S., ASI COMO PARA LAS MATERIAS DEL APARTADO 5. C).

NOTA. LOS ENVASES Y EMBALAJES SEGUN EL MARGINAL 2.308 (2) QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS 32 C) Y 34 C), SOLO SE SOMETERAN A LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.500 (1), (2) Y (4) A (7).2.309 LAS ABERTURAS DE LOS ENVASES PARA LAS MATERIAS DE LOS 6. A) Y B), 11 A) Y B), 14 A) Y B), 15 A) Y B), 16 A) Y B), 17 A) Y B), 18 A) Y B), 19 A) Y B), 20 C ) Y B), SE CERRARAN DE FORMA ESTANCA MEDIANTE DOS DISPOSITIVOS EN SERIE, UNO DE ELLOS ROSCADO O FIJADO DE FORMA EQUIVALENTE.2.310 LOS ENVASES QUE CONTENGAN PREPARACIONES DE LOS 31 C) Y 32 C) QUE DESPRENDAN DIOXIDO DE CARBONO Y/O NITROGENO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, IRAN PROVISTOS DE UN RESPIRADERO, SEGUN EL MARGINAL 3.500 (8).

3. EMBALAJE EN COMUN.2.311 (1) LAS MATERIAS QUE PERTENEZCAN AL MISMO APARTADO SE PODRAN REUNIR EN UN EMBALAJE COMBINADO, SEGUN EL MARGINAL 3.538.

(2) LAS MATERIAS QUE PERTENEZCAN A DIFERENTES APARTADOS DE LA CLASE 3, EN CANTIDADES QUE NO SOBREPASEN LOS 5 LITROS POR ENVASE, PODRAN IR REUNIDAS ENTRE SI Y/O CON MERCANCIAS QUE NO ESTEN SOMETIDAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR, EN UN EMBALAJE COMBINADO, SEGUN EL MARGINAL 3.538, SI NO REACCIONAN PELIGROSAMENTE ENTRE ELLAS.

(3) SALVO CONDICIONES PARTICULARES CONTRARIAS, PREVISTAS A CONTINUACION, LAS MATERIAS DE LA CLASE 3, EN CANTIDADES QUE NO SOBREPASEN LOS 5 LITROS POR ENVASE, PODRAN IR REUNIDAS EN UN EMBALAJE COMBINADO, SEGUN EL MARGINAL 3.538, CON MATERIAS U OBJETOS DE OTRAS CLASES SIEMPRE QUE EL EMBALAJE EN COMUN SEA TAMBIEN ADMITIDO PARA LAS MATERIAS Y OBJETOS DE ESTAS CLASES Y/O CON MERCANCIAS QUE NO ESTEN SOMETIDAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR, SI NO REACCIONAN PELIGROSAMENTE ENTRE ELLAS.

(4) SE CONSIDERARAN COMO REACCIONES PELIGROSAS:

A) UNA COMBUSTION Y/O UN DESPRENDIMIENTO DE CALOR CONSIDERABLE; B) LA EMANACION DE GASES INFLAMABLES Y/O TOXICOS; C) LA FORMACION DE MATERIAS LIQUIDAS CORROSIVAS; D) LA FORMACION DE MATERIAS INESTABLES.

(5) EL EMBALAJE EN COMUN DE UNA MATERIA DE CARACTER ACIDO CON UNA MATERIA DE CARACTER BASICO EN UN BULTO NO SE ADMITIRA SI AMBAS MATERIAS VAN ENVASADAS EN ENVASES FRAGILES.

(6) DEBERAN SER OBSERVADAS LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 2.001 (7), 2.002 (6) Y (7) Y 2.302.

(7) UN BULTO NO PUEDE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS CUANDO SE UTILICEN CAJAS DE MADERA O CARTON.

4. INSCRIPCION Y ETIQUETAS DE PELIGRO EN LOS BULTOS. (VER APENDICE A9.) 2.312 (1) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS APARTADOS 1. A 6., 11 A 26, 31 Y 33 IRAN PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 3. SI LAS MATERIAS VAN EN ENVASES COMPUESTOS (VIDRIO, PORCELANA, GRES), SEGUN EL MARGINAL 3.539 Y QUE TENGAN UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 5 LITROS LOS BULTOS IRAN SIN EMBARGO PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS CONFORMES AL MODELO NUMERO 3 VER MARGINAL 3.901 (2).

(2) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DEL APARTADO 6. LLEVARAN ADEMAS UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 6.1A. AQUELLOS QUE CONTENGAN MATERIAS DEL 11 AL 20, UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 6.1, Y LOS QUE CONTENGAN MATERIAS DELOS APARTADOS 21 AL 26, UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 8.

(3) LOS BULTOS QUE CONTENGAN ENVASES FRAGILES QUE NO SEAN VISIBLES DESDE EL EXTERIOR, IRAN PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 12, SOBRE SUS DOS CARAS LATERALES OPUESTAS.

(4) LOS BULTOS QUE CONTENGAN ENVASES CUYOS CIERRES NO SEAN VISIBLES DESDE EL EXTERIOR, ASI COMO LOS BULTOS QUE CONTENGAN ENVASES PROVISTOS DE RESPIRADEROS O LOS ENVASES PROVISTOS DE RESPIRADEROS SIN EMBALAJE EXTERIOR, IRAN PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 11, SOBRE SUS DOS CARAS LATERALES OPUESTAS.2.313 B. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.2.314 (1) LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA EN LA CARTA DE PORTE CORRESPONDERA A UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL MARGINAL 2.301. CUANDO NO FIGURE EXPRESAMENTE EL NOMBRE DE LA MATERIA, DEBERA IR INSCRITA LA DENOMINACION QUIMICA. PARA LAS MATERIAS Y PREPARACIONES DE LOS APARTADOS 6. Y 19 ESTA DENOMINACION SERA DADA PARA EL COMPONENTE MAS PELIGROSO TANTO DE LA PARTE CONSTITUIDA POR EL PESTICIDA 1 COMO DE LA PARTE CONSTITUIDA POR EL LIQUIDO INFLAMABLE, POR EJEMPLO: PARATION EN HEXANO. LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA HA DE IR SUBRAYADA Y SEGUIDA DE LA INDICACION DE LA CLASE, DEL NUMERO DEL APARTADO, COMPLEMENTADO, SI FUERA NECESARIO, POR LA LETRA Y DE LA SIGLA <ADR> O <RID>, POR EJEMPLO: 3, 14 A), ADR.

(2) PARA LOS ENVIOS DE LAS MATERIAS QUIMICAMENTE INESTABLES, EL EXPEDIDOR DEBE CERTIFICAR EN LA CARTA DE PORTE: <MEDIDAS TOMADAS SEGUN EL MARGINAL 2.300 (6)>.2.315- 2.321 C. ENVASES VACIOS.2.322 (1) LOS ENVASES VACIOS, SIN LIMPIAR DEL APARTADO 41, DEBERAN IR CERRADOS DE LA MISMA FORMA Y PRESENTAR LAS MISMAS GARANTIAS DE ESTANQUIDAD QUE SI ESTUVIESEN LLENOS.

(2) LOS ENVASES VACIOS, SIN LIMPIAR, DEL 41, DEBERAN IR PROVISTOS DE LAS MISMAS ETIQUETAS DE PELIGRO QUE SI ESTUVIESEN LLENOS.

1 PARA LA DESIGNACION DE LA PARTE PESTICIDA HABRA DE UTILIZARSE EL NOMBRE SEGUN LA NORMA ISO R.1750-1981 (VER TAMBIEN EL MARGINAL 2.601 71 AL 88), SIEMPRE QUE FIGURE.

(3) LA DESIGNACION EN LA CARTA DE PORTE CORRESPONDERA A UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL APARTADO 41, POR EJEMPLO: ENVASES VACIOS, 3, 41 ADR. ESTE TEXTO DEBE IR SUBRAYADO. PARA LOS VEHICULOS-CISTERNA VACIOS, CISTERNAS DESMONTABLES VACIAS, CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS, SIN LIMPIAR, ESTA DESIGNACION HABRA DE SER COMPLETADA POR LA INDICACION <ULTIMA MERCANCIA CARGADA>, ASI COMO POR LA DENOMINACION Y NUMERO DE APARTADO DE LA ULTIMA MERCANCIA CARGADA, POR EJEMPLO <ULTIMA MERCANCIA CARGADA: GASOLINA, 3. B)>.2.323- 2399 CLASE 4.1 MATERIAS SOLIDAS INFLAMABLES 1.

ENUMERACION DE LAS MATERIAS 2.400 DE ENTRE LAS MATERIAS COMPRENDIDAS EN EL TITULO DE LA CLASE 4.1, LAS ENUMERADAS EN EL MARGINAL 2.401 ESTARAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO Y A LAS DEL ANEJO B. ESTAS MATERIAS, ADMITIDAS AL TRANSPORTE BAJO CIERTAS CONDICIONES, SE DENOMINAN MATERIAS DEL ADR.2.401 1. LAS MATERIAS FACILMENTE INFLAMABLES POR CHISPAS, POR EJEMPLO: LA MADERA TRITURADA; SERRIN DE MADERA; VIRUTAS DE MADERA; FIBRAS DE MADERA; CARBON DE MADERA; ASTILLAS DE MADERA Y LA CELULOSA DE MADERA; EL PAPEL VIEJO Y LOS DESECHOS DE PAPEL; LAS FIBRAS DE PAPEL; EL JUNCO (CON EXCLUSION DEL JUNCO DE ESPAÑA); LAS CAÑAS, EL HENO; LA PAJA, INCLUSO HUMEDA (INCLUYENDO LA PAJA DE MAIZ, ARROZ Y LINO); LAS MATERIAS TEXTILES VEGETALES, Y LOS DESECHOS DE MATERIAS TEXTILES VEGETALES, EL CORCHO EN POLVO O EN GRANOS, HINCHADO O NO, CON O SIN MEZCLA DE ALQUITRAN O DE OTRAS MATERIAS NO SUJETAS A OXIDACION ESPONTANEA, Y LOS DESECHOS DE CORCHO EN PEDAZOS MENUDOS. VEASE TAMBIEN LA CLASE 4.2, MARGINAL 2.431, 8. A 10, Y MARGINAL 2.431A, SECCION B).

NOTA 1. ESTAS MATERIAS FIGURAN EN LA ENUMERACION DEBIDO A LAS NECESIDADES DE LAS PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN. A TAL EFECTO, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 2.416 (1). NO SE LES APLICARA NINGUNA OTRA CLAUSULA DEL PRESENTE ANEJO O DEL ANEJO B.

2. EL HENO QUE OFREZCA TODAVIA UN GRADO DE HUMEDAD QUE PUEDA OCASIONAR UNA FERMENTACION, ESTARA EXCLUIDO DEL TRANSPORTE.

3. LOS ENVOLVENTES Y PLACAS DE CORCHO HINCHADO FABRICADOS A PRESION, CON O SIN MEZCLA DE ALQUITRAN O DE OTRAS MATERIAS NO SUSCEPTIBLES DE OXIDACION ESPONTANEA, NO ESTARAN SUJETOS A DISPOSICION O NORMA ALGUNA DEL ADR.

4. EL CORCHO IMPREGNADO DE MATERIAS SUSCEPTIBLES TODAVIA DE OXIDACION ESPONTANEA, ES UNA MATERIA DE LA CLASE 4.2 (VEASE MARGINAL 2.431.

9.).

2. A) EL AZUFRE (INCLUIDA LA FLOR DE AZUFRE).

B) EL AZUFRE EN ESTADO FUNDIDO.

3. LA COLOIDINA PRODUCIDA POR EVAPORACION IMPERFECTA DEL ALCOHOL CONTENIDO EN EL COLODION, Y QUE CONSISTE ESENCIALMENTE EN ALGODON-COLODION.

4. EL CELULOIDE EN PLACAS, HOJAS, VARILLAS O TUBOS Y LOS TEJIDOS IMPREGNADOS DE NITROCELULOSA.

5. EL CELULOIDE DE PELICULAS, ES DECIR, LA MATERIA PRIMA PARA PELICULAS SIN EMULSION, EN ROLLOS, Y LAS PELICULAS DE CELULOIDE REVELADAS.

6. LOS DESECHOS DE CELULOIDE Y LOS RECORTES DE PELICULAS DE CELULOIDE.

NOTA. LOS DESECHOS DEPELICULAS DE NITROCELULOSA, EXENTOS DE GELATINA, EN BANDAS, HOJAS O LENGUETAS, SERAN MATERIAS DE LA CLASE 4.2 (VEASE MARGINAL 2.431, 4.).

7. A) LA NITROCELULOSA DEBILMENTE NITRADA (TAL COMO EL ALGODON-COLODION), ES DECIR, CON UNA PROPORCION DE NITROGENO QUE NO PASE DEL 12,6 POR 100, BIEN ESTABILIZADA, Y QUE CONTENGA ADEMAS UN MINIMO DEL 25 POR 100 DE AGUA O DE ALCOHOL (METILICO, ETILICO, PROPILICO NORMAL O ISOPROPILICO, BUTILICO, AMILICO, O SUS MEZCLAS), INCLUSO DESNATURALIZADO, DE NAFTA DISOLVENTE, DE BENCENO, DE TOLUENO, DE XILENO, DE MEZCLAS DE ALCOHOL DESNATURALIZADO Y DE XILENO, DE MEZCLAS DE AGUA Y ALCOHOL O DE ALCOHOL QUE LLEVE EN SI ALCANFOR EN DISOLUCION.

NOTA. 1. LAS NITROCELULOSAS QUE CONTENGAN UNA PROPORCION DE NITROGENO QUE EXCEDAN DEL 12,6 POR 100, SERAN MATERIAS DE LA CLASE 1. (VEASE MARGINAL 2.101, 1.).

2. CUANDO LA NITROCELULOSA ESTUVIESE HUMEDECIDA CON ALCOHOL DESNATURALIZADO, EL PRODUCTO DESNATURALIZANTE NO HABRA DE TENER INFLUENCIA NOCIVA SOBRE LA ESTABILIDAD DE LA NITROCELULOSA.

B) LAS NITROCELULOSAS PLASTIFICADAS, NO PIGMENTADAS, QUE CONTENGAN AL MENOS UN 18 POR 100 DE UN PLASTIFICANTE (FTALATO DE BUTILO O PLASTIFICANTE DE CALIDAD AL MENOS EQUIVALENTE) Y CUYA NITROCELULOSA TENGA UNA PROPORCION DE NITROGENO NO SUPERIOR AL 12,6 POR 100; LAS NITROCELULOSAS PODRAN PRESENTARSE EN FORMA DE ESCAMAS (CHIPS).

NOTA. LAS NITROCELULOSAS PLASTIFICADAS, NO PIGMENTADAS, QUE CONTENGAN AL MENOS UN 12 POR 100 Y MENOS DEL 18 POR 100 DE FTALATO DE BUTILO O DE UN PLASTIFICANTE DE CALIDAD AL MENOS EQUIVALENTE, SERAN MATERIAS DE LA CLASE 1. (VEASE MARGINAL 2.101, 4.).

C) LAS NITROCELULOSAS PLASTIFICADAS, PIGMENTADAS, QUE CONTENGAN AL MENOS UN 18 POR 100 DE UN PLASTIFICANTE (FTALATO DE BUTILO O PLASTIFICANTE DE UNA CALIDAD AL MENOS EQUIVALENTE), Y EN LAS CUALES SU NITROCELULOSA TENGA UNA PROPORCION DE NITROGENO QUE NO EXCEDA DEL 12,6 POR 100 Y SU CONTENIDO MINIMO DE NITROCELULOSA SEA DEL 40 POR 100; LAS NITROCELULOSAS PODRAN PRESENTARSE EN FORMA DE ESCAMAS (CHIPS).

NOTA. LAS NITROCELULOSAS PLASTIFICADAS, PIGMENTADAS, QUE CONTENGAN MENOS DEL 40 POR 100 DE NITROCELULOSA NO ESTARAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

PARA A), B) Y C): LAS NITROCELULOSAS DEBILMENTE NITRADAS Y LAS NITROCELULOSAS PLASTIFICADAS, PIGMENTADAS O NO, NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE CUANDO NO CUMPLAN LAS CONDICIONES DE ESTABILIDAD Y DE SEGURIDAD DEL APENDICE A.1, O LAS CONDICIONES ANTES ENUNCIADAS RELATIVAS A LA CALIDAD Y CANTIDAD DE SUSTANCIAS ADICIONALES.

PARA A) VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.101; PARA B) Y C), VEASE TAMBIEN EL APENDICE A.1, MARGINAL 3.102, 1.

8. EL FOSFORO ROJO (AMORFO), EL SESQUISULFURO DE FOSFORO Y EL PENTASULFURO DE FOSFORO.

NOTA. EL PENTASULFURO DE FOSFORO QUE NO ESTUVIERE EXENTO DE FOSFORO BLANCO O AMARILLO, NO SE ADMITIRA AL TRANSPORTE.

9. EL CAUCHO TRITURADO, EL POLVO DE CAUCHO.

10. LOS POLVOS DE HULLA, LIGNITO, COK DE LIGNITO Y TURBA, PREPARADOS ARTIFICIALMENTE (POR EJEMPLO, POR PULVERIZACION U OTROS PROCEDIMIENTOS), ASI COMO EL COK DE LIGNITO CARBONIZADO HECHO INERTE (ES DECIR, NO SUSCEPTIBLE DE INFLAMACION ESPONTANEA).

NOTA. 1. LOS POLVOS NATURALES OBTENIDOS COMO RESIDUO DE LA PRODUCCION DE CARBON, COK, LIGNITO O TURBA, NO ESTARAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

2. EL COK DE LIGNITO CARBONIZADO AL CUAL NO SE LE HAYA HECHO PERFECTAMENTE INERTE, NO SE ADMITIRA AL TRANSPORTE.

11. A) LA NAFTALINA BRUTA QUE TENGA UN PUNTO DE FUSION INFERIOR A 75 C.

B) LA NAFTALINA PURA Y LA NAFTALINA BRUTA QUE TENGAN PUNTO DE FUSION IGUAL O SUPERIOR A 75 C.

C) LA NAFTALINA EN ESTADO FUNDIDO.

PARA A) Y B), VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.401A.

12. LOS POLIESTIRENOS EXPANDIDOS, QUE DESPRENDEN VAPORES INFLAMABLES CUYO PUNTO DE INFLAMACION NO SOBREPASE LOS 55 C.2.401A LA NAFTALINA EN BOLAS O PAJILLAS 11 A) Y B) NO ESTARA SOMETIDA A LAS DISPOSICIONES O NORMAS RELATIVAS A LA PRESENTE CLASE INCLUIDAS EN ESTE ANEJO, NI A LAS CONTENIDAS EN EL ANEJO B, SI SON ENVASADAS Y EMBALADAS, A RAZON DE 1 KILOGRAMO, COMO MAXIMO, POR CAJA, EN CAJAS BIEN CERRADAS DE CARTON O DE MADERA, Y SI TALES CAJAS ESTUVIEREN AGRUPADAS A RAZON DE 10, COMO MAXIMO, POR CAJON, EN CAJONES DE MADERA.2.

DISPOSICIONES A. BULTOS 1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE.2.402 (1) LOS ENVASES SE CERRARRAN Y COLOCARAN DE TAL MODO QUE SE IMPIDA TODO DERRAME O PERDIDA DE SU CONTENIDO.

(2) LOS MATERIALES, DE QUE ESTEN CONSTITUIDOS CIERRES Y ENVASES SERAN INATACABLES POR EL CONTENIDO Y NO FORMARAN CON ESTE COMBINACIONES NOCIVAS O PELIGROSAS.

(3) LOS ENVASES, INCLUIDOS SUS CIERRES, SERAN SOLIDOS Y FUERTES EN TODAS SUS PARTES, DE MODO QUE NO SE PUEDAN SOLTAR DURANTE EL TRANSPORTE Y RESPONDAN CON SEGURIDAD A LAS EXIGENCIAS NORMALES DE ESTE. LAS MATERIAS SOLIDAS SE ASEGURARAN CON FIRMEZA EN SUS ENVASES; ASIMISMO, LOS ENVASES SE AFIANZARAN CON IGUAL FIRMEZA EN LOS EMBALAJES EXTERIORES. SALVO DISPOSICIONES CONTRARIAS, EN EL CAPITULO <ENVASES PARA UNA SOLA MATERIA>, LOS ENVASES PODRAN QUEDAR INCLUIDOS EN LOS EMBALAJES DE EXPEDICION, YA SEPARADAMENTE, YA EN GRUPOS.

(4) LOS MATERIALES DE RELLENO AMORTIGUADORES SE ADAPTARAN A LAS PROPIEDADES DEL CONTENIDO; EN PARTICULAR, SERAN ABSORBENTES CUANDO ESTE SEA LIQUIDO O PUEDA REZUMAR LIQUIDO.

2. ENVASES PARA UNA SOLA MATERIA.2.403 (1) EL AZUFRE DEL APARTADO 2. A) IRA ENVASADO EN BOLSAS RESISTENTES DE PAPEL O DE YUTE CON UN TEJIDO TUPIDO.

(2) EL AZUFRE EN ESTADO FUNDIDO DEL APARTADO 2. B) PODRA TRANSPORTARSE UNICAMENTE EN CISTERNAS.2.404 LA COLOIDINA DEL 3. SE ENVASARA DE MANERA QUE SE IMPIDA SU DESECACION.

2.405 (1) EL CELULOIDE EN PLACAS, HOJAS, VARILLAS O TUBOS Y LOS TEJIDOS IMPREGNADOS DE NITROCELULOSA DEL 4. SE ENVASARAN:

A) EN CAJAS DE MADERA FIRMEMENTE CERRADAS, O B) EN ENVOLTURAS DE PAPEL FUERTE, QUE SE COLOCARAN:

1. O BIEN EN JAULAS; 2. O BIEN EN BASTIDORES DE TABLAS CUYOS BORDES SOBRESALGAN DEL ENVOLTORIO DE PAPEL Y QUE SUJETARAN CON FLEJES DE HIERRO; 3 O BIEN ENVUELTOS CON UN TEJIDO TUPIDO.

(2) NINGUN BULTO PESARA MAS DE:

75 KILOGRAMOS CUANDO SE TRATE DE CELULOIDE EN PLACAS, HOJAS O BULTOS Y DE TEJIDOS IMPREGNADOS DE NITROCELULOSA Y CUANDO EL EMBALAJE EXTERIOR ESTE CONSTITUIDO POR TEJIDO SEGUN (1) B) 3; 120 KILOGRAMOS EN LOS DEMAS CASOS.2.406 EL CELULOIDE DE PELICULAS EN ROLLOS Y LAS PELICULAS DE CELULOIDE REVELADAS DEL 5. SE INCLUIRAN EN EMBALAJES DE MADERA O EN CAJAS DE CARTON.

2.407 (1) LOS DESECHOS DE CELULOIDE Y LOS DESECHOS DE PELICULAS DE CELULOIDE DEL 6., SE INCLUIRAN EN ENVASES DE MADERA O EN DOS SACOS RESISTENTES DE LONA DE TEJIDO TUPIDO, DE TAL MODO IGNIFUGADOS QUE NO SE PUEDAN INFLAMAR, NI SIQUIERA AL CONTACTO DE UNA LLAMA, CON COSTURAS SOLIDAS SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD. ESTOS SACOS SE COLOCARAN UNO DENTRO DE OTRO; DESPUES DE LLENADO, SUS ABERTURAS SE PLEGARAN POR SEPARADO VARIAS VECES SOBRE SI MISMAS Y SE COSERAN CON PUNTOS APRETADOS, DE FORMA QUE SE IMPIDA TODA FUGA DE SU CONTENIDO. SIN EMBARGO, SE PODRA EMPLEAR UN SOLO SACO PARA LOS DESECHOS DE CELULOIDE CUANDO SE HAYAN EMBALADO ESTOS PREVIAMENTE EN UN PAPEL FUERTE DE EMPAQUETADO O EN UN MATERIAL PLASTICO ADECUADO Y SE HAYA CERTIFICADO EN LA CARTA DE PORTE QUE LOS DESECHOS DE CELULOIDE NO CONTIENEN DESECHOS EN FORMA DE POLVO.

(2) LOS BULTOS CON UN ENVASADO DE LONA O YUTE NO PESARAN MAS DE 40 KILOGRAMOS EN ENVASE SIMPLE NI MAS DE 30 KILOGRAMOS EN ENVASE DOBLE.

(3) PARA LOS DATOS EN LA CARTA DE PORTE, VEASE EL MARGINAL 2.416 (2).2.408 (1) LAS MATERIAS DEL APARTADO 7. A) SE ENVASARAN:

A) O BIEN, EN RECIPIENTES DE MADERA O EN BIDONES DE CARTON IMPERMEABLE; ESTOS RECIPIENTES Y BIDONES IRAN DOTADOS INTERIORMENTE DE UN REVESTIMIENTO IMPERMEABLE A LAS SUSTANCIAS LIQUIDAS QUE CONTENGAN; SU CIERRE SERA ESTANCO; B) O BIEN, EN SACOS IMPERMEABLES A LOS VAPORES DE LOS LIQUIDOS ENCERRADOS EN ELLOS (POR EJEMPLO, DE CAUCHO O PLASTICO APROPIADO, DIFICILMENTE INFLAMABLE), COLOCADOS EN UN CAJON DE MADERA O EN UN RECIPIENTE METALICO; C) O BIEN EN BIDONES DE HIERRO INTERIORMENTE GALVANIZADOS O CON BAÑO DE PLOMO; D) O BIEN EN RECIPIENTES DE HOJALATA O CHAPA DE CINC O DE ALUMINIO, QUE SE SUJETARAN INTERPONIENDO MATERIAS AMORTIGUADORAS EN EL INTERIOR DE CAJONES DE MADERA.

(2) LA NITROCELULOSA DEL 7. A), SI ESTA HUMIDIFICADA EXCLUSIVAMENTE CON AGUA, SE PODRA ENVASAR EN BIDONES DE CARTON; ESTE CARTON DEBERA HABER SUFRIDO UN TRATAMIENTO ESPECIAL PARA SER RIGUROSAMENTE IMPERMEABLE; EL CIERRE DE LOS BIDONES SERA ESTANCO AL VAPOR DE AGUA.

(3) LA NITROCELULOSA DEL 7. A), CON ADICION DE XILENO, NO SE ENVASARA SINO EN RECIPIENTES METALICOS.

(4) LAS MATERIAS DEL 7. B) Y C) SE ENVASARAN:

A) O BIEN EN ENVASES DE MADERA GUARNECIDOS CON PAPEL FUERTE O CHAPA DE CINC O ALUMINIO; B) O BIEN EN BIDONES FUERTES DE CARTON O SIEMPRE Y CUANDO LAS MATERIAS ESTEN EXENTAS DE POLVO Y QUE TAL EXTREMO SE CERTIFIQUE EN LA CARTA DE PORTE, EN CAJONES DE CARTON IMPERMEABILIZADO; C) O BIEN EN ENVASES DE CHAPA.

(5) PARA LAS MATERIAS DEL 7., LOS RECIPIENTES DE METAL SE CONSTRUIRAN DE MANERA QUE, POR RAZON DE LA FORMA DE ENSAMBLAJE DE SUS PAREDES, DE SU MODALIDAD DE CIERRE, O DE LA EXISTENCIA DE UN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD, CEDAN CUANDO LA PRESION INTERIOR ALCANCE UN VALOR NO SUPERIOR A 0,3 MPA (3 BAR), LA EXISTENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBILITARA LA RESISTENCIA DEL RECIPIENTE NI DAÑARA SU CIERRE.

(6) TODO BULTO PESARA, A LO SUMO, 75 KILOGRAMOS O, SI ES SUSCEPTIBLE DE RODARSE, 300 KILOGRAMOS; SIN EMBARGO, SI SE TRATA DE BIDONES DE CARTON, CADA UNO PESARA, COMO MAXIMO, 75 KILOGRAMOS, Y SI SE TRATA DE CAJONES DE CARTON, 35 KILOGRAMOS.

(7) PARA LOS DATOS DE LA CARTA DE PORTE, VEASE EL MARGINAL 2.416 (3).2.409 (1) EL FOSFORO ROJO Y EL PENTASULFURO DE FOSFORO DEL 8. SE ENVASARAN:

A) O BIEN EN RECIPIENTES DE CHAPA DE HIERRO U HOJALATA, QUE SE COLOCARAN EN UN CAJON SOLIDO DE MADERA; UN BULTO NO DEBERA PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS; B) O BIEN EN RECIPIENTES DE VIDRIO O GRES, CON ESPESOR MINIMO DE 3 MILIMETROS, O DE PLASTICO ADECUADO, QUE NO CONTENGAN, CADA UNO MAS DE 12,5 KILOGRAMOS DE MATERIA. ESTOS RECIPIENTES SE SUJETARAN, INTERPONIENDO MATERIAS AMORTIGUADORAS, EN UN CAJON SOLIDO DE MADERA; UN BULTO NO DEBERA PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS; C) O BIEN EN RECIPIENTES METALICOS QUE SI PESAN, CON SU CONTENIDO, MAS DE 200 KILOGRAMOS, IRAN PROVISTOS DE CERCOS DE REFUERZO EN SUS EXTREMOS Y DE AROS DE RODADURA.

(2) EL SESQUISULFURO DE FOSFORO DEL 8. SE ENVASARA EN RECIPIENTES METALICOS ESTANCOS, QUE SE SUJETARAN, INTERPONIENDO MATERIAS AMORTIGUADORAS, EN CAJONES DE MADERA DE PAREDES BIEN ENSAMBLADAS. UN BULTO NO DEBERA PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS.2.410 LAS MATERIAS DEL APARTADO 9. SE ENVASARAN EN RECIPIENTES ESTANCOS Y QUE CIERREN BIEN.2.411 (1) LAS MATERIAS O SUSTANCIAS DEL APARTADO 10 SE ENVASARAN EN RECIPIENTES METALICOS O DE MADERA, O EN SACOS RESISTENTES.

(2) EN EL CASO DE POLVOS DE HULLA, DE LIGNITO O DE TURBA PREPARADOS ARTIFICIALMENTE, LOS RECIPIENTES DE MADERA Y LOS SACOS SE ADMITIRAN SIN EMBARGO UNICAMENTE CUANDO TALES POLVOS SE HAYAN ENFRIADO POR COMPLETO TRAS SU DESECACION POR CALOR.

(3) PARA LOS DATOS DE LA CARTA DE PORTE, VEASE EL MARGINAL 2.416 (4).2.412 (1) LA NAFTALINA DEL 11 A) SE ENVASARA EN RECIPIENTES DE MADERA O METALICOS BIEN CERRADOS.

(2) LA NAFTALINA DEL 11 B) SE ENVASARA EN RECIPIENTES DE MADERA O METALICOS, O EN CAJAS SOLIDAS DE CARTON, O EN SACOS RESISTENTES DE TEJIDO, O DE PAPEL DE CUATRO CAPAS, O DE MATERIAL PLASTICO ADECUADO.

SI SE TRATA DE CAJAS DE CARTON, CADA BULTO NO DEBERA PESAR MAS DE 30 KILOGRAMOS.

(3) LA NAFTALINA EN ESTADO FUNDIDO DEL 11 C), PODRA TRANSPORTARSE SOLAMENTE EN CISTERNAS.

(4) LOS POLIESTIRENOS EXPANDIDOS DEL 12 SERAN EMBALADOS EN RECIPIENTES ESTANCOS QUE CIERREN BIEN.

3. EMBALAJE EN COMUN.2.413 (1) LAS MATERIAS INCLUIDAS EN EL MISMO APARTADO PODRAN AGRUPARSE EN UN MISMO BULTO. LOS ENVASES INTERIORES SERAN CONFORMES A LO QUE ESTA PRESCRITO PARA CADA MATERIA, Y EL EMBALAJE DE EXPEDICION SERA EL PREVISTO PARA LAS MATERIAS DEL APARTADO CORRESPONDIENTE. UN BULTO QUE CONTENGA VARILLAS O TUBOS DE CELULOIDE, EMBALADOS CONJUNTAMENTE EN UN ENVOLTORIO DE TEJIDO, NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS.

(2) SI NO SE PRESCRIBEN CANTIDADES INFERIORES EN EL CAPITULO <ENVASES PARA UNA SOLA MATERIA>, LAS MATERIAS DE LA PRESENTE CLASE, EN CANTIDADES NO SUPERIORES A 6 KILOGRAMOS, PARA EL CONJUNTO DE LAS MATERIAS QUE FIGUREN EN UN MISMO APARTADO O EN UNA MISMA LETRA, PODRAN AGRUPARSE EN EL MISMO BULTO, O BIEN CON MATERIAS DE LA MISMA CLASE DE DISTINTO APARTADO O LETRA, O BIEN, CON MATERIAS PELIGROSAS PERTENECIENTES A OTRAS CLASES SIEMPRE Y CUANDO EL EMBALAJE EN COMUN SEA IGUALMENTE ADMITIDO PARA ESTAS , O BIEN CON OTRAS MERCANCIAS, SIN PERJUICIO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES MAS ABAJO ESTABLECIDAS.

LOS ENVASES INTERIORES RESPONDERAN A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE ENVASADO. ADEMAS SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS MARGINALES 2.001 (7) Y 2.002 (6) Y (7). UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 150 KILOGRAMOS NI MAS DE 75 KILOGRAMOS SI CONTIENE RECIPIENTES FRAGILES.

4. INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO EN LOS BULTOS (VER APENDICE A. 9).

2.414 (1) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DEL 4. AL 8. IRAN PROVISTAS DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 4.1.

SI LAS MATERIAS DEL 4. AL 7. SON ENVASADAS EN ENVOLTURAS DE TEJIDO TUPIDO CON ARREGLO AL MARGINAL 2.405 (1) B) 3, EN CAJAS O EN CAJONES DE CARTON CONFORME A LOS MARGINALES 2.406 Y 2.408 (4) B), EN SACOS DE YUTE, SEGUN EL MARGINAL 2.407 (1), O EN BIDONES DE CARTON, DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 2.408 (1) A), (2) Y (4) B), LOS BULTOS IRAN SIN EMBARGO PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS CONFORME AL MODELO NUMERO 4.1.

LOS EMBALAJES QUE CONTENGAN POLIESTIRENOS EXPANDIDOS DEL 12 LLEVARAN LA SIGUIENTE INSCRIPCION: <MANTENGASE ALEJADO DE TODA FUENTE DE INFLAMACION>.

ESTA INSCRIPCION SERA REDACTADA EN LA LENGUA OFICIAL DEL PAIS DE ORIGEN, Y ADEMAS, SI ESTA LENGUA NO FUERA EL INGLES, FRANCES O ALEMAN, EN INGLES, FRANCES O ALEMAN, A MENOS QUE LOS ACUERDOS CONCERTADOS, SI EXISTEN, ENTRE LOS PAISES INTERESADOS EN EL TRANSPORTE NO DISPONGAN OTRA COSA.

(2) LOS BULTOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES FRAGILES NO VISIBLES DESDE EL EXTERIOR, IRAN PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 12.

SI ESTOS RECIPIENTES FRAGILES CONTIENEN LIQUIDOS, LOS BULTOS LLEVARAN, ADEMAS, ETIQUETAS CONFORME AL MODELO NUMERO 11, SALVO EN EL CASO DE AMPOLLAS PRECINTADAS; ESTAS ETIQUETAS SE COLOCARAN EN LA PARTE SUPERIOR EN DOS CARAS LATERALES OPUESTAS, CUANDO SE TRATE DE CAJAS, O DE FORMA EQUIVALENTE SI SE TRATA DE OTROS EMBALAJES.2.415 B. DATOS EN LA CARTA DE PORTE. 2.416 (1) LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA EN LA CARTA DE PORTE SERA CONFORME A UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL MARGINAL 2.401.

CUANDO EL NOMBRE DE LA MATERIA NO FIGURE EN EL APARTADO 1.SE INSCRIBIRA EL NOMBRE COMERCIAL. LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA IRA SUBRAYADA Y SEGUIDA DE LA INDICACION DE LA CLASE, DEL NUMERO DEL APARTADO, COMPLETADO, Y SI ES NECESARIO, POR LA LETRA Y LA SIGLA <ADR> O <RID> POR EJEMPLO, 4.1, 7. A) ADR.

(2) PARA LOS DESECHOS DE CELULOIDE DEL 6. EMBALADOS EN PAPEL DE EMBALAJE RESISTENTE O EN MATERIAL PLASTICO ADECUADO, Y COLOCADOS EN SACOS DE LONA O YUTE, DE TEJIDO TUPIDO, SE CERTIFICARA, EN LA CARTA DE PORTE, LO SIGUIENTE: <SIN DESECHOS EN FORMA DE POLVO>.

(3) PARA LAS MATERIAS DEL 7. B) Y C), ENVASADAS EN CAJONES DE CARTON SE DEBE CERTIFICAR EN LA CARTA DE PORTE: <MATERIAS EXENTAS DE POLVO>.

(4) PARA LOS POLVOS DE HULLA, DE LIGNITO O DE TURBA (10) PREPARADOS ARTIFICIALMENTE, ENVASADOS EN RECIPIENTES DE MADERA O SACOS VEASE MARGINAL 2.411 (2), SE CERTIFICARA EN LA CARTA DE PORTE LO SIGUIENTE: <MATERIAS COMPLETAMENTE ENFRIADAS DESPUES DEL SECADO EN CALIENTE>.2.417- 2.423 C. ENVASES VACIOS.2.424 NO HAY DISPOSICIONES.2.425- 2.429 CLASE 4.2 MATERIAS SUSCEPTIBLES DE INFLAMACION ESPONTANEA 1.

ENUMARACION DE LAS MATERIAS 2.430 ENTRE LAS MATERIAS Y OBJETOS INCLUIDOS EN EL TITULO DE LA CLASE 4.2, SOLAMENTE SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE LOS ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.431, Y ELLO SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO Y DE LAS DEL ANEJO B. ESTAS MATERIAS Y OBJETOS ADMITIDOS AL TRANSPORTE BAJO CIERTAS CONDICIONES SE DENOMINARAN MATERIAS Y OBJETOS DEL ADR.

2.431 1. EL FOSFORO BLANCO O AMARILLO.

2. LAS COMBINACIONES DE FOSFORO CON METALES ALCALINOS O ALCALINOTERREOS; POR EJEMPLO, EL FOSFURO SODICO, FOSFURO CALCICO, FOSFURO DE ESTRONCIO.

NOTA. 1. LOS FOSFUROS DE ALUMINIO, DE MAGNESIO Y DE CINC SON MATERIAS DE LA CLASE 6.1 VEASE MARGINAL 2.601, 43 A) O B); 2. LAS DEMAS COMBINACIONES DE FOSFORO CON METALES PESADOS COMO EL HIERRO, COBRE, ESTAÑO, ETC., NO ESTAN SOMETIDAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

3. LOS COMPUESTOS ORGANOMETALICOS ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES TALES COMO:

LOS ALKILOS DE ALUMINIO (ALCOHILOS DE ALUMINIO), HALOGENUROS DE ALKILOS ALUMINIO, HIDRUROS DE ALKIL ALUMINIO, ALKILOS DE LITIO (ALCOHILOS DE LITIO), ALKILOS DE MAGNESIO (ALCOHILOS DE MAGNESIO), ALKILOS DE CINC (ALCOHILOS DE CINC), ALKILOS DE GALIO (ALCOHILOS DE GALIO), ALKILOS DE BORO (ALCOHILOS DE BORO), ASI COMO SUS SOLUCIONES ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES.

NOTA. 1. LOS COMPUESTOS ORGANOMETALICOS Y SUS SOLUCIONES QUE NO SEAN ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES PERO QUE, AL CONTACTO CON AGUA, DESPRENDAN GASES INFLAMABLES, SON MATERIAS DE LA CLASE 4.3 VEASE MARGINAL 2.471, 2., E).

2. LAS SOLUCIONES INFLAMABLES DE LAS MATERIAS DEL 3. EN CONCENTRACIONES QUE NO SEAN ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES Y QUE, AL CONTACTO CON AGUA, NO DESPRENDAN GASES INFLAMABLES, SON MATERIAS DE LA CLASE 3. EL EXPEDIDOR DEBERA INDICAR EN LA CARTA DE PORTE: <MATERIA NO SUJETA A INFLAMACION ESPONTANEA> VEASE, ADEMAS, LA CLASE 4.3, MARGINAL 2.471 2., D), NOTA (2).

4. LOS DESECHOS DE PELICULA NITROCELULOSICA LIBRES DE GELATINA, EN BANDAS, HOJAS O LENGUETAS.

NOTA. LOS DESECHOS DE PELICULA NITROCELULOSICAS LIBRES DE GELATINA NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE SI FUERAN PULVERULENTOS O CONTENGAN PORCIONES PULVERULENTAS.

5. A) LOS TRAPOS Y ESTOPAS USADOS; B) LOS TEJIDOS, MECHAS, CUERDAS O HILOS GRASIENTOS O ACEITOSOS; C) LAS SIGUIENTES MATERIAS GRASIENTAS O ACEITOSAS: LA LANA, LOS PELOS (Y CRINES), LA LANA ARTIFICIAL, LANA REGENERADA (TAMBIEN LLAMADA LANA RENOVADA), EL ALGODON, EL ALGODON CARDADO, LAS FIBRAS ARTIFICIALES (RAYON, ETC.), LA SEDA, LINO, CAÑAMO Y YUTE, INCLUSO EN ESTADO DE DESECHOS PROCEDENTES DE HILAR O TEJER.

PARA A), B) Y C), VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.431A, EN A).

NOTA. LAS MATERIAS DEL 5 B) Y C) MOJADAS NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE.

6. A) LOS METALES EN SU FORMA PIROFORICA, TALES COMO: LA GRANALLA O POLVO DE ALUMINIO, DE MAGNESIO, DE NIQUEL, DE TITANIO, DE CINC O DE CIRCONIO, ASI COMO LAS MEZCLAS DE POLVOS Y LOS POLVOS DE ALEACIONES; EL POLVO DE FILTROS DE ALTOS HORMOS;B4

NOTA. LA GRANALLA Y EL POLVO DE LOS METALES EN SU FORMA NO PIROFORICA QUE, AL CONTACTO CON AGUA DESPRENDAN SIN EMBARGO GASES INFLAMABLES, SON MATERIAS DE LA CLASE 4.3 VEASE MARGINAL 2.471 1. D) B) LAS SALES DE ACIDO HIPOSULFUROSO (H2 S 2 O 4 ), TALES COMO:

EL DITIONITO DE SODIO, EL DITIONITO DE POTASIO, EL DITIONITO DE CALCIO Y EL DITIONITO DE CINC.

C) EL SULFURO DE POTASIO ANHIDRO Y EL SULFURO DE SODIO ANHIDRO, ASI COMO SUS HIDRATOS QUE CONTENGAN MENOS DEL 30 POR 100 DE AGUA DE CRISTALIZACION; EL HIDROGENOSULFURO DE SODIO CONTENIENDO MENOS DEL 25 POR 100 DE AGUA DE CRISTALIZACION.

NOTA. EL SULFURO DE POTASIO Y SULFURO DE SODIO QUE CONTENGA UN MINIMO DE 30 POR 100 DE AGUA DE CRISTALIZACION, ASI COMO EL HIDROGENOSULFURO DE SODIO CONTENIENDO UN MINIMO DE 25 POR 100 DE AGUA DE CRISTALIZACION, SON MATERIAS DE LA CLASE 8 VEASE MARGINAL 2.801, 45 B).

PARA A), VER TAMBIEN MARGINAL 2.431A, EN B); PARA B), VER TAMBIEN MARGINAL 2.431A, EN A).

7. EL HOLLIN RECIEN CALCINADO. VEASE TAMBIEN MARGINAL 2.431A, EN A).

8. EL CARBON VEGETAL RECIEN APAGADO, EN POLVO, GRANOS O TROZOS. VEANSE TAMBIEN EL MARGINAL 2.431 A, EN A), Y EN LA CLASE 4.1 EL MARGINAL 2.401, 1.

NOTA. SE ENTIENDE POR CARBON VEGETAL RECIEN APAGADO:

PARA EL CARBON VEGETAL EN TROZOS, EL QUE LLEVE APAGADO MENOS DE CUATRO DIAS; PARA EL CARBON DE MADERA EN POLVO O EN GRANOS DE DIMENSIONES INFERIORES A 8 MILIMETROS, EL QUE LLEVE APAGADO MENOS DE OCHO DIAS Y ADEMAS SE HAYA ENFRIADO AL AIRE EN CAPAS DELGADAS O POR UN PROCEDIMIENTO QUE GARANTICE UN GRADO DE ENFRIAMIENTO EQUIVALENTE.

9. LAS MEZCLAS DE MATERIAS COMBUSTIBLES EN GRANO O POROSAS CON COMPONENTES SUJETOS TODAVIA A OXIDACION ESPONTANEA, TALES COMO EL ACEITE DE LINAZA U OTROS ACEITES NATURALMENTE SECANTES, COCIDOS O CON ADICION DE COMPONENTES SECANTES, RESINA, ACEITE DE RESINA, RESIDUO DE PETROLEO, ETC.

(POR EJEMPLO, LA MASA LLAMNADA BORRA DE CORCHO, LA LUPULINA), ASI COMO LOS RESIDUOS ACEITOSOS DE LA DECOLARACION DEL ACEITE DE SOJA. VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.431 A, PARRAFO A), Y EN LA CLASE 4.1, EL MARGINAL 2.401, 1.

10. LOS PAPELES, CARTONES Y PRODUCTOS HECHOS DE PAPEL O CARTON (POR EJEMPLO, LOS SOBRES Y ANILLOS DE CARTON), LOS TABLEROS DE FIBRA DE MADERA, LOS OVILLOS DE HILOS, LOS TEJIDOS, BRAMANTES, HILOS, DESECHOS DE HILAR O TEJER, IMPREGNADOS TODOS ELLOS DE ACEITES, GRASAS, ACEITES NATURALMENTE SECANTES, COCIDOS O CON ADICION DE COMPUESTOS SECANTES U OTRAS MATERIAS DE IMPREGNACION SUJETAS A LA OXIDACION ESPONTANEA. VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.431A, EN A) Y EN LA CLASE 4.1, EL MARGINAL 2.401, 1.

NOTA. SI LAS MATERIAS DEL 10 TIENEN UNA HUMEDAD SUPERIOR A LA HIGROSCOPIA, NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE.

11. LA MATERIA A BASE DE OXIDO DE HIERRO QUE HAYA SERVIDO PARA LA DEPURACION DEL GAS DE ALUMBRADO.

NOTA. SI LA MATERIA QUE HAYA SERVIDO PARA DEPURAR EL GAS DE ALUMBRADO, DESPUES DE SU ALMACENAMIENTO Y OREO, NO ESTUVIESE YA SUJETA A INFLAMACION ESPONTANEA, Y SI ESTO ES CERTIFICADO EN LA CARTA DE PORTE, CON LA MENCION <MATERIA NO SUJETA A INFLAMACION ESPONTANEA>, NO ESTARA SOMETIDA A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

12. LOS SACOS DE LEVADURA USADOS SIN LIMPIAR. VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.431A,EN A).

13. LOS SACOS DE NITRATO SODICO VACIOS, HECHOS DE TEJIDO.

NOTA. CUANDO A LOS SACOS DE TEJIDO SE LES HAYA LIBERADO PERFECTAMENTE, MEDIANTE LAVADO, DEL NITRATO QUE LOS IMPREGNE, NO ESTARAN SOMETIDOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

14. LOS ENVASES VACIOS, VEHICULOS-CISTERNA VACIOS, CISTERNAS DESMONTABLES VACIAS Y CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS, SIN LIMPIAR, QUE HAYAN CONTENIDO FOSFORO DEL 1.

15. LOS ENVASES VACIOS, VEHICULOS-CISTERNA VACIOS, CISTERNAS DESMONTABLES VACIAS Y CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS, SIN LIMPIAR, QUE HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 3.

NOTA. (RELATIVA A 14 Y 15). LOS ENVASES VACIOS QUE HAYAN CONTENIDO OTRAS MATERIAS DE LA CLASE 4.2 NO ESTARAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

2.431A LAS MATERIAS PELIGROSAS ENTREGADAS PARA SU TRANSPORTE CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES, NO ESTAN SUJETAS A LAS NORMAS O DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTE CLASE ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ANEJO O EN EL ANEJO B:

A) LAS MATERIAS DEL 5., 6. B), 7. AL 10 Y 12, SI SU ESTADO EXCLUYERA CUALQUIER PELIGRO DE INFLAMACION ESPONTANEA Y SI ESO FUERA CERTIFICADO POR EL EXPEDIDOR EN LA CARTA DE PORTE POR LA MENCION:

<MATERIA NO SUJETA A INFLAMACION ESPONTANEA>; PARA MATERIAS DEL 8. Y PARA CIERTAS MATERIAS DEL 9. Y 10, VER SIN EMBARGO EN LA CLASE 4.1, MARGINAL 2.401 1.

B) EL POLVO Y GRANALLA DE ALUMINIO O CINC DEL 6., A), POR EJEMPLO, EMBALADOS COLECTIVAMENTE CON BARNICES QUE SIRVAN PARA LA FABRICACION DE COLORES, CUANDO SE EMBALEN CON CUIDADO EN CANTIDADES NO SUPERIORES A 1 KILOGRAMO.2.

DISPOSICIONES A. BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE.2.432 (1) LOS ENVASES Y EMBALAJES SE CERRARAN Y ESTIBARAN DE MODO QUE SE IMPIDA TODA MERMA O PERDIDA EN SU CONTENIDO.

(2) LOS MATERIALES DE QUE ESTEN HECHOS LOS ENVASES Y LOS CIERRES SERAN INATACABLES POR EL CONTENIDO Y NO FORMARAN CON ESTE COMBINACIONES NOCIVAS O PELIGROSAS.

(3) LOS ENVASES Y EMBALAJES, INCLUIDOS SUS CIERRES, SERAN, EN TODAS SUS PARTES, SOLIDOS Y FUERTES DE MANERA QUE NO SE PUEDAN AFLOJAR DURANTE EL TRANSPORTE Y QUE RESPONDAN CON SEGURIDAD A LAS EXIGENCIAS NORMALES DE ESTE.

EN PARTICULAR, SI SE TRATA DE MATERIAS EN ESTADO LIQUIDO O SUMERGIDAS EN UN LIQUIDO, O EN DISOLUCION, Y A MENOS QUE HUBIERE DISPOSICIONES EN CONTRARIO EN EL CAPITULO <ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA O PARA OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE>, LOS RECIPIENTES Y SUS CIERRES SERAN CAPACES DE RESISTIR LAS PRESIONES QUE PUDIERAN PRODUCIRSE EN EL INTERIOR DE LOS RECIPIENTES, HABIDA CUENTA TAMBIEN DE LA PRESION DEL AIRE, EN LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE. A TAL EFECTO, SE DEJARA UN ESPACIO LIBRE, TENIDA EN CONSIDERACION LA DIFERENCIA ENTRE LA TEMPERATURA DE LAS MATERIAS EN EL MOMENTO DEL LLENADO Y LA TEMPERATURA MEDIA MAXIMA QUE ESTAS PUDIEREN ALCANZAR DURANTE SU TRANSPORTE. LAS MATERIAS SOLIDAS SE SUJETARAN FIRMEMENTE EN SUS ENVASES, AL IGUAL QUE LOS ENVASES INTERIORES EN LOS EMBALAJES EXTERIORES. SALVO DISPOSICIONES CONTRARIAS, EN EL CAPITULO <ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA O PARA OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE>, LOS ENVASES INTERIORES PODRAN QUEDAR ENCERRADOS EN LOS EMBALAJES DE EXPEDICION, YA SEAN SOLOS O EN GRUPOS.

(4) LAS BOTELLAS Y OTROS RECIPIENTES DE VIDRIO ESTARAN EXENTOS DE DEFECTOS QUE DEBILITEN SU RESISTENCIA; EN PARTICULAR, LAS TENSIONES INTERNAS SERAN CONVENIENTEMENTE ATENUADAS. EL ESPESOR MINIMO DE LAS PAREDES SERA DE 3 MILIMETROS PARA LOS RECIPIENTES QUE PESEN, CON SU CONTENIDO, MAS DE 35 KILOGRAMOS, Y DE 2 MILIMETROS PARA LOS DEMAS RECIPIENTES.

LA ESTANQUIDAD DEL SISTEMA DE CIERRE DEBE SER GARANTIZADA POR UN DISPOSITIVO COMPLEMENTARIO: PRECINTO, LIGADURA, TAPON-CORONA, CAPSULA, ETC., CAPAZ DE EVITAR TODO AFLOJAMIENTO EN EL SISTEMA DE CIERRE DURANTE SU TRANSPORTE.

(5) CUANDO SE PRESCRIBAN O ADMITAN RECIPIENTES DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIALES SIMILARES, SE SUJETARAN EN EMBALAJES PROTECTORES INTERPONIENDO MATERIALES AMORTIGUADORES.

LOS MATERIALES AMORTIGUADORES DE RELLENO SE ADAPTARAN A LAS PROPIEDADES DEL CONTENIDO; EN PARTICULAR, SERAN SECOS Y ABSORBENTES, CUANDO ESTE SEA LIQUIDO O PUEDA REZUMAR LIQUIDO.

2. ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA O PARA OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE.2.433 (1) EL FOSFORO DEL 1. SE ENVASARA:

A) O BIEN EN RECIPIENTES ESTANCOS DE HOJALATA, CERRADOS HERMETICAMENTE, COLOCADOS EN CAJONES DE MADERA.

B) O BIEN EN BIDONES DE CHAPA DE HIERRO CON CIERRE HERMETICO. NO SE ADMITIRAN CHAPAS QUE SE CIERREN POR PRESION. EL ESPESOR DE CHAPA EN VIROLA, FONDO Y TAPA SERA AL MENOS DE 1,5 MILIMETROS. UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 500 KILOGRAMOS. SI PESA MAS DE 100 KILOGRAMOS, IRA PROVISTO DE AROS DE RODADURA O NERVIOS DE REFUERZO Y SERA SOLDADO.

C) O BIEN A RAZON DE 250 GRAMOS, COMO MAXIMO, POR RECIPIENTE, EN RECIPIENTES DE VIDRIO, CERRADOS HERMETICAMENTE, QUE SE SUJETARAN, INTERPONIENDO MATERIALES AMORTIGUADORES, EN RECIPIENTES ESTANCOS DE HOJALATA CERRADOS POR SOLDADURA Y SUJETOS EN CAJONES DE MADERA, INTERPONIENDO IGUALMENTE MATERIALES AMORTIGUADORES.

(2) LOS RECIPIENTES Y BIDONES QUE CONTENGAN FOSFORO SE LLENARAN DE AGUA.

2.434 (1) LAS MATERIAS DEL 2. SE ENVASARAN EN RECIPIENTES ESTANCOS DE HOJALATA, CERRADOS HERMETICAMENTE, COLOCADOS EN CAJONES DE MADERA.

(2) A RAZON DE 2 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, POR RECIPIENTE, ESTAS MATERIAS SE PODRAN TAMBIEN ENVASAR EN RECIPIENTES DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIALES SIMILARES, QUE QUEDARAN SUJETOS INTERPONIENDO MATERIALES AMORTIGUADORES, EN CAJONES DE MADERA.2.435 (1) LAS MATERIAS DEL 3. DEBERAN ENVASARSE EN RECIPIENTES DE METAL CERRADOS HERMETICAMENTE, QUE NO PUEDAN SER ATACADOS POR EL CONTENIDO, Y CON UNA CAPACIDAD DE 450 LITROS, COMO MAXIMO.

LOS RECIPIENTES DEBERAN:

O BIEN IR SUJETOS EN EMBALAJES EXTERIORES DE MATERIALES RESISTENTES AL FUEGO, O BIEN TENER UN ESPESOR DE PARED DE 3 MILIMETROS, COMO MINIMO, EL CIERRE DEL DISPOSITIVO DE LLENADO Y DE VACIADO DEBERA IR ASEGURADO POR UNA CAPERUZA DE PROTECCION.

LOS RECIPIENTES DEBERAN SOMETERSE A UNA PRUEBA INICIAL Y A PRUEBAS PERIODICAS CADA CINCO AÑOS CON UNA MATERIA DE ENSAYO INERTE Y A UNA PRESION DE PRUEBA MINIMA DE 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

LOS RECIPIENTES SE LLENARAN HASTA UN 90 POR 100, COMO MAXIMO, DE SU CAPACIDAD; SIN EMBARGO, A UNA TEMPERATURA DEL LIQUIDO DE 50 C DEBE QUEDAR AUN UN ESPACIO DE SEGURIDAD VACIO DEL 5 POR 100. CUANDO SEA ENTREGADO PARA SU TRANSPORTE EL LIQUIDO DEBE IR SUMERGIDO EN UN GAS INERTE CUYA PRESION NO EXCEDERA DE 50 KPA (0,5 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

LAS SIGUIENTES INDICACIONES DEBERAN FIGURAR EN LA PLACA INDICATIVA DEL RECIPIENTE:

A) <COMPUESTOS ORGANOMETALICOS, CLASE 4.2>, B) TARA DEL RECIPIENTE, INCLUIDOS LOS ACCESORIOS, C) VALOR DE LA PRESION DE PRUEBA Y FECHA (MES, AÑO) DE LA ULTIMA PRUEBA A LA QUE HA SIDO SOMETIDO, D) CONTRASTE DEL EXPERTO QUE HA REALIZADO LAS PRUEBAS, E) CAPACIDAD DEL RECIPIENTE Y GRADO DE LLENADO MAXIMO ADMISIBLE.

LA DESIGNACION EXACTA DEL CONTENIDO Y LA MENCION <NO ABRIR DURANTE EL TRANSPORTE. SUJETO A INFLAMACION ESPONTANEA> DEBERAN SER INSCRITAS DE FORMA INDELEBLE EN LA LENGUA OFICIAL DEL PAIS DE SALIDA Y, ADEMAS, SI ESTA LENGUA NO FUERA EL INGLES, EL FRANCES O EL ALEMAN, EN INGLES, EN FRANCES O EN ALEMAN, A MENOS QUE LOS ACUERDOS CONCERTADOS, SI EXISTEN, ENTRE LOS PAISES INTERESADOS EN EL TRANSPORTE NO DISPONGAN OTRA COSA.

UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 1.000 KILOGRAMOS.

(2) LAS MATERIAS DEL 3. PODRAN TAMBIEN IR ENVASADAS EN RECIPIENTES DE VIDRIO HERMETICAMENTE CERRADOS, DE UNA CAPACIDAD DE 5 LITROS, COMO MAXIMO, Y DEBERAN SUJETARSE, CON INTERPOSICION DE MATERIAS AMORTIGUADORAS, EN RECIPIENTES DE CHAPA. LOS RECIPIENTES DE VIDRIO NO DEBERAN LLENARSE A MAS DEL 90 POR 100 DE SU CAPACIDAD.2.436 (1) LAS MATERIAS DEL 4. SE ENVASARAN EN SACOS COLOCADOS EN TAMBORES DE CARTON IMPERMEABLES O EN RECIPIENTES DE CHAPA DE CINC O ALUMINIO.

LAS PAREDES DE LOS RECIPIENTES METALICOS SE REVESTIRAN INTERIORMENTE DE CARTON. LOS FONDOS Y TAPAS DE LOS TAMBORES DE CARTON Y RECIPIENTES METALICOS SE REVESTIRAN INTERIORMENTE DE MADERA.

(2) LOS RECIPIENTES METALICOS IRAN EQUIPADOS DE CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, QUE CEDAN CUANDO LA PRESION INTERIOR ALCANCE UN VALOR MAXIMO DE 0,3 MPA (3 BAR); LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBE DEBILITAR RESISTENCIA DEL RECIPIENTE NI DAÑARA SU CIERRE.

(3) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS.

2.437 (1) LAS MATERIAS DEL APARTADO 5. A) ESTARAN BIEN PRENSADAS Y SE COLOCARAN EN RECIPIENTES METALICOS ESTANCOS.

(2) LAS MATERIAS DEL 5. B) Y C) ESTARAN BIEN PRENSADAS Y SE ENVASARAN O BIEN EN CAJAS DE MADERA O CARTON O BIEN EN ENVOLTURAS DE PAPEL O DE TEJIDO FIRMEMENTE SUJETAS.

2.438 (1) LAS MATERIAS DEL 6. A) IRAN EMBALADAS EN RECIPIENTES HERMETICAMENTE CERRADOS DE METAL, DE VIDRIO O DE MATERIAL PLASTICO APROPIADO. LAS MATERIAS SERAN EXPEDIDAS INMERSAS EN UN LIQUIDO O UN GAS PROTECTOR. LOS RECIPIENTES IRAN PROVISTOS, SI ES NECESARIO, DE UN DISPOSITIVO DE COMPENSACION DE PRESION APROPIADO.

LOS RECIPIENTES DE VIDRIO DEBERAN SUJETARSE CON INTERPOSICION DE MATERIAS AMORTIGUADORAS, EN EMBALAJES DE CARTON O METAL; LAS MATERIAS AMORTIGUADORAS DEBERAN SER INCOMBUSTIBLES. LOS RECIPIENTES DE MATERIAL PLASTICO IRAN COLOCADOS EN EMBALAJES DE CARTON O METAL. LOS EMBALAJES QUE CONTENGAN RECIPIENTES DE VIDRIO O MATERIAL PLASTICO IRAN COLOCADOS DENTRO DE UNA CAJA DE EXPEDICION, DE MADERA. UN BULTO NO DEBERA PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS.

(2) LAS MATERIAS DEL 6. B) Y 6. C) IRAN EMBALADAS EN RECIPIENTES DE CHAPA O BIDONES DE ACERO HERMETICAMENTE CERRADOS. EN EL CASO DE LOS RECIPIENTES DE CHAPA, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 50 KILOGRAMOS.

2.439 LAS MATERIAS DEL 7. AL 10 Y 12 SE METERAN EN ENVASES QUE CIERREN BIEN. LOS ENVASES DE MADERA UTILIZADOS PARA LAS MATERIAS DEL 7. Y 8. ESTARAN DOTADOS INTERIORMENTE DE UN REVESTIMIENTO ESTANCO.2.440 LA MATERIA O SUSTANCIA QUE HAYA SERVIDO PARA DEPURAR GAS DE ALUMBRADO DEL 11, SE ENVASARA EN RECIPIENTES DE CHAPA QUE CIERREN BIEN.2.441 LOS SACOS VACIOS DE NITRATO SODICO DEL 13 SE AGRUPARAN EN PAQUETES COMPACTOS Y FUERTEMENTE ATADOS, COLOCADOS YA SEA EN CAJONES DE MADERA, YA SEA BAJO UNA ENVOLTURA CONSTITUIDA POR VARIAS CAPAS DE PAPEL FUERTE O POR TEJIDO IMPERMEABILIZADO.

3. EMBALAJE EN COMUN.2.442 (1) LAS MATERIAS INCLUIDAS EN EL MISMO APARTADO PODRAN AGRUPARSE EN UN MISMO BULTO. LOS ENVASES INTERIORES ESTARAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO PARA CADA MATERIA Y EL EMBALAJE DE EXPEDICION SERA EL PREVISTO PARA LAS MATERIAS DEL APARTADO CORRESPONDIENTE.

(2) SI NO SE PRESCRIBEN CANTIDADES INFERIORES EN EL CAPITULO <ENVASES PARA UNA SOLA MATERIA O PARA OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE>, LAS MATERIAS DE LA PRESENTE CLASE, EN CANTIDADES QUE NO EXCEDAN DE 6 KILOGRAMOS, PARA LAS MATERIAS SOLIDAS, O DE 3 LITROS PARA LAS LIQUIDAS, PARA EL CONJUNTO DE MATERIAS QUE FIGUREN EN UN MISMO APARTADO O UNA MISMA LETRA, PODRAN AGRUPARSE EN UN MISMO BULTO, O BIEN CON MATERIAS DE OTRO APARTADO O DE OTRA LETRA DE LA MISMA CLASE, O BIEN CON MATERIAS PELIGROSAS PERTENECIENTES A OTRAS CLASES SIEMPRE QUE EL EMBALAJE EN COMUN ESTE ASIMISMO ADMITIDO PARA ESTAS , O BIEN CON OTRAS MERCANCIAS, SIN PERJUICIO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE SEGUIDAMENTE SE ESTABLECEN.

LOS ENVASES INTERIORES CUMPLIRAN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE ENVASADO. ADEMAS SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS MARGINALES 2.001 (5) Y 2.002 (6) Y (7).

UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 150 KILOGRAMOS, NI MAS DE 75 KILOGRAMOS, SI CONTIENE RECIPIENTES FRAGILES.

4. INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO EN LOS BULTOS (VER APENDICE A.(9).

2.443 (1) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DEL 1. AL 4. Y 6. IRAN PROVISTOS DE UNA ETIQUETA, CONFORME AL MODELO NUMERO 4.2. LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DEL 3. LLEVARAN ADEMAS UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 4.3.

SI LAS MATERIAS DEL 4. SON ENVASADAS EN BIDONES DE CARTON IMPERMEABILIZADO, CONFORME AL MARGINAL 2.436 (1), LOS BULTOS IRAN, SIN EMBARGO, PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS, CONFORME AL MODELO NUMERO 4.2 (VEASE MARGINAL 3.901).

(2) LOS BIDONES QUE CONTENGAN FOSFORO DEL 1. Y ESTEN DOTADOS DE UNA TAPA ROSCADA A MENOS QUE ESTEN PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO QUE LOS MANTENGA OBLIGATORIAMENTE EN PIE LLEVARAN ADEMAS, EN SU PARTE SUPERIOR, EN DOS EXTREMOS DIAMETRALMENTE OPUESTOS, DOS ETIQUETAS, CONFORME AL MODELO NUMERO 11.

(3) LOS BULTOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES PROVISTOS DE RESPIRADEROS, ASI COMO LOS RECIPIENTES PROVISTOS DE RESPIRADEROS SIN EMBALAJES EXTERIORES, CONTENIENDO MATERIAS DEL 6., A), LLEVARAN SOBRE SUS DOS CARAS LATERALES OPUESTAS UNA ETIQUETA, CONFORME AL MODELO NUMERO 11. LOS BULTOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES FRAGILES NO VISIBLES DESDE EL EXTERIOR IRAN PROVISTOS DE ETIQUETAS, CONFORME AL MODELO NUMERO 12. SI ESTOS RECIPIENTES FRAGILES CONTIENEN LIQUIDOS, LOS BULTOS IRAN ADEMAS, SALVO EN EL CASO DE AMPOLLAS SELLADAS, PROVISTOS DE ETIQUETAS, CONFORME AL MODELO NUMERO 11; ESTAS ETIQUETAS SE COLOCARAN EN LA PARTE SUPERIOR DE LAS DOS CARAS LATERALES OPUESTAS EN CASO DE QUE SE TRATE DE CAJAS O DE MODO EQUIVALENTE CUANDO SE TRATE DE OTROS EMBALAJES.2.444 B. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.2.445 LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA EN LA CARTA DE PORTE SERA CONFORME A UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL MARGINAL 2.431. CUANDO EL NOMBRE DE LA MATERIA NO FIGURE EN LOS APARTADOS 2., 3., 9. Y 10, SE CONSIGNARA EL NOMBRE COMERCIAL. LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA IRA SUBRAYADA, SEGUIDA DE LA INDICACION DE LA CLASE, DEL NUMERO DEL APARTADO, COMPLETADO, SI ES NECESARIO, POR LA LETRA Y LA SIGLA <ADR> O <RID>, POR EJEMPLO, 4.2, 5., A), ADR.2.446- 2.452 C. ENVASES VACIOS.2.453 (1) LOS ENVASES VACIOS, SIN LIMPIAR, DEL 14 Y 15 SE CERRARAN DE LA MISMA FORMA Y PRESENTARAN LAS MISMAS GARANTIAS DE ESTANQUIDAD QUE SI ESTUVIESEN LLENOS.

(2) LOS ENVASES VACIOS, SIN LIMPIAR, DEL 14 Y 15 DEBERAN IR PROVISTOS DE LAS MISMAS ETIQUETAS DE PELIGRO QUE SI ESTUVIERAN LLENOS.

(3) LA DESIGNACION EN LA CARTA DE PORTE SERA CONFORME A UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL 14 Y 15, POR EJEMPLO: ENVASE VACIO, 4.2. 14 ADR. ESTE TEXTO DEBERA IR SUBRAYADO. EN EL CASO DE VEHICULOS-CISTERNA VACIOS, CISTERNAS DESMONTABLES VACIAS Y CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS, SIN LIMPIAR, ESTA DESIGNACION DEBERA IR COMPLETADA CON LA INDICACION <ULTIMA MERCANCIA CARGADA>, ASI COMO POR LA DENOMINACION Y EL APARTADO DE LA ULTIMA MERCANCIA CARGADA, POR EJEMPLO: ULTIMA MERCANCIA CARGADA: FOSFORO BLANCO, 1.

2.454-2.469 CLASE 4.3 MATERIAS QUE, AL CONTACTO CON EL AGUA, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES 1.

ENUMERACION DE LAS MATERIAS 2.470 DE ENTRE LAS MATERIAS Y OBJETOS INCLUIDOS EN EL TITULO DE LA CLASE 4.3 SOLO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE LOS ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.471, Y ELLO SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO Y DE LAS DEL ANEJO B.

TALES MATERIAS Y OBJETOS ADMITIDOS AL TRANSPORTE BAJO CIERTAS CONDICIONES SE DENOMINARAN MATERIAS Y OBJETOS DEL ADR.2.471 1. A) LOS METALES ALCALINOS Y ALCALINO-TERREOS, POR EJEMPLO, EL SODIO, POTASIO, CALCIO, ASI COMO LAS ALEACIONES DE METALES ALCALINOS, ALEACIONES DE METALES ALCALINO-TERREOS Y ALEACIONES DE METALES ALCALINOS Y ALCALINOS-TERREOS.

B) LAS AMALGAMAS DE METALES ALCALINOS Y AMALGAMAS DE METALES ALCALINO-TERREOS. C) LAS DISPERSIONES DE METALES ALCALINOS.

D) LOS DEMAS METALES Y ALEACIONES DE METALES QUE AL CONTACTO CON AGUA DESPRENDAN GASES INFLAMABLES TALES COMO: LA GRANALLA, EL POLVO Y LOS COPOS FINOS DE ALUMINIO, DE CINC, DE MAGNESIO Y DE ALEACIONES DE MAGNESIO CON UN CONTENIDO EN MAGNESIO SUPERIOR AL 50 POR 100, TODOS ELLOS EXENTOS DE PARTICULAS QUE PUEDAN FAVORECER LA INFLAMACION, LOS GRANULOS DE MAGNESIO, REVESTIDOS, DE UNA GRANULOMETRIA MINIMA DE 149 MILIMETROS.

NOTA. LA GRANALLA Y EL POLVO DE METALES EN SU FORMA PIROFORICA SON MATERIAS DE LA CLASE 4.2 VEASE MARGINAL 2.431, 6. A).

PARA D) VEASE TAMBIEN MARGINAL 2.471A, EN B).

2. A) EL CARBURO DE CALCIO Y CARBURO DE ALUMINIO; B) LOS HIDRUROS DE METALES ALCALINOS Y DE METALES ALCALINO-TERREOS (POR EJEMPLO, EL HIDRURO DE LITIO, HIDRURO DE CALCIO), LOS HIDRUROS MIXTOS, ASI COMO LOS BOROHIDRUROS Y ALUMINOHIDRUROS DE METALES ALCALINOS Y DE METALES ALCALINO-TERREOS; C) LOS SILICIUROS ALCALINOS; D) EL SILICIURO DE CALCIO EN POLVO, EN GRANO O EN TROZOS QUE CONTENGAN MAS DEL 50 POR 100 DE SILICIO, EL SILICIURO DE MANGANESO Y DE CALCIO (SILICO-MANGANO-CALCIO); E) LOS COMPUESTOS ORGANOMETALICOS QUE AL CONTACTO CON AGUA DESPRENDAN GASES INFLAMABLES, TALES COMO: ALKILOS DE ALUMINIO (LOS ALCOHILOS DE ALUMINIO), HALOGENUROS DE ALKILOS DE ALUMINIO, HIDRUROS DE ALKIL DE ALUMINIO, ALKILOS DE LITIO (ALCOHILOS DE LITIO), ALKILOS DE MAGNESIO (ALCOHILOS DE MAGNESIO), ALKILOS DE CINC (ALCOHILOS DE CINC), ALKILOS DE GALIO (ALCOHILOS DE GALIO) Y LOS ALKILOS DE BORO (ALCOHILOS DE BORO), ASI COMO LAS SOLUCIONES DE ESTAS MATERIAS QUE DESPRENDAN GASES INFLAMABLES AL CONTACTO CON AGUA.

NOTA 1. LOS COMPUESTOS ORGANOMETALICOS, ASI COMO LAS SOLUCIONES ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES, SON MATERIAS DE LA CLASE 4.2 (VEASE MARGINAL 2.431, 3.).

2. LAS SOLUCIONES INFLAMABLES DE LAS MATERIAS DEL 2. E) EN CONCENTRACION, QUE NO SEAN ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES Y QUE, AL CONTACTO CON AGUA NO DESPRENDAN GASES INFLAMABLES, SON MATERIAS DE LA CLASE 3. EL EXPEDIDOR DEBERA INDICAR EN LA CARTA DE PORTE: <MATERIAS QUE AL CONTACTO CON AGUA NO DESPRENDEN VAPORES INFLAMABLES> (VEASE TAMBIEN LA CLASE 4.2, MARGINAL 2.431, 3. NOTA 2).

3. LOS AMIDUROS DE METALES ALCALINOS Y ALCALINO-TERREOS, POR EJEMPLO EL AMIDURO DE SODIO. VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.471 A E A).

NOTA. LA CIANAMIDA CALCICA NO ESTA SUJETA A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

4. A) EL TRICLOROSILANO (SILICOCLOROFORMO); B) EL METILDICLOROSILANO Y ETILDICLOROSILANO.

5. EL ETERATO DIMETILICO DE TRIFLUORURO DE BORO.

6. LOS ENVASES VACIOS, VEHICULOS-CISTERNA VACIOS, CISTERNAS DESMONTABLES VACIAS, CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS Y PEQUEÑOS CONTENEDORES PARA TRANSPORTE A GRANEL, VACIOS, SIN LIMPIAR, QUE HAYAN CONTENIDO MATERIAS DE LA CLASE 4.3.2.471 A LAS MATERIAS TRANSPORTADAS CONFORME A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES NO ESTAN SOMETIDAS A LAS PRESCRIPCIONES O DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTE CLASE QUE FIGURAN EN ESTE ANEJO O EN EL ANEJO B:

A) EL AMIDURO DE SODIO (3.) EN CANTIDADES DE 200 GRAMOS COMO MAXIMO POR BULTO, ENVASADO EN RECIPIENTES CERRADOS DE MANERA ESTANCA Y QUE NO SEAN ATACADOS POR EL CONTENIDO, CUANDO ESTOS RECIPIENTES ESTEN CONTENIDOS CON CUIDADO EN UN FUERTE EMBALAJE DE MADERA ESTANCO Y CON CIERRE ESTANCO; B) LA GRANALLA Y EL POLVO DE ALUMINIO O DE CINC 1. D); POR EJEMPLO:

EMBALADOS COLECTIVAMENTE CON BARNICES QUE SIRVAN PARA LA FABRICACION DE COLORES, CUANDO ELLAS SON EMBALADAS CON CUIDADO EN CANTIDADES QUE NO EXCEDAN DE 1 KILOGRAMO.2.

DISPOSICIONES A. BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE.2.472 (1) LOS ENVASES Y EMBALAJES SERAN CERRADOS Y ESTANCOS, DE MANERA QUE IMPIDAN LA PENETRACION DE HUMEDAD Y TODA PERDIDA DEL CONTENIDO.

(2) LOS MATERIALES DE QUE ESTEN HECHOS LOS RECIPIENTES Y LOS CIERRES NO SERAN ATACABLES POR EL CONTENIDO NI FORMARAN CON ESTE COMBINACIONES NOCIVAS O PELIGROSAS. LOS RECIPIENTES, EN TODOS LOS CASOS, ESTARAN EXENTOS DE HUMEDAD.

(3) LOS ENVASES Y EMBALAJES, INCLUIDOS SUS CIERRES, SERAN EN TODAS SUS PARTES SOLIDOS Y FUERTES, DE MANERA QUE NO SE PUEDAN AFLOJAR DURANTE EL TRANSPORTE Y QUE RESPONDAN CON SEGURIDAD A LAS EXIGENCIAS NORMALES DE ESTE. EN PARTICULAR, CUANDO SE TRATE DE MATERIAS SOLIDAS SUMERGIDAS EN UN LIQUIDO, Y A NO SER QUE SE DISPONGA LO CONTRARIO, EN EL CAPITULO <ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA>, LOS RECIPIENTES Y SUS CIERRES DEBERAN RESISTIR A LAS PRESIONES QUE PUEDAN DESARROLLARSE EN EL INTERIOR DE LOS RECIPIENTES, TENIENDO EN CUENTA TAMBIEN LA PRESENCIA DE AIRE EN LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE. A TAL EFECTO SE DEJARA UN ESPACIO LIBRE, TENIENDO EN CUENTA LA DIFERENCIA ENTRE LA TEMPERATURA DE LAS MATERIAS EN EL MOMENTO DE LLENADO Y LA TEMPERATURA MEDIA MAXIMA QUE SON SUSCEPTIBLES DE ALCANZAR DURANTE SU TRANSPORTE. LAS MATERIAS SOLIDAS SERAN SUJETADAS FIRMEMENTE EN SUS ENVASES; AL IGUAL QUE LOS ENVASES INTERIORES EN LOS EMBALAJES EXTERIORES.

SALVO DISPOSICIONES CONTRARIAS EN EL CAPITULO <ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA>, LOS ENVASES INTERIORES SE PODRAN COLOCAR DENTRO DE LOS EMBALAJES DE EXPEDICION, YA SEAN SOLOS O EN GRUPOS.

(4) LAS BOTELLAS Y OTROS RECIPIENTES DE VIDRIO ESTARAN EXENTOS DE DEFECTOS QUE PUEDAN DEBILITAR LA RESISTENCIA; EN PARTICULAR, LAS TENSIONES INTERNAS SERAN CONVENIENTEMENTE ATENUADAS. EL ESPESOR DE LAS PAREDES NO SERA NUNCA INFERIOR A 2 MILIMETROS.

LA ESTANQUIDAD DEL SISTEMA DE CIERRE DEBE SER GARANTIZADA POR UN DISPOSITIVO COMPLEMENTARIO: PRECINTO, LIGADURA, TAPON-CORONA, CAPSULA, ETC., CAPAZ DE EVITAR TODO AFLOJAMIENTO DEL SISTEMA DE CIERRE DURANTE EL TRANSPORTE.

(5) LOS MATERIALES AMORTIGUADORES O DE RELLENO SE ADAPTARAN A LAS PROPIEDADES DEL CONTENIDO.

2. ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA.2.473 (1) LAS MATERIAS DEL 1. A) AL C) SE ENVASARAN:

A) O BIEN EN RECIPIENTES DE CHAPA DE HIERRO, DE CHAPA DE HIERRO REVESTIDA DE PLOMO O DE HOJALATA. SIN EMBARGO, PARA LAS MATERIAS DEL 1. B) NO SE ADMITIRAN LOS RECIPIENTES DE CHAPA EMPLOMADA O DE HOJALATA. ESTOS RECIPIENTES, A EXCEPCION DE LOS BIDONES DE HIERRO, SE COLOCARAN EN CAJONES DE EXPEDICION DE MADERA O EN CESTOS PROTECTORES DE HIERRO.

B) O BIEN EN RECIPIENTES DE VIDRIO, O GRES, A RAZON DE 1 KILOGRAMO, COMO MAXIMO, POR RECIPIENTE. CINCO COMO MAXIMO DE ESTOS RECIPIENTES SE EMBALARAN EN CAJONES DE EXPEDICION DE MADERA FORRADOS INTERIORMENTE POR UN REVESTIMIENTO ESTANCO DE CHAPA DE HIERRO ORDINARIO, CHAPA DE HIERRO REVESTIDA DE PLOMO U HOJALATA, UNIENDO LA CHAPA POR SOLDADURA BLANDA. PARA LOS RECIPIENTES DE VIDRIO QUE CONTENGAN CANTIDADES DE HASTA 250 GRAMOS, EL CAJON DE MADERA PROVISTO DE REVESTIMIENTO PUEDE SER SUSTITUIDO POR UN RECIPIENTE DE CHAPA DE HIERRO ORDINARIA, DE CHAPA DE HIERRO REVESTIDA DE PLOMO O DE HOJALATA. LOS RECIPIENTES DE VIDRIO SERAN SUJETOS EN LOS EMBALAJES EXTERIORES DE EXPEDICION, INTERPONIENDO MATERIALES DE RELLENO AMORTIGUADORES INCOMBUSTIBLES.

(2) SI UNA MATERIA DEL 1. A) NO ESTUVIESE ENVASADA EN UN RECIPIENTE METALICO SOLDADO Y CON TAPA CERRADA HERMETICAMENTE POR SOLDADURA BLANDA, PROCEDERA:

A) RECUBRIRLA COMPLETAMENTE CON ACEITE MINERAL, CUYO PUNTO DE INFLAMACION SERA SUPERIOR A 50 C, O ROCIARLO SUFICIENTEMENTE PARA QUE LOS TROZOS QUEDEN ENVUELTOS EN UNA CAPA DE ESTE ACEITE, O, B) SUSTITUIR COMPLETAMENTE EL AIRE DEL RECIPIENTE POR UN GAS DE PROTECCION (POR EJEMPLO, NITROGENO) Y CERRAR EL RECIPIENTE DE MANERA ESTANCA PARA LOS GASES, O, C) VERTER LA MATERIA EN EL RECIPIENTE, QUE SERA LLENADO HASTA EL BORDE Y CERRADO, DESPUES SE ENFRIARA, DE MANERA ESTANCA A LOS GASES.

(3) LOS RECIPIENTES DE HIERRO TENDRAN UN ESPESOR DE PARED DE 1,25 MILIMETROS COMO MINIMO. SI PESAN CON SU CONTENIDO MAS DE 75 KILOGRAMOS IRAN UNIDOS MEDIANTESOLDADURA DURA O SOLDADOS. SI PESAN MAS DE 125 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS, ADEMAS, DE CERCOS EN LA PARTE SUPERIOR Y RODAMIENTO O DE BANDAS DE RODADURA.

(4) LAS MATERIAS DEL 1. D) SE ENVASARAN EN RECIPIENTES HERMETICAMENTE CERRADOS, DE METAL, DE VIDRIO O MATERIAL PLASTICO APROPIADO O EN SACOS IMPERMEABLES.

LOS RECIPIENTES DE VIDRIO Y LOS SACOS SE SUJETARAN, CON INTERPOSICION DE MATERIALES ACOLCHANTES, EN UN EMBALAJE EXTERIOR DE MADERA, METAL O CARTON. UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 115 KILOGRAMOS.

2.474 (1) LAS MATERIAS DEL 2. A) AL D) SE ENVASARAN:

A) O BIEN EN RECIPIENTES DE CHAPA DE HIERRO, CHAPA DE HIERRO REVESTIDA DE PLOMO U HOJALATA. PARA LAS MATERIAS DEL 2. B) Y C), CADA RECIPIENTE NO CONTENDRA MAS DE 10 KILOGRAMOS. ESTOS RECIPIENTES, A EXCEPCION DE LOS BIDONES DE HIERRO, SE COLOCARAN EN CAJONES DE EXPEDICION DE MADERA O EN CESTOS PROTECTORES DE HIERRO.

B) O BIEN A RAZON DE 1 KILOGRAMO, COMO MAXIMO, POR RECIPIENTE EN RECIPIENTES DE VIDRIO O DE GRES O DE MATERIAL PLASTICO ADECUADO: CINCO A LO SUMO DE ESTOS RECIPIENTES SE EMBALARAN EN CAJONES DE MADERA FORRADOS EN SU INTERIOR POR UN REVESTIMIENTO ESTANCO DE CHAPA DE HIERRO ORDINARIA, CHAPA DE HIERRO REVESTIDA DE PLOMO U HOJALATA, UNIDA POR SOLDADURA BLANDA. PARA LOS RECIPIENTES DE VIDRIO QUE CONTENGAN CANTIDADES DE HASTA 250 GRAMOS, EL CAJON DE MADERA PROVISTO DE REVESTIMIENTO PODRA SER SUSTITUIDO POR UN RECIPIENTE EXTERIOR DE CHAPA DE HIERRO ORDINARIA, CHAPA DE HIERRO REVESTIDA DE PLOMO U HOJALATA. LOS RECIPIENTES DE VIDRIO SE SUJETARAN, EN LOS EMBALAJES DE EXPEDICION, INTERPONIENDO MATERIALES INCOMBUSTIBLES AMORTIGUADORES.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS SI CONTIENE MATERIAS DEL 2. B) O C), Y NO MAS DE 125 KILOGRAMOS SI CONTIENE MATERIAS DEL 2. D).

(3) LAS MATERIAS DEL 2. E) DEBERAN ENVASARSE EN RECIPIENTES DE METAL, HERMETICAMENTE CERRADOS, QUE NO PUEDAN SER ATACADOS POR EL CONTENIDO Y CON UNA CAPACIDAD DE 450 LITROS COMO MAXIMO.

LOS RECIPIENTES DEBERAN:

O BIEN SUJETARSE EN EMBALAJES EXTERIORES DE MATERIALES RESISTENTES AL FUEGO, O BIEN TENER UN ESPESOR MINIMO DE PARED DE 3 MILIMETROS, EL CIERRE DEL DISPOSITIVO DE LLENADO Y VACIADO DEBERA IR ASEGURADO POR UNA CAPERUZA DE PROTECCION.

LOS RECIPIENTES DEBERAN SER SOMETIDOS A LA PRUEBA INICIAL Y A LAS PRUEBAS PERIODICAS CADA CINCO AÑOS CON UNA MATERIA DE ENSAYO INERTE Y A UNA PRESION MINIMA DE PRUEBA DE 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

LOS RECIPIENTES DEBERAN LLENARSE COMO MAXIMO HASTA EL 90 POR 100 DE SU CAPACIDAD; SIN EMBARGO, A UNA TEMPERATURA DEL LIQUIDO DE 50 C DEBE QUEDAR TODAVIA UN ESPACIO VACIO DE SEGURIDAD DE UN 5 POR 100. CUANDO EL BULTO SEA ENTREGADO PARA EL TRANSPORTE, EL LIQUIDO DEBE ESTAR BAJO CAPA DE GAS INERTE CUYA PRESION NO DEBE SUPERAR LOS 50 KPA (0,5 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

LAS SIGUIENTES INDICACIONES DEBERAN IR TROQUELADAS EN LA PLACA DE IDENTIFICACION DEL RECIPIENTE:

A) <COMPUESTOS ORGANOMETALICOS, CLASE 4.3>, B) TARA DEL RECIPIENTE, INCLUIDOS LOS ACCESORIOS, C) VALOR DE LA PRESION DE PRUEBA Y FECHA (MES, AÑO) DE LA ULTIMA PRUEBA A QUE HA SIDO SOMETIDO, D) CONTRASTE DEL EXPERTO QUE HA REALIZADO LAS PRUEBAS, E) CAPACIDAD DEL RECIPIENTE Y GRADO DE LLENADO MAXIMA ADMITIDO.

LA DESIGNACION EXACTA DEL CONTENIDO Y LA MENCION <NO ABRIR DURANTE EL TRANSPORTE. DESPIDE GASES INFLAMABLES AL CONTACTO CON AGUA> DEBERAN SER INSCRITAS DE FORMA INDELEBLE EN UN IDIOMA OFICIAL DEL PAIS DE PARTIDA Y, ADEMAS, SI ESTA LENGUA NO FUERA INGLES, FRANCES O ALEMAN, EN INGLES, EN FRANCES O EN ALEMAN, A MENOS QUE LOS ACUERDOS, SI EXISTIERAN, ENTRE LOS PAISES INTERESADOS EN EL TRANSPORTE, DISPONGAN LO CONTRARIO.

UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 1.000 KILOGRAMOS.

(4) LAS MATERIAS DEL 2. E) PODRAN TAMBIEN SER ENVASADAS EN RECIPIENTES DE VIDRIO CERRADOS HERMETICAMENTE, DE UNA CAPACIDAD DE 5 LITROS COMO MAXIMO, Y SE SUJETARAN, CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES, EN RECIPIENTES DE CHAPA. LOS RECIPIENTES DE VIDRIO NO DEBERAN LLENARSE MAS QUE AL 90 POR 100 DE SU CAPACIDAD.2.475 LOS AMIDUROS (3.) SE ENVASARAN EN CANTIDADES DE HASTA 10 KILOGRAMOS, EN CAJAS O BIDONES METALICOS HERMETICAMENTE CERRADOS, QUE SE COLOCARAN EN CAJONES DE MADERA. UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS.2.476 (1) EL TRICLOROSILANO SILICOCLOROFORMO 4. A), METILDICLOROSILANO Y ETILDICLOROSILANO 4. B) DEBEN SER ENVASADOS EN RECIPIENTES DE ACERO RESISTENTES A LA CORROSION CON UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 500 LITROS. LOS RECIPIENTES IRAN CERRADOS HERMETICAMENTE; EL DISPOSITIVO DE CIERRE ESTARA ESPECIALMENTE PROTEGIDO POR UNA CUBIERTA; LOS RECIPIENTES SE CONSTRUIRAN COMO RECIPIENTES A PRESION PARA UNA PRESION DE SERVICIO DE 0,4 MPA (4 BAR) Y SE PROBARAN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES VALIDAS PARA LOS RECIPIENTES A PRESION EN EL PAIS DE ORIGEN.

LOS RECIPIENTES CON CAPACIDAD NO SUPERIOR A 250 LITROS TENDRAN UN ESPESOR

MINIMO DE PARED DE 2,5 MILIMETROS; LOS DE CAPACIDAD SUPERIOR UN ESPESOR MINIMO DE PARED DE 3 MILIMETROS.

(2) SI EL LLENADO SE VERIFICA MEDIANTE PESADA, EL GRADO MAXIMO DE LLENADO NO DEBERA SUPERAR:

1,14 KILOGRAMOS POR LITRO PARA EL TRICLOROSILANO, 0,95 KILOGRAMOS POR LITRO PARA EL METILDICLOROSILANO, 0,93 KILOGRAMOS POR LITRO PARA EL ETILDICLOROSILANO.

SI SE EFECTUA MEDIANTE CONTROL VOLUMETRICO, EL GRADO DE LLENADO NO EXCEDERA DEL 85 POR 100.2.477 EL ETERATO DIMETILICO DE TRIFLUORURO DE BORO DEL 5. DEBERA ENVASARSE:

A) A RAZON DE UN LITRO POR RECIPIENTE, COMO MAXIMO, EN RECIPIENTES DE VIDRIO, GRES O MATERIAL PLASTICO APROPIADO, HERMETICAMENTE CERRADOS, QUE SERAN EMBALADOS EN CAJAS DE EXPEDICION DE MADERA O CARTON. LOS RECIPIENTES DE VIDRIO O GRES SE SUJETARAN EN LOS EMBALAJES DE EXPEDICION, CON INTERPOSICION DE MATERIAS ABSORBENTES, INERTES, NO COMBUSTIBLES, O COLOCADOS EN EMBALAJES DE EXPEDICION INSTALADOS DE MANERA COMPACTA POR MEDIO DE MATERIALES PLASTICOS INERTES PREFORMADOS. UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 55 KILOGRAMOS EN CASO DE UTILIZACION DE UNA CAJA DE CARTON Y NO MAS DE 125 KILOGRAMOS EN CASO DE UTILIZACION DE UNA CAJA DE MADERA; B) EN RECIPIENTES DE MATERIAL PLASTICO APROPIADO HERMETICAMENTE CERRADOS, DE UNA CAPACIDAD DE 250 LITROS, COMO MAXIMO, COLOCADOS INDIVIDUALMENTE EN UN EMBALAJE PROTECTOR ADECUADO DE ACERO Y DE PAREDES SOLIDAS; C) EN BIDONES DE CHAPA DE ACERO RESISTENTE A LA CORROSION, HERMETICAMENTE CERRADOS, DE UNA CAPACIDAD DE 450 LITROS, COMO MAXIMO.

3. EMBALAJES EN COMUN.2.478 (1) LAS MATERIAS QUE FIGUREN INCLUIDAS EN EL MISMO APARTADO PODRAN AGRUPARSE EN UN MISMO BULTO. LOS ENVASES INTERIORES SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO PARA CADA MATERIA Y EL EMBALAJE DE EXPEDICION SERA EL PREVISTO PARA LAS MATERIAS DEL APARTADO DE QUE SE TRATE.

(2) SI NO SE PRESCRIBEN CANTIDADES INFERIORES EN EL CAPITULO <ENVASES PARA UNA SOLA MATERIA>, LAS MATERIAS DE LA PRESENTE CLASE, EN CANTIDADES NO SUPERIORES A 6 KILOGRAMOS PARA LAS MATERIAS SOLIDAS O 3 LITROS PARA LAS LIQUIDAS, PARA EL CONJUNTO DE MATERIAS QUE FIGUREN EN EL MISMO APARTADO O EN LA MISMA LETRA, PODRAN IR AGRUPADAS EN UN MISMO BULTO, YA SEA CON MATERIAS DE OTRO APARTADO O DE OTRA LETRA DE LA MISMA CLASE, YA SEA CON MATERIAS PELIGROSAS PERTENECIENTES A OTRAS CLASES SIEMPRE QUE EL EMBALAJE EN COMUN ESTE IGUALMENTE ADMITIDO PARA ESTAS O CON OTRAS MERCANCIAS, SIN PERJUICIO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS SEGUIDAMENTE.

LOS ENVASES INTERIORES RESPONDERAN A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE ENVASADO. ADEMAS, SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS MARGINALES 2.001 (7) Y 2.002 (6) Y (7).

UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 150 KILOGRAMOS, NI MAS DE 75 KILOGRAMOS SI CONTIENEN RECIPIENTES FRAGILES.4. INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO EN LOS BULTOS (VER APENDICE A.9).

2.479 (1) TODO BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DE LAS CLASES 4.3 IRA PROVISTO DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 4.3 Y DE OTRA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 10.

(2) TODO BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL 4. Y 5. IRA PROVISTO, ADEMAS, DE UNA ETIQUETA CONFORME A LOS MODELOS NUMEROS 3 Y 8.

(3) LOS BULTOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES FRAGILES NO VISIBLES DESDE EL EXTERIOR IRAN PROVISTOS DE UNA ETIQUETA, CONFORME AL MODELO NUMERO 12. SI ESTOS RECIPIENTES FRAGILES CONTIENEN LIQUIDOS, LOS BULTOS LLEVARAN, ADEMAS, SALVO EN EL CASO DE AMPOLLAS PRECINTADAS, ETIQUETAS CONFORME AL MODELO NUMERO 11; ESTAS ETIQUETAS SE FIJARAN EN LA PARTE ALTA DE DOS CARAS LATERALES OPUESTAS CUANDO SE TRATE DE CAJONES, O DE UNA MANERA SIMILAR CUANDO SE TRATE DE OTROS EMBALAJES.2.480 B. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.2.481 LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA EN LA CARTA DE PORTE CORRESPONDERA A UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL MARGINAL 2.471. CUANDO EL NOMBRE DE LA MATERIA NO ESTUVIERE INDICADO PARA EL PRIMERO, SE CONSIGNARA EL NOMBRE COMERCIAL. LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA SE SUBRAYARA E IRA SEGUIDA DE LA INDICACION DE LA CLASE,DEL NUMERO DEL APARTADO, COMPLETADO, SI ES NECESARIO, DE LA LETRA Y DE LAS SIGLAS ADR O RID POR EJEMPLO: 4.3, 2. A) ADR.

2.482-2.497 C. ENVASES VACIOS.2.498 (1) LOS ENVASES VACIOS SIN LIMPIAR DEL 6. DEBERAN IR CERRADOS DE LA MISMA MANERA Y PRESENTAR LAS MISMAS GARANTIAS DE ESTANQUIDAD QUE SI ESTUVIERAN LLENOS. (2) LOS ENVASES VACIOS SIN LIMPIAR DEL 6. DEBERAN IR PROVISTOS DE LAS MISMAS ETIQUETAS DE PELIGRO QUE SI ESTUVIERAN LLENOS.

(3) LA DESIGNACION EN LA CARTA DE PORTE DEBERA IR CONFORME A UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL 6.; POR EJEMPLO: ENVASE VACIO, 4.3, 6., ADR. ESTE TEXTO DEBERA IR SUBRAYADO. EN EL CASO DE VEHICULOS-CISTERNA VACIOS, CISTERNAS DESMONTABLES VACIAS, CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS Y PEQUEÑOS CONTENEDORES PARA TRANSPORTE A GRANEL VACIOS SIN LIMPIAR, ESTA DESIGNACION DEBERA IR COMPLETADA CON LA INDICACION <ULTIMA MERCANCIA CARGADA>, ASI COMO POR LA DENOMINACION Y EL APARTADO DE LA ULTIMA MERCANCIA CARGADA; POR EJEMPLO: ULTIMA MERCANCIA CARGADA: TRICLOROSILA, 4.A).

2.499 CLASE 5.1 MATERIAS COMBURENTES 1.

ENUMERACION DE LAS MATERIAS 2.500 ENTRE LAS MATERIAS Y OBJETOS COMPRENDIDOS EN EL TITULO DE LA CLASE 5.1, LOS ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.501 ESTARAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO Y A LAS DEL ANEJO B. ESTAS MATERIAS Y OBJETOS ADMITIDOS AL TRANSPORTE BAJO CIERTAS CONDICIONES SE DENOMINARAN MATERIAS Y OBJETOS DEL ADR.

NOTA. SALVO QUE SE ENUMEREN EXPRESAMENTE EN LAS CLASES 1A Y 1C, LAS MEZCLAS DE MATERIAS COMBURENTES CON MATERIAS COMBUSTIBLES SE EXCLUIRAN DEL TRANSPORTE CUANDO PUEDAN ORIGINAR EXPLOTACION AL CONTACTO DE UNA LLAMA O CUANDO SEAN MAS SENSIBLES AL CHOQUE Y AL ROZAMIENTO QUE EL DINITROBENCENO.

2.501 1. LAS SOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO CON UNA CONCENTRACION DE PEROXIDO DE HIDROGENO SUPERIOR AL 60 POR 100, ESTABILIZADAS, Y EL PEROXIDO DE HIDROGENO, ESTABILIZADO.

NOTA. 1. PARA LAS SOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO CON UNA CONCENTRACION MAXIMA DEL 60 POR 100, VEASE EL MARGINAL 2.801, 62.

PARA ESTA CLASE, LAS LETRAS A), B) Y C) NO GUARDAN RELACION CON LA CLASIFICACION DE LAS MATERIAS SEGUN SU GRADO DE PELIGROSIDAD Y, POR TANTO, NO DEBEN UTILIZARSE PARA LA SELECCION DE SUS ENVASES. SU UNICA UTILIDAD, JUNTO CON EL APARTADO, ES LA IDENTIFICACION DE LA MATERIA.

N. DEL T. ESTE PRODUCTO SE CONOCE EN ESPAÑA COMO AGUA OXIGENADA.

2. LAS SOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO QUE TENGAN UNA CONCENTRACION SUPERIOR AL 60 POR 100 DE PEROXIDO DE HIDROGENO NO ESTABILIZADAS Y EL PEROXIDO DE HIDROGENO SIN ESTABILIZAR NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE.

2. EL TETRANITROMETANO EXENTO DE IMPUREZAS COMBUSTIBLES.

NOTA. EL TETRANITROMETANO NO EXENTO DE IMPUREZAS COMBUSTIBLES NO SE ADMITIRA AL TRANSPORTE.

3. EL ACIDO PERCLORICO EN SOLUCIONES ACUOSAS CON UNA CONCENTRACION SUPERIOR AL 50 POR 100, PERO CON UN MAXIMO DEL 72,5 POR 100 DE ACIDO PURO (HC104 ).

VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.501 A EN A).

NOTA. EL ACIDO PERCLORICO EN DISOLUCIONES ACUOSAS CON UNA CONCENTRACION MAXIMA DEL 50 POR 100 DE ACIDO PURO (HC104 ) ES UNA MATERIA DE LA CLASE 8 (VEASE EL MARGINAL 2.801, 4.). LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO PERCLORICO CON UNA CONCENTRACION SUPERIOR AL 72,5 POR 100 DE ACIDO PURO NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE. IGUAL NORMA SE APLICARA A LAS MEZCLAS DE ACIDO PERCLORICO CON TODO LIQUIDO QUE NO SEA AGUA.

4. A) LOS CLORATOS, LOS HERBICIDAS INORGANICOS CLORATADOS CONSTITUIDOS POR MEZCLAS DE CLORATO DE SODIO, DE POTASIO O DE CALCIO CON UN CLORURO HIGROSCOPICO (TAL COMO EL CLORURO DE MAGNESIO O EL CLORURO DE CALCIO).

NOTA. EL CLORATO AMONICO NO SE ADMITIRA AL TRANSPORTE.

B) LOS PRECLORATOS (CON EXCEPCION DEL PERCLORATO DE AMONIO, VEASE 5.).

C) LOS CLORITOS DE SODIO Y DE POTASIO.

D) LAS MEZCLAS DE CLORATOS, PERCLORATOS Y CLORITOS DE LOS APARTADOS A), B) Y C) ENTRE SI.

PARA A), B), C) Y D), VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.501 A, APARTADO B).

5. EL PERCLORATO DE AMONIO. VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.501 A, EN B).

6. A) EL NITRATO DE AMONIO QUE NO CONTENGA MAS DEL 0,2 POR 100 DE MATERIAS COMBUSTIBLES (INCLUIDA CUALQUIER OTRA MATERIA ORGANICA CALCULADA COMO CARBONO), CON EXCLUSION DE CUALQUIER OTRA MATERIA.

NOTA. 1. EL NITRATO DE AMONIO QUE CONTENGA MAS DEL 0,2 POR 100 DE MATERIAS COMBUSTIBLES (INCLUIDA CUALQUIER MATERIA ORGANICA CALCULADA COMO CARBONO) NO SERA ADMITIDO AL TRANSPORTE, SALVO EN EL CASO DE QUE ENTRE EN LA COMPOSICION DE UN EXPLOSIVO DE LA CLASE 1 A. VEASE MARGINAL 2.101, 12 O 14.

2. LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE NITRATO DE AMONIO EN CONCENTRACION MAXIMA DE 80 POR 100 NO ESTAN SOMETIDAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

B) LOS ABONOS QUE CONTENGAN NITRATO DE AMONIO TIPO A1: MEZCLAS HOMOGENEAS Y ESTABLES QUE CONTENGAN, AL MENOS, EL 90 POR 100 DEL NITRATO DE AMONIO, CON CUALQUIER OTRA MATERIA INORGANICA Y QUIMICAMENTE INERTE EN RELACION CON EL NITRATO DE AMONIO Y NO MAS DE 0,2 POR 100 DE MATERIAS COMBUSTIBLES (INCLUIDA CUALQUIER OTRA MATERIA ORGANICA CALCULADA COMO CARBONO) O MEZCLAS QUE CONTENGAN MAS DEL 70 POR 100, PERO MENOS DEL 90 POR 100 DE NITRATO DE AMONIO Y NO MAS DEL 0,4 POR 100 DE MATERIAS COMBUSTIBLES.

C) LOS ABONOS QUE CONTENGAN NITRATO DE AMONIO TIPO A2: MEZCLAS HOMOGENEAS Y ESTABLES DE NITRATO DE AMONIO Y DE CARBONATO DE CALCIO Y/O DE DOLOMITA QUE CONTENGA MAS DEL 80 POR 100 Y MENOS DEL 90 POR 100 DE NITRATO DE AMONIO Y NO MAS DEL 0,4 POR 100 DE MATERIAS COMBUSTIBLES.

D) LOS ABONOS QUE CONTENGAN NITRATO DE AMONIO TIPO A3: MEZCLAS HOMOGENEAS Y ESTABLES DE NITRATO DE AMONIO Y DE SULFATO DE AMONIO QUE CONTENGAN MAS DEL 45 POR 100 Y MENOS DEL 70 POR 100 DE NITRATO DE AMONIO Y NO MAS DEL 0,4 POR 100 DE MATERIAS COMBUSTIBLES.

E) LOS ABONOS QUE CONTENGAN NITRATO DE AMONIO TIPO A4: MEZCLAS HOMOGENEAS Y ESTABLES (ABONOS COMPUESTOS) DEL TIPO NITROGENO FOSFATO O NITROGENO POTASA O ABONOS COMPLETOS DEL TIPO NITROGENO FOSFATO POTASA QUE CONTENGAN MAS DEL 70 POR 100 Y MENOS DEL 90 POR 100 DE NITRATO DE AMONIO Y NO MAS DE 0,4 POR 100 DE MATERIAS COMBUSTIBLES.

NOTA. 1. PARA DETERMINAR EL CONTENIDO EN NITRATO DE AMONIO, TODOS LOS IONES NITRATO PARA LOS CUALES SE PRESENTA UN EQUIVALENTE MOLECULAR DE IONES DE AMONIO DEBERAN SER CALCULADOS COMO NITRATO DE AMONIO.

2. LOS ABONOS CON UN CONTENIDO DE NITRATO DE AMONIO O DE MATERIAS COMBUSTIBLES SUPERIOR A LOS VALORES INDICADOS EN 6. B) AL E), SERAN ADMITIDOS AL TRANSPORTE SOLO BAJO LAS CONDICIONES DE LA CLASE 1A VEASE MARGINAL 2.101, 12 A). VEASE TAMBIEN LA NOTA 4.

3. LOS ABONOS CON UN CONTENIDO DE NITRATO DE AMONIO INFERIOR A LOS VALORES LIMITE INDICADOS EN 6. C) AL E) NO ESTAN SOMETIDOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

4. LOS ABONOS CUYO CONTENIDO EN NITRATO DE AMONIO SEA DE 45 POR 100 COMO MAXIMO Y QUE NO SUPERE EL 0,4 POR 100 DE MATERIAS COMBUSTIBLES NO ESTAN SOMETIDOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR; SIEMPRE Y CUANDO EL EXCEDENTE MOLECULAR DE NITRATO CON RELACION A LOS IONES AMONIO (CALCULADO COMO NITRATO DE POTASIO) NO SEA SUPERIOR AL 10 POR 100 (PESO).

PARA A) Y E), VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.501 A, EN B).

7. A) EL NITRATO DE SODIO.

B) LAS MEZCLAS DE NITRATO DE AMONIO CON NITRATOS DE SODIO, DE POTASIO, DE CALCIO O DE MAGNESIO.

C) EL NITRATO DE BARIO, EL NITRATO DE PLOMO.

PARA A), B) Y C), VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.501 A EN B).

NOTA. 1. CUANDO NO ENCIERREN EN SI MAS DEL 10 POR 100 DE NITRATO DE AMONIO, LAS MEZCLAS DE NITRATO DE AMONIO CON NITRATO DE CALCIO O CON NITRATO DE MAGNESIO O CON AMBOS, NO ESTARAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

2. LOS SACOS VACIOS, DE MATERIA TEXTIL QUE HAYAN CONTENIDO NITRATO DE SODIO Y QUE NO SE HAYAN DESPRENDIDO POR COMPLETO DEL NITRATO QUE LOS IMPREGNO SON OBJETOS DE LA CLASE 4.2 (VEASE EL MARGINAL 2.431, 13).

8. LOS NITRITOS INORGANICOS. VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.501 A EN B).

NOTA. EL NITRITO DE AMONIO Y LAS MEZCLAS DE UN NITRITO INORGANICO CON UNA SAL DE AMONIO NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE.

9. A) LOS PEROXIDOS DE METALES ALCALINOS Y LAS MEZCLAS QUE CONTENGAN PEROXIDOS DE METALES ALCALINOS QUE NO SEAN DE MAYOR PELIGRO QUE EL PEROXIDO DE SODIO.

B) LOS PEROXIDOS DE METALES ALCALINO-TERREOS, POR EJEMPLO, EL PEROXIDO DE BARIO.

C)LOS PERMANGANATOS DE SODIO, DE POTASIO, DE CALCIO Y DE BARIO.

PARA A), B) Y C), VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.501 A EN B).

NOTA. EL PERMANGANATO DE AMONIO, ASI COMO LAS MEZCLAS DE UN PERMANGANATO CON UNA SAL AMONICA, NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE.

10. EL ANHIDRIDO CROMICO (LLAMADO TAMBIEN ACIDO CROMICO).

VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.501 A EN B).

NOTA. LAS DISOLUCIONES DE ACIDO CROMICO SON MATERIAS DE LA CLASE 8 VEASE MARGINAL 2.801, 11, B).

11. LOS ENVASES Y EMBALAJES VACIOS, LOS VEHICULOS-CISTERNA VACIOS, CISTERNAS DESMONTABLES VACIAS, LOS CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS Y LOS PEQUEÑOS CONTENEDORES PARA TRANSPORTE A GRANEL, VACIOS, SIN LIMPIAR QUE HAYAN CONTENIDO MATERIAS DE LA CLASE 5.1.

NOTA.

LOS ENVASES VACIOS Y LAS CISTERNAS VACIAS, QUE HAYAN CONTENIDO UN CLORATO, UN PERCLORATO, UN CLORITO DEL 4. Y 5., UN NITRITO INORGANICO DEL 8. O MATERIAS DE LOS APARTADOS 9. Y 10, EN CUYO EXTERIOR ESTEN ADHERIDOS LOS RESIDUOS DE SU CONTENIDO PRECEDENTE, NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE.

2.501 A NO ESTARAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES O A LAS NORMAS RELATIVAS A LA PRESENTE CLASE QUE FIGURAN EN EL PRESENTE ANEJO O EN EL ANEJO B, LAS MATERIAS ENTREGADAS AL TRANSPORTE CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

A) LAS MATERIAS DEL APARTADO 3., EN CANTIDADES DE 200 GRAMOS, COMO MAXIMO, POR RECIPIENTE, A CONDICION DE QUE SEAN ENVASADAS EN RECIPIENTES CERRADOS DE FORMA ESTANCA, QUE NO SEAN ATACABLES POR EL CONTENIDO Y QUE SEAN EMBALADOS, EN NUMERO DE 10, COMO MAXIMO, EN UN CAJON DE MADERA CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES ABSORBENTES INERTES; B) LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 4. AL 10, EN CANTIDADES NO SUPERIORES A 10 KILOGRAMOS, ENVASADAS EN RECIPIENTES CERRADOS DE FORMA ESTANCA, DE 2 KILOGRAMOS COMO MAXIMO, Y QUE NO PUEDAN SER ATACADOS POR EL CONTENIDO, ESTOS SERAN AGRUPADOS EN EMBALAJES FUERTES ESTANCOS, DE MADERA O CHAPA, Y CON CIERRES ESTANCOS.2.

DISPOSICIONES A. BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE.2.502 (1) LOS RECIPIENTES SE CERRARAN Y COLOCARAN DE MODO TAL QUE SE IMPIDA TODA PERDIDA DE SU CONTENIDO.

(2) LOS MATERIALES DE QUE ESTEN CONSTITUIDOS LOS ENVASES Y EMBALAJES Y SUS CIERRES SERAN INATACABLES POR EL CONTENIDO Y NO CAUSARAN LA DESCOMPOSICION DE ESTE NI FORMARAN CON EL COMBINACIONES NOCIVAS O PELIGROSAS.

(3) LOS ENVASES Y EMBALAJES, INCLUIDOS SUS CIERRES, SERAN SOLIDOS Y FUERTES EN TODAS SUS PARTES, DE MANERA QUE SE IMPIDA TODO AFLOJAMIENTO DURANTE EL TRANSPORTE, Y QUE RESPONDA CON SEGURIDAD A LAS EXIGENCIAS NORMALES DE ESTE.

EN PARTICULAR, CUANDO SE TRATE DE MATERIAS EN ESTADO LIQUIDO, Y A MENOS QUE HAYA DISPOSICIONES EN CONTRARIO EN EL CAPITULO <ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA>, LOS RECIPIENTES Y SUS CIERRES DEBERAN RESISTIR LAS PRESIONES QUE PUEDAN DESARROLLARSE EN EL INTERIOR DE LOS RECIPIENTES, TENIENDO EN CUENTA TAMBIEN LA PRESENCIA DE AIRE EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE. A TAL EFECTO, SE DEJARA UN ESPACIO LIBRE TENIENDO EN CUENTA LA DIFERENCIA ENTRE LA TEMPERATURA DE LAS MATERIAS EN EL MOMENTO DEL LLENADO Y LA TEMPERATURA MEDIA MAXIMA QUE ESTAS SON SUSCEPTIBLES DE ALCANZAR DURANTE EL TRANSPORTE.

SALVO DISPOSICIONES CONTRARIAS, DEL CAPITULO <ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA>, LOS ENVASES INTERIORES PODRAN QUEDAR CONTENIDOS EN LOS EMBALAJES DE EXPEDICION, YA SEAN SOLOS O EN GRUPOS.

(4) LAS BOTELLAS Y DEMAS RECIPIENTES DE VIDRIO DEBERAN ESTAR EXENTOS DE DEFECTOS QUE DISMINUYAN SU RESISTENCIA; EN PARTICULAR, SE ATENUARAN LAS TENSIONES INTERNAS DE MODO CONVENIENTE. EL ESPESOR MINIMO DE LAS PAREDES SERA DE 3 MILIMETROS PARA LOS RECIPIENTES QUE PESEN, CON SU CONTENIDO, MAS DE 35 KILOGRAMOS Y DE 2 MILIMETROS PARA LOS DEMAS RECIPIENTES.

LA ESTANQUIDAD DEL SISTEMA DE CIERRE DEBE SER GARANTIZADA AFIANZADA POR UN DISPOSITIVO COMPLEMENTARIO: PRECINTO, LIGADURA, TAPON-CORONA, CAPSULA, ETC., ADECUADO PARA EVITAR TODO AFLOJAMIENTO DEL SISTEMA DE CIERRE DURANTE EL TRANSPORTE.

(5) CUANDO SE PRESCRIBAN O ADMITAN RECIPIENTES HECHOS DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIALES SIMILARES, QUEDARAN FIRMEMENTE SUJETOS EN EMBALAJES PROTECTORES, CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES. ESTOS ULTIMOS SERAN INCOMBUSTIBLES (LANA DE VIDRIO, TIERRA ABSORBENTE, TIERRA DE INFUSORIOS, ETC.) E INCAPACES DE FORMAR COMBINACIONES PELIGROSAS CON EL CONTENIDO DE LOS RECIPIENTES. SI EL CONTENIDO FUERE LIQUIDO, SERAN TAMBIEN ABSORBENTES Y EN CANTIDAD PROPORCIONADA AL VOLUMEN DEL LIQUIDO, SIN EMBARGO EL ESPESOR DE ESTA CAPA INTERIOR ABSORBENTE NO DEBERA SER INFERIOR, EN NINGUN PUNTO, A 4 CENTIMETROS.

2. ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA.2.503 (1) LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO Y EL PEROXIDO DE HIDROGENO DEL APARTADO 1. SE ENVASARAN EN BIDONES U OTROS RECIPIENTES DE ALUMINIO CON UN CONTENIDO MINIMO DEL 99,5 POR 100, O DE UN ACERO ESPECIAL NO SUSCEPTIBLE DE CAUSAR LA DESCOMPOSICION DEL PEROXIDO DE HIDROGENO. ESTOS RECIPIENTES IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS; HABRAN DE PODER MANTENERSE EN PIE DE MANERA ESTABLE SOBRE SU FONDO Y DEBERAN:

A) O BIEN, ESTAR PROVISTOS, EN SU PARTE SUPERIOR, DE UN DISPOSITIVO DE CIERRE QUE ASEGURE LA IGUALDAD DE PRESION ENTRE LA INTERIOR Y LA DE LA ATMOSFERA; ESTE DISPOSITIVO DE CIERRE IMPEDIRA EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA LA FUGA DEL LIQUIDO Y LA PENETRACION DE SUSTANCIAS EXTRAÑAS EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE Y ESTARA PROTEGIDO POR UN SOMBRERETE PROVISTO DE RANURAS.

B) O BIEN SER CAPACES DE RESISTIR UNA PRESION INTERIOR DE 0,25 MPA (2,5 BAR) Y ESTAR DOTADOS DE UN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD, EN LA PARTE SUPERIOR, QUE CEDA EN CASO DE UNA SOBREPRESION INTERIOR DE 0,1 MPA (1 BAR), COMO MAXIMO.

(2) LOS RECIPIENTES SE LLENARAN, A LO SUMO, HASTA EL 90 POR 100 DE SU CAPACIDAD.

(3) CADA BULTO NO PESARA MAS DE 90 KILOGRAMOS.2.504 EL TETRANITROMETANO DEL 2. IRA CONTENIDO EN BOTELLAS DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIALES SIMILARES, O DE MATERIAL PLASTICO ADECUADO, CON TAPONES INCOMBUSTIBLES, COLOCADAS EN EL INTERIOR DE UN CAJON DE MADERA DE PAREDES CONTINUAS; LOS RECIPIENTES FRAGILES SE SUJETARAN CON INTERPOSICION DE TIERRA ABSORBENTE. LOS RECIPIENTES SE LLENARAN, A LO SUMO, HASTA EL 93 POR 100 DE SU CAPACIDAD.2.505 EL ACIDO PERCLORICO EN DISOLUCIONES ACUOSAS DEL 3 IRA ENVASADO EN RECIPIENTES DE VIDRIO, QUE SE LLENARAN SOLAMENTE HASTA EL 93 POR 100 DE SU CAPACIDAD. LOS RECIPIENTES SE SUJETARAN, CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES ABSORBENTES INCOMBUSTIBLES, EN EMBALAJES PROTECTORES INCOMBUSTIBLES, IMPERMEABLES A LOS LIQUIDOS, CAPACES DE RETENER EL CONTENIDO DE LOS RECIPIENTES. LOS CIERRES DE LOS RECIPIENTES IRAN PROTEGIDOS POR CASQUETES SI LOS EMBALAJES PROTECTORES NO ESTUVIEREN COMPLETAMENTE CERRADOS.

LAS BOTELLAS DE VIDRIO, CERRADAS CON TAPONES DE VIDRIO, PODRAN SUJETARSE, INTERPONIENDO MATERIALES ABSORBENTES INCOMBUSTIBLES AMORTIGUADORES, IGUALMENTE EN CAJONES DE MADERA CON PAREDES CONTINUAS.

LOS BULTOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES FRAGILES Y QUE NO SE TRANSPORTEN POR CARGA COMPLETA, PESARAN, A LO SUMO, 75 KILOGRAMOS E IRAN DOTADOS DE AGARRADEROS.

2.506 (1) LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 4. Y 5., ASI COMO LAS DISOLUCIONES DE MATERIAS DEL APARTADO 4., SE ENVASARAN EN RECIPIENTES DE VIDRIO, DE MATERIAL PLASTICO ADECUADO O METALICOS; LAS MATERIAS SOLIDAS DEL APARTADO 4. B), PODRAN TAMBIEN INTRODUCIRSE EN TONELES DE MADERA DURA.

(2) LOS RECIPIENTES FRAGILES Y LOS RECIPIENTES DE PLASTICO SE SUJETARAN, INTERPONIENDO MATERIALES AMORTIGUADORES, EN EMBALAJES PROTECTORES METALICOS O DE MADERA. TAMBIEN PODRAN SUJETARSE AISLADAMENTE, MEDIANTE MATERIALES AMORTIGUADORES DE RELLENO NO COMBUSTIBLES, EN RECIPIENTES INTERMEDIOS NO FRAGILES, QUE A SU VEZ SE SUJETARAN FIRMEMENTE, CON INTERPOSICION DE MATERIALES AMORTIGUADORES, EN EMBALAJES PROTECTORES. CADA RECIPIENTE CONTENDRA, A LO SUMO, 5 KILOGRAMOS DE MATERIA. PARA LOS RECIPIENTES CUYO CONTENIDO SEA LIQUIDO, LAS MATERIAS DE RELLENO SERAN ABSORBENTES.

(3) PARA LOS RECIPIENTES DE PLASTICO QUE CONTENGAN DISOLUCIONES DE MATERIAS DEL APARTADO 4., SE PUEDE PRESCINDIR DE LOS EMBALAJES PROTECTORES CUANDO EL ESPESOR MINIMO DE LAS PAREDES ES DE 4 MILIMETROS EN TODAS SUS PARTES, QUE LAS PAREDES ESTEN REFORZADAS POR REBORDES FUERTES, QUE LOS FONDOS ESTEN REFORZADOS, QUE LA PARTE SUPERIOR ESTE PROVISTA DE DOS FUERTES ASAS Y QUE LA ABERTURA VAYA DOTADA DE CIERRE CON ROSCA.

(4) LOS RECIPIENTES PARA LOS LIQUIDOS SE LLENARAN, A LO SUMO, HASTA EL 95 POR 100 DE SU CAPACIDAD.

(5) LOS BULTOS CONTENIENDO RECIPIENTES FRAGILES O RECIPIENTES DE PLASTICO VEASE (2) Y (3), CUANDO CONTENGAN LIQUIDOS, Y LOS BULTOS CONTENIENDO RECIPIENTES FRAGILES O DE PLASTICO VEASE (2), CUANDO CONTENGAN SOLAMENTE MATERIAS SOLIDAS Y NO SE TRANSPORTEN POR CARGA COMPLETA; NO DEBERAN PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS. LOS BULTOS QUE NO SE TRANSPORTEN POR CARGA COMPLETA ESTARAN DOTADOS DE AGARRADEROS.

(6) LOS BULTOS QUE SE PUEDAN RODAR, PESARAN A LO SUMO, 400 KILOGRAMOS; SI PESASEN MAS DE 275 KILOGRAMOS, IRAN PROVISTOS DE AROS DE RODADURA.

(7) LOS RECIPIENTES CONTENIENDO CLORATOS SOLIDOS, A EXCEPCION DE LOS INDICADOS EN EL PARRAFO (8), NO CONTENDRAN, SALVO UNA ALMOHADILLA DE PAPEL ENCERADO, NINGUNA MATERIA COMBUSTIBLE.

(8) SI EL CLORATO SE PRESENTA EN FORMA DE TABLETAS, CON O SIN AGLUTINANTE ADECUADO Y ESTUVIESE ENVASADO EN FRASCOS QUE NO CONTENGAN MAS DE 200 GRAMOS, SE PUEDE EMPLEAR GUATA EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA EVITAR UN MOVIMIENTO DEMASIADO GRANDE DE LAS TABLETAS DENTRO DEL FRASCO. LOS FRASCOS SE EMBALARAN EN CAJAS DE CARTON, COLOCADAS EN UN EMBALAJE INTERMEDIO DISTINTO DEL EMBALAJE EXTERIOR. UN EMBALAJE INTERMEDIO NO PODRA CONTENER MAS DE 1 KILOGRAMO DE CLORATO, NI UN BULTO, MAS DE 6 KILOGRAMOS DE CLORATO.2.507 (1) LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 6., 7. Y 8. SE ENVASARAN O EMBALARAN:

A) O BIEN, EN BIDONES O CAJONES; B) O BIEN EN SACOS RESISTENTES DE TEJIDO TUPIDO O DE PAPEL FUERTE DE CINCO CAPAS COMO MINIMO O, POR CANTIDADES DE, A LO SUMO, 50 KILOGRAMOS, EN SACOS DE PLASTICO ADECUADO, CON ESPESOR Y RESISTENCIA SUFICIENTES PARA IMPEDIR TODA PERDIDA DEL CONTENIDO.

SI LA MATERIA FUERE MAS HIGROSCOPICA QUE EL NITRATO DE SODIO, LOS SACOS DE TEJIDO TUPIDO Y LOS DE PAPEL FUERTE DE CINCO CAPAS IRAN REVESTIDOS EN SU INTERIOR DE UN FORRO DE PLASTICO ADECUADO O SE LES HARA IMPERMEABLES POR MEDIOS CONVENIENTES.

LOS BULTOS QUE SE PUEDAN RODAR, NO PESARAN MAS DE 400 KILOGRAMOS; SI PESASEN MAS DE 275 KILOGRAMOS, IRAN PROVISTOS DE AROS DE RODADURA.

2.508 (1) LAS MATERIAS DEL APARTADO 9. A) SE ENVASARAN:

A) O BIEN, EN BIDONES DE ACERO; B) O BIEN, EN RECIPIENTES DE CHAPA METALICA, CHAPA DE HIERRO REVESTIDA DE PLOMO U HOJALATA, SUJETOS EN CAJONES DE EXPEDICION DE MADERA DOTADOS DE UN REVESTIMIENTO INTERIOR METALICO HECHO ESTANCO; POR EJEMPLO, MEDIANTE SOLDADURA.

CUANDO LAS MATERIAS DEL APARTADO 9. A) SON TRANSPORTADAS POR CARGAMENTO COMPLETO, PUEDEN COLOCARSE EN RECIPIENTES DE HOJALATA, PUESTOS SIMPLEMENTE EN CESTOS PROTECTORES DE HIERRO.

(2) LOS RECIPIENTES CONTENIENDO MATERIAS DEL APARTADO 9. A) ESTARAN CERRADOS Y SERAN ESTANCOS DE MADERA QUE IMPIDA LA PENETRACION DE HUMEDAD.

(3) LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 9. B) Y C) SE ENVASARAN:

A) O BIEN, EN RECIPIENTES INCOMBUSTIBLES, DOTADOS DE UN CIERRE HERMETICO Y TAMBIEN INCOMBUSTIBLE. SI LOS RECIPIENTES INCOMBUSTIBLES FUESEN FRAGILES, CADA UNO DE ELLOS SE SUJETARA AISLADAMENTE, INTERPONIENDO MATERIALES AMORTIGUADORES, EN UN CAJON DE MADERA REVESTIDO INTERIORMENTE DE PAPEL FUERTE; B) O BIEN EN TONELES DE MADERA DURA, CON DUELAS BIEN UNIDAS, REVESTIDOS INTERIORMENTE DE PAPEL RESISTENTE.

(4) LOS BULTOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES FRAGILES Y QUE NO VAYAN EXPEDIDOS POR CARGA COMPLETA, PESARAN, A LO SUMO, 75 KILOGRAMOS, E IRAN PREVISTOS DE AGARRADEROS.

LOS BULTOS QUE PUEDAN RODAR NO PESARAN MAS DE 400 KILOGRAMOS; SI PESASEN MAS DE 275 KILOGRAMOS ESTARAN DOTADOS DE AROS DE RODADURA.2.509 (1) EL ANHIDRIDO CROMICO DEL 10 SE ENVASARA:

A) O BIEN, EN RECIPIENTES DE PORCELANA, VIDRIO, GRES O MATERIAS SIMILARES, BIEN TAPONADOS, QUE SE SUJETARAN, EN UN CAJON DE MADERA INTERPONIENDO MATERIAS AMORTIGUADORAS QUE SEAN INERTES Y ABSORBENTES; B) O BIEN, EN BIDONES METALICOS.

2) LOS BULTOS CONTENIENDO RECIPIENTES FRAGILES Y QUE NO SE TRANSPORTEN POR CARGA COMPLETA PESARAN, A LO SUMO, 75 KILOGRAMOS Y LLEVARAN AGARRADEROS.

LOS BULTOS QUE PUEDAN RODAR NO PESARAN MAS DE 400 KILOGRAMOS; SI PESAREN MAS DE 275 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS DE AROS DE RODADURA.

3. EMBALAJE EN COMUN.2.510 (1) LAS MATERIAS COMPRENDIDAS EN UNA MISMA LETRA PODRAN AGRUPARSE EN UN MISMO BULTO. LOS ENVASES INTERIORES SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO PARA CADA MATERIA, Y EL EMBALAJE DE EXPEDICION SERA EL PREVISTO PARA LAS MATERIAS DEL APARTADO CORRESPONDIENTE (2) SI NO SE PRESCRIBEN CANTIDADES INFERIORES EN EL CAPITULO <ENVASES Y EMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA>, LAS MATERIAS DE LA PRESENTE CLASE, EN CANTIDADES NO SUPERIORES A 6 KILOGRAMOS, PARA LAS MATERIAS SOLIDAS, O DE 3 LITROS PARA LOS LIQUIDOS PARA EL CONJUNTO DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN UN MISMO APARTADO O EN UNA MISMA LETRA, PUEDEN SER AGRUPADOS EN UN MISMO BULTO, YA SEA CON MATERIAS DE OTRO APARTADO O DE OTRA LETRA DE LA MISMA CLASE, O CON MATERIAS PELIGROSAS PERTENECIENTES A OTRAS CLASES SIEMPRE QUE EL EMBALAJE EN COMUN ESTE IGUALMENTE ADMITIDO PARA ESTAS , O CON OTRAS MERCANCIAS SIN PERJUICIO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE SEGUIDAMENTE SE ESTABLECEN.

LOS ENVASES INTERIORES CUMPLIRAN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE ENVASADO. ADEMAS SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS MARGINALES 2.001 (7) Y 2.002 (6) Y (7).

UN BULTO NO PESARA MAS DE 150 KILOGRAMOS, NI MAS DE 75 KILOGRAMOS SI CONTIENE RECIPIENTES FRAGILES.

21. EL PEROXIDO DE ACETILO CON UN 75 POR 100 DE FLEGMATIZANTE COMO MINIMO.

22. EL PEROXIDO DE ACETILO Y DE BENZOILO CON UN 60 POR 100 C L MENOS DE FLEGMATIZANTE.

NOTA. RELATIVA A LOS APARTADOS 1. AL 22 SON CONSIDERADAS COMO MATERIAS FLEGMATIZANTES, AQUELLAS QUE SON INERTES EN LO QUE CONCIERTE A LOS PEROXIDOS ORGANICOS Y QUE TIENEN UN PUNTO MINIMO DE INFLAMACION DE 100 C Y UN PUNTO DE EBULLICION MINIMO DE 150 C. ADEMAS, LAS MATERIAS DEL GRUPO A PUEDEN DILUIRSE CON DISOLVENTES QUE SON INERTES EN LO QUE CONCIERNE A ESTAS MATERIAS.

GRUPO B.

30.EL PEROXIDO DE METILETILCETONA:

A) CON UN 50 POR 100 DE FLEGMATIZANTE COMO MINIMO; B) EN SOLUCIONES QUE CONTENGAN, COMO MAXIMO, UN 12 POR 100 DE ESTE PEROXIDO EN DISOLVENTES INERTES RESPECTO AL MISMO.

31. EL HIDROPEROXIDO DE BUTILO TERCIARIO:

A) CON UN 20 POR 100 C L MENOS DE PEROXIDO DE BUTILO TERCIARIO, SIN FLEGMATIZANTE; B) EN SOLUCIONES QUE CONTENGAN UN 12 POR 100 COMO MAXIMO DE ESTE HIDROPEROXIDO EN DISOLVENTES INERTES RESPECTO A EL.

NOTA. RELATIVA A LOS APARTADOS 30 Y 31. SE CONSIDERAN COMO MATERIAS FLEGMATIZANTES LAS MATERIAS QUE SON INERTES EN LO QUE CONCIERNE A LOS PEROXIDOS ORGANICOS Y QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION MINIMO DE 100 C Y UN PUNTO DE EBULLICION MINIMO DE 150 C.

GRUPO C.

35. EL ACIDO PERACETICO QUE TENGA UN CONTENIDO MAXIMO DEL 40 POR 100 DE ACIDO PERACETICO Y UN CONTENIDO MINIMO DE 45 POR 100 DE ACIDO ACETICO Y AL MENOS UN 10 POR 100 DE AGUA.

NOTA. RELATIVA A LOS GRUPOS A, B Y C. LAS MEZCLAS DE LOS PRODUCTOS ENUMERADOS EN LOS GRUPOS A, B Y C SE ADMITIRAN EN LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE PREVISTAS PARA EL GRUPO A CUANDO CONTENGAN ACIDO PERACETICO, Y EN LOS RESTANTES CASOS, EN LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE PREVISTAS PARA EL GRUPO B.

GRUPO D.

40. LAS MUESTRAS DE PEROXIDOS ORGANICOS FLEGMATIZADOS NO ENUMERADOS EN LOS GRUPOS A, B O C, O DE SUS SOLUCIONES, SE ADMITIRAN A RAZON DE 1 KILOGRAMO POR BULTO COMO MAXIMO, CON TAL DE QUE TENGAN AL MENOS LA MISMA ESTABILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO QUE LAS MATERIAS ENUMERADAS EN LOS GRUPOS A Y B.

GRUPO E.

NOTA. EL GRUPO E CONTIENE LOS PEROXIDOS ORGANICOS QUE SE DESCOMPONEN FACILMENTE A LA TEMPERATURA NORMAL Y QUE, EN CONSECUENCIA, DEBERAN TRANSPORTARSE UNICAMENTE EN CONDICIONES DE REFRIGERACION SUFICIENTES. AUNQUE SEAN EXPLOSIVOS EN EL SENTIDO DE LA NOTA RELATIVA A LA CLASE 5.2, ALGUNOS PEROXIDOS ORGANICOS SE HAN INCLUIDO EN EL GRUPO E PUESTO QUE SE PUEDEN TRANSPORTAR SIN PELIGRO CUANDO ESTAN REFRIGERADOS Y CON OBJETO DE EVITAR CUALQUIER CONFUSION EN SU MANIPULACION.

45. EL PEROXIDO DE DI-OCTANOILO (PEROXIDO DE CAPRILOILO) DE PUREZA TECNICA.

46. EL PEROXIDO DE ACETILCICLOHEXANO-SULFONILO:

A) QUE CONTENGA AL MENOS UN 30 POR 100 DE AGUA; B) EN DISOLUCION CON UN 80 POR 100 AL MENOS DE DISOLVENTE; C) EN DISOLUCION CON UN 70 POR 100 AL MENOS DE FLEGMATIZANTE.

47. EL PEROXIDICARBONATO DE DI-ISOPROPILO:

A) DE PUREZA TECNICA; B) EN DISOLUCION CON UN 50 POR 100 AL MENOS DE FLEGMATIZANTE O DE DISOLVENTE.

48. EL PEROXIDO DE DI-PROPIONILO EN DISOLUCION CON UN 75 POR 100 AL MENOS DE DISOLVENTE.

49. EL PERPIVALATO DE BUTILO TERCIARIO:

A) DE PUREZA TECNICA; B) EN DISOLUCION CON UN 25 POR 100 AL MENOS DE FLEGMATIZANTE O DE DISOLVENTE.

50. EL PEROXIDO DE BIS (3,5,5-TRIMETILHEXANOILO) EN DISOLUCION CON UN 20 POR 100 AL MENOS DE FLEGMATIZANTE.

51. EL PEROXIDO DE PELARGONILO DE PUREZA TECNICA.

52. EL PER-2-ETIL HEXANOATO DE BUTILO DE PUREZA TECNICA.

53. EL PEROXIDICARBONATO DE BIS ETILO 2-HEXILO EN DISOLUCION CON UN 55 POR 100 AL MENOS DE FLEGMATIZANTE Y DISOLVENTE.

54. EL PEROXIDO DE BIS DECANOILO DE PUREZA TECNICA.

55. EL PERISOBUTIRATO DE BUTILO TERCIARIO EN DISOLUCION CON UN 25 POR 100 AL MENOS DE DISOLVENTE.

NOTA. 1. SE CONSIDERAN COMO MATERIAS FLEGMATIZANTES LAS MATERIAS INERTES EN LO QUE CONCIERNE A LOS PEROXIDOS ORGANICOS Y QUE TENGAN UN PUNTO MINIMO DE INFLAMACION DE 100 C Y UNA TEMPERATURA MINIMA DE EBULLICION DE 150 C.

2. LOS DISOLVENTES SON MATERIAS QUE SON INERTES EN LO QUE CONCIERNE A LOS PEROXIDOS ORGANICOS Y QUE ADEMAS SATISFACEN UNA DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) QUE NO SEAN INFLAMABLES Y QUE SU TEMPERATURA DE EBULLICION SEA AL MENOS DE 85 C ; O B) QUE NO SEAN INFLAMABLES Y TENGAN UNA TEMPERATURA DE EBULLICION A INFERIOR 85 C , PERO IGUAL AL MENOS A 60 C, EN CUYO CASO SE DEBEN UTILIZAR RECIPIENTES HERMETICAMENTE CERRADOS; O C) QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION MINIMO DE 21 C Y UNA TEMPERATURA MINIMA DE EBULLICION DE 85 C ; O D) QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 C, PERO QUE NO BAJE DE 5 C Y UNA TEMPERATURA DE EBULLICION MINIMA DE 60 C, EN CUYO CASO SE DEBEN UTILIZAR RECIPIENTES HERMETICAMENTE CERRADOS.

GRUPO F.

99. LOS ENVASES VACIOS, LOS VEHICULOS-CISTERNA VACIOS, LAS CISTERNAS DESMONTABLES VACIAS Y LOS CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS, SIN LIMPIAR, QUE HAYAN CONTENIDO MATERIAS DE LA CLASE 5.2.2.

DISPOSICIONES A. BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DEL ENVASE Y EMBALAJE.2.552 (1) LOS MATERIALES DE QUE ESTEN CONSTITUIDOS LOS ENVASES Y LOS CIERRES NO DEBERAN SER ATACADOS POR EL CONTENIDO NI FORMAR CON ESTE COMBINACIONES NOCIVAS O PELIGROSAS.

(2) LOS ENVASES, INCLUIDOS SUS CIERRES, DEBERAN EN TODAS SUS PARTES SER SOLIDOS Y FUERTES DE FORMA QUE NO SE PUEDAN AFLOJAR DURANTE SU TRANSPORTE Y RESPONDAN CON SEGURIDAD A LAS EXIGENCIAS NORMALES DEL MISMO. LOS ENVASES INTERIORES SE SUJETARAN SOLIDAMENTE DENTRO DE LOS ENVASES EXTERIORES. SALVO DISPOSICIONES CONTRARIAS EN EL CAPITULO <ENVASES Y AMBALAJES PARA UNA SOLA MATERIA>, LOS ENVASES INTERIORES SE PODRAN COLOCAR DENTRO DE LOS EMBALAJES DE EXPEDICION, YA SEAN SOLOS O AGRUPADOS.

(3) LAS MATERIAS DE RELLENO AMORTIGUADORASDEBERAN SER LOS DEFICILMENTE INFLAMABLES; SE ADAPTARAN, ADEMAS, A LAS PROPIEDADES DEL CONTENIDO Y NO DEBERAN PROVOCAR LA DECOMPOSICION DE LOS PEROXIDOS.

2. ENVASES PARA UNA SOLA MATERIA:

A. ENVASES DE LAS MATERIAS DEL GRUPO A.2.553 LOS RECIPIENTES DEBERAN SER CERRADOS Y ESTANCOS, DE FORMA QUE SE IMPIDA CUALQUIER PERDIDA DE SU CONTENIDO.2.554 (1) LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 1 AL 7., 8. B), 9. B), 10 AL 12, 13 B), 14 AL 16, 17 B) Y 18 AL 22, ASI COMO SUS DISOLUCIONES, DEBERAN ENVASARSE:

A) O BIEN, EN RECIPIENTES ESTAÑADOS EN CALIENTE POR INMERSION O EN RECIPIENTES DE ALUMINIO CON UN CONTENIDO MINIMO DEL 99,5 POR 100; B) O EN RECIPIENTES DE PLASTICO APROPIADO, QUE SE COLOCARAN EN EMBALAJES PROTECTORES; C) O EN BOTELLAS DE VIDRIO QUE CIERREN BIEN, A RAZON DE 2 LITROS, COMO MAXIMO, POR BOTELLA, SUJETANDOSE CON INTERPOSICION DE MATERIAS AMORTIGUADORAS, EN UN EMBALAJE PROTECTOR, DE FORMA QUE QUEDEN PROTEGIDAS CONTRA LAS ROTURAS.

(2) LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 1. AL 3., 5. AL 7., 8. B), 9. B), 10 AL 12, 13 B), 16, 18 Y 20 PODRAN ENVASARSE IGUALMENTE EN RECIPIENTES GALVANIZADOS EN CALIENTE POR INMERSION.

(3) LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 8. A), 9. A), 13 A) Y 17 A) SE COLOCARAN EN ENVASES ESTANCOS AL AGUA, A RAZON DE 5 KILOGRAMOS COMO MAXIMO POR ENVASE, DENTRO DE UN CAJON DE MADERA.

(4) LOS PEROXIDOS PASTOSOS Y SOLIDOS PODRAN ENVASARSE TAMBIEN EN BOLSAS DE PLASTICO APROPIADO QUE SE COLOCARAN EN EMBALAJES PROTECTORES ADECUADOS. EL ESPESOR DEL MATERIAL DE ENVASE SE ESCOGERA DE FORMA QUE SE IMPIDA CUALQUIER PERDIDA DE CONTENIDO DE LAS BOLSAS EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE. LOS PEROXIDOS SOLIDOS PODRAN ENVASARSE EN RECIPIENTES DE CARTON PARAFINADO, A RAZON DE 1 KILOGRAMO COMO MAXIMO POR RECIPIENTE, COLOCADOS EN UN CAJON DE MADERA; SIN EMBARGO, PARA LOS PEROXIDOS DE CICLOHEXANONA DEL APARTADO 9. A), EL CONTENIDO DE LOS RECIPIENTES SE LIMITARA A 500 GRAMOS.

(5) LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 10 Y 14 AL 18 PODRAN ENVASARSE TAMBIEN EN RECIPIENTES DE CHAPA DE ACERO.

(6) CON EXCEPCION DE LAS BOLSAS DE PLASTICO APROPIADO, LOS RECIPIENTES QUE CONTENGAN PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS O PASTOSOS NO DEBERAN LLENARSE POR ENCIMA DEL 93 POR 100 DE SU CAPACIDAD.

(7) UN BULTO NO PESARA MAS DE 50 KILOGRAMOS. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 15 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.

B. ENVASES DE LAS MATERIAS DEL GRUPO B.2.555 (1) LOS RECIPIENTES QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS APARTADOS 30 A) Y 31 A) IRAN DOTADOS DE UN DISPOSITIVO DE VENTILACION QUE PERMITA LA COMPENSACION ENTRE LA PRESION INTERIOR Y LA PRESION ATMOSFERICA Y QUE IMPIDA EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA INCLUSO EN CASO DE DILATACION DEL LIQUIDO COMO CONSECUENCIA DEL CALENTAMIENTO QUE EL LIQUIDO SALGA AL EXTERIOR Y QUE ENTREN IMPUREZAS EN EL RECIPIENTE. PARA LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 30 B) Y 31 B) SOLAMENTE SE ADMITIRAN RECIPIENTES CERRADOS Y ESTANCOS, DE FORMA QUE SE IMPIDA CUALQUIER PERDIDA DEL CONTENIDO.

(2) LOS BULTOS IRAN PROVISTOS DE UN FONDO QUE LOS MANTENGA DE PIE, CON SEGURIDAD, SIN RIESGO DE CAIDA.2.556 (1)LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 30 A) Y 31 A) SE ENVASARAN:

A) O BIEN EN RECIPIENTES ESTAÑADOS O GALVANIZADOS EN CALIENTE POR INMERSION O EN RECIPIENTES DE ALUMINIO CON UN CONTENIDO DEL 99,5 POR 100 COMO MINIMO; B) O EN RECIPIENTES DE PLASTICO APROPIADO QUE SE COLOCARAN EN ENVASES PROTECTORES. LA RESISTENCIA DE ESTOS RECIPIENTES SERA TAL QUE IMPIDA CUALQUIER PERDIDA DEL CONTENIDO EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE; C) O EN BOTELLAS DE VIDRIO, A RAZON DE 2 LITROS, COMO MAXIMO, POR BOTELLA, SUJETANDOSE CON INTERPOSICION DE MATERIAS AMORTIGUADORAS, EN EL INTERIOR DE UN EMBALAJE PROTECTOR DE FORMA QUE QUEDE PROTEGIDA CONTRA LA ROTURA.

(2) LOS RECIPIENTES QUE CONTENGAN PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS O PASTOSOS NO DEBERAN LLENARSE POR ENCIMA DEL 90 POR 100 DE SU CAPACIDAD.

(3) UN BULTO NO PESARA MAS DE 40 KILOGRAMOS. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 15 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.

(4) LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 30 B) Y 31 B) SOLAMENTE PODRAN TRANSPORTARSE EN CANTIDADES QUE NO EXCEDAN DE 5 KILOGRAMOS EN LOS RECIPIENTES INDICADOS EN (1), PERO NO PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE VENTILACION (EN BOTELLAS DE VIDRIO SOLAMENTE EN CANTIDADES QUE NO EXCEDAN DE 1,5 LITROS). LOS RECIPIENTES NO SE LLENARAN MAS DEL 75 POR 100 DE SU CAPACIDAD.

C. ENVASE DE LAS MATERIAS DEL GRUPO C.2.557 (1) LAS MATERIAS DEL APARTADO 35 Y LAS MEZCLAS QUE CONTENGAN ACIDO PERACETICO SE ENVASARAN EN CANTIDADES DE 25 KILOGRAMOS COMO MAXIMO POR RECIPIENTE, EN RECIPIENTES DE VIDRIO DE PAREDES FUERTES O DE PLASTICO APROPIADO, PROVISTOS DE UN CIERRE ESPECIAL DE PLASTICO ADECUADO, QUE PODRA SER PRECINTADO, EN COMUNICACION CON LA ATMOSFERA, POR UNA ABERTURA SITUADA POR ENCIMA DEL NIVEL DEL LIQUIDO, Y QUE IMPIDA EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA INCLUSO EN CASO DE DILATACION DEL LIQUIDO COMO CONSECUENCIA DE UN CALENTAMIENTO QUE EL LIQUIDO SALGA FUERA Y QUE ENTREN IMPUREZAS EN EL RECIPIENTE.

(2) LOS RECIPIENTES DE VIDRIO SE SUJETARAN SOLIDAMENTE, CON INTERPOSICION DE POLVO DE MICA PURA O DE LANA DE VIDRIO AMORTIGUADORAS, EN EL INTERIOR DE EMBALAJES PROTECTORES DE CHAPA DE ACERO O DE ALUMINIO QUE SE PUEDAN CERRAR Y DOTARSE DE AGARRADEROS Y CON UN FONDO QUE LOS MANTENGA DE PIE SIN RIESGO DE QUE SE CAIGAN, LA SUJECION DEBE ESTAR ASEGURADA, INCLUSO SI LAS PAREDES DE LOS EMBALAJES PROTECTORES NO SON CONTINUAS. LOS RECIPIENTES DE PLASTICO APROPIADO DEBERAN COLOCARSE EN ENVASES PROTECTORES DE CHAPA DE ACERO QUE SE ADAPTEN EXACTAMENTE Y QUE PUEDAN CERRARSE.

D. ENVASES DE LAS MATERIAS DEL GRUPO D.2.558 LAS MATERIAS DEL GRUPO D A RAZON DE 1 KILOGRAMO COMO MAXIMO POR BULTO, SE ENVASARAN EN RECIPIENTES ESTAÑADOS EN CALIENTE POR INMERSION O EN RECIPIENTES DE ALUMINIO CON UN CONTENIDO DEL 99,5 POR 100 COMO MINIMO, O EN BOTELLAS DE PLASTICO APROPIADO, MOLDEADAS POR INYECCION O POR SOPLADO, CON PAREDES DE ESPESOR SUFICIENTE, O EN BOTELLAS DE VIDRIO QUE SE COLOCARAN EN EMBALAJES PROTECTORES DE CHAPA DE ACERO, DE ALUMINIO O DE MADERA. LAS BOTELLAS DE VIDRIO SE SUJETARAN CON SOLIDEZ, INTERPONIENDO POLVO DE MICA PURA O LANA DE VIDRIO COMO AMORTIGUADORES EN EL ENVASE PROTECTOR. LOS COMPUESTOS SOLIDOS PODRAN, ADEMAS, ENVASARSE EN BOLSAS DE PLASTICO APROPIADO, DE UN ESPESOR SUFICIENTE, QUE SE COLOCARAN IGUALMENTE EN EMBALAJES PROTECTORES DE CHAPA DE ACERO, DE ALUMINIO O DE MADERA. SI LOS PEROXIDOS DESPRENDEN GASES A UNA TEMPERATURA INFERIOR A 40 C, LOS RECIPIENTES DEBERAN SATISFACER LAS CONDICIONES DEL MARGINAL 2.555.

E. ENVASES DE LAS MATERIAS DEL GRUPO E.2.559 (1) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DEL GRUPO E IRAN PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE VENTILACION QUE PERMITA LA COMPENSACION ENTRE LA PRESION INTERIOR Y LA PRESION ATMOSFERICA Y QUE IMPIDA EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA ESPECIALMENTE EN EL CASO DE DILATACION DEL LIQUIDO POR CALENTAMIENTO QUE EL LIQUIDO SE SALGA AL EXTERIOR Y QUE ENTREN IMPUREZAS EN EL RECIPIENTE.

(2) LOS RECIPIENTES QUE CONTENGAN PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS NO DEBERAN LLENARSE POR ENCIMA DEL 95 POR 100 DE SU CAPACIDAD.

2.560 (1) LAS MATERIAS INCLUIDAS EN LOS APARTADOS 45, 51 Y 54 SE ENVASARAN A RAZON DE 50 KILOGRAMOS COMO MAXIMO, EN RECIPIENTES O SACOS DE PLASTICO ADECUADO, QUE SE COLOCARAN EN EL INTERIOR DE EMBALAJES PROTECTORES APROPIADOS A RAZON DE 50 KILOGRAMOS COMO MAXIMO POR ENVASE.

(2) LAS MATERIAS INCLUIDAS EN EL APARTADO 46 A) SE ENVASARAN A RAZON DE 5 KILOGRAMOS COMO MAXIMO, EN SACOS DE PLASTICO APROPIADO, QUE SE COLOCARAN EN GRUPOS O POR SEPARADO EN EMBALAJES PROTECTORES ADECUADOS, A RAZON DE 20 KILOGRAMOS COMO MAXIMO POR EMBALAJE.

(3) LAS MATERIAS INCLUIDAS EN EL APARTADO 47 A) SE ENVASARAN:

A) EN RECIPIENTES DE PLASTICO APROPIADO, A RAZON DE 1 KILOGRAMO COMO MAXIMO.

B) EN DEPOSITOS DE ALUMINIO (CON UN CONTENIDO MINIMO DEL 99,5 POR 100), CON TAPA DE PLASTICO, A RAZON DE 3 KILOGRAMOS COMO MAXIMO.

EL EMBALAJE PROTECTOR NO DEBERA CONTENER MAS DE 10 KILOGRAMOS DE LA MATERIA CONSIDERADA.

(4) LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN LOS APARTADOS 46 B) Y C), 47 B), 48, 49 B), 50, 52, 53 Y 55 SE ENVASARAN A RAZON DE 25 KILOGRAMOS COMO MAXIMO EN RECIPIENTES DE PLASTICO APROPIADO, QUE SE COLOCARAN DENTRO DE EMBALAJES PROTECTORES, A RAZON DE 50 KILOGRAMOS COMO MAXIMO POR EMBALAJE, SALVO EN EL CASO DE LA MATERIA INCLUIDA EN EL APARTADO 52, PARA LA CUAL SE FIJA EL MAXIMO EN 25 KILOGRAMOS.

(5) LAS MATERIAS INCLUIDAS EN EL APARTADO 49 A) SE ENVASARAN A RAZON DE 10 KILOGRAMOS COMO MAXIMO, EN RECIPIENTES DE PLASTICO APROPIADO QUE DEBERAN COLOCARSE EN EMBALAJES PROTECTORES, A RAZON DE 40 KILOGRAMOS COMO MAXIMO POR ENVASE.

(6) LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 35 KILOGRAMOS Y QUE CONTENGAN MATERIAS DEL GRUPO E IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.

F. ENVASES DE MATERIAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES.2.561 LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 1. AL 22, 30 Y 31, EXPEDIDAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, PODRAN ENVASARSE IGUALMENTE EN LA FORMA SIGUIENTE:

A) MATERIAS LIQUIDAS:

A RAZON DE 1 KILOGRAMO POR BULTO, COMO MAXIMO, EN BOTELLAS DE ALUMINIO, PLASTICO APROPIADO O VIDRIO, CON TAPONES DE PLASTICO ADECUADO, CIERRE DE ROSCA O PALANCA, AMBOS CON JUNTA ELASTICA. LAS BOTELLAS SE SUJETARAN CON INTERPOSICION DE POLVO DE MICA PURA O DE LANA DE VIDRIO COMO AMORTIGUADOR, EN CAJAS DE CARTON O MADERA. LA MATERIA DE RELLENO SE DEBERA COLOCAR EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA ABSORBER LA TOTALIDAD DEL LIQUIDO. LAS BOTELLAS NO SE LLENARAN POR ENCIMA DEL 75 POR 100 DE SU CAPACIDAD.

B) MATERIAS PASTOSAS O PULVERULENTAS:

A RAZON DE 1 KILOGRAMO POR BULTO, COMO MAXIMO, EN CAJAS DE ALUMINIO, CARTON O MADERA (ESTAS DOS ULTIMAS, REVESTIDAS INTERIORMENTE DE ALUMINIO O DE PLASTICO APROPIADO), CON UN CIERRE SOLIDO. LOS ENVASES TENDRAN UN ESPACIO LIBRE DEL 10 POR 100.

3. EMBALAJE EN COMUN.2.562 LAS MATERIAS DE LA CLASE 5.2 NO DEBERAN REUNIRSE EN UN MISMO BULTO NI CON OTRAS MATERIAS Y OBJETOS DEL ADR NI CON OTRAS MERCANCIAS. LAS MATERIAS DEL GRUPO C NO DEBERAN REUNIRSE TAMPOCO EN UN MISMO BULTO CON MATERIAS DE LOS GRUPOS A, B Y E.

4. INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO EN LOS BULTOS VEASE APENDICE A.

(9)2.563 (1) TODO BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DE LA CLASE 5.2 IRA PROVISTO DE DOS ETIQUETAS CONFORME AL MODELO NUMERO 5.

LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS APARTADOS 46 A), 47 A) Y 49 A) LLEVARAN, ADEMAS, UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 1.

(2) LOS BULTOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES FRAGILES NO VISIBLES DESDE EL EXTERIOR LLEVARAN UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 12. SI ESTOS RECIPIENTES FRAGILES CONTIENEN LIQUIDOS, LOS BULTOS, SALVO EN EL CASO DE AMPOLLAS SELLADAS, IRAN PROVISTOS, ADEMAS, DE ETIQUETAS CONFORME AL MODELO NUMERO 11. LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS APARTADOS 30, 31, 35, 40 Y 45 AL 52 LLEVARAN IGUALMENTE ETIQUETAS CONFORME AL MODELO NUMERO 11; ESTAS ETIQUETAS SE COLOCARAN EN LA PARTE SUPERIOR, SOBRE DOS CARAS LATERALES OPUESTAS, CUANDO SE TRATE DE CAJONES, O DE MANERA EQUIVALENTE CUANDO USEN OTROS EMBALAJES.2.564 B. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.2.565 LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA EN LA CARTA DE PORTE DEBERA AJUSTARSE A UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL MARGINAL 2.551, DEBERA IR SUBRAYADA E IRA SEGUIDA DE LA INDICACION DE LA CLASE, DEL NUMERO DEL APARTADO COMPLETADO, SI ES NECESARIO, DE LA LETRA Y LA SIGLA <ADR> O <RID>, POR EJEMPLO: 5.2, 8. A), ADR.2.566 2.569 C. ENVASES VACIOS.2.570 (1) LOS ENVASES DEL 99, VACIOS, SIN LIMPIAR, DEBERAN IR CERRADOS DE LA MISMA FORMA Y PRESENTAR LAS MISMAS GARANTIAS DE ESTANQUIDAD QUE SI ESTUVIERAN LLENOS. (2) LOS ENVASES DEL 99 VACIOS, SIN LIMPIAR, DEBERAN IR PROVISTOS DE LAS MISMAS ETIQUETAS DE PELIGRO QUE SI ESTUVIERAN LLENOS.

(3) LA DESIGNACION EN LA CARTA DE PORTE DEBE ESTAR CONFORME A UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL 99, POR EJEMPLO: ENVASE VACIO, 5.2, 99, ADR.

ESTE TEXTO DEBE IR SUBRAYADO. EN EL CASO DE LOS VEHICULOS-CISTERNA VACIOS, DE CISTERNAS DESMONTABLES VACIAS Y DE CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS, SIN LIMPIAR, ESTA DESIGNACION DEBERA IR COMPLEMENTADA POR LA INDICACION <ULTIMA MERCANCIA CARGADA>, ASI COMO POR LA DENOMINACION Y EL APARTADO DE LA ULTIMA MERCANCIA CARGADA, POR EJEMPLO: ULTIMA MERCANCIA CARGADA: HIDROPEROXIDO DE PINANO, 5.2, 15.2.571 2.599 CLASE 6.1 MATERIAS TOXICAS 1.

ENUMERACION DE LAS MATERIAS2.600 (1) DE ENTRE LAS MATERIAS Y OBJETOS A QUE SE REFIERE EL TITULO DE LA CLASE 6.1 AQUELLOS QUE SE ENUMERAN EN EL MARGINAL 2.601 O QUE ESTAN COMPRENDIDOS EN UN EPIGRAFE COLECTIVO DE DICHO MARGINAL ESTARAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LOS MARGINALES 2.600 (2) A 2.622 Y A LAS NORMAS DEL PRESENTE ANEJO Y DEL ANEJO B, SIENDO, POR TANTO, CONSIDERADOS MATERIAS Y OBJETOS DEL ADR.

LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1, CON EXCEPCION DE AQUELLAS DE LOS APARTADOS 1. AL 3., QUE ESTEN CLASIFICADAS EN LOS DIFERENTES APARTADOS DEL MARGINAL 2.601, SE ATRIBUIRAN A UNO DE LOS SIGUIENTES GRUPOS DESIGNADOS POR LAS LETRAS A), B) Y C), SEGUN SU GRADO DE TOXICIDAD:

LETRA A) MATERIAS MUY TOXICAS.

LETRA B) MATERIAS TOXICAS.

LETRA C) MATERIAS NOCIVAS.

CUANDO LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1, COMO CONSECUENCIA DE ADITIVOS, SE CAMBIEN A CATEGORIAS DE TOXICIDAD O DE PUNTO DE EBULLICION DISTINTAS DE AQUELLAS A LAS QUE PERTENECEN LAS MATERIAS EXPRESAMENTE CITADAS EN EL MARGINAL 2.601, ESTAS MEZCLAS O SOLUCIONES SE CLASIFICARAN EN LOS APARTADOS Y LETRAS A QUE PERTENEZCAN EN BASE A SU TOXICIDAD REAL O SU PUNTO DE EBULLICION.

CUANDO LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1, A CONSECUENCIA DE ADITIVOS, SE CAMBIEN A LA CATEGORIA DE PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 C, ESTOS ADITIVOS O SOLUCIONES SE CLASIFICARAN EN LOS APARTADOS Y LETRAS CORRESPONDIENTES DE LA CLASE 3, TENIENDO EN CUENTA SU TOXICIDAD.

CUANDO LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1, A CONSECUENCIA DE ADITIVOS DE MATERIAS DE LA CLASE 8, RECIBAN PRIORITARIAMENTE PROPIEDADES CORROSIVAS, TALES ADITIVOS O SOLUCIONES SE CLASIFICARAN EN LOS APARTADOS Y LETRAS CORRESPONDIENTES DE LA CLASE 8.

NOTA. LAS MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES TOXICAS CUYO PUNTO DE INFLAMACION SEA INFERIOR A 21 C CON EXCLUSION DEL ACIDO CIANHIDRICO, DE SUS DISOLUCIONES Y DE LOS METALES-CARBONILOS SON MATERIAS DE LA CLASE 3 (VEASE MARGINAL 2.301, 11 AL 20).

(2) SE CONSIDERARAN COMO SUSTANCIAS SOLIDAS, EN EL SENTIDO DE LAS PRESCRIPCIONES DE ENVASES DE LOS MARGINALES 2.605 (2), 2.606 (3) Y 2.607 (2), AQUELLAS MATERIAS O MEZCLAS DE MATERIAS QUE TENGAN UN PUNTO DE FUSION SUPERIOR A 45 C .

(3) LAS MATERIAS QUIMICAMENTE INESTABLES DE LA CLASE 6.1 SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE SOLO SI SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR SU DESCOMPOSICION O POLIMERIZACION PELIGROSAS DURANTE SU TRANSPORTE. CON ESTE FIN SE EVITARA EN PARTICULAR QUE LOS ENVASES CONTENGAN MATERIAS QUE PUEDAN FAVORECER TALES REACCIONES.

(4) EL PUNTO DE INFLAMACION AL QUE SE HACE REFERENCIA MAS ADELANTE SE DETERMINARA SEGUN SE INDICA EN EL APENDICE A.3.2.601 NOTA. INCLUSO NO SE CITA NINGUNA MATERIA EN LAS LETRAS A), B) O C) DE LOS DIFERENTES APARTADOS DE ESTE MARGINAL, SE PODRA ASIMILAR EN DICHAS LETRAS, MATERIAS, SOLUCIONES, ADITIVOS Y PREPARADOS CON ARREGLO A LOS CRITERIOS DEL MARGINAL 2.600.

A. MATERIAS MUY TOXICAS CON UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 C Y UN PUNTO DE EBULLICION INFERIOR A 200 C QUE NO SEAN MATERIAS DE LA CLASE 3:

1. EL ACIDO CIANHIDRICO QUE NO CONTENGA MAS DEL 3 POR 100 DE AGUA (TOTALMENTE ABSORBIDO POR UNA MATERIA INERTE, POROSA O EN ESTADO LIQUIDO), SIEMPRE Y CUANDO NO HUBIERA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE QUE SE PRACTICO EL LLENADO DE LOS RECIPIENTES.

NOTA. 1. ESTA MATERIA ESTA SUJETA A CONDICIONES PARTICULARES DE ENVASADO VEASE MARGINAL 2.603 (1).

2. EL ACIDO CIANHIDRICO QUE NO REUNA ESTAS CONDICIONES NO SE ADMITIRA AL TRANSPORTE.

2. LAS SIGUIENTES SOLUCIONES DE ACIDO CIANHIDRICO:

LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO CIANHIDRICO QUE NO CONTENGAN MAS DEL 20 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO, LAS SOLUCIONES ALCOHOLICAS DE ACIDO CIANHIDRICO QUE NO CONTENGAN MAS DEL 45 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO EN EL METANOL, LAS DISOLUCIONES ALCOHOLICAS DE ACIDO CIANHIDRICO QUE NO CONTENGAN MAS DEL 40 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO EN EL ETANOL.

NOTA. 1. ESTAS MATERIAS ESTAN SUJETAS A CONDICIONES PARTICULARES DE ENVASE VEASE MARGINAL 2.603 (2).

2. LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO CIANHIDRICO QUE CONTENGAN MAS DEL 20 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO, LAS DISOLUCIONES ALCOHOLICAS DE ACIDO CIANHIDRICO QUE CONTENGAN MAS DEL 45 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO EN EL METANOL Y LAS SOLUCIONES ALCOHOLICAS DE ACIDO CIANHIDRICO QUE CONTENGAN MAS DEL 40 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO EN EL ETANOL NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE.

3. LOS SIGUIENTES METALES-CARBONILOS:

EL HIERRO-PENTACARBONILO, EL NIQUEL-TETRACARBONILO.

NOTA. 1. ESTAS MATERIAS ESTAN SUJETAS A CONDICIONES PARTICULARES DE ENVASE (VEASE MARGINAL 2.604).

2. LOS METALES-CARBONILOS QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O SUPERIOR A 21 C SON MATERIAS DEL APARTADO 36. LOS OTROS METALES-CARBONILOS QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 C NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE.

B. MATERIAS ORGANICAS CON UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O SUPERIOR A 21 C O MATERIAS ORGANICAS NO INFLAMABLES.

NOTA. LAS MATERIAS Y PREPARADOS ORGANICOS QUE SE UTILICEN COMO PESTICIDAS SERAN MATERIAS DE LOS APARTADOS 71 A 77 Y 81 A 83.

11. LAS MATERIAS NITROGENADAS CON UN PUNTO DE EBULLICION INFERIOR A 200 A TALES COMO:

A) LA CIANHIDRINA DE ACETONA; B) LA ANILINA, EL BENZONITRILO, EL DIMETILAMINO-ACETONITRILO, LA N, N-DIMETILANILINA, LA DIMETILPIRIDINA, EL LACTONITRILO, EL METOXIPROPIONITRILO, EL NITRILO (MONO) CLORACETICO, EL NITRILO TRICLORACETICO; C) EL DIETILAMINO-ACETONITRILO, LA N-METILANILINA.

NOTA. LOS ISOCIANATOS CON UN PUNTO DE EBULLICION INFERIOR A 200 C SON MATERIAS DEL APARTADO 18.

12. LAS MATERIAS NITROGENADAS CON UN PUNTO DE EBULLICION IGUAL O SUPERIOR A 200 C TALES COMO:

A) ...

B) EL 2-AMINO BENZONITRILO, EL AMINONITROBENZONITRILO, LA BENCIDINA, LAS BROMANILINAS, LAS N-BUTILANILINAS, LOS CLORONITROBENCENOS, LAS DICLOROANILINAS, EL DICLORHIDRATO DE BENCIDINA, EL DIMETILAMINOBORANO, LAS DINITROANILINAS,LOS DINITROBENCENOS, LOS DINITROTOLUENOS, LAS ETILTOLUIDINAS, LOS FLUORUROS DE NITROBENCILIDINA, EL FLUORURO DE 3-NITRO-4 CLORO BENCILIDINA, LAS MONOCLOROANILINAS, LAS MONONITROANILINAS, LOS MONONITROTOLUENOS, LA BETANAFTILAMINA, EL NITROBENCENO, LOS NITROXILENOS, LA FENILHIDRACINA, EL SULFATO DE BENCIDINA, LAS TOLUIDINAS, LAS XILIDINAS; C) LA ACRILAMIDA, EL ADIPONITRILO, LOS AMINOFENOLES, LAS ANISIDINAS, EL CIANURO DE BENCILO (FENILACETONITRILO), EL DIAMINODIFENILMETANO, LA N, N-DIETILANILINA, LAS ETILANILINAS, LA N-ETIL N-BENCILANILINA, LA ALFANAFTILAMINA, LOS NITROCRESOLES, LOS NITROFENOLES, LAS FENETIDINAS, LAS FENILENEDIAMINAS, LA 2,4-TOLUILENDIAMINA.

NOTA. LOS ISOCIANATOS QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION IGUAL O SUPERIOR A 200 C SON MATERIAS DEL APARTADO 19.

13. LAS MATERIAS OXIGENADAS CON UN PUNTO DE EBULLICION INFERIOR A 200 A TALES COMO:

A) EL ALCOHOL ALILICO, EL SULFATO DE DIMETILO; B) EL ALDOL (BETA-HIDROXI BUTIRALDEHIDO), EL FENOL, EL SULFATO CLORODIMETILICO; C) EL ALCOHOL FURFURILICO, EL BORATO TRIALILICO, EL ETER MONOBUTILICO DEL ETILENGLICOL, EL OXALATO DE ETILO.

14. LAS MATERIAS OXIGENADAS QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION IGUAL O SUPERIOR A 200 C, TALES COMO:

A) ...

B) LA BENZOQUINONA, LOS CLOROCRESOLES, LOS CRESOLES, EL SULFATO DIETILO, LOS XILENOLES; C) LOS ALQUILOXIFENOLES, LOS ALQUILFENOLES (TERMINOS CON CADENAS DE C2 A C8 ), LA HIDROQUINONA, LA PIROCATEQUINA, LA QUINHIDRONA, LA RESORCINC .

15. LOS HIDROCARBUROS HALOGENADOS QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION INFERIOR A 200 C, TALES COMO:

A) ...

B) EL BROMURO DE BENCILO, EL BROMURO DE ETILO, EL CLOROFORMO, EL CLORURO DE BENCILO, EL DIBROMURO DE ETILENO (DIBROMOMETANO-SIMETRICO), EL YODURO DE METILO, EL PENTACLOROETANO, EL 1,1,1,2-TETRACLORO ETANO, EL 1,1,2,2 TETRACLORO-ETANO (TETRACLORURO DE ACETILENO), EL TETRACLORURO DE CARBONO; NOTA. LAS MEZCLAS DE DIBROMURO DE ETILENO (DIBROMETANO SIMETRICO) CON BROMURO DE METILO, QUE TENGAN A 50 C UNA TENSION DE VAPOR SUPERIOR A 300 KPA (3 BAR), SON MATERIAS DE LA CLASE 2 VEASE MARGINAL 2.201, 4. BT).

C) EL BROMOFORMO, EL CLORURO DE METILENO (DICLOROMETANO), EL 1,2-DICLORO-BENCENO, EL TETRABROMURO DE CARBONO, EL TETRACLOROETILENO (PERCLORETILENO), EL TRICLOROETILENO, EL 1,1,1-TRICLORO-ETANO, EL TRICLOROPROPANO.

NOTA. LAS MEZCLAS DE CLORURO DE METILENO CON CLORURO DE METILO, QUE TENGAN A 50 C UNA TENSION DE VAPOR SUPERIOR A 300 KPA (3 BAR), SON MATERIAS DE LA CLASE 2 VEASE MARGINAL 2.201, 4. BT).

16. LAS DEMAS MATERIAS HALOGENADAS CON UN PUNTO DE EBULLICION INFERIOR A 200 C, TALES COMO:

A) LA CLOROPICRINA, LA CLOROTRIFLUOROPIRIMIDINA, LA EPIBROMHIDRINA, EL MERCAPTANO METILICO PERCLORADO; NOTA. 1. LAS MEZCLAS DE CLOROPICRINA CON BROMURO DE METILO O CLORURO DE METILO, QUE TENGAN A 50 C UNA TENSION DE VAPOR SUPERIOR A 300 KPA (3 BAR), SON MATERIAS DE LA CLASE 2 VEASE MARGINAL 2.201, 4. AT) O 4. BT).

2. EL ETER DICLORODIMETILICO SIMETRICO NO SE ADMITIRA AL TRANSPORTE.

B) EL ALDEHIDO CLOROACETICO, EL BROMOACETATO DE ETILO, EL BROMOACETATO DE METILO, LA BROMOACETONA, EL CLOROACETATO DE ETILO, EL CLOROACETATO DE METILO, LA CLOROACETONA, EL CLOROFORMIATO DE CICLOHEXILO, EL CLOROFORMIATO DE 2-ETILO-HEXILO, EL CLOROFORMIATO DE FENILO, EL 1-CLORO-1-NITRO PROPANO, EL 1-CLORO 2-PROPANOL, LA 1,2-DIBROMO 3-BUTANONA, LA DICLOROACETONA SIMETRICA, LA ALFA-DICLORHIDRINA (1,3-DICLORO 2-PROPANOL), EL 1,1-DICLORO 1-NITROETANO, LA EPICLORHIDRINA, EL ETER 2,2-DICLOROETILICO, EL ETER DICLOROISOPROPILICO, EL FLUORURO DE 3-AMINO BENCILIDINA, LA MONOCLORHIDRINA DEL GLICOL (CLORHIDRINA ETILENICA), EL PENTAFLUORO-BENZALDEHIDO, EL TRICLOROACETALDEHIDO (CLORAL), EL TRICLORONITROETANO; NOTA. 1. LOS CLOROFORMIATOS QUE TENGAN PROPIEDADES CORROSIVAS PREPONDERANTES SON MATERIAS DE LA CLASE 8 (VEASE MARGINAL 2.801, 64).

C) EL 2-CLOROFENOL, EL 3-CLORO 1-PROPANOL, EL DICLORACETATO DE METILO, EL TRICLOROACETATO DE METILO.

17. LAS MATERIAS HALOGENADAS, QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION IGUAL O SUPERIOR A 200 C, TALES COMO:

A) EL CLORURO DE FENILCARBILAMINA, EL CIANURO DE ALFABROMOBENCILO; B) LA OMEGA-BROMOACETOFENONA (BROMURO DE FENACILO), EL BROMURO DE NITROBENCILO, EL BROMURO DE XILILO, LA OMEGA-CLORACETOFENONA (CLORURO DE FENACILO), EL CLORURO DE BENCILIDENO, EL HIDRATO DE HEXAFLUOROACETONA, EL IODURO DE BENCILO, EL PENTACLOROFENATO DE SODIO, EL TRICLOROBUTENO; C) LAS CLOROANISIDINAS, EL CLOROBENZALDEHIDO, EL CLOROFORMIATO DE TERC-BUTILCICLOHEXILO, LAS CLORONITRANILINAS, LOS CLORONITROTOLUENOS, EL 3-CLOROFENOL, EL 4-CLOROFENOL, LAS CLOROTOLUIDINAS, EL CLORURO DE BROMOBENCILO, LOS CLORUROS DE CLOROBENCILO, LOS DICLOROFENOLES, LAS DICLOROTOLUIDINAS, LA HEXACLOROACETONA, EL HEXACLOROBENCENO, EL HEXACLOROBUTADIENO, EL HEXACLOROETANO, EL MONOCLOROACETATO DE SODIO, EL 1,1,2,2-TETRABROMO-ETANO (TETRABROMURO DE ACETILENO), LOS TETRACLOROBENCENOS, LOS TETRACLOROFENOLES, LOS TRICLOROBENCENOS, LOS TRICLOROFENOLES.

NOTA. 1. LOS CLOROFORMIATOS QUE TENGAN PROPIEDADES CORROSIVAS PREPONDERANTES SON MATERIAS DE LA CLASE 8 (VEASE MARGINAL 2.801, 64).

2. EL TETRACLORO-2,3, 7, 8 DIBENZO-P-DIOXINA (TCDD) EN CONCENTRACIONES CONSIDERADAS COMO MUY TOXICAS SEGUN LOS CRITERIOS DE LA NOTA DE PIE DE PAGINA 1 DEL MARGINAL 2.600 (1), NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE.

18. LOS ISOCIANATOS QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION INFERIOR A 200 C, TALES COMO:

A) ...

B) EL ISOCIANATO DE CLOROETILO, EL ISOCIANATO DE CICLOHEXILO, EL ISOCIANATO DE FENILO, EL ISOCIANATO DE TOLILO, LAS SOLUCIONES DE ISOCIANATOS DE LOS 18 B) Y 19 B) QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O SUPERIOR A 21 C.

NOTA. LAS DISOLUCIONES DE ESTOS ISOCIANATOS CON UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 C SON MATERIAS DE LA CLASE 3 VEASE MARGINAL 2.301, 14 B).

C) ...

19. LOS ISOCIANATOS QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION IGUAL O SUPERIOR A 200 C, TALES COMO:

A) ...

B) EL DIISOCIANATO DE HEXAMETILENO, EL DIISOCIANATO DE 2,4-TOLUILENO Y LAS MEZCLAS ISOMERAS, EL ISOCIANATO DE 3-CLORO 4-METIL FENILO, EL ISOCIANATO DE 3-CLORO FENILO, EL ISOCIANATO DE 4-CLORO FENILO, EL ISOCIANATO DE 3,4 DICLORO FENILO, EL ISOCIANATO DE ALFANAFTILO, EL ISOCIANATO DE TOSILO; NOTA. 1. LAS DISOLUCIONES DE ESTOS ISOCIANATOS CON UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 C SON MATERIAS DE LA CLASE 3 VEASE MARGINAL 2.301, 14 B).

2. LAS DISOLUCIONES DE ESTOS ISOCIANATOS CON UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O SUPERIOR A 21 C SERAN MATERIAS DEL APARTADO 18 B).

C) EL DIISOCIANATO DE 4,4-DIFENILMETANO, EL DIISOCIANATO DE ISOFORONA (ISOCIANATO DE 3-ISOCIANATOMETIL, 3,5,5-TRIMETIL-CICLOHEXILO), EL DIISOCIANATO DE 1,5-NAFTILENO, EL DIISOCIANATO DE TRIMETILHEXAMETILENO Y LAS MEZCLAS ISOMERAS, EL ISOCIANATO DE ESTEARILO, LAS DISOLUCIONES DE ISOCIANATOS DEL APARTADO 19 C) QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O SUPERIOR A 21 C.

20. LAS MATERIAS QUE CONTIENEN AZUFRE QUE TENGAN UN PUNTO DE EBULLICION INFERIOR A 200 C, TALES COMO:

A) EL TIOFENOL; B) EL 2-ETILTIOFENO, EL FURFURILMERCAPTANO, EL ISOTIOCIANATO DE ALILO, EL ISOTIOCIANATO DE ETILO, EL MERCAPTOETANOL (TIOGLICOL), EL TIOFOSGENO, LAS DISOLUCIONES DE ISOTIOCIANATOS DEL APARTADO 20 B) CON UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O SUPERIOR A 21 C.

NOTA. LAS DISOLUCIONES DE ESTOS ISOTIOCIANATOS QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 C SON MATERIAS DE LA CLASE 3 VEASE MARGINAL 2.301, 18 B).

C) EL ISOTIOCIANATO DE METILO, EL BETA-METILMERCAPTOPROPIONALDEHIDO (4-TIOPENTANAL).

21. LAS MATERIAS QUE TENGAN AZUFRE CON UN PUNTO DE EBULLICION IGUAL O SUPERIOR A 200 C, TALES COMO:

A) ...

B) EL 2-ACETILTIOFENO, EL AMINOTIOFENOL; C) ...

22. LAS MATERIAS QUE TENGAN FOSFORO CON UN PUNTO DE EBULLICION INFERIOR A 200 C, TALES COMO:

A) ...

B) LA TRIETILFOSFINA; C) ...

23. LAS MATERIAS QUE TENGAN FOSFORO CON UN PUNTO DE EBULLICION IGUAL O SUPERIOR A 200 C, TALES COMO:

A) ...

B) LA ETILDIFENILFOSFINA, EL OXIDO DE TRIFENILFOSFINA, EL FOSFATO TRICRESILICO QUE CONTENGA MAS DEL 3 POR 100 DE ISOMERO ORTO, LA TRIETILEN-FOSFORAMIDA; C) ...

24. LOS COMPUESTOS ORGANICOS QUE NO SE PUEDAN CLASIFICAR EN OTROS EPIGRAFES COLECTIVOS, TALES COMO:

A) ...

B) EL CIANURO DE BENZOILO; C) EL 1,5,9-CICLODODECATRIENO.

C. COMPUESTOS ORGANOMETALICOS Y CARBONILOS.

NOTA. 1. LOS COMPUESTOS ORGANOMETALICOS TOXICOS QUE SE UTILICEN COMO PESTICIDAS SON MATERIAS DE LOS APARTADOS 78 AL 80.

2. LOS COMPUESTOS ORGANOMETALICOS SUJETOS A INFLAMACION ESPONTANEA SERAN MATERIAS DE LA CLASE 4.2 (VEASE MARGINAL 2.431, LOS COMPUESTOS ORGANOMETALICOS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, DESPRENDAN GASES INFLAMABLES, SON MATERIAS DE LA CLASE 4.3 VEASE MARGINAL 2.471, 2. E).

31. LOS COMPUESTOS ORGANICOS DEL PLOMO, TALES COMO:

A) EL TETRAETILENO-PLOMO, EL TETRAMETILO-PLOMO, LAS MEZCLAS DE ALQUILOS DE PLOMO (ALCOHILOS DE PLOMO) CON COMPUESTOS ORGANICOS HALOGENADOS, TALES COMO EL ETIL-FLUIDO (ANTIDETONANTE PARA CARBURANTES).

32. LOS COMPUESTOS ORGANICOS DEL ESTAÑO, TALES COMO:

A) ...

B) EL DICLORURO DE DIBUTILESTAÑO, EL DICLORURO DE DIMETILESTAÑO; C) LOS CLORUROS DE MONOALQUILESTAÑO, LOS DEMAS COMPUESTOS DEL DIBUTILESTAÑO.

NOTA. EL TRICLORURO DE BUTILESTAÑO ES UNA MATERIA DE LA CLASE 8 VEASE MARGINAL 2.801, 21 B).

33. LOS COMPUESTOS ORGANICOS DEL MERCURIO, TALES COMO:

A) ...

B) ...

C) ...

34. LOS COMPUESTOS ORGANICOS DEL ARSENICO, TALES COMO:

A) ...

B) ...

C) ...

35. LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANOMETALICOS, TALES COMO:

LOS COMPUESTOS ORGANICOS DEL ANTIMONIO, CADMIO, CROMO, COBALTO Y TALIO.

A) ...

B) ...

C) ...

36. LOS CARBONILOS, TALES COMO:

A) ...

B) ...

C) EL CROMOCARBONILO, EL COBALTOCARBONILO.

NOTA. EL HIERROPENTACARBONILO Y EL NIQUELTETRACARBONILO SON MATERIAS DEL APARTADO 3.

D. LAS MATERIAS INORGANICAS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA (ASI COMO CON LA HUMEDAD DEL AIRE), CON SOLUCIONES ACUOSAS O ACIDAS, PUEDEN DESPRENDER GASES TOXICOS.

41. LOS CIANUROS INORGANICOS, TALES COMO:

A) LOS CIANUROS SOLIDOS, TALES COMO: EL CIANURO BARICO, EL CIANURO CALCICO, EL CIANURO POTASICO, EL CIANURO SODICO, LAS SOLUCIONES DE CIANUROS INORGANICOS, LOS PREPARADOS DE CIANUROS INORGANICOS, LOS CIANUROS COMPLEJOS EN FORMA SOLIDA, TALES COMO EL: CUPROCIANURO SODICO, EL CIANURO DOBLE DE MERCURIO Y POTASIO, LAS DISOLUCIONES DE CIANUROS COMPLEJOS; B) LOS CIANUROS SOLIDOS, TALES COMO: EL CIANURO DE MERCURIO, LOS CIANUROS COMPLEJOS EN FORMA SOLIDA, TALES COMO: EL CUPROCIANURO POTASICO; C) ...

NOTA. LOS FERRICIANUROS, LOS FERROCIANUROS, Y LOS SULFOCIANUROS ALCALINOS Y DE AMONIO NO ESTARAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

42. LOS NITRUROS, TALES COMO:

A) EL NITRURO BARICO CON UN 50 POR 100 MINIMO DE AGUA O ALCOHOLES; B) LAS SOLUCIONES ACUOSAS DE NITRURO BARICO, EL NITRURO SODICO; C) ...

NOTA. 1. LOS NITRUROS QUE PUEDAN EXPLOTAR EN CONTACTO CON UNA LLAMA O QUE

SON MAS SENSIBLES AL CHOQUE O A LA FROTACION QUE EL DINITROBENCENO SE EXCLUIRAN DEL TRANSPORTE SI NO ESTUVIERAN EXPLICITAMENTE ENUMERADOS EN LA CLASE 1.

2. EL NITRURO BARICO, EN ESTADO SECO O CON MENOS DEL 50 POR 100 DE AGUA O ALCOHOLES, NO SE ADMITIRA AL TRANSPORTE.

43. LOS PREPARADOS DE FOSFUROS QUE CONTENGAN ADITIVOS INHIBIDORES DE LA INFLAMACION ESPONTANEA, COMO POR EJEMPLO:

A) FOSFURO DE ALUMINIO, FOSFURO MAGNESICO; B) FOSFURO DE CINC; C) ...

NOTA. 1. ESTOS PREPARADOS SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE UNICAMENTE SI CONTIENEN ADITIVOS INHIBIDORES DE LA INFLAMACION ESPONTANEA.

2. LOS PREPARADOS DE FOSFURO SODICO, DE FOSFURO CALCICO Y DE FOSFURO DE ESTRONCIO, SON MATERIAS DE LA CLASE 4.2 (VEASE MARGINAL 2.431, 2.).

44. B) EL FERROSILICIO Y EL MANGANOSILICIO, CON MAS DEL 30 POR 100 Y MENOS DEL 70 POR 100 DE SILICIO, LAS ALEACIONES DE FERROSILICIOS CON ALUMINIO, MANGANESO, CALCIO O VARIOS DE ESTOS METALES, CON UN CONTENIDO TOTAL EN SILICIO Y EN ELEMENTOS DISTINTOS DEL HIERRO Y DEL MANGANESO SUPERIOR AL 30 POR 100, PERO INFERIOR AL 70 POR 100.

C) ...

LAS MATERIAS DEL 44 NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE A MENOS QUE HAYAN SIDO ALMACENADAS AL AIRE Y EN LUGAR SECO DURANTE TRES DIAS POR LO MENOS.

NOTA. 1. LAS BRIQUETAS DE FERROSILICIO Y DE MANGANOSICILIO, SEA CUAL SEA SU CONTENIDO EN SILICIO, NO ESTARAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

2. LAS MATERIAS DEL 44 NO ESTAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR, SI DURANTE EL TRANSPORTE NO SON SUSCEPTIBLES DE DESPRENDER GASES PELIGROSOS BAJO LA ACCION DE LA HUMEDAD, Y SI EL EXPEDIDOR LO CERTIFICARA EN LA CARTA DE PORTE.

E. LAS DEMAS MATERIAS INORGANICAS.

51. LOS COMPUESTOS DEL ARSENICO, TALES COMO:

A) EL ACIDO ARSENICO LIQUIDO, LOS COMPUESTOS ARSENICALES LIQUIDOS, EL TROICLORURO DE ARSENICO; B) EL ACIDO ARSENICO SOLIDO, EL ANHIDRIDO ARSENIOSO, EL ANHIDRIDO ARSENICO, EL ARSENIATO CALCICO, EL ARSENIATO MAGNESICO, EL ARSENIATO POTASICO, EL ARSENIATO SODICO, EL ARSENITO POTASICO, EL ARSENITO SODICO, EL BROMURO DE ARSENICO; C) ...

NOTA. LAS MATERIAS Y PREPARADOS QUE CONTENGAN ARSENICO Y SE UTILICEN COMO PESTICIDAS, SON MATERIAS DEL APARTADO 84.

52. LOS COMPUESTOS DEL MERCURIO, TALES COMO:

B) EL ACETATO MERCURICO, EL CLORURO MERCURICO:

C) ...

NOTA. 1. LAS MATERIAS Y PREPARADOS QUE CONTENGAN MERCURIO Y SE UTILICEN COMO PESTICIDAS SON MATERIAS DEL APARTADO 86.

2. EL CINABRIO Y EL CLORURO MERCUROSO (CALOMELANO) NO ESTAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

3. LOS FULMINATOS DE MERCURIO NO SE ADMITEN AL TRANSPORTE.

4. EL CIANURO DOBLE MERCURICO Y POTASICO Y EL CIANURO MERCURICO SON MATERIAS DEL 41.

53. LOS COMPUESTOS DEL TALIO, TALES COMO:

B) ...

C) ...

NOTA. LAS MATERIAS Y PREPARADOS QUE CONTENGAN TALIO Y SE UTILICEN COMO PESTICIDAS SON MATERIAS DEL 88.

54. EL BERILIO Y LOS COMPUESTOS DE BERILIO, TALES COMO:

B) EL BERILIO EN POLVO; C) ...

55. EL SELENIO Y LOS COMPUESTOS DEL SELENIO, TALES COMO:

A) LOS SELENIATOS, LOS SELENITOS; B) EL BISULFURO DE SELENIO, EL DIOXIDO DE SELENIO; C) EL SELENIO METALICO.

NOTA. EL ACIDO SELENICO ES UNA MATERIA DE LA CLASE 8 VEASE MARGINAL 2.801, 11, A).

56. LOS COMPUESTOS DEL OSMIO, TALES COMO:

A) EL TETROXIDO DE OSMIO; B) ...

C) ...

57. LOS COMPUESTOS DEL TELURIO, TALES COMO:

B) EL DIOXIDO DE TELURIO, EL TELURO ALUMINICO, EL TELURURO DE CADMIO, EL TELURURO DE CINC; C) ...

58. LOS COMPUESTOS DEL VANADIO, TALES COMO:

B) EL PENTOXIDO DE VANADIO, LOS VANADATOS; C) ...

NOTA. 1. EL OXITRICLORURO DE VANADIO, EL TETRACLORURO DE VANADIO Y EL TRICLORURO DE VANADIO SON MATERIAS DE LA CLASE 8 (VEASE MARGINAL 2.801, 21 Y 22).

2. EL CLORATO Y EL PERCLORATO DE VANADIO SON MATERIAS DE LA CLASE 5.1 (VEASE MARGINAL 2.501, 4).

59. LOS COMPUESTOS DEL ANTIMONIO, TALES COMO:

C) LOS OXIDOS DE ANTIMONIO, LAS SALES DE ANTIMONIO.

NOTA. 1. EL PENTACLORURO DE ANTIMONIO, EL TRICLORURO DE ANTIMONIO Y EL PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO SON MATERIAS DE LA CLASE 8 (VEASE MARGINAL 2.801, 21, 22 Y 26).

2. EL CLORATO Y EL PERCLORATO DE ANTIMONIO SON MATERIAS DE LA CLASE 5.1 (VEASE MARGINAL 2.501, 4.).

3. LOS OXIDOS DE ANTIMONIO CON UN CONTENIDO EN ARSENICO QUE NO EXCEDA DEL 0,5 POR 100 CON RELACION A LA MASA TOTAL, ASI COMO EL SULFURO DE ANTIMONIO, NO ESTARAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

60. LOS COMPUESTOS DEL BARIO, TALES COMO:

C) EL CARBONATO BARICO, EL CLORURO BARICO, EL FLUORURO BARICO, EL HIDROXIDO BARICO, EL OXIDO BARICO, EL SULFURO BARICO.

NOTA. 1. EL CLORATO BARICO,EL NITRATO BARICO, EL NITRITO BARICO, EL PERCLORATO BARICO, EL PERMANGANATO BARICO Y EL PEROXIDO BARICO SON MATERIAS DE LA CLASE 5.1 (VEASE MARGINAL 2.501, APARTADOS 4. , 8. Y 9.).

2. EL NITRURO BARICO ES UNA MATERIA DEL APARTADO 42.

3. EL ESTEARATO BARICO, EL SULFATO DE BARIO Y EL TITANATO DE BARIO NO ESTAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

61. LOS COMPUESTOS DEL CADMIO, TALES COMO:

C) EL ACETATO DE CADMIO, EL CARBONATO DE CADMIO, EL NITRATO DE CADMIO, EL SULFATO DE CADMIO.

NOTA. LOS PIGMENTOS DE CADMIO, TALES COMO LOS SULFUROS DE CADMIO, LOS SULFOSELENIUROS DE CADMIO Y LAS SALES DE CADMIO DE ACIDOS GRASOS SUPERIORES (POR EJEMPLO, EL ESTEARATO DE CADMIO) NO ESTAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

62. LOS COMPUESTOS DEL PLOMO, TALES COMO:

C) LOS OXIDOS DE PLOMO, EL PIGMENTO DE PLOMO, TALES COMO LA CERUSITA Y EL CROMATO DE PLOMO, LAS SALES DE PLOMO, INCLUIDO EL ACETATO DE PLOMO.

NOTA. 1. EL CLORATO DE PLOMO, EL NITRATO DE PLOMO Y EL PERCLORATO DE PLOMO SON MATERIAS DE LA CLASE 5.1(VEASE MARGINAL 2.501, APARTADOS 4. Y 7.).

2. LAS SALES DE PLOMO Y LOS PIGMENTOS DE PLOMO QUE NO SEAN SOLUBLES EN EL ACIDO CLORHIDRICO 0,1 N NO ESTAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

63. LOS DESPERDICIOS Y RESIDUOS QUE CONTENGAN COMBINACIONES DE ANTIMONIO Y DE PLOMO O DE LOS DOS, TALES COMO:

C) LOS BARROS DE PLOMO QUE CONTENGAN MENOS DEL 3 POR 100 DE ACIDO SULFURICO LIBRE, LAS CENIZAS DE ANTIMONIO O DE PLOMO, O DE ANTIMONIO Y DE PLOMO.

NOTA. LOS BARROS DE PLOMO QUE CONTENGAN UN 3 POR 100 O MAS DE ACIDO SULFURICO LIBRE SON MATERIAS DE LA CLASE 8 VEASE MARGINAL 2.801, 1 B).

64. LAS SALES DE HIDRAZINA, TALES COMO:

C) EL DIBROMHIDRATO DE HIDRAZINA, EL DICLORHIDRATO DE HIDRAZINA, EL MONOBROMURO DE HIDRAZINA, EL MONOCLORURO DE HIDRAZINA, EL SULFATO DE HIDRAZINA.

65. LOS FLUORUROS SOLUBLES EN AGUA, TALES COMO:

C) EL FLUORURO AMONICO, EL FLUORURO POTASICO, EL FLUORURO SODICO.

NOTA. LOS FLUORUROS CORROSIVOS SON MATERIAS DE LA CLASE 8 (VEASE MARGINAL 2.801, 25 Y 26).

66. LOS SILICOFLUORUROS, TALES COMO:

C) EL SILICOFLUORURO AMONICO.

67. C) LOS OXALATOS SOLUBLES EN AGUA.

68. LAS COMBINACIONES INORGANICAS QUE NO SE PUEDAN CLASIFICAR EN OTROS TITULOS COLECTIVOS, TALES COMO:

A) ...

B) ...

C) EL CLORURO COBALTICO, EL CLORURO CUPRICO, EL TRIOXIDO DE MOLIBDENO.

NOTA. LAS MATERIAS Y PREPARADOS QUE CONTENGAN COBRE Y QUE SE UTILICEN COMO PESTICIDAS, SON MATERIAS DEL APARTADO 87.

F. MATERIAS Y PREPARADOS QUE SE UTILICEN COMO PESTICIDAS.

NOTA. 1. LAS MATERIAS Y PREPARADOS QUE SE UTILICEN COMO PESTICIDAS, LIQUIDAS, INFLAMABLES, QUE SEAN MUY TOXICOS, TOXICOS O NOCIVOS Y QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 C, SON MATERIAS DE LA CLASE 3 (VEASE MARGINAL 2.301. APARTADOS 6.

Y 19).

2. LOS OBJETOS IMPREGNADOS DE MATERIAS Y PREPARADOS QUE SE UTILICEN COMO PESTICIDAS DE LOS APARTADOS 71 AL 88, TALES COMO LOS PLATOS DE CARTON, LAS TIRAS DE PAPEL, LAS BOLAS DE ALGODON (EN RAMA), LAS PLACAS DE PLASTICO, ETC., EN ENVOLTURAS HERMETICAMENTE CERRADAS AL AIRE, NO ESTAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

71. A 88. ESTOS APARTADOS SE PRESENTAN EN FORMA DE CUADRO EN EL QUE ESTAN CLASIFICADOS POR LAS LETRAS A), B) Y C):

A) LAS MATERIAS Y PREPARADOS MUY TOXICOS; B) LAS MATERIAS Y PREPARADOS TOXICOS; C) LAS MATERIAS Y PREPARADOS NOCIVOS.

NOTA. 1. LA CLASIFICACION EN LOS APARTADOS 71 AL 88 A), B) Y C) DE TODAS LAS MATERIAS ACTIVAS Y DE SUS PREPARADOS QUE SE UTILICEN COMO PESTICIDAS SE HACE DE CONFORMIDAD A LA NOTA DE PIE DE PAGINA 1 DEL MARGINAL 2.600 (1).

2. EN CASO DE CONOCERSE SOLO EL VALOR DL50 DE LA MATERIA ACTIVA Y NO EL DE CADA PREPARADO DE ESTA DEL 71 AL 88 A), B) Y C) PUEDE HACERSE MEDIANTE LOS SIGUIENTES CUADROS, DONDE LAS CIFRAS QUE SE DAN EN LAS COLUMNAS A), B) Y C) DE LOS APARTADOS 71 AL 88 CORRESPONDEN A LOS PORCENTAJES DE LA MATERIA ACTIVO-PESTICIDA EN LOS PREPARADOS.

3. PARA TODA MATERIA QUE NO ESTE EXPRESAMENTE INDICADA EN LA LISTA DE LA QUE SOLO SE CONOCE EL VALOR DL50 DE LA MATERIA ACTIVA, Y NO EL VALOR DL50 DE LOS DIVERSOS PREPARADOS, LA CLASIFICACION DE UN PREPARADO SE PUEDE DETERMINAR A PARTIR DEL CUADRO DE LA NOTA DE PIE DE PAGINA 1 DEL MARGINAL 2.600 (1) MEDIANTE UN VALOR DL50 OBTENIDO MULTIPLICANDO EL VALOR DL50 DE LA MATERIA ACTIVA POR 100 X, DONDE X ES EL PORCENTAJE DE MATERIA ACTIVA EN PESO, DE ACUERDO CON LA FORMULA.

4. NO SE UTILIZARA LA CLASIFICACION CON ARREGLO A LAS NOTAS ANTERIORES 2 Y 3 CUANDO HUBIERA, EN LOS PREPARADOS, ADITIVOS QUE INFLUYAN EN LA TOXICIDAD DE LA MATERIA ACTIVA O CUANDO VARIAS MATERIAS ACTIVAS ESTEN PRESENTES EN UN PREPARADO. EN TALES CASOS, LA CLASIFICACION SE HARA SEGUN EL VALOR DL50 DEL PREPARADO DE QUE SE TRATE, SEGUN LOS CRITERIOS DE LA NOTA DE PIE DE PAGINA 1 DEL MARGINAL 2.600 (1). SI EL VALOR DL50 SE DESCONOCE, LA CLASIFICACION SE HARA EN LA LETRA A) DE LOS APARTADOS 71 AL 88.

71 LOS COMPUESTOS ORGANO-FOSFORADOS.

72 LOS HIDROCARBUROS CLORADOS.

73 LOS DERIVADOS CLOROFENOXIACETICOS.

74 LOS COMPUESTOS ORGANICOS HALOGENADOS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LOS APARTADOS 72 O 73.

75 LOS COMPUESTOS ORGANO-NITROGENADOS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN OTROS APARTADOS.

76 LOS CARBONATOS Y TIOCARBONATOS.

77 LOS ALCALOIDES.

78 LOS COMPUESTOS ORGANICOS DE MERCURIO.

79 LOS COMPUESTOS ORGANICOS DE ESTAÑO.

80 LOS OTROS COMPUESTOS ORGANOMETALICOS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LOS APARTADOS 78 Y 79.

81 LOS RODENTICIDAS.

82 LOS DERIVADOS DEL BIPIRIDILO.

83 LOS COMPUESTOS ORGANICOS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LOS TITULOS COLECTIVOS DEL 71 AL 81.

84 LOS COMPUESTOS INORGANICOS DEL ARSENICO.

85 LOS COMPUESTOS INORGANICOS DEL FLUOR.

86 LOS COMPUESTOS INORGANICOS DEL MERCURIO.

87 LOS COMPUESTOS INORGANICOS DEL COBRE.

88 LOS COMPUESTOS INORGANICOS DEL TALIO.

89. C) LOS CEREALES Y OTROS GRANOS TRATADOS, ASI COMO LAS DEMAS MATERIAS DE ORIGEN VEGETAL, IMPREGNADOS CON UNO O VARIOS DE LOS PESTICIDAS U OTRAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1.

G. MATERIAS ACTIVAS DESTINADAS A LOS LABORATORIOS Y A EXPERIMENTOS, ASI COMO A LA FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SI NO ESTAN ENUMERADAS EN OTROS NUMEROS DE ESTA CLASE.

90. LAS MATERIAS ACTIVAS, TALES COMO:

A) LA COLCHICINC , LA DIGITOXINA; B) LA ADRENALINA; C) EL FENOBARBITAL.

NOTA. 1. LAS MATERIAS ACTIVAS, ASI COMO LAS TRITURACIONES O LAS MEZCLAS DE LAS MATERIAS DEL APARTADO 90 CON OTRAS MATERIAS SE CLASIFICARAN DE ACUERDO CON SU TOXICIDAD VEASE LA NOTA DE PIE DE PAGINA 1 DEL MARGINAL 2.600 (1).

2. LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS PREPARADOS PARA SU EMPLEO (TABLETAS, GRAGEAS, AMPOLLAS, ETC.) QUE CONTENGAN MATERIAS DEL APARTADO 90 NO ESTARAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

H. ENVASES VACIOS.

NOTA. LOS ENVASES VACIOS EN CUYO EXTERIOR QUEDASEN TODAVIA ADHERIDOS RESIDUOS DE SU CONTENIDO ANTERIOR, NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE.

91. LOS ENVASES VACIOS, VEHICULOS-CISTERNA VACIOS, CISTERNAS DESMONTABLES VACIAS, CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS Y LOS PEQUEÑOS CONTENEDORES PARA TRANSPORTE A GRANEL VACIOS, SIN LIMPIAR, QUE HUBIERAN CONTENIDO MATERIAS DE LA CLASE 6.1.

2.601 A NO ESTARAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS PARA ESTA CLASE EN EL PRESENTE ANEJO Y EN EL ANEJO B, LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 11 AL 24, 32 AL 36, 41 AL 44, 51 AL 68, 71 AL 88 Y 90, TRANSPORTADAS CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

A) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN A) DE CADA APARTADO NO SERAN INCLUIDAS EN EL PRESENTE MARGINAL.

B) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN B) DE CADA APARTADO:

MATERIAS LIQUIDAS HASTA 500 MILILITROS POR ENVASE Y HASTA 2 LITROS POR BULTO; MATERIAS SOLIDAS HASTA 1 KILOGRAMO POR ENVASE Y HASTA 4 KILOGRAMOS POR BULTO.

C) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN C) DE CADA APARTADO:

MATERIAS LIQUIDAS HASTA 3 LITROS POR ENVASE Y HASTA 12 LITROS POR BULTO; MATERIAS SOLIDAS HASTA 6 KILOGRAMOS POR ENVASE Y HASTA 24 KILOGRAMOS POR BULTO.

ESTAS CANTIDADES DE MATERIAS SE TRANSPORTARAN EN EMBALAJES COMBINADOS QUE RESPONDAN A LOS REQUISITOS DEL MARGINAL 3.538.

SE CUMPLIRAN LAS <CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE> DEL MARGINAL 3.500 (1) Y (2), ASI COMO DEL (4) AL (7).

2.

DISPOSICIONES A. BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE.2.602 (1) LOS ENVASES Y EMBALAJES CUMPLIRAN LAS CONDICIONES DEL APENDICE A.5 C NO SER QUE SE APLIQUEN CONDICIONES PARTICULARES PARA EL EMBALAJE DE CIERTAS MATERIAS PREVISTAS EN LOS MARGINALES 2.603 AL 2.609.

(2) SE UTILIZARAN, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 2.600 (1) Y 3.511 (2):

ENVASES DEL GRUPO DE EMBALAJES I, MARCADOS CON LA LETRA <X>, PARA LAS MATERIAS MUY TOXICAS CLASIFICADAS EN LA LETRA A) DE CADA APARTADO; ENVASES DE LOS GRUPOS DE EMBALAJES II O I, MARCADOS CON LA LETRA <Y> O <X>, PARA LAS MATERIAS TOXICAS CLASIFICADAS EN LA LETRA B) DE CADA APARTADO; ENVASES DE LOS GRUPOS DE EMBALAJE III, II O I, MARCADOS CON LA LETRA <Z>, <Y> O <X>, PARA LAS MATERIAS NOCIVAS CLASIFICADAS EN LA LETRA C) DE CADA NUMERO.

NOTA. PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LA CLASE 6.1 EN VEHICULOS-CISTERNA, CISTERNAS DESMONTABLES Y CONTENEDORES-CISTERNA, ASI COMO PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE MATERIAS SOLIDAS DE DICHA CLASE, VEASE ANEJO B.

2. CONDICIONES INDIVIDUALES DE ENVASE Y EMBALAJE.

2.603 (1) EL ACIDO CIANHIDRICO DEL APARTADO 1. SE ENVASARA:

A) CUANDO ESTUVIERA TOTALMENTE ABSORBIDO POR UNA MATERIA INERTE POROSA, EN RECIPIENTES METALICOS SOLIDOS DE UNA CAPACIDAD DE 7,5 LITROS COMO MAXIMO, COLOCADOS EN CAJAS DE MADERA DE TAL MANERA QUE NO PUEDAN ENTRAR EN CONTACTO ENTRE SI. ESTE EMBALAJE COMBINADO CUMPLIRA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. LOS RECIPIENTES DEBEN SER PROBADOS A UNA PRESION MINIMA DE 0,6 MPA (6 BAR) (PRESION MANOMETRICA); 2. LOS RECIPIENTES ESTARAN COMPLETAMENTE LLENOS DE LA MATERIA POROSA, LA CUAL NO DEBERA HUNDIRSE O FORMAR HUECOS PELIGROSOS, INCLUSO DESPUES DE UNA UTILIZACION PROLONGADA Y EN CASO DE SACUDIDAS, Y ELLO A UNA TEMPERATUVA DE HASTA 50 C. LA FECHA DEL LLENADO SE INDICARA DE MANERA DURADERA EN LA TAPA DE CADA RECIPIENTE; 3. EL EMBALAJE COMBINADO DEBERA SER ENSAYADO Y APROBADO, DE CONFORMIDAD CON EL APENDICE A.5, PARA EL GRUPO DE EMBALAJE I. UN BULTO PESARA A LO SUMO 120 KILOGRAMOS.

B) CUANDO SU ESTADO SEA LIQUIDO, PERO SIN SER ABSORBIDO POR UN MATERIAL POROSO: EN BOTELLAS A PRESION DE ACERO AL CARBONO QUE CUMPLIRAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1. LAS BOTELLAS A PRESION, ANTES DE SER UTILIZADAS POR PRIMERA VEZ, SE SOMETERAN A UNA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION MINIMA DE 10 MPA (100 BAR) (PRESION MANOMETRICA). LA PRUEBA DE PRESION SE REPETIRA CADA DOS AÑOS, DEBIENDO IR ACOMPAÑADA DE UN EXAMEN MINUCIOSO DEL INTERIOR DEL RECIPIENTE, ASI COMO DE UNA COMPROBACION DE SU TARA; 2. LAS BOTELLAS A PRESION CUMPLIRAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASE 2 VEANSE MARGINALES 2.211, 2.212 (1) A), 2.213, 2.215 Y 2.218; 3. ADEMAS DE LAS DISPOSICIONES EXIGIDAS EN EL MARGINAL 2.218 (1), A), B), D), E) Y G), LOS RECIPIENTES LLEVARAN LA FECHA (MES, AÑO) DEL ULTIMO LLENADO; 4. EL PESO MAXIMO DEL CONTENIDO NO DEBE EXCEDER DE 0,55 KILOGRAMOS POR LITRO DE CAPACIDAD.

(2) LAS SOLUCIONES DE ACIDO CIANHIDRICO DEL APARTADO 2. SE ENVASARAN EN AMPOLLAS DE VIDRIO, PRECINTADAS A LA LLAMA, CON UN CONTENIDO MAXIMO DE 50 GRAMOS O EN BOTELLAS DE VIDRIO, QUE CIERREN DE MANERA HERMETICA Y CUYA CAPACIDAD MAXIMA SEA DE 250 GRAMOS.

LAS AMPOLLAS Y BOTELLAS SE TRANSPORTARAN EN EMBALAJES COMBINADOS QUE DEBERAN RESPONDER A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) LAS AMPOLLAS Y BOTELLAS SE SUJETARAN, CON INTERPOSICION DE MATERIALES ABSORBENTES AMORTIGUADORES, EN EMBALAJES EXTERIORES ESTANCOS DE ACERO O ALUMINIO; UN BULTO PESARA, A LO SUMO 15 KILOGRAMOS;O BIEN B) LAS AMPOLLAS Y BOTELLAS SE SUJETARAN, CON INTERPOSICION DE MATERIALES ABSORBENTES AMORTIGUADORES, EN CAJAS DE MADERA CON REVESTIMIENTO INTERIOR ESTANCO DE HOJALATA; UN BULTO PESARA A LO SUMO 75 KILOGRAMOS.

LOS EMBALAJES COMBINADOS CITADOS EN A) Y B) SERAN SOMETIDOS A ENSAYO Y APROBADOS, DE CONFORMIDAD CON EL APENDICE A.5, PARA EL GRUPO DE EMBALAJE I.

2.604 LOS METALES CARBONILOS DEL APARTADO 3. SE ENVASARAN Y EMBALARAN:

(1) EN BOTELLAS DE ALUMINIO PURO MOLDEADAS SIN JUNTAS, DE UNA CAPACIDAD DE UN LITRO COMO MAXIMO Y CON UN ESPESOR DE PARED DE AL MENOS 1 MILIMETRO, QUE SERAN PROBADAS A UNA PRESION MINIMA DE 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

LAS BOTELLAS SE CERRARAN POR MEDIO DE UN TAPON A ROSCA DE METAL Y DE UNA JUNTA INERTE, EL TAPON A ROSCA DEBERA SER ROSCADO SOLIDAMENTE EN EL CUELLO DE LA BOTELLA Y ASEGURADO DE TAL MANERA QUE NO PUEDA AFLOJARSE EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE.

COMO MAXIMO CUATRO DE ESTAS BOTELLAS DE ALUMINIO SE SUJETARAN EN UN EMBALAJE EXTERIOR DE MADERA O CARTON, CON INTERPOSICION DE MATERIALES DE RELLENO NO INFLAMABLES Y ABSORBENTES. ESTE TIPO DE EMBALAJE COMBINADO DEBERA CORRESPONDER A UN TIPO DE CONSTRUCCION PROBADA Y ADMITIDA PARA EL GRUPO DE EMBALAJE KG DE CONFORMIDAD CON EL APENDICE A.5.

UN BULTO NO PESARA MAS DE 10 KILOGRAMOS.

(2) EN RECIPIENTES METALICOS PROVISTOS DE DISPOSITIVOS DE CIERRE PERFECTAMENTE ESTANCOS QUE ESTARAN, SI FUERA PRECISO, ASEGURADOS CONTRA LAS AVERIAS MECANICAS POR CAPERUZAS DE PROTECCION. LOS RECIPIENTES DE ACERO DE UNA CAPACIDAD QUE NO EXCEDA LOS 150 LITROS, TENDRAN UN ESPESOR MINIMO DE PARED DE 3 MILIMETROS, LOS RECIPIENTES MAS GRANDES Y AQUELLOS EN OTROS MATERIALES TENDRAN UN ESPESOR MINIMO DE PARED QUE GARANTICE LA RESISTENCIA MECANICA CORRESPONDIENTE. LA CAPACIDAD MAXIMA ADMITIDA DE LOS RECIPIENTES SERA DE 250 LITROS. EL PESO MAXIMO DEL CONTENIDO NO EXCEDERA DE 1 KILOGRAMO POR LITRO DE CAPACIDAD.

LOS RECIPIENTES, ANTES DE SER UTILIZADOS POR PRIMERA VEZ, SERAN SOMETIDOS A UNA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA A UN PRESION MINIMA DE 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA). LA PRUEBA DE PRESION SE REPETIRA CADA CINCO AÑOS E INCLUIRA UN EXAMEN MINUCIOSO DEL INTERIOR DEL RECIPIENTE, ASI COMO UNA COMPROBACION DE SU TARA. LOS RECIPIENTES DE METAL LLEVARAN, EN CARACTERES MUY LEGIBLES Y DURADEROS, LAS SIGUIENTES INSCRIPCIONES:

A) LA DENOMINACION DE LA MATERIA CON TODAS SUS LETRAS (EN CASO DE UTILIZACION ALTERNATIVA, PODRAN FIGURAR UNA AL LADO DE LA OTRA LAS DOS MATERIAS); B) EL NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL RECIPIENTE; C) LA TARA DEL RECIPIENTE, INCLUYENDO LAS PIEZAS ACCESORIAS TALES COMO VALVULAS, TAPAS DE PROTECCION, ETC.; D) LA FECHA (MES, AÑO) DE LA PRUEBA INICIAL Y DE LA ULTIMA PRUEBA PASADA, ASI COMO EL CONTRASTE DEL EXPERTO QUE HAYA PROCEDIDO A LAS PRUEBAS; E) EL PESO MAXIMO ADMISIBLE DEL CONTENIDO DEL RECIPIENTE, EN KILOGRAMOS; F) LA PRESION INTERIOR (PRESION DE PRUEBA) A APLICAR DURANTE LA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA.2.605 (1) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN A) DE LOS DIFERENTES APARTADOS DEL MARGINAL 2.601 SERAN ENVASADAS:

A) EN BIDONES DE ACERO CON LA TAPA SUPERIOR FIJA, SEGUN EL MARGINAL 3.520, O B) EN BIDONES DE ALUMINIO CON LA TAPA SUPERIOR FIJA, SEGUN EL MARGINEL 3.521, O C) EN CUÑETES (JERRICANES) DE ACERO SEGUN EL MARGINAL 3.522, O D) EN BIDONES DE MATERIAL PLASTICO CON LA TAPA SUPERIOR FIJA, DE UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 60 LITROS Y EN CUÑETES (JERRICANES) DE MATERIAL PLASTICO SEGUN MARGINAL 3.526, O E) EN ENVASES COMPUESTOS (MATERIAL PLASTICO) SEGUN MARGINAL 3.537, O F) EN EMBALAJES COMBINADOS CON ENVASES INTERIORES DE VIDRIO, MATERIAL PLASTICO O METAL SEGUN MARGINAL 3.538.

(2) LAS MATERIAS SOLIDAS EN EL SENTIDO DEL MARGINAL 2.600 (2) PODRAN TAMBIEN ENVASARSE:

A) EN BIDONES CON LA TAPA SUPERIOR MOVIL DE ACERO, SEGUN EL MARGINAL 3.520, DE ALUMINIO SEGUN EL MARGINAL 3.521, DE CONTRACHAPADO SEGUN EL MARGINAL 3.523, DE CARTON SEGUN EL MARGINAL 3.525 O DE MATERIAL PLASTICO SEGUN EL MATERIAL 3.526, SI FUERA NECESARIO CON UNO O VARIOS SACOS INTERIORES NO TAMIZANTES, O B) EN EMBALAJES COMBINADOS SEGUN MARGINAL 3.538, CON UNO O VARIOS SACOS INTERIORES NO TAMIZANTES.2.606 (1) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN B) DE LOS DIFERENTES APARTADOS DEL MARGINAL 2.601 SERAN ENVASADAS:

A) EN BIDONES DE ACERO SEGUN EL MARGINAL 3.520, O B) EN BIDONES DE ALUMINIO SEGUN EL MARGINAL 3.521, O C) EN CUÑETES (JERRICANES) DE ACERO SEGUN EL MARGINAL 3.522, O D) EN BIDONES Y CUÑETES (JERRICANES) DE PLASTICO SEGUN EL MARGINAL 3.526, O E) EN ENVASES COMPUESTOS (PLASTICO) SEGUN EL MARGINAL 3.537, O F) EN EMBALAJES COMBINADOS SEGUN EL MARGINAL 3.538.

NOTA REFERENTE A A), B) Y D). LOS BIDONES CON LA TAPA SUPERIOR MOVIL, SOLO SERAN AUTORIZADOS PARA MATERIAS VISCOSAS QUE TENGAN A 23 C UNA VISCOSIDAD SUPERIOR A 200 MM2 S, ASI COMO PARA LAS MATERIAS SOLIDAS.

(2) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN 15, B), PODRAN TAMBIEN ENVASARSE EN ENVASES COMPUESTOS (VIDRIO, PORCELANA O GRES), SEGUN EL MARGINAL 3.539.

(3) LAS MATERIAS SOLIDAS EN EL SENTIDO DEL MARGINAL 2.600 (2) PODRAN ENVASARSE EN:

A) EN BIDONES CON LA TAPA SUPERIOR MOVIL DE CONTRACHAPADO SEGUN EL MARGINAL 3.523 O DE CARTON SEGUN EL MARGINAL 3.525, SI FUESE NECESARIO CON UNO O VARIOS SACOS INTERIORES NO TAMIZANTES, O B) EN SACOS DE TEXTIL RESISTENTES AL AGUA, SEGUN EL MARGINAL 3.533, EN TEJIDO DE PLASTICO SEGUN EL MARGINAL 3.534, EN LAMINA DE PLASTICO SEGUN EL MARGINAL 3.535 Y EN SACOS DE PAPEL RESISTENTES AL AGUA SEGUN EL MARGINAL 3.536, A CONDICION DE QUE SE TRATE DE UN CARGAMENTO COMPLETO ODE SACOS SUJETOS EN PALETAS.2.607 (1) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN C) DE LOS DIFERENTES APARTADOS DEL MARGINAL 2.601 SE ENVASARAN:

A) EN BIDONES DE ACERO SEGUN EL MARGINAL 3.520, O B) EN BIDONES DE ALUMINIO SEGUN EL MARGINAL 3.521, O C) EN CUÑETES (JERRICANES) DE ACERO SEGUN EL MARGINAL 3.522, O D) EN BIDONES O CUÑETES (JERRICANES) DE PLASTICO SEGUN EL MARGINAL 3.526, O E) EN ENVASES COMPUESTOS (PLASTICO) SEGUN EL MARGINAL 3.537, O F) EN EMBALAJES COMBINADOS SEGUN EL MARGINAL 3.538, O G) EN ENVASES COMPUESTOS (VIDRIO, PORCELANA O GRES) SEGUN EL MARGINAL 3.539, O H) EN ENVASES METALICOS LIGEROS SEGUN EL MARGINAL 3.540.

NOTA REFERENTE A A), B), D) Y H). LOS BIDONES CON LA TAPA SUPERIOR MOVIL A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN A), B) Y D), ASI COMO LOS ENVASES METALICOS LIGEROS CON LA TAPA SUPERIOR MOVIL, MENCIONADOS EN H), SOLAMENTE SERAN AUTORIZADOS PARA LAS MATERIAS VISCOSAS QUE A 23 C TENGAN UNA VISCOSIDAD SUPERIOR A 200 MM2 S, Y PARA LAS MATERIAS SOLIDAS.

(2) LAS MATERIAS SOLIDAS EN EL SENTIDO DEL MARGINAL 2.600 (2) PODRAN ENVASARSE ADEMAS:

A) EN BIDONES CON LA TAPA SUPERIOR MOVIL DE CONTRACHAPADO SEGUN EL MARGINAL 3.523 O DE CARTON SEGUN EL MARGINAL 3.525, SI FUERA NECESARIO CON UNO O VARIOS SACOS INTERIORES NO TAMIZANTES, O B) EN SACOS DE TEXTIL RESISTENTES AL AGUA SEGUN EL MARGINAL 3.533, DE TEJIDO DE PLASTICO SEGUN EL MARGINAL 3.534, DE LAMINA DE PLASTICO SEGUN EL MARGINAL 3.535 Y EN SACOS DE PAPEL RESISTENTES AL AGUA SEGUN EL MARGINAL 3.536.

2.608 LOS ORIFICIOS DE LOS ENVASES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS QUE TENGAN A 23 C UNA VISCOSIDAD INFERIOR A 200 MM2 S CON EXCLUSION DE LAS AMPOLLAS DE VIDRIO Y DE LAS BOTELLAS A PRESION DEBERAN PODER CERRARSE DE MANERA ESTANCA MEDIANTE DOS DISPOSITIVOS EN SERIE, UNO DE LOS CUALES SERA ROSCADO O FIJADO DE MANERA EQUIVALENTE.

2.609 LOS ENVASES QUE CONTENGAN DIMETILAMINOBORANO DEL 12, B), ESTARAN PROVISTOS DE UN RESPIRADERO DE ACUERDO CON EL MARGINAL 3.500 (8).2.610 3. EMBALAJE EN COMUN.2.611 (1) LAS MATERIAS INCLUIDAS EN UN MISMO APARTADO PODRAN AGRUPARSE EN UN EMBALAJE COMBINADO SEGUN EL MARGINAL 3.538.

(2) LAS MATERIAS DE LOS DIFERENTES APARTADOS DE LA CLASE 6.1, EN CANTIDADES QUE NO EXCEDAN, POR ENVASE DE 3 LITROS PARA LAS MATERIAS LIQUIDAS Y/O DE 5 KILOGRAMOS PARA LAS SOLIDAS, PODRAN REUNIRSE ENTRE SI Y/O CON MERCANCIAS NO SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR EN UN EMBALAJE COMBINADO CONFORME AL MARGINAL 3.538, SI NO REACCIONAN PELIGROSAMENTE ENTRE SI.

(3) SALVO DISPOSICIONES PARTICULARES CONTRARIAS PRESCRITAS A CONTINUACION, LA MATERIAS DE LA CLASE 6.1, EN CANTIDADES QUE NO EXCEDAN POR ENVASE DE 3 LITROS PARA LOS LIQUIDOS Y/O DE 5 KILOGRAMOS PARA LOS SOLIDOS, PODRAN REUNIRSE EN UN EMBALAJE COMBINADO CONFORME AL MARGINAL 3.538 CON MATERIAS U OBJETOS DE LAS OTRAS CLASES SIEMPRE QUE EL EMBALAJE EN COMUN SEA IGUALMENTE ADMITIDO PARA LAS MATERIAS U OBJETOS DE DICHAS CLASES Y/O CON MERCANCIAS QUE NO ESTEN SOMETIDAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR, SI NO REACCIONAN PELIGROSAMENTE ENTRE SI.

(4) SE CONSIDERARAN REACCIONES PELIGROSAS:

A) UNA COMBUSTION Y/O UNA CONSIDERABLE PRODUCCION DE CALOR; B) LA EMANACION DE GASES INFLAMABLES Y/O TOXICOS; C) LA FORMACION DE MATERIAS LIQUIDAS CORROSIVAS; D) LA FORMACION DE MATERIAS INESTABLES.

(5) EL EMBALAJE EN COMUN DE UNA MATERIA DE CARACTER ACIDO CON UNA MATERIA DE CARACTER BASICO EN UN MISMO BULTO NO SE ADMITIRA SI AMBAS MATERIAS ESTUVIERAN EMBALADAS EN ENVASES FRAGILES.

(6) DEBERAN OBSERVARSE LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 2.001 (5), 2.002 (6) Y (7) Y 2.602.

(7) EN CASO DE UTILIZARSE CAJAS DE MADERA O DE CARTON, UN BULTO PESARA COMO MAXIMO 100 KILOGRAMOS.

(2) LOS OTROS ENVASES VACIOS, SIN LIMPIAR, DEL APARTADO 91 IRAN CERRADOS DE LA MISMA FORMA Y PRESENTARAN LAS MISMAS GARANTIAS DE ESTANQUIDAD QUE SI ESTUVIEREN LLENOS.

(3) LOS ENVASES VACIOS, SIN LIMPIAR, DEL APARTADO 91 LLEVARAN LAS MISMAS ETIQUETAS DE PELIGRO QUE SI ESTUVIERAN LLENOS.

(4) LA DESIGNACION EN LA CARTA DE PORTE SE AJUSTARA A UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL APARTADO 91, POR EJEMPLO: ENVASE VACIO, 6.1, 91 ADR. ESTE TEXTO SERA SUBRAYADO. EN EL CASO DE VEHICULOS-CISTERNA VACIOS, CISTERNAS DESMONTABLES VACIAS, CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS, PEQUEÑOS CONTENEDORES PARA TRANSPORTE A GRANEL VACIOS, SIN LIMPIAR, ESTA DESIGNACION SE COMPLETARA CON LA INDICACION <ULTIMA MERCANCIA CARGADA>, ASI COMO CON LA DENOMINACION Y EL APARTADO DE LA ULTIMA MERCANCIA CARGADA, POR EJEMPLO:

ULTIMA MERCANCIA CARGADA: FENOL, 13 B).2.623- 2.649 CLASE 6.2 MATERIAS REPUGNANTES O QUE PUEDAN PRODUCIR UNA INFECCION 1.

ENUMERACION DE LAS MATERIAS 2.650 ENTRE LAS MATERIAS Y OBJETOS INCLUIDOS EN EL TITULO DE LA CLASE 6.2 SOLAMENTE SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE LOS ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.651, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ANEJO Y EN LAS DISPOSICIONES DEL ANEJO B. ESTAS MATERIAS Y OBJETOS ADMITIDOS AL TRANSPORTE BAJO CIERTAS CONDICIONES SE DENOMINARAN MATERIAS Y OBJETOS DEL ADR.2.651 1. A) LOS TENDONES FRESCOS, LOS RECORTES DE PIELES FRESCAS QUE NO ESTEN ENCALADAS NI SALADAS, LOS DESECHOS DE TENDONES FRESCOS O DE RESTOS DE PIELES FRESCAS.

NOTA. LOS RESTOS DE PIELES HUMEDAS Y FRESCAS QUE ESTEN ENCALADAS O SALADAS NO ESTAN SOMETIDOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

B) LOS CUERNOS Y PEZUÑAS O CASCOS FRESCOS SIN LIMPIAR DE HUESOS Y DE PARTES BLANDAS ADHERIDAS, LOS HUESOS FRESCOS SIN LIMPIAR DE CARNES O DE OTRAS PARTES BLANDAS ADHERIDAS.

C) LAS CERDAS Y PELOS DE CERDO AL NATURAL.

2. LAS PIELES FRESCAS, SALADAS O SIN SALAR, QUE DEJEN GOTEAR, EN CANTIDADES MOLESTAS, SANGRE O SALMUERA.

NOTA. LAS PIELES CONVENIENTEMENTE SALADAS QUE CONTENGAN SOLAMENTE UNA PEQUEÑA CANTIDAD DE HUMEDAD NO ESTARAN SOMETIDAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

3. LOS HUESOS LIMPIOS Y SECOS, LOS CUERNOS Y PEZUÑAS O CASCOS LIMPIOS O SECOS.

NOTA. LOS HUESOS DESANGRADOS Y SECOS QUE NO DESPRENDEN NINGUN OLOR PUTRIDO NO ESTARAN SOMETIDOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

4. LOS CUAJARES DE TERNERA FRESCOS, LIMPIOS DE TODO RESTO DE ALIMENTO.

NOTA. LOS CUAJARES DE TERNERA SECOS, QUE NO DESPRENDAN MAL OLOR, NO ESTARAN SOMETIDOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

5. LOS RESIDUOS COMPRIMIDOS, PROCEDENTES DE LA FABRICACION DE COLA DE PIEL (RESIDUOS CALCAREOS, RESIDUOS DEL ENCALADO DE LOS TROZOS DE PIEL O RESIDUOS UTILIZADOS COMO ABONOS).

6. LOS RESIDUOS SIN COMPRIMIR PROCEDENTES DE LA FABRICACION DE LA COLA DE PIEL.

7. LA ORINA SIN INFECTAR PROTEGIDA CONTRA LA DESCOMPOSICION.

8. LAS PIEZAS ANATOMICAS, VISCERAS Y GLANDULAS.

A) SIN INFECTAR, B) INFECTADAS.

9. EL ESTIERCOL.

10. LAS MATERIAS FECALES.

11. LAS RESTANTES MATERIAS ANIMALES REPUGNANTES O QUE PUEDAN PRODUCIR INFECCION, QUE NO ESTEN YA ESPECIALMENTE ENUMERADAS EN LOS APARTADOS 1. AL 10.

12. LOS ENVASES VACIOS Y LOS SACOS VACIOS QUE HAYAN CONTENIDO MATERIAS DE LOS APARTADOS 1. AL 8., 10 Y 11, ASI COMO LOS TOLDOS QUE HAYAN SERVIDO PARA TAPAR MATERIAS DE LA CLASE 6.2.

NOTA. ESTOS ENVASES, SECOS Y TOLDOS SIN LIMPIAR, SE EXCLUYEN DEL TRANSPORTE.

2.

DISPOSICIONES A. BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE.

2.652 (1) LOS ENVASES IRAN CERRADOS Y ESTANCOS, DE FORMA QUE SE EVITE TODA PERDIDA DE SU CONTENIDO.

(2) LOS ENVASES Y EMBALAJES, INCLUIDOS SUS CIERRES, SERAN ROBUSTOS Y FUERTES EN TODAS SUS PARTES, DE FORMA QUE NO SE PUEDAN AFLOJAR EN RUTA Y QUE RESPONDAN CON SEGURIDAD A LAS EXIGENCIAS NORMALES DEL TRANSPORTE. EN PARTICULAR, CUANDO SE TRATE DE MATERIAS EN ESTADO LIQUIDO O QUE PUEDAN FERMENTAR, Y A MENOS QUE HAYA DISPOSICIONES CONTRARIAS EN EL CAPITULO <ENVASES PARA UNA SOLA MATERIA>, LOS RECIPIENTES Y SUS CIERRES DEBERAN PODER RESISTIR LAS PRESIONES QUE SE PUEDAN PRODUCIR EN EL INTERIOR DE AQUELLOS, TENIENDO EN CUENTA TAMBIEN LA PRESION DEL AIRE, EN LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE. A TAL EFECTO SE DEJARA UN VOLUMEN LIBRE HABIDA CUENTA DE LA DIFERENCIA ENTRE LA TEMPERATURA DE LAS MATERIAS EN EL MOMENTO DEL LLENADO Y LA TEMPERATURA MEDIA MAXIMA QUE SEAN CAPACES DE ALCANZAR DURANTE SU TRANSPORTE.

(3) NO DEBE APARECER ADHERIDA A LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL BULTO NINGUNA TRAZA DE SU CONTENIDO.

2. ENVASE PARA UNA SOLA MATERIA.2.653 LAS MATERIAS DEL APARTADO 1. SE ENVASARAN:

A) SI NO SE EXPIDEN COMO CARGAMENTO COMPLETO:

1. O BIEN EN RECIPIENTES METALICOS, PROVISTOS DE UN CIERRE DE SEGURIDAD, QUE PUEDA CEDER A UNA PRESION INTERIOR, O EN TONELES, CUBAS O CAJONES; 2. O BIEN EN LO CONCERNIENTE A LAS MATERIAS DEL APARTADO 1. C), EN ESTADO SECO, IGUALMENTE EN SACOS, A CONDICION DE QUE SE PUEDA ELIMINAR EL MAL OLOR POR DESINFECCION. PARA LAS MATERIAS QUE NO ESTEN SECAS, EL ENVASE EN SACOS SOLO SE PERMITIRA DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE AL 15 DE ABRIL; B) SI SE EXPIDEN COMO CARGAMENTO COMPLETO:

1. O BIEN EN LOS ENVASES INDICADOS ANTERIORMENTE EN A) 1; 2. O BIEN, A CONDICION DE QUE EL MAL OLOR SE PUEDA ELIMINAR POR DESINFECCION, EN SACOS IMPREGNADOS DE DESINFECTANTES APROPIADOS.2.654 LAS MATERIAS DEL APARTADO 2. SE ENVASARAN:

A) SI NO SE EXPIDEN COMO CARGAMENTO COMPLETO:

1. O BIEN EN TONELES, CUBAS O CAJONES; 2. O BIEN DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE A FEBRERO, EN SACOS IMPREGNADOS DE DESINFECTANTES APROPIADOS, A CONDICION DE QUE SE PUEDA SUPRIMIR EL MAL OLOR POR DESINFECCION; B) SI SE EXPIDEN COMO CARGAMENTO COMPLETO:

1. O BIEN EN LOS ENVASES INDICADOS EN A) 1 ANTERIORMENTE; 2. O BIEN A CONDICION DE QUE SE PUEDA SUPRIMIR EL MAL OLOR POR DESINFECCION, EN SACOS IMPREGNADOS DE DESINFECTANTES APROPIADOS.2.655 LAS MATERIAS DEL APARTADO 3. SE ENVASARAN EN TONELES, CUBAS, CAJONES, EN RECIPIENTES METALICOS O EN SACOS.2.656 LAS MATERIAS DEL APARTADO 4. SE ENVASARAN:

A) SI NO SE EXPIDEN COMO CARGAMENTO COMPLETO: EN TONELES, CUBAS, CAJONES, EN RECIPIENTES METALICOS O EN SACOS; B) SI SE EXPIDEN COMO CARGAMENTO COMPLETO: EN CUALQUIER ENVASE APROPIADO.

2.657 LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 5. Y 6. SE ENVASARAN EN CUBAS, TONELES, CAJONES O EN RECIPIENTES METALICOS.

2.658 LAS MATERIAS DEL APARTADO 7. SE ENVASARAN EN RECIPIENTES DE CHAPA DE ACERO GALVANIZADA, CERRADOS HERMETICAMENTE.2.659 (1) LAS MATERIAS DEL APARTADO 8.SE ENVASARAN EN RECIPIENTES METALICOS PROVISTOS DE UN CIERRE DE SEGURIDAD QUE PUEDA CEDER A UNA PRESION INTERIOR, EN TONELES O EN CUBAS; LAS MATERIAS DEL APARTADO 8. A) SE PODRAN ENVASAR TAMBIEN EN CAJONES.

(2) LAS MATERIAS DEL APARTADO 8. SE PUEDEN ENVASAR IGUALMENTE EN LA FORMA SIGUIENTE:

A) LAS MATERIAS DEL APARTADO 8., A), EN RECIPIENTES DE VIDRIO, PORCELANA, GRES, METAL O PLASTICO APROPIADO. ESTOS RECIPIENTES SE COLOCARAN, BIEN SOLOS O EN GRUPOS, EN UN CAJON RESISTENTE DE MADERA, CON INTERPOSICION, SI LOS RECIPIENTES SON FRAGILES, DE MATERIAS ABSORBENTES AMORTIGUADORAS. SI LAS MATERIAS EN CUESTION ESTAN INMERSAS EN UN LIQUIDO DE CONSERVACION, LAS MATERIAS ABSORBENTES SE COLOCARAN EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA ABSORBER TODO EL LIQUIDO. EL LIQUIDO DE CONSERVACION NO DEBERA SER INFLAMABLE. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS; B) LAS MATERIAS DEL APARTADO 8. B) EN RECIPIENTES APROPIADOS QUE SE COLOCARAN A SU VEZ, INTERPONIENDO MATERIAS AMORTIGUADORAS, EN UN CAJON RESISTENTE DE MADERA PROVISTO DE UN REVESTIMIENTO INTERIOR METALICO HECHO ESTANCO, POR EJEMPLO, MEDIANTE SOLDADURA FUERTE.

LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 KILOGRAMOS IRAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.2.660 LAS MATERIAS DEL APARTADO 9. SOLO SE EXPEDIRAN A GRANEL.2.661 LAS MATERIAS DEL APARTADO 10 SE ENVASARAN EN RECIPIENTES DE CHAPA.

2.662 LAS MATERIAS DEL APARTADO 11 SE ENVASARAN EN RECIPIENTES METALICOS, PROVISTOS DE UN CIERRE DE SEGURIDAD QUE PUEDA CEDER A UNA PRESION INTERIOR, O EN TONELES, CUBAS O CAJONES.

3. EMBALAJE EN COMUN.2.663 LAS MATERIAS ENUMERADAS EN CUALQUIERA DE LOS APARTADOS DEL MARGINAL 2.651 NO SE PODRAN REUNIR EN UN MISMO BULTO MAS QUE CON MATERIAS ENUMERADAS EN EL MISMO APARTADO, Y ESTO A CONDICION DE QUE SE UTILICEN LOS ENVASES SEÑALADOS ANTERIORMENTE EN LOS CAPITULOS A.1 Y 2.

4. INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO EN LOS BULTOS. (VEASE EL APENDICE A.9.)2.664 LOS BULTOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES FRAGILES NO VISIBLES DESDE EL EXTERIOR IRAN PROVISTOS DE ETIQUETAS CONFORME AL MODELO NUMERO 12. SI ESTOS RECIPIENTES FRAGILES CONTIENEN LIQUIDOS, LOS BULTOS, SALVO EN EL CASO DE AMPOLLAS SELLADAS, IRAN PROVISTOS ADEMAS DE ETIQUETAS CONFORME AL MODELO NUMERO 11; ESTAS ETIQUETAS SE FIJARAN EN LA PARTE SUPERIOR DE LAS DOS CARAS LATERALES OPUESTAS CUANDO SE TRATE DE CAJONES, O DE MANERA EQUIVALENTE CUANDO SE USEN OTROS EMBALAJES.2.665 B. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.2.666 LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA EN LA CARTA DE PORTE DEBERA HACERSE DE ACUERDO CON UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL MARGINAL 2.651. SI EL NOMBRE DE LA MATERIA NO SE INDICA, SE INSCRIBIRA EL NOMBRE COMERCIAL. LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA DEBERA IR SUBRAYADA E IRA SEGUIDA DE LA INDICACION DE LA CLASE, DEL NUMERO DEL APARTADO, COMPLETADO, SI ES NECESARIO, DE LA LETRA Y DE LA SIGLA <ADR> O <RID>, POR EJEMPLO: 6.2 1. A) ADR.

2.667-2.672 C. ENVASES VACIOS.2.673 (1) LOS OBJETOS DEL APARTADO 12 SE LIMPIARAN Y TRATARAN CON DESINFECTANTES APROPIADOS.

(2) LA DESIGNACION EN LA CARTA DE PORTE DEBERA SER: <ENVASE VACIO (O SACO VACIO O TOLDO), 6.2, 12, ADR (O RID).

ESTE TEXTO DEBERA IR SUBRAYADO.2.674- 2.699 CLASE 7. MATERIAS RADIACTIVAS INTRODUCCION2.700 1. AMBITO DE APLICACION.

A) ENTRE LAS MATERIAS CUYA ACTIVIDAD ESPECIFICA SOBREPASE LOS 74 KBQ I Y LOS OBJETOS QUE CONTIENEN DICHAS MATERIAS, SE ADMITIRAN UNICAMENTE AL TRANSPORTE LOS QUE SE ENUMERAN EN LAS FICHAS DEL MARGINAL 2.703, A RESERVA DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS FICHAS CORRESPONDIENTES DE DICHO MARGINAL Y EN EL APENDICE A.6 (MARGINALES 3.600 A 3.699).

B) LAS MATERIAS Y OBJETOS SEÑALADOS EN A) SE DENOMINAN MATERIAS Y OBJETOS DEL ADR.

NOTA. NO ESTARAN SOMETIDOS AL ADR LOS ESTIMULADORES CARDIACOS QUE CONTENGAN MATERIAS RADIACTIVAS, IMPLANTADOS MEDIANTE OPERACION QUIRURGICA EN EL ORGANISMO DE UN ENFERMO Y LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS RADIACTIVOS ADMINISTRADOS A UN ENFERMO DURANTE UN TRATAMIENTO MEDICO.

2. DEFINICIONES Y EXPLICACIONES.

A1 Y A2 .

POR A1 SE ENTIENDE LA ACTIVIDAD MAXIMA DE MATERIAS RADIACTIVAS EN FORMA ESPECIAL AUTORIZADA EN UN BULTO DEL TIPO A. POR A2 SE ENTIENDE LA ACTIVIDAD MAXIMA DE MATERIAS RADIACTIVAS, DISTINTAS DE LAS MATERIAS RADIACTIVAS EN FORMA ESPECIAL, AUTORIZADA EN UN BULTO DEL TIPO A. ESTOS VALORES ESTAN INDICADOS O EN EL APENDICE A.6, CUADRO XX, O PUEDEN CALCULARSE SEGUN EL METODO DESCRITO EN LOS MARGINALES 3.690 Y 3.691 DEL APENDICE A.6.

NUMERO ADMISIBLE DE BULTOS.

POR NUMERO ADMISIBLE 1 DE BULTOS SE ENTIENDE EL NUMERO MAXIMO DE ESTOS DE LAS CLASES FISIONABLES II O III QUE PUEDEN AGRUPARSE EN UN MISMO PUNTO DURANTE EL TRANSPORTE O DURANTE SU ALMACENAMIENTO EN TRANSITO.

RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO.

POR <RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO> SE ENTIENDE LOS ELEMENTOS DEL EMBALAJE QUE, SEGUN LAS ESPECIFICACIONES DEL MODELO, TIENDEN A ASEGURAR LA RETENCION DE LA MATERIA RADIACTIVA DURANTE EL TRANSPORTE.

MODELO.

POR <MODELO> SE ENTIENDE UNA MATERIA EN FORMA ESPECIAL, UN BULTO O UN EMBALAJE DE UNA NATURALEZA DETERMINADA CUYA DESCRIPCION PERMITE IDENTIFICARLO DE UNA MANERA PRECISA. LA DESCRIPCION PUEDE COMPRENDER ESPECIFICACIONES, PLANOS, INFORMES DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y OTROS DOCUMENTOS PERTINENTES.

MATERIAS FISIONABLES.

POR <MATERIAS FISIONABLES> SE ENTIENDE EL PLUTONIO-238, EL PLUTONIO-239, EL PLUTONIO-241, EL URANIO-233, EL URANIO-235 O CUALQUIER MATERIA QUE CONTENGA ALGUNO DE ESTOS RADIONUCLIDOS. EL URANIO NATURAL Y EL URANIO EMPOBRECIDO NO IRRADIADOS NO ESTAN COMPRENDIDOS EN ESTA DEFINICION.

MATERIAS SOLIDAS DE BAJA ACTIVIDAD.

LAS <MATERIAS SOLIDAS DE BAJA ACTIVIDAD> (LLS) SON:

A) LOS SOLIDOS (POR EJEMPLO, DESECHOS SOLIDIFICADOS, MATERIAS ACTIVADAS), EN LAS CUALES:

I) LA ACTIVIDAD, EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE, SE ENCUENTRE Y PERMANEZCA DISTRIBUIDA EN LA TOTALIDAD DEL COLIDO, O SE ENCUENTRE Y PERMANEZCA UNIFORMEMENTE REPARTIDA EN EL SENO DE UN AGENTE AGLOMERANTE COMPACTO SOLIDO (COMO HORMIGON, ASFALTO O UN PRODUCTO CERAMICO); II) LA ACTIVIDAD SE ENCUENTRE Y PERMANEZCA EN FORMA INSOLUBLE DE MANERA QUE INCLUSO EN EL CASO DE PERDIDA DEL EMBALAJE, LA PERDIDA DE MATERIAS RADIACTIVAS EN UN BULTO POR EFECTO DEL VIENTO, DE LA LLUVIA, ETC., O POR UNA INMERSION TOTAL DENTRO DEL AGUA NO ALCANCE 0,1 A2 EN UNA SEMANA, Y III) LA ACTIVIDAD PROMEDIADA PARA LA TOTALIDAD DE LA MATERIA RADIACTIVA NO EXCEDA DE 2 10 3 A2 G; B) LOS OBJETOS DE MATERIALES NO RADIACTIVOS, CONTAMINADOS POR UNA MATERIA RADIACTIVA, A CONDICION DE QUE LA CONTAMINACION RADIACTIVA NO ESTE EN FORMA FACILMENTE DISPERSABLE Y QUE LA ACTIVIDAD MEDIA DE LA CONTAMINACION EN 1 METRO CUADRADO (O EN EL AREA DE LA SUPERFICIE SI ES INFERIOR A 1 METRO CUADRADO) NO EXCEDA DE:

740 KBQ CM2 (20 CI CM2 ) PARA LOS EMISORES BETA Y GAMMA Y LOS EMISORES ALFA DE BAJA TOXICIDAD INDICADOS EN EL CUADRO XIX DEL APENDICE A.6; 74 KBQ CM 2 (2 CI CM2 ) PARA LOS DEMAS EMISORES ALFA.

MATERIAS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (I).

LAS <MATERIAS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (I)> (LSA) SON:

A) LOS MINERALES DE URANIO O DE TORIO Y LOS CONCENTRADOS FISICOS O QUIMICOS DE ESTOS MINERALES; B) EL URANIO NATURAL O EMPOBRECIDO Y EL TORIO NATURAL NO IRRADIADOS; C) LOS OXIDOS DE TRITIO EN DISOLUCION ACUOSA, A CONDICION DE QUE LA CONCENTRACION NO EXCEDA DE 0,37 TBQ 1 (10 CI L); D) LAS MATERIAS EN LAS QUE LA ACTIVIDAD ESTA UNIFORMEMENTE REPARTIDA Y QUE, SI FUESEN REDUCIDAS A SU VOLUMEN MINIMO EN LAS CONDICIONES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIRSE DURANTE EL TRANSPORTE, TALES COMO, LA DISOLUCION EN AGUA SEGUIDA DE RECRISTALIZACION, LA PRECIPITACION, LA EVAPORACION, LA COMBUSTION, LA ABRASION, ETC., TENDRIAN UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA MEDIA NO SUPERIOR A 10 4 A2 G; E) LOS OBJETOS DE MATERIALES NO RADIACTIVOS, CONTAMINADOS POR UNA MATERIA RADIACTIVA, A CONDICION DE QUE LA CONTAMINACION SUPERFICIAL TRANSITORIA NO SEA SUPERIOR A DIEZ VECES LOS VALORES INDICADOS EN EL CUADRO XIX DEL APENDICE A.6 Y QUE EL OBJETO CONTAMINADO O LA CONTAMINACION, SI FUESEN REDUCIDOS A SU VOLUMEN MINIMO EN LAS CONDICIONES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIRSE DURANTE EL TRANSPORTE, TALES COMO LA DISOLUCION EN AGUA SEGUIDA DE RECRISTALIZACION, LA PRECIPITACION, LA EVAPORACION, LA COMBUSTION, LA ABRASION, ETC., TENGAN UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA MEDIA QUE NO EXCEDA DE 10 4 A2 G.

MATERIAS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (II).

LAS <MATERIAS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (II)> (LSA) SON:

A) LAS MATERIAS EN LAS QUE LA ACTIVIDAD, EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE, ESTA Y PERMANECE UNIFORMEMENTE REPARTIDA Y CUYA ACTIVIDAD ESPECIFICA MEDIA NO EXCEDA DE 10 4 A2 G; B) LOS OBJETOS DE MATERIALES NO RADIACTIVOS, CONTAMINADOS POR UNA MATERIA RADIACTIVA, A CONDICION DE QUE LA CONTAMINACION RADIACTIVA NO SE ENCUENTRE EN FORMA FACILMENTE DISPERSABLE Y QUE LA ACTIVIDAD MEDIA DE LA CONTAMINACION SOBRE 1 METRO CUADRADO (O SOBRE EL AREA DE LA SUPERFICIE, SI ES INFERIOR A 1 METRO CUADRADO) NO EXCEDA DE:

37 KBQ CM2 (1 CI CM2 ) PARA LOS EMISORES BETA Y GAMMA Y LOS EMISORES ALFA DE BAJA TOXICIDAD INDICADOS EN EL CUADRO XIX DEL APENDICE A.6; KBQ CM2 (0,1 CI CM 2 ) PARA LOS DEMAS EMISORES ALFA.

PRESION NORMAL DE TRABAJO MAXIMA.

POR <PRESION NORMAL DE TRABAJO MAXIMA> SE ENTENDERA LA PRESION MAXIMA POR ENCIMA DE LA PRESION ATMOSFERICA AL NIVEL MEDIO DEL MAR, QUE SE DESARROLLARIA EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO DURANTE UN AÑO EN LAS CONDICIONES DE TEMPERATURA Y DE IRRADIACION SOLAR CORRESPONDIENTES A LAS CONDICIONES AMBIENTALES DURANTE EL TRANSPORTE EN AUSENCIA DE DESCOMPRESION, DE REFRIGERACION EXTERNA MEDIANTE UN SISTEMA AUXILIAR O DE VERIFICACION DURANTE EL TRANSPORTE.

APROBACION MULTILATERAL.

POR <APROBACION MULTILATERAL> SE ENTENDERA LA APROBACION CONCEDIDA, TANTO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE ORIGEN COMO POR LA DE CADA UNO DE LOS PAISES A TRAVES DE CUYOS TERRITORIOS EL ENVIO DEBER SER TRANSPORTADO.

BULTOS.

POR <BULTO DEL TIPO A>, SE ENTENDERA UN EMBALAJE DEL TIPO A CON SU CONTENIDO RADIACTIVO LIMITADO. DADO QUE SU CONTENIDO ESTA LIMITADO A A1 O A2 , LOS BULTOS DEL TIPO A NO SE HALLAN SOMETIDOS A LA APROBACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

POR <BULTO DEL TIPO B(U)> SE ENTENDERA UN EMBALAJE DEL TIPO B, CON SU CONTENIDO RADIACTIVO, CUYO MODELO Y RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO CUMPLEN ESPECIFICACIONES PRECISAS Y QUE, POR CONSIGUIENTE, NO EXIGE UNA APROBACION UNILATERAL SALVO EN LO QUE SE REFIERE AL MODELO DEL BULTO Y A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ESTIBA QUE PUEDEN NECESITARSE PARA GARANTIZAR LA DISIPACION DEL CALOR.

POR <BULTO DEL TIPO B(M)> SE ENTENDERA UN EMBALAJE DEL TIPO B, CON SU CONTENIDO RADIACTIVO, CUYO MODELO NO CUMPLE UNA O VARIAS DE LAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES NECESARIAS PARA LOS BULTOS DEL TIPO B(U) VER MARGINAL 3.603 DEL APENDICE A.(6) Y QUE, POR LO TANTO, REQUIERE UNA APROBACION MULTILATERAL EN LO QUE CONCIERNE AL MODELO DEL BULTO Y, EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS, DE LAS CONDICIONES DE LA EXPEDICION.

EMBALAJE.

POR <EMBALAJE> SE ENTENDERA EL CONJUNTO DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ASEGURAR EL CUPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CLASE RELATIVAS AL EMBALAJE. EL EMBALAJE PUEDE, EN PARTICULAR, COMPRENDER UNO O VARIOS RECIPIENTES, UNA MATERIA ABSORBENTE, ESTRUCTURAS DE SEPARACION, UN BLINDAJE, CONTRA LA RADIACION Y DISPOSITIVOS DE REFRIGERACION, DE AMORTIGUACION DE GOLPES Y DE AISLAMIENTO TERMICO. ESTOS DISPOSITIVOS PUEDEN INCLUIR EL VAGON Y EL SISTEMA DE ESTIBADO, CUANDO ESTOS FORMAN PARTE INTREGRANTE DEL EMBALAJE.

POR <EMBALAJE DEL TIPO A> SE ENTENDERA UN EMBALAJE QUE, EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE, IMPEDIRA TODA PERDIDA O DISPERSION DEL CONTENIDO RADIACTIVO Y CONSERVARA SU FUNCION DE BLINDAJE. ESTAS CONDICIONES SE VERIFICARAN POR LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 Y 3.636 DEL APENDICE A.6, ENSAYOS EN LOS QUE SE DEBE PROBAR QUE EL EMBALAJE ES SATISFACTORIO.

POR <EMBALAJE DEL TIPO B> SE ENTENDERA UN EMBALAJE QUE DEBE PODER RESISTIR, NO SOLAMENTE A LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE COMO LOS EMBALAJES DEL TIPO A, SINO TAMBIEN A UN ACCIDENTE EN EL TRANSPORTE. LAS CIRCUNSTANCIAS DE TAL ACCIDENTE SE COMPROBARAN MEDIANTE LOS ENSAYOS PREVISOS EN LOS MARGINALES 3.635 C 3.637 DEL APENDICE A.6, ENSAYOS EN LOS QUE SE DEBE DEMOSTRAR QUE EL EMBALAJE SATISFACE A LAS CONDICIONES IGUALMENTE PREVISTAS.

INTENSIDAD DE RADIACION.

POR <INTENSIDAD DE RADIACION> SE ENTENDERA LA CORRESPONDIENTE INTENSIDAD DEL EQUIVALENTE DE DOSIS DE LA RADIACION EXPRESADA EN MILIREMS POR HORA. LA INTENSIDAD DE RADIACION PUEDEN SER DETERMINADA POR MEDIO DE APARATOS Y, EVENTUALMENTE CON LA AYUDA DE TABLAS DE CONVERSION O MEDIANTE CALCULO. LAS DENSIDADES DE FLUJO NEUTRONICO MEDIDAS O CALCULADAS PUEDER SER CONVERTIDAS EN INTENSIDAD DE RADIACION.

NOTA. LOS VALORES DE LA DENSIDAD DE FLUJO PARA LAS ENERGIAS COMPRENDIDAS ENTRE LAS QUE SE INDICAN EN ESTE CUADRO SE OBTIENEN POR MEDIO DE INTERPOLACION LINEAL.

CONTENIDO RADIACTIVO.

POR <CONTENIDO RADIACTIVO> SE ENTENDERA LA MATERIA RADIACTIVA CON TODOS LOS SOLIDOS, LIQUIDOS O GASES CONTAMINADOS QUE SE ENCUENTREN CONTENIDOS DENTRO DEL BULTO.

MATERIA RADIACTIVA EN FORMA ESPECIAL.

POR <MATERIA RADIACTIVA EN FORMA ESPECIAL> SE ENTENDERA, OBIEN UNA MATERIA RADIACTIVA SOLIDA NO SUSCEPTIBLE DE DISPERSION, O UNA CAPSULA PRECINTADA QUE CONTENGA UNA MATERIA RADIACTIVA. LA CAPSULA PRECINTADA ESTARA CONSTRUIDA DE MANERA QUE SOLO PUEDA ABRIRSE DESTRUYENDOLA. LA MATERIA RADIACTIVA EN FORMA ESPECIAL DEBE CUMPLIR LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) POR LO MENOS UNA DE SUS DIMENSIONES DEBE SER IGUAL O SUPERIOR A 5 MILIMETROS; B) DEBE SATISFACER LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LOS MARGINALES 3.640 A 3.642 DEL APENDICE A.6 RELATIVAS A LOS ENSAYOS. GRACIAS AL CONCEPTO DE <FORMA ESPECIAL> ES, GENERALMENTE POSIBLE INCLUIR UNA ACTIVIDAD MAYOR EN UN BULTO DE TIPO A.

ACTIVIDAD ESPECIFICA.

POR <ACTIVIDAD ESPECIFICA> DE UN RADIONUCLIDO SE ENTENDERA LA ACTIVIDAD DE ESTE RADIONUCLIDO POR UNIDAD DE MASA DEL MISMO. LA ACTIVIDAD ESPECIFICA DE UNA MATERIA EN LA QUE LA DISTRIBUCION DE LOS RADIONUCLIDOS ES ESENCIALMENTE UNIFORME, ES LA ACTIVIDAD POR UNIDAD DE MASA DE LA MATERIA.

INDICE DE TRANSPORTE.

POR <INDICE DE TRANSPORTE> DE UN BULTO SE ENTENDERA:A) EL NUMERO QUE EXPRESA LA DENSIDAD MAXIMA DE RADIACION EN MILISIEVERTS POR HORA (MSV H) MULTIPLICADO POR 100, O EN MREM H, A 1 METRO DE LA SUPERFICIE DEL BULTO, O B) EN EL CASO DE UN BULTO DE LAS CLASES FISIONABLES II O III, EL MAYOR DE LOS VALORES SIGUIENTES: EL NUMERO QUE EXPRESA LA INTENSIDAD MAXIMA DE LA RADIACION SEGUN EL PARRAFO A); O EL COCIENTE DE 50 POR EL NUMERO ADMISIBLE DE DICHOS BULTOS.

POR <INDICE DE TRANSPORTE> DE UN CONTENEDOR SE ENTENDERA:

BIEN LA SUMA DE LOS INDICES DE TRANSPORTE DE TODOS LOS BULTOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL CONTENEDOR, A EXCEPCION DE LOS CONTENEDORES DENTRO DE LOS CUALES HAYA BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE III, EN CUYO CASO EL INDICE DE TRANSPORTE SERA 50, A MENOS QUE LA SUMA DE LOS INDICES DE TRANSPORTE DE LOS BULTOS NO IMPONGA UNA CIFRA MAS ELEVADA; BIEN, PARA LOS CONTENEDORES EN LOS CUALES NO HAYA BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE II O III Y EN EL CASO DE UNA CARGA COMPLETA, EL PRODUCTO DEL NUMERO QUE EXPRESE) LA INTENSIDAD MAXIMA DE LA RADIACION EN MILISIEVERTS POR HORA MULTIPLICADO POR 100 (O MREM H) A 1 METRO DE LA SUPERFICIE DEL CONTENEDOR POR EL FACTOR CORRESPONDIENTE AL AREA DE LA SECCION TRANSVERSAL MAXIMA DEL CONTENEDOR.

C) LA CIFRA QUE EXPRESA EL INDICE DE TRANSPORTE DEBE SER REDONDEADA A LA PRIMERA CIFRA DECIMAL SUPERIOR.

GAS SIN COMPRIMIR.

POR <GAS SIN COMPRIMIR> SE ENTENDERA UN GAS CUYA PRESION NO SEA SUPERIOR A LA PRESION ATMOSFERICA AMBIENTAL EN EL MOMENTO EN QUE SE CIERRE EL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO.

APROBACION UNILATERAL.

POR <APROBACION UNILATERAL> SE ENTENDERA LA APROBACION CONCEDIDA UNICAMENTE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE ORIGEN. SI EL PAIS DE ORIGEN NO ES PARTE DEL ADR, LA APROBACION DEBERA SER CONVALIDADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PRIMER PAIS DEL ADR EN QUE SE EFECTUE EL TRANSPORTE.

URANIO NO IRRADIADO.

POR <URANIO NO IRRADIADO> SE ENTENDERA EL URANIO QUE NO CONTIENE MAS DE 10 6 GRAMOS DE PLUTONIO POR GRAMO DE URANIO-235 Y UNA ACTIVIDAD DEBIDA A PRODUCTOS DE FISION NO SUPERIOR A 9,3 MBQ (0,25MCI) POR GRAMO DE URANIO-235.

TORIO NO IRRADIADO.

POR <TORIO NO IRRADIADO> SE ENTENDERA EL TORIO QUE NO CONTIENE MAS DE 10-7 GRAMOS DE URANIO-233 POR GRAMO DE TORIO-232.

URANIO NATURAL, URANIO EMPOBRECIDO, URANIO ENRIQUECIDO.

POR <URANIO NATURAL> SE ENTENDERA EL URANIO AISLADO QUIMICAMENTE Y EN EL CUAL LOS ISOTOPOS SE HALLAN EN LA MISMA PROPORCION QUE EN EL ESTADO NATURAL (APROXIMADAMENTE 99,28 POR 100 DE URANIO-238 Y 0,72 POR 100 DE URANIO-235).

POR <URANIO EMPOBRECIDO> SE ENTENDERA EL URANIO QUE CONTIENE MENOS DE 0,72 POR 100 DE URANIO-235, ESTANDO INTEGRADO EL RESTO POR URANIO-238. POR <URANIO ENRIQUECIDO> SE ENTENDERA EL URANIO QUE CONTIENE MAS DE 0,72 POR 100 DE URANIO-235, ESTANDO INTEGRADO EL RESTO POR URANIO-238. EN TODOS ESTOS CASOS, EL URANIO-234 SE HALLA PRESENTE EN ESCASA PROPORCION.

(3) PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN.

LAS MATERIAS DE LA CLASE 7 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME A LOS MODELOS NUMEROS 7A, 7B O 7C NO DEBERAN CARGARSE COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO CON LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LAS CLASES 1A (MARGINAL 2.101), 1B (MARGINAL 2.131) O 1A(MARGINAL 2.171) CONTENIDOS EN LOS BULTOS PROVISTOS DE UNA O DOS ETIQUETAS CONFORME AL MODELO NUMERO 1.2.701 LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LA PRESENTE CLASE CONTIENEN UNO O VARIOS RADIONUCLIDOS DE LOS MENCIONADOS EN EL CAPITULO VI DEL APENDICE A.6 (MARGINALES 3.690 Y 3.691).2.702 LA LISTA SIGUIENTE DETERMINA LOS DIFERENTES TIPOS DE ENVIO:

1. EMBALAJES VACIOS QUE HAYAN CONTENIDO MATERIAS RADIACTIVAS.

2. ARTICULOS MANUFACTURADOS A PARTIR DEL URANIO NATURAL O EMPOBRECIDO O DE TORIO NATURAL.

3. PEQUEÑAS CANTIDADES DE MATERIAS RADIACTIVAS.

4. INSTRUMENTOS Y ARTICULOS MANUFACTURADOS.

5. MATERIAS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA LSA (I).

6. MATERIAS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA LSA (II).

7. MATERIAS SOLIDAS DE BAJA ACTIVIDAD.

8. MATERIAS EN BULTOS DEL TIPO A.

9. MATERIAS EN BULTOS DEL TIPO B(U).

10. MATERIAS EN BULTOS DEL TIPO B(M).

11. MATERIAS FISIONABLES.

12. MATERIAS TRANSPORTADAS POR ACUERDO ESPECIAL.

2.703 FICHA 1.

1. MATERIAS:

EMBALAJES VACIOS QUE HAYAN CONTENIDO MATERIAS RADIACTIVAS.

ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS BULTOS:

NINGUNA.

NOTA. TODA ETIQUETA QUE SEÑALE UN PELIGRO DEBE SER QUITADA O RECUBIERTA.

2. EMBALAJES BULTOS.

A) LOS EMBALAJES RESPONDERAN A LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.600 DEL APENDICE A.6, Y DEBEN ESTAR EN BUEN ESTADO Y CERRADOS DE MANERA SEGURA.

B) LOS NIVELES ADMISIBLES DE CONTAMINACION INTERNA NO DEBEN SER SUPERIORES A CIEN VECES LOS NIVELES INDICADOS EN EL APARTADO 5.

C) CUANDO UN EMBALAJE VACIO CONTIENE EN SU COMPOSICION URANIO NATURAL O EMPOBRECIDO O TORIO NATURAL, SU SUPERFICIE ESTARA RECUBIERTA DE UNA ENVOLTURA ROBUSTA INACTIVA DE METAL O DE OTRO MATERIAL RESISTENTE.

3. INTENSIDAD DE RADIACION MAXIMA DE LOS BULTOS.

5 SV H (0,5 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO.

4. EMBALAJE EN COMUN.

NINGUNA DISPOSICION.

5. CONTAMINACION EN LA SUPERFICIE DE LOS BULTOS.

LIMITES DE CONTAMINACION EXTERNA TRANSITORIA:

EMISORES BETA EMISORES GAMMA EMISORES ALFA DE BAJA TOXICIDAD: 3,7 BQ CM (10-4 CI CM).

URANIO NATURAL URANIO EMPOBRECIDO TORIO NATURAL: 37 BQ CM (10-3 CI CM).

OTROS EMISORES ALFA: 0,37 BQ CM (10-5 CI CM).

PARA MAS DETALLES, VER MARGINAL 3.651 DEL APENDICE A.6.

6. INSCRIPCIONES SOBRE LOS BULTOS.

A) LOS BULTOS CUYO PESO SEA SUPERIOR A 50 KILOGRAMOS DEBEN LLEVAR LA INDICACION DE SU PESO DE UNA MANERA VISIBLE Y DURADERA.

B) NINGUNA INDICACION DE PELIGRO DE RADIACTIVIDAD DEBE SER VISIBLE.

7. CARTAS DE PORTE.

LA CARTA DE PORTE CONSIGNARA LA DESIGNACION: <MATERIAS RADIACTIVAS (EMBALAJE VACIO), 7, FICHA 1. ADR>, SUBRAYANDO EL NOMBRE DE LA MERCANCIA.

8. ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y RECORRIDO.

NINGUNA DISPOSICION.

9. CARGA DE LOS BULTOS EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

NINGUNA DISPOSICION.

10. TRANSPORTE A GRANEL EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

SIN OBJETO.

11. TRANSPORTE EN VEHICULO-CISTERNA Y EN CONTENEDOR-CISTERNA.

SIN OBJETO.

12. ETIQUETAS SOBRE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS,CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES.

NINGUNA.

13. PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN.

NINGUNA DISPOSICION.

14. DESCONTAMINACION DE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES.

NINGUNA DISPOSICION.

15. OTRAS DISPOSICIONES.

NINGUNA.

FICHA 2.

ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS BULTOS.

NINGUNA.

1. MATERIAS.

ARTICULOS MANUFACTURADOS.

A PARTIR DEL URANIO NATURAL O EMPOBRECIDO O DE TORIO NATURAL.

LA SUPERFICIE DEL URANIO O DEL TORIO DEBE SER RECUBIERTA CON UNA ENVOLTURA ROBUSTA INACTIVA DE METAL O DE CUALQUIER OTRO MATERIAL RESISTENTE.

NOTA. PUEDE TRATARSE, POR EJEMPLO, DE EMBALAJES NUEVOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS RADIACTIVAS.

2. EMBALAJE BULTO.

EL EMBALAJE CUMPLIRA LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.600 DEL APENDICE A.6.

3. INTENSIDAD DE RADIACION MAXIMA DE LOS BULTOS.

5 SV H (0,5 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO.

4. EMBALAJE EN COMUN.

NINGUNA DISPOSICION.

5. CONTAMINACION EN LA SUPERFICIE DE LOS BULTOS.

LIMITES DE LA CONTAMINACION EXTERNA TRANSITORIA:

EMISORES BETA EMISORES GAMMA EMISORES ALFA DE BAJA TOXICIDAD: 3,7 BQ CM (10-4 CI CM).

URANIO NATURAL URANIO EMPOBRECIDO TORIO NATURAL: 37 BQ CM (10-3 CI CM).

OTROS EMISORES ALFA: 0,37 BQ CM (10-5 CI CM).

PARA MAS DETALLES, VER EL MARGINAL 3.651 DEL APENDICE A.6.

6. INSCRIPCIONES SOBRE LOS BULTOS.

NINGUNA.

7. CARTAS DE PORTE.

LA CARTA DE PORTE CONSIGNARA LA DESIGNACION: <MATERIAS RADIACTIVAS (ARTICULOS MANUFACTURADOS), 7, FICHA 2, ADR>, SUBRAYANDO EN ROJO EL NOMBRE DE LA MERCANCIA.

8. ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y RECORRIDO.

NINGUNA DISPOSICION.

9. CARGA DE LOS BULTOS EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

NINGUNA DISPOSICION.

10. TRANSPORTE A GRANEL EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

SIN OBJETO.

11. TRANSPORTE EN VEHICULO-CISTERNA Y EN CONTENEDOR-CISTERNA.

SIN OBJETO.

12. ETIQUETA SOBRE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES.

NINGUNA.

13. PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN.

NINGUNA DISPOSICION.

14. DESCONTAMINACION DE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES.

NINGUNA DISPOSICION.

15. OTRAS DISPOSICIONES.

NINGUNA.

FICHA 3.

ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS BULTOS.

NINGUNA (VER PARRAFO 15).

1. MATERIAS.

PEQUEÑAS CANTIDADES DE MATERIAS RADIACTIVAS QUE NO EXCEDAN DE LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL CUADRO SIGUIENTE Y QUE NO CONTENGAN MAS DE 15 GRAMOS DE URANIO-235.

PARA LAS MEZCLAS DE RADIONUCLIDOS, VER MARGINAL 3.691 DEL APENDICE A.6.

2. EMBALAJE BULTO.

A) EL EMBALAJE CUMPLIRA LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.600 DEL APENDICE A.6.

B) NO DEBERAN EXISTIR ESCAPES DE MATERIAS RADIACTIVAS DURANTE EL TRANSPORTE.

3. INTENSIDAD DE RADIACION MAXIMA DE LOS BULTOS.

5 <V H (0,5 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO.

4. EMBALAJE EN COMUN.

NINGUNA DISPOSICION.

5. CONTAMINACION EN LA SUPERFICIE DE LOS BULTOS.

LIMITES DE LA CONTAMINACION EXTERNA TRANSITORIA:

EMISORES BETA EMISORES GAMMA EMISORES ALFA DE BAJA TOXICIDAD.

3,7 BQ CM (10-4 CI CM).

URANIO NATURAL URANIO EMPOBRECIDO TORIO NATURAL.

37 BQ CM (10-3 CI CM).

OTROS EMISORES ALFA.

0,37 BQ CM (10-5 CI CM).

PARA MAS DETALLES, VER MARGINAL 3.651 DEL APENDICE A.6.

6. INSCRIPCION SOBRE LOS BULTOS.

LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO LLEVARA LA INSCRIPCION <RADIACTIVO>, PARA QUE LOS QUE ABRAN EL BULTO LO HAGAN CON PRUDENCIA.

7. CARTAS DE PORTE.

LA CARTA DE PORTE CONSIGNARA LA DESIGNACION: <MATERIAS RADIACTIVAS (PEQUEÑAS CANTIDADES), 7, FICHA 3, ADR>, SUBRAYANDO EL NOMBRE DE LA MERCANCIA.

8. ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y RECORRIDO.

NINGUNA DISPOSICION.

9. CARGA DE LOS BULTOS EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

NINGUNA DISPOSICION.

10. TRANSPORTE A GRANEL EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

PROHIBIDO.

11. TRANSPORTE EN VEHICULO-CISTERNA Y EN CONTENEDOR-CISTERNA.

PROHIBIDO.

12. ETIQUETA SOBRE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES.

NINGUNA.

13. PROHIBICION DE CARGA EN COMUN.

NINGUNA DISPOSICION.

14. DESCONTAMINACION DE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES.

VER MARGINAL 3.695 (3) DEL APENDICE A.6.

15. OTRAS DISPOSICIONES.

A) DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ACCIDENTES, VER MARGINAL 3.695 (1) DEL APENDICE A.6.

B) DESCONTAMINACION DURANTE EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO, VER MARGINAL 3.695 (2) DEL APENDICE A.6.

C) LAS MATERIAS RADIACTIVAS QUE PRESENTEN OTROS PELIGROS SE HALLAN SOMETIDAS A LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES.

FICHA 4 1. MATERIAS.

INSTRUMENTOS Y ARTICULOS MANUFACTURADOS TALES COMO RELOJES, VALVULAS O APARATOS ELECTRONICOS A LOS CUALES SE HAN INCORPORADO MATERIAS RADIACTIVAS, CUYA ACTIVIDAD NO EXCEDE LOS LIMITES INDICADOS EN EL CUADRO SIGUIENTE Y QUE NO CONTENGAN MAS DE 15 GRAMOS DE URANIO-235.

ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS BULTOS: NINGUNA.

PARA LAS MEZCLAS DE RADIONUCLIDOS VER MARGINAL 3.691 DE APENDICE A.6.

2. EMBALAJE BULTO.

A) EL EMBALAJE CUMPLIRA LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.600 DEL APENDICE A.6.

B) LOS INSTRUMENTOS Y ARTICULOS SE SUJETARAN DE MANERA SEGURA.

3. INTENSIDAD DE RADIACION MAXIMA DE LOS BULTOS.

5 SV H (0,5 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO Y 100 SV H (10 MREM H) A 10 CENTIMETROS DE UNA SUPERFICIE EXTERNA CUALQUIERA DEL INSTRUMENTO O DEL ARTICULO ANTES DE SU EMBALAJE.

4. EMBALAJE EN COMUN.

NINGUNA DISPOSICION.

5. CONTAMINACION EN LA SUPERFICIE DE LOS BULTOS.

LIMITES DE LA CONTAMINACION EXTERNA TRANSITORIA:

EMISORES BETA EMISORES GAMMA EMISORES ALFA DE BAJA TOXICIDAD, 3,7 BQ CM2 (10- 4 CI CM2 ) URANIO NATURAL URANIO EMPOBRECIDO TORIO NATURAL, 37 BQ CM2 (10- 3 CI CM2 ) OTROS EMISORES ALFA, 0,37 BQ CM 2 (10 - 5 CI CM 2 ) PARA MAS DETALLES VER MARGINAL 3.651 DEL APENDICE A.6.

6. INSCRIPCIONES SOBRE LOS BULTOS.

CADA INSTRUMENTO O ARTICULO(EXCLUIDOS LOS RELOJES Y RELOJES RADIOLUMINISCENTES LLEVARA LA MENCION <RADIACTIVO>).

7. CARTAS DE PORTE.

LA CARTA DE PORTE CONSIGNARA LA DESIGNACION: <MATERIAS RADIACTIVAS (INSTRUMENTOS O ARTICULOS MANUFACTURADOS), 7, FICHA 4, ADR>, SUBRAYANDO EL NOMBRE DE LA MERCANCIA.

8. ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y RECORRIDO.

NINGUNA DISPOSICION.

9. CARGA DE LOS BULTOS EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

NINGUNA DISPOSICION.

10. TRANSPORTE A GRANEL EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

SIN OBJETO.

11. TRANSPORTE EN VEHICULO-CISTERNA Y EN CONTENEDOR-CISTERNA.

SIN OBJETO.

12. ETIQUETAS SOBRE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNA, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES.

NINGUNA.

13. PROHIBICION DE CARGA EN COMUN.

NINGUNA DISPOSICION.

14. DESCONTAMINACION DE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES.

VER MARGINAL 3.695 (3) DEL APENDICE A.6.

15. OTRAS DISPOSICIONES.

A) DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ACCIDENTES, VER MARGINAL 3.695 (1) DEL APENDICE A.6.

B) DESCONTAMINACION DURANTE EL ALMACENAMIENTO, VER MARGINAL 3.695 (2) DEL APENDICE A.6.

1. MATERIAS.

MATERIAS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA LSA (I), PERTENECIENTES A UNO DE LOS GRUPOS SIGUIENTES DEFINIDO EN EL MARGINAL 2.700 (2):

I) MINERALES DE URANIO O DE TORIO Y CONCENTRADOS (VER PARRAFO A) DE LA DEFINICION); II) URANIO NATURAL O URANIO EMPOBRECIDO Y TORIO NATURAL NO IRRADIADOS (VER PARRAFO B) DE LA DEFINICION); III) OXIDOS DE TRITIO EN SOLUCION ACUOSA, EN CONCENTRACION NO EXCEDIENDO DE 0,37 TBQ 1 (10 CI 1) VER PARRAFO C) DE LA DEFINICION; IV) MATERIAS CUYA ACTIVIDAD UNIFORME NO EXCEDA DE 104 A2 G, EN CONDICIONES DE VOLUMEN MINIMO VER PARRAFO D) DE LA DEFINICION; V) OBJETOS NO RADIACTIVOS CONTAMINADOS EN MAS DE DIEZ VECES LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL PARRAFO 5 PARA LOS BULTOS, Y CUYA ACTIVIDAD ESPECIFICA NO EXCEDA ASI DE 10-4 A2 G EN CONDICIONES DE VOLUMEN MINIMO VER PARRAFO E) DE LA DEFINICION.

ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS BULTOS (VER APENDICE A.9).

7A, 7B O 7C EXCLUIDOS LOS BULTOS TRANSPORTADOS COMO CARGA COMPLETA, COLOCADAS EN LAS DOS CARAS LATERALES OPUESTAS: PARA LAS CATEGORIAS DE LOS BULTOS, VER MARGINALES 3.653 A 3.655 DEL APENDICE A.6. EL CONTENIDO DEBE INDICARSE EN LA ETIQUETA CON LA MENCION <RADIACTIVO LSA>.

ETIQUETAS SUPLEMENTARIAS:

I) PARA EL NITRATO DE TORIO Y EL NITRATO DE URANILO: ETIQUETAS MODELO NUMERO 5; II) PARA EL HEXAFLUORURO DE URANIO Y NITRATO DE URANILO HEXAHIDRATADO EN DISOLUCION: ETIQUETA MODELO NUMERO 8.

SI ALGUNAS MATERIAS FISIONABLES SE HALLAN PRESENTES SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES DE LA FICHA 11, ADEMAS DE LAS DE LA PRESENTE FICHA.

2. EMBALAJE BULTO.

A) PARA LOS BULTOS NO TRANSPORTADOS COMO CARGA COMPLETA EL EMBALAJE CUMPLIRA LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 3.600, 3.650 C 3.655 Y 3.656 (1) A (4) DEL APENDICE A.6.

B) LAS MATERIAS DEL PARRAFO 1. II) ANTERIOR, QUE SE PRESENTAN BAJO LA FORMA DE SOLIDOS MASIVOS SE EMBALARAN DE MANERA QUE SE IMPIDA LA ABRASION; SI SE PRESENTAN BAJO OTRAS FORMAS SOLIDAS, DEBERAN COLOCARSE DENTRO DE UNA ENVOLTURA ROBUSTA.

3. INTENSIDAD DE RADIACION MAXIMA DE LOS BULTOS.

2 MSV H (200 MREM H) SOBRE LA SUPERFICIE DEL BULTO.

0,1 MSV H (10 MREM H) A 1 METRO DE ESTA SUPERFICIE (VER MARGINALES 3.653 A 3.655 DEL APENDICE A.6).

EN EL CASO DE UNA CARGA COMPLETA EL LIMITE ES DE 10 MSV H (1.000 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO Y PUEDE EXCEDER DE 0,1 MSV H (10 MREM H) A 1 METRO DE ESTA SUPERFICIE VER MARGINAL 3.659 (7) DEL APENDICE A.6.

4. EMBALAJE EN COMUN.

VER MARGINAL 3.650 DEL APENDICE A.6.

5. CONTAMINACION EN LA SUPERFICIE DE LOS BULTOS.

A) LIMITES DE LA CONTAMINACION EXTERNA TRANSITORIA DE LOS BULTOS QUE NO SEAN TRANSPORTADOS COMO CARGA COMPLETA:

EMISORES BETA EMISORES GAMMA EMISORES ALFA DE BAJA TOXICIDAD, 3,7 BQ CM 2 (10 - 4 CI CM 2 ).

URANIO NATURAL EMPOBRECIDO TORIO NATURAL, 37 BQ CM 2 (10 - 3 CI CM 2 ).

OTROS EMISORES ALFA,0,37 BQ CM 2 (10 - 5 CI CM 2 ).

PARA MAS DETALLES VER MARGINAL 3.651 DEL APENDICE A.6.

B) NO EXISTE NINGUNA DISPOSICION EN LO QUE CONCIERNE A LOS BULTOS TRANSPORTADOS COMO CARGA COMPLETA.

6. INSCRIPCIONES SOBRE LOS BULTOS.

LOS BULTOS TRANSPORTADOS COMO CARGA COMPLETA LLEVARAN LA MENCION <RADIACTIVO LSA>.

LOS BULTOS QUE NO SON TRANSPORTADOS COMO CARGA COMPLETA LLEVARAN, SI PESAN MAS DE 50 KILOGRAMOS, LA INDICACION DE SU PESO DE UNA FORMA VISIBLE Y DURADERA.

7. CARTAS DE PORTE.

LA CARTA DE PORTE CONSIGNARA LA DESIGNACION: <MATERIAS RADIACTIVAS BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA LSA (I), 7, FICHA 5, ADR>, DEBIENDO SUBRAYAR EL NOMBRE DE LA MERCANCIA Y LAS INDICACIONES ESPECIFICADAS EN LOS MARGINALES 3.680 Y 3.681 DEL APENDICE A.6.

8. ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y RECORRIDO.

A) PARA EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y SEPARACION DE LAS DEMAS MERCANCIAS PELIGROSAS, VEASE MARGINAL 3.658 (1) DEL APENDICE A.6.

B) PARA EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO DE LOS DEMAS BULTOS MARCADOS <FOTO> VER MARGINAL 240.001 DEL APENDICE B.4 PARA LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD.

C) NO HAY LIMITACION EN LA SUMA DE LOS INDICES DE TRANSPORTE PARA EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO, EXCEPTO EN EL CASO DE BULTOS DE LAS CLASES FISIONABLES II O III, VER MARGINAL 3.658 (2) A (5) DEL APENDICE A.6.

9. CARGA DE BULTOS EN VEHICULOS Y EN CONTENEDOR.

A) PARA LA SEPARACION DE LOS BULTOS MARCADOS <FOTO> VER MARGINAL 240.001 DEL APENDICE B.4 RESPECTO A LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD.

B) LIMITACION DE LA SUMA DE LOS INDICES DE TRANSPORTE: 50. ESTA LIMITACION NO SE APLICA A LAS CARGAS COMPLETAS, A RESERVA DE QUE, SI EXISTEN BULTOS DE LAS CLASES FISIONABLES II O III EL NUMERO ADMISIBLE NO SE SOBREPASE, VER MARGINAL 3.659 (5) DEL APENDICE A.6.

C) INTENSIDADES DE RADIACION MAXIMAS PARA LOS VEHICULOS Y GRANDES CONTENEDORES EN EL CASO DE UNA CARGA COMPLETA:

2 MSV H (200 MREM H) EN LA SUPERFICIE.

O,1 MSV H (10 MREM H) A 2 METROS DE LA SUPERFICIE, VER MARGINAL 3.659 (7) DEL APENDICE A.6.

ADEMAS PARA LOS VEHICULOS: 20 SV H (2 MREM H) EN CUALQUIER LUGAR DEL VEHICULO NORMALMENTE OCUPADO, VER MARGINAL 3.659 (8) DEL APENDICE A.6.

D) LOS BULTOS QUE NO CUMPLAN LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.600 SE TRANSPORTARAN COMO CARGA COMPLETA Y NO SOBREPASARAN LOS LIMITES INDICADOS EN EL SIGUIENTE CUADRO.

10. TRANSPORTE A GRANEL EN VEHICULOS Y EN CONTENEDOR.

SE AUTORIZA COMO CARGA COMPLETA, CON LA CONDICION DE QUE DESPUES DE LA CARGA LAS CARAS EXTERIORES DE LOS VEHICULOS SE LIMPIEN POR EL REMITENTE Y QUE NO PUEDA PRODUCIRSE NINGUN ESCAPE EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE. LIMITES DE ACTIVIDAD IGUAL QUE EN EL CUADRO DEL PARRAFO 9.

11. TRANSPORTE EN VEHICULO-CISTERNA O EN CONTENEDOR-CISTERNA.

A) TRANSPORTE EN VEHICULO-CISTERNA: AUTORIZADO EL DE MATERIAS LIQUIDAS O SOLIDAS, SALVO EL HEXAFLUORURO DE URANIO Y LAS MATERIAS SUSCEPTIBLES DE INFLAMACION ESPONTANEA, VER EL MARGINAL 3.660 DEL APENDICE A.6.

B) TRANSPORTE EN CONTENEDOR-CISTERNA: AUTORIZADO EL DE MATERIAS LIQUIDAS O SOLIDAS, INCLUIDO EL HEXAFLUORURO DE URANIO NATURAL O EMPOBRECIDO, VER EL MARGINAL 3.661 DEL APENDICE A.6.

12. ETIQUETAS SOBRE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES (VER APENDICES A.9Y B.4).

CONTENEDORES: ETIQUETAS DEL MODELO 7A, 7B O 7C COLOCADAS EN LAS CUATRO CARAS LATERALES.

VEHICULOS Y GRANDES CONTENEDORES: ETIQUETA DEL MODELO 7D PREVISTA EN EL MARGINAL 240.010 DEL APENDICE B.4 EN LAS DOS CARAS LATERALES, ASI COMO EN LA PARTE TRASERA PARA LOS VEHICULOS, VER MARGINALES 3.659 (6) Y 71.500.

ETIQUETAS SUPLEMENTARIAS.

I) PARA EL NITRATO DE TORIO SOLIDO Y EL NITRATO DE URANILO, ETIQUETA NUMERO 5; II) PARA EL HEXAFLUORURO DE URANIO Y EL NITRATO DE URANILO HEXAHIDRATADO EN DISOLUCION, ETIQUETA MODELO NUMERO 8; III) PARA LAS MATERIAS QUE PRESENTEN ALGUNA OTRA PROPIEDAD PELIGROSA, TRANSPORTADAS COMO CARGA COMPLETA, ETIQUETA DE PELIGRO APROPIADA.

13. PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN.

VER MARGINAL 2.700 (3).

14. DESCONTAMINACION DE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES.

A) PARA LOS ENVIOS COMO CARGA COMPLETA, LOS VEHICULOS DEBEN, UNA VEZ DESCARGADOS, DESCONTAMINARSE POR EL DESTINATARIO HASTA LOS NIVELES SEÑALADOS EN EL CUADRO XIX DEL APENDICE A.6, SALVO QUE SEAN DESTINADOS A TRANSPORTAR LAS MISMAS MATERIAS. VER IGUALMENTE EL MARGINAL 3.695 (4) DEL APENDICE A.6.

B) PARA LOS ENVIOS NO TRANSPORTADOS COMO CARGA COMPLETA, VER MARGINAL 3.695 (3) DEL APENDICE A.6.

15. OTRAS DISPOSICIONES.

A) DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ACCIDENTES, VER MARGINAL 3.695 (1) DEL APENDICE A.6.

B) DESCONTAMINACION DURANTE EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO, VER MARGINAL 3.695 (2) DEL APENDICE A.6.

FICHA 6.

1. MATERIAS:

ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS BULTOS: NINGUNA, EXCEPTO SI SE HALLAN PRESENTES ALGUNAS MATERIAS FISIONABLES (VER FICHA 11).

MATERIAS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA LSA (II), PERTENECIENTES A UNO DE LOS SIGUIENTES GRUPOS DEFINIDOS EN EL MARGINAL 2.700 (2):

I) MATERIAS QUE TIENEN UNA ACTIVIDAD UNIFORME NO EXCEDIENDO DE 10 4 A2 G. VER PARRAFO A) DE LA DEFINICION; II) OBJETOS NO RADIACTIVOS CONTAMINADOS, BAJO UNA FORMA NO DISPERSABLE, A UN NIVEL QUE NO EXCEDA DE 37 KBQ CM2 (1CI CM 2 ) PARA LOS EMISORES BETA Y GAMMA Y LOS EMISORES ALFA DE BAJA TOXICIDAD O DE 3,7 KBQ CM 2 (0,1CI CM 2 ) PARA LOS DEMAS EMISORES ALFA VER PARRAFO B) DE LA DEFINICION.

SI EXISTEN ALGUNAS MATERIAS FISIONALES SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES DE LA FICHA 11, ADEMAS DE LAS DE LA PRESENTE FICHA.

2. EMBALAJE BULTO.

EL EMBALAJE CUMPLIRA LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 3.600, 3.650 Y 3.651 DEL APENDICE A.6.

3. INTENSIDAD DE RADIACION MAXIMA DE LOS BULTOS.

VEHICULOS CERRADOS DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3.659 (7), A), DEL APENDICE A.6: 10MSV H (1.000 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO PUDIENDO SOBREPASAR 0,1 MSV H (10 MREM H) A 1 METRO DE ESTA SUPERFICIE.

OTROS VEHICULOS QUE NO CUMPLAN LAS CONDICIONES DEL MARGINAL 3.659 (7), A), DEL APENDICE A.6: 2MSV H (200 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO Y 0,1 MSV H (10 MREM H) A 1 METRO DE ESTA SUPERFICIE.

4. EMBALAJE EN COMUN.

VER MARGINAL 3.650 DEL APENDICE A.6.

5. CONTAMINACION EN LA SUPERFICIE DE LOS BULTOS.

LIMITES DE LA CONTAMINACION EXTERNA TRANSITORIA:

EMISORES BETA EMISORES GAMMA EMISORES ALFA DE BAJA TOXICIDAD, 3,7 BQ CM (10 4 CI CM).

URANIO NATURAL URANIO EMPOBRECIDO TORIO NATURAL, 37 BQ CM (10 3 CI CM).

OTROS EMISORES ALFA, 0,37 BQ CM (10 5 CI CM).

PARA MAS DETALLES VER MARGINAL 3.651 DEL APENDICE A.6.

6. INSCRIPCIONES SOBRE LOS BULTOS.

LOS BULTOS LLEVARAN LA MENCION <RADIACTIVO LSA>.

7. CARTAS DE PORTE.

LA CARTA DE PORTE CONSIGNARA LA DESIGNACION: <MATERIAS RADIACTIVAS BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA LSA (II), 7, FICHA 6, ADR>, DEBIENDO SUBRAYAR EL NOMBRE DE LA MERCANCIA Y LAS INDICACIONES ESPECIFICADAS EN LOS MARGINALES 3.680 Y 3.681 DEL APENDICE A.6.

8. ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y RECORRIDO.

SOLAMENTE COMO CARGA COMPLETA.

9. CARGA DE BULTOS EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

A) TRANSPORTE UNICAMENTE COMO CARGA COMPLETA.

B) SI EL ENVIO COMPRENDE BULTOS DE LAS CLASES FISIONABLES II O III, EL NUMERO ADMISIBLE NO DEBE SER SOBREPASADO (VER FICHA 11).

C) INTENSIDADES MAXIMAS DE RADIACION PARA LOS VEHICULOS Y GRANDES CONTENEDORES:

2 MSV H (200 MREM H) EN LA SUPERFICIE.

0,1 MSV H (10 MREM H) A 2 METROS DE LA SUPERFICIE, VER MARGINAL 3.659 (7) DEL APENDICE A.6.

ADEMAS PARA LOS VEHICULOS: 20 SV H (2 MREM H) EN CUALQUIER LUGAR DEL VEHICULO NORMALMENTE OCUPADO, VER MARGINAL 3.659 (8) DEL APENDICE A.6.

D) LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL SIGUIENTE CUADRO NO SE SOBREPASARAN:

10. TRANSPORTE A GRANEL EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

PROHIBIDO.

11. TRANSPORTE EN VEHICULO-CISTERNA Y EN CONTENEDOR-CISTERNA.

PROHIBIDO.

12. ETIQUETAS SOBRE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES (VER APENDICES A.9 Y B.4).

CONTENEDORES: ETIQUETA DEL MODELO 7A, 7B O 7ACOLOCADA EN LAS CUATRO CARAS LATERALES.

VEHICULOS Y GRANDES CONTENEDORES: ETIQUETA DEL MODELO 7D PREVISTO EN EL MARGINAL 240.010 DEL APENDICE B.4 EN LAS DOS CARAS LATERALES, ASI COMO EN LA PARTE TRASERA PARA LOS VEHICULOS, VER MARGINALES 3.659 (6) Y 71.500.

13. PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN.

VER MARGINAL 2.700 (3).

14. DESCONTAMINACION DE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES VER MARGINAL 3.695 (3) Y (4) DEL APENDICE A.6.

15. OTRAS DISPOSICIONES.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ACCIDENTES, VER MARGINAL 3.695 (1) DEL APENDICE A.6.

FICHA 7.

1. MATERIAS:

ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE EL BULTO. NINGUNA, EXCEPTO SI SE HALLAN PRESENTES ALGUNAS MATERIAS FISIONABLES (VER FICHA 11).

MATERIAS SOLIDAS DE BAJA ACTIVIDAD LLS, PERTENECIENTES A UNO DE LOS GRUPOS SIGUIENTES DEFINIDOS EN EL MARGINAL 2.700 (2):

I) MATERIAS QUE TIENEN UNA ACTIVIDAD UNIFORME Y QUE NO EXCEDAN DE 2 10 3 A 2 G VER PARRAFO A) DE LA DEFINICION; II) OBJETOS NO RADIACTIVOS CONTAMINADOS, A UN NIVEL QUE NO EXCEDA 740 KBQ CM2 ; (20 CI CM 2 PARA LOS EMISORES BETA Y GAMMA Y LOS EMISORES ALFA DE BAJA TOXICIDAD, O 74 KBQ CM 2 (2 CI CM 2 ) PARA LOS DEMAS EMISORES ALFA VER PARRAFO B) DE LA DEFINICION.

SI SE HALLAN PRESENTES ALGUNAS MATERIAS FISIONABLES SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES DE LA FICHA 11, ADEMAS DE LAS DE LA PRESENTE FICHA.

2. EMBALAJE BULTO.

A) EL EMBALAJE CUMPLIRA LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 3.600 Y 3.650 DEL APENDICE A.6. Y SATISFARA LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 (4) Y (5) DEL APENDICE A.6.

B) EN LAS CONDICIONES DE LOS ENSAYOS INDICADOS EN EL PARRAFO A), NO HABRA:

I) PERDIDA O DISPERSION DEL CONTENIDO RADIACTIVO; II) AUMENTO DE LA INTENSIDAD DE RADIACION MAXIMA MEDIDA O CALCULADA EN LA SUPERFICIE ANTES DE LOS ENSAYOS.

3. INTENSIDAD DE RADIACION MAXIMA DE LOS BULTOS.

VEHICULOS CERRADOS EN LAS CONDICIONES DEL MARGINAL 3.659 (7), A), DEL APENDICE A.6: 10 MSV H (1.000 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO, PUDIENDO EXCEDER 0,1 MSV H (10 MREM H) A 1 METRO DE ESTA SUPERFICIE.

OTROS VEHICULOS QUE NO RESPONDAN A LAS CONDICIONES DEL MARGINAL 3.659 (7) DEL APENDICE A.6: 2 MSV H (200 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO Y 0,1 MSV H (10 MREM H) A 1 METRO DE ESTA SUPERFICIE.

4. EMBALAJE EN COMUN.

VER MARGINAL 3.650 DEL APENDICE A.6.

5. CONTAMINACION EN LA SUPERFICIE DE LOS BULTOS.

NINGUNA DISPOSICION.

6. INSCRIPCIONES SOBRE LOS BULTOS.

LOS BULTOS LLEVARAN LA MENCION <RADIACTIVO LLS>.

7. CARTAS DE PORTE.

LA CARTA DE PORTE CONSIGNARA LA DESIGNACION <MATERIAS RADIACTIVAS (SOLIDAS DE BAJA ACTIVIDAD LLS), 7, FICHA 7, ADR>, SUBRAYANDO EL NOMBRE DE LA MERCANCIA, Y LAS INDICACIONES ESPECIFICADAS EN LOS MARGINALES 3.680 Y 3.681 DEL APENDICE A.6.

8. ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y RECORRIDO.

UNICAMENTE COMO CARGA COMPLETA.

9. CARGA DE LOS BULTOS EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

A) TRANSPORTE UNICAMENTE COMO CARGA COMPLETA.

B) SI EL ENVIO COMPRENDE BULTOS DE LAS CLASES FISIONABLES II O III, EL NUMERO ADMISIBLE NO SE SOBREPASARA (VER FICHA 11).

C) INTENSIDADES DE RADIACION MAXIMA PARA LOS VEHICULOS Y GRANDES CONTENEDORES:

2 MSV H (200 MREM H) EN LA SUPERFICIE.

0,1 MSV H (10 MREM H) A 2 METROS DE LA SUPERFICIE, VER MARGINAL 3.659 (7) DEL APENDICE A.6.

ADEMAS, PARA LOS VEHICULOS: 20 SV H (2 MREM H) EN CUALQUIER LUGAR DEL VEHICULO NORMALMENTE OCUPADO, VER MARGINAL 3.659 (8) DEL APENDICE A.6.

10. TRANSPORTE A GRANEL EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

PROHIBIDO.11. TRANSPORTE EN VEHICULO-CISTERNA Y EN CONTENEDOR-CISTERNA.

SIN OBJETO.12. ETIQUETAS SOBRE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES (VER APENDICES A.9 Y B.4).CONTENEDORES: ETIQUETAS MODELO 7A, 7B O 7C SOBRE LAS CUATRO CARAS LATERALES.

VEHICULOS Y GRANDES CONTENEDORES: ETIQUETA DEL MODELO 7D PREVISTA EN EL MARGINAL 240.010 DEL APENDICE B.4 SOBRE LAS DOS CARAS LATERALES, ASI COMO EN LA PARTE TRASERA PARA LOS VEHICULOS VER MARGINALES 3.659 (6) Y 71.500.

13. PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN.VER MARGINAL 2.700 (3).

14. DESCONTAMINACION DE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES.

LOS VEHICULOS UNA VEZ DESCARGADOS, SE DESCONTAMINARAN POR EL DESTINATARIO HASTA LOS NIVELES SEÑALADOS EN EL CUADRO XIX DEL APENDICE A.6, A MENOS QUE SEAN DESTINADOS A TRANSPORTAR LAS MISMAS MATERIAS. VER IGUALMENTE LOS MARGINALES 3.695 (3) Y (4) DEL APENDICE A.6.15. OTRAS DISPOSICIONES.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ACCIDENTES, VER MARGINAL 3.695 (1) DEL APENDICE A.6 FICHA 8.

1. MATERIAS.

MATERIAS RADIACTIVAS EN BULTOS DEL TIPO A, CUYA ACTIVIDAD POR BULTO NO ESCEDA A2 O A1 SI ESTAN EN FORMA ESPECIAL. SI SE HALLAN PRESENTES ALGUNA MATERIAS FISIONABLES, SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES DE LA FICHA 11 ADEMAS DE LAS DE LA PRESENTE FICHA.

ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE BULTOS (VEASE APENDICE A.9). ETIQUETAS DEL MODELO 7A, 7B O 7C COLOCADAS EN DOS CARAS LATERALES OPUESTAS; PARA LA CATEGORIA DE LOS BULTOS VEASE MARGINALES 3.653 A 3.655 DEL APENDICE A.6.

2. EMBALAJE BULTO.TIPO A, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 3.600 Y 3.601 DEL APENDICE A.6.3. INTENSIDAD DE RADIACION MAXIMA DE LOS BULTOS.

2 MSV H (200 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO.

0,1 MSV H (10 MREM H) A 1 METRO DE ESTA SUPERFICIE (VEASE MARGINALES 3.653 A 3.655 DEL APENDICE A.6).

EN EL CASO DE UNA CARGA COMPLETA, EL LIMITE ES DE 10 MSV H (1.000 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO Y PUEDE EXCEDER DE 0,1 MSV H (10 MREM H) A 1 METRO DE ESTA SUPERFICIE VEASE MARGINAL 3.659 (7) DEL APENDICE A.6.

4. EMBALAJE EN COMUN.VEASE MARGINAL 3.650 DEL APENDICE A.6.

5. CONTAMINACION EN LA SUPERFICIE DE LOS BULTOS.LIMITES DE LA CONTAMINACION EXTERNA TRANSITORIA:

EMISORES BETA EMISORES GAMMA EMISORES ALFA DE BAJA TOXICIDAD: 3.7 BQ CM2 (10 4 CI CM 2 ).

URANIO NATURAL URANIO EMPOBRECIDO TORIO NATURAL: 37 BQ CM 2 (10 3 CI CM 2 ).

OTROS EMISORES ALFA: 0,37 BQ CM2 (10 5 CI CM 2 ).PARA MAS DETALLES, VEASE MARGINAL 3.651 DEL APENDICE A.6.

6. INSCRIPCIONES SOBRE LOS BULTOS.LOS BULTOS LLEVARAN EN SU SUPERFICIE EXTERIOR, DE UNA FORMA VISIBLE Y DURADERA:I) LA MENCION <TIPO A>; II) LA INDICACION DE SU PESO, SI PESAN MAS DE 50 I.7. CARTA DE PORTE.

A) VEASE EN EL MARGINAL 2.704 EL RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS APROBACIONES Y NOTIFICACIONES.

B) LA CARTA DE PORTE CONSIGNARA LA MENCION: <MATERIAS RADIACTIVAS (EN BULTOS DEL TIPO A), FICHA 8, ADR>, SUBRAYADO EL NOMBRE DE LAS MERCANCIAS, Y LAS INDICACIONES ESPECIFICADAS EN LOS MARGINALES 3.680 Y 3.681 DEL APENDICE A.6.

C) SI SE APROVECHA LA POSIBILIDAD DE AUMENTAR LA ACTIVIDAD POR BULTO CUANDO LAS MATERIAS SE HALLAN EN FORMA ESPECIAL, EL CERTIFICADO DE APROBACION UNILATERAL DEL MODELO DE BULTO EN FORMA ESPECIAL DEBERA ESTAR EN PODER DEL REMITENTE ANTES DE EFECTUAR LA PRIMERA EXPEDICION, VEASE MARGINAL 3.671 DEL APENDICE A.6.8. ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y RECORRIDO.

A) PARA EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y SEPARACION DE LAS DEMAS MERCANCIAS PELIGROSAS, VEASE MARGINAL 3.658 (1) DEL APENDICE A.6.

B) PARA EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y SEPARACION DE LOS DEMAS BULTOS MARCADOS <FOTOS>, VEASE MARGINAL 240.001 DEL APENDICE B.4 EN RELACION CON LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD.

C) EL LIMITE DE LA SUMA DE LOS INDICES DE TRANSPORTE PARA EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO ES DE 50 POR GRUPO, CON UNA DISTANCIA DE 6 METROS ENTRE LOS GRUPOS; VEASE MARGINAL 3.658 (2) A (5) DEL APENDICE A.6.9. CARGA DE LOS BULTOS EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

A) PARA LA SEPARACION DE LOS DEMAS BULTOS MARCADOS <FOTO>, VEASE MARGINAL 240.001 DEL APENDICE B.4 PARA LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD.

B) EL LIMITE DE LA SUMA DE LOS INDICES DE TRANSPORTE ES DE 50. ESTE LIMITE NO SE APLICA A LAS CARGAS COMPLETAS, A RESERVA DE QUE, SI EXISTEN BULTOS DE LAS CLASES FISIONABLES II O III, EL NUMERO ADMISIBLE NO SE SOBRE PASE VEASE MARGINAL 3.659 (5) DEL APENDICE A.6.

C) INTENSIDADES DE RADICACION MAXIMAS PARA LOS VEHICULOS Y GRANDES CONTENEDORES EN EL CASO DE UNA CARGA COMPLETA:2 MSV H (200 MREM H) EN LA SUPERFICIE.

0,1 MSV H (10 MREM H) A 2 METROS DE LA SUPERFICIE, VEASE MARGINAL 3.659 (7) DEL APENDICE A.6.

ADEMAS, PARA LOS VEHICULOS: 20 SV H (2 MREM H) EN CUALQUIER LUGAR DEL VEHICULO NORMALMENTE OCUPADO; VEASE MARGINAL 3.659 (8) DEL APENDICE A.6.10. TRANSPORTE A GRANEL EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

SIN OBJETO.11. TRANSPORTE EN VEHICULO-CISTERNA Y EN CONTENEDOR CISTERNA.

SIN OBJETO.12. ETIQUETAS SOBRE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES (VEASE APENDICES A.9 Y B.4).

CONTENEDORES: ETIQUETAS DEL MODELO 7A, 7B O 7C SOBRE LAS CUATRO CARAS LATERALES.

VEHICULOS Y GRANDES CONTENEDORES: ETIQUETAS DEL MODELO 7D PREVISTAS EN EL MARGINAL 240.010 DEL APENDICE B.4 EN LAS DOS CARAS LATERALES, ASI COMO EN LA PARTE TRASERA PARA LOS VEHICULOS VEASE MARGINALES 3.659 (6) Y 71.500.

13. PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN.VEASE MARGINAL 2.700 (3).

14. DESCONTAMINACION DE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES.

VEASE MARGINAL 3.695 (3) DEL APENDICE A.6.15. OTRAS DISPOSICIONES.

A) DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ACCIDENTES, VEASE MARGINAL 3.695 (1) DEL APENDICE A.6.

B) DESCONTAMINACION DURANTE EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO, VEASE MARGINAL 3.695 (2) DEL APENDICE A.6.FICHA 9.

1. MATERIAS.

MATERIAS RADIACTIVAS EN BULTOS DEL TIPO B (U).

LA CANTIDAD DE MATERIAS POR BULTO NO ESTA LIMITADA A RESERVA DE QUE SEAN OBSERVADAS LAS DISPOSICIONES DE LOS CERTIFICADOS DE APROBACION.

SI EXISTEN MATERIAS FISIONABLES, SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES DE LA FICHA 11, ADEMAS DE LAS DE LA PRESENTE FICHA.

ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS BULTOS (VEASE APENDICE A.9).

ETIQUETAS DEL MODELO 7A, 7B O 7C, COLOCADAS EN LAS DOS CARAS LATERALES OPUESTAS; PARA LA CATEGORIA DE LOS BULTOS, VEASE MARGINALES 3.653 A 3.655 DEL APENDICE A.6.

2. EMBALAJE BULTO.TIPO B (U), CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 3.600 A 3.603 DEL APENDICE A.6, Y NECESITARA LA APROBACION UNILATERAL DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, VEASE MARGINAL 3.672 DEL APENDICE A.6.3. INTENSIDAD DE RADIACION MAXIMA DE LOS BULTOS.

2 MSV H (200 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO; 0,1 MSV H (10 MREM H) A 1 METRO DE ESTA SUPERFICIE (VEASE MARGINALES 3.653 A 3.655 DEL APENDICE A.6).

EN EL CASO DE UNA CARGA COMPLETA, EL LIMITE ES DE 10 MSV H (1.000 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO, PUDIENDO EXCEDER DE 0,1 MSV H (10 MREM H) A 1 METRO DE ESTA SUPERFICIE, VEASE MARGINAL 3.659 (7) DEL APENDICE A.6.

4. EMBALAJES EN COMUN.VEASE MARGINAL 3.650 DEL APENDICE A.6.

5. CONTAMINACION EN LA SUPERFICIE DE LOS BULTOS.

LIMITES DE LA CONTAMINACION EXTERNA TRANSITORIA:

EMISORES BETA EMISORES GAMMA EMISORES ALFA DE BAJA TOXICIDAD: 3,7 BQ CM 2 (10 4 CI CM 2 ).

URANIO NATURAL URANIO EMPOBRECIDO TORIO NATURAL: 37 BQ CM 2 (10 3 CI CM 2 ).

OTROS EMISORES ALFA: 0,37 BQ CM 2 (10 5 CI CM 2 ).PARA MAS DETALLES, VEASE MARGINAL 3.651 DEL APENDICE A.6.

6. INSCRIPCIONES SOBRE LOS BULTOS.LOS BULTOS LLEVARAN, EN SU SUPERFICIE EXTERIOR, DE FORMA VISIBLE Y DURADERA:

I) LA MENCION <TIPO B (U)>; II) LA MARCA DE IDENTIDAD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE; III) LA INDICACION DE SU PESO SI PESAN MAS DE 50 KILOGRAMOS; IV) EL SIMBOLO DEL TREBOL, GRABADO O ESTAMPADO EN EL RECIPIENTE MAS EXTERIOR, QUE DEBE RESISTIR AL FUEGO Y AL AGUA.

7. CARTAS DE PORTE.

A) VEASE EN EL MARGINAL 2.704 EL RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE APROBACION Y DE NOTIFICACION.

B) LA CARTA DE PORTE CONSIGNARA LA MENCION: <MATERIAS RADIACTIVAS EN BULTOS DEL TIPO B (U), 7, FICHA 9, ADR>, SUBRAYADO EL NOMBRE DE LAS MERCANCIAS, Y LAS INDICACIONES MENCIONADAS EN LOS MARGINALES 3.680 Y 3.681 DEL APENDICE A.6.

C) ES NECESARIO UN CERTIFICADO DE APROBACION UNILATERAL DEL MODELO DE BULTO, VEASE MARGINAL 3.672 DEL APENDICE A.6.

D) ANTES DE LA EXPEDICION DE UN BULTO, EL REMITENTE, DEBERA POSEER TODOS LOS CERTIFICADOS DE APROBACION NECESARIOS.

E) ANTES DE LA PRIMERA EXPEDICION DE UN MODELO DETERMINADO DE BULTO, SI LA ACTIVIDAD EXCEDE DE 3 10 3 A2 O DE 3 10 3 A1 SEGUN EL CASO O DE 11,1 102 TBQ (3 10 4 CI) ACEPTANDO EL MENOR DE ESTOS TRES VALORES , EL REMITENTE DEBERA ASEGURARSE DE QUE LAS COPIAS DE LOS CERTIFICADOS DE APROBACION NECESARIOS HAN SIDO ENVIADAS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE TODOS LOS PAISES A TRAVES DE LOS QUE SE REALIZA EL TRANSPORTE (VEASE MARGINAL 3.682 (1) DEL APENDICE A.6).

F) ANTES DE CADA EXPEDICION, CUANDO LA ACTIVIDAD EXCEDA DE 3 10 3 A2 O

DE 3 103 A1 SEGUN EL CASO, O DE 11,1 10 2 TBQ (3 10 4 CI) ACEPTANDO EL MENOR DE ESTOS TRES VALORES , EL REMITENTE ENVIARA UNA NOTIFICACION A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE TODOS LOS PAISES POR LOS QUE SE REALIZA EL TRANSPORTE, A SER POSIBLE CON QUINCE DIAS DE ANTICIPACION, COMO SE INDICA EN EL MARGINAL 3.682 DEL APENDICE A.6.

G) SI SE APROVECHA LA POSIBILIDAD DE AUMENTAR LA ACTIVIDAD POR BULTO CUANDO LAS MATERIAS SE HALLAN EN FORMA ESPECIAL (VEASE PARRAFOS E) Y F) ANTERIORES), SE NECESITARA OBTENER UN CERTIFICADO DE APROBACION UNILATERAL DEL MODELO DE BULTO EN FORMA ESPECIAL (VEASE MARGINAL 3.671 DEL APENDICE A.6).

8. ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y RECORRIDO.

A) SE OBSERVARAN LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN EL CERTIFICADO DE APROBACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

B) PARA EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y SEPARACION DE LAS DEMAS MERCANCIAS

PELIGROSAS, VEASE MARGINAL 3.658 (1) DEL APENDICE A.6.

C) PARA EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y SEPARACION DE LOS DEMAS BULTOS MARCADOS <FOTO>, VEASE MARGINAL 240.001 DEL APENDICE B.4 EN RELACION CON LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD.

D)EL LIMITE DE LA SUMA DE LOS INDICES DE TRANSPORTE PARA ALMACENAMIENTO EN TRANSITO ES DE 50 POR GRUPO, CON UNA DISTANCIA DE 6 METROS ENTRE LOS GRUPOS; VEASE MARGINAL 3.658 (2) A (5) DEL APENDICE A.6.

E) EL REMITENTE SE ATENDRA A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS ANTES DE REALIZAR EL PRIMER SERVICIO Y ANTES DE CADA ENTREGA AL TRANSPORTE, MENCIONADAS EN LOS MARGINALES 3.643 Y 3.644 DEL APENDICE A.6.

F) LA TEMPERATURA DE LAS SUPERFICIES ACCESIBLES DE LOS BULTOS NO SERA SUPERIOR A 50 C A LA SOMBRA, A MENOS QUE EL TRANSPORTE SE EFECTUE COMO CARGA COMPLETA; EN ESTE CASO, EL LIMITE ES DE 82 C; VEASE MARGINALES 3.602 (3) B) Y 3.603 (8) DEL APENDICE A.6.

G) SI EL FLUJO TERMINO MEDIO DE LA SUPERFICIE DEL BULTO EXCEDE DE 15 W M2 , EL BULTO SE TRANSPORTARA COMO CARGA COMPLETA.

9. CARGA DE LOS BULTOS EN VEHICULO Y CONTENEDOR.

A) PARA LA SEPARACION DE LOS DEMAS BULTOS MARCADOS <FOTO>, VEASE MARGINAL 240.001 DEL APENDICE B.4, EN RELACION CON LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD.

B) EL LIMITE DE LA SUMA DE LOS INDICES DE TRANSPORTE ES DE 50. ESTE LIMITE NO SE APLICARA A LAS CARGAS COMPLETAS, A RESERVA DE QUE, SI EXISTEN BULTOS DE LAS CLASES FISIONABLES II O III, EL NUMERO ADMISIBLE NO SE SOBREPASE, VEASE MARGINAL 3.659 (5) DEL APENDICE A.6.

C) LAS INTENSIDADES DE RADIACION MAXIMAS PARA LOS VEHICULOS Y GRANDES CONTENEDORES EN EL CASO DE UNA CARGA COMPLETA SERAN: 2 MSV H (200 MREM H) EN LA SUPERFICIE. 0,1 MSV H (10 MREM H) A 2 METROS DE LA SUPERFICIE, VEASE MARGINAL 3.659 (7) DEL APENDICE A.6.

ADEMAS PARA LOS VEHICULOS: 20 MSV H (2 MREM H) EN CUALQUIER LUGAR DEL VEHICULO NORMALMENTE OCUPADO, VEASE MARGINAL 3.659 (8) DEL APENDICE A.6.

10. TRANSPORTE A GRANEL EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

SIN OBJETO.

11. TRANSPORTE EN VEHICULO CISTERNA Y EN CONTENEDOR-CISTERNA.

SIN OBJETO.

12. ETIQUETAS SOBRE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES, CISTERNAS Y CONTENEDORES (VEASE APENDICE A.9 Y B.4).

CONTENEDORES ETIQUETAS DEL MODELO 7A, 7B O 7C EN LAS CUATRO CARAS LATERALES.

VEHICULOS Y GRANDES CONTENEDORES, ETIQUETA DEL MODELO 7D, SEGUN MARGINAL 240.010, DEL APENDICE B.4 EN LAS DOS CARAS LATERALES, ASI COMO EN LA PARTE TRASERA PARA LOS VEHICULOS, VEASE MARGINALES 3.659 (6) Y 71.500.

13. PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN.

VEASE MARGINAL 2.700 (3).

14. DESCONTAMINACION DE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES.

VEASE MARGINAL 3.695 (3) DEL APENDICE A.6.

15. OTRAS DISPOSICIONES.

A) DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ACCIDENTES, VEASE MARGINAL 3.695 (1) DEL APENDICE A.6.

B) DESCONTAMINACION DURANTE EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO, VEASE MARGINAL 3.695 (2) DEL APENDICE A.6.

FICHA 10.

1. MATERIAS.

MATERIAS RADIACTIVAS EN BULTOS TIPO B (M), A SABER UN MODELO DE BULTOS DEL TIPO B QUE NO RESPONDE A UNA O A VARIAS DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES COMPLEMENTARIAS PARA LOS BULTOS DEL TIPO B(U), VEASE MARGINAL 3.603 DEL APENDICE A.6.

ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS BULTOS VER APENDICE A.(9).

ETIQUETAS DEL MODELO 7A, 7B O 7C COLOCADAS EN LAS DOS CARAS LATERALES OPUESTAS; PARA LA CATEGORIA DE LOS BULTOS, VEASE MARGINALES 3.653 A 3.655 DEL APENDICE A.6.

LA CANTIDAD DE MATERIA POR BULTO NO ESTA LIMITADA, A CONDICION DE QUE SE OBSERVEN LAS DISPOSICIONES DE LOS CERTIFICADOS DE APROBACION.

SI EXISTEN MATERIAS FISIONABLES SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES DE LA FICHA 11, ADEMAS DE LAS DE LA PRESENTE FICHA.

2. EMBALAJE BULTO.

TIPO B(M), DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.604 DEL APENDICE A.6 Y NECESITARA LA APROBACION MULTILATERAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES; VEASE MARGINAL 3.673 DEL APENDICE A.6.

3 INTENSIDAD DE RADIACION MAXIMA DE LOS BULTOS.

2 MSV H (200 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO.

0,1 MSV H (10 MREM H) A 1 METRO DE ESTA SUPERFICIE (VEASE MARGINALES 3.653 A 3.655 DEL APENDICE A.6).

EN EL CASO DE UNA CARGA COMPLETA, EL LIMITE ES DE 10 MSV H (1.000 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO Y PUEDE EXCEDER LOS 0,1 MSV H (10 MREM H) A 1 METRO DE ESTA SUPERFICIE, VEASE MARGINAL 3.659 (7) DEL APENDICE A.6.

4. EMBALAJE EN COMUN.

VEASE MARGINAL 3.650 DEL APENDICE A.6.

5. CONTAMINACION EN LA SUPERFICIE DE LOS BULTOS.

LIMITES DE LA CONTAMINACION EXTERNA TRANSITORIA:

EMISORES BETA EMISORES GAMMA EMISORES ALFA DE BAJA TOXICIDAD: 3,7 BQ CM 2 (10.

4 CI CM 2 ).

URANIO NATURAL URANIO EMPOBRECIDO TORIO NATURAL: 37 BQ 2 (10 3 CI CM 2 ).

OTROS EMISORES ALFA: 0,37 BQ CM 2 (10 5 MCI CM 2 ).

PARA MAS DETALLES, VEASE MARGINAL 3.651 DEL APENDICE A.6.

6. INSCRIPCIONES SOBRE LOS BULTOS.

LOS BULTOS LLEVARAN, EN SU SUPERFICIE EXTERIOR, DE FORMA VISIBLE Y DURADERA:

I) LA MENCION <TIPO B (M)>; II) LA MARCA DE IDENTIDAD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE; III) LA INDICACION DE SUS PESOS SI SON SUPERIORES A 50 KILOGRAMOS; IV) EL SIMBOLO DEL TREBOL, GRABADO O ESTAMPADO SOBRE EL RECIPIENTE MAS EXTERIOR, RESISTENTE AL FUEGO Y AL AGUA.

7. CARTAS DE PORTE.

A) VEASE EN EL MARGINAL 2.704 EL RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIAS DE APROBACION Y DE NOTIFICACION.

B) LA CARTA DE PORTE CONSIGNARA LA MENCION: <MATERIAS RADIACTIVAS (EN BULTOS DEL TIPO B (M)), 7, FICHA 10, ADR>, SUBRAYADO EL NOMBRE DE LAS MERCANCIAS Y LAS INDICACIONES MENCIONADAS EN LOS MARGINALES 3.680 Y 3.681 DEL APENDICE A.6.

C) SON NECESARIOS LOS CERTIFICADOS DE APROBACION MULTILATERAL DEL MODELO DE BULTO; VEASE MARGINAL 3.673 DEL APENDICE A.6.

D) SI EL BULTO ESTA DISEÑADO PARA PERMITIR UNA DESCOMPRESION CONTINUA O SI LA ACTIVIDAD TOTAL DEL CONTENIDO EXCEDE DE 3 10 3 A2 O 3 10 3 A1 , SEGUN EL CASO, O DE 11,1 10 2 TBQ (3 10 4 CI) ACEPTANDO EL MENOR DE ESTOS TRES VALORES, SERAN NECESARIOS LOS CERTIFICADOS DE APROBACION MULTILATERAL, A MENOS QUE UNA AUTORIDAD COMPETENTE AUTORICE EL TRANSPORTE POR UNA CONDICION ESPECIAL EN SU CERTIFICADO DE APROBACION DEL MODELO DE BULTO VEASE MARGINAL 3.675 DEL APENDICE A.(6).

E) SI SE APROVECHA LA POSIBILIDAD DE AUMENTAR LA ACTIVIDAD POR BULTO CUANDO LAS MATERIAS SE HALLAN EN FORMA ESPECIAL (VEASE PARRAFO D) ANTERIOR), SE NECESITARA OBTENER UN CERTIFICADO DE APROBACION UNILATERAL DEL MODELO DE BULTO EN FORMA ESPECIAL (VEASE MARGINAL 3.671 DEL APENDICE A.6).

F) ANTES DE CADA EXPEDICION, EL REMITENTE ENVIARA UNA NOTIFICACION A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE TODOS LOS PAISES A TRAVES DE LOS QUE SE REALIZA EL TRANSPORTE, A SER POSIBLE CON QUINCE DIAS DE ANTELACION, COMO SE INDICA EN EL MARGINAL 3.682 (2) A (4) DEL APENDICE A.6.

G) ANTES DE EFECTUAR LA EXPEDICION DE UN BULTO, EL REMITENTE POSEERA TODOS LOS CERTIFICADOS DE APROBACION NECESARIOS.

8. ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y RECORRIDO.

A) SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS CERTIFICADOS DE APROBACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

B) PARA EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y SEPARACION DE LAS DEMAS MERCANCIAS PELIGROSAS, VEASE MARGINAL 3.658 (1) DEL APENDICE A.6.

C) PARA EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y SEPARACION DE LOS DEMAS BULTOS MARCADOS <FOTO>, VEASE MARGINAL 240.001 DEL APENDICE B.4 EN RELACION CON LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD.

D) EL LIMITE DE LA SUMA DE LOS INDICES DE TRANSPORTES PARA ALMACENAMIENTO EN TRANSITO ES DE 50 POR GRUPO, CON UNA DISTANCIA DE 6 METROS ENTREGA LOS GRUPOS; VEASE MARGINAL 3.658 (2) A (5) DEL APENDICE A.6.

E) EL REMITENTE SE ATENDRA A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS ANTES DE REALIZAR EL PRIMER SERVICIO Y ANTES DE CADA ENTRE AL TRANSPORTE, MENCIONADAS EN LOS MARGINALES 3.643 Y 3.644 DEL APENDICE A.6.

F) SI LA TEMPERATURA EN LA SUPERFICIE DEL BULTO EXCEDE DE 50 C A LA SOMBRA, EL BULTO SE TRANSPORTARA COMO CARGA COMPLETA; VEASE MARGINAL 3.602 (4) B) DEL APENDICE A.6.

G) SI EL FLUJO TERMICO MEDIO EN LA SUPERFICIE DEL BULTO EXCEDE DE 15 W M 2 , EL BULTO SE TRANSPORTARA COMO CARGA COMPLETA.

H) LA BULTOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA PERMITIR UNA DESCOMPRESION CONTINUA, VEASE MARGINAL 3.604 (2) DEL APENDICE A.6 SE TRANSPORTARAN UNICAMENTE COMO CARGA COMPLETA.

9. CARGA DE LOS BULTOS EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

A) PARA LA SEPARACION DE LOS DEMAS BULTOS MARCADOS <FOTO>, VEASE MARGINAL 240.001 DEL APENDICE B.4 EN RELACION CON LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD.

B) EL LIMITE DE LA SUMA DE LOS INDICES DE TRANSPORTE ES DE 50. ESTE LIMITE NO SE APLICARA A LAS CARGAS COMPLETAS, A RESERVA DE QUE, SI EXISTEN BULTOS DE LAS CLASES FISIONABLES II O III, EL NUMERO ADMISIBLE NO SE SOBREPASE, VEASE MARGINAL 3.659 (5) DEL APENDICE A.6.

C) LAS INTENSIDADES DE RADIACION MAXIMA PARA LOS VEHICULOS Y GRANDES CONTENEDORES, EN EL CASO DE UNA CARGA COMPLETA, SERAN:

2 MSV H (200 MREM H) EN LA SUPERFICIE; 0,1 MSV H (10 MREM H) A 2 METROS DE LA SUPERFICIE, VEASE MARGINAL 3.659 (7) DEL APENDICE A.6.

ADEMAS, PARA LOS VEHICULOS: 20 SV H (2 MREM H) EN CUALQUIER LUGAR DEL VEHICULO NORMALMENTE OCUPADO, VEASE MARGINAL 3.659 (8) DEL APENDICE A.6.

10. TRANSPORTE A GRANEL EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

SIN OBJETO.

11. TRANSPORTE EN VEHICULO-CISTERNA Y EN CONTENEDOR-CISTERNA.

SIN OBJETO.

12. ETIQUETAS SOBRE VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES (VEASE APENDICES A.9 Y B.4) CONTENEDORES: ETIQUETAS DEL MODELO 7A, 7B O 7AEN LAS CUATRO CARAS LATERALES.

VEHICULOS Y GRANDES CONTENEDORES: ETIQUETA DEL MODELO 7D PREVISTA EN EL MARGINAL 240.010 DEL APENDICE B.4 EN LAS DOS CARAS LATERALES, ASI COMO EN LA PARTE TRASERA PARA LOS VEHICULOS, VEASE MARGINALES 3.659 (6) Y 71.500.

13. PROHIBICION DE CARGA EN COMUN.

VEASE MARGINAL 2.700 (3).

14. DESCONTAMINACION DE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES.

VEASE MARGINAL 3.695 (3) DEL APENDICE A.6.

15. OTRAS DISPOSICIONES.

A) DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ACCIDENTES, VEASE MARGINAL 3.695 (1) DEL APENDICE A.6.

B) DESCONTAMINACION DURANTE EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO, VEASE EL MARGINAL 3.695 (2) DEL APENDICE A.6.

FICHA 11.

1. MATERIAS.

MATERIAS FISIONABLES, A SABER URANIO-233, EL URANIO-235, EL PLUTONIO-239, EL PLUTONIO-238, EL PLUTONIO 241, Y TODAS LAS MATERIAS QUE CONTENGAN UNO O CUALQUIERA DE ESTOS RADIONUCLIDOS EXCLUIDO EL URANIO NATURAL O EMPOBRECIDO, NO IRRADIADO.

LAS MATERIAS FISIONABLES DEBEN SATISFACER IGUALMENTE LAS DISPOSICIONES DE LAS DEMAS FICHAS, SEGUN SU RADIACTIVIDAD.

ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS BULTOS (VER APENDICE A.9).

CLASE FISIONABLE I: ETIQUETAS DEL MODELO 7A, 7B O 7C.

CLASE FISIONABLE II: ETIQUETAS DEL MODELO 7B O 7C.

CLASE FISIONABLE III: SOLO ETIQUETAS DEL MODELO 7C.

COLOCADAS EN DOS CARAS LATERALES OPUESTAS, PARA LA CATEGORIA DE LOS BULTOS, VEANSE LOS MARGINALES 3.653 A 3.655 DEL APENDICE A.6.

2. EMBALAJE BULTO.

A) LAS MATERIAS SIGUIENTES, INDICADAS DETALLADAMENTE EN EL MARGINAL 3.610 DEL APENDICE A.6, ESTARAN EXENTAS DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE EMBALAJE DE LA PRESENTE FICHA:

I) MATERIAS FISIONABLES EN CANTIDAD QUE NO EXCEDA DE 15 GRAMOS.

II) URANIO NATURAL O EMPOBRECIDO IRRADIADO EN UN REACTOR TERMICO; III) DISOLUCIONES HIDROGENADAS DILUIDAS EN CONCENTRACIONES Y CANTIDADES LIMITADAS.

IV) URANIO ENRIQUECIDO QUE NO CONTENGA MAS DE 1 POR 100 DE URANIO-235 Y QUE NO FORME UN RETICULO SI SE ENCUENTRA EN ESTADO DE METAL O DE OXIDO; V) MATERIAS DISTRIBUIDAS A RAZON DE 5 GRAMOS COMO MAXIMO POR VOLUMEN DE 10 LITROS; VI) PLUTONIO EN CANTIDAD INFERIOR A 1 KILOGRAMO POR BULTO DE LA QUE COMO MAXIMO EL 20 POR 100 EN MASA ESTARA CONSTITUIDO POR PLUTONIO-239 O 241; VII) DISOLUCION DE NITRATO DE URANILO ENRIQUECIDO CONTENIENDO COMO MAXIMO 2 POR 100 DE URANIO-235.

B) EN LOS DEMAS CASOS, LOS BULTOS SE AJUSTARAN A LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LAS CLASES FISIONABLES I, II O III, INDICADAS EN LOS MARGINALES 3.611 A 3.624 DEL APENDICE A.6 Y DEBERAN, SI PROCEDE, SER APROBADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, COMO SE INDICA EN EL MARGINAL 3.674 DEL APENDICE A.6.

3. INTENSIDAD DE RADIACION MAXIMA DE LOS BULTOS.

VEASE LA FICHA CORRESPONDIENTE.

4. EMBALAJE EN COMUN.

VEASE MARGINAL 3.650 DEL APENDICE A.6.

5. CONTAMINACION EN LA SUPERFICIE DE LOS BULTOS.

VEASE LA FICHA CORRESPONDIENTE.

6. INSCRIPCIONES SOBRE LOS BULTOS.

VEASE LA FICHA CORRESPONDIENTE.

7. CARTAS DE PORTE.

A) VEASE EN EL MARGINAL 2.704 EL RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS APROBACIONES Y NOTIFICACIONES.

B) LA CARTA DE PORTE CONSIGNARA LAS INDICACIONES ESPECIFICADAS EN LA FICHA QUE CORRESPONDE A LA NATURALEZA DEL CONTENIDO, DEBIENDO LAS PALABRAS <MATERIAS FISIONABLES> PRECEDER A LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA Y SER SUBRAYADAS.

C) PODRAN SER NECESARIOS LOS CERTIFICADOS DE APROBACION UNILATERAL O MULTILATERAL DEL MODELO DE BULTO; VEASE MARGINAL 3.674 DEL APENDICE A.6.

D) SON NECESARIOS LOS CERTIFICADOS DE APROBACION MULTILATERAL DE LA EXPEDICION PARA LOS MODELOS DE BULTO DE LA CLASE FISIONABLE II, DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3.620 DEL APENDICE A.6. DICHO MODELO DE BULTO NO NECESITARA NOTIFICACION PREVIA, A MENOS QUE SE INDIQUE EN EL CERTIFICADO DE APROBACION DE LA EXPEDICION POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

E) LOS CERTIFICADOS DE APROBACION MULTILATERAL DE LA EXPEDICION SERAN NECESARIOS PARA LOS BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE III, A MENOS QUE UNA AUTORIDAD COMPETENTE AUTORICE EL TRANSPORTE MEDIANTE UNA CONDICION ESPECIAL EN SU CERTIFICADO DE APROBACION DEL MODELO DE BULTO; VEASE MARGINAL 3.675 DEL APENDICE A.6.

F) ANTES DE CADA EXPEDICION DE UN BULTO DE LA CLASE FISIONABLE III QUE NECESITE LA APROBACION MULTILATERAL DEL MODELO DE BULTO (VEASE 3.674 DEL APENDICE A.6), EL REMITENTE ENVIARA UNA NOTIFICACION A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE TODOS LOS PAISES A TRAVES DE LOS CUALES SE REALICE EL TRANSPORTE, A SER POSIBLE CON QUINCE DIAS DE ANTELACION COMO SE INDICA EN EL MARGINAL 3.682 (2) A (4) DEL APENDICE A.6.

G) ANTES DE RELIZAR LA EXPEDICION DE UN BULTO, EL REMITENTE POSEERA TODOS LOS CERTIFICADOS NECESARIOS DE APROBACION.

8. ALMACENAMIENTO EN TRANSITO Y RECORRIDO.

A) DEBERAN OBSERVARSE LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LOS CERTIFICADOS DE APROBACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

B) EL LIMITE DE LA SUMA DE LOS INDICES DE TRANSPORTE PARA EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO ES DE 50 POR GRUPO, CON UNA DISTANCIA DE 6 METROS ENTRE LOS GRUPOS; VEASE MARGINAL 3.658 (2) A (5) DEL APENDICE A.6.

C) EL REMITENTE SE ATENDRA A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS ANTES DE REALIZAR EL PRIMER SERVICIO, INDICADAS EN EL MARGINAL 3.643 DEL APENDICE A.6.

9. CARGA DE LOS BULTOS EN VEHICULO Y ENCONTENEDOR.

A) SE OBSERVARAN LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LOS CERTIFICADOS DE APROBACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

B) EL LIMITE DE LA SUMA DE LOS INDICES DE TRANSPORTE ES DE 50. ESTE LIMITE NO SE APLICARA A LAS CARGAS COMPLETAS, A RESERVA DE QUE, SI EXISTEN BULTOS DE LAS CLASES FISIONABLES II O III, EL NUMERO ADMISIBLE NO SE SOBREPASE; VEASE MARGINAL 3.659 (5) DEL APENDICE A.6.

10. TRANSPORTE A GRANEL EN VEHICULO Y EN CONTENEDOR.

A) NO HAY RESTRICCION PARA LAS MATERIAS FISIONABLES EN CANTIDAD QUE NO EXCEDA DE 15 GRAMOS, NI PARA LAS SOLUCIONES QUE NO EXCEDAN ALGUNOS LIMITES DE CONCENTRACION Y DE CANTIDAD; VEASE PARRAFO 2, A), I), III) Y VII), ASI COMO EL MARGINAL 3.610 DEL APENDICE A.6.

B) SIN OBJETO EN LO QUE SE REFIERE A LOS BULTOS DE LAS CLASES FISIONABLES I O II.

C) SE AUTORIZA PARA LA CLASE FISIONABLE III UNICAMENTE SI EL CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE LO ESPECIFICA.

11. TRANSPORTE EN VEHICULO-CISTERNA Y EN CONTENEDOR-CISTERNA.

SIN OBJETO.

12. ETIQUETAS SOBRE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES (VEASE APENDICE A.9 Y B.4).

CONTENEDORES ETIQUETAS DEL MODELO 7A, 7B O 7C, EN LAS CUATRO CARAS LATERALES.

VEHICULOS Y GRANDES CONTENEDORES: ETIQUETA DEL MODELO 7D, SEGUN MARGINAL 240.010 DEL APENDICE B.4 EN LAS DOS CARAS LATERALES, ASI COMO EN LA PARTE TRASERA PARA LOS VEHICULOS, VEASE MARGINALES 3.659 (6) Y 71.500.

13. PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN.

VEASE MARGINAL 2.700 (3).

14. DESCONTAMINACION DE LOS VEHICULOS, VEHICULOS-CISTERNAS, CONTENEDORES-CISTERNAS Y CONTENEDORES.

VEASE LA FICHA CORRESPONDIENTE.

15. OTRAS DISPOSICIONES. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ACCIDENTES, VEASE MARGINAL 3.695 (1) DEL APENDICE A.6.

FICHA 12.

1. MATERIAS.

MATERIAS RADIACTIVAS TRANSPORTADAS MEDIANTE ACUERDO ESPECIAL.

SI NO ES POSIBLE SATISFACER LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO DE BULTO O A LA EXPEDICION, LOS ENVIOS SE TRANSPORTARAN EN VIRTUD DE UN ACUERDO ESPECIAL, QUE GARANTICE QUE LA SEGURIDAD GENERAL NO SERA MENOR QUE SI SE HUBIESEN RESPETADO TODAS LAS DISPOSICIONES APLICABLES. VEASE MARGINAL 3.676 DEL APENDICE A.6.

NOTA. VEASE EN EL MARGINAL 2.704 EL RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS APROBACIONES Y NOTIFICACIONES.

ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS BULTOS (VER APENDICE A.9).

ETIQUETAS DEL MODELO 7C COLOCADAS EN LAS DOS CARAS LATERALES OPUESTAS; EXCEPTO DISPOSICION EN CONTRARIO EN EL CERTIFICADO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE; VEASE MARGINAL 3.655 (1) DEL APENDICE A.6.

2.704 RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS APROBACIONES Y A LAS NOTIFICACIONES PREVIAS.

A) APROBACION DE LOS MODELOS DE MATERIAS EN FORMA ESPECIAL Y DE LOS MODELOS DE BULTOS.

NOTA. POR <PAIS DE ORIGEN> SE ENTIENDE EL PAIS DONDE SE HA ESTABLECIDO EL MODELO. LOS BULTOS DE MATERIAS FISIONALES ENTRA IGUALMENTE DENTRO DE UNA U OTRA DE LAS CATEGORIAS DE MODELOS 2, 3 Y 4 INDICADOS EN ESTE CUADRO, SIENDOLES APLICABLES LAS DISPOSICIONES PERTINENTES.

B) APROBACION DE LAS EXPEDICIONES Y NOTIFICACION PREVIA.

NOTA. ANTES DE REALIZAR LA PRIMERA EXPEDICION DE UN BULTO TIPO B (U) CUYA ACTIVIDAD DEL CONTENIDO EXCEDA DE 3 10 3 A1 O DE 3 A0 3 A2 , SEGUN EL CASO, O DE 11,1 102 TBQ (3 10 4 CI), CONFORME AL VALOR MENOR DE ESTOS, EL REMITENTE DEBE ASEGURARSE DE QUE LAS COPIAS DE CADA UNO DE LOS CERTIFICADOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE RELATIVAS AL MODELO HAN SIDO SOMETIDAS A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LOS PAISES POR CUYOS TERRITORIOS DEBE SER TRANSPORTADO EL BULTO.

POR <PAIS DE ORIGEN> SE ENTENDERA EL PAIS EN EL QUE SE INICIE LA EXPEDICION.

LOS BULTOS DE MATERIAS FISIONABLES QUEDAN INCLUIDOS EN ALGUNAS DE LAS CATEGORIAS DEL PRESENTE CUADRO, SIENDOLES APLICABLES LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES.2.075-2.799 CLASE 8. MATERIAS CORROSIVAS1.

ENUMERACION DE LAS MATERIAS 2.800 (1) ENTRE LAS MATERIAS Y OBJETOS INCLUIDOS EN EL TITULO DE LA CLASE 8 1 LOS QUE SE ENUMERAN EN EL MARGINAL 2.801 O SE HALLAN COMPRENDIDOS DENTRO DE UN TITULO COLECTIVO DE DICHO MARGINAL ESTAN SUJETOS A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS MARGINALES 2.800 (2) A 2.822, Y A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO Y DEL ANEJO B, Y SON MATERIAS Y OBJETOS DEL ADR.

LAS MATERIAS DE LA CLASE 8, CON EXCEPCION DE LAS MATERIAS DEL 6., 24 Y 25 QUE SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS EN LOS DISTINTOS APARTADOS DEL MARGINAL 2.801, DEBEN ASIGNARSE A UNO DE LOS SIGUIENTES GRUPOS DE MATERIAS DESIGNADOS POR LAS LETRAS A), B) Y C) SEGUN SU GRADO DE CORROSIVIDAD.

LETRA A) MATERIAS MUY CORROSIVAS.

LETRA B) MATERIAS CORROSIVAS.

LETRA C) MATERIAS QUE PRESENTAN UN MENOR GRADO DE CORROSIVIDAD.

EL TITULO DE LA CLASE 8 SE REFIERE A LAS MATERIAS QUE, POR SU ACCION QUIMICA, DAÑAN EL TEJIDO EPITELIAL DE LA PIEL, LAS MUCOSAS O LOS OJOS AL ENTRAR EN CONTACTO CON ELLOS, O QUE, EN EL CASO DE FUGA, PUEDAN ORIGINAR DAÑOS A OTRAS MERCANCIAS O A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE O DESTRUIRLOS, Y PUDIENDO, ASIMISMO, DAR LUGAR A OTROS PELIGROS. EL TITULO DE LA PRESENTE CLASE SE REFIERE TAMBIEN A LAS MATERIAS QUE SOLO PRODUCEN UN LIQUIDO CORROSIVO AL ENTRAR EN CONTACTO CON EL AGUA O QUE, AUN CON LA HUMEDAD NATURAL DEL AIRE, PRODUCEN VAPORES O NEBLINAS CORROSIVOS.

A FALTA DE OTROS EXPERIMENTOS, LA ACCION CORROSIVA PUEDE DETERMINARSE MEDIANTE EXPERIMENTOS CON ANIMALES.

PERTENECEN AL GRUPO C), LAS MATERIAS QUE PROVOCAN UNA NECROSIS PERCEPTIBLE DEL TEJIDO CUTANEO EN EL LUGAR DE APLICACION, AL APLICARSE SOBRE LA PIEL INTACTA DE UN ANIMAL POR UN PERIODO DE TIEMPO DE CUATRO HORAS COMO MAXIMO.

TAMBIEN PERTENECEN AL GRUPO C) LAS MATERIAS QUE NO SON PELIGROSAS PARA LOS TEJIDOS EPITELIALES, PERO SON CORROSIVAS PARA EL ACERO O EL ALUMINIO.

PERTENECEN AL GRUPO D), LAS MATERIAS QUE PROVOCAN UNA NECROSIS PERCEPTIBLE DEL TEJIDO CUTANEO EN EL LUGAR DE LA APLICACION, AL APLICARSE SOBRE LA PIEL INTACTA DE UN ANIMAL DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO DE TRES MINUTOS COMO MINIMO Y SESENTA MINUTOS COMO MAXIMO.

LAS DEMAS MATERIAS CLASIFICADAS POR EL TITULO DE LA CLASE 8 Y QUE, AL MISMO TIEMPO, RESULTAN MAS CORROSIVAS QUE LAS MATERIAS DEL GRUPO B), PERTENECEN AL GRUPO A).

PARA LAS CANTIDADES DE MATERIAS CITADAS EN EL MARGINAL 2.801 QUE NO ESTAN SUJETAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA ESTA CLASE, YA SEA EN EL PRESENTE ANEJO O EN EL ANEJO B, VER MARGINAL 2.801 A.

CUANDO, DEBIDO A LA PRESENCIA DE ADITIVOS, LAS MATERIAS DE LA CLASE 8 PASAN A OTRAS CATEGORIAS DE CORROSIVIDAD DISTINTA DE AQUELLAS A LAS QUE PERTENECEN LAS EXPRESAMENTE INDICADAS EN EL MARGINAL 2.801, DICHAS MEZCLAS O DISOLUCIONES DEBEN CLASIFICARSE EN LOS APARTADOS Y LETRAS QUE CORRESPONDAN EN FUNCION DE SU CORROSIVIDAD REAL.

CUANDO, POR EL HECHO DE CONTENER ADITIVOS, LAS MATERIAS DE LA CLASE 8 PASEN A LA CATEGORIA DE PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A LOS 21 C, ESTAS MEZCLAS O DISOLUCIONES DEBEN CLASIFICARSE EN LOS APARTADOS Y LETRAS DE LA CLASE 3 QUE CORRESPONDAN A SU GRADO DE CORROSIVIDAD.

CUANDO, DEBIDO A LA ADICION DE MATERIAS DE LA CLASE 6.1, LAS MATERIAS DE LA CLASE 8 RECIBAN DE FORMA PREDOMINANTE PROPIEDADES TOXICAS, DICHAS MEZCLAS O SOLUCIONES DEBEN CLASIFICARSE EN LOS APARTADOS Y LETRAS CORRESPONDIENTES DE LA CLASE 6.1.

(2) SE CONSIDERAN MATERIAS SOLIDAS, EN EL SENTIDO DE LAS DISPOSICIONES DE EMBALAJES DE LOS MARGINALES 2.805 (2), 2.806 (3) Y 2.807 (2), LAS MATERIAS O MEZCLAS DE MATERIAS, QUE TENGAN UN PUNTO DE FUSION SUPERIOR A 45 C .

(3) LAS MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES CORROSIVAS CUYO PUNTO DE INFLAMACION SEA INFERIOR A LOS 21 C, SON EXCLUSION DE ALGUNOS ALOGENUROS DE ACIDOS DE 36 B), SON MATERIAS DE LA CLASE 3 (VEASE MARGINAL 2.301, 21 A 26).

(4) LAS MATERIAS CORROSIVAS QUE, SEGUN LA NOTA DE PIE DE PAGINA 1 DEL MARGINAL 2.600 (1), PRESENTEN A LA INHALACION UNA TOXICIDAD MUY FUERTE, SON MATERIAS DE LA CLASE 6.1 (VEASE MARGINAL 2.601).

(5) SOLO SE REMITIRAN AL TRANSPORTE, LAS MATERIAS DE LA CLASE 8 QUIMICAMENTE INESTABLES, UNA VEZ ADOPTADAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR UNA DESCOMPOSICION O POLIMERIZACION, QUE ENTRAÑE PELIGRO DURANTE EL TRANSPORTE. A TAL FIN, DEBE ASEGURARSE, ESPECIALMENTE, DE QUE LOS RECIPIENTES NO CONTIENEN SUSTANCIAS QUE PUEDAN FAVORECER ESTAS REACCIONES.

(6) EL PUNTO DE INFLAMACION QUE SE TRATARA MAS ADELANTE SE DETERMINARA COMO SE INDICA EN EL APENDICE A.3.2.801 NOTA. EN EL CASO DE QUE NO FIGURE NINGUNA MATERIA EN LAS LETRAS A), B) O C) DE LOS DISTINTOS APARTADOS DE ESTE MARGINAL, ES POSIBLE ASIMILAR EN DICHAS LETRAS LAS MATERIAS, DISOLUCIONES, MEZCLAS Y PREPARACIONES SIGUIENDO LOS CRITERIOS DEL MARGINAL 2.800.

A. MATERIAS DE CARACTER ACIDO.

ACIDOS INORGANICOS.

1. EL ACIDO SULFURICO Y MATERIAS SIMILARES, TALES COMO:

A) EL ACIDO SULFOCROMICO, AL ANHIDRIDO SULFURICO, EL OLEUM (ACIDO SULFURICO FUMANTE); B) LOS ACIDOS ALKILSUFONICOS Y ARILSULFICOS QUE CONTIENEN MAS DE UN 5 POR 100 DE ACIDO SULFURICO LIBRE, EL ACIDO SULFURICO, EL ACIDO SULFURICO RESIDUAL, LAS SOLUCIONES ACUOSAS DE BISULFATOS, EL HIDROGENOSULFATO DE NITROSILO (SULFATO ACIDO DE NITROSILO), LOS BARROS DE PLOMOS QUE CONTENGAN ACIDO SULFURICO; C) ...

NOTA. 1. LOS BARROS DE PLOMO QUE CONTENGAN ACIDO SULFURICO CON MENOS DE UN 3 POR 100 DE ACIDO LIBRE SON MATERIAS DE LA CLASE 6.1 VEASE MARGINAL 2.601, 63 C).

2. LOS ACIDOS ALQUILOSULFONICOS Y ARILSULFONICOS QUE CONTENGAN UN 5 POR 100 COMO MAXIMO DE ACIDO SULFURICO LIBRE, SON MATERIAS DEL 34.

2. LOS ACIDOS NITRICOS, TALES COMO:

A) EL ACIDO NITRICO CON MAS DE UN 70 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO, EL ACIDO NITRICO FUMANTE ROJO; B) EL ACIDO NITRICO CON UN MAXIMO DEL 70 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO.

C) ...

3. LAS MEZCLAS DE ACIDOS INORGANICOS, CON EXCLUSION DEL ACIDO FLUORHIDRICO, TALES COMO:

A) LAS MEZCLAS DE ACIDO SULFURICO CON MAS DE UN 30 POR 100 DE ACIDO NITRICO ABSOLUTO; B) LAS MEZCLAS DE ACIDO SULFURICO CON UN 30 POR 100 DE ACIDO NITRICO ABSOLUTO COMO MAXIMO, LAS MEZCLAS DE ACIDO SULFURICO CON ACIDO CLORHIDRICO, LAS MEZCLAS DE ACIDO NITRICO (CON UN MAXIMO DE UN 30 POR 100 DE HNO 3 ), CON ACIDO ACETICO Y ACIDO FOSFORICO.

C) ...

NOTA. 1. NO SE ADMITIRA AL TRANSPORTE LAS MEZCLAS DE ACIDO NITRICO CON ACIDO CLORHIDRICO.

2. NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE LAS MEZCLAS SULFONITRICAS RESIDUALES SIN DESNITRIFICAR.

4. LAS DISOLUCIONES DE ACIDO PERCLORICO:

B) LAS DISOLUCIONES DE ACIDO PERCLORICO CON UN 50 POR 100 COMO MAXIMO DE ACIDO ABSOLUTO; C) ...

NOTA. LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO PERCLORICO QUE CONTENGAN MAS DE UN 50 POR 100 Y COMO MAXIMO UN 72,5 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO SON MATERIAS DE LA CLASE 5.1 (VEASE MARGINAL 2.501, 3.). NO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE, LAS SOLUCIONES QUE CONTENGAN MAS DE UN 72,5 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO NI LAS MEZCLAS DE ACIDO PERCLORICO CON TODA MATERIA LIQUIDA DISTINTA DEL AGUA.

5. LAS DISOLUCIONES DE LOS HIDRACIDOS DE LOS HALOGENOS (CON EXCLUSION DEL ACIDO FLUORHIDRICO), TALES COMO:

B) LAS DISOLUCIONES DE ACIDO BROMHIDRICO, LAS SOLUCIONES DE ACIDO CLORHIDRICO, LAS SOLUCIONES DE ACIDO IODHIDRICO Y LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE MATERIAS DEL 21 Y 22 B), CON EXCLUSION DE LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE CLORURO DE ALUMINIO Y LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE BROMURO DE ALUMINIO; C) LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE MATERIAS DEL 22 C), LAS DISOLUCIONES ACUOSAS OSAS DE BROMURO DE ALUMINIO, LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE CLORURO DE ALUMINIO.

NOTA. EL BROMURO DE HIDROGENO Y EL CLORURO DE HIDROGENO SON MATERIAS DE LA CLASE 2. VEASE MARGINAL 2.201, 3. AT) Y 5. AT).

6. EL ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO (FLUORURO DE HIDROGENO), LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO QUE CONTIENEN MAS DE UN 85 POR 100 DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO.

NOTA. A ESTA MATERIA LE SON APLICABLES UNAS CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE. (VEASE MARGINAL 2.803).

7. A) LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO QUE CONTENGAN MAS DE UN 60 POR 100, PERO MENOS DE UN 85 POR 100 DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO, LAS MEZCLAS DE ACIDO INORGANICOS CON DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO; B) LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIRICO QUE CONTENGAN UN 60 POR 100 DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO COMO MAXIMO; C) ...

8. LAS DISOLUCIONES DE ACIDO FLUOBORICO:

B) LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUOBORICO QUE CONTENGAN UN 78 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO COMO MAXIMO; C) ...

NOTA. NO SE ADMITIRA AL TRANSPORTE LAS SOLUCIONES DE ACIDO FLUOBORICO QUE CONTENGAN MAS DE UN 78 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO.

9. B) EL ACIDO FLUOSILICICO (ACIDO HIDROFLUOSILICICO) (H2 SIF6 ).

C) ...

10. LOS DEMAS ACIDOS FLUORADOS, TALES COMO:

A) EL ACIDO FLUOROSULFONICO; B) EL ACIDO DIFLUOROFOSFORICO, ANHIDRO, EL ACIDO FLUOROFOSFORICO, ANHIDRO, EL ACIDO HEXAFLUOROFOSFORICO; C) ...

11. LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS, TALES COMO:

A) EL ACIDO SELENICO; B) LAS DISOLUCIONES DE ACIDO CROMICO; NOTA. EL ANHIDRIDO CROMICO ES UNA MATERIA DE LA CLASE 5.1 (VEASE MARGINAL 2501, 10).

C) EL ACIDO CLOROPLATINICO, EL ACIDO FOSFORICO.

HALOGENUROS INORGANICOS, SALES ACIDAS Y OTRAS MATERIAS HALOGENADAS.

21. LOS HALOGENUROS LIQUIDOS Y OTRAS MATERIAS HALOGENADAS LIQUIDAS QUE, EN CONTACTO CON AIRE HUMEDO O AGUA, DESPRENDAN VAPORES ACIDOS, CON EXCLUSION DE LAS COMBINACIONES DE FLUOR, TALES COMO:

A) EL ACIDO CLOROSULFONICO SO2 (OH)C1, EL CLORURO DE CROMILO (OXICLORURO DE CROMO) (CRO2 C12 ), EL CLORURO DE AZUFRE (PROTOCLORURO DE AZUFRE S2 CL 2 ), EL CLORURO DE SULFURILO (SO2 CL 2 ), EL CLORURO DE TIONILO (SOCL 2 ), EL DICLORURO DE AZUFRE (SC12 ), EL TETRACLORURO DE VANADIO (VC14 ), EL TRIBROMURO DE BORO (TRIBROMOBORANO) (BBR3 ); B) EL CLORURO DE PIROSULFURILO (S2 5 C L2 ), EL CLORURO ESTANNICO ANHIDRO (TETRACLORURO DE ESTAÑO) (SNCL4 ), EL CLORURO DE TIOFOSFORILO (PSCL3 ), EL OXICLORURO DE FOSFORO (CLORURO DE FOSFORILO) (POCL3 ), EL OXITRICLORURO DE VANADIO (VOCL3 ), EL PENTACLORURO DE ANTIMONIO (SBCL5 ) Y LAS DISOLUCIONES NO ACUOSAS DE PENTACLORURO DE ANTIMONIO, EL PROTOCLORURO DE YODO (IC1), EL TETRACLORURO DE SILICIO (SICL4 ), EL TETRACLORURO DE TITANIO (TICL4 ), EL TRIBROMURO DE FOSFORO

(PBR3 ), EL TRICLORURO DE BUTILESTAÑO (C4 H 9 SNCL 3 ), EL TRICLORURO DE FOSFORO (PCL3 ); C) ...

NOTA. 1. EL CLORURO ESTANNICO PENTAHIDRATADO ES UNA MATERIA DEL 22 C).

2. LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE MATERIAS DEL 21 SON MATERIAS DEL 5.

B).

22. LAS HALOGENUROS SOLIDOS Y LAS OTRAS MATERIAS HALOGENADAS SOLIDAS QUE, EN CONTACTO CON AIRE HUMEDO O CON AGUA DESPRENDAN VAPORES ACIDOS, CON EXCLUSION DE LAS COMBINACIONES DEL FLUOR, TALES COMO:

B) EL BROMURO DE ALUMINIO, ANHIDRO (ALBR3 ), EL CLORURO DE ALUMINIO, ANHIDRO (ALCL3 ), EL OXIBROMURO DE FOSFORO (POBR 3 ), EL PENTACLORURO DE FOSFORO (PCL5 ), EL TRICLORURO DE ANTIMONIO (SBCL3 ), LAS MEZCLAS DE TRICLORURO DE TITANIO (TICL3 ), NO PIROFORICAS.

NOTA. EL CLORURO DE ALUMINIO MONOHIDRATADO, EL CLORURO DE ALUMINIO HEXAHIDRATADO, Y EL BROMURO DE ALUMINIO HEXAHIDRATADO, NO ESTAN SOMETIDOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

C) EL CLORURO FERRICO (PERCLORURO DE HIERRO), ANHIDRO (FECL3 ), EL CLORURO ESTANNICO PENTAHIDRATADO (SNCL4 . 5H2 O), EL CLORURO DE CINC (ZNCL2 ), EL PENTACLORURO DE MOLIBDENO (MOCL5 ), EL TETRACLORURO DE CIRCONIO (ZRCL4 ), EL TRICLORURO DE VANADIO (VCL3 ).

NOTA. 1. EL CLORURO FERRICO HEXAHIDRATADO NO ESTA SUJETO A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

2. LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE LAS MATERIAS DEL 22 SON MATERIAS DEL 5.

23.LOS SULFATOS QUE CONTIENEN ACIDO SULFURICO Y LOS BISULFATOS, TALES COMO:

B) EL BISULFATO DE AMONIO, EL BISULFATO DE POTASIO, EL BISULFATO DE SODIO Y EL SULFATO DE PLOMO TODOS ELLOS CONTENIENDO EL 3 POR 100 Y MAS DE ACIDO SULFURICO LIBRE.

C) EL BISULFATO DE AMONIO, EL BISULFATO DE POTASIO Y EL BISULFATO DE SODIO TODOS ELLOS CONTENIENDO MENOS DEL 3 POR 100 DE ACIDO SULFURICO LIBRE.

NOTA. 1. LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE BISULFATOS SON MATERIAS DEL 1. B).

2. EL SULFATO DE PLOMO QUE CONTENGA MENOS DE UN 3 POR 100 DE ACIDO SULFURICO LIBRE, ES UNA MATERIA DE LA CLASE 6.1 VEASE MARGINAL 2.601 63 C).

24. EL BROMO.

NOTA. PARA ESTA MATERIA SE APLICAN UNAS CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE (VEASE MARGINAL 2.804).

25. EL HEXAFLUORURO DE MOLIBDENO.

NOTA. A ESTA MATERIA LE SON APLICABLES CONDICIONES PARTICULARES DE EMBALAJE (VEASE MARGINAL 2.803).

26. LAS DEMAS CONDICIONES DEL FLUOR, TALES COMO:

A) EL PENTAFLUORURO DE BROMO, EL TRIFLUORURO DE BROMO; B) EL BIFLUORURO DE AMONIO, EL BIFLORURO DE POTASIO, EL BIFLUORURO DE SODIO, EL FLUORURO CROMICO, EL PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO.

C) ...

NOTA. EL FLUORURO DE AMONIO, EL FLUORURO DE POTASIO, EL FLUORURO DE SODIO Y LOS SILICOFLUORUROS SON MATERIAS DE LA CLASE 6.1 VEASE MARGINAL 2.601, 65 C ) Y 66 C).

27. LAS MATERIAS INORGANICAS ACIDAS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN OTROS TITULOS COLECTIVOS, TALES COMO:

A) ...

B) EL ANHIDRIDO FOSFORICO; C) EL CLORURO CIANURICO, EL SULFATO DE HIDROXILAMINA.

LAS MATERIAS ORGANICAS.

31. LOS ACIDOS CARBOXILICOS Y DICARBOXILICOS SOLIDOS Y LOS ACIDOS CARBOXILICOS HALOGENADOS SOLIDOS, Y SUS ANHIDRIDOS SOLIDOS, TALES COMO:

B) EL ACIDO BROMACETICO, EL ACIDO CLORACETICO (ACIDO MONOCLORACETICO), ACIDO TRICLORACETICO, EL ANHIDRIDO TRICLORACETICO; C) EL ANHIDRIDO MALEICO, EL ANHIDRIDO FTALICO, EL ANHIDRIDO TETRAHIDROFTALICO. 32. LOS ACIDOS CARBOXILICOS LIQUIDOS Y LOS ACIDOS CARBOXILICOS HALOGENADOS LIQUIDOS, Y SUS ANHIDRIDOS LIQUIDOS, TALES COMO:

A) EL ACIDO TRIFLUORACETICO; B) EL ACIDO ACRILICO, EL ACIDO FORMICO QUE CONTENGA MAS DE UN 70 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO, LAS SOLUCIONES DE ACIDO BROMACETICO, LAS DISOLUCIONES DE ACIDO CLOROACETICO (MONOCLOROACETICO), EL ACIDO DICLORACETICO, LAS MEZCLAS DE ACIDOS CLORACETICOS (ACIDO MONOCLORACETICO), EL ACIDO ACETICO GLACIAL Y LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE UN ACIDO ACETICO QUE CONTENGAN MAS DE UN 80 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO, EL ANHIDRIDO ACETICO, LAS DISOLUCIONES DE ACIDO TRICLORACETICO, EL ACIDO TIOGLICOLICO; C) EL ACIDO ACETICO CON CONCENTRACIONES DE UN 50 C UN 80 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO, EL ACIDO CLORO-2-PROPIONICO, EL ACIDO CLORO-5-VALERICO, EL ACIDO FORMICO CON CONCENTRACIONES DE UN 50 C UN 70 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO, EL ACIDO HEPTAFLUOROBUTIRICO, EL ACIDO METACRILICO, EL ACIDO PROPIONICO QUE CONTENGA UN 50 POR 100 O MAS DE ACIDO ABSOLUTO, EL ANHIDRIDO BUTIRICO, EL ANHIDRIDO PROPIONICO.

NOTA. EL ACIDO FORMICO, EL ACIDO ACETICO Y EL ACIDO PROPIONICO QUE CONTENGA MENOS DE UN 50 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO NO ESTAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

33. LOS COMPUESTOS DE FLUORURO DE BORO, TALES COMO:

A) ...

B) EL COMPUESTO DE FLUORURO DE BORO Y ACIDO ACETICO, EL COMPUESTO DE FLUORURO DE BORO Y ACIDO PROPIONICO, EL COMPUESTO DE FLUORURO DE BORO Y ETEL, EL COMPUESTO DE FLUORURO DE BORO Y FENOL; C) ...

34. LOS ACIDOS ALQUILOSULFONICOS Y ARIOSULFONICOS, TALES COMO:

B) EL ACIDO NITROBENCENO SULFONICO, EL ACIDO FENOLSULFONICO; C) EL ACIDO METANO SULFONICO, EL ACIDO BENCIDINA-3 SULFONICO, LOS ACIDOS TOLUENO SULFONICOS Y SUS SOLUCIONES.

NOTA. LOS ACIDOS ALQUILOSULFONICOS Y ARILOSULFONICOS QUE CONTENGAN MAS DE UN 5 POR 100 DE ACIDO SULFURICO LIBRE SON MATERIAS DEL 1. B).

35. LOS HALOGENUROS DE ACIDOS ORGANICOS SOLIDOS, TALES COMO:

B) EL CLORURO DEL ACIDO DICLOROQUINOXALINO CARBOXILICO, EL CLORURO DE ANISOL, EL CLORURO DE DICLORO-2,4-BENZOILO, EL CLORURO DE P-NITROBENZOILO, EL CLORURO DE NITROBENCENO-SULFONILO, EL DICLORURO ISOFTALICO; C) ...

36. LOS HALOGENUROS DE ACIDOS ORGANICOS LIQUIDOS, TALES COMO:

A) ...

B) EL BROMURO DE ACETILO, EL BROMURO DE BROMACETILO, EL CLORURO DE BENZOILO, EL CLORURO DE CLORACETILO, EL CLORURO DE DIETIL TIOFOSFORILO, EL CLORURO DE FUMARILO, EL CLORURO DE PIVALOILO (CLORURO DE TRIMETILACETILO), EL CLORURO DE TRICLORACETILO, EL CLORURO DE VALERILO, EL IODURO DE ACETILO; C) EL CLORURO DE BENCENO SULFONILO, EL CLORURO DE O-CLOROBENZOILO, EL CLORURO DE P-CLOROBENZOILO, EL CLORURO DE DIMETILTIOFOSFORILO.

37. LOS CLOROSILANOS ALKILICOS Y ARILICOS CON PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O SUPERIOR A 21 C, TALES COMO- A) ...

B) EL ALILTRICLOROSILANO, EL AMILTRICLOROSILANO, EL BUTILTRICLOROSILANO, EL CLOROFENILTRICLOROSILANO, EL CICLOHEXENILTRICLOROSILANO, EL DICLOROFENILTRICLOROSILANO, DIETILDICLOROSILANO, EL DIFENILDICLOROSILANO, EL DODECILTRICLOROSILANO, EL ETILFENILDICLOROSILANO, EL CICLOHEXILTRICLOROSILANO, EL HEXADECILTRICLOROSILANO, EL HEXILTRICLOROSILANO, EL METILFENILDICLOROSILANO, EL NONILTRICLOROSILANO, EL OCTADECILTRICLOROSILANO, EL FENILTRICLOROSILANO, EL PROPILTRICLOROSILANO.

C) ...

NOTA. LOS CLOROSILANOS QUE, AL ENTRAR EN CONTACTO CON EL AGUA O EL AIRE HUMEDO, DESPRENDAN GASES INFLAMABLES SON MATERIAS DE LA CLASE 4.3 Y SOLO SE ADMITIRAN AL TRANSPORTE CUANDO ESTEN EXPRESAMENTE DESIGNADAS.

38. LOS ESTERES FOSFORICOS ACIDOS, TALES COMO:

B) ...

C) EL FOSFATO ACIDO DE DIBUTILO, EL FOSFATO ACIDO DE DIPROPILO, EL FOSFATO ACIDO DE MONOBUTILO, EL FOSFATO ACIDO DE MONOISO-OCTILO, EL FOSFATO ACIDO DE MONOISOPROPILO.

39. LAS MATERIAS ORGANICAS ACIDAS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN OTROS TITULOS COLECTIVOS, TALES COMO:

B) LOS ACETOXISILANOS, LOS ACETOPOLISILANOS, EL ETILTRIACETOXISILANO; C) ...

B. MATERIAS DE CARACTER BASICO. MATERIAS INORGANICAS.

41. LAS COMBINACIONES BASICAS SOLIDAS DE METALES ALCALINOS, TALES COMO:

B) EL HIDROXIDO DE CESIO, EL HIDROXIDO DE LITIO, EL HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA), EL HIDROXIDO DE SODIO (SOSA CAUSTICA), EL OXIDO DE POSASIO, EL OXIDO DE SODIO; C) LA CAL SOSADA (MEZCLAS DE SOSA CAUSTICA Y DE CAL VIVA).

42.LAS DISOLUCIONES DE MATERIAS ALCALINAS, TALES COMO:

B) LAS DISOLUCIONES DE ALUMINATO DE SODIO, LAS DISOLUCIONES DE POTASIO (LEJIA DE POTASA), Y DE HIDROXIDO DE SODIO (LEJIA DE SOSA) LAS DISOLUCIONES ALCALINAS DE LOS CRESOLES DE FENOL Y DE LOS XILENOLES, LOS RESIDUOS ALCALINOS (POR EJEMPLO, DE REFINERIAS DE ACEITE); C) ...

43. LAS DISOLUCIONES DE AMONIACO:

C) LAS DISOLUCIONES DE AMONIACO CON UN MINIMO DE 10 POR 100 Y UN MAXIMO DE 35 POR 100 DE AMONIACO.

NOTA. 1. LAS DISOLUCIONES DE AMONIACO CON MAS DE UN 35 POR 100 DE AMONIACO SON MATERIAS DE LA CLASE 2. VEASE MARGINAL 2.201, 9 AT).

2. LAS DISOLUCIONES DE AMONIACO CON MENOS DE UN 10 POR 100 DE AMONIACO NO ESTAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

44. LA HIDRACINA Y SUS SOLUCIONES ACUOSAS:

A) LA HIDRACINA ANHIDRA, LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE LA HIDRACINA CON UNA CONCENTRACION DE MAS DEL 64 POR 100 DE HIDRACINA; B) LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE LA HIDRACINA CON UNA CONCENTRACION DE HIDRACINA NO MAYOR DEL 64 POR 100; C) ...

45. LOS SULFUROS Y LOS HIDROGENOSULFUROS, COMO:

B) EL SULFURO DE AMONIO Y LAS DISOLUCIONES DE POLISULFURO DE AMONIO, LAS DISOLUCIONES DEL SULFURO DE POTASIO Y EL SULFURO DE SODIO CONTENIENDO COMO MINIMO UN 30 POR 100 DE AGUA DE CRISTALIZACION, ASI COMO EL HIDROGENOSULFURO DE SODIO CONTENIENDO, AL MENOS, UN 25 POR 100 DE AGUA DE CRISTALIZACION; NOTA. EL SULFURO DE POTASIO ANHIDRO Y EL SULFURO DE SODIO ANHIDRO, ASI COMO SUS HIDRATOS QUE CONTENGAN MENOS DE UN 30 POR 100 DE AGUA DE CRISTALIZACION, ASI COMO EL HIDROGENOSULFURO DE SODIO CON MENOS DE UN 25 POR 100 DE AGUA DE CRISTALIZACION SON MATERIAS DE LA CLASE 4.2. VEASE MARGINAL 2.431 6.

C).

C) LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE SULFURO Y DE HIDROGENOSULFUROS, CON EXCLUSION DE LAS DISOLUCIONES DE SULFURO DE AMONIO Y DE LAS DISOLUCIONES DE POLISULFURO DE AMONIO.

MATERIAS ORGANICAS.

51. LOS HIDROXIDOS DE TETRAALKILAMONIO, TALES COMO:

B) EL HIDROXIDO DE TETRAMETILAMONIO, C) ...

52. LAS AMINAS SOLIDAS ALKILICAS, ARILICAS Y LAS POLIAMINAS SOLIDAS, TALES COMO:

C) LA DIETILNODIAMINA (PIPERACINA), LA HEXAMETILENODIAMINA.

53. LAS AMINAS LIQUIDAS ALKILICAS, ARILICAS Y LAS POLIAMINAS LIQUIDAS, TALES COMO:

B) LA BENICILDIMETILAMINA, LA CICLOHEXILAMINA, LA CUPRIETILENODIAMINA (ETILENODIAMINA DE COBRE), LA DIBUTILAMINA NORMAL, LA DIETILENOTRIANINA, LA N,N-DIETILENODIAMINA, LA N,N DIMETILCICLOHEXILAMINA, EL ETILENODIAMINA, LA HEXAMETILENODIAMINA (SOLUCIONES DE), LA TRIETILENOTETRAMINA; C) LA BENCILAMINA, LA BIS-AMINOPROPILAMINA (DIPROPILENOTRIAMINA, IMINOBISPROPILAMINA-3,3), LA DICICLOHEXILAMINA, LA DIETILAMINOPROPILAMINA, EL ETIL-2 HEXILAMINA, LA ISOFORONDIAMINA, LA PENTAETILENOHEXAMINA, LA TETRAETILENOPENTAMINA LA TRIBUTILAMINA, LA TRIMETILCICLOHEXILAMINA, LAS TRIMETRILHEXAMETILENODIAMINAS.

54. LOS AMINOALCOHOLES, TALES COMO:

C) LA ETANOLAMINA Y SUS DISOLUCIONES.

C. OTRAS MATERIAS CORROSIVAS.

61. LAS DISOLUCIONES DE HIPOCLORITO, TALES COMO:

B) LAS DISOLUCIONES DE HIPOCLORITO DE SODIO Y LAS DISOLUCIONES DE HIPOCLORITO DE POTASIO, CON UNA CONCENTRACION DE UN 16 POR 100 O MAS DE CLORO ACTIVO; C) LAS DISOLUCIONES DE HIPOCLORITO DE SODIO Y LAS DISOLUCIONES DE HIPOCLORITO DE POTASIO CON UNA CONCENTRACION SUPERIOR AL 5 POR 100 E INFERIOR AL 16 POR 100 DE CLORO ACTIVO.

NOTA. LAS DISOLUCIONES DE HIPOCLORITO CON UNA CONCENTRACION MAXIMA DEL 5 POR 100 DE CLORO ACTIVO NO ESTAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

62. LAS SOLUCIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO:

B) LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DEL PEROXIDO DE HIDROGENO CON UNA CONCENTACION DEL 20 POR 100, COMO MINIMO, Y UN 60 POR 100, COMO MAXIMO, DE PEROXIDO DE HIDROGENO; C) LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DEL PEROXIDO DE HIDROGENO CON UN CONTENIDO MINIMO DEL 8 POR 100 PERO CON MENOS DEL 20 POR 100 DE PEROXIDO DE HIDROGENO.

NOTA. 1. LAS DISOLUCIONES CON CONCENTRACIONES SUPERIORES A UN 60 POR 100 DE PEROXIDO DE HIDROGENO SON MATERIAS DE LA CLASE 5.1. (VEASE MARGINAL 2.501, 1.) 2. LAS DISOLUCIONES CON CONCENTRACIONES INFERIORES AL 8 POR 100 DE PEROXIDO DE HIDROGENO, NO ESTAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DELADR.

63. LAS DISOLUCIONES DE FORMALDEHIDO:

C) LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE FORMALDEHIDO (POR EJEMPLO, LA FORMALINA) CON UN MINIMO DEL 5 POR 100 DE FORMALDEHIDO, TAMBIEN, CON UNA CONCENTRACION DE METANOL DEL 35 POR 100, COMO MAXIMO).

NOTA. LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE FORMALDEHIDO CON MENOS DEL 5 POR 100 DE FORMALDEHIDO NO ESTAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

64. LOS ESTERES DE ACIDOS ORGANICOS E INORGANICOS CON PREPONDERANCIA DE PROPIEDADES CORROSIVAS, TALES COMO:

A) LOS ESTERES CLOROFORMICOS, TALES COMO: EL CLOROFORMIATO DE ALILO, EL CLOROFORMIATO DE BENCILO.

B) ...

C) ...

NOTA. LOS ESTERES DE ACIDOS ORGANICOS E INORGANICOS CON PREPONDERANCIA DE PROPIEDADES TOXICAS SON MATERIAS DE LA CLASE 6.1. (VEASE MARGINAL 2.601, 16 Y 17.) 65. LAS MATERIAS Y PREPARADOS CORROSIVOS SOLIDOS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN OTROS TITULOS COLECTIVOS, COMO:

A) ...

B) EL BROMURO DE DIFENILMETILO; C) ...

66. LAS MATERIAS, DISOLUCIONES Y PREPARADOS CORROSIVOS LIQUIDOS QUE NO PUEDAN SER CLASIFICADOS EN OTROS TITULOS COLECTIVOS, TALES COMO:

A) ...

B) EL CLORURO DE BENCILIDINA (TRICLOROMETILBENCENO), EL PENTOL-1 (METIL-3 PENTENO-2 INA-4 OL-1).

C) ...

D. ENVASES VACIOS.

71. LOS ENVASES VACIOS, VEHICULOS-CISTERNA VACIOS, CISTERNAS DESMONTABLES VACIAS, CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS Y PEQUEÑOS CONTENEDORES PARA TRANSPORTES A GRANEL VACIOS, SIN LIMPIAR, QUE HAYAN CONTENIDO MATERIAS DE LA CLASE 8.2.801 A NO ESTARAN SOMETIDOS A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS PARA ESTA CLASE EN EL PRESENTE ANEJO Y EN EL ANEJO B, LAS MATERIAS DEL 1. AL 5., 7. AL 11, 21 AL 23, 26, 27, 31 AL 39, 41 AL 45, 51 AL 54 Y 61 AL 66, TRANSPORTADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

(1) A) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN A) DE CADA APARTADO:

MATERIAS LIQUIDAS HASTA 100 MILILITROS POR ENVASE INTERIOR Y HASTA 400 MILILITROS, POR BULTO; MATERIAS SOLIDAS HASTA 500 GRAMOS POR ENVASE INTERIOR DE HASTA 2 KILOGRAMOS POR BULTO.

B) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN LA B) DE CADA APARTADO:

MATERIAS LIQUIDAS HASTA 1 LITRO POR ENVASE INTERIOR Y HASTA 4 LITROS POR BULTO; MATERIAS SOLIDAS HASTA 3 KILOGRAMOS POR ENVASE INTERIOR Y HASTA 12 KILOGRAMOS POR BULTO.

C) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN LA C) DE CADA APARTADO:

MATERIAS LIQUIDAS HASTA 3 LITROS POR ENVASE INTERIOR Y HASTA 12 LITROS POR BULTO; MATERIAS SOLIDAS HASTA 6 KILOGRAMOS POR ENVASE INTERIOR Y HASTA 24 KILOGRAMOS POR BULTO.

ESTAS CANTIDADES DE MATERIAS DEBEN TRANSPORTARSE EN EMBALAJES COMBINADOS QUE CUMPLAN COMO MINIMO LAS CONDICIONES DE LOS MARGINALES 3.538 B) Y D).

DEBEN RESPETARSE LAS <CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE> DEL MARGINAL 3.500 (1) Y (2), ASI COMO (4) A (7).

(2) LAS SOLUCIONES ALCALINAS O ACIDAS CONTENIDAS EN ACUMULADORES ELECTRICOS COMPUESTOS DE RECIPIENTES DE METAL O DE MATERIA PLASTICA. LOS ACUMULADORES DEBEN SUJETARSE DE MANERA QUE SE GARANTICE QUE NO SE PRODUZCAN CORTOCIRCUITOS, QUE NO SE DESLICEN, NO CAIGAN Y NO SUFRAN DAÑO; DEBERAN IR PROVISTAS DE AGARRADEROS. ESTOS NO SON, SIN EMBARGO, NECESARIOS SI LOS ACUMULADORES SON APILADOS Y SUJETADOS DE FORMA ADECUADA, POR EJEMPLO SOBRE PALETAS.2.

DISPOSICIONES A. BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE.2.802 (1) LOS ENVASES Y EMBALAJES DEBEN CUMPLIR LAS CONDICIONES DEL APENDICE A.5, A NO SER QUE SE HAYAN PREVISTO CONDICIONES PARTICULARES PARA EL ENVASE Y EMBALAJE DE DETERMINADAS MATERIAS, EN LOS MARGINALES 2.803 O 2.808.

(2) DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 2.800 (1) Y 3.511 (2), DEBEN UTILIZARSE:

ENVASES DEL GRUPO DE EMBALAJE I MARCADOS CON LA LETRA <X> PARA LAS MATERIAS MUY CORROSIVAS CLASIFICADAS EN LA LETRA A) DE CADA APARTADO.

ENVASES DE LOS GRUPOS DE EMBALAJE II O I, MARCADOS CON LAS LETRAS <Y> O <X>, PARA LAS MATERIAS CORROSIVAS CLASIFICADAS EN LA LETRA B) DE CADA APARTADO.

ENVASES DE LOS GRUPOS DE EMBALAJES III, II O I, MARCADOS CON LAS LETRAS <Z>, <Y> O <X>, PARA LAS MATERIAS QUE PRESENTAN UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD, CLASIFICADAS EN LA LETRA C) DE CADA APARTADO.

NOTA. PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LA CLASE 8 EN VEHICULOS-CISTERNA, CISTERNAS DESMONTABLES O CONTENEDORES-CISTERNA, ASI COMO PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE MATERIAS SOLIDAS DE ESTA CLASE, VEASE ANEJO B.2.803 2. CONDICIONES INDIVIDUALES DE ENVASE Y EMBALAJE.

EL ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO Y LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO CON UNA CONCENTRACION DE MAS DEL 85 POR 100 DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO DEL 6. Y EL HEXAFLUORURO DE MOLIBDENO DEL 25 SE ENVASARAN EN RECIPIENTES A PRESION DE ACERO AL CARBONO O DE ACERO ALEADO APROPIADO. SE ADMITEN LOS SIGUIENTES RECIPIENTES A PRESION:

A) LAS BOTELLAS DE UNA CAPACIDAD NO SUPERIOR A LOS 150 LITROS; B) LOS RECIPIENTES DE UNA CAPACIDAD MINIMA DE 100 LITROS Y QUE NO EXCEDAN DE 1.000 LITROS (POR EJEMPLO, RECIPIENTES CILINDRICOS PROVISTOS DE AROS DE RODADURA O RECIPIENTES MONTADOS SOBRE UN DISPOSITIVO DESLIZAMIENTO).

LOS RECIPIENTES A PRESION DEBEN CUMPLIR LAS PRESCRIPCIONES CORRESPONDIENTES DE LA CLASE 2. VEANSE MARGINALES 2.211, 2.213 (1) Y (2), 2.215, 2.216 Y 2.218.

EL ESPESOR DE LAS PAREDES DE LOS RECIPIENTES A PRESION NO DEBE SER INFERIOR A 3 MILIMETROS.

ANTES DE SER UTILIZADOS POR PRIMERA VEZ, LOS RECIPIENTES A PRESION SERAN SOMETIDOS A UNA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION DE 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA) COMO MINIMO. LA PRUEBA DE PRESION SE REPETIRA CADA OCHO AÑOS E IRA ACOMPAÑADA DE UNA REVISION DEL INTERIOR DE LOS RECIPIENTES Y DE UNA COMPROBACION DE SUS EQUIPOS. ADEMAS, CADA DOS AÑOS SE VERIFICARA LA RESISTENCIA DE LOS RECIPIENTES A LA CORROSION MEDIANTE INSTRUMENTOS APROPIADOS (POR EJEMPLO, ULTRASONIDOS), ASI COMO EL ESTADO DE LOS EQUIPOS.

LAS PRUEBAS Y REVISIONES SE LLEVARAN A CABO BAJO EL CONTROL DE UN EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

EL PESO MAXIMO DEL CONTENIDO NO DEBE SOBREPASAR, POR LITRO DE CAPACIDAD DE:

0,84 KILOGRAMOS PARA EL ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO Y LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO.

1,93 KILOGRAMOS PARA EL HEXAFLUORURO DE MOLIBDENO.

2.804 (1) EL BROMO DEL 24 DEBE ENVASARSE EN ENVASES INTERIORES DE VIDRIO CUYO CONTENIDO NO DEBE EXCEDER DE LOS 2,5 LITROS POR ENVASE INTERIOR Y QUE SE COLOCARAN DENTRO DE EMBALAJES COMBINADOS SEGUN EL MARGINAL 3.538. LOS EMBALAJES COMBINADOS DEBEN SER APROBADOS Y VERIFICADOS SEGUN EL APENDICE A.5 PARA EL GRUPO DE EMBALAJE I.

(2) EL BROMO CONTENIENDO, O MENOS DE 0,005 POR 100 DE AGUA, O DE 0,005 POR 100 A 0,2 POR 100 DE AGUA, A CONDICION DE QUE, EN ESTE ULTIMO CASO, SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR LA CORROSION DEL REVESTIMIENTO DE LOS RECIPIENTES, PUEDE TAMBIEN TRANSPORTARSE EN RECIPIENTES QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) LOS RECIPIENTES SERAN DE ACERO, PROVISTOS DE UN REVESTIMIENTO INTERIOR ESTANCO, DE PLOMO U OTRA MATERIA, QUE GARANTICE IDENTICA PROTECCION Y CON CIERRE HERMETICO; TAMBIEN SE PERMITEN LOS RECIPIENTES DE ALEACION MONEL, DE NIQUEL O PROVISTOS DE UN REVESTIMIENTO DE NIQUEL; B) SU CAPACIDAD NO DEBE EXCEDER DE LOS 450 LITROS; C) LOS RECIPIENTES NO SE LLENARAN MAS QUE HASTA UN 92 POR 100 COMO MAXIMO DE SU CAPACIDAD, O A RAZON DE 2,86 KILOGRAMOS POR LITRO DE CAPACIDAD; D) LOS RECIPIENTES ESTARAN SOLDADOS Y CALCULADOS PARA UNA PRESION DE CALCULO MINIMA DE 2,1 MPA (21 BAR) (PRESION MANOMETRICA). EL MATERIAL Y LA EJECUCION DEBERAN CUMPLIR, POR LO DEMAS, CON LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA CLASE 2 VER MARGINAL 2.211 (1).

PARA LA PRIMERA PRUEBA DE LOS RECIPIENTES DE ACERO NO REVESTIDOS LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA CLASE 2 VER MARGINAL 2.215 (1) Y 2.216 (1) SON VALIDAS; E) LOS ORGANOS DE CIERRE DEBERAN SOBRESALIR LO MENOS POSIBLE DE LA SUPERFICIE DEL RECIPIENTE Y DEBERAN LLEVAR UNA CAPERUZA DE PROTECCION. ESTOS ORGANOS Y LA CAPERUZA IRAN PROVISTOS DE JUNTAS DE MATERIAL QUE NO PUEDA SER ALTERADO POR EL BROMO. LOS CIERRES DEBERAN ESTAR EN LA PARTE SUPERIOR DEL RECIPIENTE, DE FORMA QUE EN NINGUN CASO PUEDAN ENTRAR EN CONTACTO PERMANENTE CON LA FASE LIQUIDA; F) LOS RECIPIENTES DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE DISPOSITIVOS QUE PERMITAN COLOCARLOS DE PIE Y DE FORMA ESTABLE SOBRE SU FONDO E IRAN PROVISTOS EN SU PARTE POSTERIOR DE DISPOSITIVOS DE LEVANTAMIENTO (ANILLAS, BRIDAS, ETC.), QUE DEBERAN SER PROBADAS CON UN PESO IGUAL A DOS VECES EL PESO UTIL.

(3) LOS RECIPIENTES SEGUN (2) DEBERAN SER SOMETIDOS, ANTES DE SER UTILIZADOS POR PRIMERA VEZ, A UNA PRUEBA DE ESTANQUIDAD BAJO UNA PRESION MINIMA DE 0,2 MPA (2 BAR) (PRESION MANOMETRICA). LA PRUEBA DE ESTAQUIDAD DEBERA REPETIRSE CADA DOS AÑOS E IRA ACOMPAÑADA DE UN EXAMEN INTERIOR DEL RECIPIENTE Y DE UNA VERIFICACION DE LA TARA. ESTA PRUEBA Y ESTE EXAMEN SE EFECTUARAN BAJO CONTROL DE UN EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

(4) LOS RECIPIENTES SEGUN (2) DEBERAN LLEVAR, EN CARACTERES BIEN LEGIBLES Y DURADEROS:

A) EL NOMBRE O LA MARCA DEL FABRICANTE Y EL NUMERO DE RECIPIENTE; B) LA INDICACION <BROMO>; C) LA TARA DEL RECIPIENTE Y EL PESO MAXIMO ADMISIBLE DEL RECIPIENTE LLENO; D) LA FECHA (MES, AÑO) DE LA PRUEBA INICIAL Y DE LA ULTIMA PRUEBA PERIODICA A LA QUE SE HA SOMETIDO; E) EL CONTRASTE DEL EXPERTO QUE HA REALIZADO LA PRUEBA.2.805 (1) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN A) DE LOS DIFERENTES APARTADOS DEL MARGINAL 2.801 DEBERAN ENVASARSE:

A) EN BIDONES DE ACERO CON LA TAPA SUPERIOR FIJA, SEGUN MARGINAL 3.520; B) EN BIDONES DE ALUMINIO CON LA TAPA SUPERIOR FIJA, SEGUN EL MARGINAL 3.521; C) EN CUÑETES (JERRICANES) DE ACERO, SEGUN EL MARGINAL 3.522; D) EN BIDONES DE MATERIAL PLASTICO CON LA TAPA SUPERIOR FIJA, DE UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 60 LITROS, Y EN CUÑETES (JERRICANES) DE MATERIAL PLASTICO, SEGUN EL MARGINAL 3.526; E) EN ENVASES COMPUESTOS (MATERIAL PLASTICO) SEGUN EL MARGINAL 3.537; F) EN EMBALAJES COMBINADOS CON ENVASES INTERIORES DE VIDRIO, MATERIAL PLASTICO O METAL, SEGUN EL MARGINAL 3.538; G) EN ENVASES COMPUESTOS (VIDRIO, PORCELANA O GRES), SEGUN EL MARGINAL 3.539.

NOTA. 1. PARA D): EL PERIODO ADMISIBLE DE UTILIZACION DE LOS ENVASES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO NITRICO CORRESPONDIENTE AL APARTADO 2. A) Y DE LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 7. A) SERA DE DOS AÑOS A CONTAR DESDE LA FECHA DE FABRICACION.

2. PARA F) Y G): NO SE ADMITIRAN LOS ENVASES INTERIORES Y RECIPIENTES INTERIORES, EN VIDRIO, PARA LAS MATERIAS FLUORADAS DEL 7. A), 10 A), 26 A) Y 33 A).

(2) LAS MATERIAS SOLIDAS SEGUN EL MARGINAL 2.800 (2), PODRAN ADEMAS SER ENVASADAS:

A) EN BIDONES CON LA TAPA SUPERIOR MOVIL DE ACERO, SEGUN EL MARGINAL 3.520 DE ALUMINIO; SEGUN EL MARGINAL 3.521, DE CONTRACHAPADO; SEGUN EL MARGINAL 3.523, DE CARTON; SEGUN EL MARGINAL 3.525, DE MATERIAL PLASTICO; SEGUN EL MARGINAL 3.526 Y EN CASO NECESARIO, CON UNO O VARIOS SACOS INTERIORES NO TAMIZANTES, O B) EN EMBALAJES COMBINADOS, SEGUN EL MARGINAL 3.538, CON UNO O VARIOS SACOS INTERIORES NO TAMIZANTES.2.806 (1) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN B) DE LOS DIFERENTES APARTADOS DEL MARGINAL 2.801 DEBERAN ENVASARSE:

A) EN BIDONES DE ACERO, SEGUN EL MARGINAL 3.520; B) EN BIDONES DE ALUMINIO, SEGUN EL MARGINAL 3.521; C) EN CUÑETES (JERRICANES) DE ACERO, SEGUN EL MARGINAL 3.522; D) EN BIDONES Y EN CUÑETES (JERRICANES) DE MATERIAL PLASTICO, SEGUN EL MARGINAL 3.526; E) EN ENVASES COMPUESTOS (MATERIAL PLASTICO), SEGUN EL MARGINAL 3.537; F) EN EMBALAJES COMBINADOS, SEGUN EL MARGINAL 3.538; G) EN ENVASES COMPUESTOS (VIDRIO, PORCELANA O GRES), SEGUN EL MARGINAL 3.539.

NOTA. 1. PARA A), B) Y D): SOLO SE AUTORIZA LA UTILIZACION DE BIDONES CON LA TAPA SUPERIOR MOVIL, PARA LAS MATERIAS VISCOSAS QUE TENGAN A 23 C UNA VISCOSIDAD SUPERIOR A 200 MM S, ASI COMO PARA LAS MATERIAS SOLIDAS.

2. PARA D): EL PERIODO ADMISIBLE DE UTILIZACION PARA LOS ENVASES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO NITRICO CON UN CONTENIDO SUPERIOR A UN 55 POR 100 DE ACIDO ABSOLUTO DEL 2. B), Y DE LAS DISOLUCIONES ACUOSO DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 7. B) ES DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU FABRICACION.

3. PARA F) Y G): NO SE ADMITE LA UTILIZACION DE ENVASES INTERIORES DE VIDRIO PARA LAS MATERIAS FLUORADAS PERTENECIENTES A LOS NUMEROS 7. B), 8. B), 9. B), 10 B), 26 B) Y 33 B).

(2) LAS MATERIAS SOLIDAS SEGUN VIENEN DEFINIDAS EN EL MARGINAL 2.800 (2) PUEDEN ENVASARSE TAMBIEN:

A) EN BIDONES CON LA TAPA SUPERIOR MOVIL DE CONTRACHAPADO, SEGUN EL MARGINAL 3.523, O DE CARTON, SEGUN EL MARGINAL 3.525, Y SI ES NECESARIO CON UNO O VARIOS SACOS INTERIORES NO TAMIZANTES, O B) EN SACOS IMPERMEABLES, DE TEJIDO TEXTIL, SEGUN MARGINAL 3.533; DE TEJIDO PLASTICO, SEGUN MARGINAL 3.534; DE LAMINA DE PLASTICO, SEGUN MARGINAL 3.535, O EN SACOS DE PAPEL RESISTENTES AL AGUA, SEGUN MARGINAL 3.536, A CONDICION DE QUE SE TRATE DE UN CARGAMENTO COMPLETO O DE SACOS SUJETOS SOBRE PALETAS.

2.807 (1) LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN C) DE LOS DIFERENTES APARTADOS DEL MARGINAL 2.801 DEBEN ENVASARSE:

A) EN BIDONES DE ACERO, SEGUN EL MARGINAL 3.520; B) EN BIDONES DE ALUMINIO, SEGUN EL MARGINAL 3.521; C) EN CUÑETES (JERRICANES) DE ACERO, SEGUN EL MARGINAL 3.522; D) EN BIDONES Y EN CUÑETES (JERRICANES) DE PLASTICO, SEGUN EL MARGINAL 3.526; E) EN ENVASES COMPUESTOS (PLASTICO), SEGUN EL MARGINAL 3.537; F)EN EMBALAJES COMBINADOS, SEGUN EL MARGINAL 3.538; G) EN ENVASES COMPUESTOS (VIDRIO, PORCELANA O GRES), SEGUN MARGINAL 3.539, O H) EN ENVASES METALICOS LIGEROS, SEGUN MARGINAL 3.540.

NOTA. PARA A), B), D) Y H): SOLO SE AUTORIZARA LA UTILIZACION DE BIDONES CON LA TAPA SUPERIOR MOVIL, SEGUN A), B) Y D), ASI COMO LOS EMBALAJES METALICOS LIGEROS CON LA TAPA SUPERIOR MOVIL, SEGUN H), PARA LAS MATERIAS VISCOSAS QUE TENGAN A 23 C, UNA VISCOSIDAD SUPERIOR A 200 MM. 2 S, ASI COMO PARA LAS MATERIAS SOLIDAS.

(2) LAS MATERIAS SOLIDAS, SEGUN EL MARGINAL 2.800 (2), PODRAN, ADEMAS, SER EMBALADAS:

A) EN BIDONES CON LA TAPA SUPERIOR MOVIL DE CONTRACHAPADO, SEGUN EL MARGINAL 3.523, O EN CARTON, SEGUN EL MARGINAL 3.525, Y, SI FUERA NECESARIO, CON UNO O VARIOS SACOS INTERIORES NO TAMIZANTES, O B) EN SACOS RESISTENTES AL AGUA, DE TEJIDO TEXTIL, SEGUN EL MARGINAL 3.533; EN TEJIDO DE MATERIAL PLASTICO, SEGUN EL MARGINAL 3.534; EN LAMINAS DE PLASTICO, SEGUN EL MARGINAL 3.535, O EN SACOS DE PAPEL RESISTENTE AL AGUA , SEGUN EL MARGINAL 3.536.

2.808 LOS ENVASES QUE CONTENGAN MATERIAS DEL 61 O 62 DEBERAN IR PROVISTOS DE UN RESPIRADERO, SEGUN EL MARGINAL 3.500 (8).2.809-2.810 3. EMBALAJE EN COMUN.2.811 (1) LAS MATERIAS INCLUIDAS EN UN MISMO APARTADO PODRAN AGRUPARSE EN UN EMBALAJE EN COMUN, SEGUN EL MARGINAL 3.538.

(2) LAS MATERIAS DE DIFERENTES APARTADOS DE LA CLASE 8, EN CANTIDADES NO SUPERIORES POR ENVASE A 3 LITROS PARA LAS MATERIAS LIQUIDAS Y/O LOS 5 KILOGRAMOS PARA LAS MATERIAS SOLIDAS, PUEDEN SER AGRUPADAS ENTRE SI Y/O CON OTRAS MERCANCIAS NO SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR, EN EMBALAJES COMBINADOS, SEGUN MARGINAL 3.538, CON TAL DE QUE NO REACCIONEN PELIGROSAMENTE ENTRE SI.

(3) SALVO CONDICIONES PARTICULARES CONTRARIAS PREVISTAS A CONTINUACION, LAS MATERIAS DE LA CLASE 8, EN CANTIDADES QUE, POR ENVASE, NO SOBREPASEN LOS 3 LITROS PARA LAS MATERIAS LIQUIDAS Y/O LOS 5 KILOGRAMOS PARA LAS MATERIAS SOLIDAS, PUEDEN SER AGRUPADOS DENTRO DE UN EMBALAJE COMBINADO, SEGUN MARGINAL 3.538, CON MATERIAS Y OBJETOS DE OTRAS CLASES CON TAL DE QUE EL EMBALAJE EN COMUN SE AUTORICE TAMBIEN PARA LAS MATERIAS Y OBJETOS DE DICHAS CLASES Y/O CON OTRAS MERCANCIAS NO SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR, CON TAL DE QUE NO REACCIONEN PELIGROSAMENTE ENTRE SI.

(4) SE CONSIDERAN REACCIONES PELIGROSAS:

A) UNA COMBUSTION Y/O UN DESPRENDIMIENTO DE CALOR CONSIDERABLE.

B) LA EMANACION DE GASES INFLAMABLES Y/O TOXICOS.

C) LA FORMACION DE MATERIAS LIQUIDAS CORROSIVAS.

D) LA FORMACION DE MATERIAS INESTABLES.

(5) EL EMBALAJE EN COMUN DE UNA MATERIA DE CARACTER ACIDO CON UNA MATERIA DE CARACTER BASICO EN UN MISMO BULTO NO SE ADMITIRA SI AMBAS MATERIAS ESTAN ENVASADAS EN RECIPIENTES FRAGILES.

(6) DEBERAN CUMPLIRSE LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 2.001 (7), 2.002 (6) Y (7) Y 2.802.

(7) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS EN CASO DE UTILIZACION DE CAJAS DE MADERA O CARTON.

4. INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO EN LOS BULTOS (VEASE APENDICE A.9).

2.812 (1) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE ESTA CLASE IRAN PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 8.

(2) SI LAS MATERIAS LIQUIDAS SON ENVASADAS EN ENVASES COMPUESTOS (VIDRIO, PORCELANA O GRES), SEGUN EL MARGINAL 3.539, DE UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 5 LITROS, LOS BULTOS IRAN PROVISTOS SIN EMBARGO DE DOS ETIQUETAS CONFORME AL MODELO NUMERO 8 VEASE MARGINAL 3.901 (2).

(3) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS CUYO PUNTO DE INFLAMACION SEA INFERIOR O IGUAL A LOS 55 C LLEVARAN, ADEMAS, UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 3, LOS QUE CONTENGAN OLEUM (ACIDO SULFURICO FUMANTE) DEL 1. A) Y LAS MATERIAS DEL 6., 7., 24 A 26 Y 44, UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 6.1 Y LAS QUE CONTENGAN MATERIAS DEL 62 UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 5 (4) LOS BULTOS QUE CONTENGAN ENVASES FRAGILES NO VISIBLES DESDE EL EXTERIOR LLEVARA EN DOS DE SUS CARAS LATERALES OPUESTAS UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 12.

(5) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS LIQUIDAS DENTRO DE ENVASES CUYOS CIERRES NO SEAN VISIBLES DESDE EL EXTERIOR, ASI COMO LOS BULTOS QUE CONTENGAN ENVASES PROVISTOS DE RESPIRADEROS O ENVASES PROVISTOS DE RESPIRADEROS, PERO

SIN EMBALAJE EXTERIOR, LLEVARAN EN DOS DE SUS CARAS LATERALES OPUESTAS UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 11.2.813 B. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.2.814 (1) LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA EN LA CARTA DE PORTE DEBERA SER CONFORME CON UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS EN EL MARGINAL 2.801. CUANDO EL NOMBRE DE LA MATERIA NO ESTE EXPRESAMENTE INDICADO, LA DESIGNACION QUIMICA DEBERA SER INSCRITA. LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA DEBERA SER SUBRAYADA E IRA SEGUIDA DE LA INDICACION DE LA CLASE, DEL NUMERO DE APARTADO, COMPLETADA, SI ES NECESARIO, DE LA LETRA, Y DE LA SIGLA <ADR> O <RID>, POR EJEMPLO: 8, 1., A), ADR.

(2) PARA EL BROMO QUE CONTENGA DE 0,005 POR 100 A 0,2 POR 100 DE AGUA, TRANSPORTADO EN RECIPIENTES CONFORME AL MARGINAL 2.804 (2), EL EXPEDIDOR DEBERA CERTIFICAR EN LA CARTA DE PORTE <MEDIDAS TOMADAS PARA EVITAR LA CORROSION DEL REVESTIMIENTO DE LOS RECIPIENTES>.

(3) PARA LOS ENVIOS DE MATERIAS QUIMICAMENTE INESTABLES, EL EXPEDIDOR DEBERA CERTIFICAR EN LA CARTA DE PORTE: <MEDIDAS TOMADAS SEGUN EL MARGINAL 2.800 (5).>2.815-2.821 C. ENVASES VACIOS.2.822 (1) LOS ENVASES VACIOS SIN LIMPIAR DEL 71 DEBERAN ESTAR CERRADOS Y PRESENTAR LAS MISMAS GARANTIAS DE ESTANQUIDAD QUE SI ESTUVIERAN LLENOS.

(2) LOS ENVASES VACIOS SIN LIMPIAR DEL 71 DEBERAN IR PROVISTOS DE LAS MISMAS ETIQUETAS DE PELIGRO QUE SI ESTUVIERAN LLENOS.

(3) LA DESIGNACION EN LA CARTA DE PORTE DEBERA ESTAR CONFORME A UNA DE LAS DENOMINACIONES SUBRAYADAS DEL 71, POR EJEMPLO. ENVASE VACIO, 8, 71., ADR.

ESTE TEXTO DEBERA IR SUBRAYADO. EN EL CASO DE VEHICULOS-CISTERNA VACIOS, CISTERNAS DESMONTABLES VACIAS, CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS Y PEQUEÑOS CONTENEDORES PARA TRANSPORTE A GRANEL VACIOS, SIN LIMPIAR, ESTA DESIGNACION DEBERA IR COMPLETADA POR LA INDICACION <ULTIMA MERCANCIA CARGADA>, ASI COMO POR LA DENOMINACION Y EL APARTADO DE LA ULTIMA MERCANCIA CARGADA, POR EJEMPLO: ULTIMA MERCANCIA CARGADA: ACIDO SULFURICO, 1., B).2.823- 2.899

2.900-2.999 PARTE III APENDICES DEL ANEJO A APENDICE A.1 3.000- 3.099 A. CONDICIONES DE ESTABILIDAD Y DE SEGURIDAD EN RELACION CON LAS MATERIAS EXPLOSIVAS, LAS SOLIDAS INFLAMABLES Y LOS PEROXIDOS ORGANICOS.3.100 LAS CONDICIONES DE ESTABILIDAD ENUMERADAS A CONTINUACION SON UNOS MINIMOS RELATIVOS QUE DEFINEN LA ESTABILIDAD REQUERIDA DE LAS MATERIAS ADMITIDAS PARA SU TRANSPORTE. ESTAS MATERIAS SOLO PODRAN ENTREGARSE PARA SU TRANSPORTE SI SE AJUSTAN INTEGRAMENTE A LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:3.101 POR LO QUE SE REFIERE A LOS MARGINALES 2.101, 1. ; 2.171, 4. , Y 2.40 1, 7. , A):

LA NITROCELULOSA CALENTADA DURANTE MEDIA HORA A 132 ANO DEBERA DESPRENDER VAPORES NITROSOS VISIBLES, AMARILLO-PARDUZCOS. LA TEMPERATURA DE INFLAMACION DEBERA SER SUPERIOR A 180 C. EL HILO PIROXILADO DEBERA SATISFACER LAS MISMAS CONDICIONES DE ESTABILIDAD QUE LA NITROCELULOSA. VEANSE LOS MARGINALES 3.150, 3.151, A), Y 3.153.3.102 POR LO QUE SE REFIERE A LOS MARGINALES 2.101, 3. , 4.

Y 5. , Y 2.401, 7.

, B) Y C):

1. POLVORAS DE NITROCELULOSA QUE NO CONTENGAN NITROGLICERINA; NITROCELULOSAS PLASTIFICADAS:

TRES GRAMOS DE POLVORA O DE NITROCELULOSA PLASTIFICADA, CALENTADOS DURANTE UNA HORA A 132 C, NO DEBERAN DESPRENDER VAPORES NITROSOS VISIBLES, AMARILLO-PARDUZCOS. LA TEMPERATURA DE INFLAMACION SERA SUPERIOR A 170 C.

2. POLVORAS DE NITROCELULOSA QUE CONTENGAN NITROGLICERINA:

UN GRAMO DE POLVORA, CALENTADA DURANTE UNA HORA A 110 C, NO DEBERA DESPRENDER VAPORES NITROSOS VISIBLES, AMARILLO-PARDUZCOS. LA TEMPERATURA DE INFLAMACION SERA SUPERIOR A 160 C.

PARA LOS APARTADOS 1 Y 2, VEANSE LOS MARGINALES 3.150, 3.151, B), Y 3.153.

3.103 POR LO QUE RESPECTA AL MARGINAL 2.101, 6. , 7. , 8. , A) Y B), Y 9. , A), B) Y C):

1. EL TRINITROTOLUENO (TRILITA), LAS MEZCLAS LLAMADAS TRINITROTOLUENO LIQUIDO Y TRINITRANISOL (6. ), EL HEXILO (HEXANITRODIFENILAMINA) Y EL ACIDO PICRICO DEL 7. , A), LAS PENTOLITAS (MEZCLAS DE TETRANITRATO DE PENTAERITRITA Y DE TRINITROTOLUENO) Y LAS HEXOLITAS (MEZCLAS DE TRIMETILEN-TRINITRAMINA Y TRINITROTOLUENO) DEL 7. , B), LA PENTRITA DESFLEMEDA Y EL HEXOGENO DESFLEMADO DEL 7. , C), LA TRINITRORESCINA DEL 8.

, A), LA TETRALITA (TRINITROFENIL METILNITRAMINA) DEL 8. , B), LA PENTRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITA) Y EL HEXOGENO (TRIMETILEN-TRINITRAMINA) DEL 9. , A), LAS PENTOLITAS (MEZCLAS DE PENTRITA Y DE TRINITROTOLUENO) Y LAS HEXOLITAS (MEZCLAS DE HEXOGENO Y DE TRINITROTOLUENO) DEL 9. , B); Y LAS MEZCLAS DE PENTRITA O DE HEXOGENO CON CERA, PARAFINA O CON SUSTANCIAS ANALOGAS A LA CERA O A LA PARAFINA DEL 9. , C), CALENTADAS DURANTE TRES HORAS A UNA TEMPERATURA DE 90 C, NO DEBERAN DESPRENDER VAPORES NITRISOSO VISIBLES AMARILLO-PARDUZCOS.

VEANSE LOS MARGINALES 3.150 Y 3.152, A).

2. LOS CUERPOS ORGANICOS NITRADOS MENCIONADOS EN EL APARTADO 8.

QUE NO SEAN NI LA TRINITRORESORCINC NI LA TETROLITA (TRINITROFENILMETILNITRAMINA ), CALENTADOS DURANTE CUARENTA Y OCHO HORAS A UNA TEMPERATURA DE 75 C , NO DEBERAN DESPRENDER VAPORES NITROSOS VISIBLES AMARILLO-PARDUZCOS.

VEANSE LOS MARGINALES 3.150 Y 3.152, B).

3. LOS CUERPOS NITRADOS ORGANICOS MENCIONADOS EN EL APARTADO 8.

NO DEBERAN SER MAS SENSIBLES TANTO A LA INFLAMACION COMO AL CHOQUE Y AL FROTAMIENTO QUE:

LA TRINITRORESORCINC , SI SON SOLUBLES EN AGUA, O QUE LA TETROLITA (TRINITROFENILMETILNITRAMINA) SI SON INSOLUBLES EN AGUA.

VEANSE LOS MARGINALES 3.150, 3.152, 3.154, 3.155 Y 3.156.3.104 POR LO QUE SE REFIERE AL MARGINAL 2.101, 11, A) Y B):

1. LA POLVORA NEGRA DEL 11, A), NO DEBERA SER MAS SENSIBLE, TANTO A LA INFLAMACION COMO AL CHOQUE Y FROTAMIENTO, QUE LA POLVORA MAS FINA DE CAZA DE LA SIGUIENTE COMPOSICION: 75 POR 100 DE NITRATO POTASICO, 10 POR 100 DE AZUFRE Y 15 POR 100 DE CARBON VEGETAL CORRESPONDIENTE. VEANSE LOS MARGINALES 3.150, 3.154, 3.155 Y 3.156.

2. LAS POLVORAS DE MINA LENTA ANALOGAS A LA POLVORA NEGRA DEL 11, B), NO DEBERAN SER MAS SENSIBLES, TANTO A LA INFLAMACION COMO AL CHOQUE Y FROTAMIENTO, QUE EL EXPLOSIVO PATRON DE LA SIGUIENTE COMPOSICION: 75 POR 100 DE NITRATO POTASICO, 10 POR 100 DE AZUFRE Y 15 POR 100 DE LIGNITO. VEANSE LOS MARGINALES 3.150, 3.154, 3.155 Y 3.156.3.105 POR LO QUE RESPECTA AL MARGINAL 2.101, 12: LOS EXPLOSIVOS PULVERULENTOS A BASE DE NITRATO DEL 12, A), Y LOS EXPLOSIVOS PULVERULENTOS EXENTOS DE NITRATOS INORGANICOS DEL 12, B), DEBERAN PODERSE ALMACENAR DURANTE CUARENTA Y OCHO HORAS A 75 C SIN DESPRENDER VAPORES NITROSOS VISIBLES AMARILLO-PARDUZCOS. ANTES Y DESPUES DEL ALMACENAMIENTO NO DEBERAN SER MAS SENSIBLES, TANTO A LA INFLAMACION COMO AL CHOQUE Y FROTAMIENTO, QUE EL EXPLOSIVO PATRON DE LA SIGUIENTE COMPOSICION: 80 POR 100 DE NITRATO AMONICO, 12 POR 100 DE TRINITROLUENO, 6 POR 100 DE NITROGLICERINA Y 2 POR 100 DE SERRIN. VEANSE LOS MARGINALES 3.150, 3.152, B), 3.154, A) Y B), 3.155 Y 3.156.

UNA MUESTRA DEL EXPLOSIVO PATRON ANTES MENCIONADO SE CONSERVARA A LA DISPOSICION DE LOS ESTADOS CONTRATANTES EN EL LABORATOIRE DU CENTRE D'ETUDES ET RECHERCHES DES CHARBONNAGES DE FRANCE (CERCHAR). BOITE POSTALE NUMERO 2, 60550 VERNEUIL-EN-HALATTE, FRANCE.3.106 POR LO QUE SE REFIERE AL MARGINAL 2.101, 13: LOS EXPLOSIVOS CLORATADOS Y PERCLORATADOS NO DEBERAN CONTENER NINGUNA SAL AMONIACAL. NO DEBERAN SER MAS SENSIBLES, TANTO A LA INFLAMACION COMO AL CHOQUE Y FROTAMIENTO, QUE UN EXPLOSIVO CLORATADO DE LA SIGUIENTE COMPOSICION: 80 POR 100 DE CLORATO POTASICO, 10 POR 100 DE DINITROTOLUENO, 5 POR 100 DE TRINITROTOLUENO, 4 POR 100 DE ACEITE DE RICINO Y 1 POR 100 DE SERRIN. VEANSE LOS MARGINALES 3.150, 3.154, 3.155 Y 3.156.3.107 RESPECTO AL MARGINAL 2.101, 14, A) Y B): LOS EXPLOSIVOS DE LOS APARTADOS 14, A) Y B), NO DEBERAN SER MAS SENSIBLES, TANTO A LA INFLAMACION COMO AL CHOQUE Y FROTAMIENTO, QUE LA GELATINA EXPLOSIVA (GOMA PURA) CON UN 93 POR 100 DE NITROGLICERINA O QUE LAS DINAMITAS CON TIERRA DE INFUSORIOS QUE NO CONTENGAN MAS DEL 75 POR 100 DE NITROGLICERINA. DEBERAN SUPERAR LA PRUEBA DE EXUDACION DESCRITA EN EL MARGINAL 3.158. VEANSE LOS MARGINALES 3.150, 3.154, B), 3.155 Y 3.156.

RESPECTO AL MARGINAL 2.101, 14, C): LOS EXPLOSIVOS DEL APARTADO 14, C), DEBERAN PODERSE ALMACENAR DURANTE CUARENTA Y OCHO HORAS A 75 C SIN DESPRENDER VAPORES NITROSOS VISIBLES AMARILLO-PARDUZCOS. ANTES Y DESPUES DEL ALMACENAMIENTO NO DEBERAN SER MAS SENSIBLES, TANTO A LA INFLAMACION COMO AL CHOQUE Y FROTAMIENTO, QUE EL EXPLOSIVO PATRON DE LA SIGUIENTE COMPOSICION:

37,7 POR 100 DE NITROGLICOL O DE NITROGLICERINA O DE UNA MEZCLA DE AMBOS, 1,8 POR 100 DE ALGODON-COLODION, 4 POR 100 DE TRINITROTOLUENO, 52,5 POR 100 DE NITRATO AMONICO Y 4 POR 100 DE SERRIN. VEANSE MARGINALES 3.150, 3.152, B), 3.154, A), B), C), 3.155 Y 3.156.3.108 POR LO QUE SE REFIERE AL MARGINAL 2.131, 1. , B): LA MATERIA EXPLOSIVA NO DEBERA SER MAS SENSIBLE, TANTO A LA INFLAMACION COMO AL CHOQUE Y FROTAMIENTO, QUE LA TETRALITA. VEANSE MARGINALES 3.150, 3.154, 3.155 Y 3.156.3.109 POR LO QUE SE REFIERE AL MARGINAL 2.131, 1. , C): LA MATERIA EXPLOSIVA NO DEBERA SER MAS SENSIBLE, TANTO A LA INFLAMACION COMO AL CHOQUE Y FROTAMIENTO, QUE LA PENTRITA. VEANSE MARGINALES 3.150, 3.154, 3.155 Y 3.156.3.110 RESPECTO AL MARGINAL 2.131, 3. , D): LA CARGA DE TRANSMISION NO DEBE SER MAS SENSIBLE, TANTO A LA INFLAMACION COMO AL CHOQUE Y FROTAMIENTO, QUE LA TETRALITA. VEANSE LOS MARGINALES 3.150, 3.154, 3.155 Y 3.156.

3.111 EN LO REFERENTE AL MARGINAL 2.170 (2), D): LA CARGA EXPLOSIVA DESPUES DE HABER SIDO ALMACENADA DURANTE CUATRO SEMANAS A 50 C NO DEBERA ACUSAR ALTERACION DEBIDA A UNA ESTABILIDAD INSUFICIENTE. VEANSE LOS MARGINALES 3.150 Y 3.157.3.112 RESPECTO AL MARGINAL 2.551, 1.

AL 50: LAS MATERIAS SE SOMETERAN A LOS ENSAYOS DESCRITOS EN LOS MARGINALES 3.154 Y 1.156.

3.113-3.149 B. NORMAS RELATIVAS A LOS ENSAYOS.3.150 (1) LAS MODALIDADES DE EJECUCION DE LOS ENSAYOS INDICADOS A CONTINUACION SON APLICABLES CUANDO SE MANIFIESTAN DIVERGENCIAS DE OPINION SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS MATERIAS AL TRANSPORTE POR CARRETERA.

(2) SI SE UTILIZAN OTROS METODOS O MODALIDADES DE EJECUCION DE LOS ENSAYOS ENCAMINADOS A VERIFICAR LAS CONDICIONES DE ESTABILIDAD INDICADAS ANTERIORMENTE EN ESTE APENDICE, ESTOS METODOS DEBERAN CONDUCIR A LA MISMA APRECIACION DE RESULTADOS QUE AQUELLAS A LAS QUE SE LLEGARIA POR LOS METODOS INDICADOS A CONTINUACION.

(3) EN LA EJECUCION DE LOS ENSAYOS DE ESTABILIDAD POR CALENTAMIENTO, QUE TRATAMOS A CONTINUACION, LA TEMPERATURA DE LA ESTUFA QUE CONTIENE LA MUESTRA A ENSAYAR NO DEBERA APARTARSE EN MAS DE 2 C DE LA TEMPERATURA NOMINAL DE ENSAYO; LA DURACION DE ESTE DEBERA MANTENERSE CON ERROR MAXIMO DE DOS MINUTOS CUANDO ESTA DURACION SEA DE TREINTA O SESENTA MINUTOS, CON UN ERROR MAXIMO DE UNA HORA CUANDO LA DURACION SEA DE CUARENTA Y OCHO HORAS, Y CON UN ERROR MAXIMO DE VEINTICUATRO HORAS CUANDO ESTA DURACION SEA DE CUATRO SEMANAS.

LA ESTUFA DEBERA SER TAL QUE, DESPUES DE INTRODUCIDA LA MUESTRA, LA TEMPERATURA RECUPERE SU VALOR DE REGIMEN EN CINCO MINUTOS COMO MAXIMO.

(4) ANTES DE SER SOMETIDAS A LOS ENSAYOS DE LOS MARGINALES 3.151, 3.152, 3.153, 3.154, 3,155 Y 3.156, LAS MATERIAS ELEGIDAS PARA CONSTITUIR LA MUESTRA DEBERAN SECARSE POR LO MENOS DURANTE QUINCE HORAS A LA TEMPERATURA AMBIENTE, EN UN SECADOR DE VACIO PROVISTO DE CLORURO CALCICO FUNDIDO Y GRANULADO; LA MATERIA SE DISPONDRA EN UNA CAPA DELGADA; PARA ELLO, LAS MATERIAS QUE NO SEAN PULVERULENTAS NI FIBROSAS SE TRITURARAN, RALLARAN O CORTARAN EN TROZOS DE PEQUEÑAS DIMENSIONES. LA PRESION EN EL SECADOR DEBERA SER INFERIOR A 6,6 KPA (0,066 BAR).

(5) A) ANTES DE SECARSE EN LAS CONDICIONES CITADAS ANTERIORMENTE EN EL PARRAFO (4), LAS MATERIAS DEL MARGINAL 2.101, 1. (EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN PARAFINA O UNA SUSTANCIA ANALOGA), 2., 9A), Y B), Y LAS DEL MARGINAL 2.401, 7. B), SE SOMETERAN A UN PRESECADO EN UNA ESTUFA BIEN VENTILADA, CUYA TEMPERATURA SE REGULARA A 70 C, QUE SE CONTINUARA MIENTRAS LA PERDIDA DE PESO POR CUARTO DE HORA NO SEA INFERIOR AL 0,3 POR 100 DE LA PESADA.

B) PARA LAS MATERIAS DEL MARGINAL 2.101, 1. (CUANDO CONTENGAN PARAFINA O UNA SUSTANCIA ANALOGA), 7., C), Y 9., C), EL PRESECADO DEBERA EFECTUARSE COMO INDICA EL APARTADO A), ANTERIORMENTE CITADO, SALVO QUE LA TEMPERATURA DE LA ESTUFA ESTARA REGULADA ENTRE 40 Y 45 C .

(6) LA NITROCELULOSA DEL MARGINAL 2.401, 7., A), SUFRIRA EN PRIMER LUGAR UN SECADO PREVIO EN LAS CONDICIONES INDICADAS EN EL APARTADO (5) A), ANTERIORMENTE CITADO; EL SECADO FINALIZARA DESPUES DE UNA ESTANCIA DE QUINCE HORAS COMO MINIMO EN UN DESECADOR PROVISTO DE ACIDO SULFURICO CONCENTRADO.

3.151 ENSAYOS DE ESTABILIDAD QUIMICA AL CALOR:

RESPECTO A LOS MARGINALES 3.101 Y 3.102:

A) ENSAYO DE LAS MATERIAS MENCIONADAS EN EL MARGINAL 3.101.

(1) EN CADA UNA DE LAS DOS PROBETAS DE VIDRIO DE LAS DIMENSIONES SIGUIENTES:

LONGITUD: 350 MILIMETROS.

DIAMETRO INTERIOR: 16 MILIMETROS.

ESPESOR DE LA PARED: 1,5 MILIMETROS.

SE INTRODUCE UN GRAMO DE MATERIA SECADA EN CLORURO DE CALCIO (EL SECADO DEBE EFECTUARSE, SI ES NECESARIO, DESMENUZANDO LA MATERIA EN TROZOS CUYO PESO NO SOBREPASE 0,05 GRAMOS CADA UNO). LAS DOS PROBETAS, COMPLETAMENTE CUBIERTAS, SIN QUE EL CIERRE OFREZCA RESISTENCIA, SE INTRODUCIRAN A CONTINUACION EN UNA ESTUFA QUE PERMITA LA VISIBILIDAD EN LAS 4/5 PARTES POR LO MENOS DE SU LONGITUD, Y SE MANTENDRAN A UNA TEMPERATURA CONSTANTE DE 132 C DURANTE TREINTA MINUTOS. SE OBSERVARA SI DURANTE ESTE LAPSO DE TIEMPO SE DESPRENDEN GASES NITROSOS EN FORMA DE VAPORES AMARILLO-PARTUZCOS, PARTICULARMENTE BIEN VISIBLES SOBRE UN FONDO BLANCO.

(2) LA SUSTANCIA SE CONSIDERARA ESTABLE SI NO APARECEN LOS MENCIONADOS VAPORES.

B) ENSAYO DE LAS POLVORAS MENCIONADAS EN EL MARGINAL 3.102.

(1) POLVORAS DE NITROCELULOSA QUE NO CONTENGAN NITROGLICERINA, GELATINIZADAS O NO, Y NITROCELULOSAS PLASTIFICADAS: SE INTRODUCEN 3 GRAMOS DE POLVORA EN PROBETAS DE VIDRIO ANALOGAS A LAS INDICADAS EN EL APARTADO A), QUE SE COLOCARAN ACTO SEGUIDO EN UNA ESTUFA MANTENIDA A UNA TEMPERATURA CONSTANTE DE 132 C.

(2) POLVORAS DE NITROCELULOSA QUE CONTENGAN NITROGLICERINA: SE INTRODUCE UN GRAMO DE POLVORA EN PROBETAS DE VIDRIO ANALOGAS A LAS INDICADAS EN EL APARTADO A), QUE SE COLOCARAN EN UNA ESTUFA MANTENIDA A UNA TEMPERATURA CONSTANTE DE 110 C.

(3) LAS PROBETAS QUE CONTENGAN LAS POLVORAS DE LOS APARTADOS (1) Y (2) SE MANTENDRAN EN LA ESTUFA DURANTE UNA HORA. DURANTE ESTE PERIODO NO DEBERAN VERSE GASES NITROSOS. LA CONSTATACION Y APRECIACION SE EFECTUARA COMO EN EL APARTADO A). 3.152 CON RESPECTO A LOS MARGINALES 3.103 Y 3.105.

A) ENSAYO DE LAS MATERIAS MENCIONADAS EN EL MARGINAL 3.103, 1.

(1) SE INTRODUCIRAN DOS MUESTRAS DE EXPLOSIVO DE UN PESO UNITARIO DE 10 GRAMOS EN FRASCOS CILINDRICOS DE VIDRIO, DE UN DIAMETRO INTERIOR DE 3 CENTIMETROS Y UNA ALTURA DE 5 CENTIMETROS HASTA LA SUPERFICIE INFERIOR DE LA TAPA, BIEN CERRADOS CON SU TAPA Y CALENTADOS EN UNA ESTUFA, EN LA QUE ESTEN BIEN VISIBLES, DURANTE TRES HORAS, A UNA TEMPERATURA CONSTANTE DE 90 C.

(2) DURANTE ESTE PERIODO NO DEBERAN DESPRENDERSE GASES NITROSOS VISIBLES. LA CONSTATACION Y APRECIACION SE EFECTUARA COMO EN EL MARGINAL 3.151 A).

B) ENSAYOS DE LAS MATERIAS MENCIONADAS EN LOS MARGINALES 3.103, 2, Y 3.105.

(1) SE INTRODUCIRAN DOS MUESTRAS DE EXPLOSIVOS DE UN PESO UNITARIO DE 10 GRAMOS EN FRASCOS CILINDRICOS DE VIDRIO DE UN DIAMETRO INTERIOR DE 3 CENTIMETROS Y UNA ALTURA DE 5 CENTIMETROS HASTA LA SUPERFICIE INFERIOR DE LA CAPA, BIEN CERRADOS CON SU TAPA Y CALENTADOS EN UNA ESTUFA, EN LA QUE ESTEN BIEN VISIBLES, DURANTE CUARENTA Y OCHO HORAS, A UNA TEMPERATURA CONSTANTE DE 75 C .

(2) DURANTE ESTE PERIODO NO DEBERAN VERSE GASES NITROSOS. LA CONSTATACION Y APRECIACION SE EFECTUARA COMO EN EL MARGINAL 3.151 A).3.153 TEMPERATURA DE INFLAMACION. (VEANSE LOS MARGINALES 3.101 Y 3.102.) (1) LA TEMPERATURA DE INFLAMACION SE DETERMINARA CALENTANDO 0,2 GRAMOS DE MATERIA CONTENIDA EN UNA PROBETA DE VIDRIO QUE SE SUMERGE EN UN BAÑO DE ALEACION WOOD. LA PROBETA SE COLOCARA EN EL BAÑO CUANDO ESTE ALCANCE LOS 100 C. LA TEMPERATURA DEL BAÑO SE ELEVARA A CONTINUACION PROGRESIVAMENTE A RAZON DE 5 C POR MINUTO.

(2) LAS PROBETAS DEBERAN TENER LAS SIGUIENTES DIMENSIONES:

LONGITUD: 125 MILIMETROS. DIAMETRO INTERIOR: 15 MILIMETROS.

ESPESOR DE LA PARED: 0,5 MILIMETROS.

Y DEBERAN SUMERGIRSE A UNA PROFUNDIDAD DE 20 MILIMETROS.

(3) EL ENSAYO DEBERA REPETIRSE TRES VECES, ANOTANDO CADA VEZ LA TEMPERATURA A LA QUE SE PRODUCE LA INFLAMACION DE LA MATERIA, ES DECIR: COMBUSTION LENTA O RAPIDA, DEFLAGRACION O DETONACION.

(4) LA TEMPERATURA MAS BAJA ANOTADA EN LAS TRES PRUEBAS INDICARA LA TEMPERATURA DE INFLAMACION.3.154 ENSAYOS DE SENSIBILIDAD AL CALENTAMIENTO AL ROJO Y A LA INFLAMACION. (VEANSE LOS MARGINALES 3.103 Y 3.110.) A) ENSAYO EN VASO SEMIESFERICO DE HIERRO AL ROJO. (VEANSE LOS MARGINALES 3.103 AL 3.106 Y 3.108 AL 3.110.)(1) EN UN VASO SEMIESFERICO DE HIERRO DE UN MILIMETRO DE ESPESOR Y DE 120 MILIMETROS DE DIAMETRO, CALENTADO AL ROJO, SE ECHARAN CANTIDADES CRECIENTES DESDE 0,5 C 10 GRAMOS DEL EXPLOSIVO A EXAMINAR.

LOS RESULTADOS DEL ENSAYO SE DISTINGUIRAN DEL SIGUIENTE MODO:

I) INFLAMACION CON COMBUSTION LENTA (EXPLOSIVOS DE NITRATO AMONICO).

II) INFLAMACION CON COMBUSTION RAPIDA (EXPLOSIVOS CLORATADOS).

III) INFLAMACION CON COMBUSTION VIOLENTA Y DEFLAGRACION (POLVORA NEGRA).

IV) DETONACION (FULMINATO DE MERCURIO).

(2) SE DEBERA TENER EN CUENTA LA INFLUENCIA DE LA MASA DE EXPLOSIVO EMPLEADA SOBRE LA MARCHA DE LOS FENOMENOS.

(3) EL EXPLOSIVO OBJETO DE EXAMEN NO DEBERA PRESENTAR NINGUNA DIFERENCIA ESENCIAL CON EL EXPLOSIVO DE COMPARACION.

(4) LOS VASOS DE HIERRO DEBEN LIMPIARSE CON CUIDADO ANTES DE LA PRUEBA Y REEMPLAZARSE A MENUDO.

B) ENSAYO DE APTITUD PARA LA INFLAMACION (VEANSE LOS MARGINALES 3.103 AL 3.110.) (1) EL EXPLOSIVO OBJETO DE EXAMEN SE COLOCARA SOBRE UNA PLACA DE HIERRO, FORMANDO UN PEQUEÑO MONTON EN CANTIDADES CRECIENTES DESDE 0,5 GRAMOS HASTA 100 GRAMOS, COMO MAXIMO, DE ACUERDO CON LOS RESULTADOS DEL ENSAYO A).

(2) A CONTINUACION SE PONDRA EN CONTACTO LA LLAMA DE UNA CERILLA CON LA CIMA DEL MONTON Y SE OBSERVARA SI EL EXPLOSIVO SE ENCIENDE Y ARDE LENTAMENTE, DEFLAGRA O DETONA, Y SI, UNA VEZ ENCENDIDO, LA COMBUSTION CONTINUA INCLUSO DESPUES DE HABER ALEJADO LA CERILLA. SI NO SE PRODUCE NINGUNA INFLAMACION SE EFECTUARA UN ENSAYO ANALOGO PONIENDO EL EXPLOSIVO EN CONTACTO CON UNA LLAMA DE GAS, Y SE HARAN LAS MISMAS COMPROBACIONES.

(3) LOS RESULTADOS DEL ENSAYO SE COMPARARAN CON LOS OBTENIDOS CON EL EXPLOSIVO DE COMPARACION.

C) ENSAYO DE COMBUSTION CON ALOJAMIENTO DEL EXPLOSIVO, EN UNA CAJITA DE CHAPA DE ACERO. (VEASE MARGINAL 3.107.) (1) EL ENSAYO DE COMBUSTION SE EFECTUARA EN UNA CAJITA CUBICA, DE CHAPA DE ACERO, DE ARISTA DE 8 CENTIMETROS DE LONGITUD Y ESPESOR DE PARED DE UN MILIMETRO. LA CAJA SE FABRICARA CON CHAPA DE ACERO DULCE, RECOCIDA Y CERRADA, DEL MODO MAS ESTANCO POSIBLE, PLEGANDO EL BORDE DE LA TAPA (FIGURA 1).

(2) SI SE TRATA DE EXPLOSIVOS SENSIBLES AL FROTAMIENTO DEBERA EVITARSE QUE ALGUNAS PARTICULAS DE EXPLOSIVO SE DESLICEN ENTRE LOS BORDES Y QUEDEN ALLI CUANDO SE REPLIEGUE EL BORDE DE LA TAPA; PARA ELLO SE RECUBRIRA LA CAPA SUPERIOR DEL EXPLOSIVO CON UNA HOJA DE PAPEL. LA CAJITA SE LLENARA COMPLETAMENTE CON EL EXPLOSIVO, DE MODO QUE TENGA LA MISMA DENSIDAD QUE EN LOS CARTUCHOS Y SE COLOCA AL FUEGO, CON PRUDENCIA. PARA EVITAR LA INFLAMACION INMEDIATA DEL EXPLOSIVO, LA CAJITA SE ENVOLVERA PREVIAMENTE VARIAS VECES CON PAPEL DE EMBALAJE.

EL FUEGO SE PREPARARA CON UNA PILA DE MADERA DE 0,8 METROS DE ALTURA, COLOCANDO EN PRIMER LUGAR, SOBRE EL SUELO, UNA CAPA DELGADA DE VIRUTAS; SOBRE ESTA, EN EL SENTIDO LONGITUDINAL, TRES TRONCOS DE UNOS 0,5 METROS DE LONGITUD Y 0,25 METROS DE DIAMETRO, ENCIMA DE LOS CUALES Y EN SENTIDO TRANSVERSAL SE COLOCARAN OTROS TRES DE LAS MISMAS DIMENSIONES. SE COLOCARAN ENCIMA TRES CAPAS DE ASTILLAS DE 0,2 METROS DE LONGITUD APROXIMADAMENTE, ENTRE LAS QUE SE COLOCARA VIRUTA. POR CADA LADO SE APOYARAN, CONTRA LA PILA, TRES O CUATRO TROZOS DE MADERA DE UNOS 0,5 METROS DE LONGITUD PARA IMPEDIR QUE SE DERRUMBE LA PILA MIENTRAS ARDA. ESTA PILA DE MADERA SE ENCENDERA CON AYUDA DE UNA MECHA DE VIRUTAS.

(3) SE COMPROBARA SI EL EXPLOSIVO DEFLAGA O EXPLOSIONA, CUANTO TIEMPO DURA LA COMBUSTION Y QUE MANIFESTACIONES SE PRESENTAN; SE OBSERVARAN TAMBIEN LOS CAMBIOS SUFRIDOS EN LA CAJA.

(4) EL ENSAYO SE EFECTUARA CUATRO VECES, Y SE TOMARA UNA FOTOGRAFIA DE LAS CAJAS DE ACERO DESPUES DE SU UTILIZACION.

D) ENSAYO DE CALENTAMIENTO CON ALOJAMIENTO DEL EXPLOSIVO EN UNA VAINA DE ACERO CON UN DISCO QUE TIENE UN ORIFICIO CALIBRADO (ENSAYO DE LA VAINA DE ACERO). (VEANSE LOS MARGINALES 3.103 AL 3.110 Y 3.112.) (1) LOS ENSAYOS DE A) A C) PODRAN COMPLETARSE CON EL SIGUIENTE.

(2) DESCRIPCION DE LA VAINA DE ACERO (FIGURA 2):

LA VAINA SE FABRICA POR EMBUTIDO DE UNA CHAPA DE ACERO ADECUADA PARA SUFRIR UN EMBUTIDO PROFUNDO (). LAS DIMENSIONES SERAN: 24 MILIMETROS DE DIAMETRO INTERIOR, 0,5 MILIMETROS DE ESPESOR DE PARED Y 75 MILIMETROS DE LONGITUD. EN EL EXTREMO ABIERTO SE LA PROVEERA DE UN BURLETE EXTERIOR. PARA SU CIERRE SE APLICARA SOBRE EL BURLETE UN DISCO RESISTENTE A LA PRESION CON ORIFICIO CENTRAL, AJUSTADO FUERTEMENTE AL BURLETE POR MEDIO DE UN ANILLO CON ROSCA EXTERIOR QUE SE DESLIZARA SOBRE LA VAINA Y UNA TUERCA, TAPADERA FIJADA A ROSCA SOBRE ESTE ANILLO. EL DISCO SE FABRICARA DE ACERO AL CROMO RESISTENTE AL CALOR (), DE 6 MILIMETROS DE ESPESOR. PARA LA SALIDA DE LOS GASES DE DESCOMPOSICION SE UTILIZAN DISCOS CON ORIFICIO CILINDRICO CENTRAL (A) DE LOS SIGUIENTES DIAMETROS: 1, 1,5, 2, 2,5, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 Y 20 MILIMETROS; SE DISPONDRA, ADEMAS, DEL DIAMETRO DE 24 MILIMETROS CUANDO LA VAINA SE UTILICE SIN DISCO Y SIN DISPOSITIVO DE CIERRE. EL ANILLO CON ROSCA EXTERIOR Y LA TUERCA SERAN DE ACERO AL MANGANESO Y CROMO, RESISTENTE A UNA TEMPERATURA DE 800 A(). CON LOS DISCOS DE 1 A 8 MILIMETROS DE DIAMETRO DE LUZ SE UTILIZARAN TUERCAS CON LUZ (B) DE 10 MILIMETROS DE DIAMETRO; SI EL DIAMETRO DEL ORIFICIO DEL DISCO ES SUPERIOR A 8 MILIMETROS LA LUZ DE LA TUERCA TENDRA UN DIAMETRO DE 20 MILIMETROS. CADA VAINA SOLO SIRVE PARA UN ENSAYO. POR EL CONTRARIO, LOS DISCOS, ANILLOS Y TUERCAS PUEDEN UTILIZARSE DE NUEVO SI NO SE AVERIAN. EL ORIFICIO DEL DISCO DEBERA CONTROLARSE MIDIENDOLO DESPUES DE CADA ENSAYO.

(3) DISPOSITIVO DE CALENTAMIENTO Y PROTECCION (FIGURA 3):

EL CALENTAMIENTO SE HARA CON GAS CIUDAD DE UN PODER CALORIFICO INTERIOR DE 16,75 MJ M3 POR MEDIO DE CUATRO MECHEROS, QUE PRODUCEN ALREDEDOR DE 10 W PARA UN CONSUMO DE 0,6 LITROS POR SEGUNDO.AL SER POSIBLE LA DESTRUCCION DE LA VAINA, EL CALENTAMIENTO SE EFECTUARA EN UNA CAJA, PROTECTORA CONTRA EXPLOSIONES, DE ACERO DE 10 MILIMETROS DE ESPESOR, SOLDADA Y ABIERTA POR UN LADO Y HACIA LA PARTE SUPERIOR.

LA VAINA SE SUSPENDERA ENTRE DOS VARILLAS DE 4 MILIMETROS DE DIAMETRO, INTRODUCIDAS EN ORIFICIOS PRACTICADOS EN LAS PAREDES OPUESTAS DE LA CAJA, Y SE CALENTARA A CONTINUACION POR CUATRO MECHEROS <TECLU> (DIAMETRO EXTERIOR DEL TUBO 19 MILIMETROS), DE FORMA QUE EL MECHERO INFERIOR CALIENTE EL FONDO DE LA VAINA, LOS DE LA DERECHA E IZQUIERDA LA PARED Y EL DE DETRAS EL CIERRE. LOS TUBOS DE LOS MECHEROS SE INTRODUCIRAN Y FIJARAN EN ORIFICIOS DE 20 MILIMETROS DE DIAMETRO PRACTICADOS EN LAS PAREDES DE LA CAJA PROTECTORA. LOS MECHEROS SE ENCENDERAN AL MISMO TIEMPO CON UNA LAMPARILLA Y SE REGULARAN PARA UNA GRAN ENTRADA DE AIRE, DE TAL FORMA QUE LAS EXTREMIDADES DE LOS CONOS INTERIORES AZULES DE LAS LLAMAS CASI TOQUEN LA VAINA.

TODA LA INSTALACION SE COLOCARA EN UN BANCO DE ENSAYO, SEPARADO DEL LOCAL DE OBSERVACION POR UNA FUERTE PARED, PROVISTA DE MIRILLAS PROTEGIDAS POR VIDRIO BLINDADO Y PLACAS DE ACERO CON RANURAS. LA CAJA PROTECTORA SE MONTARA DE FORMA QUE EL LADO ABIERTO SE ORIENTE HACIA EL LOCAL DE OBSERVACION; SE EVITARA QUE LAS LLAMAS SEAN DESVIADAS POR CORRIENTES DE AIRE. EN EL LOCAL DE ENSAYO SE INSTALARA UN ASPIRADOR QUE EXPULSE LOS GASES DE DESCOMPOSICION Y LOS HUMOS DE EXPLOSION.

A FALTA DE GAS CIUDAD, EL CALENTAMIENTO PUEDE HACERSE CON GAS PROPANO. EL PROPANO, EXTRAIDO ENTONCES DE UNA BOTELLA COMERCIAL PROVISTA DE UN MANORREDUCTOR 4,9 KPA (0,049 BAR) DE COLUMNA DE AGUA, PASARA POR UN CONTADOR DE FUELLE CON UN CONTENIDO DE 2 LITROS A 4,9 KPA (0,049 BAR) COLUMNA DE AGUA, Y SE DIRIGIRA POR UN DISTRIBUIDOR HACIA LOS CUATRO MECHEROS, CUYAS BOQUILLAS TENDRAN UN DIAMETRO DE ABERTURA DE 0,8 MILIMETROS.

CADA MECHERO CONSUMIRA COMO MAXIMO ALREDEDOR DE 1,7 LITROS DE PROPANO POR MINUTO. LAS BOTELLAS DEL GAS Y EL CONTADOR SE COLOCARAN FUERA DEL BANCO DE ENSAYO.

(4) EJECUCION DE LA PRUEBA:

LA VAINA SE LLENARA DE LA MATERIA EXPLOSIVA HASTA UNA ALTURA DE 60 MILIMETROS, QUEDANDO LA PARTE SUPERIOR A 15 MILIMETROS DEL BORDE. SI LA MATERIA ES PULVERULENTA SE ATACA DANDO PRUDENTEMENTE LIGEROS GOLPES A LA VAINA, EJERCIENDO A CONTINUACION UNA LIGERA PRESION CON UN ATACADOR DE MADERA. SI LA MATERIA ES GELATINOSA SE INTRODUCIRA EN LA VAINA MEDIANTE UNA ESPATULA; DESPUES DE CADA OPERACION DE LLENADO LA MATERIA SE COMPRIMIRA LIGERAMENTE POR MEDIO DE UN ATACADOR DE MADERA PARA EVITAR LAS BURBUJAS DE AIRE. DESPUES DE PESADA LA CANTIDAD DE MATERIA INTRODUCIDA, EL ANILLO ROSCADO SE DESLIZARA SOBRE LA VAINA, EL DISCO PERFORADO SE COLOCARA EN SU LUGAR Y LA TUERCA SE APRETARA A MANO. SE VIGILARA QUE NO EXISTA MATERIA ENTRE EL BURLETE Y EL DISCO NI EN EL FILETEADO. LA VAINA SE COLOCARA ENTONCES EN UN TORNILLO DE BANCO SOLIDAMENTE MONTADO CON PROTECCION CONTRA UNA EXPLOSION FORTUITA, Y SE APRETARA LA TUERCA A FONDO CON AYUDA DE UNA LLAVE. LA VAINA LISTA PARA LA PRUEBA SE SUSPENDERA A CONTINUACION ENTRE LAS DOS VARILLAS DE LA CAJA PROTECTORA, SE ENCENDERA LA LAMPARILLA Y DESPUES DE CERRAR LA SALA DE PRUEBAS SE ABRIRA LA COMETIDA DE GAS A LOS CUATRO MECHEROS. AL MISMO TIEMPO SE PONDRA EN FUNCIONAMIENTO UN CRONOMETRO PARA MEDIR EL TIEMPO T TRANSCURRIDO ENTRE EL ENCENDIDO Y LA INFLAMACION DE LA MATERIA, CARACTERIZADA POR LA APARICION DE UNA LLAMA EN EL ORIFICIO DEL DISCO, Y EL TIEMPO T TRANSCURRIDO ENTRE EL ENCENDIDO Y LA EXPLOSION. TERMINADA LA PRUEBA, SE CORTA EL FLUJO DEL GAS Y SE PONDRA EN FUNCIONAMIENTO EL DISPOSITIVO DE ASPIRACION DEL BANCO DE PRUEBA SOLO; SE PODRA ENTRAR EN LA SALA DESPUES DE UN LAPSO DE TIEMPO SUFICIENTE.

A FIN DE GARANTIZAR EL PERFECTO FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO DE CALENTAMIENTO, LOS ENSAYOS IRAN PRECEDIDOS DE UNA PRUEBA EN BLANCO.

(5) INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS:

LA MEDIDA RELATIVA DE LA SENSIBILIDAD DE UNA MATERIA AL CALENTAMIENTO EN LA VAINA DE ACERO, SE EXPRESARA POR EL DIAMETRO-LIMITE, QUE SE DEFINE COMO EL MAYOR DIAMETRO DEL ORIFICIO, EXPRESADO EN MILIMETROS, CON EL CUAL, EN TRES ENSAYOS SE OBTENGA POR LO MENOS UNA EXPLOSION DE LA VAINA, ES DECIR, LA DESTRUCCION DE ESTA EN TRES FRAGMENTOS POR LO MENOS. LA SENSIBILIDAD TERMICA AUMENTARA CON UN DIAMETRO-LIMITE CRECIENTE Y CON TIEMPOS T Y T2 DECRECIENTES.

SE CONSIDERARAN LOS PEROXIDOS ORGANICOS (SALVO LOS HUMEDECIDOS O DILUIDOS CON SUSTANCIAS VOLATILES, POR EJEMPLO EL AGUA) PARA LOS QUE EL DIAMETRO-LIMITE SEA IGUAL O SUPERIOR A 2 MILIMETROS COMO MATERIAS EXPLOSIVAS DE LA CLASE 1. (VEASE TAMBIEN NOTA DEL MARGINAL 2.550).

E) ENSAYOS DE CALENTAMIENTO EN UN RECIPIENTE A PRESION CON DISCO DE ORIFICIO CENTRAL Y MEMBRANA (ENSAYO DEL RECIPIENTE A PRESION). VEASE EL MARGINAL 3.112).

(1) PARA LOS PEROXIDOS ORGANICOS, LOS ENSAYOS INDICADOS EN A), B) Y D) PODRAN COMPLETARSE CON LA PRUEBA SIGUIENTE.

(2) DESCRIPCION DEL RECIPIENTE A PRESION (FIGURAS 4 A 6):

LAS FIGURAS 4 A 6 Y LAS LEYENDAS QUE A ELLAS SE REFIEREN DAN LOS DETALLES DEL APARATO UTILIZADO, ASI COMO LAS DIMENSIONES Y MATERIALES DE APARATO UTILIZADO, ASI COMO LAS DIMENSIONES Y MATERIALES DE LAS PIEZAS QUE LA CONSTITUYEN.

HAGAMOS NOTAR QUE SE PREVE EL EMPLEO DE 24 DISCOS PERFORADOS DE LOS SIGUIENTES DIAMETROS DE ORIFICIO: 1,0, 1,2, 2,0, 2,5, 3,0, 3,5, 4,0, 4,5, 5,0, 5,5, 6,0, 7,0, 8,0, 9,0, 10,0, 11,0, 12,0, 14,0, 16,0, 18,0, 20,0, 22,0 Y 24,0 MILIMETROS. ESTOS DISCOS TENDRAN UN ESPESOR DE 2,0 MILIMETROS 0,2 MILIMETROS.

LA MEMBRANA DE RUPTURA SE CORTARA CON UN SACABOCADOS DE UNA CHAPA DE LATON DE 0,05 MILIMETROS DE ESPESOR QUE RESISTA UNA PRESION DE RUPTURA DE 0,53 MPA 0,05 MPA (5,3 BAR 0,5 BAR) A LA TEMPERATURA NORMAL. SERA LATON ADECUADO, LAMINADO, NO RECOCIDO, CON 67 POR 100 DE COBRE.

(3) DISPOSITIVO DE CALENTAMIENTO:

EL RECIPIENTE A PRESION SE CALENTARA CON BUTANO DE CALIDAD INDUSTRIAL, OBTENIDO DE UNA BOTELLA PROVISTA DE MANORREDUCTOR. LA PRODUCCION DE CALOR SERA DE 3,1 KILOWATIOS APROXIMADAMENTE. SI EL GAS TIENE UN PODER CALORIFICO INFERIOR DE 113 MJ POR METRO CUBICO A 100 KPA (1 BAR) Y 20 C EL CAUDAL SERA DE 0,1 METROS CUBICOS POR HORA APROXIMADAMENTE. SE USA UN MECHERO <TECLU> PARA BUTANO. LA CANTIDAD DE GAS SE MEDIRA CON UN ROTAMETRO O UN CONTADOR Y SE REGULARA CON LA LLAVE DEL MECHERO.

EN LUGAR DE BUTANO PODRA UTILIZARSE GAS CIUDAD O PROPANO, EMPLEANDO UN MECHERO APROPIADO, CON TAL DE QUE LA PRODUCCION DE CALOR DEL GAS SEA IGUALMENTE DE 3,1 KILOWATIOS APROXIMADAMENTE, POR EJEMPLO: EN CASO DE PODER CALORIFICO INFERIOR DEL GAS CIUDAD DE 17 MJ POR METRO CUBICO, SE NECESITARA UN CAUDAL APROXIMADO DE 0,67 METROS CUBICOS POR HORA.

LA BOTELLA DE GAS Y EL ROTAMETRO O CONTADOR DEBERAN COLOCARSE FUERA DEL LOCAL DE ENSAYO.

(4) EJECUCION DEL ENSAYO:

PARA UN ENSAYO NORMAL SE COLOCARAN 10 GRAMOS DE MATERIA EN EL RECIPIENTE. SI SE TRATA DE UNA MATERIA CUYA SENSIBILIDAD SE IGNORA, SE COMIENZA CON CANTIDADES MAS PEQUEÑAS: EN PRIMER LUGAR 1 GRAMO, LUEGO (SI ES POSIBLE) 5 GRAMOS Y FINALMENTE 10 GRAMOS. EL FONDO DEL RECIPIENTE DEBERA RECUBRIRSE UNIFORMEMENTE CON LA MATERIA. SE MONTARA LA MEMBRANA DE RUPTURA, EL DISCO CON ORIFICIO CENTRAL Y LA ARANDELA DE GUARNICION. LAS TUERCAS DE PALOMILLA SE APRETARAN A MANO Y LA TUERCA DE SUJECION CON UNA LLAVE. LA MEMBRANA DE RUPTURA RE RECUBRIRA CON AGUA EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA MANTENERLA A BAJA TEMPERATURA.

EL RECIPIENTE A PRESION SE COLOCARA SOBRE UN TRIPODE (CON DIAMETRO INTERIOR DEL ANILLO DE 67 MILIMETROS), QUE SE ENCONTRARA EN EL INTERIOR DE UN CILINDRO PROTECTOR. EL ANILLO INFERIOR DEL RECIPIENTE DESCANSARA SOBRE EL TRIPODE.

UNA VEZ ENCENDIDO EL MECHERO, SE REGULARA LA ENTRADA DE GAS Y DE AIRE PARA ALCANZAR EL CAUDAL PREVISTO, DE TAL FORMA QUE EL COLOR DE LA LLAMA SEA AZUL Y QUE EL CONO INTERIOR DE LA LLAMA SEA AZUL CLARO. EL TRIPODE TENDRA UNA ALTURA TAL QUE EL CONO INTER IOR DE LA LLAMA TOQUE APROXIMADAMENTE EL FONDO DEL RECIPIENTE. A CONTINUACION EL MECHERO SE COLOCARA BAJO EL RECIPIENTE MEDIANTE UNA ABERTURA EN EL CILINDRO PROTECTOR.

EL LOCAL EN EL QUE SE EJECUTE LA PRUEBA DEBERA ESTAR MUY BIEN VENTILADO Y NO SE PERMITIRA ENTRAR EN EL DURANTE LA MISMA. EL RECIPIENTE SE OBSERVARA DESDE FUERA, POR MEDIO DE ESPEJOS O POR UNA MIRILLA EN LA PARED, PROVISTA DE VIDRIO BLINDADO.

SE MIDE EL TIEMPO T ENTRE EL PRINCIPIO DEL CALENTAMIENTO Y EL COMIENZO DE UNA REACCION (LLAMA, PRODUCCION DE HUMO, SOPLADO) Y EL TIEMPO T2 HASTA EL FINAL DE LA REACCION (DETONACION, FIN DEL SOPLADO Y DE LA PRODUCCION DE HUMO, O EXTINCION DE LA LLAMA). A CONTINUACION SE ENFRIARA EL RECIPIENTE CON AGUA Y SE LE LIMPIARA.

(3) INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS:

LA MEDIDA RELATIVA A LA SENSIBILIDAD DE UNA MATERIA AL CALENTAMIENTO EN EL RECIPIENTE A PRESION SE EXPRESARA CON EL DIAMETRO-LIMITE, SIENDO ESTE EL MAYOR DIAMETRO DEL ORIFICIO EXPRESADO EN MILIMETROS CON EL CUAL, EN TRES ENSAYOS SE DESGARRE POR LO MENOS UNA VEZ LA MEMBRANA, MIENTRAS QUE QUEDA INTACTA DURANTE TRES ENSAYOS CON EL DIAMETRO INMEDIATAMENTE SUPERIOR.

LA SENSIBILIDAD TERMICA AUMENTA CON UN DIAMETRO-LIMITE CRECIENTE Y CON TIEMPOS T Y T2 DECRECIENTES.

SE CONSIDERARAN LOS PEROXIDOS ORGANICOS (EXCEPTO LOS HUMEDECIDOS O DILUIDOS CON SUSTANCIAS VOLATILES, POR EJEMPLO EL AGUA) COMO MATERIAS EXPLOSIVAS DE LA CLASE 1. (VEASE TAMBIEN NOTA EN EL MARGINAL 2.550), CUANDO EL DIAMETRO-LIMITE SEA IGUAL O SUPERIOR A 9 MILIMETROS.

3.155 ENSAYO DE SENSIBILIDAD AL CHOQUE. (VEASE MARGINALES 3.103 A 3.110 Y 3.11 2.) A) ENSAYO CON EL MARTINETE DE CHOQUE I (FIGURAS 7 Y 8) CON UTILIZACION DE UN EXPLOSIVO DE COMPARACION.

(1) EL EXPLOSIVO SECADO EN LAS CONDICIONES DEL MARGINAL 3.150 SE COLOCA A CONTINUACION EN LA SIGUIENTE FORMA:

A. LOS EXPLOSIVOS COMPACTOS SE RALLARAN FINAMENTE PARA QUE PUEDAN PASAR ENTERAMENTE A TRAVES DE UN TAMIZ DE MALLA DE 1 MILIMETRO, Y SE UTILIZARA PARA LA PRUEBA SOLO LO RECHAZADO POR UN TAMIZ DE MALLAS DE 0,5 MILIMETROS.

B. LOS EXPLOSIVOS PULVERULENTOS SE PASARAN A TRAVES DE UN TAMIZ DE MALLAS DE 1 MILIMETRO Y SE UTILIZARA PARA ESTE ENSAYO AL CHOQUE LA TOTALIDAD DE LA FRACCION QUE PASA A TRAVES DEL TAMIZ.

C. LOS EXPLOSIVOS PLASTICOS O GELATINOSOS SE PREPARARAN EN FORMA DE PEQUEÑAS PILDORAS, SENSIBLEMENTE ESFERICAS CON PESO COMPRENDIDO EN 25 Y 35 MILIGRAMOS.

(2) EL APARATO PARA LA EJECUCION DE LA PRUEBA ESTA FORMADO POR UNA MAZA QUE SE DESLIZA ENTRE DOS BARRAS Y QUE PUEDE FIJARSE A UNA ALTURA DE CAIDA DETERMINADA; ESTA MAZA PODRA SOLTARSE FACILMENTE, PARA QUE SE PRODUZCA LA CAIDA LIBRE. LA MAZA NO CAE DIRECTAMENTE SOBRE EL EXPLOSIVO SINO SOBRE UN MAZO CONSTITUIDO POR UNA PARTE SUPERIOR D Y UNA PARTE INFERIOR E, AMBAS DE ACERO MUY DURO QUE SE DESLIZAN LIGERAMENTE EN EL ANILLO GUIA F (FIGURA 7). LA MUESTRA DEL EXPLOSIVO SE COLOCA ENTRE LA PARTE SUPERIOR Y LA PARTE INFERIOR DEL MAZO. ESTE Y EL ANILLO GUIA SE ENCUENTRAN EN UN CILINDRO DE PROTECCION A DE ACERO TEMPLADO, COLOCADO SOBRE UN BLOQUE DE ACERO B QUE SE ENCUENTRA EMPOTRADO EN UNA BASE DE CEMENTO A (FIGURA 8). LAS DIMENSIONES DE LAS DIFERENTES PARTES SE INDICAN EN EL ESQUEMA ADJUNTO.

(3) LOS ENSAYOS SE EJECUTARAN A LA VEZ CON EL EXPLOSIVO A EXAMINAR Y CON EL EXPLOSIVO DE COMPARACION DE LA MANERA SIGUIENTE:

A. EL EXPLOSIVO EN FORMA DE UNA PILDORA ESFERICA (SI ES PLASTICO), O MEDIDO CON UNA CUCHARILLA DE 0,05 CENTIMETROS CUBICOS DE CAPACIDAD (SI ES PULVERULENTO EN FORMA DE RALLADURAS), SE COLOCARA CUIDADOSAMENTE ENTRE LAS DOS PARTES DEL MAZO, CUYAS SUPERFICIES DE CONTACTO NO ESTARAN HUMEDAS. LA TEMPERATURA AMBIENTE NO SOBREPASARA LOS 30 C NI SERA INFERIOR A 15 C . CADA MUESTRA DEL EXPLOSIVO RECIBIRA EL CHOQUE UNA SOLA VEZ. DESPUES DE CADA ENSAYO, EL MAZO Y EL ANILLO GUIA SE LIMPIARAN CON CUIDADO, RETIRANDO TODO RESIDUO EVENTUAL DE EXPLOSIVO.

B. LOS ENSAYOS DEBERAN COMENZAR CON ALTURAS DE CAIDA CAPACES DE PROVOCAR LA EXPLOSION COMPLETA DE LOS EXPLOSIVOS SOMETIDOS A PRUEBA. SE DISMINUIRA GRADUALMENTE LA ALTURA DE CAIDA HASTA QUE LLEGUE A UNA EXPLOSION INCOMPLETA O NULA. A ESTA ALTURA SE EJECUTARAN CUATRO PRUEBAS DE CHOQUES, Y SI POR LO MENOS UNA DE ESTAS PRUEBAS ORIGINA UNA EXPLOSION CLARA, SE REALIZARAN TODAVIA CUATRO PRUEBAS A UNA ALTURA DE CAIDA LIGERAMENTE INFERIOR Y ASI SUCESIVAMENTE.

C. SE CONSIDERARA COMO LIMITE DE SENSIBILIDAD LA ALTURA DE CAIDA MAS BAJA EN LA QUE SE PRODUZCA UNA EXPLOSION NETA EN EL CURSO DE UNA SERIE DE CUATRO PRUEBAS COMO MINIMO, EJECUTADAS A ESTA ALTURA. D. EL ENSAYO DE CHOQUE SE EJECUTARA NORMALMENTE CON UNA MAZA DE CAIDA DE 2 KILOGRAMOS; SIN EMBARGO, SI LA SENSIBILIDAD AL AHOQUE CON ESTA MAZA SE PRODUCE A UNA ALTURA DE CAIDA SUPERIOR A LA DE 60 A 70 CE NTIMETROS, LA PRUEBA DE CHOQUE DEBERA EJECUTARSE CON UNA MAZA DE CAIDA DE 5 KILOGRAMOS.

B) ENSAYO DEL MARTINETE DE CHOQUE II (FIGURAS 9 A 13) CON VALORACION DE LA SENSIBILIDAD AL CHOQUE (ENERGIA DE CHOQUE EXPRESADA EN J).

(1) EL ENSAYO INDICADO EN A) PODRA REEMPLAZARSE POR EL ENSAYO SIGUIENTE:

(2) DESCRIPCION DEL APARATO:

LAS PARTES ESENCIALES DEL APARATO SON: EL DISPOSITIVO DE PERCUSION VEASE EL PARRAFO (4), EL BLOQUE DE ACERO COLADO CON BASE, EL YUNQUE, LA COLUMNA, LAS GUIADERAS, LOS MARTINETES CON DISPOSITIVO DE DISPARO (FIGURA 9). SOBRE EL BLOQUE DE ACERO (230 250 200 MILIMETROS), APOYADO EN UNA BASE METALICA DE FUNDICION (450 450 60 MILIMETROS), ESTA ATORNILLADO UN YUNQUE DE ACERO (100 MILIMETROS DE DIAMETRO Y 70 MILIMETROS DE ALTURA). EN LA PARTE TRASERA DEL BLOQUE SE ATORNILLARA EL SOPORTE EN EL CUAL SE FIJA LA COLUMNA FORMADA POR UN TUBO DE ACERO SIN JUNTA (90 MILIMETROS DE DIAMETRO E, 75 MILIMETROSDE DIAMETRO I). LAS DOS GUIAS SE FIJAN A LA COLUMNA POR MEDIO DE TRES SOPORTES TRANSVERSALES Y ESTARAN PROVISTAS DE UNA CREMALLERA PARA LIMITAR EL REBOTE DEL MARTILLO Y DE UNA REGLA GRADUADA MOVIL PARA FIJAR LA ALTURA DE CAIDA. EL DISPOSITIVO DE SUSPENSION Y DE DISPARO DEL MARTINETE PODRA DESPLAZARSE ENTRE LAS GUIADERAS Y SE FIJA ACCIONANDO UNA PALANCA QUE APRIETA DOS MANDIBULAS. EL APARATO SE FIJA SOBRE UN MACIZO DE HORMIGON (DE 600 600 600 MILIMETROS) POR MEDIO DE CUATRO TORNILLOS DE ANCLAJE EMPOTRADOS EN EL HORMIGON, DE TAL MODO QUE SU BASE SE APOYE SOBRE TODA SU SUPERFICIE Y QUE LAS GUIADERAS SE ENCUENTREN EN POSICION EXACTAMENTE VERTICAL. UNA CAJA PROTECTORA DE MADERA, CON FORRO INTERIOR DE PLOMO DE 2 MILIMETROS DE ESPESOR, QUE SE ABRA FACILMENTE, RODEA EL APARATO HASTA EL NIVEL DEL SOPORTE TRANSVERSAL INFERIOR.

UN DISPOSITIVO DE ASPIRACION PERMITE LA ELIMINACION DE LOS GASES DE EXPLOSION Y DEL POLVO DEL MATERIAL ENSAYADO.

(3) DESCRIPCION DE LOS MARTINETES:

CADA MARTINETE IRA PROVISTO DE DOS RANURAS DE GUIADO QUE LO MANTIENE ENTRE LAS GUIADERAS DURANTE SU DESPLAZAMIENTO, DE UNA PIEZA DE SUSPENSION, DE UN MAZO CILINDRICO FIJO Y DE UN TRINQUETE DE PARADA ATORNILLADOS AL MARTINETE (FIGURA 11). EL MAZO ES DE ACERO ENDURECIDO (60 A 63 HRC); SU DIAMETRO MINIMO ES DE 25 MILIMETROS; IRA PROVISTO DE UN RESALTE QUE IMPIDA SU PENETRACION EN EL CUERPO DEL MARTILLO EN EL MOMENTO DE LA CAIDA.

EXISTEN TRES MARTILLOS DE PESO DIFERENTE. EL DE 1 KILOGRAMO SE UTILIZA PARA LAS MATERIAS DE SENSIBILIDAD ELEVADA; EL DE 5 KILOGRAMOS PARA MATERIAS DE SENSIBILIDAD MEDIA; EL DE 10 KILOGRAMOS PARA LAS DE DEBIL SENSIBILIDAD. LOS MARTILLOS DE 5 Y 10 KILOGRAMOS SON DE ACERO MAZICO Y COMPACTO (). EL MARTILLO DE 1 KILOGRAMO TENDRA UN ALMA MACIZA DE ACERO QUE SUSTENTE EL MAZO Y QUE FORME CON EL LA MASA PRINCIPAL DEL MISMO.

EL MARTILLO DE 1 KILOGRAMO SIRVE PARA ALTURAS DE CAIDA DE 10 A 50 CENTIMETROS (ENERGIA DE CHOQUE DE 0,98 J A 4,9 J); EL DE 5 KILOGRAMOS PARA ALTURAS DE CAIDA DE 15 C 60 CENTIMETROS (ENERGIA DE CHOQUE 7,4 J A 29,4 J) Y EL DE 10 KILOGRAMOS PARA ALTURAS DE CAIDA DE 35 C 50 CENTIMETROS (ENERGIA DE CHOQUE DE 34,3 J A 58,9 J).

AA37-1, POR LO MENOS, SEGUN DIN 17.000.

(4) DESCRIPCION DEL DISPOSITIVO DE PERCUSION:

LA MUESTRA A ENSAYAR SE ENCERRARA EN EL DISPOSITIVO DE PERCUSION (FIGURA 11) COMPUESTO POR DOS CILINDROS DE ACERO SUPERPUESTOS COAXIALMENTE Y DE UN ANILLO DE GUIADO IGUALMENTE DE ACERO. LOS CILINDROS SON RODILLOS DE ACERO PARA PALIERES DE LAMINADORAS DE 10 MILIMETROS DE DIAMETRO (TIPO CON HOLGURA MEDIA DE 4 MICRAS, PARA UNA TOLERANCIA DE 2 MICRAS, ES DECIR:10 MILIMETROS DE DIAMETRO, DE 10 MILIMETROS DE ALTURA CON SUPERFICIES PULIDAS Y ARISTAS REDONDEADAS (RADIO DE CURVATURA 0,5 MILIMETROS) Y DE UNA DUREZA HRADE 58 A 65. EL ANILLO DE GUIADO TIENE UN DIAMETRO EXTERIOR D E 16 MILIMETROS, UN DIAMETRO INTERIOR RECTIFICADO DE:10 MILIMETROS Y UNA ALTURA DE 13 MILIMETROS.

0,010 LAS MEDIDAS LIMITES DEL DIAMETRO INTERIOR PUEDEN VERIFICARSE CON UN CALIBRE DE CONTROL. LOS CILINDROS Y EL ANILLO DE GUIADO SE DESENGRASARAN CON ACETONA ANTES DE USARSE.

EL DISPOSITIVO DE PERCUSION SE COLOCARA EN UN YUNQUE INTERMEDIO DE 26 MILIMETROS DE DIAMETRO Y DE 26 MILIMETROS DE ALTURA Y SE COLOCA EN SU POSICION MEDIANTE UN ANILLO CENTRADOR, PROVISTO DE UNA CORONA CON ABERTURAS QUE PERMITAN EL ESCAPE DE LOS GASES (FIGURAS 11 Y 12). LOS CILINDROS SE UTILIZAN UNICAMENTE UNA VEZ POR CADA BASE. EN CASO DE EXPLOSION, EL ANILLO DE GUIADO NO VOLVERA A UTILIZARSE.

(5) PREPARACION DE LAS MUESTRAS:

LAS MATERIAS EXPLOSIVAS SE ENSAYARAN EN ESTADO SECO. LAS MATERIAS DEL MARGINAL 2.101, 11 AL 14 SE ENSAYARAN EN SU ESTADO DE ENTREGA, SIEMPRE QUE SU CONTENIDO DE AGUA CORRESPONDA AL VALOR EFECTIVO INDICADO POR EL FABRICANTE.

SI EL CONTENIDO DE AGUA ES MAS ELEVADO, LAS MEZCLAS DEBERAN SECARSE ANTES DEL ENSAYO, HASTA EL PORCENTAJE DE HUMEDAD CORRESPONDIENTE.

ADEMAS, PARA LAS MATERIAS SOLIDAS, EXCEPTO LAS PASTOSAS, SE OBSERVARA LO SIGUIENTE:

A) LAS MATERIAS PULVERULENTAS SE TAMIZARAN (MALLA DE TAMIZ, 0,5 MILIMETROS); TODO LO QUE PASA A TRAVES DEL TAMIZ SE UTILIZAN PARA EL ENSAYO.

B) LAS MATERIAS COMPRIMIDAS, FUNDIDAS O AGLOMERADAS DE OTRO MODO, SE REDUCEN A TROCITOS, Y SE TAMIZAN; SE UTILIZA PARA EL ENSAYO LA PORCION TAMIZADA DE 0,5 A 1 MILIMETROS DE DIAMETRO.

(6) EJECUCION DEL ENSAYO:

PARA LAS MATERIAS PULVERULENTAS SE MEDIRA UNA MUESTRA CON AYUDA DE UNA PROBETA CILINDRICA DE 40 MILIMETROS CUBICOS (PERFORACION DE DIAMETRO 3,7 3,7 MILIMETROS). PARA LAS MATERIAS PASTOSAS SE EMPLEARA UN TUBO CILINDRICO DEL MISMO VOLUMEN QUE SE INTRODUCIRA EN LA MASA. DESPUES DE ENRASAR LA PROBETA, LA MUESTRA SE EXTRAE POR MEDIO DE UN PALILLO DE MADERA. PARA LAS MATERIAS EXPLOSIVAS LIQUIDAS SE UTILIZA UNA PIPETA DE 40 MILIMETROS CUBICOS FINAMENTE ESTIRADA.

LA MUESTRA SE COLOCARA EN EL DISPOSITIVO DE PERCUSION ABIERTO, QUE SE ENCUENTRA SOBRE EL YUNQUE INTERMEDIO CON EL ANILLO DE CENTRADO, Y, PARA LAS MATERIAS PULVERULENTAS O PASTOSAS, EL CILINDRO SUPERIOR DE ACERO SE EMPUJARA LIGERAMENTE CON EL DEDO INDICE, CON PRECAUCION, HASTA TOCAR LA MUESTRA, PERO SIN APLASTARLA. PARA LAS MATERIAS LIQUIDAS, EL CILINDRO SUPERIOR DE ACERO SE EMPUJARA CON AYUDA DE LA VARILLA MOVIL DE UN CALIBRADOR HASTA UNA DISTANCIA DE UN MILIMETRO DEL CILINDRO INFERIOR Y SE MANTENDRA EN ESTA SITUACION POR MEDIO DE UN ANILLO DE CAUCHO, COLOCADO CON ANTERIORIDAD SOBRE EL (FIGURA 13).

EL DISPOSITIVO SE COLOCARA CENTRADO SOBRE EL YUNQUE, SE CERRARA LA CAPA DE PROTECCION DE MADERA, Y UNA VEZ SUSPENDIDO EL MARTILLO A LA ALTURA PREVISTA SE SOLTARA, ACCIONANDOSE A CONTINUACION EL DISPOSITIVO DE ASPIRACION. LA PRUEBA SE EFECTUARA SEIS VECES PARA CADA ALTURA DE CAIDA.

(7) INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS:

EN LA APRECIACION DE LOS RESULTADOS DE ENSAYO DE SENSIBILIDAD AL CHOQUE, HAY QUE DISTINGUIR ENTRE <NINGUNA REACCION>, <DESCOMPOSICION> (SIN LLAMA NI DETONACION; RECONOCIBLE POR LA COLORACION O EL OLOR) Y <EXPLOSION> CON DETONACION DE DEBIL A FUERTE (). PARA MEDIR LA SENSIBILIDAD AL CHOQUE DE UNA MATERIA, SE DETERMINARA EL PESO DEL MARTILLO EN KILOGRAMOS Y LA ALTURA DE CAIDA MAS BAJA EN CENTIMETROS, EN LA CUAL SE PRODUCE, POR LO MENOS, UNA EXPLOSION EN EL TRANSCURSO DE SEIS ENSAYOS, ASI COMO LA ENERGIA DE CHOQUE RESULTANTE EXPRESADA EN J. LA SENSIBILIDAD AL CHOQUE DE UNA MATERIA SERA TANTO MAYOR CUANTO MENOR SEA LA ENERGIA DEL CHOQUE CORRESPONDIENTE EXPRESADA EN J.3.156 ENSAYOS DE SENSIBILIDAD AL FROTAMIENTO (VEANSE LOS MARGINALES 3.103 AL 3.110 Y 3.112).

() CON CIERTAS MATERIAS SE OBTIENE UNA <INFLAMACION SIN RUIDO DE EXPLOSION>. ESTA REACCION SE CONSIDERA NO OBSTANTE COMO EXPLOSION (DESIGNADA ENTRE COMILLAS), PORQUE IMPLICA TODA LA MUESTRA, Y PORQUE EN IDENTICAS CONDICIONES PUEDE PRODUCIRSE LA EXPLOSION.

A) PRUEBA DE FROTAMIENTO EN UN MORTERO DE PORCELANA.

(1) EL EXPLOSIVO SE SECARA CON CLORURO CALCICO. SE COMPRIMIRA Y SE TRITURARA UNA MUESTRA DEL EXPLOSIVO EN UN MORTERO DE PORCELANA NO BARNIZADO, CON UNA MANO DE MORTERO IGUALMENTE SIN BARNIZAR. EL MORTERO Y LA MANO DE MORTERO TENDRAN UNA TEMPERATURA DE 10 GRADOS SUPERIOR, APROXIMADAMENTE, A LA TEMPERATURA AMBIENTE (15 C 30 C).

(2) LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA SE COMPARARAN CON LOS OBTENIDOS CON EL EXPLOSIVO DE COMPARACION, DISTINGUIENDOSE:

I) NINGUN EFECTO; II) DEBILES CREPITACIONES AISLADAS; III) CREPITACIONES FRECUENTES O CREPITACIONES AISLADAS MUY ENERGICAS.

(3) LOS EXPLOSIVOS QUE EN EL ENSAYO DEN EL RESULTADO INDICADO EN EL CASO I) SE CONSIDERARAN PRACTICAMENTE INSENSIBLES AL FROTAMIENTO; MODERADAMENTE SENSIBLES, SI DAN EL RESULTADO MENCIONADO EN EL CASO II), Y MUY SENSIBLES CUANDO DEN EL RESULTADO MENCIONADO EN EL CASO III).

B) ENSAYO CON EL APARATO DE FROTAMIENTO (FIGURAS 14 Y 15).

(1) EL ENSAYO INDICADO EN EL APARTADO A) PUEDE REEMPLAZARSE POR LA PRUEBA SIGUIENTE.

(2) DESCRIPCION DEL APARATO:

EL APARATO DE FROTAMIENTO SE COMPONE DE UN BASAMENTO DE ACERO COLADO, SOBRE EL CUAL SE MONTARA EL DISPOSITIVO DE FROTAMIENTO PROPIAMENTE DICHO, CONSTITUIDO POR UN CILINDRO FIJO, DE PORCELANA, Y UNA PLAQUITA MOVIL TAMBIEN DE PORCELANA (FIGURA 14). LA PLACA DE PORCELANA SE FIJA A UN CARRO, DIRIGIDO POR DOS GUIADERAS. UN MOTOR ELECTRICO CONECTADO POR UN INTERRUPTOR DE PRESION ACCIONA EL CARRO A TRAVES DE UNA BIELA, UNA EXCENTRICA Y UN ENGRANAJE, DE TAL MODO QUE LA PLAQUITA DE PORCELANA EJECUTA BAJO EL CILINDRO DE PORCELANA UN SOLO MOVIMIENTO DE VAIVEN DE 10 MILIMETROS DE LONGITUD. EL PORTACILINDRO GIRA ALREDEDOR DE UN EJE PARA PERMITIR EL CAMBIO DEL CILINDRO, Y SE PROLONGA POR UN BRAZO DE PALANCA CON SEIS ENTALLADURAS PARA SUSPENSION DE UN PESO. EL EQUILIBRIO EN LA POSICION CERO (SIN PESO) SE REALIZA CON UN CONTRAPESO.

CUANDO EL PORTACILINDRO SE COLOCA SOBRE LA PLAQUITA DE PORCELANA, EL EJE LONGITUDINAL DEL CILINDRO ES PERPENDICULAR A DICHA PLAQUITA. UNO DE LOS PESOS SE SUSPENDE POR INTERMEDIO DE UN ANILLO CON GANCHO EN LA ENTALLADURA PREVISTA; LA CARGA SOBRE EL CILINDRO PUEDE VARIAR DESDE 0,5 A 36 KILOGRAMOS.

(3) DESCRIPCION DE LA PLAQUITA Y DEL CILINDRO DE PORCELANA:

LAS PLAQUITAS SE FABRICAN EN PORCELANA INDUSTRIAL, BLANCA PURA Y TIENEN LAS SIGUIENTES DIMENSIONES: 25 PO 25 5 MILIMETROS. LAS DOS SUPERFICIES DE FROTAMIENTO SE HACEN FUERTEMENTE RUGOSAS POR FROTAMIENTO CON UNA ESPONJA ANTES DE LA COCCION. LAS HUELLAS DE LA ESPONJA SON NETAMENTE VISIBLES.

LOS CILINDROS SON IGUALMENTE DE PORCELANA INDUSTRIAL BLANCA; TIENEN UNA LONGITUD DE 15 MILIMETROS, UN DIAMETRO DE 10 MILIMETROS Y SUPERFICIES TERMINALES RUGOSAS, REDONDEADAS CON UN RADIO DE CURVATURA DE 10 MILIMETROS.

EN LA <BUNDESANSTAHT F UR MATERIALPR UFUNG>, BERLIN-DALLEM, QUE PUEDE SUMINISTRAR LA DIRECCION DE LOS FABRICANTES, HAY DEPOSITADAS MUESTRAS DE LOS CILINDROS Y PLACAS DE PORCELANA DE LA CALIDAD DESCRITA ANTERIORMENTE.

COMO LA CONDICION ESENCIAL PARA LA REACCION DE LA MATERIA EXPLOSIVA, ES QUE LA RUGOSIDAD NATURAL DE LAS PLAQUITAS Y DE LOS CILINDROS ESTE INTACTA, CADA SUPERFICIE DEBE UTILIZARSE SOLAMENTE UNA VEZ. EN CONSECUENCIA, LAS DOS SUPERFICIE TERMINALES DE CADA CILINDRO DE PORCELANA SOLO SIRVEN PARA DOS PRUEBAS; LAS DOS SUPERFICIES DE FROTAMIENTO DE UNA PLACA SERVIRAN PARA TRES A SEIS PRUEBAS CADA UNA, APROXIMADAMENTE.

(4) PREPARACION DE LAS MUESTRAS:

LAS MATERIAS EXPLOSIVAS SE ENSAYARAN EN ESTADO SECO. LAS MATERIAS DEL MARGINAL 2.101, 11 AL 14, SE ENSAYARAN EN EL ESTADO EN QUE SE ENTREGUEN, SIEMPRE QUE SU CONTENIDO EN AGUA CORRESPONDA AL VALOR EFECTIVO INDICADO POR EL FABRICANTE. SI EL CONTENIDO EN AGUA ES MAS ELEVADO, LAS MEZCLAS DEBERAN SECARSE ANTES DEL ENSAYO, HASTA EL INDICE DE HUMEDAD INDICADO.

POR OTRA PARTE, PARA LAS MATERIAS SOLIDAS, EXCEPTUADAS LAS PASTOSAS, SE OBSERVARA LO SIGUIENTE:

A) LAS MATERIAS PULVERULENTAS SE TAMIZARAN (ABERTURA DE LA MALLA DEL TAMIZ 0,5 MILIMETROS); TODO LO QUE PASE A TRAVES DEL TAMIZ SE UTILIZARA EN EL ENSAYO.

B) LAS MATERIAS COMPRIMIDAS, FUNDIDAS O AGLOMERADAS POR OTRO SISTEMA, SE REDUCIRAN A PEQUEÑOS TROZOS Y SE TAMIZARAN; LO QUE PASE A TRAVES DE UN TAMIZ DE ABERTURA DE MALLA DE 0,5 MILIMETROS SE UTILIZARA PARA EL ENSAYO.

(5) EJECUCION DE LOS ENSAYOS:

SOBRE EL CARRO DEL APARATO DE FROTAMIENTO SE FIJARA UNA PLAQUITA DE PORCELANA DE MANERA QUE LAS HUELLAS DE LA ESPONJA SEAN TRANSVERSALES A LA DIRECCION DEL MOVIMIENTO. LA CANTIDAD A ENSAYAR,ALREDEDOR DE 10 MILIMETROS CUBICOS, SE MEDIRA, PARA LAS MATERIAS PULVERULENTAS, CON AYUDA DE UNA PROBETA CILINDRICA (2,3 MILIMETROS DE DIAMETRO 2,4 MILIMETROS); PARA LAS MATERIAS PASTOSAS, CON UN TUBO CILINDRICO QUE SE INTRODUCIRA EN LA MASA. DESPUES DE ENRASAR LA PROBETA, LA MUESTRA SE EXTRAERA CON UN PALILLO DE MADERA Y SE COLOCARA SOBRE LA PLAQUITA DE PORCELANA. SOBRE LA CANTIDAD AMONTONADA, SE COLOCARA EL CILINDRO DE PORCELANA SOLIDAMENTE COLGADO COMO EN LA FIGURA 15; SE LASTRA EL BRAZO DE PALANCA CON EL PESO PREVISTO Y SE ARRANCA EL MOTOR ACCIONANDO EL INTERRUPTOR. DEBE VIGILARSE QUE EL CILINDRO ESTE SOBRE LA MUESTRA Y QUE EXISTA DELANTE DE EL UNA CANTIDAD SUFICIENTE DE LA MATERIA A ENSAYAR, PARA QUE QUEDE DEBAJO DEL CILINDRO EN EL MOMENTO DEL MOVIMIENTO DE LA PLAQUITA.

(6) INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS:

EN LA APRECIACION DE LOS RESULTADOS DEL ENSAYO HAY QUE DISTINGUIR ENTRE <NINGUNA REACCION>, <DESCOMPOSICION> (COLORACION, OLOR), <INFLAMACION>, <CREPITACION> Y <EXPLOSION>.

LA MEDIDA RELATIVA DE LA SENSIBILIDAD AL FROTAMIENTO DE UNA MATERIA EN EL APARATO DESCRITO SE EXPRESARA (SIN TENER EN CUENTA EL COEFICIENTE DE FROTAMIENTO) POR LA MENOR CARGA SOBRE EL CILINDRO, EXPRESADA EN KILOGRAMOS, CON LO CUAL SE PRODUCIRA UNA INFLAMACION, CREPITACION O EXPLOSION UNA VEZ COMO MINIMO EN SEIS ENSAYOS. SE ADMITIRA QUE LA INFLAMACION Y LAS CREPITACIONES SON YA REACCIONES PELIGROSAS. LA SENSIBILIDAD AL FROTAMIENTO DE UNA MATERIA EXPLOSIVA ES TANTO MAYOR CUANTO MAS PEQUEÑO ES EL VALOR RESULTANTE DE LA CARGA SOBRE EL CILINDRO (PESO DE CARGA EN RELACION CON LA LONGITUD DEL BRAZO DE PALANCA).

LOS LIQUIDOS EXPLOSIVOS Y LAS MATERIAS DE NATURALEZA PASTOSA NO SON, EN GENERAL, SENSIBLES AL FROTAMIENTO EN LAS CONDICIONES DE ESTA PRUEBA, PUES EL CALOR MINIMO DE FROTAMIENTO PRODUCIDO NO BASTA, COMO CONSECUENCIA DEL EFECTO DE LUBRICACION, PARA OBTENER LA INFLAMACION. CON ESTAS MATERIAS, LA AUSENCIA DE REACCION NO ES UN INDICE DE QUE LA MATERIA NO SEA PELIGROSA.3.157 LA ESTABILIDAD DE LOS PRODUCTOS INDICADOS EN EL MARGINAL 3.111 SE CONTROLARA SIGUIENDO LOS METODOS ORDINARIOS DE LABORATORIO.3.158 ENSAYOS DE EXUDACION DE LAS DINAMITAS (VEASE MARGINAL 3.107).

(1) EL APARTADO PARA ENSAYO DE EXUDACION DE DINAMITAS (FIGURAS 16 A 18) SE COMPONE DE UN CILINDRO HUECO, DE BRONCE. ESTE CILINDRO, CERRADO POR SU BASE CON UN PLATILLO DEL MISMO METAL, TIENE UN DIAMETRO INTERIOR DE 15,7 MILIMETROS Y UNA PROFUNDIDAD DE 40 MILIMETROS. SE HAN TALADRADO EN LA PERIFERIA 20 ORIFICIOS DE 0,5 MILIMETROS DE DIAMETRO (CUATRO SERIES DE CINCO ORIFICIOS). EN EL CILINDRO DISPUESTO VERTICALMENTE SE DESLIZA UN PISTON DE BRONCE CILINDRICO EN 48 MILIMETROS Y DE UNA ALTURA TOTAL DE 52 MILIMETROS; ESTE PISTON, DE UN DIAMETRO DE 15,6 MILIMETROS, SE CARGA CON UN PESO DE 2.220 GRAMOS, PARA PRODUCIR UNA PRESION DE 118 KPA (1,18 BAR).

(2) CON CINCO A OCHO GRAMOS DE DINAMITA SE FORMARA UN PEQUEÑO CHORIZO DE 30 MILIMETROS DE LONGITUD Y 15 MILIMETROS DE DIAMETRO, QUE SE ENVOLVERA EN TELA MUY FINA Y SE COLOCARA EN EL CILINDRO; DESPUES SE COLOCARA ENCIMA EL PISTON Y SU SOBRECARGA, PARA SOMETER A LA DINAMITA A UNA PRESION DE 118 KPA (1,18 BAR).

SE ANOTARA EL TIEMPO AL CABO DEL CUAL APARECEN LAS PRIMERAS SEÑALES DE GOTITAS ACEITOSAS (NITROGLICERINA) EN LOS ORIFICIOS EXTERIORES DE LOS AGUJEROS DEL CILINDRO.

(3) LA DINAMITA SE CONSIDERARA COMO SATISFACTORIA SI EL TIEMPO TRANSCURRIDO ANTES DE QUE REZUME LIQUIDO ES SUPERIOR A CINCO MINUTOS, SIENDO LA TEMPERATURA, DURANTE LA PRUEBA, 15 AA 25 C.3.159- 3.199 APENDICE A.2A. RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA NATURALEZA DE LOS RECIPIENTES DE ALEACIONES DE ALUMINIO PARA CIERTOS GASES DE LA CLASE 2I.

CALIDAD DEL MATERIAL 3.200 (1) LOS MATERIALES DE LOS RECIPIENTES FABRICADOS EN ALEACIONES DE ALUMINIO, ADMITIDOS PARA LOS GASES MENCIONADOS EN EL MARGINAL 2.203 (2), B), DEBEN SATISFACER LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:

LAS PROPIEDADES REALES DEPENDERAN DE LA COMPOSICION DE LA ALEACION CONSIDERADA, ASI COMO DEL TRATAMIENTO FINAL DEL RECIPIENTE, PERO CUALQUIERA QUE SEA LA ALEACION UTILIZADA, EL ESPESOR DEL RECIPIENTE SERA CALCULADO MEDIANTE LA FORMULA.EN EL CUAL E ESPESOR MINIMO DE LA PARED DEL RECIPIENTE EN MILIMETROS.

ADEMAS, EL VALOR DE LA TENSION MINIMA ADMISIBLE (RE) QUE INTERVIENE EN LA FORMULA NO SERA, EN NINGUN CASO, SUPERIOR A 0,85 VECES EL VALOR MINIMO ADMISIBLE DE LA RESISTENCIA A LA TRACCION (RM), CUALQUIERA QUE SEA EL TIPO DE ALEACION UTILIZADO.

NOTA 1. LAS CARACTERISTICAS ANTERIORES ESTAN BASADAS EN LAS EXPERIENCIAS REALIZADAS HASTA EL MOMENTO CON LOS SIGUIENTES MATERIALES UTILIZADOS PARA LOS RECIPIENTES:

COLUMNA A: ALUMINIO NO ALEADO, DE UN 99,5 POR 100 DE RIQUEZA.

COLUMNA B: ALEACIONES DE ALUMINIO Y MAGNESIO.

COLUMNA C: ALEACIONES DE ALUMINIO, SILICIO Y MAGNESIO, TAL COMO ISO R 209-AL-SI-MG (ALUMINIUM ASSOCIATION 6351).

COLUMNA D: ALEACIONES DE ALUMINIO, COBRE Y MAGNESIO.

2. EL ALARGAMIENTO DE ROTURA (1 5D) SE MIDE MEDIANTE PROBETAS DE SECCION CIRCULAR, CUYA DISTANCIA ENTRE REFERENCIAS 1 ES 5 VECES EL DIAMETRO D; EN EL CASO DE EMPLEAR PROBETAS DE SECCION RECTANGULAR, LA DISTANCIA ENTRE REFERENCIAS SERA CALCULADA MEDIANTE LA FORMULA 1 5,65 F, EN LA CUAL F ES LA SECCION ORIGINAL DE LA PROBETA.

3.A) EL ENSAYO DE PLEGADO (VER ESQUEMA) SE REALIZARA SOBRE MUESTRAS OBTENIDAS CORTANDO UNA SECCION ANULAR DE LAS BOTELLAS EN DOS PARTES IGUALES DE UNA ANCHURA DE 3E, PERO NO INFERIOR A 25 MILIMETROS. LAS MUESTRAS NO SERAN MECANIZADAS MAS QUE EN LOS BORDES.

B) EL ENSAYO DE PLEGADO SERA REALIZADO ENTRE UN MANDRIL DE DIAMETRO (D) Y DOS APOYOS CIRCULARES SEPARADOS POR UNA DISTANCIA DE (D 3E). DURANTE EL ENSAYO LAS CARAS INTERIORES ESTARAN SITUADAS ENTRE SI A UNA DISTANCIA NO SUPERIOR AL DIAMETRO DEL MANDRIL.

C) LA MUESTRA NO DEBERA PRESENTAR GRIETAS CUANDO HAYA SIDO PLEGADA HACIA EL INTERIOR SOBRE EL MANDRIL, EN TANTO QUE LA DISTANCIA ENTRE SUS CARAS INTERIORES NO SUPERE EL DIAMETRO DEL MISMO.

D) LA RELACION (N) ENTRE EL DIAMETRO DEL MANDRIL Y EL ESPESOR DE LA MUESTRA DEBERA ESTAR DE ACUERDO CON LOS VALORES INDICADOS EN EL CUADRO.

(2) ES ADMISIBLE UN VALOR MINIMO DE ALARGAMIENTO MAS BAJO, A CONDICION DE QUE UN ENSAYO COMPLEMENTARIO APROBADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL PAIS DE FABRICACION DE LOS RECIPIENTES PRUEBE QUE LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE ESTA ASEGURADA EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE PARA LOS RECIPIENTES CONSTRUIDOS SEGUN LOS VALORES INDICADOS EN EL CUADRO DEL PUNTO (1).

(3) EL ESPESOR MINIMO DE LA PARED DE LOS RECIPIENTES, EN SU PARTE MAS DEBIL, SERA EL SIGUIENTE:

CUANDO EL DIAMETRO DEL RECIPIENTE ES INFERIOR A 50 MILIMETROS, 1,5 MILIMETROS, COMO MINIMO.

CUANDO EL DIAMETRO DEL RECIPIENTE ES DE 50 A 150 MILIMETROS, 2 MILIMETROS, COMO MINIMO.

CUANDO EL DIAMETRO DEL RECIPIENTE ES SUPERIOR A 150 MILIMETROS, 3 MILIMETROS, COMO MINIMO.ESQUEMA DEL ENSAYO DE PLEGADO (4) LOS FONDOS DE LOS RECIPIENTES SERA DE FORMA SEMICIRCULAR, ELIPTICA O EN ASA DE CESTA; DEBERAN PRESENTAR IDENTICA SEGURIDAD QUE EL CUERPO DEL RECIPIENTE.II.

PRUEBA OFICIAL COMPLE MENTARIA PARA ALEACIONES DE ALUMINIO 3.201 (1) ADEMAS DE LOS EXAMENES PRESCRITOS EN LOS MARGINALES 2.215, 2.216 Y 2.217, ES ASIMISMO NECESARIO PROCEDER AL CONTROL DE LA POSIBILIDAD DE CORROSION INTERCRISTALINA DE LA PARED INTERIOR DEL RECIPIENTE, SIEMPRE QUE SE UTILICE UNA ALEACION DE ALUMINIO CONTENIENDO COBRE O UNA ALEACION DE ALUMINIO CONTENIENDO MAGNESIO Y MANGANESO, CUANDO EL CONTENIDO DE MAGNESIO SUPERE EL 3,5 POR 100 O CUANDO EL CONTENIDO DE MANGANESO ES INFERIOR A 0,5 POR 100.

(2) CUANDO SE TRATE DE UNA ALEACION DE ALUMINIO COBRE, EL ENSAYO SERA REALIZADO POR EL FABRICANTE UNA VEZ QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES HAYAN HOMOLOGADO LA NUEVA ALEACION; POSTERIORMENTE EL ENSAYO SERA REPETIDO EN EL PROCESO DE PRODUCCION PARA CADA COLADA DE LA ALEACION.

(3) CUANDO SE TRATA DE UNA ALEACION DE ALUMINIO MAGNESIO, EL ENSAYO SERA REALIZADO POR EL FABRICANTE UNA VEZ QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES HAYAN HOMOLOGADO LA NUEVA ALEACION Y EL PROCESO DE FABRICACION. EL ENSAYO SERA REPETIDO SIEMPRE QUE SE INTRODUZCA UNA MODIFICACION EN LA COMPOSICION DE LA ALEACION O EN EL PROCESO DE FABRICACION.

(4).A) PREPARACION DE LAS ALEACIONES ALUMINIO COBRE:

ANTES DE SOMETER LA ALEACION ALUMINIO COBRE AL ENSAYO DE CORROSION, LAS MUESTRAS SE DESENGRASARAN MEDIANTE LA UTILIZACION DE UN DISOLVENTE APROPIADO Y LUEGO SE SECARAN.

B) PREPARACION DE LAS ALEACIONES ALUMINIO MAGNESIO.

ANTES DE SOMETER LA ALEACION ALUMINIO MAGNESIO AL ENSAYO DE CORROSION, LAS MUESTRAS SE CALENTARAN DURANTE SIETE DIAS A UNA TEMPERATURA DE 100 C; LUEGO SE DESENGRASARAN MEDIANTE UN DISOLVENTE APROPIADO Y DESPUES SE SECARAN.

C) EJECUCION:

LA PARED INTERIOR DE UNA MUESTRA DE 1.000 MILIMETROS CUADRADOS (33,3 30 MILIMETROS) DE MATERIAL CONTENIENDO COBRE SERA TRATADA A TEMPERATURA AMBIENTE DURANTE 24 HORAS, CON 1.000 MILILITROS DE SOLUCION ACUOSA, CONTENIENDO 3 POR 100 DE NACL Y 0,5 POR 100 DE HCL.

D) EXAMEN:

LA MUESTRA LAVADA Y SECADA SERA EXAMINADA MICROGRAFICAMENTE, CON UNA AMPLIACION DE 100 A 500 AUMENTOS SOBRE UNA SECCION DE 20 MILIMETROS DE LARGO, PREFERENTEMENTE DESPUES DE HABER SIDO SOMETIDA A PULIDO ELECTROLITICO.

LA PROFUNDIDAD DEL ATAQUE NO DEBE SUPERAR LA SEGUNDA CAPA DE GRANOS A PARTIR DE LA SUPERFICIE SOMETIDA AL ENSAYO DE CORROSION: EN PRINCIPIO, SI LA PRIMERA CAPA DE GRANOS ES COMPLETAMENTE ATACADA, LA SEGUNDA CAPA SOLO DEBE SERLO EN PARTE.

PARA LOS PERFILES, EL EXAMEN SE EFECTUARA EN ANGULO RECTO CON RELACION A LA SUPERFICIE.

EN EL CASO EN QUE DESPUES DE UN PULIDO ELECTROLITICO, PAREZCA NECESARIO HACER ESPECIALMENTE VISIBLES LAS JUNTAS DE LOS GRANOS CON VISTAS A UN EXAMEN POSTERIOR, ESTA OPERACION SE EFECTUARA MEDIANTE UNO DE LOS METODOS ADMITIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

III.

PROTECCION DE LA SUPERFICIE INTERIOR 3.202 CUANDO LOS LABORATORIOS DE ENSAYO COMPETENTES LO ESTIMEN NECESARIO, LA SUPERFICIE INTERIOR DE LOS RECIPIENTES CONSTRUIDOS DE ALEACIONES DE ALUMINIO SERA RECUBIERTA CON UNA PROTECCION ADECUADA QUE IMPIDA LA CORROSION.

3.203 3.249B. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MATERIALES Y A LA CONSTRUCCION DE RECIPIENTES, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS A BAJA TEMPERATURA DE LA CLASE 23.250 (1) LOS RECIPIENTES ESTARAN CONSTRUIDOS DE ACERO, ALUMINIO, ALEACIONES DE ALUMINIO, DE COBRE O DE ALEACIONES DE COBRE, POR EJEMPLO, LATON. LOS RECIPIENTES DE COBRE O DE ALEACIONES DE COBRE SOLO SERAN ADMITIDOS PARA AQUELLOS GASES DESPROVISTOS DE ACETILENO; NO OBSTANTE, EL ETILENO PUEDE CONTENER UN MAXIMO DE 0,005 POR 100 DE ACETILENO.

(2) UNICAMENTE PUEDEN UTILIZARSE AQUELLOS MATERIALES APROPIADOS A LA TEMPERATURA MINIMA DE SERVICIO DE LOS RECIPIENTES Y DE SUS ACCESORIOS.

3.251 PARA LA CONSTRUCCION DE RECIPIENTES, ADMITIRAN LOS SIGUIENTES MATERIALES:

A) ACEROS NO SUJETOS A ROTURA FRAGIL A LA TEMPERATURA MINIMA DE SERVICIO (VER MARGINAL 3.265).

SON UTILIZABLES:

1. ACEROS NO ALEADOS DE GRANO FINO, HASTA UNA TEMPERATURA DE 60 C.

2. ACEROS AL NIQUEL (CONTENIENDO DE 0,5 AL 9 POR 100 DE NIQUEL), HASTA UNA TEMPERATURA DE 196 C, SEGUN EL CONTENIDO DE NIQUEL.

3. ACEROS AUSTENITICOS AL CROMO-NIQUEL, HASTA UNA TEMPERATURA DE 270 C.

B) ALUMINIO CON UN CONTENIDO MINIMO DEL 99,5 POR 100 O ALEACIONES DE ALUMINIO (VER MARGINAL 3.266).

C) COBRE DESOXIDADO CON UN CONTENIDO MINIMO DEL 99,9 POR 100 O ALEACIONES DE COBRE CON MAS DEL 56 POR 100 DE COBRE (VER MARGINAL 3.267).3.252 (1) LOS RECIPIENTES, SERAN SIN JUNTAS O SOLDADOS.

(2) LOS RECIPIENTES, SEGUN EL MARGINAL 2.207, CONSTRUIDOS EN ACERO AUSTENITICO, EN COBRE O EN ALEACIONES DE COBRE PUEDEN ESTARLO CON SOLDADURA DURA.3.253 LOS ACCESORIOS PUEDEN FIJARSE A LOS RECIPIENTES, MEDIANTE TORNILLOS O DE LA FORMA SIGUIENTE:

A) RECIPIENTES DE ACERO, DE ALUMINIO O DE ALEACION DE ALUMINIO, POR SOLDADURA.

B) RECIPIENTES DE ACERO AUSTENITICO, DE COBRE O DE ALEACIONES DE COBRE, POR SOLDADURA O SOLDADURA DURA.3.254 LA CONSTRUCCION DE RECIPIENTES Y SU FIJACION AL VEHICULO, AL CHASIS O AL BASTIDOR DEL CONTENEDOR SERAN TALES QUE UN ENFRIAMIENTO DE LAS PARTES PORTANTES SUSCEPTIBLES DE HACERLOS FRAGILES SE EVITE EFICAZMENTE. LOS ELEMENTOS DE FIJACION DE LOS RECIPIENTES ESTARAN PROYECTADOS DE TAL FORMA QUE, INCLUSO CUANDO EL RECIPIENTE SE ENCUENTRE A SU TEMPERATURA DE SERVICIO MINIMA, SIGAN PRESENTANDO LAS CUALIDADES MECANICAS NECESARIAS.3.255 3.264 1. MATERIALES, RECIPIENTES.

A) RECIPIENTES EN ACERO.3.265 LOS MATERIALES UTILIZADOS PARA LA CONSTRUCCION DE LOS RECIPIENTES, Y LOS CORDONES DE SOLDADURA DEBEN SATISFACER, COMO MINIMO, A SU TEMPERATURA MINIMA DE SERVICIO, LAS CONDICIONES SIGUIENTES EN CUANTO A RESISTENCIA.

LAS PRUEBAS PUEDEN SER REALIZADAS, MEDIANTE PROBETAS CON ENTALLA TANTO EN U COMO EN V.

A LOS VALORES DE RESILIENCIA DETERMINADOS CON PROBETAS DIFERENTES NO SON COMPARABLES ENTRE S K. VER TAMBIEN MARGINALES 3.275 A 3.277.

B ESTOS VALORES SE REFIEREN A PROBETAS CON ENTALLA EN U CUYA DESCRIPCION APARECE EN LA SIGUIENTE FIGURA.

A ESTOS VALORES SE REFIEREN A PROBETAS CON ENTALLA EN V SEGUN ISO R 148.

PARA LOS ACEROS AUSTENETICOS UNICAMENTE EL CORDON DE SOLDADURA SE SOMETERA A UNA PRUEBA DE RESILIENCIA.

PARA TEMPERATURAS DE SERVICIO INFERIORES A 196 C, LA PRUEBA DE RESILIENCIA NO SE REALIZARA A LA TEMPERATURA MINIMA DE SERVICIO, SINO A 196 C.

B) RECIPIENTES DE ALUMINIO Y DE ALEACIONES DE ALUMINIO.3.266 LAS UNIONES DE LOS RECIPIENTES, CISTERNAS Y DEPOSITOS A LA TEMPERATURA AMBIENTE DEBEN SATISFACER LAS CONDICIONES, EN CUANTO AL COEFICIENTE DE PLEGADO.

C) RECIPIENTES DE COBRE Y DE ALEACIONES DE COBRE.3.267 NO ES NECESARIO REALIZAR ENSAYOS PARA DETERMINAR SI LA RESILENCIA ES SUFICIENTE.3.268 3.274 2. ENSAYOS.

A) ENSAYOS DE RESILIENCIA.3.275 LOS VALORES DE RESILIENCIA INDICADOS EN EL MARGINAL 3.265 SE REFIEREN A PROBETAS DE 10 O 10 MILIMETROS, CON ENTALLA EN U O EN V.

NOTAS. 1. EN LO QUE SE REFIERE A LA FORMA DE LA PROBETA, VER NOTAS B Y A DEL MARGINAL 3.265 (CUADRO).

2. PARA CHAPAS DE ESPESOR INFERIOR A 10 MILIMETROS, PERO CON UN MINIMO DE 5 MILIMETROS, SE EMPLEARAN PROBETAS DE UNA SECCION DE 10 MILIMETROS E MILIMETROS, SIENDO <E>EL ESPESOR DE LA CHAPA. ESTOS ENSAYOS DE RESILIENCIA DAN EN GENERAL VALORES MAS ELEVADOS QUE LAS PROBETAS NORMALES.

3. PARA CHAPAS DE UN ESPESOR INFERIOR A 5 MILIMETROS Y PARA SUS UNIONES, NO SE REALIZAN ENSAYOS DE RESILIENCIA.3.276 (1) PARA EL ENSAYO DE CHAPAS, LA RESILIENCIA SE DETERMINA SOBRE TRES PROBETAS. LA TOMA DE LAS MUESTRAS SE REALIZA TRANSVERSALMENTE A LA DIRECCION DE LAMINADO, SI SE TRATA DE PROBETAS CON ENTALLA EN U, O EN LA DIRECCION DE LAMINADO SI SE TRATA DE PROBETAS CON ENTALLA EN V.

(2) PARA EL ENSAYO DE LAS UNIONES LAS PROBETAS SE OBTENDRAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

TRES PROBETAS EN EL CENTRO DE LA SOLDADURA.

TRES PROBETAS EN LA ZONA DE TRANSICION PROVOCADA POR LA SOLDADURA (LA ENTALLA ESTA TOTALMENTE FUERA DE LA ZONA FUNDIDA Y LO MAS CERCA POSIBLE DE ELLA).

CENTRO ZONA DE LA SOLDADURA DE ALTERACIONES DECIR, SEIS PROBETAS EN TOTAL.

LAS PROBETAS SERAN MECANIZADAS CON MIRAS A CONSEGUIR EL MAYOR ESPESOR POSIBLE.

TRES PROBETAS EN EL CENTRO DE LA SOLDADURA.

TRES PROBETAS EN LA ZONA DE ALTERACION.

CENTRO DE LA SOLDADURA ZONA DE ALTERACION ES DECIR, SEIS PROBETAS EN TOTAL.

DOS JUEGOS DE TRES PROBETAS (UN JUEGO DE LA CARA SUPERIOR Y OTRO DE LA CARA INFERIOR), EN CADA UNO DE LOS LUGARES INDICADOS EN LA FIGURA SIGUIENTE:

CENTRO DE SOLDADURA ZONA DE ALTERACION ES DECIR, 12 PROBETAS EN TOTAL.3.277 (1) PARA LAS CHAPAS, LA MEDIA DE LAS TRES PRUEBAS DEBE SATISFACER LOS VALORES MINIMOS INDICADOS EN EL MARGINAL 3.265; NINGUNO DE LOS VALORES OBTENIDOS PUEDE SER INFERIOR EN UN 30 POR 100 AL MINIMO INDICADO.

(2) PARA LAS SOLDADURAS, LOS VALORES MEDIOS RESULTANTES DE TRES PROBETAS TOMADAS EN LOS DIFERENTES LUGARES, CENTRO DE LA SOLDADURA Y ZONA DE ALTERACION, CORRESPONDERAN A LOS VALORES MINIMOS INDICADOS. NINGUNO DE LOS VALORES PUEDE SER INFERIOR EN UN 30 POR 100 AL MINIMO INDICADO.3.278 3.284 B) DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE PLEGADO.3.235 (1) EL COEFICIENTE DE PLEGADO K, MENCIONADO EN EL MARGINAL 3.266, SE DEFINE.

(2) EL COEFICIENTE DE PLEGADO K SE FIJARA PARA LA UNION. LA ANCHURA DE LA PROBETA ES IGUAL A 3 E.

(3) EN LA UNION SE REALIZARAN CUATRO ENSAYOS, DE LOS CUALES, DOS CON LA RAEZ EN ZONA DE COMPRESION (FIG. 1), Y DOS CON LA RAEZ EN LA ZONA DE TRACCION (FIG. 2); TODOS LOS VALORES OBTENIDOS DEBEN SATISFACER LOS VALORES MINIMOS INDICADOS EN EL MARGINAL 3.266.3.286 3.290 C. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS SOBRE AEROSOLES Y CARTUCHOS DE GASA PRESION DE LOS APARTADOS 10 Y 11 DE LA CLASE 21.

PRUEBAS DE PRESION Y DE ROTURA EN EL MODELO DEL RECIPIENTE 3.291 SE REALIZARAN PRUEBAS DE PRESION HIDRAULICA, AL MENOS, EN CINCO RECIPIENTES VACIOS DE CADA MODELO:

A) HASTA ALCANZAR LA PRESION DE PRUEBA FIJADA, NO DEBEN PRODUCIRSE FUGAS NI DEFORMACIONES PERMANENTES VISIBLES.

B) HASTA LA APARICION DE UNA FUGA O ROTURA, EL FONDO CONCAVO EVENTUAL DEBE PRIMERO CEDER SIN QUE EL RECIPIENTE PIERDA SU ESTANQUEIDAD Y SOLO SE ROMPERA CUANDO LA PRESION LLEGUE A SER 1,2 VECES LA PRESION DE PRUEBA.

2.

PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD EN TODOS LOS RECIPIENTES 3.292 (1) PARA LA PRUEBA DE LOS AEROSOLES DE GAS A PRESION (10) Y DE LOS CARTUCHOS DE GAS A PRESION (11) EN UN BAÑO DE AGUA CALIENTE, LA TEMPERATURA DEL AGUA Y LA DURACION DE LA PRUEBA SE ELEGIRAN DE TAL MANERA QUE LA PRESION INTERIOR DE CADA RECIPIENTE ALCANCE, AL MENOS, EL 90 POR 100 DE LA QUE ALCANZARE A 55 C.

SIN EMBARGO, SI EL CONTENIDO ES SENSIBLE AL CALOR O SI LOS RECIPIENTES ESTAN FABRICADOS DE UN MATERIAL PLASTICO QUE SE REBLANDECE A LA TEMPERATURA DE ESTA PRUEBA, LA TEMPERATURA DEL AGUA SERA DE 20 A 30 C; UN AEROSOL DE CADA 2.000 DEBE, ADEMAS, PROBARSE A LA TEMPERATURA PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR.

(2) NO DEBE PRODUCIRSE NINGUNA FUGA NI DEFORMACION PERMANENTE DE LOS RECIPIENTES. LA PRESCRIPCION RELATIVA A LA DEFORMACION PERMANENTE NO ES APLICABLE A LOS RECIPIENTES CONSTRUIDOS EN MATERIA PLASTICA QUE SE REBLANDECE.3.293 3.299 APENDICE A.3 ENSAYOS RELATIVOS A LAS MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES DE LAS CLASES 3, 6.1 Y 8 ENSAYO PARA DETERMINAR EL PUNTO DE INFLAMACION 3.300 (1) EL PUNTO DE INFLAMACION SE DETERMINARA POR MEDIO DE UNO DE LOS APARATOS SIGUIENTES:

A) PARA LAS TEMPERATURAS QUE NO PASEN DE 50 C: EL APARATO DE ABEL, EL DE ABEL-PENSKY, APARATO LUCHAIRE-FINANCES, APARATO TAG.

B) PARA TEMPERATURAS SUPERIORES A 50 C: APARATO PENSKY-MARTENS, APARATO LUCHAIRE-FINANCES.

C) EN SU DEFECTO, CUALQUIER APARATO DE CRISOL CERRADO, CAPAZ DE DAR RESULTADOS QUE NO SE APARTEN MAS DE 2 C, DE LOS QUE DARIA, EN SU LUGAR, UNO DE LOS APARATOS ANTERIORES.

(2) PARA LA DETERMINACION DEL PUNTO DE INFLAMACION DE PINTURAS, COLAS Y PRODUCTOS VISCOSOS SIMILARES, QUE CONTENGAN DISOLVENTES, NO SE PODRAN UTILIZAR MAS QUE APARATOS Y METODOS DE ENSAYO QUE SEAN APROPIADOS PARA LA DETERMINACION DEL PUNTO DE INFLAMACION DE LIQUIDOS VISCOSOS, TALES COMO:

EL METODO A DE LAS NORMAS IP 170 59 O MAS RECIENTES.

LAS NORMAS ALEMANAS DIN 53 213 Y TGL 14 301, HOJA 2.

EL MODO DE REALIZAR LA MEDIDA SERA:

A) PARA EL APARATO DE ABEL, EL DE LA NORMA IP ()33 44; ESTA NORMA SE PODRA EMPLEAR TAMBIEN PARA EL APARATO DE ABEL-PENSKY.

B) PARA EL APARATO PENSKY-MARTENS, EL DE LA NORMA IP () 34 47 O EL DE LA NORMA D 93 46 DEL A. S. T. M. ().

C) PARA EL APARATO TAG, EL DE LA NORMA D 53 46 DEL A. S. T. M. ().

D) PARA EL APARATO LUCHAIRE, EL DE LA INSTRUCCION ANEXA AL DECRETO MINISTERIAL (FRANCIA) DEL 26 DE OCTUBRE DE 1925, DADO POR EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA Y PUBLICADO EN EL <JOURNEL OFFICIEL> DEL 29 DE OCTUBRE DE 1925.

EN EL CASO DE EMPLEAR OTRO APARATO, EL MODO DE OPERAR EXIGIRA LAS SIGUIENTES PRECAUCIONES:

1. LA DETERMINACION SE HARA AL ABRIGO DE CORRIENTES DE AIRE.

2. LA VELOCIDAD DE CALENTAMIENTO DEL LIQUIDO QUE SE ENSAYA NO DEBERA NUNCA PASAR DE 5 C POR MINUTO.

3. LA LLAMA DE LA LAMPARILLA TENDRA UNA LONGITUD DE 5 MILIMETROS ( 0,5 MILIMETROS).

() THE INSTITUTE OF PETROLEUM, 61 NEW CAVEDISH STREET. LONDON W.1.

() AMERICAN SOCIETY FOR TESTING MATERIALS. 1916 RACE STR., PHILADELPHIA 3 (PA).

4. SE ACERCARA LA LLAMA DE LA LAMPARILLA AL ORIFICIO DEL RECIPIENTE CADA VEZ QUE LA TEMPERATURA DE LIQUIDO HAYA EXPERIMENTADO UN CRECIMIENTO DE 1 C.3.302 EN CASO DE IMPUGNACION SOBRE LA CLASIFICACION DE UN LIQUIDO INFLAMABLE, SE ACEPTARA LA CIFRA DE LA CLASIFICACION PROPUESTA POR EL EXPEDIDOR, SI UN CONTRAENSAYO DE LAS MEDIDAS DEL PUNTO DE INFLAMACION EFECTUADA SOBRE EL LIQUIDO DE QUE SE TRATA DA COMO RESULTADO UN VALOR QUE NO SE SEPARA MAS DE 2 C DE LOS LIMITES (RESPECTIVAMENTE 21, 55 Y 100 C) QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 2.301. SI UN CONTRAENSAYO DA COMO RESULTADO UN VALOR QUE SE ALEJA EN M AS DE 2 C DE ESTOS LIMITES, SE DEBERA PROCEDER A UN SEGUNDO CONTRAENSAYO, Y FINALMENTE PREVALECERA EL MAS ELEVADO DE LOS VALORES.

ENSAYO PARA DETERMINAR EL CONTENIDO EN PEROXIDO LA DETERMINACION DE LA PROPORCION DE PEROXIDOS EN UN LIQUIDO SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

SE VIERTE EN UN MATRAZ ERLENMAYER UNA MASA P (DE UNOS 5 GRAMOS PESADA CON UNA APROXIMACION DE 1 CENTIGRAMO) DEL LIQUIDO A ENSAYAR; SE AÑADEN 20 CENTIMETROS CUBICOS DE ANHIDRIDO ACETICO Y 1 GRAMO, APROXIMADAMENTE, DE YODURO POTASICO SOLIDO PULVERIZADO; SE AGITA, LUEGO, DESPUES DE DIEZ MINUTOS, SE CALIENTA A UNOS 60 C DURANTE TRES MINUTOS; SE DEJA ENFRIAR CINCO MINUTOS, DESPUES SE AÑADEN 25 CENTIMETROS CUBICOS DE AGUA; DESPUES DE UN REPOSO DE MEDIA HORA SE VALORA EL YODO LIBERADO POR MEDIO DE UNA DISOLUCION DECINORMAL, DE HIPOSULFITO SODICO, SIN AÑADIR INDICADOR, SEÑALANDO EL FIN DE LA REACCION LA DECOLORACION TOTAL. SI N ES EL NUMERO DE CENTIMETROS CUBICOS DE DISOLUCION DE HIPOSULFITO NECESARIA, EL PORCENTAJE DE PEROXIDO (CONTADO COMO H O QUE CONTIENE LA MUESTRA, SE OBTENDRA POR LA FORMULA 17 N100 P 3.3043.309 ENSAYO PARA DETERMINAR LA FLUIDEZ 3.310 PARA DETERMINAR LA FLUIDEZ DE LAS MATERIAS LIQUIDAS O VISCOSAS Y DE LAS MEZCLAS DE LA CLASE 3 CONVIENE EMPLEAR EL METODO DE ENSAYO QUE A CONTINUACION SE INDICA:

A) APARATO PENETROMETRO COMERCIAL AJUSTADO A LA NORMA - ISO 2317-1972 PROVISTO DE UNA VARILLA DE GUIA DE 47,5 0,05 GRAMOS; DISCO DE DURALUMIMIO PERFORADO CON AGUJEROS CONICOS, DE UN PESO DE 102,5 0,05 GRAMOS (VEASE LA FIGURA); RECIPIENTE DE PENETRACION DE UN DIAMETRO INTERIOR DE 72 A 80 MILIMETROS DESTINADO A RECIBIR LA MUESTRA.

B) PROCEDIMIENTO DE ENSAYO SE VIERTE LA MUESTRA EN EL RECIPIENTE DE PENETRACION CON UNA ANTELACION MINIMA DE MEDIA HORA A LA MEDICION. EL RECIPIENTE CERRADO HERMETICAMENTE SE MANTIENE INMOVIL HASTA LA MEDICION. SE CALIENTA LA MUESTRA EN EL RECIPIENTE DE PENETRACION CERRADO HERMETICAMENTE A 35 A 0,5 K Y SE DEPOSITA EN LA BANDEJA DEL PENETROMETRO SOLO INMEDIATAMENTE ANTES DE LA MEDICION CON DOS MINUTOS DE ANTELACION, COMO MAXIMO. A CONTINUACION SE LLEVA EL CENTRO S DEL DISCO PERFORADO A LA SUPERFICIE DEL LIQUIDO Y SE MIDE LA PROFUNDIDAD DE PENETRACION EN FUNCION DEL TIEMPO.

EVALUACION DE LOS RESULTADOS DEL ENSAYO 3.311 UNA MATERIA NO ESTA SUJETA A LASCONDICIONES DE LA CLASE 3 DEL ADR SI, UNA VEZ QUE EL CENTRO S HAYA SIDO LLEVADO A LA SUPERFICIE DE LA MUESTRA, LA PENETRACION QUE SEÑALA EL CUADRANTE DEL INDICADOR DE NIVEL SEA:

A) INFERIOR A 150 DECIMAS DE MILIMETRO 3 DECIMAS DE MILIMETRO DESPUES DE UN TIEMPO DE CARGA DE 5 SEGUNDOS 0,1 SEGUNDOS, O B) SUPERIOR A 150 DECIMAS DE MILIMETRO 3 DECIMAS DE MILIMETRO, DESPUES DE UN TIEMPO DE CARGA DE 5 SEGUNDOS 0,1 SEGUNDOS, SIEMPRE QUE LA PENETRACION ADICIONAL AL CABO DE UN NUEVO PERIODO DE 55 SEGUNDOS 0,5 SEGUNDOS SEA INFERIOR A 50 DECIMAS DE MILIMETRO 5 DECIMAS DE MILIMETRO.

NOTA. A MENUDO, EXISTEN MUESTRAS EN LAS QUE, POR SU INDICE DE FLUIDEZ, ES IMPOSIBLE OBTENER UNA SUPERFICIE PLANA DENTRO DEL RECIPIENTE DE PENETRACION, Y, POR CONSIGUIENTE, RESULTA TAMBIEN IMPOSIBLE ESTABLECER CON CLARIDAD LAS CONDICIONES INICIALES DE MEDICION PARA LA FORMA DE CONTACTO DEL CENTRO S.

ADEMAS, EN CIERTAS MUESTRAS, EL IMPACTO DEL DISCO PERFORADO PUEDE PROVOCAR UNA DEFORMACION ELASTICA DE LA SUPERFICIE, LO QUE PRODUCE EN LOS PRIMEROS SEGUNDOS UNA IMPRESION DE PENETRACION MAS PROFUNDA. EN TODOS ESTOS CASOS, PUEDE SER UTIL PROCEDER A LA EVALUACION MENCIONADA EN EL PARRAFO B) ANTERIOR.

3.3123.399 APENDICE A.43.400 3.499 RESERVADO.PENETROMETRO ENSAMBLAJE CON LA PRENSATOLERANCIAS NO ESPECIFICADAS DE 0,1 MM APENDICE A.5 CONDICIONES GENERALES DE ENVASADO Y EMBALADO, TIPOS, REQUISITOS Y DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS REFERENTES A LOS ENVASES Y EMBALAJES NOTA. LAS PRESENTES DISPOSICIONES SON APLICABLES A LOS ENVASES Y EMBALAJES QUE CONTENGAN MATERIAS DE LAS CLASES 3, 6.1 U 8.SECCION I.

CONDICIONES GENERALES DE LOS ENVASES Y EMBALAJES 3.500 (1) LOS ENVASES Y EMBALAJES SE CONSTRUIRAN Y CERRARAN DE TAL MANERA QUE SE EVITE QUE EL BULTO PREPARADO PARA SU EXPEDICION SUFRA PERDIDAS DE CONTENIDO QUE PUDIERAN PRESENTARSE EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE, ESPECIALMENTE POR CAMBIOS DE TEMPERATURA, HUMEDAD O PRESION. LOS BULTOS NO LLEVARAN EN EL EXTERIOR NINGUNA MATERIA PELIGROSA ADHERIDA. ESTAS DISPOSICIONES SE APLICARAN TANTO A LOS ENVASES Y EMBALAJES NUEVOS COMO A LOS REUTILIZADOS.

(2) LAS PARTES DE LOS ENVASES Y EMBALAJES QUE ESTEN DIRECTAMENTE EN CONTACTO CON MATERIAS PELIGROSAS NO SUFRIRAN ALTERACIONES POR ACCIONES QUIMICAS O DE OTRA NATURALEZA PRODUCIDAS POR DICHAS MATERIAS; ESTARAN EVENTUALMENTE PROVISTAS DE UN REVESTIMIENTO INTERIOR APROPIADO O HABRAN SIDO SOMETIDAS A UN TRATAMIENTO ADECUADO. DICHAS PARTES NO LLEVARAN COMPONENTES SUSCEPTIBLES DE REACCIONAR PELIGROSAMENTE CON EL CONTENIDO, FORMAR MATERIAS PELIGROSAS O DEBILITARSE DE MANERA APRECIABLE.

(3) TODO ENVASE O EMBALAJE, CON EXCEPCION DE LOS ENVASES INTERIORES DE LOS EMBALAJES COMBINADOS, SE AJUSTARA A UN TIPO DE CONSTRUCCION SOMETIDO A PRUEBA Y ACEPTADO CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES ENUNCIADAS EN LA SECCION IV. LOS ENVASES Y EMBALAJES FABRICADOS EN SERIE SE AJUSTARAN AL TIPO DE CONSTRUCCION ACEPTADO.

(4) CUANDO LOS ENVASES CONTENGAN LIQUIDOS SE DEJARA UN MARGEN DE LLENADO SUFICIENTE PARA GARANTIZAR QUE NO SE PUEDA PRODUCIR PERDIDA DE LIQUIDO NI DEFORMACION DURADERA DEL ENVASE COMO CONSECUENCIA DE LA DILATACION DEL LIQUIDO POR EFECTO DE LAS TEMPERATURAS QUE SE PUEDAN ALCANZAR EN EL CURSO DEL TRANSPORTE. SALVO DISPOSICIONES CONTRARIAS PREVISTAS EN LAS DIFERENTES CLASES, EL GRADO MAXIMO DE LLENADO, A UNA TEMPERATURA DE 15 C.

EN ESTAS FORMULAS, REPRESENTA EL COEFICIENTE MEDIO DE DILATACION CUBICA DEL LIQUIDO ENTRE 13 C Y 50 C, ES DECIR, QUE PARA UNA VARIACION MAXIMA DE TEMPERATURA DE 35 C.

(5) LOS RECIPIENTES INTERIORES SE EMBALARAN DE TAL MANERA QUE SE EVITE, EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE, SU ROTURA, SU PERFORACION O EL DERRAME DE SU CONTENIDO EN EL EMBALAJE. LOS ENVASES SUSCEPTIBLES DE ROMPERSE O PERFORARSE FACILMENTE, TALES COMO LOS DE VIDRIO, PORCELANA O GRES O LOS DE CIERTAS MATERIAS PLASTICAS, ETC., IRAN SUJETOS DENTRO DE UN EMBALAJE POR INTERPOSICION DE MATERIAS DE RELLENO APROPIADAS. UN DERRAME DEL CONTENIDO NO DEBERA ALTERAR SENSIBLEMENTE LAS PROPIEDADES PROTECTORAS DE LAS MATERIAS DE RELLENO NI LAS DEL EMBALAJE.

(6) UN MISMO EMBALAJE NO CONTENDRA ENVASES QUE CONTENGAN MATERIAS DIFERENTES QUE PUDIERAN REACCIONAR PELIGROSAMENTE ENTRE SI (VEASE TAMBIEN LAS DISPOSICIONES SOBRE EL EMBALADO EN COMUN EN LAS DIVERSAS CLASES).

() LA EXPRESION <DENSIDAD RELATIVA> (D) SE CONSIDERA COMO SINONIMO DE <DENSIDAD> Y ASI SE UTILIZARA SIEMPRE EN EL PRESENTE APENDICE.

(7) EL CIERRE DE LOS ENVASES QUE CONTENGAN MATERIAS MOJADAS O DILUIDAS SERA TAL QUE EL PORCENTAJE DE LIQUIDO (AGUA DISOLVENTE O FLEGMATIZANTE) NO DESCIENDA, EN EL CURSO DEL TRANSPORTE, POR DEBAJO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS.

(8) EN LOS CASOS EN QUE SE PUEDA DESARROLLAR UNA SOBREPRESION EN UN ENVASE COMO CONSECUENCIA DE LIBERACION DE GASES POR EL CONTENIDO (DEBIDO A UNA ELEVACION DE TEMPERATURA O POR OTRAS CAUSAS), ESTE PODRA ESTAR PROVISTO DE UN RESPIRADERO SIEMPRE Y CUANDO EL GAS PRODUCIDO NO ORIGINE PELIGRO ALGUNO POR SU TOXICIDAD, INFLAMABILIDAD, CANTIDAD LIBERADA, ETC. EL RESPIRADERO SE DISEÑARA DE MANERA QUE SE EVITEN LOS ESCAPES DE LIQUIDO Y LA PENETRACION DE MATERIAS EXTRAÑAS EN EL CURSO DE TRANSPORTES EFECTUADOS EN CONDICIONES NORMALES, ESTANDO EL ENVASE COLOCADO EN LA POSICION PREVISTA PARA SU TRANSPORTE. SIN EMBARGO, SOLAMENTE SE PODRA TRANSPORTAR UNA MATERIA EN UN ENVASE DE ESTAS CARACTERISTICAS SI PARA ESTA MATERIA SE EXIGE QUE VAYA DOTADO DE UN RESPIRADERO EN LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE DE LA CLASE CORRESPONDIENTE.

(9) LOS ENVASES O EMBALAJES NUEVOS, REUTILIZADOS O REACONDICIONADOS, DEBERAN SUPERAR CON EXITO LAS PRUEBAS ESTABLECIDAS EN LA SECCION IV. ANTES DE LLENARSE Y PRESENTARSE AL TRANSPORTE, TODO ENVASE O EMBALAJE DEBERA SER COMPROBADO Y ESTARA EXENTO DE CORROSION, CONTAMINACION U OTROS DAÑOS. TODO ENVASE O EMBALAJE QUE PRESENTE SEÑALES DE DEGRADACION EN RELACION CON EL TIPO DE DISEÑO APROBADO, NO PODRA SER UTILIZADO (O DEBERA SER REPARADO) DE TAL MANERA QUE PUEDA RESISTIR LAS PRUEBAS REFERENTES A ESTE TIPO.

(10) LOS ENVASES UTILIZADOS PARA LAS SUSTANCIAS LIQUIDAS SE SOMETERAN A UNA PRUEBA DE ESTANQUIDAD EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 3.560 Y EN LAS CONDICIONES DEL MISMO.

(11) LOS LIQUIDOS SE CARGARAN UNICAMENTE EN ENVASES QUE TENGAN UNA RESISTENCIA SUFICIENTE A LA PRESION INTERNA QUE SE PUEDA DESARROLLAR EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE. LOS ENVASES EN LOS QUE ESTE INSCRITA LA PRESION DE PRUEBA HIDRAULICA (SEGUN SE PREVE EN EL MARGINAL 3.512 (1) D) SE LLENARAN SOLO CON UN LIQUIDO QUE TENGA UNA PRESION DE VAPOR:

A) TAL QUE LA PRESION MANOMETRICA TOTAL EN EL ENVASE (ES DECIR, PRESION DE VAPOR DE LA MATERIA CONTENIDA, MAS PRESION PARCIAL DEL AIRE U OTROS GASES INERTES, MENOS 100 KPA) A 55 C, DETERMINADA SOBRE LA BASE DE UN GRADO DE LLENADO MAXIMO CONFORME AL PUNTO (4) ANTERIOR Y A UNA TEMPERATURA DE LLENADO DE 15 C, NO EXCEDA DE LOS DOS TERCEROS DE LA PRESION DE PRUEBA INSCRITA.

B) O INFERIOR A 50 C, A LOS 4 7 DE LA SUMA DE LA PRESION DE PRUEBA INSCRITA Y DE 100 KPA.

C) O INFERIOR A 55 C, A LOS 2 3 DE LA SUMA DE LA PRESION DE PRUEBA INSCRITA Y DE 100 KPA. 3.501 3.509 SECCION II.

TIPOS DE ENVASES Y EMBALAJES 3.510 DEFINICIONES:

(1) A RESERVA DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE CADA CLASE, SE PODRAN UTILIZAR LOS ENVASES Y EMBALAJES QUE SE CITAN A CONTINUACION:

BIDONES: ENVASES CILINDRICOS CON FONDO PLANO O COMBADO, DE METAL, CARTON, PLASTICO, CONTRACHAPADO U OTRO MATERIAL APROPIADO. ESTA DEFINICION ENGLOBA A LOS ENVASES DE METAL O PLASTICO QUE TENGAN OTRAS FORMAS, POR EJEMPLO, LOS REDONDOS CON CAPERUZA CONICA O LOS QUE TIENEN FORMA DE BALDE. ESTA DEFINICION NO SE REFIERE A LOS TONELES DE MADERA NI A LOS CUÑETES (<JERRICANES>).

TONELES DE MADERA: ENVASES DE MADERA NATURAL, DE SECCION CIRCULAR DE PARED COMBADA, CONSTITUIDOS POR DUELAS Y FONDOS Y PROVISTOS DE AROS.

CUÑETES (<JERRICANES>): ENVASES DE METAL O DE PLASTICO, DE SECCION RECTANGULAR O POLIGONAL, PROVISTO DE UNO O VARIOS ORIFICIOS.

CAJAS: ENVASES O EMBALAJES DE LADOS COMPACTOS, RECTANGULARES O POLIGONALES DE METAL, MADERA, CONTRACHAPADO, MADERA RECONSTITUIDA, CARTON, PLASTICO U OTRO MATERIAL APROPIADO, SIN ORIFICIO.

SACOS: ENVASES O EMBALAJES FLEXIBLES DE PAPEL, LAMINAS DE PLASTICO, TEXTIL, MATERIAL TEJIDO U OTRO MATERIAL APROPIADO.

ENVASE COMPUESTO (DE PLASTICO): CONJUNTO CONSTITUIDO POR UN RECIPIENTE INTERIOR DE PLASTICO Y POR UNA PROTECCION EXTERIOR (META, CARTON, CONTRACHAPADO, ETC.). UNA VEZ ENSAMBLADO, ESTE CONJUNTO CONSTITUYE UN TODO INDISOCIABLE; SE LLENA, ALMACENA, REMITE Y VACIA TAL CUAL.

ENVASE COMPUESTO (DE VIDRIO, PORCELANA, GRES): CONJUNTO CONSTITUIDO POR UN RECIPIENTE INTERIOR DE VIDRIO, PORCELANA O GRES, CON UNA PROTECCION EXTERIOR (METAL, MADERA, CARTON, PLASTICO, PLASTICO EXPANDIDO, ETC.). UNA VEZ ENSAMBLADO, ESTE EMBALAJE FORMA UN TODO INDISOCIABLE; SE LE LLENA, ALMACENA, REMITE Y VACIA TAL CUAL. DEBE SER SOMETIDO A LAS PRUEBAS PRESCRITAS EN LOS MARGINALES 3.552 (1), A), O B), 3.553 Y 3.554.

EMBALAJE COMBINADO: LA COMBINACION DE ENVASES Y EMBALAJES PARA EL TRANSPORTE, CONSTITUIDOS POR UNO O VARIOS ENVASES INTERIORES ANCLADOS EN UN EMBALAJE SEGUN SE ESTABLECE EN EL MARGINAL 3.500 (5).

(2) A RESERVA DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE CADA CLASE, SE PODRAN UTILIZAR IGUALMENTE LOS SIGUIENTES ENVASES O EMBALAJES:

ENVASE COMPUESTO (DE VIDRIO, PORCELANA, GRES): CON LA CONDICION DE HABER SIDO SOMETIDOS A LAS PRUEBAS ESTABLECIDAS EN EL MARGINAL 3.552 (1), C).

ENVASES METALICOS LIGEROS: ENVASES DE SECCION CIRCULAR, ELIPTICA, RECTANGULAR O POLIGONAL (ASI COMO CONICOS), Y ENVASES DE TAPA CONICA O RECIPIENTES EN FORMA DE BALDE, DE HOJALATA O DE METALES LIGEROS CON UN ESPESOR DE PARED INFERIOR A 0,5 MILIMETROS DE FONDO PLANO O ABOMBADO, PROVISTOS DE UNO O VARIOS ORIFICIOS, Y QUE NO RESPONDEN A LAS DEFINICIONES QUE SE DAN PARA LOS BIDONES Y LOS CUÑETES (<JERRICANES>) EN EL MARGINAL 3.510 (1).

(3) LAS SIGUIENTES DEFINICIONES SE APLICAN A LOS ENVASES O EMBALAJES ENUMERADOS EN (1) Y (2) ANTERIORES:

BULTO: PRODUCTO FINAL DE LA OPERACION DE ENVASADO O EMBALADO DISPUESTO PARA SU EXPEDICION, CONSTITUIDO POR EL ENVASE O EMBALAJE Y SU CONTENIDO.

CAPACIDAD MAXIMA (TAL Y COMO SE MENCIONA EN LA SECCION III): VOLUMEN INTERIOR MAXIMO DE LOS ENVASES O DE LOS EMBALAJES, EXPRESADO EN LITROS.

ENVASE: RECIPIENTE CON TODOS LOS DEMAS ELEMENTOS O MATERIALES NECESARIOS PARA PERMITIR QUE CUMPLA SU FUNCION DE RETENCION.

EMBALAJE: ES LA PROTECCION EXTERNA CON LA QUE SE DOTA A CIERTOS ENVASES, A CIERTOS ENVASES COMPUESTOS Y A LOS EMBALAJES COMBINADOS PARA CONTENERLOS. SI SON NECESARIOS, INCLUYE LOS MATERIALES ABSORBENTES, DE RELLENO Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO PARA SU PROTECCION.

ENVASE INTERIOR: ENVASE QUE DEBE ESTAR PROVISTO DE UN EMBALAJE EXTERIOR PARA EL TRANSPORTE.

CIERRE: DISPOSITIVO QUE SIRVE PARA CERRAR EL ORIFICIO DE UN RECIPIENTE.

PESO NETO MAXIMO: ES EL MAXIMO PESO NETO ADMITIDO DEL CONTENIDO DE UN ENVASE UNICO O DEL CONJUNTO DE LOS ENVASES INTERIORES MAS SUS CONTENIDOS EXPRESADO EN KILOGRAMOS (N. T.).

RECIPIENTE: RECINTO DE RETENCION DESTINADO A RECIBIR O A CONTENER MATERIAS Y OBJETOS, COMPRENDIDOS LOS MEDIOS DE CIERRE CUALESQUIERA QUE SEAN.

RECIPIENTE INTERIOR: RECIPIENTE QUE DEBE ESTAR PROVISTO DE UN EMBALAJE EXTERIOR PARA DESEMPEÑAR SU FUNCION DE RETENCION.

NOTA. EL <ELEMENTO INTERIOR> DE LOS <EMBALAJES COMBINADOS> SE DENOMINA SIEMPRE <ENVASE INTERIOR> Y NO <RECIPIENTE INTERIOR>. UNA BOTELLA DE VIDRIO ES UN EJEMPLO DE ESTE TIPO DE <ENVASE INTERIOR>. EL <ELEMENTO INTERIOR> DE UN <ENVASE COMPUESTO> SE DENOMINA NORMALMENTE <RECIPIENTE INTERIOR>. POR EJEMPLO, EL <ELEMENTO INTERIOR> DE UN ENVASE COMPUESTO DEL TIPO 6HA1 (PLASTICO) ES UN <RECIPIENTE INTERIOR> DE ESTA CLASE, DADO QUE NO ESTA NORMALMENTE DISEÑADO PARA CUMPLIR UNA FUNCION DE <RETENCION> SIN SU <EMBALAJE EXTERIOR> Y QUE, POR TANTO, NO SE TRATA DE UN <ENVASE INTERIOR>.3.511 CODIFICACION DE LOS TIPOS DE CONSTRUCCION PARA ENVASES Y EMBALAJES AJUSTADOS AL MARGINAL 3.510 (1) Y (2):

(1) EL CODIGO ESTA CONSTITUIDO POR:

UNA CIFRA ARABIGA QUE INDICA EL TIPO DE ENVASE O EMBALAJE, POR EJEMPLO, BIDON, CUÑETE (<JERRICANES>), ETC.

UNA O VARIAS LETRAS MAYUSCULAS EN CARACTERES LATINOS QUE INDICAN EL MATERIAL: ACERO, MADERA, ETC.

EVENTUALMENTE, UNA CIFRA ARABIGA QUE INDICA LA CATEGORIA DEL ENVASE O EMBALAJE EN EL MARCO DEL TIPO AL QUE PERTENECE EL MISMO.

PARA LOS EMBALAJES COMPUESTOS SE UTILIZARAN DOS LETRAS MAYUSCULAS DE CARACTERES LATINOS. LA PRIMERA DESIGNA EL MATERIAL DEL RECIPIENTE INTERIOR, Y LA SEGUNDA, EL DEL EMBALAJE EXTERIOR.

PARA EL CASO DE EMBALAJES COMBINADOS, SOLAMENTE SE UTILIZARA EL CODIGO QUE DESIGNE EL EMBALAJE EXTERIOR.

LAS CIFRAS SIGUIENTES INDICAN EL TIPO DE EMBALAJE:

1. BIDON.

2. TONEL DE MADERA.

3. CUÑETE (<JERRICAN>).

4. CAJA.

5. SACO.

6. ENVASE COMPUESTO.

0. ENVASES METALICOS LIGEROS.

LAS SIGUIENTES LETRAS MAYUSCULAS INDICAN EL MATERIAL:

A. ACERO (COMPRENDE TODOS LOS TIPOS DE TRATAMIENTOS DE SUPERFICIE).

B. ALUMINIO.

C. MADERA NATURAL.

D. CONTRACHAPADO.

F. AGLOMERADO DE MADERA.

G. CARTON.

H. PLASTICO, INCLUSO EL PLASTICO EXPANDIDO.

L. TEXTIL.

M. PAPEL, MULTIHOJA.

N. METAL (QUE NO SEA ACERO O ALUMINIO).

P. VIDRIO, PORCELANA O GRES.

(2) SE PREVEN TRES GRUPOS DE ENVASES O EMBALAJES EN LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE CADA CLASE EN FUNCION DEL GRADO DE PELIGRO QUE PRESENTEN LAS MATERIAS QUE HAYA QUE TRANSPORTAR:

GRUPO DE EMBALAJE I: PARA LAS MATERIAS DEL GRUPO A).

GRUPO DE EMBALAJE II: PARA LAS MATERIAS DEL GRUPO B).

GRUPO DE EMBALAJE III: PARA LAS MATERIAS DEL GRUPO C) DE LOS APARTADOS DE ENUMERACION DE LAS MATERIAS.

EL CODIGO DE EMBALAJE VA SEGUIDO, EN LAS MARCAS, DE UNA LETRA QUE INDICA LOS GRUPOS DE MATERIAS PARA LOS QUE EL EMBALAJE HA SIDO AUTORIZADO, ES DECIR:

X: PARA LOS GRUPOS DE EMBALAJE I A III.

Y: PARA LOS GRUPOS DE EMBALAJE II Y III.

Z: PARA LOS GRUPOS DE EMBALAJE III.3.512 MARCADO:

(1) CADA ENVASE O EMBALAJE LLEVARA MARCAS DURADERAS Y MUY VISIBLES.

PARA LOS ENVASES O EMBALAJES NUEVOS FABRICADOS DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DE DISEÑO AUTORIZADO, EL MERCADO SE COMPONE DE:

A) I) DEL SIMBOLO PARA LOS ENVASES O EMBALAJES QUE SE AJUSTEN AL MARGINAL3.510 (1). PARA LOS ENVASES O EMBALAJES DE METAL EN LOS QUE SE REALICE EL MARCADO POR ESTAMPACION, PODRAN APLICARSE LAS LETRAS UNEN VEZ DEL SIMBOLO II) DEL SIMBOLO <ADR> (O <ADR RID> PARA LOS ENVASES Y EMBALAJES AUTORIZADOS TANTO PARA EL TRANSPORTE POR FERROCARRIL COMO POR CARRETERA) EN LUGAR DE PARA LOS ENVASES O EMBALAJES CONFORMES AL MARGINAL 3.510 (2); B) DEL CODIGO DE EMBALAJE SEGUN EL MARGINAL 3.511 (1).

C) DE UN CODIGO COMPUESTO DE DOS PARTES:

I) DE UNA LETRA (X Y Z) QUE INDIQUE EL O LOS GRUPOS DE ENVASE Y EMBALAJE PARA LOS QUE ESTE AUTORIZADO DICHO ENVASE Y EMBALAJE.

II) PARA LOS ENVASES DESTINADOS A CONTENER MATERIAS LIQUIDAS CUYA VISCOSIDAD A 23 C SEA INFERIOR O IGUAL A 200 MM S DE LA INDICACION DE LA DENSIDAD RELATIVA (REDONDEADA AL PRIMER DECIMAL), CON LA CUAL EL TIPO DE CONSTRUCCION FUE SOMETIDO A PRUEBA, CUANDO ESTA SEA SUPERIOR A 1.2.

SE INDICARA EL PESO BRUTO MAXIMO EN KILOGRAMOS EN AQUELLOS ENVASES DESTINADOS A CONTENER MATERIAS LIQUIDAS CON UNA VISCOSIDAD A 23 C SUPERIOR A 200 MM S, Y MATERIAS SOLIDAS Y EN AQUELLOS EMBALAJES DESTINADOS A CONTENER ENVASES INTERIORES.

D) O BIEN DE UNA LETRA <S> EN AQUELLOS ENVASES DESTINADOS A CONTENER SUSTANCIAS LIQUIDAS CON UNA VISCOSIDAD A 23 C SUPERIOR A 200 MM 2 S Y MATERIAS SOLIDAS Y EN AQUELLOS EMBALAJES DESTINADOS A CONTENER ENVASES INTERIORES, O BIEN SI EL ENVASE HA SUPERADO CON EXITO UNA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA, LA INDICACION DE LA PRESION DE PRUEBA EN KPA REDONDEADA A LA DECENA.

E) DEL AÑO DE FABRICACION, LAS DOS ULTIMAS CIFRAS. ADEMAS, PARA LOS ENVASES DE LOS TIPOS 1H Y 3H, EL MES DE FABRICACION, QUE SE PODRA INDICAR EN UN LUGAR DIFERENTE DEL RESTO DE LAS MARCAS. CON ESTE FIN SE PUEDE UTILIZAR EL SIGUIENTE SISTEMA:

F) DEL DISTINTIVO (*) DEL ESTADO EN EL QUE LA AUTORIZACION SE CONCEDIO.

G) O BIEN DE UN NUMERO DE REGISTRO Y DEL NOMBRE O LAS SIGLAS DEL FABRICANTE, O BIEN DE OTRA MARCA DE IDENTIFICACION DEL EMBALAJE ESPECIFICADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

(2) TODO ENVASE O EMBALAJE QUE SE PUEDA VOLVER A UTILIZAR Y SOMETER A UN TRATAMIENTO DE REACONDICIONAMIENTO QUE PUDIERA BORRAR LAS MARCAS LLEVARA LAS INSCRIPCIONES INDICADAS EN LOS PARRAFOS A), B), C), D) Y E) DE FORMA DURADERA (POR EJEMPLO, ESTAMPADO) PARA QUE RESISTAN AL TRATAMIENTO DE REACONDICIONAMIENT O.

(3) EL NUMERO DE REGISTRO SOLO ES VALEDERO PARA UN TIPO DE CONSTRUCCION O PARA UNA SERIE DE TIPOS DE CONSTRUCCION. DIVERSOS TRATAMIENTOS DE SUPERFICIE FORMAN PARTE DEL MISMO TIPO DE CONSTRUCCION.

POR SERIE DE TIPOS DE CONSTRUCCION, SE ENTENDERAN ENVASES O EMBALAJES DEL MISMO DISEÑO, DEL MISMO ESPESOR DE PARED, DE UN MISMO MATERIAL Y DE UNA MISMA SECCION, QUE SOLAMENTE SE DIFERENCIAN POR ALTURAS DE CONSTRUCCION INFERIORES AL TIPO DE DISEÑO AUTORIZADO.

SE CORRESPONDERAN CON LOS CIERRES DE LOS RECIPIENTES AQUELLOS QUE SE MENCIONAN EN EL INFORME DE LA PRUEBA.

(*) DISTINTIVO EN CIRCULACION INTERNACIONAL PREVISTO POR LA CONVENCION DE VIENA SOBRE CIRCULACION POR CARRETERA (VIENA, 1968).

(4) EN LOS ENVASES O EMBALAJES QUE SE VAYAN A REUTILIZAR, EL ACONDICIONADOR MENCIONARA EN ELLOS, EN LA PROXIMIDAD DE LAS MARCAS DURADERAS PRESCRITAS EN A) A E), UNA MARCA QUE INDIQUE EN EL ORDEN SIGUIENTE:

H) EL DISTINTIVO (*) DEL ESTADO DONDE SE HIZO EL ACONDICIONAMIENTO.

I) EL NOMBRE O SIMBOLO AUTORIZADO DEL ACONDICIONADOR.

J) EL AÑO DE ACONDICIONAMIENTO, LA LETRA <R> Y PARA CADA ENVASE O EMBALAJE QUE HAYA SUPERADO CON EXITO LA PRUEBA DE ESTANQUIDAD CON ARREGLO AL MARGINAL 3.500 (10), LA LETRA ADICIONAL <L>.

(*) DISTINTIVO EN CIRCULACION INTERNACIONAL PREVISTO POR LA CONVENCION DE VIENA SOBRE CIRCULACION EN CARRETERA (VIENA, 1968).

(5) LOS ENVASES O EMBALAJES CUYAS MARCAS CORRESPONDAN AL PRESENTE MARGINAL, PERO QUE HUBIERAN SIDO ACEPTADOS EN UN ESTADO QUE NO SEA PARTE CONTRATANTE DEL ADR, PODRAN ASIMISMO UTILIZARSE PARA EL TRANSPORTE SEGUN EL ADR.

3.513 CERTIFICACION EL FABRICANTE CERTIFICA QUE, CUANDO COLOCA LAS MARCAS SEGUN EL MARGINAL 3.512 (1), LOS ENVASES O EMBALAJES FABRICADOS EN SERIE SE CORRESPONDEN CON EL TIPO DE DISEÑO APROBADO Y QUE CUMPLEN LAS CONDICIONES QUE FIGURAN EN LA AUTORIZACION.

3.514 INDICE DE LOS ENVASES Y EMBALAJES.

LOS CODIGOS CORRESPONDIENTES A LOS DIVERSOS TIPOS DE ENVASES Y EMBALAJES.

3.515- 3.519 SECCION III. REQUISITOS QUE SE APLICAN A LOS ENVASES Y EMBALAJES A. ENVASES O EMBALAJES SEGUN EL MARGINAL 3.510 (1).

3.520 BIDONES DE ACERO:

1A1 TAPA FIJA.

1A2 TAPA MOVIL.

A) LA CHAPA DEL CUERPO Y DE LOS FONDOS SERA DE UN ACERO APROPIADO; SU ESPESOR ESTARA EN FUNCION DE LA CAPACIDAD DEL BIDON Y DEL USO AL QUE SE DESTINE.

B) LAS UNIONES DEL CUERPO ESTARAN SOLDADAS EN LOS BIDONES QUE SE DESTINEN A CONTENER MAS DE 40 LITROS DE LIQUIDO. EN LOS BIDONES DESTINADOS A CONTENER SUSTANCIAS SOLIDAS O 40 LITROS O MENOS DE SUSTANCIAS LIQUIDAS, LAS UNIONES DEL CUERPO ESTARAN EMBUTIDAS MECANICAMENTE O SOLDADAS.

C) LAS UNIONES DE LOS FONDOS Y DE LOS REBORDES ESTARAN MECANICAMENTE EMBUTIDAS O SOLDADAS.

D) SI LOS AROS DE RODADURA SON SOBREPUESTOS, DEBERAN ESTAR ESTRECHAMENTE AJUSTADOS AL CUERPO Y FIJADOS DE MANERA QUE NO PUEDAN DESPLAZARSE. LOS AROS DE RODADURA NO ESTARAN SOLDADOS POR PUNTOS.

E) LOS REVESTIMIENTOS INTERIORES DE PLOMO, GALVANIZADOS, ESTAÑADOS, BARNIZADOS, ETC., SERAN RESISTENTES Y FLEXIBLES Y SE ADHERIRAN PERFECTAMENTE AL ACERO, INCLUSO EN LOS CIERRES.

F) LOS ORIFICIOS DE LLENADO, VACIADO Y AIREACION EN EL CUERPO O EN LOS FONDOS DE LOS BIDONES CON TAPA FIJA (1A1) NO TENDRAN MAS DE 7 CENTIMETROS DE DIAMETRO. LOS BIDONES PROVISTOS DE ORIFICIOS MAS ANCHOS SE CONSIDERARAN COMO DEL TIPO CON TAPA MOVIL (1A2). G) LOS CIERRES LLEVARAN UNA JUNTA (JUNTA DE ESTANQUIDAD), A NO SER QUE UN PASO DE ROSCA CONICO ASEGURE UNA ESTANQUIDAD COMPA-RABLE.

H) LOS CIERRES DE LOS BIDONES CON TAPA FIJA SERAN DEL TIPO ROSCADO, O BIEN ASEGURADOS POR UN DISPOSITIVO ROSCADO O DE OTRO TIPO QUE TENGA, AL MENOS, LA MISMA EFICACIA.

I) LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE LOS BIDONES CON TAPA MOVIL SERAN DISEÑADOS Y REALIZADOS DE TAL MANERA QUE PERMANEZCAN BIEN CERRADOS Y QUE LOS BIDONES PERMANEZCAN ESTANCOS EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE. LOS FONDOS MOVILES ESTARAN PROVISTOS DE JUNTAS U OTROS ELEMENTOS DE ESTANQUIDAD.

J) CAPACIDAD MAXIMA DE LOS BIDONES: 450 LITROS.

K) PESO NETO MAXIMO: 400 KILOGRAMOS.

3.521 BIDONES DE ALUMINIO.

1B1 CON TAPA FIJA.

1B2 CON TAPA MOVIL.

A) EL CUERPO Y LOS FONDOS SERAN DE ALUMINIO CON UN 99 POR 100 DE PUREZA O DE UNA ALEACION A BASE DE ALUMINIO CON UNA RESISTENCIA A LA CORROSION Y PROPIEDADES MECANICAS APROPIADAS A LA CAPACIDAD DEL BIDON Y AL USO AL QUE ESTE DESTINADO.

B) LOS ORIFICIOS DE LLENADO, VACIADO Y AIREACION EN EL CUERPO O EN LOS FONDOS DE LOS BIDONES CON TAPA FIJA (1B1) NO TENDRAN UN DIAMETRO MAYOR DE 7 CENTIMETROS. LOS BIDONES PROVISTOS DE ORIFICIOS MAS GRANDES SE CONSIDERARAN DEL TIPO CON TAPA MOVIL (1B2).

C) BIDONES DE ALUMINIO 1B1:

LAS UNIONES DE LOS FONDOS, EN CASO DE QUE LAS HAYA, ESTARAN SUFICIENTEMENTE REFORZADAS PARA ASEGURAR SU PROTECCION. LAS UNIONES DEL CUERPO Y DE LOS FONDOS, EN CASO DE QUE LAS HAYA, ESTARAN SOLDADAS. EL CIERRE SERA DEL TIPO ROSCADO, O BIEN ESTARA ASEGURADO POR UN DISPOSITIVO ROSCADO O DE OTRO TIPO QUE TENGA AL MENOS LA MISMA EFICACIA. LOS CIERRES LLEVARAN UNA JUNTA (JUNTA DE ESTANQUIDAD) A NO SER QUE UNA ROSCA CONICA GARANTICE UNA ESTANQUIDAD COMPARABLE.

D) BIDONES DE ALUMINIO 1B2:

EL CUERPO DEL BIDON NO LLEVARA UNION O BIEN LLEVARA UNA JUNTA SOLDADA. LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE SERAN DISEÑADOS Y REALIZADOS DE TAL MANERA QUE PERMANEZCAN BIEN CERRADOS Y QUE LOS BIDONES PERMANEZCAN ESTANCOS EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE. LOS FONDOS MOVILES IRAN PROVISTOS DE JUNTAS U OTROS ELEMENTOS DE ESTANQUIDAD.

E) CAPACIDAD MAXIMA DE LOS BIDONES: 450 LITROS. F) PESO NETO MAXIMO: 400 KILOGRAMOS.3.522 CUÑETES (JERRICANES) DE ACERO.

3A1 CON TAPA FIJA.

3A2 CON TAPA MOVIL.

A) EL CUERPO Y LOS FONDOS SERAN DE CHAPA DE ACERO DE UN TIPO ADECUADO Y DE UN ESPESOR SUFICIENTE TENIENDO EN CUENTA LA CAPACIDAD DEL CUÑETE (JERRICANE) Y EL USO A QUE SE DESTINE.

B) LOS REBORDES DE TODOS LOS CUÑETES (JERRICANES) SERAN MECANICAMENTE EMBUTIDOS O SOLDADOS. LAS UNIONES DEL CUERPO DE LOS CUÑETES (JERRICANES)

DESTINADOS A CONTENER MAS DE 40 LITROS DE LIQUIDO SERAN SOLDADAS. LAS UNIONES DEL CUERPO DE LOS CUÑETES (JERRICANES) DESTINADOS A TRANSPORTAR 40 LITROS O MENOS SERAN EMBUTIDAS MECANICAMENTE O SOLDADAS.

C) LAS ABERTURAS DE LOS CUÑETES (JERRICANES) 3A1 NO DEBERAN TENER MAS DE 7 CENTIMETROS DE DIAMETRO. LOS CUÑETES (JERRICANES) QUE TENGAN ORIFICIOS MAS GRANDES SE ASIMILARAN A CUÑETES (JERRICANES) DEL TIPO 3A2 CON TAPA MOVIL.

D) EL CIERRE SERA DEL TIPO ROSCADO, O BIEN PODRA ESTAR ASEGURADO POR UN DISPOSITIVO ROSCADO O DE OTRO TIPO QUE TENGA POR LO MENOS LA MISMA EFICACIA.

E) CAPACIDAD MAXIMA DE LOS CUÑETES: 60 LITROS.

F) PESO NETO MAXIMO: 120 KILOGRAMOS.

3.523 BIDONES DE CONTRACHAPADO.

1D.

A) LA MADERA QUE SE UTILICE DEBERA ESTAR BIEN SECA, COMERCIALMENTE EXENTA DE HUMEDAD Y SIN DEFECTOS DE TAL NATURALEZA QUE PUEDAN PERJUDICAR A LA EFICACIA DEL BIDON EN EL USO PREVISTO. SI PARA LA FABRICACION DE LOS FONDOS SE UTILIZARA UN MATERIAL DISTINTO DEL CONTRACHAPADO, SERA DE UNA CALIDAD EQUIVALENTE A LA DE ESTE.

B) EL CONTRACHAPADO UTILIZADO TENDRA, POR LO MENOS, DOS HOJAS PARA EL CUERPO Y, POR LO MENOS, TRES HOJAS PARA LOS FONDOS; LAS HOJAS ESTARAN CRUZADAS EN EL SENTIDO DE LA VETA Y FIRMEMENTE PEGADAS CON UNA COLA RESISTENTE AL AGUA.

C) EL CUERPO Y LOS FONDOS SERAN DISEÑADOS EN FUNCION DE LA CAPACIDAD DEL BIDON Y DEL USO AL QUE SE DESTINE.

D) PARA EVITAR FUGAS DEL CONTENIDO POR LOS INTERSTICIOS, LAS TAPAS ESTARAN REVESTIDAS DE PAPEL <KRAFTN> O DE OTRO MATERIAL EQUIVALENTE QUE ESTARA FIRMEMENTE FIJADO SOBRE LA TAPA Y SE EXTENDERA EN EL INTERIOR POR TODA SU CIRCUNFERENCIA.

E) CAPACIDAD MAXIMA DE LOS BIDONES: 250 LITROS.

F) PESO NETO MAXIMO: 400 KILOGRAMOS. 3.524 TONELES DE MADERA NATURAL.

2C1 CON CANILLA.

2C2 CON TAPA MOVIL.

A) LA MADERA UTILIZADA SERA DE BUENA CALIDAD, DE FIBRAS RECTAS, MUY SECA, SIN NUDOS NI CORTEZA, SIN MADERA PODRIDA NI ALBURA U OTROS DEFECTOS DE TAL NATURALEZA QUE PUEDAN PERJUDICAR A LA EFICACIA DEL TONEL PARA EL USO PREVISTO.

B) EL CUERPO Y LOS FONDOS ESTARAN DISEÑADOS EN FUNCION DE LA CAPACIDAD DEL TONEL Y DEL USO AL QUE SE DESTINE.

C) LAS DUELAS Y LOS FONDOS SERAN SERRADOS O HENDIDOS EN EL SENTIDO DE LA VETA, DE TAL MANERA QUE NINGUN ANILLO ANUAL COJA MAS DE LA MITAD DEL ESPESOR DE LA DUELA O DEL FONDO.

D) LOS AROS DEL TONEL SERAN DE ACERO O DE HIERRO Y DE BUENA CALIDAD. PARA LOS TONELES CON TAPA FIJA 2C2, SE ADMITIRAN AROS DE MADERA DURA ADECUADA.

E) TONELES DE MADERA NATURAL 2C1:

EL DIAMETRO DE LA CANILLA NO EXCEDERA DE LA MITAD DEL ANCHO DE LA DUELA DONDE ESTE SITUADA LA CANILLA.

F) TONELES DE MADERA NATUAL 2C2:

LOS FONDOS ESTARAN BIEN AJUSTADOS EN LOS JABLES.

G) CAPACIDAD MAXIMA DE LOS TONELES: 250 LITROS.

H) PESO NETO MAXIMO: 400 KILOGRAMOS.3.525 BIDONES DE CARTON.

1G.

A) EL CUERPO DEL BIDON ESTARA FORMADO DE HOJAS MULTIPLES DE PAPEL GRUESO O CARTON (NO ONDULADO), SOLIDAMENTE ENCOLADAS O LAMINADAS Y PODRA INCLUIR UNA O VARIAS CAPAS PROTECTORAS DE EMBREADO, PAPEL <KRAFT> PARAFINADO, LAMINA METALICA, PLASTICO, ETC.

B) LOS FONDOS SERAN DE MADERA NATURAL, CARTON, METAL, CONTRACHAPADO O PLASTICO, Y PODRAN ESTAR REVESTIDOS CON UNA O VARIAS CAPAS PROTECTORAS DE DOBLE EMBREADO, PAPEL <KRAFT> PARAFINADO, LAMINA METALICA, MATERIAS PLASTICAS, ETC.

C) EL CUERPO DEL BIDON, LOS FONDOS Y LAS UNIONES SERAN DISEÑADAS EN FUNCION DE LA CAPACIDAD DEL BIDON Y DEL USO A QUE SE DESTINE.

D) EL EMBALAJE ENSAMBLADO SERA LO SUFICIENTEMENTE RESISTENTE AL AGUA COMO PARA QUE NO SE DESPEGUEN LAS CAPAS EN CONDICINES NORMALES DE TRANSPORTE.

E) CAPACIDAD MAXIMA DEL BIDON: 450 LITROS.

F) PESO NETO MAXIMO: 400 KILOGRAMOS.3.526 BIDONES Y CUÑETES (JERRICANES) DE PLASTICO:

1H1 BIDONES CON TAPA FIJA.

1H2 BIDONES CON TAPA MOVIL.

3H1 CUÑETES CON TAPA FIJA.

3H2 CUÑETES CON TAPA MOVIL.

A) LOS ENVASES PODRAN SOPORTAR LOS ESFUERZOS FISICOS (EN PARTICULAR MECANICOS Y TERMINOS) Y QUIMICOS INHERENTES AL TRANSPORTE Y SERGUIR SIENDO ESTANCOS. PODRAN RESISTIR A LAS MATERIAS PELIGROSAS Y A SUS VAPORES. PODRA N ADEMAS RESISTIR, EN LA MEDIDA NECESARIA, AL ENVEJECIMIENTO Y A LAS RADIACIONES ULTRAVIOLETAS. LOS ENVASES PODRAN SER MANIPULADOS DE MANERA SEGURA.

B) LA DURACION ADMITIDA PARA LA UTILIZACION DE LOS ENVASES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS ES DE CINCO AÑOS DESDE SU FABRICACION, A NO SER QUE LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE DE LAS DIFERENTES CLASES PRESCRIBAN UNA DURACION DE UTILIZACION MAS BREVE.

C) SI FUERA NECESARIA UNA PROTECCION CONTRA LA RADIACION ULTRAVIOLETA, SE REALIZARA POR INCORPORACION DE NEGRO DE HUMO U OTROS PIGMENTOS O INHIBIDORES ADECUADOS. ESTOS ADITIVOS SERAN COMPATIBLES CON EL CONTENIDO Y CONSERVARAN SU EFICACIA DURANTE TODA LA DURACION EN SERVICIO DEL ENVASE.

EN CASO DE UTILIZARSE NEGRO DE HUMO, PIGMENTOS O INHIBIDORES DIFERENTES DE AQUELLOS QUE SE UTILICEN PARA LA FABRICACION DE LA MUESTRA DE CONSTRUCCION APROBADA, SE PODRA PRESCINDIR DE NUEVAS PRUEBAS SI EL CONTENIDO EN NEGRO DE HUMO NO EXCEDIERA DEL 2 POR 100 EN PESO O SI EL CONTENIDO EN PIGMENTOS NO EXCEDIERA DEL 3 POR 100 EN PESO; EL CONTENIDO EN INHIBIDORES FRENTE A LA RADIACION ULTRAVIOLETA NO ESTA LIMITADO.

D) LOS ADITIVOS QUE SE UTILICEN PARA UN FIN DISTINTO AL DE LA PROTECCION CONTRA LA RADIACION ULTRAVIOLETA PODRAN ENTRAR EN LA COMPOSICION DE LA MATERIA PLASTICA, SIEMPRE QUE NO ALTEREN LAS PROPIEDADES QUIMICAS Y FISICAS DEL MATERIAL DEL ENVASE. EN TAL CASO SE PODRA LEVANTAR LA OBLIGACION DE PROCEDER A NUEVAS PRUEBAS.

E) SE TOMARAN MEDIDAS ADECUADAS PARA ASEGURARSE DE QUE LA MATERIA PLASTICA QUE SE UTILICE PARA LA CONSTRUCCION DEL ENVASE SEA QUIMICAMENTE COMPATIBLE CON LAS MERCANCIAS QUE ESTOS ESTEN DESTINADOS A CONTENER VEASE MARGINAL 3.441 (5).

F) LOS ENVASES SERAN FABRICADOS CON MATERIA PLASTICA APROPIADA DE UN ORIGEN Y ESPEDIFICACIONES CONOCIDAS; SU CONSTRUCCION SE ADAPTARA PERFECTAMENTE A LAS MATERIAS PLASTICAS Y RESPONDERA A LA EVOLUCION DE LA TECNICA. PARA LOS ENVASES NUEVOS, LOS UNICOS MATERIALES USADOS QUE SE PODRAN UTILIZAR SERAN RESTOS O RECORTES DE PRODUCCION PROCEDENTES DE LA MISMA SERIE.

G) EL ESPESOR DE LA PARED ESTARA, EN CUALQUIER PUNTO DEL ENVASE, EN FUNCION DE SU CAPACIDAD Y DEL USO A QUE SE DESTINE, TENIENDO EN CUENTA, SIN EMBARGO, LOS ESFUERZOS A LOS QUE CADA PUNTA PUEDA VERSE EXPUESTO.

H) LOS ORIFICIOS DE LLENADO, VACIADO Y AIREACION EN EL CUERPO O EN LOS FONDOS DE LOS BIDONES CON TAPA FIJA (1H1) Y DE LOS CUÑETES (JERRICANES) CON TAPA FIJA (3H1) TENDRAN UN DIAMETRO MAXIMO DE 7 CENTIMETROS. LOS BIDONES Y CUÑETES (JERRICANES) QUE TENGAN ORIFICIOS MAYORES SE CONSIDERARAN PERTENECIENTES AL TIPO CON TAPA MOVIL (1H2, 3H2).

I) LOS BIDONES CON APERTURA TOTAL (1H2) Y LOS CUÑETES (JERRICANES) (3H2) UTILIZADOS PARA MATERIAS SOLIDAS DEBERAN PERMANECER ESTANCOS EN TODOS LOS PUNTOS EN RELACION CON LA MATERIA DE LLENADO.

LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE LOS BIDORES Y CUÑETES (JERRICANES) CON TAPA MOVIL (1H2, 3H2) SERAN DISEÑADOS Y CONSTRUIDOS DE TAL MANERA QUE PERMANEZCAN CERRADOS Y ESTANCOS EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE. SE UTILIZARAN JUNTAS DE ESTANQUIDAD CON TODAS LAS TAPAS MOVILES, A NO SER QUE EL BIDON O EL CUÑETE (JERRICAN) SEAN ESTANCOS POR SU MISMA CONSTRUCCION O CUANDO ESTE CONVENIENTEMENTE SUJETA LA TAPA MOVIL.

J) LA PERMEABILIDAD MAXIMA ADMISIBLE PARA LAS SUSTANCIAS LIQUIDAS INFLAMABLES SE ELEVA A:

0,0008 G1I.H A 23 A(VER MARGINAL 3.556).

K) CAPACIDAD MAXIMA DE LOS BIDONES:

1H1 Y 1H2: 450 LITROS.

3H1 Y 3H2:

60 LITROS.

L) PESO NETO MAXIMO:

1H1 Y 1H2: 400 KILOGRAMOS.

3H1 Y 3H2: 120 KILOGRAMOS.3.527 CAJAS DE MADERA NATURAL:

4C1 DE USOS GENERALES.

4C2 CON PANELES ESTANCOS PARA LAS SUSTANCIAS PULVERULENTAS.

NOTA. PARA LAS CAJAS DE CONTRACHAPADO, VEASE MARGINAL 3.528; PARA LAS CAJAS DE MADERA, VEASE MARGINAL 3.529.

A) LA MADERA QUE SE EMPLEE ESTARA MUY SECA, COMERCIALMENTE EXENTA DE HUMEDAD Y SIN DEFECTOS QUE PUEDAN REDUCIR SENSIBLEMENTE LA RESISTENCIA DE CADA ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA CAJA. LA RESISTENCIA DEL MATERIAL UTILIZADO Y EL MODO DE CONSTRUCCION ESTARAN ADAPTADOS A LA CAPACIDAD DE LA CAJA Y AL USO AL QUE SE DESTINE. LA TAPA Y EL FONDO PODRAN SER DE AGLOMERADO RESISTENTE AL AGUA, COMO, POR EJEMPLO, TABLERO DURO, TABLERO DE PARTICULAS U OTRO TIPO ADECUADO.

B) CAJAS DE PANELES ESTANCOS PARA LAS MATERIAS PULVERULENTAS 4C2:

CADA ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA CAJA SERA DE UNA SOLA PIEZA O EQUIVALENTE.

LOS ELEMENTOS SE CONSIDERARAN COMO EQUIVALENTES A ELEMENTOS DE UNA SOLA PIEZA CUANDO SE ENSAMBLEN POR ENCOLADO POR UNO DE LOS METODOS SIGUIENTES:

ENSAMBLAJE LINDERMANN (POR COLA DE MILANO), CON RANURA Y LENGUETA, A MEDIA MADERA O DE JUNTA PLANA CON, AL MENOS, DOS GRAPAS ONDULADAS METALICAS EN CADA JUNTA.

C) PESO NETO MAXIMO: 400 KILOGRAMOS.3.528 CAJAS DE CONTRACHAPADO:

4D.

A) EL CONTRACHAPADO UTILIZADO TENDRA POR LO MENOS TRES HOJAS. ESTARA HECHO DE HOJAS MUY SECAS OBTENIDAS POR DESENRROLLADO, CORTE O ASERRADO, COMERCIALMENTE EXENTAS DE HUMEDAD Y SIN DEFECTO QUE PUEDA REDUCIR LA SOLIDEZ DE LA CAJA.

TODAS LAS HOJAS ESTARAN ENCOLADAS MEDIANTE UN PEGAMENTO RESISTENTE AL AGUA.

SE PODRAN UTILIZAR OTROS MATERIALES APROPIADOS CON EL CONTRACHAPADO PARA LA FABRICACION DE LAS CAJAS. LOS PANELES DE LAS CAJAS ESTARAN SOLIDAMENTE CLAVADOS O ANCLADOS EN LOS MONTANTES DE ANGULO O EN LOS EXTREMOS, O ENSAMBLADOS POR OTROS DISPOSITIVOS IGUALMENTE APROPIADOS.

B) PESO NETO MAXIMO: 400 KILOGRAMOS.3.529 CAJAS DE AGLOMERADO DE MADERA:

4F.

A) LAS PAREDES DE LAS CAJAS SERAN DE AGOMERADO DE MADERA RESISTENTE AL AGUA COMO, POR EJEMPLO, TABLERO DURO, TABLERO DE PARTICULAS U OTRO TIPO ADECUADO.

LA RESISTENCIA DEL MATERIAL UTILIZADO Y EL MODO DE CONSTRUCCION ESTARAN ADAPTADOS A LA CAPACIDAD DE LA CAJA Y AL USO AL QUE SE DESTINE.

B) LAS OTRAS PARTES DE LAS CAJAS PODRAN ESTAR CONSTITUIDAS POR OTROS MATERIALES APROPIADOS.

C) LAS CAJAS ESTARAN SOLIDAMENTE ENSAMBLADAS MEDIANTE DISPOSITIVOS APROPIADOS.

D) PESO NETO MAXIMO: 400 KILOGRAMOS.3.530 CAJAS DE CARTON:

4G.

A) SE UTILIZARA UN CARTON COMPACTO O UN CARTON ONDULADO DE DOBLE CARA (CON UNO O VARIOS ESPESORES) DE BUENA CALIDAD, APROPIADO A LA CAPACIDAD Y AL USO AL QUE SE DESTINEN LAS CAJAS. LA RESISTENCIA AL AGUA DE LA SUPERFICIE EXTERIOR SERA TAL QUE EL AUMENTO DE MASA MEDIDO EN UNA PRUEBA DE DETERMINACION DE LA ABSORCION DE AGUA DE TREINTA MINUTOS DE DURACION, POR EL METODO DE COBB, NO SEA SUPERIOR A 155 GRAMOS POR METRO CUADRADO (CON ARREGLO A LA NORMA ISO 535-1976). EL CARTON DEBE TENER LA APTITUD ADECUADA PARA DOBLARSE SIN ROMPERSE. EL CARTON SERA CORTADO, DOBLADO SIN ROTURA Y HENDIDO DE MANERA QUE PUEDA ENSAMBLARSE SIN QUE SE PRODUZCAN FISURAS, ROTURA EN SUPERFICIE O FLEXION EXCESIVA. LAS CANALADURAS ESTARAN SOLIDAMENTE PEGADAS A LAS CARAS.

B) LOS TESTEROS DE LAS CAJAS PODRAN TENER UN MARCO DE MADERA O SER ENTERAMENTE DE MADERA. COMO REFUERZOS PODRAN UTILIZARSE LISTONES DE MADERA.

C) LAS UNIONES DE LAS CAJAS LLEVARAN UNA CINTA ENGOMADA, UNA SOLAPA PEGADA O UNA SOLAPA GRAPADA. LAS JUNTAS DE SOLAPA PRESENTARAN UN RECUBRIMIENTO APROPIADO. CUANDO EL CIERRE SE EFECTUE POR ENCOLADO O CON UNA CINTA ENGOMADA, EL PEGAMENTO SERA RESISTENTE AL AGUA.

LAS DIMENSIONES DE LA CAJA ESTARAN ADAPTADAS AL CONTENIDO.

D) PESO NETO MAXIMO: 400 KILOGRAMOS.3.531 CAJAS DE PLASTICO:

4H1 CAJAS DE PLASTICO EXPANDIDO.

4H2 CAJAS DE PLASTICO RIGIDO.

A) LA CAJA ESTARA HECHA DE UN PLASTICO APROPIADO Y TENDRA UNA SOLIDEZ ADECUADA A SU CONTENIDO Y AL USO A QUE SE DESTINE. TENDRA UNA RESISTENCIA SUFICIENTE AL ENVEJECIMIENTO Y A LA DEGRADACION QUE CAUSE BIEN LA MATERIA TRANSPORTADA O BIEN LA RADIACION ULTRAVIOLETA.

B) LAS CAJAS DE PLASTICO EXPANDIDO COMPRENDERAN DOS PARTES DE PLASTICO EXPANDIDO MOLDEADO; UNA PARTE INFERIOR, QUE COMPORTARA ALVEOLOS PARA LOS ENVASES INTERNOS, Y UNA PARTE SUPERIOR, QUE CUBRA LA PARTE INFERIOR Y SE ENCAJE EN ELLA. LAS PARTES SUPERIOR E INFERIOR ESTARAN DISEÑADAS DE TAL FORMA QUE LOS ENVASES INTERIORES QUEDEN AJUSTADOS SIN HOLGURA. LOS TAPONES DE LOS ENVASES INTERIORES NO ENTRARAN EN CONTACTO CON LA SUPERFICIE INTERNA DE LA PARTE SUPERIOR DE LA CAJA.

C) PARA LA EXPEDICION, LAS CAJAS DE PLASTICO ESTARAN CERRADAS CON UNA CINTA AUTOADHESIVA QUE TENGA UNA RESISTENCIA A LA TRACCION SUFICIENTE PARA IMPEDIR QUE LA CAJA SE ABRA. LA CINTA AUTOADHESIVA DEBERA RESISTIR LA INTEMPERIE Y SUS ADHESIVOS SERAN COMPATIBLES CON EL PLASTICO EXPANDIDO DE LA CAJA. SE PODRAN UTILIZAR OTROS SISTEMAS DE CIERRE CON LA CONDICION DE QUE TENGAN UNA EFICACIA, AL MENOS, IGUAL.

D) PARA LAS CAJAS DE PLASTICO RIGIDO, LA PROTECCION CONTRA LA RADIACION ULTRAVIOLETA, SI ES NECESARIA, SE OBTENDRA AÑADIENDO NEGRO DE HUMO U OTROS PIGMENTOS O INHIBIDORES APROPIADOS. ESTOS ADITIVOS SERAN COMPATIBLES CON EL CONTENIDO Y CONSERVARAN SU EFICACIA DURANTE TODO EL PERIODO DEL SERVICIO DE LA CAJA. SI SE USARA NEGRO DE HUMO, PIGMENTOS O INHIBIDORES DIFERENTES DE AQUELLOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DEL MODELO AUTORIZADO, LA OBLIGACION DE PROCEDER A NUEVAS PRUEBAS PODRA LEVANTARSE SI EL CONTENIDO EN NEGRO DE HUMO NO ES SUPERIOR AL 2 POR 100 EN PESO, O SI EL CONTENIDO EN PIGMENTO NO ES SUPERIOR AL 3 POR 100 EN PESO; EL CONTENIDO EN INHIBIDOR CONTRA LA RADIACION ULTRAVIOLETA NO ESTA LIMITADO.

E) LAS CAJAS DE PLASTICO RIGIDO TENDRA DISPOSITIVOS DE CIERRE HECHOS DE UN MATERIAL APROPIADO, SUFICIENTEMENTE ROBUSTOS Y DE UNA FABRICACION TAL QUE EXCLUYA TODA POSIBILIDAD DE APERTURA INOPINADA.

F) PODRAN ENTRAR EN LA COMPOSICION DEL PLASTICO DE LAS CAJAS (4H1 Y 4H2) ADITIVOS QUE TENGAN OTRAS FUNCIONES QUE LA PROTECCION CONTRA LA RADIACION ULTRAVIOLETA, CON LA CONDICION DE QUE NO ALTEREN LAS PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS DEL MATERIAL DEL ENVASE O EMBALAJE. EN TAL CASO, PODRA LEVANTARSE LA OBLIGACION DE PROCEDER A NUEVAS PRUEBAS.

G) PESO NETO MAXIMO:

4H1:

60 KILOGRAMOS.

4H2: 400 KILOGRAMOS.3.532 CAJAS DE ACERO O DE ALUMINIO:

4A1. DE ACERO.

4A2. DE ACERO CON REVESTIMIENTO INTERIOR.

4B1. DE ALUMINIO.

4B2. DE ALUMINIO CON REVESTIMIENTO INTERIOR.A) LA SOLIDEZ DEL METAL Y LA CONSTRUCCION ADECUADA DE LA CAJA ESTARAN EN FUNCION DE SU CAPACIDAD Y DEL USO AL QUE SE DESTINE.

B) LAS CAJAS 4A2 Y 4B2 ESTARAN REVESTIDAS INTERIORMENTE DE CARTON O DE FIELTRO DE RELLENO, SEGUN LOS CASOS, O PROVISTAS DE UN FORRO O REVESTIMIENTO INTERIOR ADECUADO. SI EL FORRO ES METALICO Y DE DOBLE ENGATILLADO (AGRAFADO) SE TOMARAN MEDIDAS PARA IMPEDIR LA PENETRACION DE MATERIAS EN LOS INTERSTICIOS DE LAS UNIONES.

C) LOS CIERRES PODRAN SER DE CUALQUIERA DE LOS TIPOS APROPIADOS; PERMANECERAN CERRADOS EN LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE.

D) PESO NETO MAXIMO: 400 KILOGRAMOS.3.533 SACOS DE TEXTIL.5L1 SIN FORRO O SIN REVESTIMIENTO INTERNO.

5L2 ESTANCOS PARA LOS PULVERULENTOS.

5L3 RESISTENTE AL AGUA.A) LOS TEXTILES UTILIZADOS SERAN DE BUENA CALIDAD. LA SOLIDEZ DEL TEXTIL Y LA CONFECCION DEL SACO ESTARAN EN FUNCION DE LA CAPACIDAD DEL SACO Y DEL USO AL QUE SE DESTINE.

B) SACOS ESTANCOS PARA LOS PULVERULENTOS, 5L2:EL SACO SE VOLVERA ESTANCO PARA LOS PULVERULENTOS MEDIANTE, POR EJEMPLO:

PAPEL PEGADO A LA CARA INTERNA DEL SACO POR UN ADHESIVO RESISTENTE AL AGUA, COMO, POR EJEMPLO, ALQUITRAN.

UNA LAMINA DE PLASTICO PEGADA A LA CARA INTERNA DEL SACO.

UNO O VARIOS FORROS INTERIORES DE PAPEL O PLASTICO.

C) SACOS RESISTENTES AL AGUA, 5L3:EL SACO ESTARA IMPERMEABILIZADO DE MANERA QUE SE IMPIDA LA PENETRACION DE LA HUMEDAD, MEDIANTE, POR EJEMPLO:

FORROS INTERIORES SEPARADOS, DE PAPEL RESISTENTE AL AGUA (POR EJEMPLO, PAPEL KRAFT PARAFINADO, PAPEL EMBREADO O PAPEL KRAFT REVESTIDO DE PLASTICO).

UNA LAMINA DE PLASTICO PEGADA A LA CARA INTERNA DEL SACO.

UNO O VARIOS REVESTIMIENTOS INTERIORES DE PLASTICO.

D) PESO NETO MAXIMO: 50 KILOGRAMOS.3.534 SACOS DE TEJIDO DE PLASTICO.5H1. SIN FORRO O SIN REVESTIMIENTO INTERIOR.

5H2. ESTANCOS PARA LOS PULVERULENTOS.

5H3. RESISTENTE AL AGUA.A) LOS SACOS SE CONFECCIONARAN A PARTIR DE RAFIA O DE MONOFILAMENTOS DE UN PLASTICO APROPIADO, ESTIRADOS POR TRACCION. LA SOLIDEZ DEL MATERIAL UTILIZADO Y LA CONFECCION DEL SACO ESTARAN EN FUNCION DE LA CAPACIDAD DEL SACO Y DEL USO AL QUE SE DESTINE.

B) LOS SACOS PODRAN IR PROVISTOS DE UN FORRO INTERIOR DE LAMINA DE PLASTICO O DE UN FINO REVESTIMIENTO INTERIOR DE PLASTICO.

C) SI EL PAÑO DE TEJIDO UTILIZADO ES PLANO, LOS SACOS SE CONFECCIONARAN POR COSTURA U OTRO MEDIO QUE ASEGURE EL CIERRE DEL FONDO Y DE UN LADO. SI EL TEJIDO ES TUBULAR, EL FONDO DEL SACO SE CERRARA POR COSTURA, TEJIDO O POR UN TIPO DE CIERRE QUE OFREZCA UNA RESISTENCIA EQUIVALENTE.

D) SACOS ESTANCOS PARA LOS PULVERULENTOS, 5H2:LOS SACOS HABRAN DE HACERSE ESTANCOS PARA LOS PULVERULENTOS MEDIANTE, POR EJEMPLO:

PAPEL O UNA LAMINA DE PLASTICO PEGADA A LA CARA INTERNA DE LOS SACOS.

UNO O VARIOS FORROS INTERIORES, SEPARADOS, DE PAPEL O PLASTICO.

E) SACOS RESISTENTES AL AGUA, 5H3:LOS SACOS ESTARAN IMPERMEABILIZADOS DE MANERA QUE SE IMPIDA TODA PENETRACION DE HUMEDAD, MEDIANTE, POR EJEMPLO:

FORROS INTERIORES SEPARADOS, PAPEL RESISTENTE AL AGUA (POR EJEMPLO, PAPEL KRAFT PARAFINADO, EMBREADO DOBLE O REVESTIDO DE PLASTICO).

DE UNA LAMINA DE PLASTICO PEGADA A LA CARA INTERNA O EXTERNA DEL SACO.

DE UNO O VARIOS FORROS INTERIORES DE PLASTICO.

F) PESO NETOMAXIMO: 50 KILOGRAMOS.

3.535 SACOS DE LAMINA DE PLASTICO.5H4:

A) LOS SACOS DEBERAN SER CONFECCIONADOS A PARTIR DE UN PLASTICO APROPIADO. LA SOLIDEZ DEL MATERIAL UTILIZADO Y LA CONFECCION DEL SACO ESTARAN EN FUNCION DE LA CAPACIDAD DEL SACO Y DEL USO AL QUE SEA DESTINADO. LAS UNIONES DEBERAN RESISTIR LAS PRESIONES Y LOS CHOQUES QUE EL SACO PUEDA SUFRIR EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE.

B) PESO NETO MAXIMO: 50 KILOGRAMOS.3.536 SACOS DE PAPEL.5M1 MULTIHOJAS.

5M2 MULTIHOJAS, RESISTENTES AL AGUA.A) LOS SACOS ESTARAN CONFECCIONADOS CON UN PAPEL KRAFT APROPIADO O CON UN PAPEL EQUIVALENTE QUE COMPORTE AL MENOS TRES HOJAS.

LA SOLIDEZ DEL PAPEL Y LA CONFECCION DE LOS SACOS ESTARAN EN FUNCION DE LA CAPACIDAD DEL SACO Y DEL USO AL QUE SE DESTINE. LAS UNIONES Y LOS CIERRES SERAN ESTANCOS PARA LOS PULVERULENTOS.

B) SACOS DE PAPEL 5M2:SE UTILIZARA PAPEL RESISTENTE AL AGUA PARA LA HOJA EXTERIOR O PARA LA QUE ESTE EN CONTACTO CON ELLA. SI HAY RIESGO DE REACCION DEL CONTENIDO CON LA HUMEDAD O SI EL CONTENIDO SE ENVASA EN ESTADO HUMEDO, LA HOJA INTERIOR DEBERA SER TAMBIEN RESISTENTE AL AGUA. LAS UNIONES DE LOS LADOS, ASI COMO LOS CIERRES SUPERIOR E INFERIOR, DEBERAN SER ESTANCOS PARA LOS PULVERULENTOS Y RESISTENTES AL AGUA.C) PESO NETO MAXIMO: 50 KILOGRAMOS.

3.537 ENVASE COMPUESTO (DE PLASTICO).6HA1 RECIPIENTE DE PLASTICO CON BIDON EXTERIOR DE ACERO.

6HA2 RECIPIENTE DE PLASTICO CON JAULA O CAJA EXTERIOR DE ACERO.

6HB1 RECIPIENTE DE PLASTICO CON BIDON EXTERIOR DE ALUMINIO.

6HB2 RECIPIENTE DE PLASTICO CON JAULA O CAJA EXTERIOR DE ALUMINIO.

6HA RECIPIENTE DE PLASTICO CON CAJA EXTERIOR DE MADERA.

6HD1 RECIPIENTE DE PLASTICO CON BIDON EXTERIOR DE CONTRACHAPADO.

6HD2 RECIPIENTE DE PLASTICO CON CAJA EXTERIOR DE CONTRACHAPADO.

6HG1 RECIPIENTE DE PLASTICO CON BIDON EXTERIOR DE CARTON.

6HG2 RECIPIENTE DE PLASTICO CON CAJA EXTERIOR DE CARTON.

6HH. RECIPIENTE DE PLASTICO CON BIDON EXTERIOR DE PLASTICO.

UNA JAULA ES UN EMBALAJE EXTERIOR CON MIRILLA.

A) RECIPIENTE INTERIOR.(1) EL RECIPIENTE INTERIOR DE PLASTICO CUMPLIRA LAS DISPOSICIONES DE MARGINAL 3.526, A) Y C) A H).

(2) EL RECIPIENTE INTERIOR DE PLASTICO ENCAJARA SIN HOLGURA EN EL EMBALAJE EXTERIOR, EL CUAL NO COMPORTARA ASPEREZAS QUE PUDIERAN CAUSAR UNA ABRASION DEL PLASTICO.

(3) CAPACIDAD MAXIMA DEL RECIPIENTE INTERIOR:6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1, 6HH: 250 LITROS.

6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2: 60 LITROS.

(4) PESO NETO MAXIMO:6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1, 6HH: 400 KILOGRAMOS.

6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2: 75 KILOGRAMOS.B) EMBALAJE EXTERIOR.

(1) RECIPIENTE DE PLASTICO CON UN BIDON EXTERIOR DE ACERO O DE ALUMINIO 6HA1 O 6HB1. EL EMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA, SEGUN EL CASO, A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.520, A) A I) O 3.521, A) A D).

(2) RECIPIENTE DE PLASTICO CON JAULA O CAJA EXTERIOR DE ACERO O DE ALUMINIO 6HA2 O 6HB2. EL EMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.532.

(3) RECIPIENTE DE PLASTICO CON CAJA EXTERIOR DE MADERA 6HC. ELEMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.527.

(4) RECIPIENTE DE PLASTICO CON BIDON EXTERIOR DE CONTRACHAPADO 6HD1. EL EMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.523.

(5) RECIPIENTE DE PLASTICO CON CAJA EXTERIOR DE CONTRACHAPADO 6HD2. EL EMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.528.

(6) RECIPIENTE DE PLASTICO CON BIDON EXTERIOR DE CARTON 6HG1. EL EMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.525, A) A D).

(7) RECIPIENTE DE PLASTICO CON CAJA EXTERIOR DE CARTON 6HG2. EL EMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.530, A) A C).

(8) RECIPIENTE DE PLASTICO CON BIDON EXTERIOR DE PLASTICO 6HH. EL EMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.526, A) Y C) A H).3.538 EMBALAJES COMBINADOS.

A) ENVASES INTERIORES.

PODRAN UTILIZARSE:

ENVASES DE VIDRIO, PORCELANA O GRES QUE PUEDAN CONTENER, COMO MAXIMO, CINCO LITROS PARA LAS SUSTANCIAS LIQUIDAS O CINCO KILOGRAMOS PARA LAS SUSTANCIAS SOLIDAS; ENVASES DE PLASTICO QUE PUEDAN CONTENER, COMO MAXIMO, 30 LITROS PARA LAS SUSTANCIAS LIQUIDAS O 30 KILOGRAMOS PARA LAS SUSTANCIAS SOLIDAS; ENVASES DE METAL QUE PUEDAN CONTENER, COMO MAXIMO, 40 LITROS PARA LAS SUSTANCIAS LIQUIDAS O 40 KILOGRAMOS PARA LAS SUSTANCIAS SOLIDAS; BOLSAS Y SACOS DE PAPEL, TEJIDO DE TEXTIL O DE PLASTICO O LAMINA DE PLASTICO QUE PUEDAN CONTENER, COMO MAXIMO, CINCO KILOGRAMOS PARA LAS SUSTANCIAS SOLIDAS EN BOLSAS Y 50 KILOGRAMOS EN SACOS; CAJAS, CARTONAJES PLEGABLES Y CAJAS DE CARTON O PLASTICO QUE PUEDAN CONTENER, COMO MAXIMO, 10 KILOGRAMOS PARA LAS SUSTANCIAS SOLIDAS; PEQUEÑOS ENVASES DE OTRO TIPO, COMO TUBOS, QUE PUEDAN CONTENER, COMO MAXIMO, UN LITRO PARA LAS SUSTANCIAS LIQUIDAS O UN KILOGRAMO PARA LAS SUSTANCIAS SOLIDAS.

B) EMBALAJE EXTERIOR.

PODRAN UTILIZARSE EMBALAJES EXTERIORES DE ACERO Y DE ALUMINIO (MARGINAL 3.532), CONTRACHAPADO (MARGINAL 3.528), MADERA NATURAL (MARGINAL 3.527), CARTON (MARGINAL 3.530), AGLOMERADO DE MADERA (MARGINAL 3.529) Y PLASTICO (MARGINAL 3.531).

B. ENVASES Y EMBALAJES QUE PUEDAN AJUSTARSE AL MARGINAL 3.510 (1) O (2).

3.539 ENVASES COMPUESTOS DE VIDRIO, PORCELANA O GRES:

6PA1 RECIPIENTE CON BIDON EXTERIOR DE ACERO.

6PA2 RECIPIENTE CON JAULA () O CAJA EXTERIOR DE ACERO.

6PB1 RECIPIENTE CON BIDON EXTERIOR DE ALUMINIO.

6PB2 RECIPIENTE CON JAULA () O CAJA EXTERIOR DE ALUMINIO.

6PA RECIPIENTE CON CAJA EXTERIOR DE MADERA.

6PD1 RECIPIENTE CON BIDON EXTERIOR DE CONTRACHAPADO.

6PD2 RECIPIENTE CON CESTO EXTERIOR DE MIMBRE.

6PG1 RECIPIENTE CON BIDON EXTERIOR DE CARTON.

6PG2 RECIPIENTE CON CAJA EXTERIOR DE CARTON.

6PH1 RECIPIENTE CON EMBALAJE EXTERIOR DE PLASTICO EXPANDIDO.

6PH2 RECIPIENTE CON EMBALAJE EXTERIOR DE PLASTICO RIGIDO.

() UNA JAULA ES UN EMBALAJE EXTERIOR CON MIRILLA.

A) RECIPIENTE INTERIOR:

(1) LOS RECIPIENTES SERAN DE FORMA APROPIADA (CILINDRICA O PIRIFORME) Y FABRICADOS CON UN MATERIAL DE BUENA CALIDAD EXENTO DE DEFECTOS QUE PUEDAN DISMINUIR SU RESISTENCIA. LAS PAREDES SERAN EN TODO PUNTO SUFICIENTEMENTE GRUESAS Y EXENTAS DE TENSIONES INTERNAS.

(2) COMO CIERRES EN LOS RECIPIENTES SE UTILIZARAN TAPONES ENROSCADOS DE PLASTICO, TAPONES DE VIDRIO ESMERILADO O CIERRES QUE SEAN, AL MENOS, TAN EFICACES COMO LOS ANTERIORES. TODAS LAS PARTES DE LOS CIERRES SUSCEPTIBLES DE ENTRAR EN CONTACTO CON EL CONTENIDO DEL RECIPIENTE DEBERAN SER RESISTENTES A LA ACCION DEL MISMO.

HAY QUE VIGILAR QUE LOS CIERRES ESTEN MONTADOS DE MANERA QUE RESULTEN ESTANCOS Y SE BLOQUEEN PARA EVITAR QUE SE AFLOJEN DURANTE EL TRANSPORTE.

SI SON NECESARIOS CIERRES PROVISTOS DE UN RESPIRADERO, ESTE DEBERA SER ESTANCO.

(3) EL RECIPIENTE DEBERA ESTAR BIEN SUJETO AL EMBALAJE EXTERIOR POR MEDIO DE MATERIALES AMORTIGUADORES Y/O ABSORBENTES.

(4) CAPACIDAD MAXIMA DEL RECIPIENTE: 60 LITROS.

(5) PESO NETO MAXIMO: 75 KILOGRAMOS.

B) EMBALAJE EXTERIOR:

(1) RECIPIENTE CON BIDON EXTERIOR DE ACERO, 6PA1:

EL EMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.520. LA TAPA MOVIL NECESARIA PARA ESTE TIPO DE EMBALAJE PODRA TENER LA FORMA DE UN CAPUCHON.

(2) RECIPIENTE CON UNA JAULA DE MADERA O UNA CAJA DE ACERO EXTERIORES, 6PA2:

EL EMBALAJE EXTERIOR DEBERA RESPONDER A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.532. SI LOS RECIPIENTES SON CILINDRICOS Y EN POSICION VERTICAL, EL EMBALAJE EXTERIOR DEBERA SOBREPASAR EN ALTURA A ESTOS, ASI COMO A SUS CIERRES. SI EL EMBALAJE EXTERIOR ES UNA JAULA QUE ENVUELVE A UN RECIPIENTE PIRIFORME Y SI SE ADAPTA A ESTA FORMA, DEBERA IR PROVISTO DE UNA TAPA DE PROTECCION.

(3) RECIPIENTE CON BIDON EXTERIOR DE ALUMINIO, 6PB1:

EL EMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.521.

(4) RECIPIENTE CON JAULA DE MADERA O UNA CAJA DE ALUMINIO EXTERIORES, 6PB2:

EL EMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.532.

(5) RECIPIENTE CON CAJA EXTERIOR DE MADERA, 6PC:

EL EMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.527.

(6) RECIPIENTE CON BIDON EXTERIOR DE CONTRACHAPADO, 6PD1:

EL EMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.523.

(7) RECIPIENTE CON CESTO EXTERIOR DE MIMBRE, 6PD2:

LOS CESTOS DE MIMBRE ESTARAN CONFECCIONADOS CONVENIENTEMENTE Y CON MATERIAL DE BUENA CALIDAD. DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE UNA TAPA DE PROTECCION DE MANERA QUE SE EVITEN DAÑOS A LOS RECIPIENTES.

(8) RECIPIENTE CON BIDON EXTERIOR DE CARTON, 6PG1:

EL EMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION PRESCRITAS EN EL MARGINAL 3.525.

(9) RECIPIENTE CON UNA CAJA EXTERIOR DE CARTON, 6PG2:

EL EMBALAJE EXTERIOR RESPONDERA A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION INDICADAS EN EL MARGINAL 3.530.

(10) RECIPIENTES CON EMBALAJE EXTERIOR DE PLASTICO EXPANDIDO O DE PLASTICO RIGIDO, 6PH1 O 6PH2:

LOS MATERIALES DE ESTOS DOS EMBALAJES EXTERIORES DEBERAN SATISFACER LAS DISPOSICIONES ENUNCIADAS EN EL MARGINAL 3.531, A) A F). EL EMBALAJE DE PLASTICO RIGIDO DEBERA SER EN POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD O EN OTRA MATERIA PLASTICA SIMILAR. LA TAPA MOVIL NECESARIA PARA ESTE TIPO DE EMBALAJE PODRA, SIN EMBARGO, ADOPTAR LA FORMA DE UNA CAPERUZA.

C. ENVASES Y EMBALAJES AJUSTADOS UNICAMENTE AL MARGINAL 3.510 (2).

3.540 ENVASES METALICOS LIGEROS.

OA1 CON TAPA FIJA.

OA2 CON TAPA MOVIL.

A) LA CHAPA DEL CUERPO Y DE LOS FONDOS DEBERA SER DE UN ACERO APROPIADO; SU ESPESOR ESTARA EN FUNCION DE LA CAPACIDAD DE LOS ENVASES Y DEL USO AL QUE ESTEN DESTINADOS.

B) LAS UNIONES DEBERAN ESTAR SOLDADAS, ENSAMBLADAS POR DOBLE ENGATILLADO (AGRAFADO), COMO MINIMO, O REALIZADAS POR UN PROCEDIMIENTO QUE GARANTICE UNA RESISTENCIA Y UNA ESTANQUIDAD ANALOGAS.

C) LOS REVESTIMIENTOS INTERIORES TALES COMO LOS REVESTIMIENTOS GALVANIZADOS, ESTAÑADOS, BARNIZADOS, ETC., DEBERAN SER RESISTENTES Y ADHERIRSE POR TODAS PARTES AL ACERO, INCLUSO EN LOS CIERRES.

D) LOS ORIFICIOS DE LLENADO, VACIADO Y AIREACION, EN EL CUERPO O LOS FONDOS DE LOS ENVASES CON TAPA FIJA (OA1) NO DEBERAN SOBREPASAR LOS SIETE CENTIMETROS DE DIAMETRO. LOS ENVASES PROVISTOS DE ORIFICIOS MAS ANCHOS SON CONSIDERADOS DEL TIPO DE TAPA MOVIL (OA2).

E) LOS CIERRES DE LOS ENVASES CON TAPA FIJA SERAN O BIEN DEL TIPO ROSCADO O BIEN ESTARAN ASEGURADOS POR MEDIO DE UN DISPOSITIVO ROSCADO O DE OTRO TIPO QUE SEA, AL MENOS, TAN EFICAZ COMO LOS ANTERIOR.

F) CAPACIDAD MAXIMA DE LOS ENVASES: 40 LITROS.

G) PESO NETO MAXIMO: 50 KILOGRAMOS.3.541 3.549 SECCION IV.

PRESCRIPCIONES PARA LAS PRUEBAS SOBRE ENVASESY EMBALAJES A. PRUEBAS SOBRE LOS TIPOS DE CONSTRUCCION.3.550 EJECUCION Y REPETICION DE LAS PRUEBAS.

(1) EL TIPO DE CONSTRUCCION DE CADA ENVASE O EMBALAJE DEBERA SER PROBADO Y AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O POR UN ORGANISMO DESIGNADO POR ELLA.

(2) LAS PRUEBAS SEGUN EL PARRAFO (1) DEBERAN REPETIRSE DESPUES DE CADA

MODIFICACION DEL TIPO DE CONSTRUCCION, A MENOS QUE EL ORGANISMO ENCARGADO DE PROCEDER A LAS PRUEBAS HAYA DADO SU VISTO BUENO SOBRE LA MODIFICACION DEL TIPO DE CONSTRUCCION. EN ESTE ULTIMO CASO, NO ES NECESARIA UNA NUEVA AUTORIZACION DEL TIPO DE CONSTRUCCION.

(3) LA AUTORIDAD COMPETENTE NO PUEDE ORDENAR EN CUALQUIER MOMENTO QUE SE COMPRUEBE, MEDIANTE PRUEBAS CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE CAPITULO, QUE LOS ENVASES O EMBALAJES DE FABRICACION EN SERIE RESPONDEN A LAS EXIGENCIAS DE LAS PRUEBAS DEL TIPO DE CONSTRUCCION DADO.

(4) EL ORGANISMO ENCARGADO DE PROCEDER A LAS PRUEBAS DEBERA REGISTRAR LOS MATERIALES UTILIZADOS, CON OBJETO DE SU CONTROL, PROCEDIENDO A EXAMENES SOBRE ESTOS MATERIALES O CONSERVANDO EN DEPOSITO MUESTRAS O ELEMENTOS DE LOS MATERIALES.

(5) SI UN REVESTIMIENTO INTERIOR ES NECESARIO POR RAZONES DE SEGURIDAD, DEBERA CONSERVAR SUS CUALIDADES PROTECTORAS DESPUES DE LAS PRUEBAS.

3.551 PREPARACION DE LOS ENVASES Y EMBALAJES Y DE LOS BULTOS PARA LAS PRUEBAS.

(1) LAS PRUEBAS DEBERAN SER REALIZADAS SOBRE ENVASES O EMBALAJES Y BULTOS PREPARADOS PARA SU EXPEDICION, INCLUSO LOS ENVASES INTERIORES DE LOS EMBALAJES COMBINADOS. LOS RECIPIENTES O ENVASES INTERIORES O UNICOS SE LLENARAN EL MENOS AL 95 POR 100 DE SU CAPACIDAD PARA LAS SUSTANCIAS SOLIDAS Y AL 98 POR 100 PARA LAS LIQUIDAS. LAS MATERIAS QUE VAYAN A SER TRANSPORTADAS EN LOS BULTOS PODRAN SER SUSTITUIDAS POR OTRAS MATERIAS, A NO SER QUE ELLO PUDIERA FALSEAR LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS. PARA LAS SUSTANCIAS SOLIDAS, SI SE UTILIZARA OTRA SUSTANCIA NO PELIGROSA, DEBERA TENER LAS MISMAS CARACTERISTICAS FISICAS (PESO, GRANULOMETRIA, ETC.) QUE LA SUSTANCIA A TRANSPORTAR. SE PERMITE UTILIZAR CARGAS ADICIONALES, TALES COMO SACOS DE GRANALLA DE PLOMO, PARA ALCANZAR LA MASA TOTAL REQUERIDA DEL BULTO, CON LA CONDICION DE QUE ESTEN COLOCADAS DE TAL MODO QUE NO FALSEEN LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA.

COMO MATERIA DE LLENADO EN SUSTITUCION DE LAS SUSTANCIAS QUE TENGAN A 23 A UNA VISCOSIDAD SUPERIOR A 2.680 MILIMETROS CUADRADOS POR SEGUNDO, PODRAN UTILIZARSE MEZCLAS ADECUADAS DE MATERIAS SOLIDAS PULVERULENTAS, POR EJEMPLO, POLVO DE POLIETILENO O DE PVA CON HARINA DE MADERA, ARENA FINA, ETC.

(2) CUANDO SE UTILICE OTRA MATERIA PARA LAS PRUEBAS DE CAIDA REFERENTES A LOS LIQUIDOS, ESTA DEBERA TENER UNA DENSIDAD RELATIVA Y UNA VISCOSIDAD ANALOGA A LA DE LA MATERIA A TRANSPORTAR. SE PODRA UTILIZAR TAMBIEN EL AGUA PARA LA PRUEBA DE CAIDA EN LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL MARGINAL 3.552 (4).

(3) LOS ENVASES O EMBALAJES DE PAPEL O CARTON SE ACONDICIONARAN DURANTE VEINTICUATRO HORAS, POR LO MENOS, EN UNA ATMOSFERA CON UNA HUMEDAD RELATIVA Y UNA TEMPERATURA CONTROLADAS. SE ELEGIRA ENTRE TRES OPCIONES POSIBLES. LAS CONDICIONES QUE SE ESTIMAN PREFERIBLES PARA ESTE ACONDICIONAMIENTO SON 23. A 2APARA LA TEMPERATURA Y 50 POR 100 2 POR 100 PARA LA HUMEDAD RELATIVA, SIENDO LAS OTRAS DOS RESPECTIVAMENTE 20 2 C Y 65 POR 100 2 POR 100 Y 27 A 2 Y 55 POR 100 2 POR 100.

(4) LOS TONELES DE MADERA NATURAL CON CANILLA PERMANECERAN LLENOS DE AGUA DURANTE, POR LO MENOS, VEINTICUATRO HORAS ANTES DE LAS PRUEBAS.

(5) LOS BIDONES Y CUÑETES DE PLASTICO AJUSTADOS AL MARGINAL 3.526 Y, SI FUERA NECESARIO, LOS EMBALAJES COMPUESTOS (PLASTICOS) AJUSTADOS AL MARGINAL 3.527, PARA PROBAR SU SUFICIENTE COMPATIBILIDAD QUIMICA CON LAS MATERIAS LIQUIDAS, DEBERAN SOMETERSE A UN ALMACENAMIENTO DE SEIS MESES A LA TEMPERATURA AMBIENTE Y DURANTE DICHO PERIODO LAS MUESTRAS OBJETO DE LA PRUEBA PERMANECERAN LLENAS DE LAS MERCANCIAS QUE ESTEN DESTINADAS A TRANSPORTAR.

DURANTE LAS PRIMERAS Y LAS ULTIMAS VEINTICUATRO HORAS DEL ALMACENAMIENTO, LAS MUESTRAS DE PRUEBA SE COLOCARAN CON EL CIERRE HACIA ABAJO. SIN EMBARGO, LOS ENVASES PROVISTOS DE UN RESPIRADERO SOLAMENTE LO SERAN DURANTE CINCO MINUTOS CADA VEZ. DESPUES DE DICHO ALMACENAMIENTO, LAS MUESTRAS DE PRUEBA SERAN SOMETIDAS A LAS PRUEBAS PREVISTAS EN LOS MARGINALES 3.552 A 3.556.

PARA LOS RECIPIENTES INTERIORES DE EMBALAJES COMPUESTOS (PLASTICOS) NO ES NECESARIO APORTAR LA PRUEBA DE LA COMPATIBILIDAD QUIMICA SUFICIENTE CUANDO SEA UN HECHO CONOCIDO QUE LAS PROPIEDADES DE RESISTENCIA DEL PLASTICO NO SE MODIFICAN SENSIBLEMENTE BAJO LA ACCION DE LA MATERIA DE RELLENO.

SE ENTENDERA POR MODIFICACION SENSIBLE DE LAS PROPIEDADES DE RESISTENCIA:

A) UNA CLARA FRAGILIZACION.

B) UNA CONSIDERABLE DISMINUCION DE LA RESISTENCIA A LA TRACCION A NO SER QUE ESTE RELACIONADA CON UN AUMENTO AL MENOS PROPORCIONAL DEL ALARGAMIENTO ELASTICO.

NOTA. PARA LOS BIDONES Y CUÑETES (JERRICANES) DE PLASTICO Y PARA LOS EMBALAJES COMPUESTOS (PLASTICO) DE POLIETILENO DE ALTO PESO MOLECULAR, VEASE TAMBIEN EL APARTADO (6) A CONTINUACION.

(6) PARA LOS BIDONES Y CUÑETES (JERRICANES) AJUSTADOS AL MARGINAL 3.526 Y, SI FUERA NECESARIO, PARA LOS EMBALAJES COMPUESTOS DEL MARGINAL 3.537, DE POLIETILIENO DE ALTO PESO MOLECULAR, QUE RESPONDAN A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

DENSIDAD RELATIVA A 23 C, DESPUES DE UN ACONDICIONAMIENTO TERMICO DE UNA HORA DE DURACIONA 100 A 0,940 SEGUN LA NORMA ISO 1183.

INDICE DE FLUIDEZ (MELT FLOW RATE) 190 A21,6 KILOGRAMOS DE CARGA (LOAD) 12 G 10 MIN., SEGUN LA NORMA ISO 1133.

LA COMPATIBILIDAD QUIMICA CON LAS MATERIAS LIQUIDAS ENUMERADAS EN LA LISTA DE LAS MATERIAS, SECCION II DEL ANEXO AL PRESENTE APENDICE, SE PUEDE PROBAR CON LIQUIDOS PATRONES (VEASE SECCION I DEL ANEXO AL PRESENTE APENDICE) DE LA SIGUIENTE MANERA:

LA SUFICIENTE COMPATIBILIDAD QUIMICA DE ESTOS ENVASES SE PODRA VERIFICAR ALMACENANDOLOS DURANTE TRES SEMANAS A 40 C CON EL LIQUIDO PATRON ADECUADO; CUANDO DICHO LIQUIDO PATRON SEA EL AGUA, LA PRUEBA DE LA SUFICIENTE COMPATIBILIDAD QUIMICA NO SERA NECESARIA.

DURANTE LAS PRIMERAS Y ULTIMAS VEINTICUATRO HORAS DE ALMACENAMIENTO, LAS MUESTRAS DE LA PRUEBA SE COLOCARAN CON EL CIERRE HACIA ABAJO. SIN EMBARGO, LOS ENVASES PROVISTOS DE UN RESPIRADERO SOLO LO ESTARAN DURANTE CINCO MINUTOS CADA VEZ. DESPUES DE DICHO ALMACENAMIENTO LAS MUESTRAS DE LA PRUEBA SERAN SOMETIDAS A LAS PREVISTAS EN LOS MARGINALES 3.552 A 3.556.

CUANDO UN TIPO DE CONSTRUCCION DE ENVASES HAYA SUPERADO LAS PRUEBAS DE ACEPTACION CON UN LIQUIDO PATRON, LAS MATERIAS DE LLENADO ASIMILADAS ENUMERADAS EN LA SECCION II DEL ANEXO AL PRESENTE APENDICE PODRAN SER ADMITIDAS AL TRANSPORTE, SIN OTRA PRUEBA QUE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

LAS DENSIDADES RELATIVAS DE LAS MATERIAS DE LLENADO NO EXCEDERAN DE LAS DE LA MATERIA UTILIZADA PARA DETERMINAR LA ALTURA DE CAIDA PARA LA PRUEBA DE CAIDA Y LA MASA PARA LA PRUEBA DE APILAMIENTO.

LAS PRESIONES DE VAPOR DE LAS MATERIAS DE LLENADO A 50 C O 55 C NO SERAN SUPERIORES A LA QUE SE UTILIZO PARA DETERMINAR LA PRESION PARA LA PRUEBA DE PRESION INTERNA.

(7) CUANDO LOS BIDONES Y CUÑETES (JERRICANES) DEL MARGINAL 3.526 Y, SI ES NECESARIO, LOS EMBALAJES COMPUESTOS DEL MARGINAL 3.537, DE POLIETILENO DE ALTO PESO MOLECULAR, HAN SUPERADO LA PRUEBA REFERIDA EN EL APARTADO (6) DEL PRESENTE MARGINAL, SE PODRAN AUTORIZAR ADEMAS MATERIAS DE LLENADO DIFERENTES DE LAS QUE FIGURAN EN LA SECCION II DEL ANEXO. ESTA APROBACION SE REALIZARA SOBRE LA BASE DE ENSAYOS DE LABOR ATORIO QUE DEBERAN PROBAR QUE EL EFECTO DE ESTAS MATERIAS DE LLENADO EN LAS PROBETAS SERA MENOS FUERTE QUE EL DE LOS LIQUIDOS PATRONES. LOS MECANISMOS DE DETERIORO QUE HABRA DE TENER EN CUENTA SON LOS SIGUIENTES: REBLANDECIMIENTO POR HINCHAMIENTO, PROVOCACION DE FISURAS BAJO TENSION Y REACCIONES DE DEGRADACION MOLECULAR. LAS MISMAS CONDICIONES QUE LAS RECOGIDAS EN EL PARRAFO (6) DEL PRESENTE MARGINAL SE APLICARAN A LAS DENSIDADES Y A LAS TENSIONES DE VAPOR.

3.552 PRUEBA DE CAIDA ().

(1) NUMERO DE MUESTRAS (POR TIPO DE CONSTRUCCION, FABRICANTE) Y ORIENTACION DE LA MUESTRA PARA LA CAIDA.

PARA LOS ENSAYOS DISTINTOS A LOS DE CAIDA DE PLANO, EL CENTRO DE GRAVEDAD SE ENCONTRARA EN LA VERTICAL DEL PUNTO DE IMPACTO.

(2) PREPARACION PARTICULAR DE LAS MUESTRAS DE PRUEBA PARA LA PRUEBA DE CAIDA:

VEASE NORMA ISO 2248.

LA PRUEBA CON LOS BIDONES, CUÑETES (<JERRICANES>) Y CAJAS DE PLASTICO DE LOS MARGINALES 3.526 Y 3.531, CON LOS EMBALAJES COMPUESTOS (DE PLASTICO) DEL MARGINAL 3.537 Y CON LOS EMBALAJES COMBINADOS CON ENVASES INTERIORES DE PLASTICO DEL MARGINAL 3.538 CON EXCLUSION DE LOS SACOS Y DE LAS CAJAS DE PLASTICO SE EFECTUARA UNA VEZ QUE LA TEMPERATURA DE LA MUESTRA DE PRUEBA Y DE SU CONTENIDO HAYA SIDO REBAJADA, COMO MINIMO, A 18 C; SI LAS MUESTRAS DE PRUEBA CON UN EMBALAJE EXTERIOR DE CARTON SE PREPARAN DE ESTA MANERA, SE PODRA OMITIR EL CONDICIONAMIENTO PRESCRITO EN EL MARGINAL 3.551 (3). LAS MATERIAS LIQUIDAS QUE SE UTILICEN PARA LA PRUEBA SE MANTENDRAN EN ESTADO LIQUIDO, SI ES NECESARIO POR ADICION DE ANTICONGELANTE EN CASO DE ENVASES DESTINADOS A CONTENER MATERIAS LIQUIDAS.

(3) AREA DE IMPACTO:

EL AREA DE IMPACTO SERA UNA SUPERFICIE RIGIDA, NO ELASTICA, PLANA Y HORIZONTAL.

(4) ALTURA DE CAIDA:

PARA LAS MATERIAS SOLIDAS.

PARA LAS MATERIAS LIQUIDAS.

SI LA PRUEBA SE EFECTUA CON AGUA:

A) PARA LAS MATERIAS A TRANSPORTAR CUYA DENSIDAD RELATIVA NO SEA SUPERIOR A 1,2.

B) PARA LAS MATERIAS A TRANSPORTAR CUYA DENSIDAD RELATIVA SEA SUPERIOR A 1,2, LA ALTURA DE CAIDA SE CALCULARA SOBRE LA BASE DE LA DENSIDAD RELATIVA DE LA MATERIA A TRANSPORTAR, REDONDEADA AL PRIMER DECIMAL.

C) PARA LOS ENVASES METALICOS LIGEROS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CUYA VISCOSIDAD A 23 C SEA SUPERIOR A 200 MILIMETROS CUADRADOS S (LO CUAL CORRESPONDE A UN TIEMPO DE VACIADO DE 30 SEGUNDOS CON UN VASO NORMALIZADO ISO CON ORIFICIO DE SALIDA DE 6 MILIMETROS DE DIAMETRO, SEGUN LA NORMA ISO 2431-1980), I) CON UNA DENSIDAD RELATIVA QUE NO EXCEDA DE 1,2.

II) PARA LAS MATERIAS A TRANSPORTAR CUYA DENSIDAD RELATIVA SUPERE 1,2, LA ALTURA DE CAIDA SE CALCULARA SOBRE LA BASE DE LA DENSIDAD RELATIVA DE LA SUSTANCIA A TRANSPORTAR, REDONDEADA AL PRIMER DECIMAL.

SI LA PRUEBA SE EFECTUA CON LA SUSTANCIA A TRANSPORTAR O CON UNA SUSTANCIA LIQUIDA DE DENSIDAD RELATIVA.

(5) CRITERIO DE ACEPTACION.

A) TODO ENVASE QUE CONTENGA UN LIQUIDO SERA ESTANCO UNA VEZ QUE SE HAYA ESTABLECIDO EL EQUILIBRIO ENTRE LAS PRESIONES INTERIORES Y EXTERIORES; SIN EMBARGO, PARA LOS ENVASES INTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS O DE ENVASES COMPUESTOS (VIDRIO, PORCELANA O GRES) NO ES NECESARIO QUE LAS PRESIONES ESTEN IGUALADAS.

B) SI UNOS BIDONES CON TAPA MOVIL PARA MATERIAS SOLIDAS HAN SIDO SOMETIDOS A UNA PRUEBA DE CAIDA Y HAN CHOCADO CON EL AREA DE IMPACTO SOBRE LA CARA SUPERIOR, LA MUESTRA DE PRUEBA SUPERA CON EXITO LA PRUEBA SI EL CONTENIDO QUEDA TOTALMENTE RETENIDO POR UN ENVASE INTERIOR (POR EJEMPLO, SACO DE PLASTICO), INCLUSO SI EL CIERRE DEL BIDON EN LA CARA SUPERIOR YA NO ES ESTANCO PARA LOS PULVERULENTOS.

C) LA HOJA EXTERIOR DE LOS SACOS NO PRESENTARA DETERIOROS QUE PUEDAN COMPROMETER LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE.

D) EL AMBALAJE EXTERIOR DE UN EMBALAJE COMPUESTO O DE UN EMBALAJE COMBINADO NO PRESENTARA DETERIOROS QUE PUEDAN COMPROMETER LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE.

NO DEBERA EXISTIR FUGAS DE LA MATERIA CONTENIDA EN EL ENVASE INTERIOR.

E) UN APERDIDA MUY LIGERA POR EL CIERRE EN EL MOMENTO DEL CHOQUE NO SE CONSIDERARA COMO UN FALLO DEL EMBALAJE, A CONDICION DE QUE NO HAYA OTRAS FUGAS.3.553 PRUEBA DE ESTANQUIDAD AL AIRE.

(1) LA PRUEBA DE ESTANQUIDAD SE EFECTUARA CON TODOS LOS TIPOS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS A CONTENER MATERIAS LIQUIDAS; SIN EMBARGO, NO ES NECESARIA ESTA PRUEBA PARA:

LOS ENVASES INTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS; LOS RECIPIENTES INTERIORES DE ENVASES COMPUESTOS (VIDRIO, PORCELANA O GRES) CONFORME AL MARGINAL 3.510 (2); LOS ENVASES Y EMBALAJES CON TAPA MOVIL DESTINADOS A CONTENER MATERIAS CON UNA VISCOSIDAD A 23 C SUPERIOR A 200 MILIMETROS CUADRADOS S.

(2) NUMERO DE MUESTRAS DE PRUEBA:

TRES MUESTRAS DE PRUEBA POR TIPO DE CONSTRUCCION Y POR FABRICANTE.

(3) PREPARACION PARTICULAR DE LAS MUESTRAS PARA LA PRUEBA:

SE HACE UN TALADRO EN UN PUNTO NEUTRO DE LA MUESTRA DE PRUEBA PARA INTRODUCIR EL AIRE COMPRIMIDO DE MODO QUE LA ESTANQUIDAD DEL CIERRE SEA TAMBIEN SOMETIDA A PRUEBA. LOS CIERRES DE ENVASES PROVISTOS DE UN RESPIRADERO SERAN SUSTITUIDOS POR CIERRES SIN RESPIRADERO.

(4) METODO DE PRUEBA:

LAS MUESTRAS DE PRUEBA SE COLOCARAN BAJO EL AGUA; EL MODO DE SUJETAR LAS MUESTRAS DE PRUEBA BAJO EL AGUA NO DEBERA FALSEAR EL RESULTADO DE LA PRUEBA.

LAS UNIONES Y LAS OTRAS PARTES DE LOS ENVASES DONDE PUEDAN PRODUCIRSE FUGAS TAMBIEN PODRAN SER RECUBIERTAS CON ESPUMA DE JABON, ACEITE PESADO O CUALQUIER OTRO LIQUIDO ADECUADO. SE PODRA UTILIZAR CUALQUIER OTRO METODO QUE SEA TAN EFICAZ COMO LOS ANTERIORES.

(5) PRESION DE AIRE A APLICAR:

(6) CRITERIO DE ACEPTACION:

NO SE OBSERVARA FUGA ALGUNA.3.554 PRUEBA DE PRESION INTERNA (HIDRAULICA).

(1) LA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA SE EFECTUARA CON TODOS LOS TIPOS DE ENVASES Y EMBALAJES DE ACERO, ALUMINIO O PLASTICO Y CON TODOS LOS EMBALAJES COMPUESTOS DESTINADOS A CONTENER MATERIAS LIQUIDAS; NO OBSTANTE, ESTA PRUEBA NO ES NECESARIA PARA:

LOS ENVASES INTERNOS DE EMBALAJES COMBINADOS; LOS RECIPIENTES INTERNOS DE EMBALAJES COMPUESTOS (VIDRIO, PORCELANA O GRES) CONFORMES AL MARGINAL 3.510 (2); LOS ENVASES CON TAPA MOVIL DESTINADOS A CONTENER MATERIAS CUYA VISCOSIDAD A 23 C ES SUPERIOR A 200 MM2 S.

(2) NUMERO DE MUESTRAS DE PRUEBA:

TRES MUESTRAS DE PRUEBA POR TIPO DE CONSTRUCCION Y POR FABRICANTE.

(3) PREPARACION PARTICULAR DE LOS ENVASES PARA LA PRUEBA:

PARA PODER PROBAR LA ESTANQUIDAD DEL CIERRE SE TALADRARA LA MUESTRA DE PRUEBA EN UN PUNTO NEUTRO, CON EL FIN DE INTRODUCIR LA PRESION. LOS CIERRES DE ENVASES O EMBALAJES PROVISTOS DE UN RESPIRADERO SERAN SUSTITUIDOS POR CIERRES SIN RESPIRADERO.

(4) METODO Y PRESION DE PRUEBA:

LOS ENVASES SERAN SOMETIDOS DURANTE CINCO MINUTOS (TREINTA MINUTOS PARA LOS DE PLASTICO) A UNA PRESION HIDRAULICA QUE NO SERA INFERIOR A:

A) LA PRESION MANOMETRICA TOTAL MEDIDA EN EL ENVASE (ES DECIR, LA PRESION DE VAPOR DE LA MATERIA DE LLENADO Y LA PRESION PARCIAL DEL AIRE O DE LOS OTROS GASES INERTES, MENOS 100 KPA) A 55 C, MULTIPLICADA POR UN COEFICIENTE DE SEGURIDAD DE 1,5; PARA DETERMINAR ESTA PRESION MANOMETRICA TOTAL SE TOMARA COMO BASE UN GRADO DE LLENADO MAXIMO CONFORME AL GRADO INDICADO EN EL MARGINAL 3.500 (4) Y UNA TEMPERATURA DE LLENADO DE 15 C; O B) 1,75 VEZ LA PRESION DE VAPOR DE LA MATERIA DE LLENADO A 50 C, MENOS 100 KPA; NO OBSTANTE, SERA, COMO MINIMO, DE 100 KPA (PRESION MANOMETRICA); O C) 1,5 VEZ LA PRESION DE VAPOR DE LA MATERIA DE LLENADO A 55 C, MENOS 100 KPA; NO OBSTANTE, SERA, COMO MINIMO, DE 100 KPA (PRESION MANOMETRICA).

LA FORMA DE SUJETAR LOS ENVASES NO DEBERA FALSEAR LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA. SE AUMENTARA LA PRESION DE UNA MANERA CONTINUA Y REGULAR. LA PRESION DE PRUEBA SE MANTENDRA CONSTANTE DURANTE TODA LA PRUEBA.

LA PRESION DE PRUEBA MINIMA PARA LOS EMBALAJES QUE CORRESPONDAN AL GRUPO I SERA DE 250 KPA.

(5) CRITERIO DE ACEPTACION:

NINGUN ENVASE O EMBALAJE DEBERA TENER FUGAS.

3.555 PRUEBA DE APILAMIENTO.

(1) LA PRUEBA DE APILAMIENTO SE EFECTUARA CON TODOS LOS TIPOS DE ENVASE Y EMBALAJES, CON EXCEPCION DE LOS SACOS Y EMBALAJES COMPUESTOS (VIDRIOS, PORCELANA O GRES) DEL MARGINAL 3.510 (2) NO APILABLES.

(2) NUMERO DE MUESTRA DE LA PRUEBA:

TRES MUESTRAS DE PRUEBA POR TIPO DE CONSTRUCCION Y POR FABRICANTE.

(3) METODO DE LA PRUEBA:

LAS MUESTRAS DE LA PRUEBA DEBERAN PODER SOPORTAR UNA MASA APLICADA SOBRE UNA SUPERFICIE PLANA QUE REPOSA SOBRE LA MUESTRA DE LA PRUEBA Y EQUIVALENTE A LA MASA TOTAL DE LOS BULTOS IDENTICOS QUE PUDIERAN APILARSE ENCIMA DE LA MUESTRA DURANTE EL TRANSPORTE.

LA PRUEBA DURARA VEINTICUATRO HORAS, SALVO SI SE TRATARA DE BIDONES Y <JERRICANES> DE PLASTICO DEL MARGINAL 3.526 O DE EMBALAJES COMPUESTOS DE PLASTICO 6HH DESTINADOS A CONTENER SUSTANCIAS LIQUIDAS.

LA ALTURA MINIMA DE APILAMIENTO A TOMAR EN CONSIDERACION SERA DE 3 METROS.

PARA LA PRUEBA DE APILAMIENTO SE TOMARA EN CUENTA LA DENSIDAD RELATIVA MAS ELEVADA DE LAS MATERIAS DE LLENADO A AUTORIZAR.

LOS BIDONES Y CUÑETES (<JERRICANES>) DE PLASTICO DEL MARGINAL 3.526 O LOS EMBALAJES COMPUESTOS DE PLASTICOS (6HH) DESTINADOS A CONTENER SUSTANCIAS LIQUIDAS SE SOMETERAN A LA PRUEBA DE APILAMIENTO DURANTE UN PERIODO DE VEINTIOCHO DIAS A UNA TEMPERATURA DE 40 C, CON LA MATERIA DE LLENADO ORIGINAL. LA ALTURA DE APILAMIENTO MINIMA A TOMAR EN CONSIDERACION ES DE 3 METROS. PARA LA PRUEBA SEGUN EL MARGINAL 3.551 (6) SE PROCEDERA IGUALMENTE A LA PRUEBA DE APILAMIENTO CON UN LIQUIDO PATRON. PARA DETERMINAR LA MASA QUE SIRVA COMO CARGA DE APILAMIENTO SE TOMARA COMO BASE LA DENSIDAD RELATIVA MAS ELEVADA DE LAS SUSTANCIAS DE LLENADO QUE SE VAYAN A AUTORIZAR.

(4) CRITERIOS DE ACEPTACION:

NO DEBE HABER FUGAS CON NINGUNA DE LAS MUESTRAS. EN EL CASO DE EMBALAJES COMPUESTOS Y EMBALAJES COMBINADOS, NO HABRA NINGUNA FUGA DE LA MATERIA CONTENIDA EN EL RECIPIENTE INTERIOR O ENVASE INTERIOR.

NINGUNA DE LAS MUESTRAS PRESENTARA DETERIOROS QUE PUEDAN COMPROMETER LA SEGURIDAD DURANTE EL TRANSPORTE, NI DEFORMACIONES SUSCEPTIBLES DE REDUCIR SU SOLIDEZ O CAUSAR UNA FALTA DE ESTABILIDAD CUANDO LOS EMBALAJES SEAN APILADOS ().

() SE CONSIDERA QUE SE HA OBTENIDO UN EQUILIBRIO SUFICIENTE DE APILAMIENTO CUANDO, DESPUES DE LA PRUEBA DE APILAMIENTO PARA LOS ENVASES DE PLASTICO, DESPUES DE SU ENFRIAMIENTO A LA TEMPERATURA AMBIENTE , DOS ENVASES LLENOS DEL MISMO TIPO COLOCADOS SOBRE LA MUESTRA DE PRUEBA CONSERVAN SU POSICION.

3.556 PRUEBA COMPLEMENTARIA DE PERMEABILIDAD PARA LOS BIDONES Y CUÑETES (<JERRICANES>) DE PLASTICO DEL MARGINAL 3.526 Y PARA LOS EMBALAJES COMPUESTOS (PLASTICO) DEL MARGINAL 3.537, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS LIQUIDAS QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION 55 C, CON EXCLUSION DE LOS RECIPIENTES 6HA1.

(1) PARA LOS ENVASES DE POLIETILENO SE EFECTUARA ESTA PRUEBA UNICAMENTE SI SE TRATA DE AUTORIZARLOS PARA EL TRANSPORTE DE BENCENO, TOLUENO, XILENO O MEZCLAS Y PREPARADOS QUE CONTENGAN ESTAS MATERIAS.

(2) NUMERO DE MUESTRAS PARA LA PRUEBA: TRES ENVASES.(3) PREPARACION PARTICULAR DE LA MUESTRA PARA LA PRUEBA:

LAS MUESTRAS SE ALMACENARAN PREVIAMENTE CON LA MATERIA DE LLENADO ORIGINAL SEGUN EL MARGINAL 3.551 (5) O, PARA LOS EMBALAJES DE POLIETILENO, DE ALTO PESO MOLECULAR CON LA MEZCLA LIQUIDA PATRON DE HIDROCARBUROS (<WHITE SPIRIT>) SEGUN EL MARGINAL 3.551 (6).

(4) METODO DE LA PRUEBA:

LAS MUESTRAS DE LA PRUEBA LLENAS CON LA MATERIA PARA LA QUE SE AUTORIZARA EL ENVASE SE PESARAN ANTES Y DESPUES DE UN ALMACENAMIENTO DE VEINTIOCHO DIAS A 23 C Y CON UN 50 POR 100 DE HUMEDAD ATMOSFERICA RELATIVA. PARA LOS ENVASES DE POLIETILENO DE ALTO PESO MOLECULAR, SE PODRA EFECTUAR LA PRUEBA CON LA MEZCLA LIQUIDA PATRON DE HIDROCARBUROS (<WHITE SPIRIT>) EN LUGAR DE BENCENO, TOLUENO O XILENO.

(5) CRITERIO DE ACEPTACION:

LA PERMEABILIDAD NO EXCEDERA DE0,008 G PRUEBA COMPLEMENTARIA PARA LOS TONELES DE MADERA NATURAL CON CANILLA.

(1) NUMERO DE MUESTRAS PARA LA PRUEBA:

UN TONEL.

(2) METODO DE LA PRUEBA:

QUITAR TODOS LOS AROS POR ENCIMA DE LA COMBA DEL TONEL VACIO ENSAMBLADO, AL MENOS, DOS DIAS ANTES.

(3) CRITERIO DE ACEPTACION:

EL AUMENTO DEL DIAMETRO DE LA PARTE SUPERIOR DEL TONEL NO SERA SUPERIOR AL 10 POR 100.

3.558 ACEPTACION DE LOS EMBALAJES COMBINADOS.

NOTA. LOS EMBALAJES COMBINADOS SERAN SOMETIDOS A PRUEBA CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS EMBALAJES EXTERIORES.

(1) DURANTE LAS PRUEBAS SOBRE LOS TIPOS DE CONSTRUCCION DE LOS EMBALAJES COMBINADOS PODRAN AL MISMO TIEMPO APROBARSE EMBALAJES:

A) CON ENVASES INTERIORES DE VOLUMEN INFERIOR.

B) DE MASA NETA INFERIOR A LA DEL TIPO DE CONSTRUCCION SOMETIDO A PRUEBA.

(2) SI SE APRUEBAN DIFERENTES TIPOS DE EMBALAJES COMBINADOS QUE CONTENGAN DIFERENTES TIPOS DE ENVASES INTERIORES, ESTOS PODRAN, ASIMISMO, REUNIRSE EN UN SOLO EMBALAJE EXTERIOR, CON LA CONDICION DE QUE EL REMITENTE CERTIFIQUE QUE EL BULTO RESPONDE A LAS PRESCRIPCIONES DE LAS PRUEBAS.

(3) SI LAS PROPIEDADES DE RESISTENCIA DE LOS ENVASES INTERIORES DE PLASTICO DE EMBALAJES COMBINADOS NO SE MODIFICAN SENSIBLEMENTE BAJO LA ACCION DE LA MATERIA DE LLENADO, NO ES NECESARIO APORTAR LA PRUEBA DE LA COMPATIBILIDAD QUIMICA SUFICIENTE. SE ENTENDERA POR MODIFICACION SENSIBLE DE LAS PROPIEDADES DE RESISTENCIA:

A) UNA CLARA FRAGILIZACION.

B) UNA DISMINUCION CONSIDERABLE DE LA RESISTENCIA A LA TRACCION, A NO SER QUE ESTE LIGADA A UN AUMENTO, POR LO MENOS, PROPORCIONAL DEL ALARGAMIENTO ELASTICO.3.559 INFORME DE PRUEBA.

DEBERA EXPEDIRSE UN INFORME DE PRUEBA QUE INCLUYA, AL MENOS, LOS DATOS SIGUIENTES:

1. ORGANISMO QUE HA REALIZADO LAS PRUEBAS.

2. SOLICITANTE.

3. FABRICANTE DEL ENVASE O EMBALAJE.

4. DESCRIPCION DEL ENVASE O EMBALAJE (POR EJEMPLO, CARACTERISTICAS DESTACADAS, TALES COMO MATERIAL, REVESTIMIENTO INTERIOR, DIMENSIONES, ESPESOR DE LAS PAREDES, MASA, CIERRES, COLORACION DE LOS PLASTICOS).

5. DISEÑO DE CONSTRUCCION DEL ENVASE O EMBALAJE Y DE LOS CIERRES (EVENTUALMENTE, FOTOGRAFIAS).

6. MODO DE CONSTRUCCION.

7. CAPACIDAD REAL.

8. MATERIAS DE LLENADO AUTORIZADAS (EN PARTICULAR, CON INDICACION DE LAS DENSIDADES RELATIVAS Y DE LAS PRESIONES DE VAPOR A 50 C O 55 C).

9. ALTURA DE CAIDA.

10. PRESION EN LA PRUEBA DE ESTANQUIDAD SEGUN EL MARGINAL 3.553.

11. PRESION EN LA PRUEBA DE PRESION INTERNA SEGUN EL MARGINAL 3.554.

12. ALTURA DE APILAMIENTO.

13. RESULTADOS DE LA PRUEBA.

14. MARCADO DEL ENVASE O EMBALAJE E INDICACIONES QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR LOS CIERRES.

UN EJEMPLAR DEL INFORME DE LA PRUEBA SE CONSERVARA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

B. PRUEBA DE ESTANQUIDAD PARA TODOS LOS ENVASES O EMBALAJES NUEVOS O ACONDICIONADOS DESTINADOS A CONTENER SUSTANCIAS LIQUIDAS.3.560 (1) REALIZACION DE LA PRUEBA:

TODO ENVASE DESTINADO A CONTENER SUSTANCIAS LIQUIDAS SERA SOMETIDO A LA PRUEBA DE ESTANQUIDAD:ANTES DE SER UTILIZADO POR PRIMERA VEZ PARA EL TRANSPORTE.DESPUES DEL ACONDICIONAMIENTO, ANTES DE SER REUTILIZADO PARA EL TRANSPORTE.

ESTA PRUEBA, NO OBSTANTE, NO SERA NECESARIA PARA:

LOS ENVASES INTERIORES DE EMBALAJES COMBINADOS, LOS RECIPIENTES INTERIORES DE EMBALAJES COMPUESTOS (VIDRIO, PORCELANA O GRES) DEL MARGINAL 3.510 (2).

LOS ENVASES CON TAPA MOVIL DESTINADOS A CONTENER SUSTANCIAS CON UNA VISCOSIDAD A 23 C SUPERIOR A 200 MM2 S.

LOS ENVASES METALICOS LIGEROS DEL MARGINAL 3.510 (2).

(2) METODO DE PRUEBA:

EL AIRE COMPRIMIDO SE INTRODUCIRA EN TODOS LOS ENVASES POR EL ORIFICIO DE LLENADO. LOS ENVASES SE COLOCARAN BAJO EL AGUA; EL PROCEDIMIENTO PARA MANTENER LOS ENVASES BAJO EL AGUA NO FALSEARA EL RESULTADO DE LA PRUEBA. LAS UNIONES Y LAS OTRAS PARTES DE LOS ENVASES DONDE PUEDAN PRODUCIRSE FUGAS TAMBIEN PODRAN SE RECUBIERTAS CON ESPUMA DE JABON, ACEITE PESADO O CUALQUIER OTRO LIQUIDO ADECUADO. SE PODRA UTILIZAR CUALQUIER OTRO METODO QUE SEA TAN EFICAZ COMO LOS ANTERIORES. LOS ENVASES NO NECESITAN IR PROVISTOS DE SUS PROPIOS CIERRES.

(3) PRESION DE AIRE.

(4) CRITERIOS DE ACEPTACION:

NO DEBE HABER FUGAS DE AIRE.3.561- 3.5693.570 SECCION V. PERIODO TRANSITORIO.

LOS ENVASES O EMBALAJES QUE NO CUMPLAN LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE APENDICE, PERO QUE PUEDAN SE UTILIZADOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ADR VALIDAS AL 30 DE ABRIL DE 1985 PARA LAS SUSTANCIAS CORRESPONDIENTES DE LAS CLASES 3, 6.1 Y 8, SE PODRAN UTILIZAR TODAVIA DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO DE CINCO AÑOS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1990 PARA EL TRANSPORTE DE ESTAS MATERIAS.

LOS ENVASES O EMBALAJES QUE NO CUMPLAN LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE APENDICE, LOS CUALES, NO OBSTANTE, SE UTILIZABAN PARA LAS MATERIAS NO REGLAMENTADAS POR EL ADR AL 30 DE ABRIL DE 1985, PERO QUE ENTRAN EN LAS CLASES 3, 6.1 Y 8 APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 1985, PODRAN SEGUIR SIENDO UTILIZADOS DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO DE CINCO AÑOS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1990 PARA EL TRANSPORTE DE ESAS MATERIAS, CON LA CONDICION DE QUE SE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS (1), (2), (4), (5), (6) Y (7) DEL MARGINAL 3.500 DEL PRESENTE APENDICE.3.571- 3.599 APENDICE A. 6 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS RADIACTIVAS DE LA CLASE 7 SECCION I.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MODELOS DE EMBALAJE Y DE BULTOS A. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS EMBALAJES Y BULTOS.3.600 (1) EL EMBALAJE SE DISEÑARA DE MANERA QUE EL BULTO PUEDA MANIPULARSE FACILMENTE Y SUJETARSE CONVENIENTEMENTE DURANTE SU TRANSPORTE.

(2) LOS BULTOS CUYO PESO BRUTO SE HALLE COMPRENDIDO ENTRE 10 Y 50 KILOGRAMOS ESTARAN PROVISTOS DE MEDIOS QUE PERMITAN SU MANIPULACION CON LA MANO.

(3) LOS BULTOS CUYO PESO BRUTO SEA SUPERIOR A 50 KILOGRAMOS SE DISEÑARAN DE MANERA QUE PERMITAN SU MANIPULACION POR MEDIOS MECANICOS Y EN CONDICIONES DE SEGURIDAD.

(4) EL MODELO SE DISEÑARA DE TAL MANERA QUE TODO DISPOSITIVO DESTINADO A LA ELEVACION DEL BULTO NO PUEDA, CUANDO SE UTILICE DE LA MANERA PREVISTA, EJERCER ESFUERZO PELIGROSO EN LA ESTRUCTURA DEL MISMO: SE PREVEN LOS MARGENES DE SEGURIDAD SUFICIENTES PARA TENER EN CUENTA LAS <MANIOBRAS DE IZAMIENTO BRUSCO>.

(5) LOS DISPOSITIVOS PARA LA ELEVACION Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO COLOCADO EN LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL EMBALAJE QUE PUDIERAN UTILIZARSE PARA LEVANTAR LOS BULTOS PODRAN DESMONTARSE FACILMENTE O DEJARSE INOPERANTES DURANTE EL TRANSPORTE, Y ADEMAS SE DISEÑARAN PARA SOPORTAR EL PESO DEL BULTO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO (4).

(6) LA ENVOLTURA EXTERNA DEL EMBALAJE SE DISEÑARA DE MANERA QUE, DENTRO DE LO POSIBLE, NO RECOJA NI RETENGA EL AGUA DE LLUVIA.

(7) EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE LAS SUPERFICIES EXTERNAS DEL EMBALAJE DEBERAN DISEÑARSE Y ACABARSE DE MANERA QUE PUEDAN DESCONTAMINARSE FACILMENTE.

(8) CUALQUIER ELEMENTO AÑADIDO AL BULTO DURANTE EL TRANSPORTE Y QUE NO FORMA PARTE DEL MISMO, NO PODRA MENOSCABAR SU SEGURIDAD.

(9) LA MENOR DE LAS DIMENSIONES TOTALES EXTERNAS DEL EMBALAJE NO SERA INFERIOR A 10 CENTIMETROS.

(10) LAS MATERIAS QUE TENGAN UNA TEMPERATURA CRITICA INFERIOR A 50 C O, A ESTA TEMPERATURA, UNA TENSION DE VAPOR SUPERIOR A 300 KPA (3 BAR) SE EMBALARAN EN RECIPIENTES QUE RESPONDAN IGUALMENTE A LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 2.202 Y 2.211 A 2.218.

B. DISPOSICIONES ADICIONALES PARA LOS BULTOS DEL TIPO A.3.601 (1) TODO BULTO ESTARA PROVISTO DE UN DISPOSITIVO EN LA PARTE EXTERNA, COMO POR EJEMPLO UN PRECINTO, QUE NO PUEDA ROMPERSE FACILMENTE Y QUE DENUNCIE CUALQUIER ABERTURA ILICITA DEL BULTO.

(2) SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, EL EXTERIOR DEL EMBALAJE NO PRESENTARA NINGUN SALIENTE.

(3) EL MODELO DEL EMBALAJE TENDRA EN CUENTA LAS VARIACIONES DE TEMPERATURA QUE EL EMBALAJE PODRA EXPERIMENTAR DURANTE EL TRANSPORTE Y EL ALMACENAMIENTO.

A ESTE RESPECTO, LAS TEMPERATURAS DE -40 C Y 70 C SON LIMITES ACEPTABLES A CONSIDERAR PARA LA ELECCION DE LOS MATERIALES; SIN EMBARGO, CONVIENE CONCED ER UNA ESPECIAL IMPORTANCIA A LA FRACTURA POR FRAGILIDAD A ESTAS TEMPERATURAS.

(4) LAS JUNTAS DE SOLDADURA ORDINARIA, LAS JUNTAS DE SOLDADURA FUERTE U OTRAS JUNTAS OBTENIDAS POR FUSION SE DISEÑARAN Y REALIZARAN DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES O CON LAS NORMAS ACEPTABLES POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

(5) EL BULTO SE DISEÑARA DE TAL MANERA QUE, EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE, NINGUNA ACELERACION, VIBRACION O RESONANCIA PUEDA PERJUDICAR LA EFICACIA DE LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE LOS DIFERENTES RECIPIENTES NI DETERIORAR EL BULTO EN SU CONJUNTO. EN PARTICULAR, LAS TUERCAS, LOS PERNOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE BLOQUEO NO PODRAN AFLOJARSE NI ABRIRSE ACCIDENTALMENTE, NI SIQUIERA DESPUES DE UN USO REPETIDO.

(6) LAS MATERIAS RADIACTIVAS EN FORMA ESPECIAL SE CONSIDERARAN COMO UN ELEMENTO DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO.

(7) EL MODELO COMPRENDERA UN RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO-ESTANCO CON UN CIERRE DE SEGURIDAD, ES DECIR, UN DISPOSITIVO QUE NO SE PUEDA ABRIR POR SI MISMO,QUE SOLO PUEDA ABRIRSE INTENCIONADAMENTE Y QUE RESISTA EL EFECTO DE UN AUMENTO EVENTUAL DE PRESION EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE.

(8) SI EL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO NO ES SOLIDARIO AL RESTO DEL EMBALAJE ESTARA PROVISTO DE UN CIERRE DE SEGURIDAD COMPLETAMENTE INDEPENDIENTE DEL EMBALAJE.

(9) LOS MATERIALES DEL EMBALAJE Y TODOS SUS ELEMENTOS Y ESTRUCTURAS DEBEN SER FISICA Y QUIMICAMENTE COMPATIBLES ENTRE SI Y CON EL CONTENIDO DEL BULTO; HABRA DE TENERSE EN CUENTA SU COMPORTAMIENTO BAJO IRRADIACION.

(10) EN EL ESTUDIO DE CUALQUIER ELEMENTO DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO, DEBERA TENERSE EN CUENTA LA DESCOMPOSICION RADIOLITICA DE LOS LIQUIDOS Y DEMAS MATERIALES SENSIBLES, ASI COMO LA GENERACION DE GASES POR REACCION QUIMICA O POR RADIOLISIS.

(11) EL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO RETENDRA SU CONTENIDO RADIACTIVO AUN CUANDO LA PRESION AMBIENTE DESCIENDA HASTA 25 KPA (0,25 BAR).

(12) TODAS LAS VALVULAS, EXCEPTO LAS DE DESCOMPRESION, POR LAS QUE EL CONTENIDO RADIACTIVO PUDIERA ESCAPARSE, SE PROTEGERAN CONTRA CUALQUIER MANIPULACION NO AUTORIZADA Y ESTARAN PROVISTAS DE UN SISTEMA CAPAZ DE RETENER TODO ESCAPE PROCEDENTE DE LA VALVULA.

(13) SI UN ELEMENTO DEL EMBALAJE QUE SEA PARTE INTEGRANTE DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO ESTA PROTEGIDO POR UN BLINDAJE CONTRA LA RADIACION, ESTE SE DISEÑARA DE TAL MANERA QUE EL ELEMENTO NO PUEDA SEPARARSE FORTUITAMENTE. SI EL BLINDAJE Y EL ELEMENTO CONSTITUYE UN TODO NO SOLIDARIO AL RESTO DEL EMBALAJE, DICHO BLINDAJE ESTARA PROVISTO DE UN CIERRE DE SEGURIDAD COMPLETAMENTE INDEPENDIENTE DEL EMBALAJE.

(14) TODO DISPOSITIVO DE ESTIBADO SOLIDARIO AL BULTO ESTARA DISEÑADO DE TAL MANERA QUE LOS ESFUERZOS DESARROLLADOS EN EL, TANTO EN CODICIONES NORMALES COMO EN CASO DE ACCIDENTE, NO IMPIDAN QUE EL BULTO SE AJUSTE A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE APENDICE.

(15) UN EMBALAJE DEL TIPO A, EN LAS CONDICIONES PRESCRITAS EN LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 3.635, IMPEDIRA:

A) TODA PERDIDA O DISPERSION DEL CONTENIDO RADIACTIVO.

B) TODO AUMENTO DE LA INTENSIDAD MAXIMA DE RADIACION REGISTRADA O CALCULADA EN LA SUPERFICIE EXTERNA EN LAS CONDICIONES REINANTES ANTES DE ENSAYO.

(16) UN EMBALAJE DEL TIPO A DESTINADO AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS DEBERA, ADEMAS, SATISFACER LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO (15), EN LAS CONDICIONES RESULTANTES DE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 3.636.

SIN EMBARGO, ESTOS ENSAYOS NO SE EXIGIRAN CUANDO EL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO LLEVE EN SU INTERIOR UNA CANTIDAD SUFICIENTE DE MATERIA ABSORBENTE CAPAZ DE ABSORBER EL DOBLE DEL VOLUMEN DEL LIQUIDO CONTENIDO, Y QUE SE CUMPLA UNA DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) QUE LA SUSTANCIA ABSORBENTE SE ENCUENTRA EN EL INTERIOR DEL BLINDAJE; O B) QUE LA SUSTANCIA ABSORBENTE ESTA EN EL EXTERIOR DEL BLINDAJE Y PUEDE DEMOSTRARSE QUE SI EL CONTENIDO LIQUIDO SE ENCUENTRA ABSORBIDO POR ELLA, LA

INTENSIDAD DE RADIACION NO EXCEDERA DE 2 MSV H (200 MREM H) EN LA SUPERFICIE DEL BULTO.

(17) UN EMBALAJE DEL TIPO A DESTINADO AL TRANSPORTE DE UN GAS, COMPRIMIDO O SIN COMPRIMIR, ESTARA DISEÑADO ADEMAS DE TAL MANERA QUE IMPIDA CUALQUIER PERDIDA O DISPERSION DEL CONTENIDO EN LAS CONDICIONES RESULTANTES DE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 3.636. LOS EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE TRITIO O DEL ARGON-37, EN FORMA GASEOSA Y CUYAS ACTIVIDADES NO SEAN SUPERIORES A 7,4 TBQ (200 CI) SE SOMETERAN A ESTA DISPOSICION.

C. DISPOSICIONES ADICIONALES FUNDAMENTALES PARA LOS BULTOS DEL TIPO B (U) Y DEL TIPO B (M).3.602 (1) EXCEPTO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.603 (1) A) Y 3.604 (2), RESPECTIVAMENTE, LOS BULTOS DEL TIPO B (U) Y LOS DEL TIPO B (M) CUMPLIRAN TODAS LAS DISPOSICIONES ADICIONALES IMPUESTAS PARA LOS BULTOS DEL TIPO A EN EL MARGINAL 3.601 (1) A (15) INCLUIDOS.

(2) EL EMBALAJE SE DISEÑARA DE TAL MANERA QUE, EN LAS CONDICIONES RESULTANTES DE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 3.637, CONSERVE SUFICIENTEMENTE SU FUNCION DE BLINDAJE PARA QUE LA INTENSIDAD DE LA RADIACION NO EXCEDA DE 10 MSV H (1 REM H) A 1 METRO DE LA SUPERFICIE DEL BULTO EN LA HIPOTESIS DE QUE EL BULTO CONTUVIERA UNA CANTIDAD SUFICIENTE DE IRIDIO-192 PARA EMITIR, ANTES DE LOS ENSAYOS, UNA RADIACION CUYA INTENSIDAD SEA 100 MSV H (10 MREM H) A 1 METRO DE LA SUPERFICIE. SI EL EMBALAJE ESTA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A UN RADIONUCLIDO DETERMINADO, ESTE PUEDE SER TOMADO COMO REFERENCIA EN LUGAR DEL IRIDIO-192. ADEMAS, SI EL EMBALAJE ES DESTINADO A EMISORAS DE NEUTRONES, DEBERIA IGUALMENTE UTILIZARSE, COMO REFERENCIA, UNA FUENTE DE NEUTRONES APROPIADA. NO ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO PROCEDER A UNA MEDIDA CON UNA FUENTE DE RADIACION DE ENSAYO; BASTA CON REALIZAR LOS CALCULOS EN FUNCION DE LA FUENTE DE RADIACION PARTICULAR QUE SIRVA DE REFERENCIA.

(3) LOS BULTOS DEL TIPO B (U) Y DEL TIPO B (M) SE DISEÑARAN, FABRICARAN Y PREPARARAN CON MIRAS AL TRANSPORTE DE MANERA QUE, EN LAS CONDICIONES AMBIENTALES ESPECIFICADAS EN EL PARRAFO (4), RESPONDAN SATISFACTORIAMENTE A LAS CONDICIONES DE LOS APARTADOS A) Y B) SIGUIENTES:

A) EL CALOR GENERADO EN EL INTERIOR DEL BULTO POR EL CONTENIDO RADIACTIVO NO DEBERA, EN LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE (REALIZADAS POR LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 3.635) PERJUDICAR AL BULTO DE MANERA QUE NO PUEDA RESPONDER SATISFACTORIAMENTE A LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE CONFINAMIENTO Y DE PROTECCION SI DURANTE UNA SEMANA PERMANECIERA SIN VIGILANCIA. SE PRESTARA PRINCIPALMENTE ATENCION A LOS EFECTOS DEL CALOR QUE PUEDAN:

I) ALTERAR LA DISPOSICION, LA FORMA GEOMETRICA O EL ESTADO FISICO DEL CONTENIDO RADIACTIVO O, SI LA MATERIA ESTA ENCERRADA EN UNA ENVOLTURA METALICA O EN UN RECIPIENTE (POR EJEMPLO, ELEMENTOS COMBUSTIBLES ENVAINADOS), PROVOCAR LA FUSION DE LA ENVOLTURA METALICA DEL RECIPIENTE O DE LA MATERIA; II) AMINORAR LA EFICACIA DEL EMBALAJE POR DIFERENCIAS DE DILATACION TERMICA, POR FORMACION DE FISURAS O POR FUSION DEL BLINDAJE CONTRA LA RADIACION; III) ACELERAR LA CORROSION POR LA PRESENCIA DE HUMEDAD; B) LA TEMPERATURA DE LAS SUPERFICIES ACCESIBLES DE UN BULTO DEL TIPO B (U) O DEL TIPO B (M) NO EXCEDERA DE 50 AA LA SOMBRA, A MENOS QUE EL BULTO NO SE TRANSPORTE COMO CARGA COMPLETA.

(4) PARA LA APLICACION DEL PARRAFO (3) A), SE SUPONDRA QUE LAS CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE SON LAS SIGUIENTES:

A) TEMPERATURA: 38 A(100 F); B) IRRADIACION SOLAR: CONDICIONES SEGUN EL CUADRO I; PARA LA APLICACION DEL PARRAFO (3) B), SE SUPONDRA QUE LA CONDICION DEL MEDIO AMBIENTE ES LA SIGUIENTE:

TEMPERATURA: 38 A(100 F).

EN EL CASO DE BULTOS DEL TIPO B (M) QUE SE TRANSPORTARAN EXCLUSIVAMENTE ENTRE DETERMINADOS PAISES, PODRAN ADMITIRSE OTRAS CONDICIONES, DE ACUERDO CON LA AUTORIDADES COMPETENTES DE DICHOS PAISES.

(5) UN EMBALAJE QUE COMPRENDE UNA PROTECCION TERMICA DESTINADA A PERMITIRLE QUE RESPONDA SATISFACTORIAMENTE A LAS DISPOSICIONES DEL ENSAYO TERMICO PREVISTO EN EL MARGINAL 3.637 (3), SE DISEÑARA DE TAL MANERA QUE ESTA PROTECCION SIGA SIENDO EFICAZ EN LAS CONDICIONES RESULTANTES DE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 Y 3.637 (2). LA PROTECCION TERMICA EN EL EXTERIOR DEL BULTO NO RESULTARA INEFICAZ COMOCONSECUENCIA DE LAS CONDICIONES QUE SE PRESENTEN GENERALMENTE EN EL CURSO DE UNA MANIPULACION NORMAL O EN CASO DE ACCIDENTE Y QUE NO SE SIMULAN EN LOS ENSAYOS PREVISTOS ANTERIORMENTE, POR EJEMPLO, DESGARRON, CORTE, ARRASTRE, ABRASION O MANIPULACION BRUTAL.

D. DISPOSICIONES ADICIONALES COMPLEMENTARIAS PARA LOS BULTOS DEL TIPO B (U).

(1) EL EMBALAJE ESTARA DISEÑADO DE MANERA QUE:

A) SI SE SOMETIERA A LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 3.635, LA PERDIDA DEL CONTENIDO RADIACTIVO NO SERA SUPERIOR A A2 10 6 POR HORA; B) SI SE SOMETIERA A LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 3.637, LA PERDIDA ACUMULADA DEL CONTENIDO RADIACTIVO NO SERA SUPERIOR A A2 10 3 EN UNA SEMANA.

EN EL CASO DE MEZCLAS DE DIFERENTES RADIONUCLIDOS, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.691.

PARA A), LA EVALUACION TENDRA EN CUENTA LOS LIMITES DE LA CONTAMINACION EXTERNA SEÑALADOS EN EL MARGINAL 3.651. PARA A) Y B), LOS VALORES A2 PARA LOS GASES NOBLES SON LOS CORRESPONDIENTES A SU ESTADO SIN COMPRIMIR.

(2) EL MODELO DEBE SATISFACER LOS LIMITES ADMISIBLES DE LIBERACION DE ACTIVIDAD SIN QUE SE TENGA QUE RECURRIR A FILTROS NI A UN SISTEMA DE REFRIGERACION MECANICO.

(3) EL BULTO NO LLEVARA NINGUN DISPOSITIVO QUE PERMITA UNA DESCOMPRESION CONTINUA DURANTE EL TRANSPORTE.

(4) EL BULTO NO LLEVARA NINGUN DISPOSITIVO DE ALIVIO DE LA PRESION DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO QUE PUEDA LIBERAR LAS MATERIAS RADIACTIVAS AL MEDIO AMBIENTE, EN LAS CONDICIONES RESULTANTES DE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 Y 3.637.

(5) CUANDO LA PRESION NORMAL DE TRABAJO MAXIMA VEASE MARGINAL 2.700 (2) DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO, MAS LA PRESION CON RESPECTO A LA PRESION ATMOSFERICA AL NIVEL MEDIO DEL MAR, A LA QUE PUDIERA SOMETERSE CUALQUIER ELEMENTO DEL EMBALAJE QUE SEA PARTE INTEGRANTE DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO EXCEDA DE 35 KPA (0,35 BAR), ESTE ELEMENTO DEBERA SER CAPAZ DE RESISTIR UNA PRESION, POR LO MENOS, IGUAL A UNA VEZ Y MEDIA LA SUMA DE ESTAS PRESIONES; LA TENSION A ESTA PRESION NO DEBE EXCEDER DE UN 75 POR 100 DEL LIMITE ELASTICO MINIMO NI DEL 40 POR 100 DE LA CARGA DE ROTURA DEL MATERIAL QUE CONSTITUYE ESTE ELEMENTO A LA TEMPERATURA DE UTILIZACION MAXIMA PREVISTA. (6) SI EL BULTO, A LA PRESION NORMAL DE TRABAJO MAXIMA VEASE MARGINAL 2.700 (2), SE SOMETIESE AL ENSAYO TERMICO PREVISTO EN EL MARGINAL 3.637 (3), LA PRESION EJERCIDA EN TODO EL ELEMENTO DEL EMBALAJE QUE SEA PARTE INTEGRANTE DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO NO SOBREPASARA LA QUE CORRESPONDE AL LIMITE ELASTICO MINIMO DEL MATERIAL DEL MISMO A LA TEMPERATURA MAXIMA QUE ESTE ELEMENTO PODRIA ALCANZAR DURANTE EL ENSAYO.

(7) LA PRESION NORMAL DE TRABAJO MAXIMA VEASE MARGINAL 2.700 (2) DEL BULTO NO EXCEDERA DE 0,7 MPA (7 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

(8) LA TEMPERATURA MAXIMA DE CUALQUIERA DE LAS SUPERFICIES FACILMENTE ACCESIBLES DEL BULTO DURANTE EL TRANSPORTE NO SOBREPASARA 32 C (A LA SOMBRA) EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE. VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 3.602 (3) B).

(9) EL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO DE UN BULTO QUE CONTENGA UNA MATERIA RADIACTIVA EN FORMA LIQUIDA NO SE DETERIORARA SI EL BULTO SE SOMETE A UNA TEMPERATURA DE 40 C EN LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE.

E. DISPOSICIONES ADICIONALES PARA LOS BULTOS DEL TIPO B (M).3.604 (1) ADEMAS DE LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.602, LOS BULTOS DEL TIPO B(M) SATISFARAN, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS ADICIONALES PARA LOS BULTOS DEL TIPO B (U) PREVISTAS EN EL MARGINAL 3.603.

(2) UN BULTO DEL TIPO B (M) SE DISEÑARA DE TAL MANERA QUE, EN LAS CONDICIONES RESULTANTES DE LOS ENSAYOS SEÑALADOS EN EL CUADRO II, LA PERDIDA DE CONTENIDO RADIACTIVO NO SEA SUPERIOR A LOS LIMITES DE ACTIVIDAD FIJADOS EN DICHO CUADRO. POR LO QUE SE REFIERE A LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 3.635, EN LA EVALUACION SE TENDRAN EN CUENTA LOS LIMITES DE CONTAMINACION EXTERNA SEÑALADOS EN EL MARGINAL 3.651.CUADRO II LIMITES DE ACTIVIDAD PARA LA PERDIDA DE CONTENIDO RADIACTIVO DE LOS BULTOS DEL TIPO B (M) PARA LOS GASES NOBLES, LOS VALORES A2 SON LOS CORRESPONDIENTES AL EST ADO SIN COMPRIMIR.

EN EL CASO DE MEZCLAS DE RADIONUCLIDOS SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.691.

(3) SI LA PRESION EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO DE UN BULTO DEL TIPO B (M) OCASIONARA, EN LAS CONDICIONES RESULTANTES DE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 Y 3.637, UNA TENSION SUPERIOR AL LIMITE ELASTICO MINIMO DE UNO CUALQUIERA DE LOS MATERIALES DE DICHO RECIPIENTE A LA TEMPERATURA QUE ES PREVISIBLE SE ALCANCE DURANTE LOS ENSAYOS, SE DOTARA AL EMBALAJE DE UN SISTEMA DE ALIVIO DE LA PRESION DE FORMA QUE DICHO LIMITE ELASTICO MINIMO NO SE SOBREPASE.3.605-3.609 SECCION II.

MATERIAS FISIONABLES A. EXENCION DE MATERIAS FISIONABLES DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS BULTOS DE LAS CLASES FISIONABLES.3.610 LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS RADIACTIVAS QUE A LA VEZ SEAN FISIONABLES SE DISEÑARAN DE MANERA QUE RESPONDAN SATISFACTORIAMENTE A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CAPITULO, A EXCEPCION DE LOS CASOS PREVISTOS A CONTINUACION DE A) A G):

A) LOS BULTOS QUE NO CONTENGAN CADA UNO MAS DE 15 GRAMOS DE URANIO-233, URANIO-235, PLUTONIO-238, PLUTONIO-239, PLUTONIO-241 O 15 GRAMOS DE CUALQUIER COMBINACION DE ESTOS RADIONUCLIDOS, SIEMPRE QUE LA DIMENSION EXTERNA MINIMA DEL BULTO NO SEA INFERIOR A 10 CENTIMETROS. CUANDO LAS MATERIAS SE TRANSPORTAN A GRANEL, DICHOS LIMITES DE CANTIDAD SE APLICARAN AL VEHICULO; B) LOS BULTOS QUE CONTENGAN UNICAMENTE URANIO NATURAL O EMPOBRECIDO, QUE HAYAN SIDO IRRADIADOS EN REACTORES TERMICOS;C) LOS BULTOS QUE CONTENGAN SOLUCIONES O MEZCLAS HIDROGENADAS HOMOGENEAS Y QUE RESPONDAN SATISFACTORIAMENTE A LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL CUADRO III. CUANDO LAS MATERIAS SE TRANSPORTEN A GRANEL, DICHOS LIMITES DE CANTIDAD SE APLICARAN AL VEHICULO; D) LOS BULTOS QUE CONTENGAN URANIO ENRIQUECIDO EN URANIO-235 HASTA UN MAXIMO DE UN 1 POR 100 EN PESO Y CON UN CONTENIDO TOTAL DE PLUTONIO Y DE URANIO-233 QUE NO EXCEDA DEL 1 POR 100 DE LA MASA DE URANIO-235, SIEMPRE QUE LAS MATERIAS FISIONABLES ESTEN DISTRIBUIDAS HOMOGENEAMENTE EN EL CONJUNTO DE LA MATERIA. ADEMAS, SI EL URANIO-235 SE PRESENTA EN FORMA DE METAL O DE OXIDO, NO DEBERA ESTAR DISPUESTO EN FORMA DE RETICULO DENTRO DEL BULTO; E) LOS BULTOS QUE CONTENGAN CUALQUIER CLASE DE MATERIA FISIONABLE, SIEMPRE QUE NO EXCEDA DE 5 GRAMOS DE DICHA MATERIA EN UN VOLUMEN TOTAL DE 10 LITROS.

LAS MATERIAS IRAN EN EMBALAJES QUE, COMO MINIMO, CUMPLIRAN LOS LIMITES RELATIVOS A LA DISTRIBUCION DE LAS MATERIAS FISIONABLES DURANTE SU TRANSPORTE NORMAL; F) LOS BULTOS QUE CONTENAN CADA UNO MAS DE 1 KILOGRAMO EN TOTAL DE PLUTONIO, DEL QUE, COMO MAXIMO, EL 20 POR 100 DE LA MASA PUEDA ESTAR CONSTITUIDO POR PLUTONIO-239, PLUTONIO-241 O UNA COMBINACION CUALQUIERA DE ESTOS RADIONUCLIDOS; G) LOS BULTOS QUE CONTENGAN SOLUCIONES LIQUIDAS DE NITRATO DE URANIO ENRIQUECIDO EN URANIO-235 HASTA UN MAXIMO DEL 2 POR 100, EN PESO Y PARA EL PLUTONIO Y EL URANIO-233, CON UNA TOLERANCIA QUE NO EXCEDA DEL 0,1 POR 100 DE LA MASA DE URANIO-235.

LOS BULTOS SE AJUSTARAN IGUALMENTE A LAS DISPOSICIONES DE LAS DEMAS PARTES APLICABLES DEL PRESENTE APENDICE.

B. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA SEGURIDAD NUCLEAR.

3.611 (1) TODAS LAS MATERIAS FISIONABLES SE EMBALARAN Y EXPEDIRAN DE MANERA QUE NO PUEDA ALCANZARSE LA CRITICIDAD EN NINGUNA DE LAS CONDICIONES PREVISIBLES DEL TRANSPORTE. SE PREVERAN ESPECIALMENTE LAS SIGUIENTES EVENTUALIDADES:

A) INFILTRACION DE AGUA DENTRO DE LOS BULTOS O DESAGUES DE AGUA FUERA DE LOS BULTOS; B) PERDIDA DE EFICACIA DE LOS ABSORBENTES O MODERADORES DE NEUTRONES INCLUIDOS EN EL BULTO; C) MODIFICACION DE LA DISPOSICION DEL CONTENIDO QUE DE LUGAR A UNA MAYOR REACTIVIDAD, BIEN SEA DENTRO DEL BULTO, O CON MOTIVO DE PERDIDA DEL CONTENIDO FUERA DE EL; D) REDUCCION DE LOS ESPACIOS ENTRE LOS BULTOS O ENTRE LOS CONTENIDOS; E) INMERSION DE LOS BULTOS EN EL AGUA O ENTERRAMIENTO BAJO LA NIEVE; F) EVENTUAL AUMENTO DE LA REACTIVIDAD PRODUCIDO POR VARIACIONES DE LA TEMPERATURA.

(2) ADEMAS CUANDO SE TRATA DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO O DEMATERIAS FISIONABLES NO ESPECIFICADAS DEBERAN HACERSE LAS HIPOTESIS SIGUIENTES:

A) EL COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO CUYO GRADO DE IRRADIACION NO SE CONOZCA Y CUYA RADIACTIVIDAD DISMINUYA CON EL GRADO DE COMBUSTION DEBERA CONSIDERARSE COMO NO IRRADIADO A LOS EFECTOS DEL CONTROL DE LOS RIESGOS DE CRITICIDAD. SI LA REACTIVIDAD AUMENTA CON EL GRADO DE COMBUSTION DEBERA CONSIDERARSE COMO COMBUSTIBLE IRRADIADO QUE SE ENCUENTRA EN CONDICIONES DE MAXIMA REACTIVIDAD.

SI EL GRADO DE IRRADIACION ES CONOCIDO, LA REACTIVIDAD DEL COMBUSTIBLE PODRA VALORARSE EN CONSECUENCIA; B) EN EL CASO DE MATERIAS FISIONABLES NO ESPECIFICADAS, TALES COMO RESIDUOS Y DESECHO CUYO ENRIQUECIMIENTO, MASA, CONCENTRACION, RAZON DE MODERACION O DENSIDAD NO SE CONOZCAN O NO PUEDAN DETERMINARSE, SE ASIGNAN A TODO PARAMETRO DESCONOCIDO EL VALOR QUE DE LA REACTIVIDAD MAXIMA EN LAS CONDICIONES PREVISIBLES.

(3) LOS BULTOS DE MATERIAS FISIONABLES DISTINTOS DE LOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 3.610 ESTARAN COMPRENDIDOS DENTRO DE UNA DE LAS SIGUIENTES CLASES:

A) CLASE FISIONABLE I: BULTOS QUE NO PRESENTEN NINGUN RIESGO NUCLEAR, CUALQUIERA QUE SEA SU NUMERO Y SU DISPOSICION, EN TODAS LAS CONDICIONES PREVISIBLES DE TRANSPORTE.

B) CLASE FISIONABLE II: BULTOS QUE NO PRESENTEN NINGUN RIESGO NUCLEAR EN NUMERO LIMITADO, CUALQUIERA QUE SEA SU DISPOSICION Y EN TODAS LAS CONDICIONES PREVISIBLES DE TRANSPORTE.

C) CLASE FISIONABLE III: BULTOS QUE NO PRESENTEN NINGUN RIESGO NUCLEAR, EN TODAS LAS CONDICIONES PREVISIBLES DE TRANSPORTE, DEBIDO A PRECAUCIONES O MEDIDAS ESPECIALES O DE CONTROLES ADMINISTRATIVOS ESPECIALES IMPUESTOS AL TRANSPORTE DE LA EXPEDICION.

C. DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LOS BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE I.3.612 (1) CADA BULTO DE LA CLASE FISIONABLE I SE DISEÑARA DE TAL MANERA QUE, EN LAS CONDICIONES PRESCRITAS EN LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 3.635:

A) EL AGUA NO PENETRE EN NINGUNA PARTE DEL BULTO O SE DESAGUE, A MENOS QUE SE HAYA ADMITIDO LA PENETRACION DEL AGUA EN ESA PARTE Y SU DESAGUE, EN LA CUANTIA OPTIMA PREVISIBLE, A LOS FINES DEL MARGINAL 3.614 (1); B) NO SE ALTERE NI LA CONFIGURACION DEL CONTENIDO NI LA GEOMETRIA DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO DE MODO QUE AUMENTE SENSIBLEMENTE LA REACTIVIDAD.

(2) LOS BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE I RESPONDERAN SATISFACTORIAMENTE A LOS CRITERIOS DE SEGURIDAD INDICADOS EN LOS MARGINALES 3.613 Y 3.614.

1. PARA EL BULTO AISLADO.3.613 (1) SE TOMARAN COMO HIPOTESIS LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) QUE EL BULTO ESTE <DAÑADO>; LA PALABRA <DAÑADO> SIGNIFICA AQUI LA CONDICION EVALUADA O DEMOSTRADA, EN QUE SE ENCONTRARIA EL BULTO BIEN SEA POR LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 Y 3.637 (1) A (3), SEGUIDOS DEL SEÑALADO EN EL MARGINAL 3.638, O POR LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 Y 3.637 (4), SEGUN LA COMBINACION MAS LIMITATIVA; B) QUE EL AGUA PENETRE O SE DESAGUE POR TODOS LOS ESPACIOS VACIOS DE LOS BULTOS, INCLUIDOS LOS QUE SE HALLAN EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO; SIN EMBARGO, SI EL MODELO DE BULTO PRESENTA CARACTERISTICAS ESPECIALES QUE IMPIDAN LA PENETRACION O DESAGUE DE AGUA DENTRO O FUERA DE ALGUNOS ESPACIOS VACIOS, INCLUSO DEBIDO A UN ERROR HUMANO, SE ADMITIRA QUE NO HAY NI PENETRACION NI DESAGUE DE AGUA. ESTAS CARACTERISTICAS ESPECIALES PUEDEN SER:

I) BARRERAS ESTANCAS MULTIPLES DE GRAN EFICACIA, CONSERVANDO CADA UNA DE ELLAS DICHA EFICACIA SI EL BULTO SE HALLA SOMETIDO A COMBINACIONES DE ENSAYOS PREVISTOS EN EL PARRAFO (1) A); O II) UN CONTROL RIGUROSO DE LA CALIDAD EN LA FABRICACION Y LA CONSERVACION DEL EMBALAJE, UNIDO A ENSAYOS ESPECIALES PARA DEMOSTRAR LA ESTANQUIDAD DE CADA BULTO ANTES DE SU EXPEDICION.

(2) EL BULTO SERA SUBCRITICO CON UN MARGEN SUFICIENTE EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO (1), TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS QUIMICAS Y FISICAS, INCLUIDO TODO CAMBIO DE ESTAS CARACTERISTICAS QUE PUDIERA OPERARSE EN LAS CONDICIONES DEL PARRAFO (1), Y BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE MODERACION Y REFLEXION:

POR EJEMPLO, SI LA MASA DE LA MATERIA FISIONABLE REPRESENTA UN PARAMETRO DE CONTROL VALIDO, SE TENDRA UN MARGEN SUFICIENTE LIMITANDO LA MASA AL 80 POR 100 DE AQUELLA QUE RESULTARIA CRITICA EN UN SISTEMA SEMEJANTE.

A) CON LA MATERIA EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO:

I) LA CONFIGURACION Y MODERACION QUE DEN LUGAR A LA REACTIVIDAD MAXIMA, CONSIDERADA EN LAS CONDICIONES DEL PARRAFO (1); II) UNA REFLEXION TOTAL POR EL AGUA QUE RODEE EL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO O LA REFLEXION MAS INTENSA DE ESTE SISTEMA, QUE PUEDAN PRODUCIR LOS MATERIALES DEL MISMO EMBALAJE; Y, ADEMAS, B) SI UNA PARTE CUALQUIERA DE LA MATERIA SE ESCAPASE DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO EN LAS CONDICIONES DEL PARRAFO (1):

I) LA CONFIGURACION Y LA MODERACION, CONSIDERADAS COMO VEROSIMILES, QUE DEN LUGAR A UNA REACTIVIDAD MAXIMA; II) UNA REFLEXION TOTAL POR EL AGUA QUE RODEA LA MATERIA.

2. PARA LOS ENVIOS DE UNO O VARIOS BULTOS.3.614 (1) UN NUMERO CUALQUIERA DE BULTOS NO DAÑADOS DEL MISMO MODELO, DISPUESTOS DE CUAQUIER MANERA, CONTINUARA SIENDO SUBCRITICO; CON ESTE FIN, <NO DAÑADA> SIGNIFICA LA CONDICION EN LA CUAL SON DISEÑADOS LOS BULTOS PARA SU TRANSPORTE.

(2) DOSCIENTOS CINCUENTA DE ESTOS BULTOS, QUE SE ENCUENTRAN <DAÑADOS>, CONTINUARAN SIENDO SUBCRITICOS SI ESTAN AMONTONADOS EN CUALQUIER POSICION Y DISPONEN EN LAS PROXIMIDADES INMEDIATAS DE UN REFLECTOR DE UNA MATERIA EQUIVALENTE AL AGUA POR TODOS LOS LADOS DE ESTE CONJUNTO; CON ESTE FIN, <DAÑADO> SIGNIFICA LA CONDICION, EVALUADA O DEMOSTRADA, EN QUE SE ENCONTRARIA EL BULTO BIEN SEA POR LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 Y 3.637 (1)A (3), SEGUIDOS DEL SEÑALADO EN EL MARGINAL 3.638, O POR LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 Y 3.637 (4), SEGUN LA COMBINACION MAS LIMITATIVA. SE SUPONDRA ADEMAS DE UNA MODERACION POR SUSTANCIAS HIDROGENADAS SITUADAS, ENTRE LOS BULTOS Y UNA PENETRACION DE AGUA DENTRO DEL BULTO O UN DESAGUE FUERA DE ESTE COMPATIBLE CON LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS Y CORRESPONDIENTE A LA REACTIVIDAD MAXIMA.

LA MODERACION POR SUSTANCIAS HIDROGENADAS PUEDE CONSIDERARSE PRODUCIDA BIEN POR UNA CAPA UNIFORME DE AGUA LIQUIDA QUE RODEA CADA BULTO, O POR AGUA (HIELO O VAPOR) DE UNA DENSIDAD APROPIADA DISTRIBUIDA HOMOGENEAMENTE ENTRE LOS BULTOS.

3. MODELOS DE BULTOS PARA LOS QUE ES NECESARIA UNA APROBACION MULTILATERAL.

EJEMPLO I.3.615 EL CALCULO SE REALIZARA SOBRE LAS SIGUIENTES BASES:

A) CADA BULTO SE AJUSTARA A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS MARGINALES 3.612 Y 3.613 (1); B) TODO BULTO, DAÑADO O NO, SE DISEÑARA DE TAL MANERA QUE LAS MATERIAS FISIONABLES QUE CONTENGAN QUEDEN PROTEGIDAS CONTRA LOS NEUTRONES TERMICOS; C) CUANDO UN HAZ PARALELO DE NEUTRONES, CUYO ESPECTRO ENERGETICO SEA EL ESPECIFICADO EN EL CUADRO IV, INCIDE SOBRE UN BULTO NO DAÑADO BAJO CUALQUIER ANGULO DE INCIDENCIA, EL FACTOR DE MULTIPLICACION DE LOS NEUTRONES EPITERMICOS EN LA SUPERFICIE, ES DECIR, LA RELACION ENTRE EL NUMERO DE NEUTRONES EPITERMICOS EMITIDOS POR EL BULTO Y EL NUMERO DE NEUTRONES EPITERMICOS QUE PENETRAN EN EL BULTO, SERA INFERIOR A 1 Y EL ESPECTRO DE LOS NEUTRONES EMITIDOS POR DICHO BULTO, QUE SE SUPONE FORMA PARTE DE UN CONJUNTO INFINITO DE DICHOS BULTOS, NO SERA MAS DURO QUE EL DE LOS NEUTRONES INCIDENTES; D) EL MODELO DEL BULTO SE AJUSTARA A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL MARGINAL 3.614 (2).

ESTA CAPA ESTARA FORMADA POR UNA ENVOLTURA DE CADMIO, DE UN ESPESOR DE 0,38 MILIMETROS, COMO MINIMO, EQUIVALENTE A 0,325 GRAMOS DE CADMIO POR CENTIMETRO CUADRADO.

(2) EL EMBALAJE SE CONSTRUIRA DE TAL MANERA QUE SI ESTA <DAÑADO> <DAÑADO> TIENE AQUI EL MISMO SENTIDO QUE EN EL MARGINAL 3.613 (1), LA MATERIA FISIONABLE PERMANECERA RODEADA POR LA CAPA ABSORBENTE DE NEUTRONES, Y QUE ESTA CONTINUE RODEADA POR LA ENVOLTURA DE MADERA, SIN QUE ESTA MADERA SEA AFECTADA DE MANERA QUE EL ESPESOR SUBSISTENTE SEA INFERIOR A 9,2 CENTIMETROS O QUE LA MENOR DIMENSION EXTERIOR DE LA MADERA RESTANTE SEA INFERIOR A 28,5 CENTIMETROS.

(3) EL CONTENIDO NO SOBREPASARA LAS MASAS ADMISIBLES DE MATERIA FISIONABLE ESTABLECIDAS EN LOS CUADROS V A XIII, COMPATIBLE CON:

A) LA NATURALEZA DE LA MATERIA; B) LA MODERACION MAXIMA, Y C) EL DIAMETRO (O VOLUMEN) MAXIMO QUE RESULTARIA SI EL EMBALAJE FUESE <DAÑADO> LA PALABRA <DAÑADO> TIENE AQUI EL MISMO SENTIDO QUE EN EL MARGINAL 3.613 (1).

NOTA.

UN CALCULO DETALLADO PARA UN DETERMINADO MODELO DE BULTO, SEGUN EL METODO EXPUESTO EN EL MARGINAL 3.615, PUEDE SUMINISTRAR VALORES MENOS RESTRICTIVOS QUE LOS QUE SE INDICAN EN LOS CUADROS V A XIII.

D. DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LOS BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE II. 3.617 (1) CADA BULTO DE LA CLASE FISIONABLE II SE DISEÑARA DE TAL MANERA QUE, EN LAS CONDICIONES RESULTANTES DE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 3.635:

A) EL VOLUMEN Y CUALQUIER ESPACIO SOBRE CUYA BASE SE HA CALCULADO LA SEGURIDAD NUCLEAR A LOS FINES DEL MARGINAL 3.619 A) NO SE REDUCIRAN EN MAS DEL 5 POR 100, Y LA CONSTRUCCION DEL BULTO NO PERMITIRA LA INTRODUCCION DE UN CUBO DE 10 CENTIMETROS DEL LADO; B) EL AGUA NO PENETRE EN NINGUNA PARTE DEL BULTO NI SE DESAGUE A MENOS QUE SE HAYA ADMITIDO LA PENETRACION DEL AGUA EN ESA PARTE O SU DESAGUE EN LAS CONDICIONES OPTIMAS PREVISIBLES, CUANDO SE HA DETERMINADO EL NUMERO ADMISIBLE A LOS FINES DEL MARGINAL 3.619 A); C) NO SE ALTEREN NI LA CONFIGURACION DEL CONTENIDO NI LA GEOMETRIA DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO DE MODO QUE AUMENTE SENSIBLEMENTE LA REACTIVIDAD.

(2) LOS BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE II RESPONDERAN SATISFACTORIAMENTE A LOS CRITERIOS DE SEGURIDAD NUCLEAR SEÑALADOS EN LOS MARGINALES 3.618 Y 3.619.

1. PARA EL BULTO CONSIDERADO AISLADAMENTE.3.618 (1) SE SUPONDRAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) QUE EL BULTO ESTE <DAÑADO>; LA PALABRA <DAÑADO> SIGNIFICA AQUI LA CONDICION, EVALUADA O DEMOSTRADA, EN QUE SE ENCONTRARA EL BULTO, BIEN SEA POR LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 Y 3.637 (1) A (3) SEGUIDOS DEL SEÑALADO EN EL MARGINAL 3.638, O BIEN POR LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 Y 3.637 (4), SEGUN LA COMBINACION MAS LIMITATIVA; Y B) QUE EL AGUA PENETRE O SE DESAGUE POR TODOS LOS ESPACIOS VACIOS DE LOS BULTOS INCLUIDOS LOS SITUADOS EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO; SIN EMBARGO, SI EL MODELO DEL BULTO PRESENTA CARACTERISTICAS ESPECIALES QUE IMPIDAN LA PENETRACION O DESAGUE DE AGUA DENTRO O FUERA DE ALGUNOS ESPACIOS VACIOS, INCLUSO DEBIDO A UN ERROR HUMANO, SE ADMITIRA QUE NO HAY NI PENETRACION NI DESAGUE DE AGUA. ESTAS CARACTERISTICAS ESPECIALES PUEDEN SER:

I) BARRERAS ESTANCAS MULTIPLES DE ALTA CALIDAD, CADA UNA DE LAS CUALES CONSERVA SU EFICACIA SI EL BULTO SE SOMETE A LAS COMBINACIONES DE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL PARRAFO (1) A); O II) UN CONTROL RIGUROSO DE LA CALIDAD EN LA FABRICACION Y EN LA CONSERVACION DEL EMBALAJE, UNIDO A ENSAYOS ESPECIALES PARA DEMOSTRAR LA ESTANQUIDAD DE CADA BULTO ANTES DE SU EXPEDICION.

(2) EL BULTO SERA SUBCRITICO CON UN MARGEN SUFICIENTE (VEASE NOTA 2) EN LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN EL PARRAFO (1), TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS QUIMICAS Y FISICAS, INCLUIDO TODO CAMBIO QUE PUDIERA OPERARSE EN ESTAS CARACTERISTICAS EN LAS CONDICIONES DEL PARRAFO (1), Y BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE MODERACION Y DE REFLEXION:

A) CON LA MATERIA EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO:

I) LA CONFIGURACION Y MODERACION DE MAYOR REACTIVIDAD PREVISTAS EN LAS CONDICIONES DEL PARRAFO (1); II) LA REFLEXION TOTAL POR EL AGUA QUE RODEE EL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO O LA REFLEXION MAS INTENSA, ALREDEDOR DE ESTE RECIPIENTE, QUE PUDIERAN PRODUCIR LOS MATERIALES DEL MISMO EMBALAJE; Y, ADEMAS, B) SI UNA PARTE CUALQUIERA DE LA MATERIA SE ESCAPASE DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO EN LAS CONDICIONES DEL PARRAFO (1):

I) LA CONFIGURACION Y LA MODERACION DE MAYOR REACTIVIDAD CONSIDERADAS COMO VEROSIMILES; II) LA REFLEXION TOTAL POR EL AGUA QUE RODEE ESTA MATERIA.

2. PARA LOS ENVIOS DE UNO O VARIOS BULTOS.

3.619 UN <NUMERO ADMISIBLE> SE CALCULARA PARA CADA MODELO DE BULTO DE LA CLASE FISIONABLE II, DE TAL MANERA QUE:

A) UN CONJUNTO DE BULTOS NO DAÑADOS IGUAL A CINCO VECES EL NUMERO ADMISIBLE CONTINUARA SIENDO SUBCRITICO,ESTANDO LOS BULTOS AMONTONADOS JUNTOS EN CUALQUIER DISPOSICION, SIN MATERIA EXTRAÑA ENTRE ELLOS Y SUPONIENDO UN REFLECTOR DE UNA MATERIA EQUIVALENTE AL AGUA POR TODOS LOS LADOS DE ESTE CONJUNTO; A ESTE FIN, <NO DAÑADO> SIGNIFICA LA CONDICION EN QUE SE DISEÑAN LOS BULTOS PARA SU TRANSPORTE.

B) UN CONJUNTO DE BULTOS DAÑADOS IGUAL A DOS VECES EL NUMERO ADMISIBLE CONTINUARA SIENDO SUBCRITICO, ESTANDO LOS BULTOS AMONTONADOS JUNTOS EN CUALQUIER DISPOSICION Y CON UN REFLECTOR DE UNA MATERIA EQUIVALENTE AL AGUA POR TODOS LOS LADOS DE ESTE CONJUNTO; A ESTE FIN, <DAÑADO> SIGNIFICA LA CONDICION, EVALUADA O DEMOSTRADA, EN QUE SE ENCONTRARA EL BULTO, BIEN SEA POR LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 Y 3.637 (1) A (3), SEGUIDOS DEL SEÑALADO EN EL MARGINAL 3.638, O BIEN POR LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 Y 3.637 (4), SEGUN LA COMBINACION MAS LIMITADA. SE SUPONDRA ADEMAS UNA MODERACION POR SUSTANCIAS HIDROGENADAS SITUADAS ENTRE LOS BULTOS Y UNA PENETRACION DEL AGUA EN EL BULTO O UN DESAGUE FUERA DE ESTE COMPATIBLE CON LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS Y CORRESPONDIENTE A LA REACTIVIDAD MAXIMA.

3. MODELOS DE BULTOS PARA LOS QUE NO ES NECESARIA LA APROBACION DE UNA AUTORIDAD COMPETENTE.

EJEMPLO I (NECESITAN LA APROBACION MULTILATERAL DE LA EXPEDICION).

3.620 PARA LOS BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE II, NO ES NECESARIO QUE EL MODELO DE BULTO SEA APROBADO POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE, SI SE CUMPLEN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) EMBALAJE: LA SEGURIDAD DE ESTOS ENVIOS, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CRITICIDAD, NO DEPENDE DE LA INTEGRIDAD DEL EMBALAJE. SE PUEDE, PUES, UTILIZAR CUALQUIER EMBALAJE QUE SATISFAGA LAS DEMAS DISPOSICIONES APROPIADAS DE LA CLASE 7 EN LO QUE SE REFIERE A LAS CARACTERISTICAS DE LAS MATERIAS RADIACTIVAS NO FISIONABLES.

B) CONTENIDO URANIO METALICO, COMPUESTO O MEZCLAS: EL CONTENIDO DE CUALQUIER ENVIO INTEGRADO POR EL <NUMERO ADMISIBLE> DE BULTOS NO SERA SUPERIOR A LA MASA ADMISIBLE DE URANIO-235 POR ENVIO INDICADA EN EL CUADRO XIV EN FUNCION DEL ENRIQUECIMIENTO, PARA LAS MATERIAS QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

I) NO EXISTIRA EL URANIO-233; II) NO EXISTIRA EL BERILIO NI MATERIA HIDROGENADA ENRIQUECIDA EN DEUTERIO.

III) LA MASA TOTAL DEL GRAFITO PRESENTE NO EXCEDERA DE 150 VECES LA MASA TOTAL DE URANIO-235; IV) NO EXISTIRA NINGUNA MEZCLA DE MATERIAS FISIONABLES CON MATERIAS MAS DENSAS EN HIDROGENO QUE EL AGUA; POR EJEMPLO ALGUNOS HIDROCARBUROS. SE AUTORIZA EL EMPLEO DE POLIETILENO PARA EL EMBALAJE.

C) CONTENIDO URANIO METALICO, COMPUESTO O MEZCLAS, QUE NO SE PRESENTEN EN FORMA DE RED: EL CONTENIDO DE TODO ENVIO INTEGRADO POR EL <NUMERO ADMISIBLE> DE BULTOS NO SERA SUPERIOR A LA MASA ADMISIBLE DE URANIO-235 POR ENVIO, INDICADA EN EL CUADRO XV, EN FUNCION DEL ENRIQUECIMIENTO PARA LAS MATERIAS QUE CUMPLEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

I) NO EXISTIRA EL URANIO-233; II) NO EXISTIRAN EL BERILIO NI MATERIA HIDROGENADA ENRIQUECIDA EN DEUTERIO; III) LA MASA TOTAL DEL GRAFITO PRESENTE NO EXCEDERA DE 150 VECES A LA MASA TOTAL DE URANIO-235; IV) NO EXISTIRA NINGUNA MEZCLA DE MATERIAS FISIONABLES CON MATERIAS MAS DENSAS EN HIDROGENO QUE EL AGUA; POR EJEMPLO, ALGUNOS HIDROCARBUROS. SE AUTORIZA EL EMPLEO DEL POLIETILENO PARA EL EMBALAJE; V) LAS MATERIAS FISIONABLES ESTARAN HOMOGENEAMENTE DISTRIBUIDAS EN EL CONTENIDO. ADEMAS, LAS MATERIAS NO SE PRESENTAN EN FORMA DE RED EN EL INTERIOR DEL BULTO.

D) CONTENIDO: URANIO METALICO O PLUTONIO METAL, COMPUESTOS O MEZCLAS. LAS MATERIAS DEBEN RESPONDER SATISFACTORIAMENTE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

I) NO EXISTIRAN EL BERILIO NI MATERIA HIDROGENADA ENRIQUECIDA EN DEUTERIO; II) LA MASA TOTAL DEL GRAFITO PRESENTE NO EXCEDERA DE 150 VECES LA MASA TOTAL DE URANIO Y PLUTONIO; III) NO EXISTIRA NINGUNA MEZCLA DE MATERIAS FISIONABLES CON MATERIAS MAS DENSAS EN HIDROGENO QUE EL AGUA, POR EJEMPLO ALGUNOS HIDROCARBUROS. SE AUTORIZA EL EMPLEO DEL POLIETILENO PARA EL EMBALAJE.

E) NUMERO ADMISIBLE: EL NUMERO ADMISIBLE PARA UN BULTO DETERMINADO QUE RESPONDA A ESTA ESPECIFICACION DEPENDERA DEL CONTENIDO EFECTIVO Y ES IGUAL A LA MASA LIMITE FISIONABLE POR ENVIO DIVIDIDO POR LA MASA FISIONABLE REALMENTE PRESENTE EN EL BULTO. EN EL CASO DE MEZCLAS DE NUCLIDOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE EN EL PARRAFO D).

F) LA EXPEDICION ESTA SUBORDINADA A UNA APROBACION MULTILATERAL.

E. DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LOS BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE III.3.621 LOS BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE III RESPONDERAN SATISFACTORIAMENTE A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL MARGINAL 3.611 Y SE APROBARAN DE CONFORMIDAD CON LOS MARGINALES 3.674 Y 3.675.

1. MODELOS DE BULTOS PARA LOS QUE ES NECESARIA UNA APROBACION UNILATERAL.

EJEMPLO I (QUE NECESITAN LA APROBACION MULTILATERAL DE LA EXPEDICION).

3.622 PARA LOS BULTOS QUE RESPONDAN A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES, SERA NECESARIO SOLAMENTE UNA APROBACION UNILATERAL DEL MODELO DE BULTO, SI SE CUMPLEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) EL NUMERO DE BULTOS DE CADA ENVIO SE LIMITARA DE TAL MANERA QUE:

I) UN CONJUNTO DE BULTOS NO DAÑADOS IGUAL A DOS VECES ESTE NUMERO CONTINUARA SIENDO SUBCRITICO SI LOS BULTOS SE AMONTONAN DE CUALQUIER MANERA SIN NINGUNA MATERIA EXTRAÑA ENTRE ELLOS Y CON UN REFLECTOR EN LAS PROXIMIDADES INMEDIATAS DE UNA MATERIA EQUIVALENTE AL AGUA POR TODOS LOS LADOS DE ESTE CONJUNTO; A ESTE FIN, <NO DAÑADO> SIGNIFICA LA CONDICION EN QUE SE DISEÑAN PARA SU TRANSPORTE.

II) UN CONJUNTO DE BULTOS, DAÑADOS IGUAL A ESTE NUMERO CONTINUARA SIENDO SUBCRITICO, ESTANDO LOS BULTOS AMONTONADOS DE CUALQUIER FORMA, CON UN REFLECTOR EN LAS PROXIMIDADES INMEDIATAS DE UNA MATERIA EQUIVALENTE AL AGUA POR TODOS LOS LADOS DE ESTE CONJUNTO; A ESTE FIN <DAÑADO> SIGNIFICA LA CONDICION EVALUADA O DEMOSTRADA, EN QUE SE ENCONTRARA EL BULTO BIEN SEA POR LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 Y 3.637 (1) A (3), SEGUIDOS DEL SEÑALADO EN EL MARGINAL 3.638, O BIEN POR LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 Y 3.637 (4) SEGUN LA COMBINACION MAS LIMITATIVA. SE SUPONDRA ADEMAS UNA MODERACION POR SUSTANCIAS HIDROGENADAS 3 SITUADAS ENTRE LOS BULTOS Y UNA PENETRACION DE AGUA EN EL BULTO O UN DESAGUE FUERA DE ESTE COMPATIBLE CON LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS Y CORRESPONDIENTE A LA REACTIVIDAD MAXIMA.

B) LA EXPEDICION DE ESTOS BULTOS SE REALIZA UNICAMENTE POR MEDIO DE ACUERDOS APROBADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3.675, CON EL FIN DE IMPEDIR LA CARGA, EL TRANSPORTE Y EL ALMACENAMIENTO DE ESTOS BULTOS CON OTROS BULTOS ETIQUETADOS DE MATERIAS RADIACTIVAS.

2. MODELOS DE BULTOS DE MATERIAS FISIONABLES PARA LOS QUE NO ES NECESARIA LA APROBACION POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

EJEMPLO I (QUE NECESITAN LA APROBACION MULTILATERAL DE LA EXPEDICION).

3.623 PARA LOS BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE III NO ES NECESARIA NINGUNA APROBACION DEL MODELO DE BULTO, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) EL BULTO ESTARA APROBADO COMO BULTO DE LA CLASE FISIONABLE II Y EL NUMERO DE BULTOS POR CADA ENVIO NO EXCEDERA DEL DOBLE DEL NUMERO ADMISIBLE CORRESPONDIENTE A LA APROBACION CONCEDIDA PARA LA CLASE FISIONABLE II; B) LA EXPEDICION DE ESTOS BULTOS SE REALIZARA UNICAMENTE POR MEDIO DE ACUERDOS APROBADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3.675, CON EL FIN DE IMPEDIR LA CARGA, EL TRANSPORTE Y EL

ALMACENAMIENTO DE ESTOS BULTOS CON OTROS BULTOS DE LAS CLASES FISIONABLES II Y III. ESTOS ACUERDOS PUEDEN PREVER, POR EJEMPLO:

I) QUE EN NINGUN OTRO BULTO DE MATERIAS RADIACTIVAS ETIQUETADO, PUEDA TRANSPORTARSE JUNTO CON ESE ENVIO EN EL MISMO VEHICULO; Y II) QUE EL ENVIO SEA TRANSPORTADO DIRECTAMENTE HASTA SU DESTINO, SIN NINGUN ALMACENAMIENTO DURANTE EL RECORRIDO; O QUE SE IMPONGAN CONTROLES, FACILITANDOSE A ESTE FIN UN ACOMPAÑANTE PARA IMPEDIR QUE LOS BULTOS DEL ENVIO SEAN AMONTONADOS O COLOCADOS JUNTOS CON OTROS BULTOS DE MATERIAS RADIACTIVAS DESPUES DE UN ACCIDENTE O EN CUALQUIER OTRO MOMENTO.

EL ACOMPAÑANTE VIAJARA EN OTRO VEHICULO.

EJEMPLO II (QUE NECESITAN LA APROBACION MULTILATERAL DE EXPEDICION).

3.624 LOS BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE III NO NECESITAN NINGUNA APROBACION DEL MODELO DE BULTO SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) EMBALAJE: DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CRITICIDAD, LA SEGURIDAD DE ESTOS ENVIOS NO DEPENDE DE LA INTEGRIDAD DEL EMBALAJE. POR LO TANTO, SE PUEDE UTILIZAR CUALQUIER EMBALAJE QUE RESPONDA SATISFACTORIAMENTE A LAS DEMAS DISPOSICIONES APROPIADAS DEL PRESENTE APENDICE, SIEMPRE QUE NO LLEVE INCORPORADO UN BLINDAJE DE PLOMO DE UN ESPESOR SUPERIOR A 5 CENTIMETROS DE WOLFRAMIO O DE URANIO.

B) CONTENIDO: URANIO METALICO, COMPUESTOS O MECLAS: EL CONTENIDO DE CUALQUIER ENVIO NO SERA SUPERIOR A LA MASA ADMISIBLE DE URANIO-235 POR ENVIO, INDICADA EN EL CUADRO XVI, PARA LAS MATERIAS QUE SATISFAGAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

I) NO EXISTIRA EL URANIO-233; II) NO EXISTIRA NI EL BERILIO NI OTRA MATERIA HIDROGENADA ENRIQUECIDA EN DEUTERIO; III) LA MASA TOTAL DEL GRAFITO PRESENTE NO EXCEDERA DE 150 VECES LA MASA TOTAL DE URANIO-235; IV) NO EXISTIRA NINGUNA MEZCLA DE MATERIAS FISIONABLES CON MATERIAS MAS DENSAS EN HIDROGENO QUE EL AGUA, POR EJEMPLO ALGUNOS HIDROCARBUROS. SE AUTORIZA EL EMPLEO DE POLIETILENO PARA EL EMBALAJE.

C) CONTENIDO: URANIO METALICO, COMPUESTOS O MECLAS QUE NO SE PRESENTEN EN FORMA DE RED: EL CUADRO XVII INDICA LA MASA ADMISIBLE DE URANIO-235 POR ENVIO EN FUNCION DEL ENRIQUECIMIENTO, PARA LAS MATERIAS QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

I) NO EXISTIRA EL URANIO-233; II) NO EXISTIRA EL BERILIO NI OTRA MATERIA HIDROGENADA ENRIQUECIDA EN DEUTERIO; III) LA MASA TOTAL DEL GRAFITO PRESENTE NO EXCEDERA DE 150 VECES LA MASA TOTAL DE URANIO-235; IV) NO EXISTIRA NINGUNA MEZCLA DE MATERIAS FISIONABLES CON MATERIAS MAS DENSAS EN HIDROGENO QUE EL AGUA, POR EJEMPLO ALGUNOS HIDROCARBUROS. SE AUTORIZA LA UTILIZACION DEL POLIETILENO EN EL EMBALAJE; V) LAS MATERIAS FISIONABLES ESTARAN HOMOGENEAMENTE DISTRIBUIDAS EN EL CONTENIDO. ADEMAS, LAS MATERIAS NO SE PRESENTARAN EN FORMA DE RED EN EL INTERIOR DEL BULTO.

D) CONTENIDO: URANIO METALICO, PLUTONIO METALICO, COMPUESTOS O MEZCLAS: LAS MATERIAS CUMPLIRAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

I) NO EXISTIRAN EL BERILIO NI OTRA MATERIA HIDROGENADA ENRIQUECIDA EN DEUTERIO; II) LA MASA TOTAL DEL GRAFITO PRESENTE NO EXCEDERA DE 150 VECES LA MASA TOTAL DE URANIO Y DE PLUTONIO; III) NO EXISTIRA NINGUNA MEZCLA DE MATERIAS FISIONABLES CON MATERIAS MAS DENSAS EN HIDROGENO QUE EL AGUA, POR EJEMPLO ALGUNOS HIDROCARBUROS. SE AUTORIZA LA UTILIZACION DE POLIETILENO EN EL EMBALAJE.

E) CONDICIONES DE TRANSPORTE: LOS SIGUIENTES CONTROLES ADMINISTRATIVOS SE REALIZARAN DURANTE LA DURACION COMPLETA DEL TRANSPORTE DEL ENVIO:

I) LA CANTIDAD DE MATERIAS CONTENIDAS EN UN ENVIO NO EXCEDERA DE LAS CANTIDADES DEFINIDAS EN LOS PARRAFOS B), C) Y D), ANTERIORES; II) EL ENVIO SE TRANSPORTARA HASTA SU DESTINO SIN NINGUN ALMACENAMIENTO DURANTE EL RECORRIDO.

F) LA EXPEDICION ESTA SUBORDINADA A UNA APROBACION MULTILATERAL.3.625- 3.629 SECCION III.

METODOS DE ENSAYO Y VERIFICACIONES A. PRUEBA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES.3.630 (1) LA PRUEBA DE QUE SE OBSERVAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL PRESENTE CAPITULO PUEDE DEMOSTRARSE POR UNO O VARIOS DE LOS MEDIOS SIGUIENTES:

A) PRACTICANDO LOS ENSAYOS SOBRE MUESTRAS O PROTOTIPOS DEL EMBALAJE EN LAS CONDICIONES EN QUE GENERALMENTE SE ENTREGAN PARA SU TRANSPORTE, EN CUYO CASO EL CONTENIDO DEL EMBALAJE SIMULARA LO MEJOR POSIBLE EL CONTENIDO RADIACTIVO NORMALMENTE PREVISIBLE; B) REFIRIENDOSE A PRUEBAS ANTERIORES SATISFACTORIAS, DE NATURALEZA SUFICIENTEMENTE COMPARABLE; C) PRACTICANDO LOS ENSAYOS SOBRE MODELOS A ESCALA APROPIADA QUE INCLUYEN LOS ELEMENTOS CARACTERISTICOS DE LA MUESTRA CONSIDERADA, CUANDO DE LA EXPERIENCIA TECNOLOGICA REALIZADA SE COMPRUEBE QUE LOS RESULTADOS DE DICHOS ENSAYOS SON APROVECHABLES A LOS FINES DEL ESTUDIO DEL EMBALAJE. SI SE UTILIZA UN MODELO DE ESTE TIPO SE TENDRA EN CUENTA LA NECESIDAD DE AJUSTAR CIERTOS PARAMETROS DE LOS ENSAYOS, TALES COMO EL DIAMETRO DE LA BARRA DE PENETRACION O LA FUERZA DE COMPRESION; D) RECURRIENDO AL CALCULO O AL RAZONAMIENTO LOGICO, CUANDO LOS PARAMETROS Y METODOS DE CALCULO SE ADMITEN DE UNA MANERA GENERAL Y SON DIGNOS DE CONFIANZA O PRUDENTES.

(2) EN LO QUE SE REFIERE A LAS CONDICIONES INICIALES DE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LA PRESENTE SECCION, CON EXCLUSION DE LOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.637 (4) A 3.639, LA PRUEBA DE CONFORMIDAD SE BASARA SOBRE LA HIPOTESIS DE QUE EL BULTO SE HALLA EN EQUILIBRIO A UNA TEMPERATURA AMBIENTE DE 38 C. SE PUEDEN DESPRECIAR LOS EFECTOS DE LA IRRADIACION SOLAR ANTES Y DURANTE EL ENSAYO TERMICO, PERO DEBERAN TENERSE EN CUENTA EN LA EVALUACION DE LOS RESULTADOS DE ESTE ENSAYO.

B. ENSAYOS RELACIONADOS CON LOS EMBALAJES.

1. NUMERO DE MUESTRAS QUE SE SOMETERAN A LOS ENSAYOS.3.631 EL NUMERO DE MUESTRAS EFECTIVAMENTE SOMETIDAS A LOS ENSAYOS DEPENDERA AL MISMO TIEMPO DEL NUMERO DE EMBALAJES PRODUCIDOS DEL TIPO CONSIDERADO, DE LA FRECUENCIA DE SU UTILIZACION Y DEL PRECIO DE COSTE. LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS PUEDEN EXIGIR UN MAYOR NUMERO DE ELLOS PARA SATISFACER LAS DISPOSICIONES DE LOS ENSAYOS EN LO QUE CONCIERNE AL DAÑO MAXIMO.

2. PREPARACION DE UNA MUESTRA CON VISTA A LOS ENSAYOS.3.632 (1) TODA MUESTRA SE EXAMINARA ANTES DE SER SOMETIDA A LOS ENSAYOS CON EL FIN DE IDENTIFICAR Y ANOTAR LOS DEFECTOS O AVERIAS, PRINCIPALMENTE LOS SIGUIENTES:

A) NO CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES O CON LOS PLANOS; B) VICIOS DE CONSTRUCCION; C) CORROSION U OTROS DETERIOROS; D) DISTORSION DE LOS ELEMENTOS.

(2) EL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO DEL EMBALAJE SE IDENTIFICARA DE UNA MANERA CLARA.

(3) LAS PARTES EXTERIORES DEL EMBALAJE SE IDENTIFICARAN DE UNA MANERA CLARA PARA QUE SE PUEDA HACER REFERENCIA FACILMENTE Y SIN AMBIGUEDAD A CUALQUIER PARTE DE ESTA MUESTRA.

3. VERIFICACION DE LA INTEGRIDAD DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO Y DEL BLINDAJE.3.633 DESPUES DE HABER SOMETIDO LA MUESTRA A UNO CUALQUIERA DE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 A 3.637 DEBE AUN DEMOSTRARSE QUE EL CONFINAMIENTO Y LA FUNCION-BLINDAJE SE HAN PRESERVADO EN LAS CONDICIONES DE LOS MARGINALES 3.601 (15) A (17) Y 3.602 (2), 3.603 (1) Y 3.604 (2) PARA EL EMBALAJE CONSIDERADO.

4. BLANCO A UTILIZAR EN LOS ENSAYOS DE CAIDA MENCIONADOS EN LOS MARGINALES 3.635 (4), 3.636 (2), 3.637 (2) Y 3.641 (1).3.634 EL BLANCO DEBE CONSISTIR EN UNA SUPERFICIE PLANA HORIZONTAL TAL QUE CUALQUIER AUMENTO DE SU RESISTENCIA A UN DESPLAZAMIENTO O A UNA DEFORMACION BAJO LOS EFECTOS DEL CHOQUE NO AGRAVE SENSIBLEMENTE EL DAÑO OCASIONADO A LA MUESTRA.

5. ENSAYOS DESTINADOS A DEMOSTRAR LA RESISTENCIA A LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE.3.635 (1) ESTOS ENSAYOS SON: EL ENSAYO DE ASPERSION CON AGUA, EL ENSAYO DE CAIDA LIBRE, EL ENSAYO DE COMPRESION Y EL ENSAYO DE PENETRACION. LOS PROTOTIPOS DEL BULTO SE SOMETERAN AL ENSAYO DE CAIDA LIBRE, AL ENSAYO DE COMPRESION Y AL ENSAYO DE PENETRACION DESPUES DE HABER SIDO SOMETIDOS EN CADA CASO AL ENSAYO DE ASPERSION CON AGUA. UN SOLO PROTOTIPO PUEDE UTILIZARSE EN TODOS LOS ENSAYOS, A CONDICION DE QUE SE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO (2).

(2) EL TIEMPO ENTRE EL FINAL DEL ENSAYO DE ASPERSION DE AGUA Y EL ENSAYO SIGUIENTE DEBE SER TAL QUE EL AGUA PUEDA PENETRAR AL MAXIMO SIN QUE EXISTA UN SECADO APRECIABLE EN EL EXTERIOR DE LA MUESTRA, SALVO PRUEBA EN CONTRA, SE ADMITIRA QUE ESTE TIEMPO ES APROXIMADAMENTE DE DOS HORAS SI EL CHORRO DE AGUA PROCEDE SIMULTANEAMENTE DE CUATRO DIRECCIONES. SIN EMBARGO, NO SE PREVE NINGUN PLAZO DE TIEMPO SI EL CHORRO DE AGUA PROCEDE SUCESIVAMENTE DE CADA UNA DE LAS CUATRO DIRECCIONES.

(3) ENSAYO DE ASPERSION CON AGUA: SE CONSIDERARA COMO SATISFACTORIO CUALQUIER ENSAYO DE ASPERSION QUE REUNA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) LA CANTIDAD DE AGUA POR UNIDAD DE SUPERFICIE DEL SUELO EQUIVALE APROXIMADAMENTE A UN CAUDAL DE PRECIPITACION DE 5 CENTIMETROS POR HORA; B) EL AGUA CHOCA CONTRA LA MUESTRA BAJO UN ANGULO DE UNOS 45 CON LA HORIZONTAL; C) EL AGUA SE DISTRIBUYE CASI UNIFORMEMENTE, COMO OCURRIRIA CON LA LLUVIA, SOBRE LA SUPERFICIE TOTAL DE LA MUESTRA EN LA DIRECCION DEL CHORRO; D) LA DURACION DE LA ASPERSION ES, POR LO MENOS, DE UNA HORA; E) EL EMBALAJE ESTA ORIENTADO DE TAL MANERA QUE LOS ELEMENTOS ESTUDIADOS CORREN EL RIESGO DE SER ALCANZADOS CON MAYOR INTENSIDAD, Y LA MUESTRA DESCANSA SOBRE UN SOPORTE PARA QUE NO ESTE ANEGADA EN UN CHARCO DE AGUA.

(4) ENSAYO DE CAIDA LIBRE: SE DEJARA CAER LA MUESTRA SOBRE EL BLANCO DE MANERA QUE EXPERIMENTE UN DAÑO MAXIMO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD A COMPROBAR.

A) LA ALTURA DE CAIDA MEDIDA ENTRE EL PUNTO MAS BAJO DEL BULTO Y LA SUPERFICIE SUPERIOR DEL BLANCO DEBE REUNIR LAS CONDICIONES INDICADAS EN LAS DISPOSICIONES DEL CUADRO XVIII.

B) PARA LOS BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE II LA CAIDA LIBRE ARRIBA ESPECIFICADA DEBE SER PRECEDIDA DE OTRA CAIDA LIBRE DE UNA ALTURA DE 0,3 METROS SOBRE CADA UNA DE LAS ESQUINAS, Y SI EL BULTO TIENE FORMA CILINDRICA, SOBRE CADA CUADRANTE DE AMBAS ARISTAS CIRCULARES.

C) PARA LOS BULTOS RECTANGULARES DE TABLEROS DE FIBRA O DE MADERA CUYO PESO NO SEA SUPERIOR A 50 KILOGRAMOS, OTRA MUESTRA SE SOMETERA A UN ENSAYO DE CAIDA LIBRE DESDE UNA ALTURA DE 0,3 METROS SOBRE CADA UNA DE SUS ESQUINAS.

D) PARA LOS BULTOS CILINDRICOS DE TABLEROS DE FIBRAS CUYO PESO NO EXCEDA DE 100 KILOGRAMOS, OTRA MUESTRA SE SOMETERA A UN ENSAYO DE CAIDA LIBRE DESDE UNA ALTURA DE 0,3 METROS SOBRE CADA CUADRANTE DE AMBAS ARISTAS CIRCULARES.

(5) ENSAYO DE COMPRESION: LA MUESTRA SE SOMETERA, AL MENOS DURANTE VEINTICUATRO HORAS, A UNA CARGA DE COMPRESION IGUAL AL MAYOR DE LOS DOS VALORES SIGUIENTES:

A) EL EQUIVALENTE A CINCO VECES EL PESO REAL DEL BULTO; B) EL EQUIVALENTE DEL PRODUCTO DE 1.300 KILOGRAMOS POR METRO CUADRADO POR EL AREA DE PROYECCION VERTICAL DEL BULTO.

ESTA CARGA SE APLICARA UNIFORMEMENTE A LAS DOS CARAS OPUESTAS DE LA MUESTRA, SIENDO UNA DE ELLAS LA BASE SOBRE LA CUAL REPOSA NORMALMENTE.

(6) ENSAYO DE PENETRACION: LA MUESTRA SE COLOCARA SOBRE UNA SUPERFICIE RIGIDA, PLANA Y HORIZONTAL, DEBIENDO SU DESPLAZAMIENTO SER INSIGNIFICANTE DURANTE LA EJECUCION DEL ENSAYO.

A) SE SUELTA ENCIMA DE LA MUESTRA UNA BARRA CON UNA EXTREMIDAD HEMISFERICA DE 3,2 CENTIMETROS DE DIAMETRO Y 6 KILOGRAMOS DE PESO, CON EL EJE LONGITUDINAL ORIENTADO VERTICALMENTE Y GUIADA DE MANERA QUE SU EXTREMIDAD GOLPEE EL CENTRO DE LA PARTE MAS FRAGIL DE LA MUESTRA Y CHOQUE CON EL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO SI HA PENETRADO SUFICIENTEMENTE. LAS DEFORMACIONES DE LA BARRA DEBEN SER INSIGNIFICANTES AL REALIZAR LA PRUEBA.

B) LA ALTURA DE CAIDA DE LA BARRA, MEDIDA ENTRE LA EXTREMIDAD INTERIOR DE ESTA Y LA SUPERFICIE SUPERIOR DE LA MUESTRA DEBE SER DE UN METRO.

6. ENSAYOS ADICIONALES PARA LOS EMBALAJES DEL TIPO A DESTINADOS A CONTENER LIQUIDOS Y GASES.

3.636 (1) DIFERENTES MUESTRAS SE SOMETERAN A CADA UNO DE LOS ENSAYOS SIGUIENTES, A MENOS QUE SE PUEDA DEMOSTRAR QUE UNO DE LOS ENSAYOS ES MAS RIGUROSO QUE OTRO PARA DICHA MUESTRA; EN ESTE CASO LA MUESTRA DEBERA SOPORTAR EL ENSAYO MAS RIGUROSO.

(2) ENSAYO DE CAIDA LIBRE: SE DEJA CAER LA MUESTRA SOBRE EL BLANCO DE MANERA QUE SUFRA EL MAXIMO DAÑO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE CONFINAMIENTO. LA ALTURA DE CAIDA, MEDIDA ENTRE LA PARTE INFERIOR DE LA MUESTRA Y LA SUPERFICIE SUPERIOR DEL BLANCO DEBE SER DE 9 METROS.

(3) ENSAYO DE PENETRACION: LA MUESTRA DEBE SOPORTAR EL ENSAYO INDICADO EN EL MARGINAL 3.635 (6), EXCEPTO QUE LA ALTURA DE CAIDA SERA DE 1,70 METROS EN LUGAR DE UN METRO, CONFORME LO PREVISTO EN EL MARGINAL 3.635 (6) B).

7. ENSAYOS DESTINADOS A DEMOSTRAR LA CAPACIDAD DE RESISTENCIA A LOS ACCIDENTES DURANTE EL TRANSPORTE.3.637 (1) LA MUESTRA SE SOMETERA A LOS EFECTOS ACUMULATIVOS DEL ENSAYO MECANICO MENCIONADO EN EL PARRAFO (2) Y DEL ENSAYO TERMICO MENCIONADO EN EL PARRAFO (3), REALIZANDOSE EN ESTE ORDEN. OTRA MUESTRA SE SOMETERA AL ENSAYO DE INMERSION EN AGUA PREVISTO EN EL PARRAFO (4).

(2) ENSAYO MECANICO: EL ENSAYO CONSISTIRA EN DOS CAIDAS SOBRE UN BLANCO. EL ORDEN PARA SOMETER LA MUESTRA A LAS DOS CAIDAS SE ELEGIRA DE MANERA QUE, UNA VEZ TERMINADO EL ENSAYO MECANICO, LOS DAÑOS EXPERIMENTADOS SEAN TALES QUE EL ENSAYO TERMICO AL QUE DEBERA SOMETERSE SEGUIDAMENTE LA MUESTRA PRODUZCA EL MAXIMO DAÑO.

A) CAIDA I: SE DEJA CAER LA MUESTRA SOBRE EL BLANCO DE FORMA QUE EXPERIMENTE EL DAÑO MAXIMO. LA ALTURA DE CAIDA, MEDIDA ENTRE EL PUNTO MAS BAJO DE LA MUESTRA Y LA SUPERFICIE SUPERIOR DEL BLANCO, SERA DE NUEVE METROS.

B) CAIDA II: SE DEJA CAER LA MUESTRA SOBRE EL BLANCO DE FORMA QUE EXPERIMENTE EL DAÑO MAXIMO. LA ALTURA DE CAIDA, MEDIDA ENTRE EL PUNTO DE IMPACTO PREVISTO EN LA MUESTRA Y LA SUPERFICIE SUPERIOR DEL BLANCO, SERA DE UN METRO. EN ESTE CASO EL BLANCO ESTARA CONSTITUIDO POR LA EXTREMIDAD SUPERIOR DE UNA BARRA MACIZA DE ACERO DULCE CON SECCION CIRCULAR DE 15 0,5 CENTIMETROS DE DIAMETRO. LA SUPERFICIE DEL BLANCO SERA PLANA Y HORIZONTAL, TENIENDO SU ARISTA UN REDONDEO DE 6 MILIMETROS O MAS. LA BARRA DEBE COLOCARSE VERTICALMENTE DE MANERA RIGIDA SOBRE EL PEDESTAL DEL BLANCO DESCRITO EN EL MARGINAL 3.634; DEBE TENER UNA LONGITUD DE 20 CENTIMETROS, A MENOS QUE UNA BARRA MAS LARGA PUDIERA CAUSAR DAÑOS MAS GRAVES, EN CUYO CASO SE UTILIZARA UNA LO SUFICIENTEM ENTE LARGA PARA QUE CAUSE EL DAÑO MAXIMO.

(3) ENSAYO TERMICO: CUALQUIER ENSAYO TERMICO SE CONSIDERARA SATISFACTORIO SI EL FLUJO TERMICO RECIBIDO POR LA MUESTRA NO ES INFERIOR AL QUE RESULTARIA DE EXPONER TODA LA MUESTRA DURANTE TREINTA MINUTOS A UN MEDIO RADIANTE DE 800 C, CON UN COEFICIENTE MINIMO DE RADIACION DE 0,9. PARA REALIZAR EL CALCULO EL PODER ABSORBENTE DE LA SUPERFICIE SERA, BIEN EL VALOR QUE SE PUEDE ESPERAR SI EL BULTO SE HALLA EXPUESTO A UN INCENDIO, O BIEN 0,8; SE TENDRA EN CUENTA EL MAYOR DE ESTOS DOS VALORES. SE TENDRA EN CUENTA, ADEMAS, LA APORTACION DEBIDA AL CALOR DE CONVECCION, SI ES SIGNIFICATIVA, SUPONIENDO QUE EL AIRE AMBIENTE PERMANECE INMOVIL A LA TEMPERATURA DE 800 C DURANTE LOS TREINTA MINUTOS. CUANDO TERMINE DE CALENTARSE EXTERIORMENTE LA MUESTRA:

A) LA MUESTRA NO DEBE SER ENFRIADA ARTIFICIALMENTE HASTA QUE HAYA TRANSCURRIDO UN PLAZO DE TRES HORAS O SE DEMUESTRE QUE LA TEMPERATURA INTERIOR NO HA EMPEZADO A DESCENDER; SE ADOPTARA EL MAS CORTO DE ESTOS DOS PLAZOS.B) SI EXISTE COMBUSTION DE MATERIALES DE LA MUESTRA SE DEJARA QUE CONTINUE DURANTE TRES HORAS DESPUES DEL FINAL DEL CALENTAMIENTO, A MENOS QUE DICHA COMBUSTION SE EXTINGA ANTES.

(4) ENSAYO DE INMERSION EN EL AGUA: LA MUESTRA DEBE SER SUMERGIDA BAJO UNA ALTURA MINIMA DE AGUA DE 15 METROS DURANTE UNAS OCHO HORAS COMO MINIMO. A LOS FINES DE ENSAYO SE CONSIDERARA COMO SATISFACTORIA UNA PRESION EXTERNA DEL AGUA IGUAL A 0,15 MPA (1,5 BAR) (MANOMETRO).

8. ENSAYO DE PENETRACION DE AGUA PARA LOS BULTOS DE MATERIAS FISIONABLES.

3.638 (1) SE HALLAN EXENTOS DE ESTE ENSAYO LOS BULTOS QUE NO PERTENEZCAN A LAS CLASES FISIONABLES I Y II Y TODOS LOS DEMAS BULTOS EN LOS QUE SE HA SUPUESTO, PARA LA VALORACION PREVISTA EN LOS MARGINALES 3.614 (2) Y 3.619 B), UNA PENETRACION O UN DESAGUE DE AGUA CORRESPONDIENTE A LA REACTIVIDAD MAXIMA.

(2) ANTES DE SER SOMETIDA AL ENSAYO DE PENETRACION DE AGUA INDICADA A CONTINUACION, LA MUESTRA DEBE SER SOMETIDA A LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 3.637 (2) Y (3).

(3) LA MUESTRA DEBE SER SUMERGIDA BAJO UNA ALTURA MINIMA DE AGUA DE 0,9 METROS DURANTE UNAS OCHO HORAS COMO MINIMO Y EN LA POSICION SUBCEPTIBLE PARA DAR LUGAR A UNA PENETRACION MAXIMA. PARA ESTE ENSAYO NO ES NECESARIO QUE LA TEMPERATURA AMBIENTE SEA DE 38 C.

9. ENSAYOS PARA DEMOSTRAR LA INTEGRIDAD DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO Y DEL BLINDAJE.3.639 PUEDE EMPLEARSE CUALQUIER METODO DE ENSAYO O INSPECCION PARA ESTABLECER QUE LAS CONDICIONES DEL PRESENTE CAPITULO SON RESPETADAS, DESPUES QUE LA MUESTRA HA SIDO SOMETIDA A LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 3.635 A 3.637, A CONDICION DE QUE PUEDA DEMOSTRARSE QUE ESTE METODO CUMPLE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS MARGINALES 3.601 A 3.604.

C. ENSAYOS DESTINADOS A LAS MATERIAS RADIACTIVAS EN FORMA ESPECIAL.

1. GENERALIDADES.3.640 (1) LOS ENSAYOS SON: ENSAYO DE RESISTENCIA AL CHOQUE, ENSAYO DE PERCUSION, ENSAYO DE PLEGADO Y ENSAYO TERMICO.

(2) LAS MUESTRAS (MATERIAS RADIACTIVAS SOLIDAS O CAPSULAS) SE PRESENTARAN EN EL ESTADO EN QUE NORMALMENTE SE ENTREGAN PARA SU TRANSPORTE. DEBEN SER LO MAS PARECIDO POSIBLE A LA MATERIA RADIACTIVA.

(3) SE PUEDE UTILIZAR UNA MUESTRA DISTINTA EN CADA UNO DE LOS ENSAYOS.

(4) LA MUESTRA NO DEBE ROMPERSE AL SER SOMETIDA A LOS ENSAYOS DE RESISTENCIA AL CHOQUE, A LOS DE PERCUSION O A LOS DE PLEGADO.

(5) LA MUESTRA NO DEBE FUNDIRSE NI DISPERSARSE CUANDO SE SOMETA AL ENSAYO TERMICO.

(6) DESPUES DE CADA ENSAYO SE DETERMINARAN LOS EFECTOS DE LA LIXIVIACION SOBRE LA MUESTRA POR MEDIO DE UN METODO QUE NO DEBERA SER MENOS SENSIBLE QUE LOS METODOS DESCRITOS EN EL MARGINAL 3.642.

2. METODOS DE ENSAYO.3.641 (1) ENSAYO DE RESISTENCIA AL CHOQUE: SE DEJA CAER LA MUESTRA SOBRE UN BLANCO, DESDE UNA ALTURA DE 9 METROS. EL BLANCO DEBE REUNIR LAS CONDICIONES DEFINIDAS EN EL MARGINAL 3.634.

(2) ENSAYO DE PERCUSION: SE COLOCARA LA MUESTRA SOBRE UNA LAMINA DE PLOMO, APOYADA SOBRE UNA SUPERFICIE DURA Y LISA; SE LE GOLPEARA CON LA CARA PLANA DE UNA BARRA DE ACERO, DE MANERA QUE SE PRODUZCA UN CHOQUE EQUIVALENTE AL QUE PROVOCARIA UN PESO DE 1,4 KILOGRAMOS EN CAIDA LIBRE, DESDE UNA ALTURA DE 1 METRO. LA CARA PLANA DE LA BARRA DEBE TENER 25 MILIMETROS DE DIAMETRO Y SU ARISTA UN REDONDEO DE 3 MILIMETROS 0,3 MILIMETROS. EL PLOMO, DE DUREZA DE 3,5 A 4,5, SEGUN LA ESCALA DE VICKERS, TENDRA UN ESPESOR MAXIMO DE 25 MILIMETROS Y CUBRIRA UNA SUPERFICIE MAYOR QUE LA CUBIERTA POR LA MUESTRA. EN CADA ENSAYO SE COLOCARA LA MUESTRA SOBRE UNA PARTE INTACTA DEL PLOMO. LA BARRA DEBE GOLPEAR LA MUESTRA DE MODO QUE SUFRA EL DAÑO MAXIMO.

(3) ENSAYO DE PLEGADO: ESTE ENSAYO ES UNICAMENTE APLICABLE A LAS FUENTES DELGADAS Y LARGAS, DE UNA LONGITUD MINIMA DE 10 CENTIMETROS, NO SIENDO INFERIOR A 10 LA RELACION ENTRE LA LONGITUD Y LA ANCHURA MINIMA. LA MUESTRA SE AMORDAZARA FUERTEMENTE EN UN TORNO, EN POSICION HORIZONTAL, DE MANERA QUE LA MITAD DE SU LONGITUD SOBREPASE LAS MORDAZAS DEL TORNO. DEBE SER ORIENTADA DE FORMA QUE SUFRA EL DAÑO MAXIMO CUANDO SU EXTREMIDAD LIBRE SE GOLPEE CON LA CARA PLANA DE UNA BARRA DE ACERO. LA BARRA DEBE GOLPEAR LA MUESTRA DE MANERA QUE PRODUZCA UN CHOQUE EQUIVALENTE AL QUE PROVOCARIA UN PESO DE 1,4 KILOGRAMOS, AL CAER LIBREMENTE DESDE UNA ALTURA DE 1 METRO. LA CARA PLANA DE LA BARRA DEBE TENER 25 MILIMETROS DE DIAMETRO Y SU ARISTA UN CHAFLAN DE 3 0,3 MILIMETROS.

(4) ENSAYO TERMICO: LA MUESTRA SE CALENTARA CON AIRE A UNA TEMPERATURA DE 800 C; SE LE MANTENDRA A ESTA TEMPERATURA DURANTE DIEZ MINUTOS, Y DESPUES SE LE DEJARA ENFRIAR.

3. LIXIVIACION: METODOS DE DETERMINACION.3.642 (1) PARA LAS MATERIAS SOLIDAS NO SUSCEPTIBLES DE DISPERSION:

A) LA MUESTRA DEBE SER SUMERGIDA DURANTE SIETE DIAS EN AGUA A TEMPERATURA AMBIENTE. EL AGUA DEBE TENER UN PH COMPRENDIDO ENTRE 6 Y 8, CON UNA CONDUCTIVIDAD MAXIMA DE 10 S CM A 20 C; B) EL AGUA Y LA MUESTRA DEBEN SOMETERSE DESPUES A UNA TEMPERATURA DE 50 5 C, MANTENIENDOSE A ESTA TEMPERATURA DURANTE CUATRO HORAS; C) A CONTINUACION DEBE DETERMINARSE LA ACTIVIDAD DEL AGUA; D) SEGUIDAMENTE LA MUESTRA DEBERA MANTENERSE, POR LO MENOS DURANTE SIETE DIAS, EN UN MEDIO DE AIRE INMOVIL Y CUYO ESTADO HIGROMETRICO NO SEA INFERIOR A 0,90 A 30 C; E) A CONTINUACION DEBE SUMERGIRSE LA MUESTRA EN AGUA DE IGUALES CARACTERISTICAS A LAS QUE SE INDICAN EN EL APARTADO A) ANTERIOR; DESPUES EL AGUA Y LA MUESTRA DEBEN SOMETERSE A UNA TEMPERATURA DE 50 5 C, MANTENIENDOSE A ESTA TEMPERATURA DURANTE CUATRO HORAS; F) LUEGO SE DETERMINARA LA ACTIVIDAD DEL AGUA.

LAS ACTIVIDADES DETERMINADAS EN LAS FASES INDICADAS EN LOS APARTADOS C) Y F) ANTERIORES DEBEN EXCEDER DE 1,85 KBQ (0,05 CI).

(2) PARA LAS MATERIAS COLOCADAS EN CAPSULAS:

A) LA MUESTRA SE SUMERGIRA EN AGUA A LA TEMPERATURA AMBIENTE. EL AGUA DEBE TENER UN PH COMPRENDIDO ENTRE 6 Y 8, CON UNA CONDUCTIVIDAD MAXIMA DE 10 CM. EL AGUA Y LA MUESTRA SE SOMETERAN A UNA TEMPERATURA DE 50 5 C, MANTENIENDOSE A ESTA TEMPERATURA DURANTE CUATRO HORAS; B) LUEGO SE DETERMINARA LA ACTIVIDAD DEL AGUA; C) LA MUESTRA DEBE DESPUES SER CONSERVADA, POR LO MENOS DURANTE SIETE DIAS, EN UN MEDIO DE AIRE INMOVIL, A UNA TEMPERATURA NO INFERIOR A 30 C; D) DEBE REPETIRSE EL ENSAYO DESCRITO EN EL APARTADO A); E) DEBE DETERMINARSE LA ACTIVIDAD DEL AGUA.

LAS ACTIVIDADES DETERMINADAS EN LAS FASES SEÑALADAS EN LOS APARTADOS A) Y E) ANTERIORES NO EXCEDERAN 1,85 KBQ (0,05 CI).

D. DISPOSICIONES QUE DEBEN OBSERVARSE ANTES DE LA PRIMERA PUESTA EN SERVICIO Y ANTES DE CADA ENTREGA AL TRANSPORTE DE DETERMINADOS TIPOS DE BULTOS.

1. ANTES DE LA PRIMERA PUESTA EN SERVICIO.3.643 ANTES DE LA PRIMERA PUESTA EN SERVICIO DE UN BULTO, EL REMITENTE DEBERA OBSERVAR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

A) PARA CADA BULTO DEL TIPO B (U) Y DEL TIPO B (M), HABRA QUE ASEGURARSE DE QUE LA EFICACIA DEL BLINDAJE Y DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO Y, LLEGADO EL CASO, LAS CARACTERISTICAS REFERENTES A LA TRANSMISION DEL CALOR, SE HALLAN DENTRO DE LOS LIMITES APLICABLES AL MODELO APROBADO O ESPECIFICADO PARA ESTE MODELO; B) SI LA PRESION TEORICA EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO ES SUPERIOR A 35 KPA (0,35 BAR) (PRESION MANOMETRICA), HABRA QUE ASEGURARSE DE QUE EL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO DE CADA BULTO REUNE LAS ESPECIFICACIONES DEL MODELO APROBADO RELATIVAS A LA CAPACIDAD DE ESTE RECIPIENTE PARA MANTENER SU INTEGRIDAD BAJO PRESION; C) CUANDO, PARA SATISFACER LOS CRITERIOS DE SEGURIDAD NUCLAER, LOS ABSORBENTES DE NEUTRONES SE INCLUYEN EXPRESAMENTE COMO ELEMENTOS DE EMBALAJE, DEBEN REALIZARSE LOS ENSAYOS PARA ASEGURARSE DE LA PRESENCIA Y DE LA DISTRIBUCION DE ESTOS VENENOS.

2. ANTES DE CADA ENTREGA AL TRANSPORTE.3.644 ANTES DE ENTREGAR CUALQUIER BULTO PARA SU TRANSPORTE, EL REMITENTE DEBERA OBSERVAR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

A) LOS BULTOS DEL TIPO B (U) Y DEL TIPO B (M) DEBEN SER RETENIDOS HASTA QUE SE HALLEN PROXIMOS A LAS CONDICIONES DE EQUILIBRIO, PARA PROBAR LA CONFORMIDAD A LAS CONDICIONES DE TEMPERATURA Y DE PRESION PRESCRITAS PARA LA EXPEDICION, A MENOS QUE UNA EXENCION DE ESTAS DISPOSICIONES HAYA SIDO OBJETO DE UNA APROBACION UNILATERAL; B) HABRA QUE ASEGURARSE QUE HAN SIDO OBSERVADAS TODAS LAS DISPOSICIONES ESPECIFICADAS EN LOS CERTIFICADOS DE APROBACION; C) HABRA QUE ASEGURARSE, MEDIANTE UN EXAMEN Y CON LOS APROPIADOS ENSAYOS, QUE TODOS LOS CIERRES, VALVULAS Y DEMAS ABERTURAS DEL RECIPIENTE DE CONFINAMIENTO POR LAS QUE PODRIA ESCAPARSE EL CONTENIDO REDIACTIVO, ESTAN CORRECTAMENTE CERRADOS Y, EN SU CASO, PRECINTADOS EN LA FORMA PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 3.603 (1) Y 3.604 (2); D) HABRA QUE ASEGURARSE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.600 (5) RELATIVAS A LOS DISPOSITIVOS DE ELEVACION.3.645- 3.649 SECCION IV.

CONTROLES RELATIVOS AL TRANSPORTE Y AL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO A. EMBALAJE EN COMUN.3.650 UN BULTO DE MATERIAS RADIACTIVAS NO DEBE CONTENER MAS QUE LOS OBJETOS Y LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA UTILIZACION DE DICHAS MATERIAS; ESTOS OBJETOS PUEDEN INCLUIRSE SIEMPRE QUE NO TENGAN, CON EL EMBALAJE O CON EL CONTENIDO, NINGUNA INTERACCION SUSCEPTIBLE DE REDUCIR LA SEGURIDAD DEL BULTO.

B. CONTAMINACION RADIACTIVA TRANSITORIA.3.651 LA CONTAMINACION RADIACTIVA TRANSITORIA DEBE MANTENERSE, EN CUALQUIER SUPERFICIE EXTERIOR DEL BULTO, A UN NIVEL LO MAS REDUCIDO POSIBLE Y NO DEBE EXCEDER, EN LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE, DE LOS VALORES SEÑALADOS EN EL CUADRO XIX. SE PUEDE DETERMINAR LA CONTAMINACION REDIACTIVA TRANSITORIA FROTANDO MANUALMENTE UN AREA DE 300 CENTIMETROS CUADRADOS DE LA SUPERFICIE CONSIDERADA CON UN PAPEL-FILTRO SECO O CON UN TAMPON DE ALGODON HIDROFILO SECO O CON CUALQUIER OTRA MATERIA DEL MISMO GENERO.

PARA LOS BULTOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS RADIACTIVAS, COMO POR EJEMPLO, EL COMBUSTIBLE IRRADIADO, SE PROCEDERA A UNA VALORACION PARA DETERMINAR SI LA ACTIVIDAD ES SUSCEPTIBLE DE SER ARRASTRADA POR LAVADO DE LA SUPERFICIE, POR EJEMPLO, POR LA LLUVIA. LA FRECUENCIA DE DICHA VALORACION DEPENDERA DE LA PROBABILIDAD DE ABSORCION DE LA CONTAMINACION RADIACTIVA POR LA CAPA EXTERIOR, ESPECIALMENTE POR LA CAPA DE PINTURA. SI LA ACTIVIDAD ES SUSCEPTIBLE DE SER ARRASTRADA POR LAVADO DE LA SUPERFICIE DEL BULTO, UNICAMENTE SE PODRA SEGUIR UTILIZANDO DICHO BULTO SIEMPRE QUE, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS RADIACIONES SE REALICE UNA VALORACION DE LA SEGURIDAD DE EMPLEO POR UNA PERSONA CUALIFICADA.

C. CATEGORIAS.3.652 LOS BULTOS Y LOS CONTENEDORES (GRANDES Y PEQUEÑOS) DEBEN FIGURAR DENTRO DE UNA DE LAS TRES CATEGORIAS SIGUIENTES:

1. CATEGORIA I-BLANCA.3.653 (1) BULTO: CUANDO EN NINGUN MOMENTO DEL TRANSPORTE EFECTUADO EN CONDICIONES NORMALES, LA INTENSIDAD DE RADIACION EMITIDA POR EL BULTO NO EXCEDE DE 5 SV (0,5 MREM H), EN NINGUN PUNTO DE LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL BULTO Y QUE EL BULTO NO PERTENECE A LA CLASE FISIONABLE II NI A LA CLASE FISIONABLE III.

(2) CONTENEDORES: CUANDO EL CONTENEDOR CONTIENE BULTOS DE MATERIAS RADIACTIVAS QUE NO PERTENECEN A UNA CATEGORIA SUPERIOR A LA CATEGORIA I-BLANCA.

2. CATEGORIA II-AMARILLA.3.654 (1) BULTO: CUANDO LA INTENSIDAD DE RADIACION SEÑALADA EN EL MARGINAL 3.653 (1) ES SOBREPASADA O QUE EL BULTO PERTENECE A LA CLASE FISIONABLE II, SIEMPRE QUE:

A) LA INTENSIDAD DE RADIACION EMITIDA POR EL BULTO NO EXCEDA DE 0,5 MSV H (50 MREM H), EN NINGUN MOMENTO DEL TRANSPORTE EFECTUADO EN CONDICIONES NORMALES Y EN NINGUN PUNTO DE LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL BULTO.

B) EL INDICE DE TRANSPORTE NO EXCEDA DE 1,0 EN NINGUN MOMENTO DEL TRANSPORTE EFECTUADO EN CONDICIONES NORMALES.

(2) CONTENEDORES: CUANDO EN NINGUN MOMENTO DEL TRANSPORTE EFECTUADO EN CONDICIONES NORMALES, EL INDICE DE TRANSPORTE DEL CONTENEDOR NO EXCEDE DE 1,0 Y CUANDO EL CONTENEDOR NO ALOJE NINGUN BULTO DE LA CLASE FISIONABLE III.

3. CATEGORIA III-AMARILLA.3.655 (1) BULTO: CUANDO UNA U OTRA INTENSIDAD DE RADIACION SEÑALADA EN EL MARGINAL 3.654 (1) A) ES SOBREPASADA O QUE EL BULTO PERTENECE A LA CLASE FISIONABLE II O A LA CLASE FISIONABLE III O AUN CUANDO EL BULTO ES TRANSPORTADO MEDIANTE UN ACUERDO ESPECIAL, SIEMPRE QUE:

A) LA INTENSIDAD DE RADIACION EMITIDA POR EL BULTO NO EXCEDA DE 2 MSV H (200 MREM H), EN NINGUN MOMENTO DEL TRANSPORTE EFECTUADO EN CONDICIONES NORMALES Y EN NINGUN PUNTO DE LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL BULTO, A MENOS QUE EL TRANSPORTE SE REALICE COMO CARGA COMPLETA EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL MARGINAL 3.659 (7); EN ESTE CASO, LA INTENSIDAD MAXIMA ADMISIBLE ES DE 10 MSV H (1.000 MREM H).

B) EL INDICE DE TRANSPORTE NO EXCEDA DE 10 EN NINGUN MOMENTO DEL TRANSPORTE EFECTUADO EN CONDICIONES NORMALES, A MENOS QUE EL BULTO SEA TRANSPORTADO COMO CARGA COMPLETA.

(2) CONTENEDORES: CUANDO, EN UN MOMENTO CUALQUIERA DEL TRANSPORTE EFECTUADO EN CONDICIONES NORMALES, EL INDICE DE TRANSPORTE DEL CONTENEDOR EXCEDE DE 1,0 O QUE EL CONTENEDOR ALOJE BULTOS PERTENECIENTES A LA CLASE FISIONABLE III O CUANDO EL CONTENEDOR SE TRANSPORTE MEDIANTE UN ACUERDO ESPECIAL.

D. ETIQUETADO Y MARCADO (VER APENDICE A.9).3.656 (1) TODO BULTO O CONTENEDOR (GRANDE O PEQUEÑO), DEBE ESTAR PROVISTO, POR LO MENOS, DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO 7A, 7B O 7C, SEGUN LA CATEGORIA (VEANSE MARGINALES 3.652 A 3.655), A LA QUE PERTENEZCA EL BULTO O EL CONTENEDOR.

(2) LAS ETIQUETAS SE FIJARAN EN LAS DOS CARAS OPUESTAS DEL EXTERIOR DEL BULTO O EN LAS CUATRO CARAS LATERALES EXTERIORES DEL CONTENEDOR.

(3) LAS ETIQUETAS SE RELLENARAN COMO SIGUE, DE MANERA BIEN LEGIBLE E INDELEBLE:

A) BAJO LA MENCION <CONTENIDO> SE INDICARA EL RADIONUCLIDO O LA MATERIA CUYA PRESENCIA CONSTITUYE EL MAYOR PELIGRO EN CASO DE AVERIA DEL BULTO (EJEMPLO:

ESTRONCIO-90; URANIO IRRADIADO, RADIACTIVO LSA); B) BAJO LA MENCION <ACTIVIDAD> SE INSCRIBIRA LA ACTIVIDAD EN CURIOS; NOTA. ESTA ACTIVIDAD PODRA IGUALMENTE EXPRESARSE EN MICRO, MILI O KILOCURIOS, SIEMPRE QUE LOS PREFIJOS MICRO, MILI Y KILO SE ESCRIBAN CON TODAS LAS LETRAS.

C) SOBRE LA ETIQUETA DEL MODELO 7B Y 7 C SE INSCRIBIRA ADEMAS, CON CIFRAS LO MAS GRANDES POSIBLES, EL INDICE DE TRANSPORTE EN EL CUADRO RESERVADO A ESTE EFECTO.

(4) TODO BULTO CUYO PESO BRUTO SEA SUPERIOR A 50 KILOGRAMOS DEBERA LLEVAR, EN LA SUPERFICIE EXTERIOR, LA INDICACION DE SU PESO DE MANERA VISIBLE Y DURADERA.

(5) TODO BULTO CONSTITUIDO POR UN EMBALAJE DEL TIPO A DEBERA LLEVAR, EN SU SUPERFICIE EXTERIOR, LA MENCION <TIPO A>, INSCRITA DE UNA MANERA VISIBLE Y DURADERA.

(6) TODO BULTO DE UN MODELO APROBADO DE CONFORMIDAD CON LOS MARGINALES 3.672 A 3.674 DEBERA LLEVAR INSCRITAS EN SU SUPERFICIE EXTERNA DE UNA MANERA VISIBLE Y DURADERA, LA MARCA DE IDENTIDAD ATRIBUIDA A ESTE MODELO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, Y EN EL CASO DE UN MODELO DE BULTO DEL TIPO B (U) O B (M), LA MENCION <TIPO B (U)> O <TIPO B (M)>.

(7) TODO BULTO CONSTITUIDO POR UN EMBALAJE DEL TIPO B (U) O B (M) DEBERA LLEVAR EN LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL RECIPIENTE MAS EXTERNO RESISTENTE AL FUEGO Y AL AGUA, DE UNA MANERA VISIBLE, EL SIMBOLO DEL TREBOL QUE FIGURA EN LAS ETIQUETAS DEL MODELO 7A A 7C, GRABADO, ESTAMPADO O REPRODUCIDO POR CUALQUIER OTRO MEDIO RESISTENTE AL FUEGO Y AL AGUA.

E. SEPARACION DE LAS MATERIAS RADIACTIVAS.3.657 PARA EL TRANSPORTE Y EL ALMACENAMIENTO EN TRANSITO, LOS BULTOS DE LA CATEGORIA II-AMARILLA O III-AMARILLA ESTARAN SEPARADOS DE LOS BULTOS QUE LLEVAN UNA ETIQUETA CON LA INSCRIPCION <FOTO>, MANTENIENDO LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD SEÑALADAS EN EL CUADRO DEL MARGINAL 240.001 DEL APENDICE B.4.

F. ALMACENAMIENTO EN TRANSITO.3.658 (1) LOS BULTOS DE MATERIAS RADIACTIVAS NO DEBEN SER ALMACENADOS EN EL MISMO LUGAR QUE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS, CUYA CARGA EN COMUN ESTA PROHIBIDA VER MARGINAL 2.700 (3).

(2) EL NUMERO DE BULTOS Y DE CONTENEDORES DE LAS CATEGORIAS II-AMARILLA O III-AMARILLA ALMACENADOS EN UN MISMO LUGAR ZONA DE TRANSITO, MUELLE DE CARGA O ALMACEN SE LIMITARA DE TAL MANERA QUE LA SUMA DE LOS INDICES DE TRANSPORTE DE UN MISMO GRUPO DE BULTOS O DE CONTENEDORES NO EXCEDA DE 50. DEBERA MANTENERSE UNA DISTANCIA MINIMA DE 6 METROS ENTRE LOS GRUPOS DE BULTOS O CONTENEDORES DE ESTAS CATEGORIAS Y DE LOS DEMAS GRUPOS DE BULTOS O CONTENEDORES DE LAS MISMAS CATEGORIAS.

(3) CUANDO EL CONTROL SOBRE LA ACUMULACION DE BULTOS SE REALIZA POR MEDIO DE LAS FRANJAS ROJAS QUE FIGURAN EN LAS ETIQUETAS, UN MISMO GRUPO DE BULTOS NO DEBERA COMPRENDER MAS DE 50 BULTOS DE LA CATEGORIA II-AMARILLA O MAS DE CINCO BULTOS DE LA CATEGORIA III-AMARILLA. CUANDO EXISTAN BULTOS DE ESTAS DOS

CATEGORIAS SE ADMITIRA QUE UN BULTO DE LA CATEGORIA III-AMARILLA EQUIVALE A 10 BULTOS DE LA CATEGORIA II-AMARILLA.

(4) EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE A LOS BULTOS DE LAS CLASES FISIONABLES II O III, LAS DISPOSICIONES LIMITATIVAS DEL MARGINAL 3.698 (2) NO SE APLICAN A LOS

BULTOS QUE LLEVAN LA MENCION <RADIACTIVO LSA>, Y QUE CONTIENEN MATERIAS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA, NI A LOS QUE LLEVAN LA MENCION <RADIACTIVO LLS>, Y QUE CONTIENEN MATERIAS SOLIDAS DE BAJA ACTIVIDAD, SI APILADOS FORMAN UN CONJUNTO COMPACTO O SI ESTAN COLOCADOS EN CONTENEDORES.

(5) SE AUTORIZA MEZCLAR BULTOS DE DIFERENTES TIPOS, PRINCIPALMENTE BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE I Y BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE II.

G. TRANSPORTE.

1. BULTO.3.659 (1) LOS BULTOS SERAN CARGADOS EN LOS VEHICULOS DE MANERA QUE NO SE DESPLACEN PELIGROSAMENTE, NI PUEDAN VOLCARSE O CAERSE.

(2) SIEMPRE QUE EL FLUJO TERMICO MEDIO EN SU SUPERFICIE NO EXCEDA DE 15 W M Y QUE LAS MERCANCIAS QUE LO RODEAN NO SEAN COLOCADAS EN SACOS, UN BULTO PODRA SER TRANSPORTADO ENTRE DIFERENTES MERCANCIAS EMBALADAS, SIN DISPOSICIONES PARTICULARES DE ESTIBA DISTINTAS DE LAS QUE PODRIAN SER EXIGIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN UN CERTIFICADO APROPIADO. SI EL FLUJO TERMICO EXCEDE DE 15 W M EL BULTO DEBERA SER TRANSPORTADO COMO CARGA COMPLETA.

(3) LOS BULTOS DE LAS CATEGORIAS I-BLANCA, II-AMARILLA O III-AMARILLA NO DEBEN SER TRANSPORTADOS EN COMPARTIMIENTOS OCUPADOS POR VIAJEROS, EXCEPTO EN EL CASO DE COMPARTIMIENTOS RESERVADOS EXCLUSIVAMENTE A PERSONAS ESPECIALMENTE AUTORIZADAS PARA ACOMPAÑAR LOS BULTOS.

(4) SE AUTORIZA MEZCLAR BULTOS DE DIFERENTES TIPOS, PRINCIPALMENTE LOS BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE I Y LOS BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE II.

(5) LA ACUMULACION DE BULTOS Y DE CONTENEDORES DEBE SER CONTROLADA DE LA SIGUIENTE MANERA:

A) EL NUMERO DE BULTOS Y DE CONTENEDORES A CARGA EN UN MISMO VEHICULO SE LIMITARA DE TAL MANERA QUE LA SUMA DE LOS INDICES DE TRANSPORTE NO EXCEDA DE 50. CUANDO EL CONTROL DE LA ACUMULACION DE BULTOS SE REALIZA POR MEDIO DE LAS FRANJAS ROJAS QUE FIGURAN EN LAS ETIQUETAS, VEASE MARGINAL 3.658 (3); B) PARA LAS CARGAS COMPLETAS, EL LIMITE ANTERIORMENTE CITADO PUEDE SER SOBREPASADO, SIEMPRE QUE LA INTENSIDAD DE RADIACION EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE NO EXCEDA DE 2 MSV H (200 MREM H), A UN PUNTO DE LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL CONTENEDOR O DEL VEHICULO 0,1 MSV H (10 MREM H) A 2 METROS DE ESTA SUPERFICIE. SIN EMBARGO, EN EL CASO DE BULTOS DE LAS CLASES FISIONABLES II O III O DE MEZCLAS DE DICHOS BULTOS, EL NUMERO DE BULTOS DE UNA MISMA CARGA NO DEBE EXCEDER EL NUMERO ADMISIBLE (VEASE NOTA DEL MARGINAL 2.700).

(6) LOS VEHICULOS Y LOS GRANDES CONTENEDORES QUE TRANSPORTEN BULTOS O CONTENEDORES PROVISTOS DE ETIQUETAS DEL MODELO 7A, 7B O 7C O CARGAS COMPLETAS DE MATERIAS RADIACTIVAS, LLEVARAN UNA ETIQUETA DEL MODELO PREVISTO EN EL MARGINAL 240.010 DEL APENDICE B.4, EN LAS DOS CARAS LATERALES, ASI COMO EN LA PARTE TRASERA PARA LOS VEHICULOS.

(7) EN EL CASO DE CARGAS COMPLETAS, LA INTENSIDAD DE RADIACION NO DEBE EXCEDER DE:

A) 10 MSV H (1.000 MREM H), EN NINGUN PUNTO DE LA SUPERFICIE EXTERIOR DE CUALQUIER BULTO, SIEMPRE QUE:

I) EL VEHICULO DISPONGA DE UN RECINTO QUE IMPIDA LA ENTRADA A CUALQUIER PERSONA NO AUTORIZADA DURANTE EL TRANSPORTE EFECTUADO EN CONDICIONES NORMALES; II) SE ADOPTEN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA QUE LOS BULTOS SEAN ESTIBADOS EN EL VEHICULO DE MANERA QUE NO PUEDAN DESPLAZARSE DURANTE EL TRANSPORTE EFECTUADO EN CONDICIONES NORMALES; III) NO EXISTA NINGUNA OPERACION DE CARGA O DESCARGA ENTRE EL PRINCIPIO Y EL FINAL DEL TRANSPORTE.

SI NO SE OBSERVAN ESTAS CONDICIONES, LA INTENSIDAD DE RADIACION NO DEBE EXCEDER DE 2 MSV H (200 MREM H), EN NINGUN PUNTO DE LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL BULTO; B) 2 MSV H (200 MREM H) EN NINGUN PUNTO DE LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL VEHICULO O GRAN CONTENEDOR, INCLUIDAS LAS SUPERFICIES SUPERIORES O INFERIORES O, SI SE TRATA DE UN VEHICULO DESCUBIERTO, EN CUALQUIER PUNTO DE LOS PLANOS VERTICALES QUE PASAN POR LOS BORDES EXTERIORES DEL VEHICULO, DE LA SUPERFICIE SUPERIOR DE LA CARGA Y DE LA SUPERFICIE EXTERIOR INFERIOR DEL VEHICULO; C) 0,1 MSV H (10 MREM H) EN NINGUN PUNTO QUE DISTE 2 METROS DE LOS PLANOS VERTICALES REPRESENTADOS POR LAS SUPERFICIES EXTERIORES LATERALES DEL VEHICULO O, SI SE TRATA DE UNA CARGA EN VEHICULO DESCUBIERTO, EN CUALQUIER PUNTO QUE DISTE 2 METROS DE LOS PLANOS VERTICALES QUE PASAN POR LOS BORDES EXTERIORES DEL VEHICULO.

(8) A) LA INTENSIDAD DE RADIACION EN CUALQUIER LUGAR DEL VEHICULO NORMALMENTE OCUPADO NO DEBE EXCEDER DE 20 SV H(2 MREM H), DURANTE EL TRANSPORTE. EN ESTAS CONDICIONES, EL TRANSPORTISTA DEBE ASEGURARSE DE QUE EL CONDUCTOR O EL PERSONAL ACOMPAÑANTE RECIBE MENOS DE 5 MSV (0,5 REM), DURANTE UN PERIODO CUALQUIERA DE DOCE MESES. EL TRANSPORTISTA QUE RESPETE LAS DISTANCIAS MINIMAS SEÑALADAS EN EL CUADRO DEL MARGINAL 240.000 DEL APENDICE B.4, INCLUSO EN LA AUSENCIA DE BLINDAJE, SE CONSIDERARA QUE RESPETA EL LIMITE DE 20 SV H (2 MREM H).

B) EN LUGAR DE LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO A) ANTERIOR, EL TRANSPORTISTA PUEDE LLEVAR UN REGISTRO, APROBADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN EL CUAL FIGURE EL TIEMPO QUE LOS ACOMPAÑANTES PASAN A BORDO DE SUS VEHICULOS Y DE LAS INTENSIDADES A LAS QUE SE HALLAN SOMETIDOS PARA QUE, DURANTE UN PERIODO CUALQUIERA DE TRES MESES, NADIE SE HALLE EXPUESTO A UNA DOSIS SUPERIOR A 3,75 MSV (375 MREM).

2. VEHICULOS-CISTERNAS.3.660 LAS MATERIAS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (LSA) (1) DEL MARGINAL 2.703, FICHA 5, EXCLUYENDO EL HEXAFLUORURO DE URANIO Y LAS SUSCEPTIBLES DE INFLAMACION ESPONTANEA, PODRAN TRANSPORTARSE EN VEHICULOS-CISTERNAS BAJO LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL APENDICE B.1.A.

3. CONTENEDORES-CISTERNAS.3.661 LAS MATERIAS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (LSA) (1) DEL MARGINAL 2.703, FICHA 5, INCLUYENDO EL HEXAFLUORURO DE URANIO NATURAL O EMPOBRECIDO, PUEDEN SER TRANSPORTADAS EN CONTENEDORES-CISTERNAS OBSERVANDO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APENDICE B.1.B.

3.662-3.669 D) OTRAS LETRAS Y CIFRAS (QUE PUEDAN SER IMPUESTAS POR UN REGLAMENTO NACIONAL) PODRA AÑADIRSE ENTRE PARENTESIS AL FINAL DE LA MARCA DE IDENTIDAD.

POR EJEMPLO: A 132 B (U) F SP 50 (3).

E) NO ES NECESARIO CAMBIAR LA MARCA DE IDENTIDAD SOBRE EL BULTO DESPUES DE CADA REVISION DEL CERTIFICADO. SE HARA UNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE LA REVISION DEL CERTIFICADO OBLIGUE A MODIFICAR, DESPUES DE LA SEGUNDA BARRA OBLICUA, LOS CODIGOS DEL MODELO DE BULTO.

2. DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN LOS CERTIFICADOS.3.678 TODO CERTIFICADO DE APROBACION EXPEDIDO POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE DEBERA COMPRENDER, DE LOS SIGUIENTES DATOS, AQUELLOS QUE SEAN APROPIADOS:

A) LA MARCA DE IDENTIDAD ASIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE; B) UNA BREVE DESCRIPCION DEL EMBALAJE, INDICANDO LOS MATERIALES EMPLEADOS EN SU CONSTRUCCION, EL PESO BRUTO, LAS DIMENSIONES GENERALES EXTERIORES Y LA APARIENCIA, ASI COMO UNA ILUSTRACION REPRODUCIBLE, DE 21 X 30 CENTIMETROS, COMO MAXIMO, DEMOSTRANDO COMO ESTA HECHO EL BULTO; C) UNA BREVE INDICACION DEL CONTENIDO AUTORIZADO, INCLUYENDO CUALQUIER RESTRICCION RELATIVA AL CONTENIDO QUE PODRIA NO SER EVIDENTE SEGUN LA NATURALEZA DEL EMBALAJE. SE INDICARA ESPECIALMENTE EL ESTADO FISICO Y QUIMICO, LAS ACTIVIDADES EN CURIOS (INCLUIDAS, SI PROCEDE, LAS DE LOS DIFERENTES ISOTOPOS), EL NUMERO DE GRAMOS DE LAS MATERIAS FISIONABLES Y SE PRECISARA SI SE TRATA DE MATERIAS EN FORMA ESPECIAL; D) ADEMAS PARA LOS BULTOS DE UNA CLASE FISIONABLE:

I) CLASE FISIONABLE I: UNA DESCRIPCION DETALLADA DEL CONTENIDO ADMISIBLE Y DE TODAS LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES SOBRE CUYA BASE SE HA ADMITIDO, PARA LA EVALUACION DE LA CRITICIDAD, LA AUSENCIA DE AGUA EN DETERMINADOS ESPACIOS VACIOS VEASE MARGINAL 3.613 B); II) CLASE FISIONABLE II: UNA DESCRIPCION DETALLADA DEL CONTENIDO ADMISIBLE, LOS NUMEROS ADMISIBLES (O INDICES DE TRANSPORTE) CORRESPONDIENTES Y TODAS LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES SOBRE CUYA BASE SE HA ADMITIDO, PARA EVALUACION DE LA CRITICIDAD, LA AUSENCIA DE AGUA EN DETERMINADOS ESPACIOS VACIOS VEASE MARGINAL 3.618 B); III) CLASE FISIONABLE III: UNA DESCRIPCION DETALLADA DE CADA UNO DE LOS ENVIOS, CON INDICACION DEL CONTENIDO ADMISIBLE Y DE LOS NUMEROS ADMISIBLES (O INDICES DE TRANSPORTE) CORRESPONDIENTES, ASI COMO DE CUALQUIER PRECAUCION ESPECIAL A ADOPTAR DURANTE EL TRANSPORTE; E) INDICACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES ADMITIDAS EN LA FASE DE LA CONCEPCION DEL MODELO VEASE MARGINAL 3.602 (4); F) PARA LOS BULTOS DEL TIPO B (M), LA INDICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.603 CON LAS QUE EL BULTO NO CUMPLE Y CUALQUIER DATO QUE PUEDE SER UTIL A LAS OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES; G) UNA REMISION A LOS SIGUIENTES DATOS FACILITADOS POR EL INTERESADO:

I) INSTRUCCIONES SOBRE UTILIZACION Y CONSERVACION DEL EMBALAJE; II) MEDIDAS QUE DEBE ADOPTAR EL REMITENTE ANTES DE LA EXPEDICION, COMO, POR EJEMPLO, MEDIDAS ESPECIALES DE DESCONTAMINACION; H) UNA LISTA DETALLADA DE TODAS LAS MEDIDAS SUPLEMENTARIAS QUE DEBERAN ADOPTARSE (VEASE NOTA 5) PARA LA PREPARACION DEL BULTO, CARGA, TRANSPORTE, ESTIBA, DESCARGA Y MANIPULACION, INCLUYENDO LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE ESTIBA NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DISIPACION DEL CALOR FUERA DEL BULTO, O UNA DECLARACION INDICANDO QUE NO ES NECESARIA NINGUNA MEDIDA DE ESTA CLASE; J) UN PERMISO DE EXPEDICION SI SU APROBACION ES NECESARIA SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 3.675; K) LAS RESTRICCIONES RELATIVAS A LOS TIPOS DE VEHICULOS, CONTENEDORES, ASI COMO LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS DE ITINERARIO; L) LAS MEDIDAS PARTICULARES A ADOPTAR EN CASO DE ACCIDENTE PARA EL MODELO APROBADO; M) LA SIGUIENTE DECLARACION: <EL PRESENTE CERTIFICADO NO EXIME AL REMITENTE DE OBSERVAR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES DE LOS PAISES A TRAVES DE CUYOS TERRITORIOS SE EFECTUARA EL TRANSPORTE DEL BULTO>; N) LA FECHA DE EXPEDICION DEL CERTIFICADO Y, EN SU CASO, SU FECHA DE CADUCIDAD; O) LA FIRMA Y LA IDENTIDAD DE LA PERSONA QUE EXPIDA EL CERTIFICADO; P) LOS APENDICES QUE INCLUYAN LOS CERTIFICADOS RELATIVOS A OTROS CONTENIDOS, LAS CONVALIDACIONES ACORDADAS POR LAS OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES O LOS DATOS TECNICOS SUPLEMENTARIOS.

3. CONVALIDACION DE LOS CERTIFICADOS.3.679 LA APROBACION MULTILATERAL PUEDE CONSISTIR EN UNA CONVALIDACION DEL CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE ORIGEN DEL MODELO O DE LA EXPEDICION.

F. RESPONSABILIDADES DEL REMITENTE.

1. DETALLES DEL ENVIO.3.680 ADEMAS DE LOS DATOS QUE FIGURAN EN LA FICHA CORRESPONDIENTE, EL REMITENTE DEBE PROPORCIONAR EN LA DOCUMENTACION DEL VEHICULO, PARA CADA ENVIO DE MATERIAS RADIACTIVAS, LAS SIGUIENTES INDICACIONES:

A) LA MENCION <LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA Y EL EMBALAJE CUMPLEN LAS CONDICIONES DE LAS DISPOSICIONES DEL ADR>; B) LA MARCA DE IDENTIDAD DE CADA CERTIFICADO EXPEDIDO POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE (FORMA ESPECIAL, MODELO DE BULTO, EXPEDICION); C) EL NOMBRE DE LAS MATERIAS RADIACTIVAS O DEL NUCLIDO; D) LA DESCRIPCION DEL ESTADO FISICO Y QUIMICO DE LA MATERIA O LA INDICACION DE QUE SE TRATA DE UNA MATERIA EN FORMA ESPECIAL; E) LA ACTIVIDAD DE LAS MATERIAS RADIACTIVAS, EN CURIOS; F) LA CATEGORIA DEL BULTO: I-BLANCA, II-AMARILLA, III-AMARILLA; G) EL INDICE DE TRANSPORTE (SOLAMENTE PARA LAS CATEGORIAS II-AMARILLA Y III-AMARILLA); H) PARA LOS ENVIOS DE MATERIAS FISIONABLES:

I) EN LOS CASOS DE EXENCION PREVISTOS EN EL MARGINAL 3.610, LA MENCION <MATERIA FISIONABLE EXENTA>; II) EN LOS DEMAS CASOS, LA CLASE FISIONABLE DEL (O DE LOS) BULTOS.

2. DATOS E INSTRUCCIONES PARA LOS TRANSPORTISTAS.3.681 (1) EL REMITENTE DEBE INDICAR EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE LAS EVENTUALES MEDIDAS QUE DEBERA ADOPTAR EL TRANSPORTISTA. ESTA INDICACION DEBE SER REDACTADA EN LOS IDIOMAS CONSIDERADOS NECESARIOS PARA LOS TRANSPORTISTAS O POR LAS AUTORIDADES AFECTADAS Y DEBE COMPRENDER, POR LO MENOS:

A) LAS MEDIDAS SUPLEMENTARIAS A ADOPTAR PARA LA CARGA, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DESCARGA, MANIPULACION Y ESTIBA QUE GARANTICEN LA DISIPACION DEL CALOR FUERA DEL BULTO, O UNA DECLARACION INDICANDO QUE NO ES NECESARIA NINGUNA MEDIDA SUPLEMENTARIA CAVEASE MARGINAL 3.678 H); B) LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS DE ITINERARIO VEASE MARGINAL 3.678 K); C) LAS MEDIDAS PARTICULARES AL MODELO APROBADO Y QUE SE ADOPTARAN EN CASO DE ACCIDENTE VEASE MARGINAL 3.678 (1).; (2) EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE EXIJA UNA APROBACION DE LA EXPEDICION O UNA NOTIFICACION PREVIA A LA AUTORIDAD COMPETENTE, TODOS LOS TRANSPORTISTAS DEBEN SER INFORMADOS DE ELLO PREVIAMENTE CON EL FIN DE QUE PUEDAN, A SU DEBIDO TIEMPO, ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL TRANSPORTE.

3. NOTIFICACION A LAS AUTORIDADES COMPETENTES.3.682 (1) ANTES DE LA PRIMERA EXPEDICION DE UN BULTO DEL TIPO B (U)-0,1 CONTENIENDO MATERIAS RADIACTIVAS CUYA ACT IVIDAD EXCEDA DE 3 10 3 A 1 O DE 3 10 3 A 2 ,0 SEGUN EL CASO, O DE 1.110 TBQ (3 10 4 CI) SEGUN EL MENOR VALOR DE ESTOS, EL REMITENTE DEBERA ASEGURARSE DE QUE LAS COPIAS DE LOS CERTIFICADOS DE APROBACION NECESARIOS HAN SIDO ENVIADAS A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE CADA UNO DE LOS PAISES POR CUYO TERRITORIO DEBE SER TRANSPORTADO EL BULTO. EL REMITENTE NO ESTA OBLIGADO A ESPERAR EL ACUSE DE RECIBO POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y ESTA TAMPOCO ESTA OBLIGADA A ENVIAR NINGUN ACUSE DE RECIBO.

(2) PARA CADA EXPEDICION QUE FIGURE EN LOS APARTADOS A) A D) SIGUIENTES, EL REMITENTE DEBERA ENVIAR UNA NOTIFICACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE CADA UNO DE LOS PAISES A TRAVES DE CUYO TERRITORIO DEBE SER TRANSPORTADO EL BULTO.

ESTA NOTIFICACION DEBERA LLEGAR A CADA UNA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ANTES DE INICIARSE LA EXPEDICION Y, PREFERENTEMENTE, CON QUINCE DIAS DE ANTELACION, COMO MINIMO:

A) BULTOS DEL TIPO B (U) CONTENIENDO MATERIAS RADIACTIVAS CUYA ACTIVIDAD EXCEDA DE 3 5 10 3 A 1 O DE 3 10 3 A 2 , SEGUN EL CASO, O DE 1.110 TBQ (3 10 4 CI) SEGUN EL MENOR VALOR DE ESTOS; B) BULTOS DE TIPO B (M); C) BULTOS DE LA CLASE FISIONABLE III DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3.674 (3); D) TRANSPORTE MEDIANTE ACUERDO ESPECIAL.

(3) LA NOTIFICACION DEL ENVIO DEBERA COMPRENDER:

A) LOS DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN IDENTIFICAR EL BULTO, INCLUIDOS LOS NUMEROS DE LOS CERTIFICADOS NECESARIOS Y LAS MARCAS DE IDENTIDAD; B) LOS DATOS SOBRE LA FECHA DE EXPEDICION, FECHA PREVISTA DE LLEGADA Y EL ITINERARIO PROPUESTO.

(4) EL REMITENTE NO ESTARA OBLIGADO A ENVIAR UNA NOTIFICACION DISTINTA CUANDO LOS DATOS NECESARIOS FIGUREN EN LA SOLICITUD DE APROBACION DE LA EXPEDICION VEASE MARGINAL 3.675 (2).3.683 4. POSESION DE LOS CERTIFICADOS.

EL REMITENTE DEBE ESTAR EN POSESION DE UNA COPIA DE CADA UNO DE LOS CERTIFICADOS EXIGIDOS POR EL PRESENTE APENDICE Y DE UNA COPIA DE LAS INSTRUCCIONES RELATIVAS AL CIERRE DEL BULTO, Y A CUALQUIER OTRA PREPARACION DE LA EXPEDICION, ANTES DE PROCEDER A LA EXPEDICION CONFORME CON LAS CONDICIONES DE LOS CERTIFICADOS.

G. CONTROL DE LA CALIDAD DE LA FABRICACION Y DE LA CONSERVACION DE LOS EMBALAJES.3.684 EL FABRICANTE, EL REMITENTE O EL USUARIO DEL EMBALAJE DE UN MODELO APROBADO DEBE PODER DEMOSTRAR A CUALQUIER AUTORIDAD COMPETENTE QUE:

A) LOS METODOS Y LOS MATERIALES EMPLEADOS PARA CONFECCIONAR EL EMBALAJE CUMPLEN LAS NORMAS APROBADAS PARA EL MODELO; DURANTE SU CONFECCION, LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRA REALIZAR LAS OPORTUNAS INSPECCIONES DEL EMBALAJE; B) TODOS LOS EMBALAJES CONSTRUIDOS DE CONFORMIDAD CON UN MODELO APROBADO SE MANTENDRAN EN BUEN ESTADO, DE MANERA QUE CONTINUEN DANDO SATISFACCION A TODOS LOS CRITERIOS REGLAMENTARIOS APLICABLES, INCLUSO DESPUES DE UN EMPLEO REPETIDO.3.685- 3.689 SECCION IV.

LIMITES DE ACTIVIDAD, DETERMINACION DE A1 Y A 2 1. RADIONUCLIDOS PUROS.3.690 (1) EN EL CUADRO XX FIGURAN LOS VALORES DE A1 Y A 2 PARA LOS RADIONUCLIDOS PUROS CUYA IDENTIDAD ES CONOCIDA. LOS VALORES DE A 1 Y A 2 SE APLICAN IGUALMENTE A LOS RADIONUCLIDOS CONTENIDOS EN LAS FUENTES DE NEUTRONES (A, N) O (G, N).

(3) PARA TODOS LOS RADIONUCLIDOS PUROS CUYA IDENTIDAD NO SEA CONOCIDA, EL VALOR A 1 SE FIJARA EN 74 GBQ (2 CI) Y EL DE A 2 EN 74 MBQ (0,002 CI).

SIN EMBARGO, SI SE SABE QUE EL NUMERO ATOMICO DEL RADIONUCLIDO ES INFERIOR A 32, EL VALOR DE A 1 SE FIJARA EN 370 GBQ (10 CI) Y EL A 2 EN 14,8 GBQ (0,4 CI).

2. MEZCLAS DE RADIONUCLIDOS, INCLUIDAS LAS CADENAS DE DESINTEGRACION RADIACTIVA.3.691 (1) PARA LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS DE FUSION, SE PUEDEN ADMITIR LOS SIGUIENTES LIMITES DE ACTIVIDAD, SIEMPRE QUE NO SE ANALICE LA MEZCLA DE UNA MANERA DETALLADA.

(2) UNA SOLA CADENA DE DESINTEGRACION RADIACTIVA EN LA QUE LOS RADIONUCLIDOS SE HALLAN EN LAS MISMAS PROPORCIONES QUE EN EL ESTADO NATURAL Y EN LA CUAL NINGUN DESCENDIENTE TENGA UN PERIODO SUPERIOR A DIEZ DIAS O SUPERIOR A LA DEL PREDECESOR NUCLEAR, SERA CONSIDERADO COMO UN RADIONUCLIDO PURO. LA ACTIVIDAD QUE SE DEBERA TENER EN CUENTA Y LOS VALORES A 1 O DE A 2 APLICABLES SERAN LOS CORRESPONDIENTES AL PREDECESOR NUCLEAR DE ESTA CADENA. SIN EMBARGO, EN EL CASO DE LAS CADENAS DE DESINTEGRACION RADIACTIVA EN LAS CUALES UNO O VARIOS DESCENDIENTES TIENEN UN PERIODO SUPERIOR A DIEZ DIAS O SUPERIOR A LA DEL PREDECESOR NUCLEAR, EL PREDECESOR NUCLEAR Y ESTE O ESTOS DESCENDIENTES SERAN CONSIDERADOS COMO UNA MEZCLA DE DIFERENTES NUCLIDOS.

(3) EN EL CASO DE MEZCLA DE DIFERENTES RADIONUCLIDOS, CONOCIENDOSE LA IDENTIDAD Y LA ACTIVIDAD DE CADA UNA, LA ACTIVIDAD ADMISIBLE DE CADA RADIONUCLIDO R 1 , R 2 ... R N DEBE SER TAL QUE LA SUMA DE F 1 F 2 ... F N NO SEA SUPERIOR A LA UNIDAD; EN ESTA SUMA (4) SI LA IDENTIDAD DE TODOS LOS RADIONUCLIDOS ES CONOCIDA, NO SIENDOLO LAS ACTIVIDADES RESPECTIVAS DE ALGUNOS DE ELLOS, SE APLICARA LA FORMULA MENCIONADA EN EL PARRAFO (3) PARA DETERMINAR LOS VALORES DE A 1 O DE A 2 , SEGUN EL CASO. TODOS LOS RADIONUCLIDOS CUYAS ACTIVIDADES RESPECTIVAS NO SEAN CONOCIDAS (CONOCIENDOSE SIN EMBARGO SU ACTIVIDAD TOTAL) SE CLASIFICARAN DENTRO DE UN MISMO GRUPO, Y EL VALOR MAS RESTRICTIVO DE A 1 Y A 2 APLICABLES A UNO CUALQUIERA DE ELLOS SE UTILIZARA COMO VALOR DE A 1 O DE A 2 EN EL DENOMINADOR DE LA FRACCION.

(5) SI LA IDENTIDAD DE TODOS LOS RADIONUCLIDOS ES CONOCIDA, NO SIENDOLO LA ACTIVIDAD DE NINGUNO DE ELLOS, SE UTILIZARA EL VALOR MAS RESTRICTIVO DE A 1 O DE A 2 APLICABLE A UNO CUALQUIERA DE ESTOS RADIONUCLIDOS PRESENTES.

(6) SI LA IDENTIDAD DE TODOS LOS RADIONUCLIDOS O DE ALGUNOS DE ELLOS NO ES CONOCIDA, EL VALOR DE A 1 SE FIJARA EN 74 GBQ (2 CI) Y EL DE A 2 EN 74 MBQ (0,002 CI). SIN EMBARGO, SI SABEMOS QUE NO EXISTEN EMISORES ALFA, EL VALOR DE A 2 SE FIJARA EN 14,8 GBQ (0,4 CI).

3.692-3.694 SECCION VII. DESCONTAMINACION, ESCAPES Y ACCIDENTES 3.695 (1) SI UN BULTO CONTENIENDO MATERIAS RADIACTIVAS SE ROMPE O PRESENTA ESCAPES O SE HALLA IMPLICADO EN UN ACCIDENTE, DURANTE EL TRANSPORTE, EL VEHICULO O LA ZONA AFECTADA SERAN AISLADOS CON EL FIN DE IMPEDIR QUE LAS PERSONAS ESTEN EN CONTACTO CON ESTAS MATERIAS RADIACTIVAS, Y CUANDO ELLO SEA POSIBLE, SERAN DEBIDAMENTE SEÑALIZADOS O RODEADOS DE BARRERAS. NO SE AUTORIZARA A NADIE LA PERMANENCIA EN LA ZONA AISLADA ANTES DE LA LLEGADA DE PERSONAS EXPERTAS PARA DIRIGIR LOS TRABAJOS DE MANIPULACION Y SALVAMENTO. EL REMITENTE Y LAS AUTORIDADES INTERESADAS SERAN AVISADOS INMEDIATAMENTE. A PESAR DE ESTAS DISPOSICIONES, LA PRESENCIA DE MATERIAS RADIACTIVAS NO DEBERA CONSIDERARSE COMO OBSTACULO PARA LAS OPERACIONES DE SALVAMENTO DE PERSONAS O DE LUCHA CONTRA INCENDIOS.

(2) SI HA HABIDO ESCAPES DE MATERIAS RADIACTIVAS, SI HAN SIDO DERRAMADAS O DISPERSADAS DE CUALQUIER MANERA EN UN LOCAL, EN UN TERRENO O SOBRE MERCANCIAS O MATERIAL UTILIZADO PARA EL ALMACENAMIENTO, SE RECURRIRA LO MAS PRONTO POSIBLE A PERSONAS EXPERTAS PARA DIRIGIR LAS OPERACIONES DE DESCONTAMINACION.

EL LOCAL, EL TERRENO O EL MATERIAL ASI CONTAMINADOS NO VOLVERAN A ENTRAR EN SERVICIO HASTA QUE SU UTILIZACION SE DECLARE EXENTA DE PELIGRO POR LAS PERSONAS EXPERTAS.

(3) A RESERVA DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO (4), TODOS LOS VEHICULOS, MATERIALES O PARTES DE MATERIAL CONTAMINADOS DURANTE EL TRANSPORTE DE MATERIAS RADIACTIVAS SERAN DESCONTAMINADOS LO MAS PRONTO POSIBLE POR PERSONAS EXPERTAS Y NO PODRAN UTILIZARSE NUEVAMENTE HASTA QUE LA CONTAMINACION RADIACTIVA TRANSITORIA SEA INFERIOR A LOS NIVELES SEÑALADOS EN EL CUADRO XIX Y SI LOS VEHICULOS, MATERIALES O PARTES DE MATERIAL HAN SIDO DECLARADOS NO PELIGROSOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INTENSIDAD DE LA RADIACION RESIDUAL POR UNA PERSONA EXPERTA.

(4) LOS VEHICULOS O COMPARTIMENTOS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE A GRANEL O EN CISTERNAS DE MATERIAS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA O PARA EL TRANSPORTE COMO CARGA COMPLETA DE BULTOS CONTENIENDO MATERIAS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA O DE MATERIAS SOLIDAS DE BAJA ACTIVIDAD, NO SE UTILIZARAN PARA OTRAS MERCANCIAS HASTA QUE HAYAN SIDO DESCONTAMINADOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO (3).3.696- 3.699 APENDICE A.7 3.700 3.709 RESERVADO.

APENDICE A.83.800- 3.899 RESERVADO.

APENDICE A.9 1. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ETIQUETAS DE PELIGRO.3.900 (1) LAS ETIQUETAS NUMEROS 1, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5, 6.1, 6.1A, 7A, 7B, 7C Y 8 TENDRAN LA FORMA DE UN CUADRADO DE 10 CENTIMETROS DE LADO, APOYADO SOBRE UN VERTICE. ESTARAN BORDEADAS DE UNA LINEA NEGRA SITUADA ESTA A 5 MILIMETROS DEL BORDE. LA DIMENSION DEL LADO DE LAS ETIQUETAS DESTINADAS A SER ADOSADAS SOBRE LAS CISTERNAS FIJAS Y LAS CISTERNAS DESMONTABLES SERA DE 30 CENTIMETROS COMO MINIMO.

(2) LAS ETIQUETAS NUMEROS 10, 11 Y 12 TENDRAN LA FORMA DE UN RECTANGULO DE FORMATO NORMAL A5 (148 210 MM). PARA LOS BULTOS, ESTAS DIMENSIONES PODRAN SER REDUCIDAS HASTA EL FORMATO A7 (74 105 MM).

(3) SE ADMITIRA EN LA PARTE INFERIOR DE LAS ETIQUETAS UNA INSCRIPCION EN CIFRAS O LETRAS SOBRE LA IDENTIFICACION DEL PELIGRO.3.901 (1) LAS ETIQUETAS DE PELIGRO, CUANDO SE EXIJAN POR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO, SE PEGARAN EN LOS BULTOS Y EN LAS CISTERNAS O SE FIJARAN EN ELLOS DE OTRA MANERA APROPIADA. SOLO EN EL CASO EN QUE EL ESTADO EXTERIOR DE UN BULTO NO LO PERMITIERA SE PEGARAN LOS CARTONES O TABLILLAS SOLIDAMENTE FIJADAS A LOS BULTOS. LAS ETIQUETAS PODRAN SER SUSTITUIDAS EN LOS EMBALAJES O ENVASES DE EXPEDICION Y EN LAS CISTERNAS POR MARCAS INDELEBLES DE PELIGRO QUE CORRESPONDAN EXACTAMENTE A LOS MODELOS PRESCRITOS.

(2) CUANDO UN BULTO HAYA DE LLEVAR DOS ETIQUETAS DEL MISMO MODELO, ESTAS QUEDARAN ADOSADAS DE LA SIGUIENTE FORMA:

(3) INCUMBE AL EXPEDIDOR ADOSAR LAS ETIQUETAS SOBRE LOS BULTOS Y, EN SU CASO, SOBRE LAS CISTERNAS FIJAS Y LOS CONTENEDORES.

(4) APARTE DE LAS ETIQUETAS DE PELIGRO PRESCRITAS EN EL ADR, LAS ETIQUETAS DE PELIGRO CONFORMES A LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES A OTROS MODOS DE TRANSPORTE PUEDEN IR COLOCADAS EN LOS BULTOS, CONTENEDORES, CONTENEDORES-CISTERNA Y BATERIAS DE RECIPIENTES CONTENIENDO MERCANCIAS PELIGROSAS TRASPORTADAS POR CARRETERA A UNA PARTE DEL TRAYECTO EN QUE EL ETIQUETADO DEBE RESPONDER A LAS DISPOSICIONES DEDICHAS PRESCRIPCIONES.

2. EXPLICACION DE LAS FIGURAS.3.902 (2) LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I Y LAS DISPOSICIONES PARTICULARES DE LA PARTE II SE DISTRIBUYEN Y TITULAN DE LA FORMA SIGUIENTE:

GENERALIDADES CAMPO DE APLICACION (INCLUIDAS LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EXENCIONES ADMITIDAS) Y DEFINICIONES.SECCION 1. FORMA DE TRANSPORTAR LA MERCANCIA (ESTA SECCION COMPRENDE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MODOS DE ENVIO, LAS RESTRICCIONES DE EXPEDICION, EL CARGAMENTO COMPLETO Y LA POSIBILIDAD DE TRANSPORTAR MERCANCIAS A GRANEL, EN CONTENEDOR O EN CISTERNA).

SECCION 2. CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBEN CUMPLIR EL MATERIAL DE TRANSPORTE Y SU EQUIPO.

SECCION 3. DISPOSICIONES GENERALES DE SERVICIO.

SECCION 4. DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION (ESTA SECCION CONTIENE TAMBIEN LAS PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN).

SECCION 5. DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE VEHICULOS.

SECCION 6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTOS PAISES.APLICABILIDAD DE OTROS REGLAMENTOS NACIONALES O INTERNACIONALES 10.001 (1) CUANDO UN VEHICULO QUE EFECTUE UN TRANSPORTE SOMETIDO A LAS DISPOSICIONES DEL ADR REALICE PARTE DE SU TRAYECTO EN FORMA DISTINTA A LA DE TRACCION POR CARRETERA, LE SERAN APLICABLES EXCLUSIVAMENTE LOS REGLAMENTOS NACIONALES O INTERNACIONALES QUE REGULEN ESE MODO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, DURANTE DICHA PARTE DEL TRAYECTO.

(2) EN EL CASO EN QUE UN TRANSPORTE SOMETIDO A LAS DISPOSICIONES DEL ADR ESTUVIERA ASIMISMO SUJETO EN TODO O EN PARTE DE SU RECORRIDO POR CARRETERA A LAS DISPOSICIONES DE UN CONVENIO INTERNACIONAL, QUE REGLAMENTE EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR UN MEDIO DE TRANSPORTE QUE NO SEA POR CARRETERA EN VIRTUD DE LAS CLAUSULAS DE DICHO CONVENIO QUE AMPLIAN SU APLICACION A DETERMINADOS SERVICIOS AUTOMOVILES, LAS DISPOSICIONES DE TAL CONVENIO INTERNACIONAL SE APLICARAN AL RECORRIDO DE QUE SE TRATA, EN CONCURRENCIA CON LAS DISPOSICIONES DEL ADR QUE NO SEAN INCOMPATIBLES CON ELLAS; LAS OTRAS CLAUSULAS DEL ADR NO SE APLICARAN A DICHO RECORRIDO.APLICABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE LA PARTE I DEL PRESENTE ANEJO 10.002 EN EL CASO EN QUE LAS DISPOSICIONES DE LA PARTE II O DE LOS APENDICES DEL PRESENTE ANEJO ESTEN EN CONTRADICCION CON LAS DISPOSICIONES DE LA PARTE I, ESTAS DISPOSICIONES DE LA PARTE I NO SERAN APLICADAS.

SIN EMBARGO:A) LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 10.010 A 10.013 PREVALECERAN SOBRE LAS DE LA PARTE II.

B) LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.403 PREVALECERAN SOBRE LAS PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN PRESCRITAS EN LAS SECCIONES 4 DE LA PARTE II.10.003- 10.009 PARTE I DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL TRANSPORTE DE MATERIAS PELIGROSAS DE TODAS CLASES (VER NO OBSTANTE EL MARGINAL 10.002) GENERALIDADES CAMPO DE APLICACION DEL PRESENTE ANEJO.10.010 EL ANEJO A EXIME DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS EN LAS CONDICIONES (DE EMBALAJE, PESO, ETC.) PREVISTAS EN LOS MARGINALES 2.201A, 2.301A, 2.401A, 2.431A, 2.471A, 2.501A, 2.601A Y 2.801A.

10.011 CUADRO EN EL QUE SE RELACIONAN LAS CANTIDADES LIMITADAS DE MATERIAS PELIGROSAS EN BULTOS QUE PUEDEN SER TRANSPORTADOS EN UNA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE, SIN QUE SEAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO, RELATIVAS:

A LOS TIPOS DE VEHICULOS (MARGINALES XX 204 DE LAS PARTES I Y II Y MARGINALES 11.205 Y 11.206 DE LA PARTE II RELATIVAS A LAS CLASES 1.A, 1.B Y 1.C); AL PERSONAL DEL VEHICULO (MARGINAL XX 311 DE LAS PARTES I Y II); A LA VIGILANCIA DEL VEHICULO (MARGINALES XX 321 DE LAS PARTES I Y II); AL TRANSPORTE DE VIAJEROS (MARGINAL 10.325); A LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS MARGINAL 10.381 (1) B), 10.385 Y 61.385; AL CERTIFICADO ESPECIAL DE AUTORIZACION DE VEHICULOS (MARGINALES 10.282 Y 11.282); A LA FORMACION ESPECIAL DE LOS CONDUCTORES (MARGINAL 10.315); A LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBAN CUMPLIR EL MATERIAL DE TRANSPORTE Y SUS EQUIPOS (TODAS LAS SECCIONES 2 DE LAS PARTES I Y II), ENTENDIENDOSE, SIN EMBARGO, QUE LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 21.212 CONTINUARAN APLICANDOSE; A LOS LUGARES DE CARGA Y DESCARGA (MARGINAL 11.407, 21.407 Y 61.412); A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS (TODAS LAS SECCIONES 5 DE LAS PARTES I Y II), ENTENDIENDOSE, SIN EMBARGO, QUE LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 61.515 CONTINUARAN APLICANDOSE.

NOTA 1. LAS CANTIDADES MAXIMAS INDICADAS EN LA TABLA SIGUIENTE REPRESENTAN UN GRADO DE PELIGRO QUE, EN EL MARCO DE UN ESQUEMA MUY SIMPLIFICADO, PUEDE SER CONSIDERADO EQUIVALENTE PARA CADA UNA DE LAS MATERIAS ENUMERADAS. ESTE GRADO DE PELIGRO NO DEBE SER SUPERADO, AUN CUANDO UNA CARGA, NO INCLUIDA POR UNA PROHIBICION DE CARGA EN COMUN, COMPRENDA VARIAS MATERIAS PELIGROSAS DIFERENTES.

CUANDO ESTAS ULTIMAS SEAN AFECTADAS DEL MISMO LIMITE DE EXENCION, SUS PESOS RESPECTIVOS DEBEN SER SUMADOS Y NO DEBERAN EXCEDER DE ESTE LIMITE.

EN CAMBIO, AQUELLAS QUE ESTEN AFECTADAS POR LIMITES DE EXENCION DIFERENTES UNOS DE OTROS, LAS CANTIDADES MAXIMAS ADMITIDAS POR CADA UNA DE ELLAS SERAN CALCULADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

A) CADA PESO TOTAL EFECTIVO DE MATERIA QUE FIGURA EN UNA MISMA COLUMNA DE LA TABLA DEBE SER MULTIPLICADO POR EL COEFICIENTE QUE FIGURA ENCABEZANDO ESA COLUMNA.

B) LOS PRODUCTOS ASI OBTENIDOS SERAN SUMADOS ENTRE SI Y EL RESULTADO DE ESTA SUMA NO DEBE EXCEDER DE LA CIFRA 1.000.

SIEMPRE QUE LA CIFRA 1.000 NO SEA ALCANZADA, LA DIFERENCIA DIVIDIDA POR EL COEFICIENTE CORRESPONDIENTE A OTRA MATERIA A TRANSPORTAR NOS DA EL LIMITE DE EXENCION QUE QUEDA DISPONIBLE.

EJEMPLO DE ESTAS DIFERENTES OPERACIONES:

DE LA SUMA DE LOS PRODUCTOS QUE NO ALCANCEN LA CIFRA 1.000, QUEDA, EN EL CASO ANTERIORMENTE PRESENTADO, UN LIMITE DE EXENCION DISPONIBLE DE 1.000-550 450 QUE PUEDE SER UTILIZADO PARA COMPLETAR LA CARGA CON, POR EJEMPLO, CARTUCHOS DE GAS DEL 11.CLASE 2 (LIMITE: 333 KILOGRAMOS) EN CANTIDAD DE 450:3 150 KILOGRAMOS.

ESTAS OPERACIONES DE MULTIPLICACIONES O DIVISIONES POR EL COEFICIENTE PUEDEN SER EVITADAS UTILIZANDO LAS SIGUIENTES TABLAS DE PESOS:

PESO MAXIMO RESPECTIVO DE DOS MATERIAS DIFERENTES QUE FIGURAN EN LAS COLUMNAS A A G DE LA TABLA SIGUIENTE Y QUE PUEDAN SER CARGADAS EN LA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE SIN EXCEDER LOS LIMITES DE EXENCION (EN KILOGRAMOS).

SI, TENIENDO EN CUENTA LA MASA DE LA PRIMERA MATERIA A CARGAR (EN UNA DE LAS COLUMNAS DE UNA TABLA), EL MAXIMO DE LA SEGUNDA MATERIA NO SE ALCANZARA (EN LA OTRA COLUMNA DE LA MISMA TABLA), EL PESO DISPONIBLE PUEDE SER UTILIZADO PARA UNA TERCERA MATERIA. PARA CONOCER EL PESO ADMITIDO PARA ESTA ULTIMA BASTA CON REMITIRSE A LA TABLA QUE CONTIENE LAS LETRAS DE LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA Y TERCERA DE LAS MATERIAS. SI EL MAXIMO DE LA TERCERA MATERIA NO FUERA ALCANZADO TAMPOCO, SE PUEDE PROCEDER DE LA MISMA FORMA PARA CARGAR UNA O VARIAS MATERIAS MAS.

EN LA COLUMNA A LA IZQUIERDA DE CADA TABLA, LOS VALORES INTERMEDIOS SUPERIORES DEL PESO EFECTIVAMENTE TRANSPORTADO (P.E. 9 PARA 8 A 10, TABLA B Y D) PUEDEN SER REDONDEADOS AL VALOR INFERIOR QUE SE ENCUENTRA INDICADO (8 POR 9). EN CAMBIO, EN LA COLUMNA DE LA DERECHA, LOS VALORES INTERMEDIOS DEL PESO EFECTIVAMENTE TRANSPORTADO (P.E. 55 POR 60, DE LA MISMA TABLA) DEBERAN SER REDONDEADOS AL VALOR SUPERIOR QUE SE ENCUENTRA INDICADO (60 POR 55).

NOTA 2. PARA LA APLICACION DE ESTE MARGINAL Y DE SU TABLA NO SERAN TENIDOS EN CUENTA LOS PESOS DE LOS LIQUIDOS O GASES CONTENIDOS EN LOS DEPOSITOS NORMALES FIJOS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA ASEGURAR LA PROPULSION DE LOS DE LOS VEHICULOS O EL FUNCIONAMIENTO DE SUS EQUIPOS ESPECIALES (FRIGORIFICOS, POR EJEMPLO) Y PARA GARANTIZAR SU SEGURIDAD.10.012 EN EL CASO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 10.011, LA CARTA DE PORTE PRESCRITO EN EL MARGINAL 2.002 (3) LLEVARA, A CONTINUACION DE LAS INDICACIONES ENUMERADAS EN LA SECCION B DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES A CADA CLASE DEL ANEJO A, LA SIGUIENTE INDICACION: <TRANSPORTE QUE NO EXCEDE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL MARGINAL 10.011>.0 10.013 (1) LAS UNICAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO, APLICABLES AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS PELIGROSAS DE LA CLASE 6.2, SON AQUELLAS DE LA PARTE II, QUE SE

REFIEREN A ESTA CLASE Y AQUELLAS DE LOS MARGINALES DE LA PRESENTE PARTE I QUE LAS CITADAS DISPOSICIONES DE LA PARTE II HAGAN EXPRESAMENTE APLICABLES.

(2) LAS DEROGACIONES A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO SERAN ADMITIDAS EN CASO DE TRANSPORTES DE URGENCIA DESTINADOS A SALVAR VIDAS HUMANAS.

DEFINICIONES 10.014 (1) EN EL SENTIDO DEL PRESENTE ANEJO SE ENTIENDE POR:

<AUTORIDAD COMPETENTE> EL ORGANISMO QUE EN CADA PAIS Y EN CADA CASO PARTICULAR SE DESIGNE COMO TAL POR EL GOBIERNO.

<BULTOS FRAGILES> LOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES FRAGILES (ES DECIR, DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIAS SIMILARES) QUE NO VAYAN COLOCADOS DENTRO DE UN EMBALAJE DE PAREDES MACIZAS QUE LOS ENVUELVA POR COMPLETO Y PROTEJA EFICAZMENTE CONTRA LOS CHOQUES VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 2.001 (7) DEL ANEJO A.

QUE SE ACCIONE SU FRENO DE ESTACIONAMIENTO.10.504 ESTACIONAMIENTO NOCTURNO O POR MALA VISIBILIDAD 10.505 (1) EN CASO DE ESTACIONAMIENTO NOCTURNO O POR MALA VISIBILIDAD, SI LAS LUCES DEL VEHICULO NO FUNCIONAN, SE COLOCARAN PONER EN LA CARRETERA LAS LUCES DE COLOR NARANJA MENCIONADAS EN EL MARGINAL 10.260 C):

UNA A 10 METROS APROXIMADAMENTE DELANTE DEL VEHICULO; LA OTRA A 10 METROS APROXIMADAMENTE DETRAS DEL VEHICULO.(2) LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE MARGINAL NO SERAN DE APLICACION EN EL TERRITORIO DEL REINO UNIDO.10.506 ESTACIONAMIENTO DE UN VEHICULO QUE OFREZCA UN PELIGRO PARTICULAR 10.507 SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS PREVISTAS ANTERIORMENTE EN EL MARGINAL 10.505, Y SI SE PRESENTARE UN PELIGRO PARTICULAR PARA LOS USUARIOS DE LA CARRETERA POR LA NATURALEZA DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS EN EL VEHICULO ESTACIONADO (POR EJEMPLO, EN CASO DE DERRAME SOBRE LA CALZADA DE MATERIAS PELIGROSAS PARA LOS PEATONES, LOS ANIMALES O LOS VEHICULOS) Y SI EL PERSONAL DEL VEHICULO NO PUDIERA REMEDIAR RAPIDAMENTE ESTE PELIGRO, EL CONDUCTOR ALERTARA O HARA ALERTAR INMEDIATAMENTE A LAS AUTORIDADES COMPETENTES MAS PROXIMAS. SI FUERA NECESARIO, TOMARA, ADEMAS, LAS MEDIDAS PRESCRITAS EN LAS INSTRUCCIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 10.385.10.508- 10.598 OTRAS DISPOSICIONES 10.599 EN LO CONCERNIENTE A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REGLAMENTACION DE LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS Y QUE NO ESTEN PREVISTAS EN LA PRESENTE PARTE O EN LA PARTE II DEL PRESENTE ANEJO, LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES, ADOPTADAS AL RESPECTO POR CADA PARTE CONTRATANTE, SOBRE LA BASE DE SU LEGISLACION NACIONAL Y RELATIVA A LOS TRANSPORTES NACIONALES, SE APLICARAN A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES QUE SE REALICEN A TRAVES DE SU TERRITORIO.SECCION 6: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES EN CIERTOS PAISES 10.600- 10.601 PROCEDIMIENTO RAPIDO PARA AUTORIZAR DEROGACIONES PARA ENSAYOS 10.602 A FIN DE PODER PROCEDER A LOS ENSAYOS NECESARIOS CON EL PROPOSITO DE MODIFICAR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO PARA ADAPTARLAS A LA EVOLUCION DE LAS TECNICAS Y DE LA INDUSTRIA, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES PODRAN CONVENIR DIRECTAMENTE ENTRE SI LA AUTORIZACION DE CIERTOS TRANSPORTES EN SUS TERRITORIOS CON DEROGACION TEMPORAL DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO. LA AUTORIDAD QUE HAYA TOMADO LA INICIATIVA DE LA DEROGACION TEMPORAL ASI ACORDADA INFORMARA DE ELLA AL SERVICIO COMPETENTE DE LA SECRETARIA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE LA PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES CONTRATANTES.10.603- 10.999 PARTE II DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES AL TRANSPORTE DE MATERIAS PELIGROSAS DE LAS CLASES 1 A 8, QUE COMPLETAN O MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DE LA PARTE I CLASE 1 A: MATERIAS Y OBJETOS EXPLOSIVOS CLASE 1 B: OBJETOS CARGADOS CON MATERIAS EXPLOSIVAS CLASE 1 C: INFLAMADORES, PIEZAS DE ARTIFICIO Y MERCANCIAS SIMILARES GENERALIDADES.

(SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I).11.000- 11.099 SECCION 1:

FORMA DE TRANSPORTAR LA MERCANCIA 11.100-11.104 MODO DE ENVIO, RESTRICCIONES DE EXPEDICION.11.105 LAS MATERIAS DEL 13 Y 14 A) Y B) DE LA CLASE 1 A NO PUEDEN SER TRANSPORTADAS MAS QUE POR CARGAMENTO COMPLETO. SIN EMBARGO, LOS BULTOS QUE NO PESEN MAS DE 10 KILOGRAMOS Y SEAN ENTREGADOS PARA SU TRANSPORTE EN CANTIDAD INFERIOR O IGUAL A 100 KILOGRAMOS PODRAN SER TRANSPORTADOS DE FORMA DISTINTA QUE POR CARGAMENTO COMPLETO.11.106- 11.117 TRANSPORTE EN CONTENEDORES 11.118 LOS PEQUEÑOS CONTENEDORES DEBERAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES IMPUESTAS A LA CAJA DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE EN CUESTION; LA CAJA DEL VEHICULO TENDRA ENTONCES QUE CUMPLIR DICHAS DISPOSICIONES.11.119- 11.199 SECCION 2:

CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBEN CUMPLIR EL MATERIAL DE TRANSPORTE Y SU EQUIPO 11.200- 11.203 TIPOS DE VEHICULOS.

(VEANSE IGUALMENTE LOS MARGINALES 11.205 Y 11.206).11.204 LAS MATERIAS U OBJETOS PELIGROSOS DE LAS CLASES 1 A, 1 B Y 1 A SE PODRAN TRANSPORTAR SOLAMENTE EN VEHICULOS CUBIERTOS O EN VEHICULOS ENTOLDADOS PROVISTOS DE ADRALES Y DE COMPUERTA TRASERA DE DESCARGA. EL TOLDO DEBE ENTONCES ESTAR HECHO UN CON TEJIDO IMPERMEABLE Y DIFICILMENTE INFLAMABLE; IRA BIEN TENSADO, DE FORMA QUE CIERRE EL VEHICULO POR TODOS LADOS DESCENDIENDO AL MENOS 20 CENTIMETROS SOBRE LAS PAREDES DEL MISMO, Y SE FIJARA POR MEDIO DE VARILLAS METALICAS O CADENAS QUE SE PUEDAN ASEGURAR.

CATEGORIAS DE VEHICULOS.11.205 PARA LOS FINES DEL PRESENTE ANEJO, LAS UNIDADES DE TRANSPORTE AUTORIZADAS PARA TRANSPORTAR MATERIAS U OBJETOS PELIGROSOS DE LAS CLASES 1 A, 1 B Y 1 A SE CLASIFICARAN DE LA FORMA SIGUIENTE:

(1) UNIDADES DE TRANSPORTE A: SON AQUELLAS CUYO MOTOR SE ALIMENTA CON CARBURANTE LIQUIDO Y CUYO PUNTO DE INFLAMACION ES INFERIOR A 55 C; (2) UNIDADES DE TRANSPORTE B: SON AQUELLAS CUYO MOTOR SE ALIMENTA CON CARBURANTE LIQUIDO CUYO PUNTO DE INFLAMACION SEA IGUAL O SUPERIOR A 55 C; EN ESTA CATEGORIA B SE DISTINGUEN LAS SUBCATEGORIAS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) LAS UNIDADES DE TRANSPORTE B.I:

SON AQUELLAS QUE NO LLEVAN REMOLQUE O CUYO REMOLQUE CORRESPONDE A LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

I) SU DISPOSITIVO DE ENGANCHE, AUNQUE FIRME, PUEDE DESENGANCHARSE RAPIDAMENTE; II) ESTA PROVISTO DE UN DISPOSITIVO EFICAZ DE FRENADO QUE ACTUA SOBRE TODAS LAS RUEDAS, ACCIONADO POR EL MANDO DEL FRENO DE SERVICIO DEL VEHICULO TRACTOR Y QUE ASEGURA AUTOMATICAMENTE LA PARADA EN CASO DE ROTURA DEL ENGANCHE.

B) LAS UNIDADES DE TRANSPORTE B.II:

SON AQUELLAS QUE, ADEMAS DE LAS CARACTERISTICAS DE LA SUBCATEGORIA B.I, TIENEN LAS PARTICULARIDADES SIGUIENTES:

I) MOTOR Y DISPOSITIVO DE ESCAPE:

EL MOTOR Y EL SISTEMA DE ESCAPE SE COLOCAN DELANTE DE LA PARED ANTERIOR DE LA CAJA. EL ORIFICIO DEL TUBO DE ESCAPE ESTA DIRIGIDO HACIA EL LADO EXTERIOR DEL VEHICULO.

II) DEPOSITO DE COMBUSTIBLE:

EL DEPOSITO DE COMBUSTIBLE ESTARA COLOCADO EN UN EMPLAZAMIENTO ALEJADO DEL MOTOR, DE LAS CANALIZACIONES ELECTRICAS Y DE LAS TUBERIAS DE ESCAPE DE GASES QUEMADOS, DE FORMA QUE, EN CASO DE FUGA DEL DEPOSITO, EL COMBUSTIBLE CAIGA DIRECTAMENTE AL SUELO SIN PODER ALCANZAR EL CARGAMENTO DE EXPLOSIVOS. EL DEPOSITO ESTARA ALEJADO DE LA BATERIA DE ACUMULADORES O AL MENOS SEPARADO DE ESTA POR UN TABIQUE ESTANCO. SE COLOCARA DE TAL FORMA QUE QUEDE, EN CUANTO SEA POSIBLE, PROTEGIDO CONTRA CUALQUIER COLISION. EL MOTOR NO SE ALIMENTARA POR GRAVEDAD.

III) CABINA:

NO SE EMPLEARA PARA LA CONSTRUCCION DE LA CABINA NINGUN MATERIAL INFLAMABLE, SALVO PARA LOS ASIENTOS.

C) LAS UNIDADES DE TRANSPORTE B.III:

SON AQUELLAS QUE TIENEN TODAS LAS CARACTERISTICAS DE LA SUBCATEGORIA B.II Y CUYA CAJA PRESENTA ADEMAS LAS PARTICULARIDADES SIGUIENTES:

I) ESTAR CERRADA Y NO TENER INTERSTICIOS; ESTAR SEPARADA DE LA CABINA DEL CONDUCTOR POR UN ESPACIO MINIMO DE 15 CENTIMETROS; ESTAR CONSTRUIDA SOLIDAMENTE DE TAL FORMA Y CON TALES MATERIAS QUE PROTEJA SUFICIENTEMENTE LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS; LOS MATERIALES EMPLEADOS PARA EL REVESTIMIENTO INTERIOR NO PODRAN PRODUCIR CHISPAS; LAS CUALIDADES DE AISLAMIENTO Y DE RESISTENCIA AL CALOR DE LA CAJA SERAN EN TODAS PARTES EQUIVALENTES AL MENOS A LAS DE UN TABIQUE CONSTITUIDO POR UN REVESTIMIENTO DE CARTON DE AMIANTO DE 5 MILIMETROS DE ESPESOR COMPRENDIDO ENTRE DOS PAREDES METALICAS O POR UNA PARED METALICA EXTERIOR FORRADA DE UNA CAPA DE MADERA IGNIFUGA DE 10 MILIMETROS DE ESPESOR.

II) LA PUERTA O PUERTAS IRAN PROVISTAS DE CERRADURA CON LLAVE; TODAS LAS JUNTAS Y CIERRES SE DISPONDRAN EN ZIG-ZAG. LA CONSTRUCCION DE LA PUERTA O DE LAS PUERTAS DISMINUIRA LO MENOS POSIBLE LA RESISTENCIA DE LA CAJA DEL VEHICULO.11.206 LIMITACION DE LA UTILIZACION DE LOS VEHICULOS DE CIERTAS CATEGORIAS.

(1) LAS UNIDADES DE TRANSPORTE A NO PUEDEN TRANSPORTAR MAS QUE OBJETOS DE LOS APARTADOS 2. O B), 4. O A), B) Y E) DE LA CLASE 1 B Y DE LOS APARTADOS 1. O A) Y 3. O DE LA CLASE 1 C.

NO SE IMPONDRA LIMITACION ALGUNA ESPECIAL DE PESO PARA ESTOS TRANSPORTES.

(2) LAS UNIDADES DE TRANSPORTE B.1 PODRAN TRANSPORTAR:

A) SIN LIMITE ESPECIAL DE PESO, OBJETOS DE LOS APARTADOS 2. O B) Y 4. O DE LA CLASE 1 B) Y DEL 1. O A) Y 3. O DE LA CLASE 1 C; B) LAS MATERIAS PELIGROSAS INDICADAS EN EL MARGINAL 11.401, CON LAS LIMITACIONES DE PESO PRESCRITAS EN EL MISMO.

(3) LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS LIMITACIONES DE LA UTILIZACION DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE B.II Y B.III, TENIENDO EN CUENTA EL PESO Y LA NATURALEZA DEL CARGAMENTO QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 11.401.11.207- 11.209 MATERIALES QUE SE DEBEN UTILIZAR PARA LA CONSTRUCCION DE LA CAJA DE VEHICULOS.11.210 NO DEBEN UTILIZARSE PARA LA CONSTRUCCION DE LA CAJA, MATERIALES SUSCEPTIBLES DE FORMAR COMBINACIONES PELIGROSAS CON LOS EXPLOSIVOS TRANSPORTADOS (POR EJEMPLO EL PLOMO, EN EL CASO DE TRANSPORTE DE HEXILO, ACIDO PICRICO, PICRATOS, CUERPOS NITRADOS ORGANICOS QUE PUEDAN EXPLOTAR SOLUBLES EN AGUA O EXPLOSIVOS DE UN CARACTER ACIDO) (VER IGUALMENTE MARGINAL 11.205 (2)) C).11.211- 11.215 CABINA.11.216 VER MARGINAL 11.205 (2) B), III).11.217- 11.224 CONJUNTO TRACTOR-REMOLQUE.11.225 VEASE MARGINAL 11.205 (2) A).

11.226-11.230 MOTOR Y DISPOSITIVO DE ESCAPE.11.231 VEASE MARGINAL 11.205 (2) B), I).11.232- 11.239 MEDIOS DE EXTINCION DE INCENDIO.11.240 LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 10.240, (1), B), Y (3) NO SERAN APLICABLES CUANDO SE TRATE DE TRANSPORTES DE MATERIAS PELIGROSAS DE LOS APARTADOS 1. O AL 3. O , 5. O AL 20, 24, 25 Y 27 DE LA CLASE 1 C.11.241- 11.250 EQUIPO ELECTRICO.11.251 (1) LA TENSION NOMINAL DEL ALUMBRADO ELECTRICO NO EXCEDERA DE 24 V.

(2) NO SE INSTALARA NINGUN CIRCUITO EN EL INTERIOR DE LAS CAJAS DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE B.II Y B.III.11.252- 11.281 APROBACION DE LOS VEHICULOS.11.282 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.282 SERAN APLICABLES A LAS UNIDADES DE TRANSPORTE B.III.11.283- 11.299 SECCION 3:

DISPOSICIONES GENERALES DE SERVICIO 11.300-11.310 PERSONAL DEL VEHICULO.11.311 UN ACOMPAÑANTE DEBERA IR A BORDO DE CADA UNIDAD DE TRANSPORTE. LA AUTORIDAD COMPETENTE DE UN PAIS CONTRATANTE PODRA EXIGIR, POR CUENTA DEL TRANSPORTISTA, LA PRESENCIA DE UN AGENTE AUTORIZADO A BORDO DEL VEHICULO, SI LA REGLAMENTACION NACIONAL ASI LO DISPONE.

11.312-11.320 VIGILANCIA DE LOS VEHICULOS.11.321 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.321 SERAN APLICABLES A LAS MERCANCIAS PELIGROSAS ENUMERADAS A CONTINUACION CUANDO LA CANTIDAD SOBREPASE EL PESO INDICADO:

CLASE 1 A: LAS MATERIAS Y OBJETOS DEL 1. O AL 14: 5 KILOGRAMOS.

CLASE 1 B: -0,1 LOS OBJETOS DEL 1. O B), C) Y D), DEL 5. O AL 7. O Y DEL 9. O AL 11: 50 KILOGRAMOS.

CLASE 1 C: LOS OBJETOS DEL 21 AL 23: 50 KILOGRAMOS.

POR OTRA PARTE, ESTAS MERCANCIAS SERAN SIEMPRE OBJETO DE UNA VIGILANCIA ADECUADA CON EL FIN DE IMPEDIR TODA ACCION DE MALEVOLENCIA Y ALERTAR AL CONDUCTOR Y A LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN CASO DE PERDIDA O INCENDIO.

11.322-11.399 SECCION 4:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION 11.400 LIMITACION DE LAS CANTIDADES TRANSPORTADAS.11.401 LA CANTIDAD DE MATERIAS U OBJETOS PELIGROSOS DE LAS CLASES 1A, 1B Y 1A QUE SE PUEDE TRANSPORTAR EN UNA UNIDAD DE TRANSPORTE QUEDA LIMITADA DE LA FORMA SIGUIENTE (VEASE IGUALMENTE EL MARGINNAL 11.403 EN LO QUE CONCIERNE A PROHIBICIONES DE CARGA COLECTIVA);(1) UNA UNIDAD DE TRANSPORTE B.I UNICAMENTE PODRA TRANSPORTAR:

A) O BIEN UNO DE LOS CARGAMENTOS AUTORIZADOS POR LOS MARGINALES 11.206 1) Y 2) A); B) O BIEN 500 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, DE OBJETOS DEL APARTADO 1. O B) DE LA CLASE 1C; C) O BIEN 300 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, DE MATERIAS DEL APARTADO 12. O DE LA CLASE 1A; D) O BIEN 100 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, DE MATERIAS DE LOS APARTADOS 11. O , 13. O Y 14. O DE LA CLASE 1A.(2) UNA UNIDAD DE TRANSPORTE B.II UNICAMENTE PODRA TRANSPORTAR:

A) O BIEN UNO DE LOS CARGAMENTOS AUTORIZADOS EN (1) QUE ANTECEDE PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE B.I; B) -0,2O BIEN 500 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, DE MATERIAS DEL 1. O AL 10. O Y 12. O DE LA CLASE 1A Y OBJETOS DEL 1. O , 2. O A), C) Y D), 3. O Y 6. OA0 AL 11. O DE LA CLASE 1B O DE MATERIAS PEL IGROSAS DE LA CLASE 1C. SIN EMBARGO, LAS MATERIAS DEL 3.

O , 4. O Y 5. O DE LA CLASE 1A DEBERAN EMBALARSE SEGUN LO PREVISTO PARA LOS ENVIOS QUE NO SE HAGAN COMO CARGAMENTO COMPLETO.(3) UNA UNIDAD DE TRANSPORTE B.III UNICAMENTE PODRA TRANSPORTAR:

A) O BIEN UNO DE LOS CARGAMENTOS AUTORIZADOS ANTERIORMENTE EN (2) PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE B.II; B) O BIEN 9.000 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, POR VEHICULO ARTICULADO O VEHICULO SIN REMOLQUE, O 15.000 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, PARA OTRO GENERO DE UNIDAD DE TRANSPORTE DE LAS MATERIAS PELIGROSAS DE LAS CLASES 1A, 1B O 1C, CON TAL DE QUE EL PESO DEL CARGAMENTO EN MATERIAS PELIGROSAS NO PASE DEL 90 POR 100 DEL PESO DEL CARGAMENTO EN MERCANCIAS ORDINARIAS DECLARADO ADMISIBLE PARA EL VEHICULO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE MATRICULACION DE DICHO VEHICULO. SIN EMBARGO, SI EL CARGAMENTO COMPRENDE UNA O VARIAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 11. O , 13. O Y 14. O DE LA CLASE 1A O UNO O VARIOS OBJETOS DE LOS APARTADOS 5. O , 6. O Y 11. O DE LA CLASE 1B, ESTOS LIMITES SE REDUCIRAN RESPECTIVAMENTE A 6.000 KILOGRAMOS Y A 10.000 KILOGRAMOS.

11.402 PROHIBICION DE CARGAMENTO EN COMUN EN UN MISMO VEHICULO.11.403 (1) LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LA CLASE 1A NO SE CARGARAN COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO:A) CON OBJETOS DE LA CLASE 1B CONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 1.

B) CON BULTOS QUE LLEVEN UNA ETIQUETA DE LOS MODELOS NUMEROS 4.3, 7A, 7B O 7C.

C) CON BULTOS PROVISTOS DE UNA O DOS ETIQUETAS DE LOS MODELOS NUMEROS 3, 4.1, 4.2, 5, 6.1, 6.1A U 8.(2) LOS OBJETOS DE LA CLASE 1B CONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 1 NO SE CARGARAN COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO:

A) CON LOS OBJETOS DE LA CLASE 1B CONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 1.

B) CON BULTOS QUE LLEVEN UNA ETIQUETA DE LOS MODELOS NUMEROS 4.3, 7A, 7B O 7C.

C) CON BULTOS PROVISTOS DE UNA O DE DOS ETIQUETAS DE LOS MODELOS NUMEROS 3, 4.1, 4.2, 5, 6.1, 6.1A U 8.(3) LOS OBJETOS DE LA CL ASE 1B) CONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 1 NO DEBERAN CARGARSE COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO:A) CON LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LAS CLASES 1A, 1B O 1A CONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 1.

B) CON LOS BULTOS INDICADOS MAS ARRIBA EN (2) B) Y C).

(4) LOS OBJETOS DE LA CLASE 1A CONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 1 NO SE CARGARAN COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO:

A) CON LOS OBJETOS DE LA CLASE 1B CONTENIDOS EN BULTOS QUE LLEVEN DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 1.

B) CON BULTOS PROVISTOS DE UNA ETIQUETA DE LOS MODELOS NUMEROS 4.3, 7A, 7B O 7C.

C) CON BULTOS QUE LLEVEN UNA O DOS ETIQUETAS DE LOS MODELOS NUMEROS 3, 4.1, 4.2, 5, 6.1, 6.1A U 8.PROHIBICION DE CARGA EN COMUN EN UN CONTENEDOR.

11.404 LAS PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN CON MERCANCIAS PREVISTAS EN EL MARGINAL 11.403 SE APLICARAN AL INTERIOR DE CADA CONTENDOR.PROHIBICION DE CARGA EN COMUN CON MERCANCIAS CONTENIDAS EN UN CONTENEDOR.

11.405 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 11.403 SE APLICARAN ENTRE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS CONTENIDAS EN UN CONTENEDOR Y LAS OTRAS MERCANCIAS PELIGROSAS CARGADAS EN UN MISMO VEHICULO, CUANDO ESTAS ULTIMAS ESTEN CONTENIDAS O NO EN UNO O VARIOS CONTENEDORES DISTINTOS.11.406 LUGARES DE CARGA Y DESCARGA.11.407 (1) QUEDA PROHIBIDO:A) CARGAR Y DESCARGAR EN UN EMPLAZAMIENTO PUBLICO EN EL INTERIOR DE LOS NUCLEOS URBANOS LAS MATERIAS PELIGROSAS DE LAS CLASES 1A), 1B) Y 1C) SIN PERMISO ESPECIAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES; B) CARGAR Y DESCARGAR EN UN EMPLAZAMIENTO PUBLICO FUERA DE LOS NUCLEOS URBANOS MATERIAS U OBJETOS PELIGROSOS DE LAS MISMAS CLASES SIN HABER ADVERTIDO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, A MENOS QUE ESTAS OPERACIONES ESTEN JUSTIFICADAS POR UN MOTIVO GRAVE QUE TENGA RELACION CON LA SEGURIDAD.

(2) SI POR UNA RAZON CUALQUIERA DEBEN EFECTUARSE OPERACIONES DE MANIPULACION EN UN EMPLAZAMIENTO PUBLICO, REGIRAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

SE SEPARAN, TENIENDO EN CUENTA LAS ETIQUETAS, LAS MATERIAS Y OBJETOS DE NATURALEZA DIFERENTE; SE MANIPULARAN HORIZONTALME NTE LOS BULTOS PROVISTOS DE MEDIOS DE MANIPULACION.11.408- 11.412 LIMPIEZA ANTES DE LA CARGA.11.413 ANTES DE PROCEDER A LA CARGA DE MATERIAS U OBJETOS PELIGROSOS DE LAS CLASES 1A), 1B) Y 1C) SE DEBERA ELIMINAR DE LA CAJA DEL VEHICULO TODO RESIDUO DE PAJA, TRAPOS, PAPEL Y MATERIALES ANALOGOS, ASI COMO TODOS LOS OBJETOS DE HIERRO (CLAVOS, TORNILLOS ETC.) QUE NO FORMEN PARTE DE LA CAJA DEL VEHICULO.

MANIPULACION Y ESTIBA.11.414 (1) QUEDA PROHIBIDO UTILIZAR MATERIAS FACILMENTE INFLAMABLES PARA ESTIBAR LOS BULTOS EN EL INTERIOR DE LOS VEHICULOS.

(2) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS U OBJETOS PELIGROSOS DE LAS CLASES 1A, 1B Y 1A DEBERAN CARGARSE DE TAL FORMA QUE SE PUEDAN DESCARGAR EN SU DESTINO, UNO A UNO, SIN QUE SEA NECESARIO MODIFICAR LA POSICION DE LA CARGA.

(3) LOS BULTOS SE ESTIBARAN EN LOS VEHICULOS DE FORMA QUE NO SE PUEDAN DESPLAZAR. DEBERAN ESTAR PROTEGIDOS CONTRA TODO FROTAMIENTO O GOLPE. SI SE TRANSPORTAN TONELES TUMBADOS SE DISPONDRAN DE TAL FORMA QUE SU EJE LONGITUDINAL ESTE EN EL SENTIDO DE LA LONGITUD DEL VEHICULO Y SE COLOCARAN CUÑAS DE MADERA PARA IMPEDIR CUALQUIER MOVIMIENTO LATERAL.11.415- 11.499 SECCION 5:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS 11.500- 11.507 ESTACIONAMIENTO PREVIO AL PASO DE LA ADUANA.11.508 CUANDO UNA UNIDAD DE TRANSPORTE O UN CONVOY DE VEHICULOS QUE TRANSPORTE MATERIAS PELIGROSAS DE LAS CLASES 1A, 1B Y 1C TENGAN QUE PASAR POR UN PUESTO DE ADUANA EN LA FRONTERA, DICHA UNIDAD DE TRANSPORTE (O EL CONVOY) SE DETENDRA A 50 METROS, COMO MINIMO, DEL PUESTO ADUANERO. EL AYUDANTE DEL CONDUCTOR DEL TRANSPORTE SE DIRIGIRA A ESTE PUESTO CON EL FIN DE INFORMAR A LAS AUTORIDADES DE LA LLEGADA DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE (O DEL CONVOY) QUE TRANSPORTE MATERIAS PELIGROSAS.ESTACIONAMIENTO DE DURACION LIMITADA POR NECESIDADES DEL SERVICIO.

11.509 EN LA MEDIDA QUE SEA POSIBLE, LAS PARADAS POR NECESIDADES DEL SERVICIO NO SE EFECTUARAN EN LA PROXIMIDAD DE LUGARES HABITADOS O DE LUGARES DONDE SE PRODUZCAN REUNIONES DE GENTE. NO SE PODRA PROLONGAR UNA PARADA EN LAS PROXIMIDADES DE TALES LUGARES SIN EL PERMISO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

11.510-11.519 CONVOYES.11.520 (1) CUANDO CIRCULEN EN CONVOY VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MATERIAS PELIGROSAS DE LAS CLASES 1A, 1B Y 1C SE MANTENDRA ENTRE UNA UNIDAD DE TRANSPORTE Y LA SIGUIENTE UNA DISTANCIA MINIMA DE 80 METROS.

(2) EN EL CASO EN QUE, POR UNA RAZON CUALQUIERA, EL CONVOY SE VEA OBLIGADO A DETENERSE Y, CONCRETAMENTE, SI SE DEBEN REALIZAR EN UN EMPLAZAMIENTO PUBLICO OPERACIONES DE CARGA O DESCARGA, SE MANTENDRA ENTRE LOS VEHICULOS ESTACIONADOS UNA DISTANCIA MINIMA DE 50 METROS.

(3) LAS AUTORIDADES COMPETENTES PODRAN IMPONER DISPOSICIONES PARA EL ORDEN O LA COMPOSICION DE LOS CONVOYES.11.521- 11.599 SECCION 6:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES EN CIERTOS PAISES 11.600- 11.609 DISPOSICIONES ESPECIALES EN CIERTOS PAISES.11.610 EL TRANSPORTE DE MATERIAS PELIGROSAS DE LAS CLASES 1A, 1B Y 1C ESTA SOMETIDO, EN EL TERRITORIO DEL REINO UNIDO, A LA REGLAMENTACION ALLI VIGENTE EN EL MOMENTO DEL TRANSPORTE.11.611- 20.999 CLASE 2: GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS O DISUELTOS A PRESION GENERALIDADES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I).21.000- 21.099 SECCION 1:

FORMA DE TRANSPORTAR LA MERCANCIA 21.100-21.104 MODO DE ENVIO, RESTRICCIONES DE EXPEDICION.21.105 EL DIOXIDO DE CARBONO Y EL HEMIOXIDO DE NITROGENO DEL 7. O A), LAS MEZCLAS CONTENIENDO DIOXIDO DE CARBONO Y HEMIOXIDO DE NITROGENO DEL 8. O A) Y LOS GASES DEL 7. O B) Y 8. O B) NO PORAN SER TRANSPORTADAS MAS QUE EN CISTERNAS FIJAS, CISTERNAS DESMONTABLES, BATERIAS DE RECIPIENTES O CONTENEDORES-CISTERNA.

21.106-21.117 TRANSPORTE DE CONTENEDORES.21.118 ESTA PROHIBIDO TRANSPORTAR EN PEQUEÑOS CONTENEDORES BULTOS CONTENIENDO GASES DEL 7. O A) Y 8. O A).21.119- 21.129 ETIQUETADO DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA Y BATERIAS DE RECIPIENTES.

21.130(1) -0,2 LOS CONTENEDORES-CISTERNA Y BATERIAS DE RECIPIENTES QUE CONTENGANMATERIAS DEL 1. O B), 2. O B), 3. O B), CLORURO DE ETILO DEL 3. O BT), MATERIAS DE 3. O C), MATERIAS DEL 4. O B) Y C), 5. O B) Y C), 6. O C), 7. O B) Y 8. O B), LLEVARAN SOBRE SUS DOS COSTADOS UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 3.

(2) LOS CONTENEDORES-CISTERNA Y BATERIAS DE RECIPIENTES CONTENIENDO OXIGENO DEL 1. O A), MEZCLAS CONTENIENDO MAS DEL 20 POR 1000,1 EN VOLUMEN DE OXIGENO DEL 2.

O A), HEMIOXIDO DE NITROGENO DEL 5. O A), HEMIOXIDO DE NITROGENO Y OXIGENO DEL 7. O A), AIRE LIQUIDO Y -0,1 MEZCLAS CONTENIENDO MAS DEL 20 POR 100 (PESO) DE OX GENO DEL 8. O A), LLEVARAN, SOBRE SUS DOS COSTADOS, UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 5.

(3) LOS CONTENEDORES-CISTERNA Y BATERIAS DE RECIPIENTES CONTENIENDO FLUORURO DE BORO DEL 1. O AT), AMONIACO, BROMURO DE METILO, CLORO Y DIOXIDO DE AZUFRE DEL 3. O AT) LLEVARAN SOBRE SUS DOS COSTADOS UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 6.1 (4) LOS CONTENEDORES-CISTERNA Y BATERIAS DE RECIPIENTES CONTENIENDO GASES DEL 1. O BT) Y 2. O BT), CLORURO DE METILO, DIMETILAMINA, ETILAMINA, MERCAPTAN METILICO, METILAMINA, SULFURO DE HIDROGENO Y TIMETILAMINA DEL 3. O BT), BROMURO DE VINILO U OXIDO DE METILO Y DE VINILO DEL 3. O CT) O MATERIAS DEL 4. O CT) LLEVARAN SOBRE SUS DOS COSTADOS ETIQUETAS DE LOS MODELOS NUMEROS 3 Y 6.1.

(5) LOS CONTENEDORES-CISTERNA Y BATERIAS DE RECIPIENTES CONTENIENDO DIOXIDO DE NITROGENO Y OXICLORURO DE CARBONO DEL 3. O AT), LLEVARAN SOBRE SUS DOS COSTADOS ETIQUETAS DE LOS MODELOS NUMEROS 5 Y 6.1 (6) LOS CONTENEDORES-CISTERNA Y BATERIAS DE RECIPIENTES CONTENIENDO BROMURO DE HIDROGENO DEL 3. O AT), LLEVARAN SOBRE SUS DOS COSTADOS ETIQUETAS DE LOS MODELOS NUMEROS 6.1 Y 8.21.131- 21.199 SECCION 2:

CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBEN CUMPLIR EL MATERIAL DE TRANSPORTE Y SU EQUIPO 21.200- 21.211 VENTILACION.21.212 -0,2 SI SE TRANSPORTAN BULTOS QUE CONTENGAN GASES DE LOS APARTADOS 1. O AL 6. O Y 9. O C) EN VEHICULOS CUBIERTOS, DICHOS VEHICULOS DEBERAN DI SPONER DE UNA VENTILACION ADECUADA.

21.213-21.239 MEDIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS.21.240 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.240 (1), B), Y (3) SON APLICABLES EXCLUSIVAMENTE CUANDO SE TRATE DE TRANSPORTES DE GASES INFLAMALES O DE OBJETOS TAL COMO SE ENUMERAN EN EL MARGINAL 220.002 O DE ENVASES VACIOS DEL APARTADO 14. O QUE HAYAN CONTENIDO TALES GASES.21.241- 21.259 EQUIPO ESPECIAL.21.260 EN EL CASO DE TRANSPORTE DE GASES COMPRIMIDOS O DE GASES LICUADOS QUE PESENTEN UN PELIGRO PARA LOS ORGANOS RESPIRATORIOS O UN PELIGRO DE INTOXICACION CARACTERIZADOS POR LA LETRA <T> EN LA ENUMERACION DE LAS MATERIAS, EL PERSONAL DE A BORDO DEBERA IR PROVISTOS DE LAS MASCARAS ANTI-GAS DE UN TIPO APROPIADO PARA LOS GASES TRANSPORTADOS.21.261- 21.299 SECCION 3:

DISPOSICIONES GENERALES DE SERVICIO 21.300-21.320 VIGILANCIA DE LOS VEHICULOS.21.321 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.321 SON APLICABLES A LAS MERCANCIAS PELIGROSAS ENUMERADAS A CONTINUACION, CUANDO LA CANTIDAD SOBREPASE EL PESO INDICADO:

3. O AT), DEL 3. O BT) EXCLUYENDO EL CLORURO DE ETILO DEL 3. O CT), EL CLORURO DE HIDROGENO DEL 5. O AT), Y LOS GASES LICUADOS FUERTEMENTE REFRIGERADOS DEL 7. O A) Y DEL 8. O A): 1.000 KILOGRAMOS.

LAS MATERIAS DEL 3. O B), EL CLORURO DE ETILO DEL 3. O BT), EL CLORURO DE VINILO DEL 3. O C), LAS MATERIAS DEL 4. O B), ASI COMO LOS GASES LICUADOS FUERTEMENTE REFRIGERADOS DE LOS 7. O B) Y 8. O B): 10.000 KILOGRAMOS.21.322-21.352 APARATOS PORTATILES DE ALUMBRADO.21.353 EN CASO DE TRANSPORTE DE GASES INFLAMABLES O DE OBJETOS ENUMERADOS EN EL MARGINAL 220.002, QUEDA PROHIBIDO ENTRAR EN UN VEHICULO CUBIERTO CON APARATOS DE ALUMBRADO QUE NO SEAN LAS LAMPARAS PORTATILES CONCEBIDAS Y CONSTRUIDAS DE FORMA QUE NO PUEDAN INFLAMAR LOS GASES QUE SE HUBIERAN PODIDO DIFUNDIR EN EL INTERIOR DEL VEHICULO.21.354-21.377 CISTERNAS VACIAS.21.378 PARA LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNA), CISTERNAS DESMONTABLES, BATERIAS DE RECIPIENTES Y CONTENEDORES-CISTERNA, VER TAMBIEN EN EL ANEJO A LA NOTA 1 EN EL MARGINAL 2.201, 14.21.379-21.399 SECCION 4:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION 21.400-21.402 PROHIBICION DE CARGA EN COMUN EN UN MISMO VEHICULO.21.403 LOS OBJETOS DE LA CLASE 2 CONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 3 NO DEBERAN CARGARSE COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO CON LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LAS CLASES 1A, 1B O 1C, CONTENIDAS EN BULTOS QUE LLEVEN UNA O DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 1.21.404-21.406 LUGARES DE CARGA Y DESCARGA.21.407 1) QUEDA PROHIBIDO:

A) CARGAR Y DESCARGAR EN UN LUGAR PUBLICO EN EL INTERIOR DE NUCLEOS URBANOS, SIN PERMISO ESPECIAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, LAS MATERIAS SIGUIENTES: BROMURO DE HIDROGENO, CLORO, DIOXIDO DE NITROGENO, DIOXIDO DE AZUFRE U OXICLORURO DE CARBONO DEL 3. O AT), SULFURO DE HIDROGENO DEL 3. O BT) Y CLORURO DE HIDROGENO DEL 5. O AT).

B)CARGAR Y DESCARGAR EN UN LUGAR PUBLICO FUERA DE LOS NUCLEOS URBANOS LAS MATERIAS ANTERIORMENTE ENUMERADAS EN A) SIN ADVERTIR DE ELLO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, A MENOS QUE TALES OPERACIONES ESTEN JUSTIFICADAS POR UN MOTIVO GRAVE RELACIONADO CON LA SEGURIDAD.

(2) SI POR UNA RAZON CUALQUIERA, SE DEBEN EFECTUAR OPERACIONES DE MANIPULACION EN UN LUGAR PUBLICO, REGIRAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

SE SEPARARAN, TENIENDOSE EN CUENTA LAS ETIQUETAS, LAS MATERIAS Y OBJETOS DE NATURALEZA DIFERENTE.

SE MANIPULARAN LOS BULTOS DOTADOS DE AGARRADEROS EN UN PLANO HORIZONTAL.

21.408-21.413 MANIPULACION Y ESTIBA.21.414 (1) LOS BULTOS NO SE LANZARAN NI SOMETERAN A CHOQUES.

(2) LOS RECIPIENTES SE DEBERAN ESTIBAR EN LOS VEHICULOS DE FORMA QUE NO SE PUEDAN VOLCAR NI CAER, OBSERVANDOSE LAS PRECAUCIONES SIGUIENTES:

A) LAS BOTELLAS SEGUN MARGINAL 2.212 (1) A) SE DEBERAN TUMBAR EN SENTIDO LONGITUDINAL O TRANSVERSAL DEL VEHICULO; SIN EMBARGO LAS BOTELLAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PROXIMIDAD DE LA PARED INFERIOR TRANSVERSAL A LA CARRETERA SE COLOCARAN TRANSVERSALMENTE.

LAS BOTELLAS CORTAS Y DE GRAN DIAMETRO (UNOS 30 CENTIMETROS Y SUPERIORES) SE PODRAN COLOCAR LONGITUDINALMENTE, CON LOS TAPONES ORIENTADOS HACIA EL CENTRO DEL VEHICULO.

LAS BOTELLAS QUE SEAN SUFICIENTEMENTE ESTABLES O QUE SE TRANSPORTEN EN DISPOSITIVOS APROPIADOS PROTEGIENDOLAS CONTRA TODA CAIDA, PODRAN SER COLOCADAS EN PIE. LAS BOTELLAS TUMBADAS SE CALZARAN O FIJARAN DE FORMA QUE NO SE PUEDAN DESPLAZAR.

B) LOS RECIPIENTES QUE CONTENGAN GASES DE LOS APARTADOS 7. O A) Y 8. O A) SE COLOCARAN SIEMPRE EN LA POSICION PARA LA CUAL HAN SIDO CONSTRUIDOS Y SE PROTEGERAN CONTRA CUALQUIER AVERIA QUE PUEDAN ORIGINAR LOS RESTANTES BULTOS.21.415-21.499 SECCION 5:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS SEÑALIZACION Y ETIQUETADO DE LOS VEHICULOS.21.500 LOS VEHICULOS DE CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES CONTENIENDO O HABIENDO CONTENIDO (CISTERNAS VACIAS SIN LIMPIAR) MATERIAS ENUMERADAS EN EL APENDICE B.5 DEBEN LLEVAR SOBRE SUS DOS COSTADOS LATERALES Y EN LA PARTE POSTERIOR, LAS SIGUIENTES ETIQUETAS.

21.501-21.508 ESTACIONAMIENTO DE DURACION LIMITADA POR NECESIDADES DEL SERVICIO.

21.509 DURANTE EL TRANSPORTE DE MATERIAS PELIGROSAS DE LA CLASE 2, DISTINTAS DE LOS APARTADOS 1. O A) Y AT), 2. O A), 7. O A), 8. O A) Y 10, LAS PARADAS POR NECESIDADES DEL SERVICIO NO DEBERAN EFECTUARSE EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE EN LAS PROXIMIDADES DE LUGARES HABITADOS O LUGARES DONDE HAYA REUNIONES DE GENTE. SOLO SE PROLONGARA UNA PARADA EN LA PROXIMIDAD DE TALES LUGARES CON EL PERMISO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.21.510-21.599 SECCION 6:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES EN CIERTOS PAISES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I).21.600-30.999 SECCION 1:

FORMA DE TRANSPORTAR LA MERCANCIA 31.100-31.129 ETIQUETADO DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA.31.130 LOS CONTENEDORES-CISTERNA QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 1. O AL 6. O , 11 AL 26, 31 Y 33 DEBERAN LLEVAR SOBRE SUS DOS COSTADOS, UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 3.

LOS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 6. O LLEVARAN ADEMAS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1A.

LOS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 11 AL 20 LLEVARAN ADEMAS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1.

LOS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 21 AL 26 LLEVARAN ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 8.31.131-31.199 SECCION 2:

CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBEN CUMPLIR EL MATERIAL DE TRANSPORTE Y SU EQUIPO (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I).31.200-31.299 SECCION 3:

DISPOSICIONES GENERALES DE SERVICIO 31.300-31.320 VIGILANCIA DE LOS VEHICULOS.31.321 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.321 SON APLICABLES A LAS MERCANCIAS PELIGROSAS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION CUANDO LA CANTIDAD SOBREPASE EL PESO INDICADO.

LAS MATERIAS DEL 1. O AL 5. O A) Y B), DEL 6. O A) Y B), DEL 21 AL 26:

10.000 KILOGRAMOS.

LAS MATERIAS DEL 11 AL 20: 5.000 KILOGRAMOS.31.322-31.352 APARATOS PORTATILES DE ALUMBRADO.

31.353 QUEDA PROHIBIDO PENETRAR EN UN VEHICULO CUBIERTO CON APARATOS DE ALUMBRADO, QUE NO SEAN LAMPARAS PORTATILES CONCEBIDAS Y CONSTRUIDAS DE FORMA QUE NO PUEDAN INFLAMAR LOS VAPORES QUE SE PUDIERAN DIFUNDIR EN EL INTERIOR DEL VEHICULO.31.354-31.399 SECCION 4:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION 31.400-31.402 PROHIBICION DE CARGA COLECTIVA EN UN MISMO VEHICULO.31.403 (1) LAS MATERIAS DE LA CLASE 3, CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA O DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 3 NO SE CARGARAN COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO CON LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LAS CLASES 1A, 1B O 1C CONTENIDOS EN BULTOS QUE LLEVEN UNA O DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 1.

(2) LAS MATERIAS DE LA CLASE 3 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 3 NO SE CARGARAN COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO:

A) CON LAS MATERIAS DE LAS CLASES 5.1 O 5.2 CONTENIDAS EN BULTOS QUE LLEVEN DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 5 B) CON LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1 U 8 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1, 6.1A U 8.31.404-31.409.

PRECAUCIONES RELATIVAS A LOS OBJETOS DE CONSUMO.31.410 (1) LOS BULTOS QUE LLEVEN ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1 O 6.1A DEBERAN MANTENERSE AISLADOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, DE OTROS OBJETOS DE CONSUMO Y DE ALIMENTOS PARA ANIMALES EN LOS VEHICULOS Y LUGARES DE CARGA, DE DESCARGA Y TRANSBORDO.

(2) LOS RECIPIENTES VACIOS, SIN LIMPIAR, QUE LLEVEN ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1 O 6.1A, DEBEN SER MANTENIDOS AISLADOS DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, DE OTROS OBJETOS DE CONSUMO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES EN LOS VEHICULOS Y EN EL LUGAR DE CARGA, DESCARGA Y TRANSBORDO.31.411- 31.413 MANIPULACION Y ESTIBA.

31.414 QUEDA PROHIBIDO UTILIZAR MATERIALES FACILMENTE INFLAMABLES PARA ESTIBAR LOS BULTOS EN LOS VEHICULOS.

LIMPIEZA DESPUES DE LA DESCARGA.31.415 -0,1 CUANDO SE PRODUZCA UNA FUGA DE MATERIAS DEL 6. O Y 11. O AL 20. O Y ESTAS SE DERRAMEN DENTRO DEL VEHICULO, ESTE NO PODRA SER REUTILIZADO A MENOS QUE SEA LIMPIADO A FONDO Y, SEGUN EL CASO, DESCONTAMINADO. TODAS LAS MERCANCIAS Y OBJETOS TRANSPORTADOS EN EL MISMO VEHICULO DEBERAN SER CONTROLADOS POR SI SE HUBIERAN CONTAMINADO.IF10 31.4163.499 SECCION 5:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS SEÑALIZACION Y ETIQUETADO DE LOS VEHICULOS 31.500 LOS VEHICULOS CON CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 1. O AL 6. O , 11. O AL 26. O , 31. O Y 33. O , DEBERAN LLEVAR SOBRE SUS DOS COSTADOS LATERALES Y EN LA PARTE TRASERA UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 3.

AQUELLOS CUYAS CISTERNAS CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 6. O LLEVARAN ADEMAS DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1A.

AQUELLOS CUYAS CISTERNAS CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 11. O AL 20. O , LLEVARAN ADEMAS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1.

AQUELLOS CUYAS CISTERNAS CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 21. O AL 26. O LLEVARAN ADEMAS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 8.631.501-3599 SECCION 6:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES EN CIERTOS PAISES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I).

31.600-40.999 CLASE 4.1: MATERIAS SOLIDAS INFLAMABLES GENERALIDADES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I).41.000-1.099 SECCION 1:

FORMA DE TRANSPORTAR LA MERCANCIA 41.100- 41.104 MODO DE ENVIO, RESTRICCIONES DE EXPEDICION.41.105 EL AZUFRE EN ESTADO FUNDIDO DEL 2. O B) Y LA NAFTALINA EN ESTADO FUNDIDO DEL 11. O C), SOLO PODRAN SER TRANSPORTADOS EN VEHICULOS-CISTERNAS Y EN CONTENEDORES-CISTERNAS.41.106- 41.110 TRANSPORTE A GRANEL.41.111 (1) SE PODRA TRANSPORTAR A GRANEL EL AZUFRE DEL APARTADO 2. A).

(2) LA NAFTALINA DEL APARTADO 11. O A) Y B) SE PODRA TRANSPORTAR A GRANEL; EN ESTE CASO SE TRANSPORTARA EN VEHICULOS CUBIERTOS, CON CAJA METALICA, O EN VEHICULOS ENTOLDADOS CON TOLDO NO INFLAMABLE Y QUE TENGAN O BIEN UNA CAJA METALICA, O BIEN UN TOLDO DE TEJIDO TUPIDO EXTENDIDO SOBRE EL SUELO. PARA EL TRANSPORTE DE LA NAFTALINA DEL APARTADO 11. O A), EL SUELO DE LOS VEHICULOS DEBERA ESTAR PROTEGIDO POR UN FORRO IMPERMEABLE A LOS ACEITES.

(3) LOS POLIESTIRENOS EXPANDIDOS DEL 12. O PODRAN SER TRANSPORTADOS A GRANEL EN VEHICULOS ABIERTOS, CON TOLDO Y CON VENTILACION SUFICIENTE.

41.112-41.117 TRANSPORTE EN CONTENEDORES.41.118 (1) PARA EL TRANSPORTE DE LA NAFTALINA DEL 11. O A) Y B), LOS PEQUEÑOS CONTENEDORES DE MADERA SE REVESTIRAN INTERIORMENTE CON UN FORRO IMPERMEABLE A LOS ACEITES.

(2) LOS POLIESTIRENOS EXPANDIDOS DEL 12. O PODRAN SER TAMBIEN TRANSPORTADOS SIN ENVASE INTERIOR EN PEQUEÑOS CONTENEDORES DE TIPO CERRADO DE PAREDES MACIZAS. LOS PEQUEÑOS CONTENEDORES QUE CONTENGAN POLIESTIRENOS EXPANDIDOS LLEVARAN LA INSCRIPCION: <MANTENGASE APARTADO DE UNA FUENTE DE INFLAMACION>. ESTA INSCRIPCION SE REDACTARA EN EL IDIOMA OFICIAL DEL PAIS DE PROCEDENCIA Y ADEMAS, SI ESTE NO FUERA EL INGLES, EL FRANCES O EL ALEMAN, EN INGLES, FRANCES O ALEMAN, A MENOS QUE LOS ACUERDOS, SI EXISTEN, ENTRE LOS PAISES INTERESADOS EN EL TRANSPORTE DISPONGAN OTRA COSA.41.119- 41.129 ETIQUETADO DE LOS CONTENEDORES-CISTERNAS.41.130 LOS CONTENEDORES-CISTERNAS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO AZUFRE DEL 2. O A) O B), SESQUISULFURO DE FOSFORO O PENTASULFURO DE FOSFORO DEL 8. O , O NAFTALINA DEL 11. O C) DEBERAN LLEVAR EN SUS DOS COSTADOS UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 4.1.41.131- 41.199 SECCION 2:

CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBEN CUMPLIR EL MATERIAL DE TRANSPORTE Y SU EQUIPO 41.200- 41.203 TIPO DE VEHICULOS.41.204 LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DEL 4. O AL 8. O SE CARGARAN EN VEHICULOS CUBIERTOS O VEHICULOS CON TOLDO.41.205- 41.299 SECCION 3:

DISPOSICIONES GENERALES DE SERVICIO 41.300-41.320 VIGILANCIA DE LOS VEHICULOS.41.321 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.321 SON APLICABLES A LAS MERCANCIAS PELIGROSAS ENUMERADAS A CONTINUACION CUANDO LA CANTIDAD SUPERE EL PESO INDICADO:

LAS MATERIAS DE 7. O A), B) Y C): 1.00 KILOGRAMOS.

41.322-41.399 SECCION 4:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION 41.400- 41.402 PROHIBICION DE CARGA EN COMUN EN UN MISMO VEHICULO.41.403 (1) LAS MATERIAS DE LA CLASE 4.1, CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA O DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 4.1 NO DEBEN SER CARGADAS EN COMUN EN EL MISMO VEHICULO CON LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LAS CLASES 1A, 1B O 1C, CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA O DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 1.

(2) LAS MATERIAS DE LA CLASE 4.1 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 4.1 NO DEBEN SER CARGADAS COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO:

A) CON LAS MATERIAS DE LAS CLASES 5.1 O 5.2 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 5; B) CON LAS MATERIAS DE LAS CLASES 6.1 U 8, CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1 O 6.1A; C) CON LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1 O 6.1A.41.404- 41.499 SECCION 5:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS SEÑALIZACION Y ETIQUETADO DE LOS VEHICULOS.41.500 (1) LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS (1), (7) Y (8) DEL MARGINAL 10.500 SERAN APLICABLES SOLO AL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LOS APARTADOS 2. O , 4. O AL 8. O Y 11. O C).

(2) LOS VEHICULOS CON CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO (CISTERNAS VACIAS, SIN LIMPIAR) MATERIAS ENUMERADAS EN EL APENDICE B.5 LLEVARAN ADEMAS EN SUS DOS COSTADOS LATERALES Y EN LA PARTE TRASERA UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 4.1.41.501- 41.599 SECCION 6:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES EN CIERTOS PAISES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I).41.600- 41.999 CLASE 4.2: MATERIAS SUSCEPTIBLES DE INFLAMACION ESPONTANEA GENERALIDADES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I)42.000- 42.099 SECCION 1:

FORMA DE TRANSPORTAR LA MERCANCIA 42.100-42110 TRANSPORTE A GRANEL.42.111 PODRAN TRANSPORTARSE A GRANEL: LAS MATERIAS DEL 5. O , EL POLVO DE FILTROS DE ALTOS HORNOS DEL 6. O A) Y LAS MATERIAS DEL 10. O . LAS MATERIAS DEL 5. O Y 10. O DEBERAN TRANSPORTARSE EN VEHICULOS CUBIERTOS DE CAJA METALICA, Y EL POLVO DE FILTROS DE LOS ALTOS HORNOS EN VEHICULOS CUBIERTOS, DE CAJA METALICA, O EN VEHICULOS PROVISTOS DE TOLDO CON CAJA METALICA.42.112- 42.129 ETIQUETADO DE LOS CONTENEDORES-CISTERNAS.42.130 LOS CONTENEDORES-CISTERNAS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 1.

Y 3. DEBERAN LLEVAR SOBRE SUS DOS COSTADOS UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 4.2. LOS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 3. LLEVARAN ADEMAS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 4.3.

42.131-42.1992 SECCION 2:

CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBEN CUMPLIR EL MATERIAL DE TRANSPORTE Y SU EQUIPO 42.200- 42.203 TIPOS DE VEHICULOS.42.204 LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DEL 4. Y 10. DEBERAN CARGARSE EN VEHICULOS CUBIERTOS O EN VEHICULOS CON TOLDO.42.205- 42.299 SECCION 3:

DISPOSICIONES GENERALES DE SERVICIO 42.300-42.320 VIGILANCIA DE LOS VEHICULOS.42 .321 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.321 SON APLICABLES A LAS MERCANCIAS PELIGROSAS ENUMERADAS A CONTINUACION CUANDO LA CANTIDAD SUPERE EL PESO INDICADO:

LAS MATERIAS DEL 1. AL 3. Y 6. A): 10.000 KILOGRAMOS.

42.322-42.377 CISTERNAS VACIAS.42.378 PARA LAS CISTERNAS QUE HAYAN CONTENIDO FOSFORO DEL 1., VER TAMBIEN MARGINALES 211.474 Y 212.474.42.379- 42.399 SECCION 4:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION 42.400- 42.402 PROHIBICION DE CARGA EN COMUN EN UN MISMO VEHICULO.42.403 (1) LAS MATERIAS DE LA CLASE 4.2 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA O DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 4.2 NO SE CARGARAN COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO CON MATERIAS Y OBJETOS DE LAS CLASES 1A, 1B O 1 C CONTENIDAS EN BULTOS QUE LLEVEN UNA O DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 1.

(2) LAS MATERIAS DEL APARTADO 4. CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 4.2 NO SE CARGARAN COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO:

A) CON LAS MATERIAS DE LAS CLASES 5.1 O 5.2 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 5; B) CON LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1 CONTENIDAS EN BULTOS QUE LLEVEN DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1 O 6.1A; C) CON LAS MATERIAS DE LA CLASE 8 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 8.42.404- 42.413 MANIPULACION Y ESTIBA.42.414 (1) LOS RECIPIENTES Y LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS APARTADOS 1. Y 3. NO DEBERAN SUFRIR CHOQUES. SE COLOCARAN EN LOS VEHICULOS DE FORMA QUE NO PUEDAN VOLCARSE, NI CAER, NI DESPLAZARSE DE FORMA ALGUNA.

(2) QUEDA PROHIBIDO UTILIZAR MATERIALES FACILMENTE INFLAMABLES PARA ESTIBAR LOS BULTOS EN LOS VEHICULOS.42.415- 42.499 SECCION 5:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS SEÑALIZACION Y ETIQUETADO DE LOS VEHICULOS.42.500 (1) LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS (1), (7) Y (8) DEL MARGINAL 10.500 SERAN APLICABLES AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 1. AL 4. Y 6.

(2) LOS VEHICULOS CON CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO (CISTERNAS VACIAS, SIN LIMPIAR) MATERIAS ENUMERADAS EN EL APENDICE B.5, DEBERAN LLEVAR, SOBRE SUS DOS COSTADOS LATERALES Y EN LA PARTE TRASERA, UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 4.2. AQUELLOS CUYAS CISTERNAS CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 3. DEBERAN LLEVAR, ADEMAS, ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 4.3.42.501- 42.599 SECCION 6:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES EN CIERTOS PAISES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I).42.600- 42.999 CLASE 4.3: MATERIAS QUE AL CONTACTO CON EL AGUA DESPRENDEN GASES INFLAMABLES GENERALIDADES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I).43.000- 43.099 SECCION 1:

FORMA DE TRANSPORTAR LA MERCANCIA 43.100-43.110 TRANSPORTE A GRANEL.43.111 LOS GRANULADOS DE MAGNESIO RECUBIERTOS, DEL 1. D), EL CARBURO DE CALCIO, DEL 2.A), Y EL SILICIURO DE CALCIO EN TROZOS, DEL 2. D), PODRAN SER CARGADOS A GRANEL, EN VEHICULOS ESPECIALMENTE ACONDICIONADOS.

LAS ABERTURAS QUE SIRVAN PARA LA CARGA O DESCARGA DEBEN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE.43.112- 43.117 TRANSPORTE EN CONTENEDORES.43.118 LOS PEQUEÑOS CONTENEDORES QUE TRANSPORTEN A GRANEL MATERIAS INCLUIDAS EN EL MARGINAL 43.111 DEBERAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE DICHO MARGINAL RELATIVAS A LOS VEHICULOS Y A LOS RECIPIENTES DE LOS VEHICULOS.43.119- 43.129 ETIQUETADO DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA.43.130 LOS CONTENEDORES-CISTERNA QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DE LA PRESENTE CLASE LLEVARAN SOBRE SUS DOS COSTADOS UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 4.3. AQUELLOS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 4. LLEVARAN ADEMAS ETIQUETAS DE LOS MODELOS NUMEROS 3 Y 8.43.131- 43.199 SECCION 2:

CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBEN CUMPLIR EL MATERIAL DE TRANSPORTE Y SU EQUIPO 43.200- 43.203 TIPOS DE VEHICULOS.43.204 LAS MATERIAS PELIGROSAS DE LA CLASE 4.3 EN BULTOS DEBEN CARGARSE EN VEHICULOS CUBIERTOS O CON TOLDO. SIN EMBARGO, LOS RECIPIENTES QUE CONTENGAN CARBURO DE CALCIO DEL 2. A) PUEDEN IGUALMENTE CARGARSE EN VEHICULOS DESCUBIERTOS.43.205- 43.299 SECCION 3:

DISPOSICIONES GENERALES DE SERVICIO 43.300-43.320 VIGILANCIA DE LOS VEHICULOS.43.321 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.321 SON APLICABLES A LAS MERCANCIAS PELIGROSAS ENUMERADAS A CONTINUACION CUANDO LA CANTIDAD SUPERE EL PESO INDICADO:

LOS METALES ALCALINOS Y LAS MATERIAS QUE CONTENGAN METALES ALCALINOS DEL 1. LOS HIDRUROS DE METALES ALCALINOS DEL 2. B) Y LAS MATERIAS DEL 4.: 10.000 KILOGRAMOS.43.322- 43.399 SECCION 4:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION 43.400- 43.402 PROHIBICION DE CARGA EN COMUN EN UN MISMO VEHICULO.43.403 LAS MATERIAS DE LA CLASE 4.3 NO SE CARGARAN COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO CON LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LAS CLASES 1A, 1B O 1C CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA O DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 1.43.404- 43.413 MANIPULACION Y ESTIBA.43.414 LOS BULTOS SE DEBERAN ESTIBAR EN LOS VEHICULOS DE FORMA QUE NO SE PUE DAN DESPLAZAR. DEBERAN PROTEGERSE CONTRA TODO FROTAMIENTO O CHOQUE. SE DEBERAN TOMAR MEDIDAS ESPECIALES EN EL CURSO DE LA MANIPULACION DE LOS BULTOS CON EL FIN DE EVITAR QUE ESTOS ENTREN EN CONTACTO CON EL AGUA.43.415- 43.499 SECCION 5:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS SEÑALIZACION Y ETIQUETADO DE LOS VEHICULOS.43.500 LOS VEHICULOS CON CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO (CISTERNAS VACIAS, SIN LIMPIAR) MATERIAS DE LA PRESENTE CLASE ENUMERADAS EN EL APENDICE B.5, DEBERAN LLEVAR SOBRE SUS DOS COSTADOS Y EN LA PARTE TRASERA UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 4.3. AQUELLOS CUYAS CISTERNAS CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 4., DEBERAN LLEVAR ADEMAS ETIQUETAS DE LOS MODELOS NUMEROS 3 Y 8.43.501- 43.599 SECCION 6:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES EN CIERTOS PAISES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I).43.600-50.999 CLASE 5.1: MATERIAS COMBURENTES GENERALIDADES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I).51.000- 51.099 SECCION 1:

FORMA DE TRANSPORTAR LA MERCANCIA 51.100-51.110 TRANSPORTE A GRANEL.51.111 (1) PODRAN SER OBJETO DE TRANSPORTE A GRANEL POR CARGAMENTOS COMPLETOS LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 4. AL 6. Y 7. A) Y B).

(2) LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 4. Y 5. SE DEBERAN TRANSPORTAR EN VEHICULOS-CUBAS METALICOS, CUBIERTOS POR UN TOLDO IMPERMEABLE Y NO INFLAMABLE, O EN CONTENEDORES METALICOS VEASE EL MARGINAL 51.118 (2) (3) LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 6. Y 7. A) Y B) SE TRANSPORTARAN EN VEHICULOS CUBIERTOS O ENTOLDADOS CON TOLDO IMPERMEABLE Y NO INFLAMABLE; ESTOS VEHICULOS SE CONSTRUIRAN DE TAL FORMA QUE EL PRODUCTO NO PUEDA ENTRAR EN CONTACTO CON LA MADERA U OTRA MATERIA COMBUSTIBLE, O BIEN EL FONDO Y LAS PAREDES COMBUSTIBLES ESTEN RECUBIERTAS EN TODA SU SUPERFICIE POR UN REVESTIMIENTO IMPERMEABLE E INCOMBUSTIBLE O SE HAYAN TRATADO CON SUSTANCIAS QUE CONFIERAN A LA MADERA PROPIEDADES DE INCOMBUSTIBILIDAD.

51.112- 51.117 TRANSPORTE EN CONTENEDORES.51.118 (1) LOS BULTOS FRAGILES, EN EL SENTIDO DEL MARGINAL 10.014 (1) Y LOS QUE CONTENGAN PEROXIDOS DE HIDROGENO O SOLUCIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 1. O TETRANITROMETANO DEL 2. NO SE PODRAN TRANSPORTAR EN PEQUEÑOS CONTENEDORES.

(2) LOS CONTENEDORES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 4. Y 5. DEBERAN SER METALICOS, ESTANCOS, CUBIERTOS CON UNA TAPA O TOLDO IMPERMEABLE DIFICILMENTE COMBUSTIBLE, Y ESTAR CONSTRUIDOS DE TAL FORMA QUE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ELLOS NO PUEDAN PONERSE EN CONTACTO CON LA MADERA O CON CUALQUIER OTRA MATERIA COMBUSTIBLE.

(3) LOS CONTENEDORES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 6. Y 7. A) Y B) DEBERAN ESTAR CUBIERTOS CON UNA TAPA O UN TOLDO IMPERMEABLE DIFICILMENTE COMBUSTIBLE Y HABER SIDO CONSTRUIDOS DE TAL FORMA QUE LAS MATERIAS EN ELLOS CONTENIDAS EN ELLOS NO PUEDAN ENTRAR EN CONTACTO CON LA MADERA U OTRA MATERIA COMBUSTIBLE, O BIEN QUE EL FONDO Y LAS PAREDES DE MADERA SE HAYAN PROTEGIDO EN TODA SU SUPERFICIE CON UN REVESTIMIENTO IMPERMEABLE DIFICILMENTE COMBUSTIBLE O SE HAYAN IMPREGNADO DE SILICATO DE SODIO O DE UN PRODUCTO SIMILAR.51.119- 51.129 ETIQUETADO DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA.51.130 LOS CONTENEDORES-CISTERNA QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DE LA PRESENTE CLASE DEBERAN LLEVAR SOBRE SUS DOS COSTADOS, UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 5. AQUELLOS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO ACIDO PERCLORICO (SOLUCIONES DE) DEL 3. DEBERAN LLEVAR ADEMAS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 8.51.131- 51.199 SECCION 2:

CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBEN CUMPLIR EL MATERIAL DE TRANSPORTE Y SU EQUIPO 51.200- 51.219 VEHICULOS CON CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES.51.220 EN EL TRANSPORTE DE LIQUIDOS DEL 1.DEBERAN APLICARSE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

(1) CABINA.

A) A MENOS QUE LA CABINA ESTE CONSTRUIDA DE MATERIALES IGNIFUGOS, SE COLOCARA EN LA PARTE TRASERA DE LA CABINA UNA PANTALLA METALICA DE UN ANCHO IGUAL AL DE LA CISTERNA.

B) TODAS LAS VENTANAS TRASERAS DE LA CABINA O DE LA PANTALLA METALICA DEBEN ESTAR HERMETICAMENTE CERRADAS.

DEBERAN SER DE VIDRIO DE SEGURIDAD RESISTENTE AL FUEGO Y LOS MARCOS SERAN IGNIFUGOS.

C) ENTRE LA CISTERNA Y LA CABINA O LA PANTALLA DEBERA DEJARSE UN ESPACIO LIBRE DE, AL MENOS, 15 CENTIMETROS.

(2) CAJA DEL VEHICULO.

PARA LA CAJA DEL VEHICULO NO SE DEBERA USAR MADERA (A MENOS QUE SEA MADERA RECUBIERTA DE METAL O DE UNA MATERIA SINTETICA APROPIADA) EN LA CONSTRUCCION DE NINGUNA DE LAS PARTES DEL VEHICULO SITUADA DETRAS DE LA PANTALLA PRESCRITA EN EL PARRAFO (1) ANTERIOR.

(3) MOTOR.

EL MOTOR Y, SALVO EN EL CASO DE QUE EL VEHICULO SEA DE MOTOR DIESEL, EL DEPOSITO DE COMBUSTIBLE IRA SITUADO DELANTE DE LA PARED TRASERA DE LA CABINA O DE LA PANTALLA, O, SI FUERA DE OTRO MODO, IRAN ESPECIALMENTE PROTEGIDOS.

(4) EQUIPO ESPECIAL.

A BORDO DE LOS VEHICULOS DEBERA INSTALARSE UN DEPOSITO CON UNA CAPACIDAD APROXIMADA DE 30 LITROS DE AGUA. TAL DEPOSITO DE AGUA ESTARA COLOCADO DEL MODO MAS SEGURO POSIBLE. DEBERA MEZCLARSE CON EL AGUA UN ANTICONGELANTE QUE NO ATAQUE NI A LA PIEL NI A LAS MUCOSAS Y QUE NO PUEDA PROVOCAR UNA REACCION QUIMICA CON LA CARGA.51.221- 51.299 SECCION 3:

DISPOSICIONES GENERALES DE SERVICIO 51.300- 51.320 VIGILANCIA DE LOS VEHICULOS.

51.321 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.321 SON APLICABLES A LAS MERCANCIAS ENUMERADAS A CONTINUACION CUANDO LA CANTIDAD SUPERE EL PESO INDICADO:

LAS MATERIAS DEL 1. AL 3., Y 9. A): 10.000 KILOGRAMOS.51.322- 51.399 SECCION 4:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION 51.400- 51.402 PROHIBICION DE CARGA COLECTIVA EN UN MISMO VEHICULO.51.403 (1) LAS MATERIAS DE LA CLASE 5.1 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA O DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 5 NO SE CARGARAN COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO CON LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LAS CLASES 1A, 1B O 1C CONTENIDAS EN BULTOS QUE LLEVEN UNA O DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 1.

(2) LAS MATERIAS DE LA CLASE 5.1 CONTENIDAS EN BULTOS QUE LLEVEN DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 5 NO SE CARGARAN COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO:A) CON LAS MATERIAS DE LAS CLASES 3, 4.1 O 4.2 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DE LOS MODELOS NUMEROS 3, 4.1 O 4.2.

B) CON LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1 CONTENIDAS EN BULTOS QUE LLEVEN DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1 O 6.1A C) CON LAS MATERIAS DE LA CLASE 8 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 8.51.404- 51.409 PRECAUCIONES RELATIVAS A LOS OBJETOS DE CONSUMO.51.410 EN LOS VEHICULOS Y LUGARES DE CARGA Y DESCARGA O TRANSBORDO, EL TETRANITROMETANO DEL 2, EL CLORATO DE BARIO DEL 4 A), EL PERCLORATO DE BARIO DEL 4 B), EL NITRATO DE BARIO Y EL NITRATO DE PLOMO DEL 7 C), LOS NITRITOS INORGANICOS DEL 8, EL BIOXIDO DE BARIO DEL 9 B) Y EL PERMANGANATO DEL BARIO DEL 9 C), DEBERAN MANTENERSE AISLADOS DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, OTROS OBJETOS DE CONSUMO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES.

51.411-51.413 MANIPULACION Y ESTIBA.51.414 (1) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LA CLASE 5.1 SE DEBERAN COLOCAR BIEN ASENTADOS SOBRE SU FONDO. ADEMAS, LOS RECIPIENTES QUE CONTENGAN LIQUIDOS DE LA CLASE 5.1 SE DEBERAN CALZAR DE FORMA QUE NO PUEDAN VOLCARSE.

(2) QUEDA PROHIBIDO UTILIZAR MATERIALES FACILMENTE INFLAMABLES PARA LA ESTIBA DE BULTOS EN LOS VEHICULOS.LIMPIEZA DESPUES DE LA DESCARGA.

51.415 DESPUES DE LA DESCARGA SE LAVARAN CON AGUA A PRESION LOS VEHICULOS QUE HAYAN TRANSPORTADO MATERIALES A GRANEL DE LOS APARTADOS 4.R AL 6. Y 7. A) Y B).51.416- 51.499 SECCION 5:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS SEÑALIZACION Y ETIQUETADO DE LOS VEHICULOS.51.500 (1) LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS (1), (7) Y (8) DEL MARGINAL 10.500 SOLO SERAN APLICABLES AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 1., 2., 3., DE CLORATOS Y DE HERBICIDAS INORGANICOS CLORATADOS DEL 4. A), DE PERCLORATO DE BARIO DEL 4. B), DE LAS MATERIAS DEL 8. Y 9. B) Y DE PERMANGANATO DE BARIO DEL 9.

C).

(2) LOS VEHICULOS CON CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO (CISTERNAS VACIAS, SIN LIMPIAR), MATERIAS ENUMERADAS EN EL APENDICE B.5, DEBEN LLEVAR SOBRE SUS DOS COSTADOS LATERALES Y EN LA PARTE TRASERA UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 5. AQUELLOS CUYAS CISTERNAS CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO ACIDO PERCLORICO (SOLUCIONES DE) DEL 3. O DE NITRATO DE AMONIO (SOLUCIONES ACUOSAS CONCERTRADAS Y CALIENTES DE) DEL 6., DEBEN LLEVAR, ADEMAS, ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 8.51.501-51.599 SECCION 6:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES EN CIERTOS PAISES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I.)51.600- 51.999 CLASE 5.2: PEROXIDOS ORGANICOS GENERALIDADES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I.) 52.000-52.099 SECCION 1:

FORMA DE TRANSPORTAR LA MERCANCIA 52.100- 52.104 MODO DE ENVIO, RESTRICCIONES DE EXPEDICION.

52.105 (1) LAS MATERIAS DEL GRUPO E DEBERAN SER EXPEDIDAS DE TAL MODO QUE LAS TEMPERATURAS AMBIENTE INDICADAS A CONTINUACION NO SE SOBREPASEN:TEMPERATURA MAXIMA MATERIAS DEL45.

MA 10 A MATERIAS DEL 46. A) 10 A MATERIAS DEL 46. B) Y C) 10 A MATERIAS DEL 47. A) 10 A MATERIAS DEL 47. B) 10 A MATERIAS DEL 48.

2 A MATERIAS DEL 49. A) 10 A MATERIAS DEL 49. B), CON FLEGMATIZANTE 2 A MATERIAS DEL 49. B), CON DISOLVENTE 5 A MATERIAS DEL 50.

0 A MATERIAS DEL 51.

0 A MATERIAS DEL 52.

20 A MATERIAS DEL 53.

10 A MATERIAS DEL 54.

20 A MATERIAS DEL 55.

10 (2) EN CASO DE QUE LAS MATERIAS DEL GRUPO E NO SEAN TRANSPORTADAS EN VEHICULOS FRIGORIFICOS, LA CANTIDAD DE AGENTE FRIGORIGENO EN EL EMBALAJE PROTECTOR DEBE ESTAR DOSIFICADO DE FORMA QUE LAS TEMPERATURAS ESPECIFICADAS EN EL PARRAFO (1) ANTERIOR, NO SE SOBREPASEN DURANTE LA DURACION TOTAL DEL TRANSPORTE, COMPRENDIDAS LA CARGA Y LA DESCARGA.

(3) EL EMPLEO DE AIRE LIQUIDO U OXIGENO LIQUIDO COMO AGENTE FRIGORIGENO ESTA PROHIBIDO.

(4) LA TEMPERATURA DE REFRIGERACION SE ELEGIRA DE MODO QUE SE EVITE CUALQUIER PELIGRO QUE PUEDA RESULTAR DE LA SEPARACION DE LAS FASES.

52.106-52.117 TRANSPORTES EN CONTENEDORES.52.118 LOS BULTOS FRAGILES EN EL SENTIDO DEL MARGINAL 10.014 (1) NO PODRAN SER TRANSPORTADOS EN PEQUEÑOS CONTENEDORES.52.119- 52.129 ETIQUETADO DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA.52.130 LOS CONTENEDORES-CISTERNA QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 10, 14 Y 15, DEBERAN LLEVAR SOBRE SUS DOS COSTADOS UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 5.52.131- 52.199 SECCION 2:

CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBEN CUMPLIR EL MATERIAL DE TRANSPORTE Y SU EQUIPO 52.200- 52.203 TIPOS DE VEHICULOS.52.204 (1) LAS MATERIAS DEL 1. AL 22, 30 Y 31 DEBERAN CARGARSE EN VEHICULOS CUBIERTOS O ENTOLDADOS. LAS MATERIAS DEL 45 AL 55, CONTENIDAS EN EMBALAJES PROTECTORES LLENOS CON UN AGENTE FRIGORIGENO, DEBERAN SER CARGADOS EN VEHICULOS CUBIERTOS O ENTOLDADOS. CUANDO LOS VEHICULOS UTILIZADOS SEAN CUBIERTOS, LA VENTILACION DEBERA SER ADECUADA. LOS VEHICULOS ENTOLDADOS DEBERAN IR PROVISTOS DE ADRALES Y COMPUERTA TRASERA. EL TOLDO DE ESTOS VEHICULOS ESTARA CONSTITUIDO DE UN TEJIDO IMPERMEABLE Y DIFICILMENTE INFLAMABLE.

(2) EN EL CASO DE QUE, EN RAZON DE LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 52.105, LAS MATERIAS DEBAN TRANSPORTARSE EN VEHICULOS ISOTERMOS, REFRIGERANTES O FRIGORIFICOS, TALES VEHICULOS DEBERAN RESPONDER A LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 52.248.52.205- 52.247 VEHICULOS ISOTERMOS, REFRIGERANTES O FRIGORIFICOS.52.248 LOS VEHICULOS ISOTERMOS, REFRIGERANTES O FRIGORIFICOS UTILIZADOS POR RAZON DE LAS EXIGENCIAS DEL MARGINAL 52.105 DEBERAN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

A) EL VEHICULO EMPLEADO SERA DE TAL NATURALEZA Y ESTARA EQUIPADO DE FORMA TAL, DESDE EL PUNTO DE VISTA ISOTERMICO Y COMO FUENTE DE FRIO, QUE NO SOBREPASE LA TEMPERATURA MAXIMA PREVISTA EN EL MARGINAL 52.105, SEAN CUALES FUEREN LAS CONDICIONES ATMOSFERICAS; B) EL VEHICULO DEBERA ACONDICIONARSE DE FORMA QUE LOS VAPORES DE LOS

PRODUCTOS TRANSPORTADOS NO PUEDAN PENETRAR EN LA CABINA; C) UN DISPOSITIVO APROPIADO PERMITIRA COMPROBAR EN TODO MOMENTO, DE SDE LA CABINA DEL CONDUCTOR, CUAL ES LA TEMPERATURA EN EL ESPACIO RESERVADO A LACARGA; D) EL ESPACIO RESERVADO A LA CARGA ESTARA PROVISTO DE RANURAS O VALVULAS DE VENTILACION SI EXISTE ALGUN RIESGO DE SOBREPRESION PELIGROSA EN ESTE ESPACIO.

SE DEBERAN TOMAR PRECAUCIONES PARA ASEGURARSE EN CASO NECESARIO QUE LA REFRIGERACION NO QUEDE DISMINUIDA A CAUSA DE LAS RANURAS O VALVULAS DE VENTILACION; E) EL AGENTE FRIGORIGENO UTILIZADO NO DEBERA SER INFLAMABLE; F) EL DISPOSITIVO DE PRODUCCION DE FRIO DE LOS VEHICULOS FRIGORIFICOS DEBERA PODER FUNCIONAR CON INDEPENDENCIA DEL MOTOR DE PROPULSION DEL VEHICULO.

52.249-52.299 SECCION 3:

DISPOSICIONES GENERALES DE SERVICIO 52.300- 52.320 VIGILANCIA DE LOS VEHICULOS.52.321 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.321 SON APLICABLES A LAS MATERIAS PELIGROSAS ENUMERADAS A CONTINUACION, CUANDO LA CANTIDAD SUPERE EL PESO INDICADO:

GRUPO A: MATERIAS DEL 4., 8. A), 9. A), 13 A) Y 17 A): 1.000 KILOGRAMOS.

GRUPO C: MATERIAS DEL 35: 1.000 KILOGRAMOS.

GRUPO E: MATERIAS DEL 46 A), 47 A) Y 49 A): 1,00 KILOGRAMO.

MATERIAS DEL 45, 46 B) Y C), 47 B), 48, 49 B), 50 AL 55: 2.000 KILOGRAMOS.

POR OTRO LADO LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MATERIAS DEL 46 A), 47 A) Y 49 A) DEBERAN SER OBJETO DE UNA VIGILANCIA ADECUADA DESTINADA A EVITAR TODA ACCION DE MALEVOLENCIA Y PARA ALERTAR AL CONDUCTOR Y A LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN CASO DE PERDIDA O DE INCENDIO.52.322- 52.399 SECCION 4:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION 52.400 LIMITACION DE LAS CANTIDADES TRANSPORTADAS.52.401 UNA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE NO DEBERA TRANSPORTAR MAS DE 750 KILOGRAMOS DE LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 46 A), 47 A) Y 49 A), NI MAS DE 5.000 KILOGRAMOS DE LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 45, 46 B) Y C), 47 B), 48, 49 B), 50 AL 53 Y 55, NI MAS DE 10.000 KILOGRAMOS DE LAS MATERIAS DEL APARTADO 54.

52.402 PROHIBICIONES DE CARGA COLECTIVA EN UN MISMO VEHICULO.52.403 LAS MATERIAS DE LA CLASE 5.2 NO SE CARGARAN COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO:

A) CON LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LAS CLASES 1 A, 1 B O 1C CONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA O DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 1; B) CON LAS MATERIAS DE LAS CLASES 3, 4.1 O 4.2, CONTENIDAS EN BULTOS QUE LLEVEN DOS ETIQUETAS DE LOS MODELOS NUMERO 3, 4.1 O 4.2; C) CON LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1 O 6.1 A; D) CON LAS MATERIAS DEL 9. Y DEL 10 DE LA CLASE 6.2; E) CON LAS MATERIAS DE LA CLASE 8 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 8.

LIMPIEZA PREVIA A LA CARGA.52.413 LOS VEHICULOS DESTINADOS A RECIBIR BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LA CLASE 5.2 SE LIMPIARAN CUIDADOSAMENTE.

MANIPULACION Y ESTIBA.52.414 (1) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LA CLASE 5.2 SE DEBERAN CARGAR DE FORMA QUE PUEDAN SER DESCARGADOS EN DESTINO UNO A UNO SIN QUE SEA NECESARIO ALTERAR LA COLOCACION DE LA CARGA.

(2) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LA CLASE 5.2 SE DEBERAN MANTENER DE PIE, SUJETOS Y FIJOS DE FORMA QUE ESTEN ASEGURADOS CONTRA CUALQUIER VUELCO O CAIDA. SE DEBERAN PROTEGER CONTRA TODA AVERIA QUE PUEDAN ORIGINAR OTROS BULTOS.

(3) QUEDA PROHIBIDO UTILIZAR MATERIALES FACILMENTE INFLAMABLES PARA ESTIBAR LOS BULTOS EN LOS VEHICULOS.

(4) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DEL GRUPO E NO SE DEBERAN COLOCAR SOBRE OTRAS MERCANCIAS; ADEMAS, SE DEBERAN COLOCAR DE FORMA QUE SEAN FACILMENTE ACCESIBLES.

(5) LA CARGA Y DESCARGA DE LAS MATERIAS DEL GRUPO E DEBERAN EFECTUARSE SIN ALMACENAMIENTO INTERMEDIO, Y EN CASO DE TRANSBORDO, LAS MATERIAS DEBERAN TRASLADARSE DIRECTAMENTE DE UN VEHICULO A OTRO. NO DEBERAN SOBREPASARSE LAS TEMPERATURAS MAXIMAS PRESCRITAS DURANTE ESTA MANIPULACION VEASE EL MARGINAL 52.105 (1)52.415- 52.499 SECCION 5:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE VEHICULOS SEÑALIZACION Y ETIQUETADO DE LOS VEHICULOS.52.500 LOS VEHICULOS CON CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO (CISTERNAS VACIAS, SIN LIMPIAR) MATERIAS DE LAS ENUMERADAS EN EL APENDICE B.5 DEBERAN LLEVAR SOBRE SUS DOS COSTADOS LATERALES Y EN LA PARTE TRASERA UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 5.52.501- 52.508 ESTACIONAMIENTO DE DURACION LIMITADA POR NECESIDADES DEL SERVICIO.

52.509 EN EL CURSO DEL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 46 A), 47 A) Y 49 A), LAS PARADAS POR NECESIDADES DEL SERVICIO NO DEBERAN REALIZARSE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, EN LA PROXIMIDAD DE LUGARES HABITADOS O LUGARES DONDE SE PRODUZCAN REUNIONES DE GENTE. UNA PARADA EN LAS PROXIMIDADES DE TALES LUGARES UNICAMENTE SE PODRA PROLONGAR CON LA CONFORMIDAD DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. LO MISMO SUCEDERA CUANDO UNA UNIDAD DE TRANSPORTE ESTE CARGADA CON MAS DE 2.000 KILOGRAMOS DE MATERIAS DE LOS APARTADOS 45, 46 B) Y C), 48, 49 B) Y 50 AL 55.52.510- 52.599 SECCION 6:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES EN CIERTOS PAISES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I).52.600- 60.999 CLASE 6.1: MATERIAS TOXICAS GENERALIDADES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I).61.000- 61.099 SECCION 1:

FORMA DE TRANSPORTAR LA MERCANCIA 61.100-61.110 TRANSPORTE A GRANEL.61.111 (1) LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 44 B), 60 C) Y 63 C) PODRAN SER OBJETO DE TRANSPORTE A GRANEL POR CARGAMENTOS COMPLETOS.

(2) LAS MATERIAS DEL APARTADO 44 B) SE TRANSPORTARAN EN VEHICULOS CUBIERTOS O ENTOLDADOS Y LAS DE LOS APARTADOS 60 C) Y 63 C) EN VEHICULOS DESCUBIERTOS ENTOLDADOS.61.112- 61.129 ETIQUETADO DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA.61.130 LOS CONTENEDORES-CISTERNA QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 2. O 3., ASI COMO MATERIAS CLASIFICADAS EN A) Y B) DE OTROS APARTADOS DEBEN LLEVAR, SOBRE SUS DOS COSTADOS, UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 6.1.

AQUELLOS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS CLASIFICADAS EN C) DE CADA APARTADO DEBEN LLEVAR ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1A.

AQUELLOS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS CON UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR O IGUAL A 55 C, LLEVARAN ADEMAS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 3.

AQUELLOS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO CLOROFORMIATOS DEL 16 Y 17 LLEVARAN ADEMAS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 8.61.131- 61.199 SECCION 2:

CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBEN CUMPLIR EL MATERIAL DE TRANSPORTE Y SU EQUIPO 61.200- 61.239 MEDIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS.61.240 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.240 (1) B) Y (3) SOLO SERAN APLICABLES AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS CON UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O INFERIOR A 55 C.

61.241-61.259 EQUIPO ESPECIAL.61.260 EN TODOS LOS CASOS DE TRANSPORTE DE ALQUILOS DE PLOMO DEL 31 A), ASI COMO DE RECIPIENTES QUE LOS HAYAN CONTENIDO, SE ENTREGARA AL CONDUCTOR, SIMULTANEAMENTE CON LA CARTA DE PORTE, UN COFRE PORTATIL CON ASA QUE CONTENGA:

TRES EJEMPLARES DE LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS QUE INDIQUEN LA CONDUCTA QUE HAYA DE OBSERVAR EN CASO DE ACCIDENTE O DE INCIDENTE QUE SUCEDA DURANTE EL TRANSPORTE (VEASE MARGINAL 61.385); DOS PARES DE GUANTES Y DOS PARES DE BOTAS DE CAUCHO O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA; DOS MASCARAS ANTIGAS CON CARTUCHO DE CARBON ACTIVO CON UN CONTENIDO DE 500 CENTIMETROS CUBICOS; UN FRASCO (DE BAQUELITA, POR EJEMPLO) QUE CONTENGA 2 KILOGRAMOS DE PERMANGANATO POTASICO Y QUE LLEVE LA INSCRIPCION <DISUELVASE EN AGUA ANTES DE SU EMPLEO>; SEIS CARTELES DE CARTON QUE LLEVEN LA INSCRIPCION: <PELIGRO-VENENO VOLATIL ESPARCIDO. NO SE ACERQUEN SIN MASCARA>, REDACTADO EN EL IDIOMA O IDIOMAS DE CADA UNO DE LOS PAISES POR CUYO TERRITORIO SE EFECTUE EL TRANSPORTE.

ESTE COFRE DEBERA ENCONTRARSE EN LA CABINA DEL CONDUCTOR, EN UN LUGAR EN QUE LO PUEDA ENCONTRAR CON FACILIDAD EL EQUIPO DE SOCORRO.61.261- 61.299 SECCION 3:

DISPOSICIONES GENERALES DE SERVICIO 61.300-61.301 MEDIDAS A TOMAR EN CASO DE ACCIDENTE.61.302 (VEASE EL MARGINAL 61.385.) PRECAUCIONES RELATIVAS A LOS OBJETOS DE CONSUMO.61.303 (VEASE EL MARGINAL 61.410.)61.304- 61.320 VIGILANCIA DE LOS VEHICULOS.61.321 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.321 SE APLICARAN A LAS MERCANCIAS PELIGROSAS ENUMERADASA CONTINUACION, CUANDO LA CANTIDAD NO SUPERE EL PESO INDICADO:

LAS MATERIAS DEL 1. AL 3. Y LAS MATERIAS DE LA LETRA A) DE LOS DIFERENTES APARTADOS: 1.000 KILOGRAMOS.

LAS MATERIAS DE LA LETRA B) DE LOS DIFERENTES APARTADOS: 5.000 KILOGRAMOS.61.322- 61.352 APARATOS DE ALUMBRADO PORTATILES.61.353 NO SE APLICARAN LAS DIPOSICIONES DEL MARGINAL 10.353.61.354- 61.373 PROHIBICION DE FUMAR.61.374 NO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.374.61.375- 61.384 INSTRUCCIONES ESCRITAS.61.385 EN EL CASO DE TRANSPORTE DE ALQUILOS DE PLOMO DEL 31 A), ASI COMO DE LOS RECIPIENTES QUE LOS HAYAN CONTENIDO, EL TEXTO DE LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS DEBE CONTENER PRINCIPALMENTE LAS SIGUIENTES INDICACIONES:

<A) PRECAUCIONES QUE HABRAN DE ADOPTARSE:

EL PRODUCTO TRANSPORTADO ES UN PRODUCTO MUY TOXICO. EN CASO DE FUGA DE ALGUNO DE LOS RECIPIENTES ES CONVENIENTE TOMAR LAS SIGUIENTES PRECAUCIONES:

1. EVITAR:

A) EL CONTACTO CON LA PIEL, B) LA INHALACION DE VAPORES, C) LA INTRODUCCION DEL LIQUIDO EN LA BOCA.

2. PARA MANIPULAR LOS BIDONES DAÑADOS, AVERIADOS O HUMEDECIDOS DE LIQUIDO SERA OBLIGATORIO UTILIZAR:

A) LAS MASCARAS DE GAS, B) LOS GUANTES DE CAUCHO O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA, C) LAS BOTAS DE CAUCHO O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA.

EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE QUE PRODUZCA UNA OBSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA ES INDISPENSABLE PREVENIR DEL PELIGRO EXISTENTE AL PERSONAL QUE AYUDE A DESPEJAR LA ZONA.

B) CONDUCTA A SEGUIR:

TODAS LAS MEDIDAS POSIBLES SERAN TOMADAS INCLUYENDO LA UTILIZACION DE CARTELES PREVISTOS EN EL MARGINAL 61.260, A FIN DE MANTENER ALEJADO DEL LUGAR DEL SINIESTRO A TODA PERSONA A UNA DISTANCIA NUNCA INFERIOR A 15 METROS; SE SITUARAN EN LOS ALREDEDORES LOS CARTELES CONTENIDOS EN EL COFRE Y SE MANTENDRA ALEJADOS A LOS CURIOSOS.

LAS MASCARAS, GUANTES Y BOTAS PERMITIRAN A UNA PERSONA VERIFICAR EL ESTADO DE LA CARGA.

EN EL CASO DE QUE LOS BIDONES SE AGRIETEN SERA NECESARIO:

A) PROVEERSE DE MASCARAS DE URGENCIA, GUANTES Y BOTAS SUPLEMENTARIAS PARA EQUIPAR A LOS OBREROS; B) APARTAR LOS BIDONES NO DAÑADOS; C) NEUTRALIZAR EL LIQUIDO DERRAMADO SOBRE EL VEHICULOS O POR TIERRA, POR MEDIO DE UN RIESGO ABUNDANTE CON UNA SOLUCION ACUOSA DE PERMANGANATO DE POTASIO (AGENTE DE NEUTRALIZACION CUYO FRASCO DEBE IR DENTRO DEL COFRE); LA SOLUCION SE PREPARA FACILMENTE, MEZCLANDO EN UN CUBO 0,5 KILOGRAMOS DE PERMANGANATO CON 15 LITROS DE AGUA; DEBERA REPETIRSE ESTA OPERACION VARIAS VECES, PUES 1 KILOGRAMO DE PRODUCTO TRANSPORTADO EXIGE, PARA SU DESTRUCCION COMPLETA, 2 KILOGRAMOS DE PERMANGANATO DE POTASIO.

SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITIERAN, EL MEJOR MEDIO DE DESINFECTAR LA ZONA ES EL VERTER GASOLINA SOBRE EL FLUIDO DERRAMADO Y PRENDERLE FUEGO.

C) AVISO IMPORTANTE:

EN CASO DE ACCIDENTE, UNA DE LAS PRIMERAS MEDIDAS A TOMAR DEBERA SER LA DE NOTIFICARLO MEDIANTE TELEGRAMA O POR TELEFONO ... (ESTE TEXTO SERA COMPLETADO CON LAS DIRECCIONES Y NUMEROS DE TELEFONO DE LAS FABRICAS SUSCEPTIBLES DE SER NOTIFICADAS EN CADA PAIS SOBRE CUYO TERRITORIO SE EFECTUE EL TRANSPORTE).

TODO VEHICULO QUE HAYA ESTADO EN CONTACTO CON EL PRODUCTO TRANSPORTADO NO PODRA SER REUTILIZADO HASTA QUE HAYA SIDO DESINFECTADO BAJO LA SUPERVISION DE UNA PERSONA COMPETENTE. LAS PARTES DE MADERA DEL VEHICULO QUE HAYAN SIDO ALCANZADAS POR EL PRODUCTO TRANSPORTADO SERAN QUITADAS Y QUEMADAS.> 61.386-61.399 SECCION 4:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION 61.400- 61.402 PROHIBICION DE CARGA EN COMUN EN UN MISMO VEHICULO.61.403 (1) LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA O DE DOS ETIQUETAS DE LOS MODELOS NUMEROS 6.1 O 6.1A NO SE CARGARAN EN COMUN EN EL MISMO VEHICULO CON LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LAS CLASES 1A, 1B O 1C CONTENIDOS EN BULTOS QUE LLEVEN UNA O DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 1.

(2) LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DE LOS MODELOS NUMEROS 6.1 O 6.1A NO DEBERAN CARGARSE EN COMUN EN EL MISMO VEHICULO:

A) CON MATERIAS DE LAS CLASES 3, 4.1 O 4.2 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DE LOS MODELOS NUMEROS 3, 4.1 O 4.2; B) CON MATERIAS DE LAS CLASES 5.1 O 5.2 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 5; C) CON MATERIAS DE LA CLASE 8 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 8.61.404- 61.409 PRECAUCIONES RELATIVAS A LOS OBJETOS DE CONSUMO.61.410 LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1 DEBERAN MANTENERSE AISLADAS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, OTROS OBJETOS DE CONSUMO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES EN LOS VEHICULOS Y LUGARES DE CARGA, DE DESCARGA Y DE TRANSBORDO.61.411 LUGARES DE CARTA Y DESCARGA.61.412 (1) QUEDA PROHIBIDO:

A) CARGAR O DESCARGAR EN UN EMPLAZAMIENTO PUBLICO, EN EL INTERIOR DE LOS NUCLEOS URBANOS, SIN PERMISO ESPECIAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, MATERIAS DEL 1. AL 3. Y TODAS AQUELLAS DE LA LETRA A) DE CADA DISTINTO APARTADO; B) CARGAR O DESCARGAR ESTAS MISMAS MATERIAS EN UN EMPLAZAMIENTO PUBLICO, FUERA DE LOS NUCLEOS URBANOS, SIN HABERLO NOTIFICADO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, A MENOS QUE ESTAS OPERACIONES SEAN JUSTIFICADAS POR UN MOTIVO GRAVE QUE PUEDA ATENTAR CONTRA LA SEGURIDAD.

(2) SI, POR CUALQUIER RAZON, LAS OPERACIONES DE MANIPULACION DEBIERAN SER EFECTUADAS EN UN EMPLAZAMIENTO PUBLICO, ES NECESARIO SEPARAR, TENIENDO EN CUENTA LAS ETIQUETAS, LAS MATERIAS U OBJETOS DE NATURALEZA DIFERENTE.

61.413-61.414 LIMPIEZA DESPUES DE LA DESCARGA.61.415 (1) DESPUES DE LA DESCARGA LOS VEHICULOS Y LOS CONTENEDORES EN LOS QUE SE HAYA EFECTUADO EL TRANSPORTE A GRANEL DE MATERIAS DE LOS APARTADOS 44. B), 60. C) Y 63. C) DEBERAN SER LAVADOS PROFUSAMENTE CON AGUA.

(2) TODO VEHICULO QUE HAYA SIDO CONTAMINADO CON MATERIAS DEL APARTADO 31. A) O DE UNA DE SUS MEZCLAS SOLO SE VOLVERA A PONER EN SERVICIO DESPUES DE HABER SIDO DESCONTAMINADO BAJO LA DIRECCION DE UNA PERSONA COMPETENTE. LAS PARTES DE MADERA DEL VEHICULO AFECTADAS POR MATERIAS DEL APARTADO 31. A) DEBERAN SER RETIRADAS Y QUEMADAS.

(3) CUANDO SE PRODUZCA UNA FUGA DE MATERIAS DE ESTA CLASE Y ESTAS SE DERRAMEN POR EL VEHICULO, ESTE NO PODRA SER REUTILIZADO HASTA HABER SIDO LIMPIADO A FONDO Y, SEGUN EL CASO, DESCONTAMINADO. TODAS LAS MERCANCIAS Y OBJETOS TRANSPORTADOS EN EL MISMO VEHICULO DEBEN SER CONTROLADOS EN PREVENCION DE UNA EVENTUAL CONTAMINACION.61.416- 61.499 SECCION 5:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS SEÑALIZACION Y ETIQUETADO DE LOS VEHICULOS.61.500 (1) EN TODOS LOS CASOS DE TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 31 A), EL VEHICULO IRA PROVISTO EN CADA LADO DE UNA INSCRIPCION ADVIRTIENDO QUE, EN CASO DE ESCAPE DE LIQUIDO, DEBE OBSERVARSE GRAN PRUDENCIA Y QUE NADIE DEBE APROXIMARSE AL VEHICULO SIN MASCARA DE GAS, GUANTES Y BOTAS DE CAUCHO O DE UNA MATERIA PLASTICA APROPIADA.

(2) LOS VEHICULOS CON CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 2. O 3., ASI COMO MATERIAS CLASIFICADAS EN A) Y B) DE LOS DEMAS APARTADOS, DEBERAN LLEVAR SOBRE SUS DOS COSTADOS LATERALES Y EN LA PARTE TRASERA UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 6.1 .

AQUELLOS CUYAS CISTERNAS CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS CLASIFICADAS EN C) DE CADA APARTADO, DEBEN LLEVAR ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1A.

AQUELLOS CUYAS CISTERNAS CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS CON UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR O IGUAL A 55 C, LLEVARAN ADEMAS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 3.

AQUELLOS CUYAS CISTERNAS CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO CLOROFORMIATOS DE LOS 16. Y 17., LLEVARAN ADEMAS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 8.

61.501-61.508 ESTACIONAMIENTO DE DURACION LIMITADA POR RAZONES DE SERVICIO.61.509 EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LAS PARADAS POR NECESIDADES DEL SERVICIO NO SE REALIZARAN EN LAS PROXIMIDADES DE LUGARES HABITADOS O DE LUGARES DE REUNION. NO SE PODRA PROLONGAR LA PARADA EN TALES PROXIMIDADES SIN EL PERMISO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

61.510-61.514 PROTECCION CONTRA LA ACCION DEL SOL.61.515 DURANTE LOS MESES DE ABRIL A OCTUBRE, EN CASO DE ESTACIONAMIENTO DE UN VEHICULO QUE TRANSPORTE ACIDO CIANHIDRICO DEL 1., LOS BULTOS, SI LA LEGISLACION DEL PAIS EN QUESE ESTACIONA LO PRESCRIBE, DEBERAN PROTEGERSE EFICAZMENTE CONTRA LA ACCION DEL SOL, POR EJEMPLO, MEDIANTE TOLDOS COLOCADOS A 20 CENTIMETROS, COMO MINIMO, POR ENCIMA DEL CARGAMENTO.61.516- 61.599 SECCION 6:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES EN CIERTOS PAISES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I).61.600- 61.999 CLASE 6.2: MATERIAS REPUGNANTES O QUE PUEDAN PRODUCIR UNA INFECCION GENERALIDADES 62.000- 62.009 APLICACION DE LA PARTE I DEL PRESENTE ANEJO.62.010 ADEMAS DE LAS DISPOSICIONES DE LAS SECCIONES 1 AL 6 QUE SIGUEN, LAS UNICAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO QUE SE APLICARAN A LOS TRANSPORTES DE MATERIAS PELIGROSAS DE LA CLASE 6.2, SERAN LAS DE LOS MARGINALES 10.001, 10.010 A 10.014; 10.111, 10.118, 10.381 (1) A), 10.404, 10.405, 10.413 A 10.415; 10.419.62.011- 62.099 SECCION 1:

FORMA DE TRANSPORTAR LA MERCANCIA 62.100-62.110 TRANSPORTE A GRANEL.62.111 (1) LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 1., 2., 3. Y 5. PODRAN SER TRANSPORTADAS A GRANEL. LAS MATERIAS DEL APARTADO 9. SIEMPRE SE TRANSPORTARAN A GRANEL.

CLASE 8. MATERIAS CORROSIVAS GENERALIDADES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I.)81.000- 81.099 SECCION 1:

FORMA DE TRANSPORTAR LA MERCANCIA 81.100-81.110 TRANSPORTE A GRANEL.81.111 LAS MATERIAS DEL 23. Y LOS BARROS DE PLOMO QUE CONTENGAN ACIDO SULFURICO DEL 1., B), PUEDEN SER TRANSPORTADOS A GRANEL POR CARGA COMPLETA. LA CAJA DEL VEHICULO DEBE IR PROVISTA DE UN REVESTIMIENTO INTERIOR APROPIADO, SUFICIENTEMENTE SOLIDO. EN CASO DE QUE SE TRATE DE UN VEHICULO CON TOLDO, EL TOLDO DEBE ESTAR COLOCADO DE MANERA QUE NO PUEDA TOCAR LA CARGA.81.112- 81.117 TRANSPORTE EN CONTENEDORES.81.118 LOS PEQUEÑOS CONTENEDORES DESTINADOS A CONTENER A GRANEL MATERIAS DEL 23.

Y BARROS DE PLOMO QUE CONTENGAN ACIDO SULFURICO DEL 1., B) DEBERAN TENER PAREDES SOLIDAS PROVISTAS DE UN REVESTIMIENTO APROPIADO.81.119-81.129 ETIQUETADO DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA.81.130 LOS CONTENEDORES-CISTERNA QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DE ESTA CLASE DEBERAN LLEVAR, SOBRE SUS DOS COSTADOS, UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 8.

AQUELLOS QUE HAYAN CONTENIDO MATERIAS DE ESTA CLASE CON UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O INFERIOR A 55 C LLEVARAN ADEMAS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 3.

AQUELLOS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO OLEUM (ACIDO SULFURICO FUMANTE) DEL 1., A), ASI COMO MATERIAS DEL 6., 7., 24., 26. Y 44. LLEVARAN ADEMAS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1.

AQUELLOS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 62. LLEVARAN, ADEMAS, ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 5.81.131- 81.199 SECCION 2:

CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBEN CUMPLIR EL MATERIAL DE TRANSPORTE Y SU EQUIPO 81.200- 81.239 MEDIOS DE EXTINCION DE INCENDIO.81.240 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.240 (1), B), Y (3) SOLO SERAN APLICABLES A LOS TRANSPORTES DE LIQUIDOS CON UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O INFERIOR A 55 C, ASI COMO A LAS MATERIAS DEL 2., A), Y 3., A).

81.241-81.299 SECCION 3:

DISPOSICIONES GENERALES DE SERVICIO 81.300-81.320 VIGILANCIA DE LOS VEHICULOS.81.321 LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.321 SERAN APLICABLES A LAS MERCANCIAS PELIGROSAS ENUMERADAS A CONTINUACION, CUANDO LA CANTIDAD SOBREPASE EL PESO INDICADO:

MATERIAS QUE FIGURAN EN LA LETRA A) DE LOS DIFERENTES APARTADOS: 10.000 KILOGRAMOS.

EL BROMO DEL 24.: 1.000 KILOGRAMOS.81.322- 81.352 APARATOS PORTATILES DE ALUMBRADO.81.353 NO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.353.81.354- 81.373 PROHIBICION DE FUMAR.81.374 NO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.374.81.375- 81.399 SECCION 4:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION81.400- 81.402 PROHIBICION DE CARGA EN COMUN EN UN MISMO VEHICULO.81.403 (1) LAS MATERIAS DE LA CLASE 8 CONTENIDAS EN BULTOS QUE LLEVEN UNA O DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 8 NO DEBERAN CARGARSE COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO CON LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LAS CLASES 1 A, 1 B O 1 C, CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA ODOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 1.

(2) LAS MATERIAS DE LA CLASE 8 CONTENIDAS EN BULTOS QUE LLEVEN DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 8 NO SE CARGARAN COLECTIVAMENTE EN EL MISMO VEHICULO:

A) CON LAS MATERIAS DE LAS CLASES 3, 4.1 O 4.2 CONTENIDAS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS DE LOS MODELOS NUMEROS 3, 4.1 O 4.2.

B) CON LAS MATERIAS DE LAS CLASES 5.1 O 5.2 CONTENIDAS EN BULTOS QUE LLEVEN DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 5.

C) CON LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1 CONTENIDAS EN BULTOS QUE LLEVEN DOS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1 O 6.1A.81.404- 81.412 LIMPIEZA PREVIA A LA CARGA.81.413 LOS VEHICULOS DESTINADOS A RECIBIR BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS APARTADOS 2. A) Y 3. A) SE LIMPIARAN CUIDADOSAMENTE Y, EN PARTICULAR, SE ELIMINARA CUALQUIER RESIDUO COMBUSTIBLE (PAJA, HENO, PAPEL, ETC.).

MANIPULACION Y ESTIBA.81.414 TODOS LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS APARTADOS 2. A), 3. A), 61. Y 62. DESCANSARAN SOBRE UNA PLATAFORMA ROBUSTA Y DEBEN ESTAR COLOCADOS DE FORMA QUE SUS ORIFICIOS ESTEN EN LA PARTE SUPERIOR. QUEDA PROHIBIDO UTILIZAR MATERIALES FACILMENTE INFLAMABLES, POR EJEMPLO LA PAJA, PARA ESTIBAR LOS BULTOS EN LOS VEHICULOS.81.415- 81.499 SECCION 5:

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS SEÑALIZACION Y ETIQUETADO DE LOS VEHICULOS.81.500 LOS VEHICULOS CON CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DE ESTA CLASE DEBERAN LLEVAR SOBRE SUS DOS COSTADOS LATERALES, Y EN LA PARTE TRASERA, UNA ETIQUETA DEL MODELO NUMERO 8.

AQUELLOS CUYAS CISTERNAS CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DE ESTA CLASE CON UN PUNTO DE INFLAMACION HASTA 55 C INCLUIDOS LLEVARAN, ADEMAS, ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 3.

AQUELLOS CUYAS CISTERNAS CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO OLEUM (ACIDO SULFURICO FUMANTE) DEL 1. A), ASI COMO LAS MATERIAS DEL 6., 7., 24., 26. Y 44., LLEVARAN ADEMAS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 6.1.

AQUELLOS CUYAS CISTERNAS CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO MATERIAS DEL 62.

LLEVARAN ADEMAS ETIQUETAS DEL MODELO NUMERO 5.81.501 -81.599 SECCION 6:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES EN CIERTOS PAISES (SOLO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTE I.)81.600- 199.999 APENDICES B.1 DISPOSICIONES COMUNES A LAS CISTERNAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS APENDICES B.1 200.000 (1) EL CAMPO DE APLICACION DE LOS DIVERSOS APENDICES 3.1 ES EL SIGUIENTE:

A) EL APENDICE B.1A SE APLICA A LAS CISTERNAS, EXCLUYENDO LOS CONTENEDORES-CISTERNA.

B) EL APENDICE B.1B SE APLICA A LOS CONTENEDORES-CISTERNA.

C) EL APENDICE B.1C SE APLICA A LAS CISTERNAS DE MATERIAL PLASTICO REFORZADO, EXCLUYENDO LAS BATERIAS DE RECIPIENTES Y LOS CONTENEDORES-CISTERNA.

D) EL APENDICE B.1D SE REFIERE A LOS MATERIALES Y A LA CONSTRUCCION DE LAS CISTERNAS FIJAS, DE LAS CISTERNAS DESMONTABLES Y A LOS DEPOSITOS DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS A BAJAS TEMPERATURAS DE LA CLASE 2.

NOTA. PARA LOS RECIPIENTES, VER LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES EN EL ANEJO A (BULTOS).

(2) POR EXCEPCION DE LA DEFINICION QUE FIGURA EN EL MARGINAL 10.014 (1) LA PALABRA <CISTERNA>, EMPLEADA SOLA EN EL APENDICE B.1A Y EN EL APENDICE B.1C NO COMPRENDE LOS CONTENEDORES-CISTERNA. SIN EMBARGO, LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO B Y DEL APENDICE B.1B PUEDEN HACER APLICABLES CIERTAS PRESCRIPCIONES DEL APENDICE B.1A A LOS CONTENEDORES-CISTERNA.

(3) SE RECUERDA QUE EL MARGINAL 10.121 (1) PROHIBE EL TRANSPORTE EN CISTERNAS DE MERCANCIAS PELIGROSAS, SALVO SI ESTE TRANSPORTE ESTA EXPLICITAMENTE ADMITIDO EN CADA SECCION 1 DE LA PARTE II DE LOS APENDICES B.1A O B.1B, Y EN LA SECCION 1 DEL APENDICE B.1C.200.001- 210.999 APENDICE B. 1C DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS -CISTERNAS), -0,1CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES NOTA. EN LA PARTE I SE ENUMERAN LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNA), CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DE TODAS LAS CLASES. LA PARTE II CONTIENE DISPOSICIONES PARTICULARES QUE COMPLEMENTAN O MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DE LA PARTE I.PARTE I DISPOSICIONES APLICABLES A TODAS LAS CLASES 211.000- 211.099 SECCION 1:

GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS), DEFINICIONES NOTA. CONFORME A LO QUE PRESCRIBE EL MARGINAL 3.121 (1), EL TRANSPORTE DE MATERIAS PELIGROSAS NO PODRA REALIZARSE EN CISTERNAS (CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES), A MENOS QUE TAL MODO DE TRANSPORTE SEA EXPLICITAMENTE ADMITIDO PARA ESTAS MATERIAS EN CADA SECCION 1, DE LA PARTE II, DEL PRESENTE APENDICE.211.100 LAS PRESENTES DISPOSICIONES SE APLICAN A LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNA), CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES UTILIZADAS EN EL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS, GASEOSAS, PULVERULENTAS O GRANULADAS.211.101 (1) ADEMAS DEL VEHICULO PROPIAMENTE DICHO O DE LOS ELEMENTOS RODANTES, UN VEHICULO-CISTERNA COMPRENDE UNO O VARIOS DEPOSITOS, SUS EQUIPOS Y LOS ELEMENTOS DE ENLACE AL VEHICULO O A LOS ELEMENTOS RODANTES.

(2) UNA VEZ UNIDA LA CISTERNA DESMONTABLE O LA BATERIA DE RECIPIENTES AL VEHICULO PORTADOR, DEBERA CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS VEHICULOS-CISTERNA.211.102 EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES SE ENTENDERA:

(1) A) POR DEPOSITO, LA ENVOLVENTE (INCLUYENDO LAS ABERTURAS Y LOS MEDIOS PARA OBTURARLOS).

B) POR EQUIPO DE SERVICIO DEL DEPOSITO, LOS DISPOSITIVOS DE LLENADO, DE VACIADO, DE AIREACION, DE SEGURIDAD, DE CALENTAMIENTO Y DE PROTECCION CALORIFUGA, ASI COMO LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA.

C) POR EQUIPO DE ESTRUCTURA, LOS ELEMENTOS DE REFUERZO, DE FIJACION, DE PROTECCION Y DE ESTABILIDAD, YA SEAN INTERIORES O EXTERIORES A LOS DEPOSITOS.

(2) A) POR PRESION DE CALCULO, UNA PRESION FICTICIA ESCOGIDA PARA EL CALCULO DEL ESPESOR DE LAS PAREDES DEL DEPOSITO. ESTA PRESION ES IGUAL A LA DE PRUEBA, EXCEPTO EN EL CASO DE CIERTAS MERCANCIAS PELIGROSAS PARA LAS QUE SE FIJA UNA PRESION ESPECIAL DE CALCULO MAS ALTA. EN ESTE CALCULO NO SE TIENEN EN CUENTA LOS DISPOSITIVOS DE REFUERZO EXTERIORES O INTERIORES.

B) POR PRESION MAXIMA DE SERVICIO (PRESION MANOMETRICA), EL MAYOR DE LOS TRES VALORES SIGUIENTES:

I) VALOR MAXIMO DE LA PRESION EFECTIVA AUTORIZADA EN EL DEPOSITO PARA LA OPERACION DE LLENADO (PRESION MAXIMA AUTORIZADA DE LLENADO).

II) VALOR MAXIMO DE LA PRESION EFECTIVA AUTORIZADA EN EL DEPOSITO PARA LA OPERACION DE VACIADO (PRESION MAXIMA AUTORIZADA DE VACIADO).

III) PRESION MANOMETRICA EFECTIVA A QUE ESTE SOMETIDO POR SU CONTENIDO (INCLUYENDO LOS GASES EXTRAÑOS QUE PUEDA CONTENER) A LA TEMPERATURA MAXIMA DE SERVICIO.

A MENOS QUE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A CADA CLASE DISPONGAN OTRA COSA, EL VALOR NUMERICO DE ESTA PRESION DE SERVICIO (PRESION MANOMETRICA) NO DEBERA SER INFERIOR A LA TENSION DE VAPOR DE LA MATERIA DE LLENADO A 50 C (PRESION ABSOLUTA).

PARA LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD (CON O SIN DISCO DE RUPTURA), LA PRESION MAXIMA DEL SERVICIO (PRESION MANOMETRICA) SERA SIN EMBARGO IGUAL A LA PRESION DEL FUNCIONAMIENTO PRESCRITA PARA TALES VALVULAS DE SEGURIDAD.

PARA LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE RESPIRADEROS Y DE UN DISPOSITIVO QUE IMPIDA QUE EL CONTENIDO SE DERRAME FUERA DEL DEPOSITO EN CASO DE VUELCO, LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO (PRESION MANOMETRICA) SERA IGUAL A LA PRESION ESTATICA DE LA MATERIA DE LLENADO.

C) POR PRESION DE PRUEBA, LA PRESION EFECTIVA MAXIMA QUE SE EJERCE DURANTE LA PRUEBA DE PRESION DEL DEPOSITO.

D) POR PRESION DE LLENADO, LA PRESION MAXIMA EFECTIVAMENTE DESARROLLADA EN

EL DEPOSITO DURANTE EL LLENADO A PRESION.

E) POR PRESION DE VACIADO, LA PRESION MAXIMA EFECTIVAMENTE DESARROLLADA EN EL DEPOSITO DURANTE EL VACIADO A PRESION.

(3) POR PRUEBA DE ESTANQUIDAD, LA PRUEBA QUE CONSISTE EN SOMETER EL DEPOSITO A UNA PRESION EFECTIVA INTERIOR IGUAL A LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO, PERO,

POR LO MENOS, IGUAL A 20 KPA (0,2 BAR) (PRESION MANOMETRICA), SEGUN UN METODO RECONOCIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.211.103- 211.119 SECCION 2:

CONSTRUCCION 211.120 LOS DEPOSITOS DEBERAN ESTAR CONCEBIDOS Y CONSTRUIDOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE UN CODIGO TECNICO RECONOCIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PERO DEBERAN OBSERVARSE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES COMO MINIMO:

(1) LOS DEPOSITOS DEBERAN CONSTRUIRSE CON MATERIALES METALICOS ADECUADOS QUE, MIENTRAS NO SE PREVEAN OTROS MARGENES DE TEMPERATURA EN LAS DIFERENTES CLASES, SERAN RESISTENTES A LA ROTURA FRAGIL Y A LA FISURACION DEBIDA A LA CORROSION BAJO TENSION ENTRE 20 C Y 50 C.

(2) EN LOS DEPOSITOS SOLDADOS NO PODRAN UTILIZARSE MAS QUE LOS MATERIALES QUE SEAN PERFECTAMENTE SOLDABLES Y PARA LOS QUE SE PUEDA GARANTIZAR UN VALOR DE RESISTENCIA SUFICIENTE A UNA TEMPERATURA AMBIENTE DE 20 C, PARTICULARMENTE EN LOS CORDONES DE SOLDADURA Y EN LAS ZONAS DE UNION.

(3) LAS UNIONES SOLDADAS DEBERAN EJECUTARSE SEGUN LAS REGLAS DE LA BUENA PRACTICA Y OFRECER TODAS LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD.

EN LO RELATIVO A LA CONSTRUCCION DE DEPOSITOS Y AL CONTROL DE LOS CORDONES DE SOLDADURA, VEASE TAMBIEN EL MARGINAL 211.127 (7).

LOS DEPOSITOS CUYO ESPESOR MINIMO DE PAREDES SE DETERMINE SEGUN EL MARGINAL 211.127 (3) AL (6), SE CONTROLARAN SEGUN LOS METODOS DESCRITOS EN LA DEFINICION DEL COEFICIENTE DE SOLDADURA 0,8.

(4) LOS MATERIALES DE LOS DEPOSITOS O SUS REVESTIMIENTOS DE PROTECCION QUE ESTEN EN CONTACTO CON EL CONTENIDO, NO DEBERAN CONTENER MATERIAS SUSCEPTIBLES DE REACCIONAR PELIGROSAMENTE CON EL MISMO, NI DE FORMAR PRODUCTOS PELIGROSOS O DEBILITAR APRECIABLEMENTE EL MATERIAL.

(5) EL REVESTIMIENTO DE PROTECCION DEBE ESTAR CONCEBIDO DE MANERA QUE SU ESTANQUIDAD PERMANEZCA ASEGURADA, CUALESQUIERA QUE SEAN LAS DEFORMACIONES QUE PUDIERAN PRODUCIRSE EN LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE 211.127 (1).

(6) SI EL CONTACTO ENTRE EL PRODUCTO TRANSPORTADO Y EL MATERIAL UTILIZADO EN LA CONSTRUCCION DEL DEPOSITO COMPORTA UNA DISMINUCION PROGRESIVA DEL ESPESOR DE LAS PAREDES, ESTAS DEBERAN AUMENTARSE EN UN VALOR APROPIADO. ESTE SOBREESPESOR DE CORROSION NO DEBERA TENERSE EN CUENTA EN EL CALCULO DEL ESPESOR DE LAS PAREDES.

211.121 (1) LOS DEPOSITOS, SUS SUJECIONES Y SUS EQUIPOS DE SERVICIO Y DE ESTRUCTURA DEBERAN CONCEBIRSE DE MANERA QUE RESISTAN, SIN PERDIDA DEL CONTENIDO (CON EXCEPCION DE LAS CANTIDADES DE GAS QUE SE ESCAPEN, EN SU CASO, POR LOS ORIFICIOS DE DESGASIFICACION):

- A LAS SOLICITACIONES ESTATICAS Y DINAMICAS EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE.

- A LAS TENSIONES MINIMAS IMPUESTAS TAL COMO SE DEFINEN EN LOS MARGINALES 211.125 Y 211.127.

(2) EN EL CASO DE VEHICULOS CUYO DEPOSITO CONSTITUYA UN CONJUNTO AUTOPORTANTE SOMETIDO A SOLICITACIONES, ESTE DEPOSITO DEBERA CALCULARSE DE MODO QUE RESISTA LAS TENSIONES QUE SE EJERZAN POR ESTE HECHO, APARTE DE LAS TENSIONES DE OTRO ORIGEN. 211.122 LA DETERMINACION DEL ESPESOR DE LAS PAREDES DEL DEPOSITO DEBERA BASARSE EN UNA PRESION, AL MENOS, IGUAL A LA PRESION DE CALCULO, PERO TENIENDO TAMBIEN EN CUENTA LAS SOLICITACIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 211.121.211.123 SALVO CONDICIONES PARTICULARES PRESCRITAS EN LAS DIFERENTES CLASES, EN EL CALCULO DE LOS DEPOSITOS SE DEBERAN TENEREN CUENTA LOS DATOS SIGUIENTES:

(1) LOS DEPOSITOS QUE SE VACIEN POR GRAVEDAD, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CUYA PRESION DE VAPOR A 50 C NO EXCEDA DE 110 KPA (1,1 BAR) (PRESION ABSOLUTA), DEBERAN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DE CALCULO DOBLE DE LA PRESION ESTATICA DE LA MATERIA QUE SE HA DE TRANSPORTAR, SIN QUE SEA INFERIOR AL DOBLE DE LA PRESION ESTATICA DEL AGUA.

(2) LOS DEPOSITOS QUE SE LLENEN O VACIEN A PRESION, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CUYA PRESION DE VAPOR A 50 C NO EXCEDA DE 110 KPA (1,1 BAR) (PRESION ABSOLUTA), DEBERAN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DE CALCULO IGUAL A 1,3 VECES LA PRESION DE LLENADO O DE VACIADO.

(3) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CUYA PRESION DE VAPOR A 50 C SEA SUPERIOR A 110 KPA (1,1 BAR), SIN EXCEDER DE 175 KPA (1,75 BAR) (PRESION ABSOLUTA), CUALQUIERA QUE SEA EL SISTEMA DE LLENADO O DE VACIADO, DEBERAN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DE 0,15 MPA (1,5 BAR) (PRESION MANOMETRICA), COMO MINIMO, O IGUAL A 1,3 VECES LA PRESION DE LLENADO O DE VACIADO SI ESTA FUERA SUPERIOR.

(4) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CUYA PRESION DE VAPOR A 50 C SEA SUPERIOR A 175 KPA (1,75 BAR) (PRESION ABSOLUTA), CUALQUIERA QUE SEA EL SISTEMA DE LLENADO O DE VACIADO, DEBERAN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION IGUAL A 1,3 VECES LA PRESION DE LLENADO O DE VACIADO PERO CON UNA PRESION MANOMETRICA DE 0,4 MPA (4 BAR) COMO MINIMO.

211.124 LAS CISTERNAS DESTINADAS A CONTENER CIERTAS MATERIAS PELIGROSAS DEBERAN ESTAR PROVISTAS DE LA PROTECCION ESPECIAL QUE SE DETERMINE PARA LAS DIFERENTES CLASES.

211.125 A LA PRESION DE PRUEBA, LA TENSION (SIGMA) EN EL PUNTO DE MAYOR SOLICITACION DEL DEPOSITO DEBERA SER INFERIOR O IGUAL A LOS LIMITES FIJADOS MAS ABAJO EN FUNCION DE LOS MATERIALES. LA POSIBLE DEBILITACION POSTERIOR DE LAS JUNTAS SOLDADAS DEBERA TOMARSE EN CONSIDERACION. ADEMAS, PARA ESCOGER EL MATERIAL Y DETERMINAR EL ESPESOR DE LAS PAREDES, CONVIENE TENER EN CUENTA LAS TEMPERATURAS MAXIMAS Y MINIMAS DE LLENADO Y DE SERVICIO.

(1) PARA LOS METALES Y ALEACIONES QUE PRESENTEN UN LIMITE DE ELASTICIDAD APARENTE DEFINIDO O QUE SE CARACTERICEN POR UN LIMITE CONVENCIONAL DE ELASTICIDAD RE GARANTIZADO (GENERALMENTE UN 0,2 POR 100 DE ALARGAMIENTO REMANENTES Y, EN LOS ACEROS AUSTENITICOS, 1 POR 100 DE LIMITE DE ALARGAMIENTO): A) CUANDO LA RELACION RE RM SEA INFERIOR A 0,66:

RE: LIMITE DE ELASTICIDAD APARENTE O A 0,2 POR 100, O A 1 POR 100 EN LOS ACEROS AUSTENITICOS. RM: VALOR MINIMO DE LA RESISTENCIA GARANTIZADA A LA ROTURA POR TRACCION:

B) CUANDO LA RELACION RE RM SEA SUPERIOR A 0,66:

(2) PARA LOS METALES Y ALEACIONES QUE NO PRESENTEN UN LIMITE DE ELASTICIDAD APARENTE DEFINIDO Y QUE SE CARACTERICEN POR UNA RESISTENCIA RM MINIMA GARANTIZADA A LA ROTURA POR TRACCION:

(3) EN EL ACERO, EL ALARGAMIENTO DE ROTURA EN PORCENTAJE DEBERA CORRESPONDER, AL MENOS, AL VALOR:

10.000 RESISTENCIA DETERMINADA A LA ROTURA POR TRACCION EN N MM PERO EN NINGUN CASO SERA INFERIOR AL 16 POR 100 EN LOS ACEROS DE GRANO FINO NI AL 20 POR 100 EN LOS DEMAS ACEROS. EN LAS ALEACIONES DE ALUMINIO, EL ALARGAMIENTO DE ROTURA NO DEBERA SER INFERIOR AL 12 POR 100 1211.126 LAS CISTERNAS DESTINADAS AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS CUYO PUNTO DE INFLAMACION NO SEA SUPERIOR A 55 C, ASI COMO AL TRANSPORTE DE GASES INFLAMABLES, DEBERAN ESTAR FIJADAS A TODAS LAS PARTES DEL VEHICULO POR SUJECIONES EQUIPOTENCIALES Y DEBERAN ESTAR PUESTAS A TIERRA ELECTRICAMENTE.

DEBERA EVITARSE TODO CONTACTO METALICO QUE PUDIERA OCASIONAR CORROSION ELECTROQUIMICA.211.127 LOS DEPOSITOS Y SUS MEDIOS DE FIJACION DEBERAN RESISTIR LAS ACCIONES PRECISADAS EN EL PARRAFO (1), Y LAS PAREDES DE LOS DEPOSITOS DEBERAN TENER, AL MENOS, LOS ESPESORES DETERMINADOS EN LOS PARRAFOS (2) AL (6) A CONTINUACION.

1 . EN LAS CHAPAS, EL EJE DE LAS PROBETAS DE TRACCION ES PERPENDICULAR A LA DIRECCION DE LAMINACION.

EL ALARGAMIENTO A LA RANURA (1 IG 5D) SE MIDE MEDIANTE PROBETAS DE SECCION CIRCULAR, CUYA DISTANCIA ENTRE MARCAS 1, SEA IGUAL A CINCO VECES EL DIAMETRO D; CUANDO LAS PROBETAS SEAN DESECCION RECTANGULAR, LA DISTANCIA ENTRE MARCAS DEBERA CALCULARSE SEGUN LA FORMULA1 5,65 , EN DONDE F DESIGNA LA SECCION PRIMITIVA DE LA PROBETA.

(1) LOS DEPOSITOS Y SUS MEDIOS DE FIJACION DEBERAN SER CAPACES DE ABSORBER, CON LA CARGA MAXIMA ADMISIBLE, LAS ACCIONES SIGUIENTES:

EN EL SENTIDO DE LA MARCHA, DOS VECES EL PESO TOTAL.

TRANSVERSALMENTE AL SENTIDO DE LA MARCHA, UNA VEZ EL PESO TOTAL.

VERTICALMENTE, DE ABAJO A ARRIBA, UNA VEZ EL PESO TOTAL.

VERTICALMENTE, DE ARRIBA A ABAJO, DOS VECES EL PESO TOTAL.

BAJO EL EFECTO DE LAS ACCIONES ANTES CITADAS, LA TENSION EN EL PUNTO DE MAYOR SOLICITACION DEL DEPOSITO Y DE SUS MEDIOS DE FIJACION NO PODRA EXCEDER EL VALOR DEFINIDO EN EL MARGINAL 211.125.

(2) EL ESPESOR DE LA PARED CILINDRICA DEL DEPOSITO DEBERA SER, AL MENOS, IGUAL AL QUE SE OBTIENE CON LA FORMULA.

EN NINGUN CASO EL ESPESOR DEBE SER INFERIOR A LOS VALORES DEFINIDOS EN LOS PARRAFOS 3 A 5, QUE FIGURAN A CONTINUACION.

(3) LAS PAREDES, LOS FONDOS Y TAPADERAS DE LOS RECIPIENTES, CON EXCLUSION DE LOS INDICADOS EN EL PARRAFO 5 A SECCION CIRCULAR, DONDE EL DIAMETRO ES IGUAL O INFERIOR A 1,80 METROS 2 , DEBEN TENER COMO MINIMO 5 CENTIMETROS DE ESPESOR, SI FUERAN DE ACERO DULCE 3 , O UN ESPESOR EQUIVALENTE, SI FUERAN DE OTRO METAL. EN EL CASO DE QUE EL DIAMETRO SEA SUPERIOR A 1,80 METROS 2 , ESTE ESPESOR DEBERA SER DE 6 MILIMETROS, SI LOS RECIPIENTES FUERAN DE ACERO DULCE 3 , O DE UN ESPESOR EQUIVALENTE, SI FUERAN DE ALGUN OTRO METAL. POR ESPESOR EQUIVALENTE SE ENTIENDE EL QUE SE DA A TRAVES DE LA FORMULA.

2 EN LOS DEPOSITOS DE SECCION NO CIRCULAR, POR EJEMPLO, LOS QUE TIENEN FORMA DE CAJON O LOS DE SECCION ELIPTICA, LOS DIAMETROS CORRESPONDIENTES SE CALCULAN A PARTIR DE UNA SECCION CIRCULAR DE LA MISMA AREA. EN ESTAS FORMAS DE SECCION, LOS RADIOS DE CURVATURA DE LA ENVOLVENTE NO DEBERAN SER SUPERIORES A 2.000 MILIMETROS, EN LOS COSTADOS, NI A 3.000 MILIMETROS, POR ENCIMA Y POR DEBAJO.

3 SE ENTIENDE POR ACERO DULCE AQUEL CUYO LIMITE MINIMO DE ROTURA ESTA COMPRENDIDO ENTRE 360 Y 440 N MM.

4 ESTA FORMULA SE DERIVA DE LA FORMULA GENERAL (4) CUANDO EL DEPOSITO POSEA PROTECCION CONTRA DAÑOS DEBIDOS A IMPACTOS LATERALES O VUELCOS, LA AUTORIDAD COMPETENTE PUEDE AUTORIZAR QUE ESTOS ESPESORES MINIMOS SE REDUZCAN EN PROPORCION A LA PROTECCION OFRECIDA; EN CUALQUIER CASO, ESTOS ESPESORES NO DEBERAN SER INFERIORES A 3 MILIMETROS, CUANDO SEAN DE ACERO DULCE 3 , O A UN VALOR EQUIVALENTE DE OTROS MATERIALES, EN EL CASO DE DEPOSITOS DE DIAMETRO IGUAL O INFERIOR A 1,80 METROS 2 . CUANDO LOS DEPOSITOS TENGAN UN DIAMETRO SUPERIOR A 1,80 METROS 2 , SE ELEVARA EL ESPESOR MINIMO A CUATRO MILIMETROS, DE ACERO DULCE 3 , O A UN ESPESOR EQUIVALENTE, CUANDO SE TRATE DE OTRO METAL. POR ESPESOR EQUIVALENTE SE ENTIENDE EL QUE RESULTA DE LA FORMULA.

NOTA. LAS MEDIDAS SIGUENTES O SUS EQUIVALENTES PUEDEN TOMARSE COMO PROTECCION DEL DEPOSITO CONTRA DAÑOS:

A) EL DEPOSITO PUEDE ESTAR PROVISTO, A AMBOS LADOS Y A UNA ALTURA SITUADA ENTRE SU LINEA MEDIA Y SU MITAD INFERIOR, DE UNA PROTECCION CONTRA IMPACTOS LATERALES, CONSTITUIDA POR UN PERFIL QUE SOBRESALGA, POR LO MENOS, 25 MILIMETROS DE TODO EL DEPOSITO. LA SECCION RECTA DE ESTE PERFIL DEBERA SER TAL QUE PRESENTE SI SE TRATA DE ACERO DULCE 3 O DE UN MATERIAL DE RESISTENCIA SUPERIOR A ESTE , UN MODULO RESISTENTE DE, POR LO MENOS, 5 CENTIMETROS CUBICOS, PARA UNA FUERZA DIRIGIDA EN SENTIDO HORIZONTAL Y PERPENDICULAR AL DE LA MARCHA. SI SE UTILIZASEN MATERIALES DE RESISTENCIA INFERIOR, EL MODULO RESISTENTE DEBERA AUMENTARSE PROPORCIONALMENTE A LOS LIMITES DE ALARGAMIENTO DEL MATERIAL. LA PROTECCION CONTRA EL VUELCO PUEDE CONSISTIR EN ANILLOS DE REFUERZO, EN CUBIERTAS DE PROTECCION U OTROS ELEMENTOS, SEAN TRANSVERSALES O LONGITUDINALES, CON UN PERFIL TAL QUE, EN CASO DE VUELCO, NO SE PRODUZCA NINGUN DETERIORIO DE LOS ORGANOS SITUADOS EN LA PARTE SUPERIOR DEL DEPOSITO.

B) TAMBIEN HAY PROTECCION:

1. CUANDO LOS DEPOSITOS SEAN DE DOBLE PARED CON CAMARA DE AIRE. LA SUMA DE LOS ESPESORES DE LA PARED METALICA EXTERIOR Y DE LA DEL DEPOSITO EN SI DEBERA CORRESPONDER AL ESPESOR MINIMO DE PARED FIJADO EN EL PARRAFO (3), SIN QUE ESE ESPESOR DE LA PARED DEL DEPOSITO PROPIAMENTE DICHO SEA INFERIOR AL ESPESOR MINIMO FIJADO EN EL PARRAFO (4).

2. CUANDO LOS DEPOSITOS SEAN DE DOBLE PARED CON UNA CAPA INTERMEDIA DE MATERIAS SOLIDAS CON UN ESPESOR MINIMO DE 50 MILIMETROS, LA PARED EXTERIOR TENDRA UN ESPESOR DE, AL MENOS, 0,5 MILIMETROS, SI ES DE ACERO DULCE 3 , O DE, AL MENOS, 2 MILIMETROS, SI ES DE MATERIAL PLASTICO REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO. COMO CAPA INTERMEDIA DE MATERIAS SOLIDAS PUEDE UTILIZARSE ESPUMA SOLIDIFICADA (QUE TENGA, POR EJEMPLO, UNA CAPACIDAD DE ABSORCION DEL IMPACTO COMO LA DE LA ESPUMA DE POLIURETANO).

C) PARA LA PROTECCION TRASERA DE LOS VEHICULOS PORTADORES DE CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES O BATERIAS DE RECIPIENTES, REMITIRSE AL MARGINAL 10.220.

(5) EL ESPESOR DE LOS DEPOSITOS DE LAS CISTERNAS CALCULADAS CONFORME SE INDICA EN EL MARGINAL 211.123 (1), CUYA CAPACIDAD NO PASE DE 5.000 LITROS, O LAS QUE ESTEN DIVIDIDAS EN COMPARTIMIENTOS ESTANCOS CUYA CAPACIDAD UNITARIA NO PASE DE 5.000 LITROS, PUEDE REDUCIRSE A UN VALOR QUE NO SEA EN NINGUN CASO INFERIOR AL VALOR APROPIADO QUE SE INDICA EN LA TABLA SIGUIENTE, SALVO PRESCRIPCION EN CONTRARIO APLICABLE A LAS DIFERENTES CLASES:

CUANDO SE UTILICE OTRO MATERIAL QUE NO SEA ACERO DULCE, EL ESPESOR DEBERA DETERMINARSE SEGUN LA FORMULA DE EQUIVALENCIA DADA EN EL PARRAFO (3). EL ESPESOR DE LOS MAMPAROS Y DE LOS ROMPEOLAS NO SERA, EN NINGUN CASO, INFERIOR AL DEL DEPOSITO.

(6) LOS ROMPEOLAS Y MAMPAROS SERAN DE FORMA CONCAVA CON UNA PROFUNDIDAD EN LA CONCAVIDAD DE, POR LO MENOS, 10 CENTIMETROS U ONDULADOS, CONFORMADOS O REFORZADOS DE OTRA MANERA, HASTA EQUIPARAR LA RESISTENCIA. LA SUPERFICIE DE LOS ROMPEOLAS DEBERA SER, POR LO MENOS, EL 70 POR 100 DEL AREA DE LA SECCION RECTA DE LA CISTERNA DONDE ESTEN INSTALADOS.

(7) LA CAPACIDAD DEL FABRICANTE PARA REALIZAR SOLDADURAS DEBERA ESTAR RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.LOS TRABAJOS DE SOLDADURA SERAN REALIZADOS POR SOLDADORES CUALIFICADOS, SEGUN UN METODO DE SOLDADURA, CUYA CALIDAD (INCLUIDOS LOS TRATAMIENTOS TERMICOS QUE PUDIERAN NECESITARSE) HAYA SIDO DEMOSTRADA EN UNA PRUEBA DEL PROCEDIMIENTO. LOS CONTROLES NO DESTRUCTIVOS NO DEBERAN REALIZARSE POR RADIOGRAFIA O ULTRASONIDOS, QUE CONFIRMEN QUE LA EJECUCION DE LAS SOLDADURAS CORRESPONDA A LAS SOLICITACIONES.

PARA LA DETERMINACION DEL ESPESOR DE LAS PAREDES SEGUN EL PARRAFO (2) CONVIENE, EN LO REFERENTE A LAS SOLDADURAS, ESCOGER LOS VALORES SIGUIENTES DEL COEFICIENTE (LAMBDA):

0,8: CUANDO LOS CORDONES DE SOLDADURA SE VERIFIQUEN VISUALMENTE, DENTRO DE LO POSIBLE, POR AMBAS CARAS Y SE SOMETAN POR MUESTREO A UN EXAMEN NO DESTRUCTIVO EN QUE SE TENGAN EN CUENTA, PARTICULARMENTE, LOS NUDOS DE SOLDADURA.

0,9: CUANDO TODOS LOS CORDONES LONGITUDINALES EN TODA SU EXTENSION, TODOS LOS NUDOS, LOS CORDONES CIRCULARES, EN UNA PROPORCION DEL 25 POR 100, Y LAS SOLDADURAS DE MONTAJE DE LOS EQUIPOS DE DIAMETRO CONSIDERABLE SEAN OBJETO DE UN EXAMEN NO DESTRUCTIVO. LOS CORDONES DE SOLDADURA SE VERIFICARAN, VISUALMENTE, POR LAS DOS CARAS, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE.

1,0: CUANDO TODOS LOS CORDONES DE SOLDADURA SEAN OBJETO DE EXAMENES NO DESTRUCTIVOS Y SE VERIFIQUEN VISUALMENTE, DENTRO DE LO POSIBLE, POR LAS DOS CARAS. SE DEBERA EFECTUAR LA EXTRACCION DE UNA PROBETA DE SOLDADURA.

CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE TENGA DUDAS DE LA CALIDAD DE LOS CORDONES DE SOLDADURA PODRA ORDENAR PRUEBAS SUPLEMENTARIAS.

(8) SE DEBERAN TOMAR MEDIDAS PARA PROTEGER LOS DEPOSITOS CONTRA RIESGOS DE LA DEFORMACION PRODUCIDA POR DEPRESION INTERNA.

(9) LA PROTECCION CALORIFUGA DEBERA CONCEBIRSE DE MODO QUE NO OBSTRUYA NI EL ACCESO A LOS DISPOSITIVOS DE LLENADO, DE VACIADO Y A LAS VALVULAS DE SEGURIDAD, NI SU FUNCIONAMIENTO.

ESTABILIDAD 211.128 LA ANCHURA TOTAL DE LA SUPERFICIE DE APOYO AL SUELO (DISTANCIA QUE SEPARA LOS PUNTOS EXTERIORES DE CONTACTO DE LOS NEUMATICOS IZQUIERDO Y DERECHO DE UN MISMO EJE CON EL SUELO) DEBERA SER, COMO MINIMO, IGUAL AL 90 POR 100 DE LA ALTURA DEL CENTRO DE GRAVEDAD A PLENA CARGA DE LOS VEHICULOS-CISTERNA. EN LOS VEHICULOS ARTICULADOS, EL PESO SOBRE LOS EJES DE LA UNIDAD PORTANTE DEL SEMIRREMOLQUE CARGADO, NO PODRA EXCEDER DEL 60 POR 100 DEL PESO CARGADO TOTAL NOMINAL DEL CONJUNTO DEL VEHICULO ARTICULADO.211.129 SECCION 3:

EQUIPOS 211.130 LOS EQUIPOS, CUALQUIERA QUE SEA SU EMPLAZAMIENTO, DEBERAN DISPONERSE DE MANERA QUE QUEDEN PROTEGIDOS CONTRA EL RIESGO DE ARRANCAMIENTO O DE AVERIA DURANTE EL TRANSPORTE Y DE MANIPULACION. DEBERAN OFRECER GARANTIAS DE SEGURIDAD ADAPTADAS Y COMPARABLES A LAS DE LOS PROPIOS DEPOSITOS, EN ESPECIAL:

SER COMPATIBLES CON LAS MATERIAS TRANSPORTADAS.

CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 211.121.

EL MAYOR NUMERO POSIBLE DE ESTOS ELEMENTOS ESTARA CONCENTRADO EN UN MINIMO DE ORIFICIOS DE LA PARED DEL DEPOSITO.

LA ESTANQUIDAD DE LOS EQUIPOS DEBERA QUEDAR ASEGURADA, INCLUSO EN CASO DE QUE SE PRODUZCA UN VUELCO DEL VEHICULO.

LAS JUNTAS ESTANCAS DEBERAN SER DE MATERIALES COMPATIBLES CON LA MATERIA TRANSPORTADA Y DEBERAN SER SUSTITUIDAS TAN PRONTO COMO SU EFICACIA COMIENCE A REDUCIRSE, POR EJEMPLO, A CAUSA DEL ENVEJECIMIENTO.

LAS JUNTAS QUE ASEGURAN LA ESTANQUIDAD DE LOS ELEMENTOS QUE DEBAN MANIOBRARSE EN EL AMBITO DE USO NORMAL DEL VEHICULO, DEBERAN ESTAR CONCEBIDAS Y DISPUESTAS DE TAL MODO QUE LA OPERACION DE LOS DISPOSITIVOS DEL QUE FORMA PARTE NO COMPORTE SU DETERIORO.211.131 TODOS LOS DEPOSITOS Y COMPARTIMENTOS QUE SE VACIEN POR DEBAJO, EN CASO DE QUE LOS DEPOSITOS ESTAN SUBDIVIDIDOS, DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE DOS CIERRES EN SERIE, INDEPENDIENTES ENTRE SI, DE LOS CUALES EL PRIMERO ESTA CONSTITUIDO POR UN OBTURADOR INTERNO 5 FIJADO DIRECTAMENTE AL DEPOSITO Y EL SEGUNDO POR UNA VALVULA U OTRO DISPOSITIVO EQUIVALENTE, SITUADO A CADA EXTREMO DE LAS TUBERIAS DE DESCARGA. ADEMAS, LOS ORIFICIOS DE LOS DEPOSITOS DEBERAN PODER CERRARSE POR MEDIO DE TAPONES A ROSCA, DE BRIDAS CIEGAS O ALGUN OTRO DISPOSITIVO IGUAL DE EFICAZ. ESTE OBTURADOR INTERNO PODRA MANIOBRARSE DESDE ARRIBA O DESDE ABAJO. EN LOS DOS CASOS, LA POSICION ABIERTA O CERRADA DEL OBTURADOR INTERNO DEBERA PODERSE COMPROBAR, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, DESDE EL SUELO. LOS DISPOSITIVOS DE MANDO DEL OBTURADOR INTERNO DEBERAN ESTAR CONCEBIDOS DE MODO QUE IMPIDAN SU APERTURA IMPREVISTA POR EFECTOS DE UN CHOQUE O DE UNA ACCION NO DELIBERADA. EN CASO DE AVERIA DEL DISPOSITIVO DE MANDO EXTERNO, EL CIERRE INTERIOR DEBERA SEGUIR SIENDO EFICAZ.

5 SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE ADOPTEN PARA DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CIERTAS MATERIAS CRISTALIZABLES O MUY VISCOSAS, DE GASES LICUADOS A MUY BAJAS TEMPERATURAS Y DE MATERIAS PULVERIZADAS O GRANULADAS.

LA POSICION Y/O EL SENTIDO DE CIERRE DE LAS VALVULAS DEBERA INDICARSE CON CLARIDAD.

A FIN DE EVITAR CUALQUIER PERDIDA DEL CONTENIDO EN CASO DE AVERIA DE LOS DISPOSITIVOS EXTERIORES DE LLENADO Y VACIADO (TUBERIAS, ORGANOS LATERALES DE CIERRE), EL OBTURADOR INTERIOR Y SU ASIENTO DEBERAN ESTAR PROTEGIDOS CONTRA EL RIESGO DE ARRANCAMIENTO POR EFECTO DE ACCIONES EXTERIORES, O CONCEBIDOS DE FORMA QUE ESTE RIESGO ESTE PREVISTO. LOS DISPOSITIVOS DE LLENADO Y VACIADO (COMPRENDIDAS LAS BRIDAS O BOCAS ROSCADAS) Y LAS CAPERUZAS DE PROTECCION (EN SU CASO) DEBERAN ESTAR ASEGURADAS CONTRA TODA POSIBILIDAD DE APERTURA INTEMPESTIVA.

EL DEPOSITO O CADA UNO DE SUS COMPARTIMENTOS DEBERA ESTAR PROVISTO DE UNA ABERTURA SUFICIENTEMENTE AMPLIA PARA PERMITIR LA INSPECCION.211.132 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS PARA LAS QUE TODAS LAS ABERTURAS TIENEN QUE ESTAR SITUADAS POR ENCIMA DEL NIVEL DEL LIQUIDO, PODRAN ESTAR DOTADAS EN LA PARTE BAJA DE LA VIROLA DE UN ORIFICIO DE LIMPIEZA. ESTE ORIFICIO DEBERA CERRARSE DE FORMA ESTANCA CON UN BRIDA CIEGA, CUYA CONSTRUCCION HAYA SIDO APROBADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O UN ORGANISMO QUE ESTA DESIGNE.211.133 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS CUYA TENSION DE VAPOR, A 50 C, NO SOBREPASE 110 KPA (1,1 BAR) (PRESION ABSOLUTA) DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE AIREACION Y DE UN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD PROPIO PARA EVITAR QUE EL CONTENIDO SE DERRAME EN CASO DE QUE EL DEPOSITO SE VUELQUE; EN CASO CONTRARIO DEBERAN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES DE LOS MARGINALES 211.134 O 211.135.211.134 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS CUYA TENSION DE VAPOR, A 50 C, SE SITUE ENTRE 110 KPA Y 175 KPA (1,1 Y 1,7 BAR) (PRESION ABSOLUTA) DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD, REGULADA A UNA PRESION MANOMETRICA DE 0,15 MPA (1,5 BAR), COMO MINIMO, QUE DEBERA ABRIRSE COMPLETAMENTE A UNA PRESION COMO MAXIMO IGUAL A LA PRESION DE PRUEBA; DE NO SER ASI, DEBERAN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES EN EL MARGINAL 211.135.

211.135 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS CUYA TENSION DE VAPOR, A 50 C, SE SITUE ENTRE 175 Y 300 KPA (1,75 Y 3 BAR) (PRESION ABSOLUTA) DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD REGULADA A UNA PRESION MANOMETRICA MINIMA DE 0,3 MPA (3 BAR) QUE DEBERA ABRIRSE COMPLETAMENTE A UNA PRESION COMO MAXIMO IGUAL A LA PRESION DE PRUEBA; DE NO SER ASI, DEBERAN SER HERMETICAMENTE CERRADOS 6 .

(6) SE ENTIENDE POR DEPOSITOS HERMETICAMENTE CERRADOS AQUELLOS CUYAS ABERTURAS SE CIERRAN HERMETICAMENTE Y QUE ESTAN DESPROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD, DE DISCOS DE RUPTURA O DE OTROS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARECIDOS. LOS DEPOSITOS CON VALVULAS DE SEGURIDAD PRECEDIDAS DE UN DISCO DE RUPTURA, SE CONSIDERA QUE ESTAN CERRADOS HERMETICAMENTE.211.136 LAS PIEZAS MOVILES, COMO CAPERUZAS, DISPOSITIVOS DE CIERRE, ETC., QUE PUEDEN ENTRAR EN CONTACTO, SEA POR FRICCION O POR CHOQUE, CON DEPOSITOS DE ALUMINIO DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS INFLAMABLES, CUYO PUNTO DE INFLAMACION SEA INFERIOR O IGUAL A 55 C O AL DE GASES INFLAMABLES, NO PODRAN SER DE ACERO OXIDABLE SIN PROTEGER.211.137- 211.139 SECCION 4:

APROBACION DEL PROTOTIPO 211.140 LA AUTORIDAD COMPETENTE, O EL ORGANISMO QUE ESTA DESIGNE, DEBERA EXPEDIR UN CERTIFICADO PARA CADA NUEVO TIPO DE CISTERNA, EN QUE SE HAGA CONSTAR QUE LA CISTERNA EXAMINADA, INCLUYENDO LOS MEDIOS DE FIJACION DEL DEPOSITO, SIRVE PARA EL USO PREVISTO Y CUMPLE CON LA CONDICIONES DE CONSTRUCCION DE LA SECCION 2, CON LAS CONDICIONES DE EQUIPAMENTO DE LA SECCION 3 Y CON LAS CONDICIONES PARTICULARES SEGUN LAS CLASES DE MATERIAS TRANSPORTADAS.

EL DICTAMEN PERICIAL DEBERA INDICAR LOS RESULTADOS DEL PERITAJE, LAS MATERIAS Y/O LOS GRUPOS DE MATERIAS PARA CUYO TRANSPORTE SE APRUEBA LA CISTERNA, ASI COMO EL NUMERO DE APROBACION COMO PROTOTIPO. LAS MATERIAS DEBEN SER DE NATURALEZA SIMILAR E IGUALMENTE COMPATIBLES CON LAS CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO. LAS MATERIAS O LOS GRUPOS DE MATERIAS AUTORIZADAS DEBEN SER INDICADOS EN EL DICTAMEN PERICIAL CON SU DESIGNACION QUIMICA O CON EL TITULO COLECTIVO CORRESPONDIENTE DE LA ENUMERACION DE LAS MATERIAS, ASI COMO LA CLASE Y APARTADO.

ESTA APROBACION VALDRA PARA LAS CISTERNAS CONSTRUIDAS SIN MODIFICACION, SEGUN ESTE PROTOTIPO.211.141- 211.149 SECCION 5:

PRUEBAS 211.150 LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS, YA SEA SEPARADA O CONJUNTAMENTE, DEBE RAN SOMETERSE A UN EXAMEN PREVIO A SU PUESTA EN SERVICIO. ESTE EXAMEN COMPRENDERA: UNA VERIFICACION DE LA CONFORMIDAD CON EL PROTOTIPO APROBADO, UNA COMPROBACION DE LAS CARACTERISTICAS 7 CONSTRUCTIVAS, UNA EXAMEN DEL ESTADO EXTERIOR E INTERIOR, UNA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA 8 A LA PRESION DE PRUEBA INDICADA EN LA PLACA DE IDENTIFICACION Y UNA COMPROBACION DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO.

LA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA DEBERA EFECTUARSE CON ANTERIORIDAD A LA COLOCACION DE LA PROTECCION CALORIFUGA QUE PUDIERA NECESITARSE. CUANDO LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS SE SOMETAN A PRUEBA SEPARADAMENTE, DEBERA REALIZARSE UNA PRUEBA DE ESTANQUIDAD DEL CONJUNTO.211.151 LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS DEBERAN SOMETERSE A REVISIONES PERIODICAS A INTERVALOS DETERMINADOS. LOS CONTROLES PERIODICOS COMPRENDEN: EL EXAMEN DEL ESTADO EXTERIOR E INTERIOR, Y POR REGLA GENERAL, UNA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA 8 . LOS REVESTIMIENTOS DE PROTECCION CALORIFUGA O OTROS NO TENDRAN QUE RETIRARSE MAS QUE EN LA MEDIDA INDISPENSABLE PARA APRECIAR CON CERTEZA LAS CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO.

7 PARA LOS DEPOSITOS CON UNA PRESION DE PRUEBA MINIMA DE 1 MPA (10 BAR), LA COMPROBACION DE LAS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS COMPRENDERA IGUALMENTE UNA TOMA DE PROBETAS DE SOLDADURA -TESTIGOS DE PRODUCCION- Y LOS ENSAYOS SEGUN EL APENDICE B.1D.

8 EN CASOS PARTICULARES Y DESPUES DE LA APROBACION DEL EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA PODRA SUSTITUIRSE POR UNA PRUEBA DE PRESION CON OTRO LIQUIDO O GAS, CUANDO ESTA OPERACION NO OFREZCA PELIGRO.

PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS PULVERULENTA Y GRANULARES Y DE ACUERDO CON EL EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LAS PRUEBAS DE PRESION HIDRAULICA PERIODICAS PODRAN SER SUPRIMIDAS Y REEMPLAZADAS POR PRUEBAS DE ESTENQUIDAD SEGUN EL MARGINAL 211.102 (3).

LOS INTERVALOS MAXIMOS ENTRE REVISIONES PERIODICAS SON DE SEIS AÑOS.

211.152 ADEMAS, HABRA QUE PROCEDER, AL MENOS CADA TRES AÑOS, A UNA PRUEBA DE ESTANQUIDAD Y A LA COMPROBACION DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO.

211.153 CUANDO LA SEGURIDAD DEL DEPOSITO O DE SUS EQUIPOS HAYA PODIDO QUEDAR COMPROMETIDA COMO CONSECUENCIA DE SU REPARACION, MODIFICACION O ACCIDENTE, SE DEBERA EFECTUAR UN CONTROL EXCEPCIONAL.211.154 LAS PRUEBAS, EXAMENES Y VERIFICACIONES DESCRITAS EN LOS MARGINALES 211.150 A 211.153 DEBERAN REALIZARSE POR EL EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. SE EXPEDIRAN ACTAS DE LOS RESULTADOS DE ESTAS OPERACIONES.

211.155-211.159 SECCION 6:

MARCADO 211.160 TODO DEPOSITO DEBERA LLEVAR UNA PLACA DE METAL RESISTENTE A LA CORROSION, FIJADA PERMANENTEMENTE SOBRE EL MISMO EN LUGAR FACILMENTE ACCESIBLE PARA SU INSPECCION. SOBRE ESTA PLACA DEBERA FIGURAR, TROQUELADO O MARCADO POR OTRO MEDIO SIMILAR, AL MENOS, LOS DATOS QUE SE INDICAN MAS ABAJO. SE ADMITE QUE SE GRABEN ESTOS DATOS DIRECTAMENTE EN LA PARED DEL MISMO DEPOSITO, SI ESTA ESTA REFORZADA DE MODO QUE SU RESISTENCIA NO RESUTE AFECTADA:

NUMERO DE APROBACION.

DESIGNACION O MARCA DEL FABRICANTE.

NUMERO DE FABRICACION.

AÑO DE CONSTRUCCION.

PRESION DE PRUEBA EN MPA O BAR (PRESION MANOMETRICA).

CAPACIDAD EN LITROS. EN LOS DEPOSITOS CON VARIOS ELEMENTOS, LA CAPACIDAD DE CADA UNO DE ELLOS.

TEMPERATURA DE CALCULO (SOLO SI ES SUPERIOR A 50 C O INFERIOR A 20 C).

FECHA (MES, AÑO) DE LA PRUEBA INICIAL Y DE LA ULTIMA PRUEBA PERIODICA EFECTUADA SEGUN LOS MARGINALES 211.150 Y 211.151.

CONTRASTE DEL EXPERTO QUE HA EFECTUADO LAS PRUEBAS.

ADEMAS, LOS DEPOSITOS QUE SE CARGAN O DESCARGAN A PRESION DEBERAN LLEVAR INSCRITA LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO AUTORIZADA.211.161 LAS INDICACIONES SIGUIENTE DEBERAN ESTAR INSCRITAS SOBRE EL PROPIO VEHICULO CISTERNA O EN UN PANEL (NO SE EXIGIRAN ESTAS INDICACIONES EN EL CASO DE VEHICULOS CON CISTERNAS DESMONTABLES):

NOMBRE DE LA EMPRESA.

PESO EN VACIO.

PESO MAXIMO AUTORIZADO.

ADEMAS, LOS VEHICULOS-CISTERNA DEBERAN LLEVAR LAS ETIQUETAS DE PELIGRO PRESCRITAS.

ANEXO AL APENDICE V SECCION I LIQUIDOS PATRONES PARA PROBAR LA COMPATIBILIDAD QUIMICA DE LOS ENVASES DE POLIETILENO DE ALTO PESO MOLECULAR SEGUN EL MARGINAL 3.551 (6).

SE PODRAN UTILIZAR PARA ESTA MATERIA PLASTICA LOS SIGUIENTES LIQUIDOS PATRONES:

A) SOLUCION TENSOACTIVA PARA LAS SUSTANCIAS CUYOS EFECTOS DE CUARTEAMIENTO BAJO TENSION SOBRE EL POLIETILENO SEAN FUERTES, EN PARTICULAR PARA TODAS LAS SOLUCIONES Y PREPARADOS QUE CONTENGAN ELEMENTOS TENSOACTIVOS.

SE UTILIZARA UNA SOLUCION ACUOSA DE 1 A 10 POR 100 DE UN ELEMENTO TENSOACTIVO. LA TENSION SUPERFICIAL DE ESTA SOLUCION SE DEBERA ELEVAR A 23 A DE 31-35 MN M.

LA PRUEBA DE APILAMIENTO SE EFECTUARA TOMANDO COMO BASE UNA DENSIDAD DE, AL MENOS, 1,2.

UNA PRUEBA DE LA SUFICIENTE COMPATIBILIDAD QUIMICA CON UNA SOLUCION TENSOACTIVA NO REQUIERE UNA PRUEBA SUPLEMENTARIA CON EL ACITO ACETICO.

B) ACIDO ACETICO PARA LAS MATERIAS Y PREPARADOS QUE TENGAN EFECTOS DE CUARTEAMIENTO BAJO TENSION SOBRE EL POLIETILENO, EN PARTICULAR PARA LOS ACIDOS MONOCARBOXILICOS Y PARA LOS ALCOHOLES MONOVALENTES.

SE UTILIZARA EL ACIDO ACETICO EN CONCENTRACION DE 98 A 100 POR 100.

DENSIDAD: 1,05.

LA PRUEBA DE APILAMIENTO SE EFECTUARA TOMANDO COMO BASE UNA DENSIDAD DE, AL MENOS, 1,1.

EN EL CASO DE MATERIAS DE LLENADO QUE HINCHEN EL POLIETILENO MAS QUE EL ACIDO ACETICO, Y A TAL PUNTO QUE LA MASA DE POLIETILENO AUMENTE HASTA UN 4 POR 100, LA COMPATIBILIDAD QUIMICA SUFICIENTE PODRA PROBARSE DESPUES DE UN ALMACENAMIENTO PREVIO DE TRES SEMANAS A 40 C, SEGUN EL MARGINAL 3.551 (6), PERO CON LA MERCANCIA DE LLENADO ORIGINAL.

C) ACETATO DE BUTILO NORMAL SOLUCION TENSOACTIVA SATURADA DE ACETATO DE BUTILO NORMAL PARA LAS MATERIAS Y PREPARADOS QUE HINCHEN EL POLIETILENO Y A TAL PUNTO QUE LA MASA DE POLIETILENO AUMENTE HASTA APROXIMADAMENTE UN 4 POR 100 Y QUE PRESENTEN AL MISMO TIEMPO UN EFECTO DE CUARTEAMIENTO BAJO TENSION, EN ESPECIAL PARA LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS, LAS PINTURAS LIQUIDAS Y LOS ESTERES.

SE UTILIZARA EL ACETATO DE BUTILO NORMAL EN CONCENTRACION DEL 98 AL 100 POR 100 PARA EL ALMACENAMIENTO PREVIO SEGUN EL MARGINAL 3.551 (6).

SE UTILIZARA PARA LA PRUEBA DEAPILAMIENTO SEGUN EL MARGINAL 3.555, UN LIQUIDO DE ENSAYO COMPUESTO DE UNA SOLUCION TENSOACTIVA ACUOSA DEL 1 AL 10 POR 100 MEZCLADA CON UN 2 POR 100 DE ACETATO DE BUTILO NORMAL, SEGUN LA LETRA A) ANTERIOR.

LA PRUEBA DE APILAMIENTO SE EFECTUARA TOMANDO COMO BASE UNA DENSIDAD MINIMA DE 1,0.

EN EL CASO DE LAS MATERIAS DE LLENADO QUE HINCHEN EL PILIETILENO MAS QUE EL ACETATO DE BUTILO NORMAL Y A TAL PUNTO QUE LA MASA DE POLIETILENO AUMENTE HASTA UN 7,5 POR 100, SE PODRA PROBAR LA COMPATIBILIDAD QUIMICA SUFICIENTE DESPUES DE UN ALMACENAMIENTO PREVIO DE TRES SEMANAS A 40 C, SEGUN EL MARGINAL 3.551 (6), PERO CON LA MERCANCIA DE LLENADO ORIGINAL.

D) MEZCLA DE HIDROCARBUROS <WHITE SPIRIT> PARA LAS MATERIAS Y PREPARADOS QUE HINCHEN EL POLIETILENO, EN ESPECIAL PARA LOS HIDROCARBUROS, LOS ESTERES Y LAS CETONAS.

SE UTILIZARA UNA MEZCLA DE HIDROCARBUROS CON UN ABANICO DE EBULLICION DE 180 C A 200 C, UNA DENSIDAD DE 0,79, UN PUNTO DE INFLAMACION A 61 C Y UN CONTENIDO EN AROMATICOS DE 16 A 18 POR 100 (SOLO AROMATICOS C9 Y MAS ELEVADOS).

SE EFECTUARA LA PRUEBA DE APILAMIENTO TOMANDO COMO BASE UNA DENSIDAD MINIMA DE 1,0.

EN EL CASO DE LAS MATERIAS DE LLENADO QUE HINCHEN AL POLIETILENO HASTA TAL PUNTO QUE LA MASA DE POLIETILENO AUMENTE MAS DEL 7,5 POR 100 SE PODRA PROBAR LA COMPATIBILIDAD QUIMICA SUFICIENTE DESPUES DE UN ALMACENAMIENTO PREVIO DE TRES SEMANAS A 40C, SEGUN EL MARGINAL 3.551 (6), PERO CON LA MERCANCIA DE LLENADO ORIGINAL.

E) ACIDO NITRICO PARA TODAS LAS MATERIAS Y PREPARADOS QUE TENGAN SOBRE EL POLIETILENO EFECTOS OXIDANTES Y CAUSEN DEGRADACIONES MOLECULARES IDENTICAS O MAS DEBILES QUE EL ACIDO NITRICO AL 55 POR 100.

SE UTILIZARA EL ACIDO NITRICO EN CONCENTRACION DEL 55 POR 100.

LA PRUEBA DE APILAMIENTO SE EFECTUARA TOMANDO COMO BASE UNA DENSIDAD MINIMA DE 1,4.

EN EL CASO DE MATERIAS DE LLENADO QUE OXIDEN MAS FUERTEMENTE QUE EL ACIDO NITRICO AL 55 POR 100 O QUE DEGRADEN LA MASA MOLECULAR, SE PROCEDERA SEGUN EL MARGINAL 3.551 (5).

F) EL AGUA PARA LAS MATERIAS QUE NO ATAQUEN AL POLIETILENO COMO EN LOS CASOS INDICADOS EN A) A E), EN ESPECIAL PARA LOS ACIDOS Y LEJIAS INORGANICAS, LAS SOLUCIONES SALINAS ACUOSAS, LOS POLIALCOHOLES Y LAS MATERIAS ORGANICAS EN SOLUCION ACUOSA.

LA PRUEBA DE APILAMIENTO SE EFECTUARA TOMANDO COMO BASE UNA DENSIDAD MINIMA DE 1,2.

211.162-211.169 SECCION 7:SERVICIO 211.170 EL ESPESOR DE LAS PAREDES DE DEPOSITO, DURANTE TODA SU UTILIZACION, DEBERA MANTENERSE POR ENCIMA O IGUAL AL VALOR MININO DEFINIDO EN EL MARGINAL 211.127 (2).211.171 LOS DEPOSITOS DEBERAN CARGARSE EXCLUSIVAMENTE CON LAS MATERIAS PELIGROSAS PARA LOS QUE ESTAN AUTORIZADOS. EN ESTOS DEPOSITOS NO PODRAN TRANSPORTARSE

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, A NO SER QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR TODA AMENAZA A LA SALUD PUBLICA.211.172 (1) EN LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS A TEMPERATURA AMBIENTE NO DEBERAN EXCEDERSE LOS GRADOS DE LLENADO EXPRESADOS A CONTINUACION:

A) PARA MATERIAS INFLAMABLES QUE NO PRESENTEN OTROS PELIGROS (TOXICIDAD, CORROSION), EN DEPOSITOS PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE AIREACION, CON O SIN VALVULA DE SEGURIDAD (INCLUSO CUANDO ESTA ESTE PRECEDIDA DE UN DISCO DE RUPTURA) : GRADO DE LLENADO B) PARA MATERIAS TOXICAS O CORROSIVAS QUE PRESENTEN O NO PELIGRO DE INFLAMABILIDAD EN DEPOSITOS PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE AIREACION, CON O SIN VALVULA DE SEGURIDAD (INCLUSO CUANDO ESTE ESTE PRECEDIDO DE UN DISCO DE RUPTURA):GRADO DE LLENADO C) PARA MATERIAS INFLAMABLES, NOCIVAS O QUE PRESENTEN UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD EN DEPOSITOS HERMETICAMENTE CERRADOS 6/:GRADO DE LLENADO D) PARA MATERIAS MUY TOXICAS O TOXICAS, MUY CORROSIVAS O CORROSIVAS, EN DEPOSITOS HERMETICAMENTE CERRADOS 6/:GRADO DE LLENADO (2) EN ESTAS FORMULAS, REPRESENTA EL COEFICIENTE MEDIO DE DILATACION CUBICA DEL LIQUIDO ENTRE 15 C Y 50 C, ES DECIR, PARA UNA VARIACION MAXIMA DE TEMPERATURA DE 35 C.

(3) LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO (1) ANTERIOR NO SE APLICAN A LOS DEPOSITOS CUYO CONTENIDO SE MANTENGA DURANTE EL TRANSPORTE A UNA TEMPERATURA SUPERIOR A 50 C MEDIANTE UN DISPOSITIVO DE CALEFACCION. EN ESTE CASO, EL GRADO DE LLENADO EN LA CARGA DEBE SER TAL Y LA TEMPERATURA REGULADA DE TAL MODO QUE DURANTE EL TRANSPORTE EL DEPOSITO NO ESTE OCUPADO EN MAS DEL 95 POR 100 DE SU CAPACIDAD Y QUE LA TEMPERATURA DE LLENADO NO SE REBASE NUNCA.

(4) CUANDO SE CARGUEN PRODUCTOS CALIENTES, LA TEMPERATURA DE LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL DEPOSITO O DEL REVESTIMIENTO CALORIFUGO NO DEBERA EXCEDER DE 70 C DURANTE EL TRANSPORTE.211.173 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS 9 QUE NO ESTEN SUBDIVIDIDOS EN SECCIONES DE 7.500 LITROS DE CAPACIDAD MAXIMA POR MEDIO DE MAMPAROS O ROMPEOLAS, DEBERAN LLENARSE, COMO MINIMO, HASTA EL 80 POR 100 DE SU CAPACIDAD, A MENOS QUE ESTEN PRACTICAMENTE VACIOS.

PARA LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICION, SE DEBEN CONSIDERAR LIQUIDAS LAS MATERIAS CUYA VISCOSIDAD CINEMATICA A 20 C SEA INFERIOR A 25 CENTIMETROS CUADRADOS POR SEGUNDO.

211.174 LOS DEPOSITOS DEBERAN PODER CERRASE DE MODO QUE SU CONTENIDO NO PUEDA DERRAMARSE INCONTROLADAMENTE AL EXTERIOR. LOS ORIFICIOS DE LOS DEPOSITOS CON DESCARGA POR DEBAJO DEBERAN CERRARSE POR MEDIO DE TAPONES ROSCADOS, BRIDAS CIEGAS U OTROS DISPOSITIVOS IGUALMENTE EFICACES. EL EXPEDIDOR DEBERA VERIFICAR LA ESTANQUIDAD DE LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE LOS DEPOSITOS, EN PARTICULAR EN LA PARTE SUPERIOR DEL TUBO BUZO, UNA VEZ LLENADO EL DEPOSITO.

211.175 SI SE DISPUSIESEN VARIOS SISTEMAS DE CIERRE EN SERIE, EL QUE ESTE MAS CERCA DE LA MATERIA TRANSPORTADA DEBERA CERRARSE EN PRIMER LUGAR.211.176 DURANTE EL TRANSPORTE, CON CARGA O EN VACIO, EL DEPOSITO NO DEBE TENER ADHERIDO EN EL EXTERIOR NINGUN RESIDUO PELIGROSO.211.177 PARA QUE SE PUEDAN DESPACHAR LOS DEPOSITOS VACIOS SIN LIMPIAR, DEBERAN ESTAR CERRADOS Y OFRECER LAS MISMAS GARANTIAS DE ESTANQUIDAD QUE SI ESTUVIERAN LLENOS.211.178 LOS CONDUCTOS DE COMUNICACION ENTRE DEPOSITOS INDEPENDIENTES E INTERCOMUNICADOS DE UNA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE DEBERAN ESTAR VACIOS DURANTE EL MISMO.

LOS TUBOS FLEXIBLES PARA LLENADO Y VACIADO QUE NO ESTEN UNIDOS AL DEPOSITO DEBERAN ESTAR VACIOS DURANTE EL TRANSPORTE.211.179 SECCION 8:

MEDIDAS TRANSITORIAS 211.180 LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNA), LAS CISTERNAS DESMONTABLES Y LAS BATERIAS DE RECIPIENTES CONSTRUIDAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE OCTUBRE DE 1978 Y QUE NO CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE APENDICE, PERO QUE HAYAN SIDO CONSTRUIDAS SEGUN LAS DISPOSICIONES DEL ADR, PODRAN UTILIZARSE DURANTE UN PERIODO DE SEIS AÑOS, A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1978. LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNA), LAS CISTERNAS DESMONTABLES Y LAS BATERIAS DE RECIPIENTES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE GAS DE LA CLASE 2 PODRAN, SIN EMBARGO, SEGUIRSE UTILIZANDO DURANTE DOCE AÑOS, A PARTIR DE LA MISMA FECHA, SI SE OBSERVAN LAS PRUEBAS PERIODICAS.211.181 A LA EXPIRACION DE ESTE PLAZO, SE ADMITE QUE CONTINUEN EN SERVICIO SI LOS EQUIPOS DE LOS DEPOSITOS CUMPLEN CON LAS PRESENTES DISPOSICIONES. EL ESPESOR DE LA PARED DE LOS DEPOSITOS, EXCLUYENDO LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8., DE LA CLASE 2, DEBERA CORRESPONDER, POR LO MENOS, A UNA PRESION DE CALCULO DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA), CUANDO SEAN DE ACERO DULCE, O DE 0,2 MPA (2 BAR) (PRESION MANOMETRICA), CUANDO SEAN DE ALUMINIO O DE ALEACIONES DE ALUMINIO. PARA LAS CISTERNAS CON SECCIONES QUE NO SEAN CIRCULARES SE FIJARA UN DIAMETRO QUE SIRVA DE BASE DE CALCULO, A PARTIR DE UN CIRCULO CUYA SUPERFICIE SEA IGUAL A LA DE LA SECCION TRANSVERSAL REAL DE LA CISTERNA.211.182 LAS PRUEBAS PERIODICAS DE LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNA), CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES QUE SE MANTENGAN EN SERVICIO CONFORME A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEBERAN REALIZARSE SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION 5 Y LAS DISPOSICIONES PARTICULARES CORRESPONDIENTES A LAS DIFERENTES CLASES. SI LAS DISPOSICIONES ANTERIORES NO PRESCRIBIERAN UNA PRESION DE PRUEBA MAS ELEVADA, UNA PRESION DE PRUEBA DE 0,2 MPA (2 BAR) (PRESION MANOMETRICA), ES SUFICIENTE PARA LOS DEPOSITOS DE ALUMINIO O DE ALEACIONES DE ALUMINIO.211.183 LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNA), LAS CISTERNAS DESMONTABLES Y LAS BATERIAS DE RECIPIENTES QUE CUMPLAN CON LAS PRESENTES DISPOSICIONES TRANSITORIAS PODRAN UTILIZARSE DURANTE UN PERIODO DE QUINCE AÑOS, A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1978, PARA EL TRANSPORTE DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS PARA LAS QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS. ESTE PERIODO TRANSITORIO NO SE APLICA NI A LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNA), CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LA CLASE 2, NI A LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNA), CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES, CUYO ESPESOR DE PARED Y SUS EQUIPOS CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE APENDICE.

211.184 LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNA), CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE MAYO DE 1985, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ADR EN VIGOR ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 1978 Y EL 30 DE ABRIL DE 1985, PERO QUE NO SON CONFORME CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 1985, PODRAN SER UTILIZADAS AUN DESPUES DE ESTA FECHA.

211.185-211.199 PARTE II DISPOSICIONES PARTICULARES QUE COMPLETAN O MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DE LA I PARTE CLASE 2: GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS O DISUELTOS A PRESION 211.200-211.209 SECCION 1:

GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS), DEFINICIONES UTILIZACION.211.210 CON EXCLUSION DE LOS GASES ENUMERADOS A CONTINUACION, LOS GASES DE LA CLASE 2 PUEDEN SER TRANSPORTADOS EN CISTERNAS FIJAS, DESMONTABLES O BATERIAS DE RECIPIENTES: EL FLUOR Y EL TETRAFLUORURO DE SILICIO DEL 1. AT) MONOXIDO DE NITROGENO DEL 1. CT), LAS MEZCLAS DE HIDROGENO CON UN MAXIMO DE 10 POR 100 EN VOLUMEN DE SELENIURO DE HIDROGENO O DE FOSFINA O DE SILANO O DE GERMANO O CON UN MAXIMO DEL 15 POR 100 EN VOLUMEN DE ARSINA, LAS MEZCLAS DE NITROGENO O DE GASES RAROS (CONTENIENDO UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON), CON UN MAXIMO DE 10 POR 100 EN VOLUMEN DE SELENIURO DE HIDROGENO O DE FOSFINA O DE SILANO O DE GERMANO O CON UN MAXIMO DEL 15 POR 100 EN VOLUMEN DE ARSINA, DEL 2. BT), LAS MEZCLAS DE HIDROGENO CON UN MAXIMO DE 10 POR 100 DE DIBORANO, LAS MEZCLAS DE NITROGENO O DE GASES RAROS (CONTENIENDO UN MAXIMO DE 10 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON), CON UN MAXIMO DE 10 POR 100 EN VOLUMEN DE DIBORANO DEL 2. CT), EL CLORURO DE BORO, CLORURO DE NITROSILO, EL FLUORURO DE SULFURILO, EL HEXAFLUORURO DE TUNGSTENO Y EL TRIFLUORURO DE CLORO DEL 3. AT), EL METILSILANO DEL 3. B), LA ARSINA, EL DICLOROSILANO, EL DIMETILSILANO,EL SELENIURO DE HIDROGENO Y EL TRIMETILSILANO DEL 3. BT), EL CLORURO DE CIANOGENO, EL CIANOGENO Y EL OXIDO DE ETILENO DEL 3. CT), LAS MEZCLAS DE METILSILANOS DEL 4. BT), EL OXIDO DE ETILENO QUE CONTENGA, A LO MAXIMO, EL 50 POR 100 (PESO) DE FORMIATO DE METILO DEL 4. CT), EL SILANO DEL 5. B), LAS MATERIAS DEL 5. BT), EL ACETILENO DISUELTO DEL 9. C), LOS GASES DEL 12. Y 13.

211.211-211.219 SECCION 2:

CONSTRUCCION 211.220 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 1. AL 6. Y 9. DEBERAN ESTAR CONSTRUIDOS DE ACERO. UN ALARGAMIENTO MINIMO DEL 14 POR 100 PODRA SER ADMITIDO PARA LOS DEPOSITOS SIN SOLDADURA, COMO DEROGACION DEL MARGINAL 211.125 (3).

211.221 LAS DISPOSICIONES DEL APENDICE B.1 B SON APLICABLES A LOS MATERIALES Y A LA CONSTRUCCION DE LOS DEPOSITOS SOLDADOS.

LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DEL CLORO Y DEL OXICLORURO DE CARBONO 3. AT), DEBERAN CALCULARSE PARA UNA PRESION MINIMA DE 2,2 MPA (22 BAR) (PRESION MANOMETRICA).211.222- 211.229 SECCION 3:

EQUIPOS 211.230 ADEMAS DE LOS DISPOSITIVOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.131, LAS TUBERIAS DE VACIADO DE LOS DEPOSITOS DEBERAN PODER CERRARSE POR MEDIO DE UNA BRIDA CIEGA O DE OTRO DISPOSITIVO QUE OFREZCA LAS MISMAS GARANTIAS.211.231 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS, ADEMAS DE LOS ORIFICIOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.131, PODRAN TAMBIEN ESTAR DOTADOS DE OTRAS ABERTURAS PARA EL MONTAJE DE INDICADORES DE NIVEL, TERMOMETROS, MANOMETROS Y GRIFOS DE PURGA, NECESARIOS PARA SU EXPLOTACION Y SEGURIDAD.

211.232 LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DEBERAN RESPONDER A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

(1) LOS ORIFICIOS DE LLENADO Y VACIADO DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS INFLAMABLES Y/O TOXICOS DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO INTERNO DE SEGURIDAD DE CIERRE INSTANTANEO, QUE, EN CASO DE DESPLAZAMIENTO INTEMPESTIVO DE LA CISTERNA, SE CIERRE AUTOMATICAMENTE. EL CIERRE DE ESTE DISPOSITIVO DEBERA, ADEMAS, PODERSE ACCIONAR A DISTANCIA.

(2) EXCEPTO LOS ORIFICIOS PARA EL MONTAJE DE LAS VALVULAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DE PURGA CERRADOS, TODOS LOS DEMAS ORIFICIOS DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS INFLAMABLES Y/O TOXICOS, CUYO DIAMETRO NOMINAL SEA SUPERIOR A 1,5 MILIMETROS, DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE UN OBTURADOR INTERNO.

(3) COMO EXCEPCION A LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS (1) Y (2), LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS INFLAMABLES Y/O TOXICOS, A MUY BAJAS TEMPERATURAS, PODRAN ESTAR EQUIPADOS CON DISPOSITIVOS EXTERNOS EN VEZ DE INTERNOS, SI ESTOS DISPOSITIVOS ESTAN PROVISTOS DE UNA PROTECCION EQUIVALENTE, POR LO MENOS, A LA QUE PROPORCIONA LA PARED DEL DEPOSITO.

(4) CUANDO LOS DEPOSITOS ESTAN DOTADOS DE MEDIDORES, ESTOS NO PODRAN SER DE MATERIAL TRANSPARENTE EN CONTACTO DIRECTO CON LA MATERIA TRANSPORTADA. SI EXISTIESEN TERMOMETROS, NO PODRAN ESTAR INTRODUCIDOS DIRECTAMENTE EN EL GAS O LIQUIDO A TRAVES DE LA PARED DEL DEPOSITO.

(5) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CLORO, DIOXIDO DE AZUFRE (3. AT), MERCAPTAN METILICO O SULFURO DE HIDROGENO (3. BT) NO PODRAN TENER NINGUNA ABERTURA POR DEBAJO DEL NIVEL DEL LIQUIDO. TAMPOCO SE PERMITEN LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (DE ACCESO MANUAL) PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.132.

(6) LAS ABERTURAS PARA LLENADO Y VACIADO SITUADAS EN LA PARTE SUPERIOR DE LOS DEPOSITOS DEBERAN ESTAR PROVISTAS, ADEMAS DE LO QUE ESTA PRESCRITO EN EL PARRAFO (1) DE UN SEGUNDO DISPOSITIVO DE CIERRE EXTERNO. ESTE DEBERA PODER CERRARSE POR MEDIO DE UNA BRIDA CIEGA U OTRO DISPOSITIVO QUE OFREZCA IGUALES GARANTIAS.211.233 LAS VALVULAS DE SEGURIDAD DEBERAN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

(1) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 1. AL 6. Y DEL 9. NO PODRAN ESTAR PROVISTOS DE MAS DE DOS VALVULAS DE SEGURIDAD, LA SUMA DE CUYAS DOS SECCIONES TOTALES DE PASO LIBRE EN EL ASIENTO DE LA/S VALVULA/S LLEGUE POR LO MENOS A 20 CENTIMETROS CUADRADOS POR CADA 30 METROS CUBICOS O FRACCION DE LA CAPACIDAD DEL RECIPIENTE. ESTAS VALVULAS DEBERAN ABRIRSE AUTOMATICAMENTE ANTE UNA PRESION COMPRENDIDA ENTRE 0,9 Y 1,0 VECES LA PRESION DE PRUEBA DEL DEPOSITO EN QUE ESTAN INSTALADAS. TAMBIEN DEBERAN SER DE UN TIPO CAPAZ DE RESISTIR LOS EFECTOS DINAMICOS, INCLUYENDO LOS OCASIONADOS POR EL MOVIMIENTO DEL LIQUIDO.

ESTA PROHIBIDO EL USO DE VALVULAS DE PESO MUERTO O DE CONTRAPESO.

LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GAS DEL 1. AL 9. QUE OFREZCAN PELIGRO PARA EL APARATO RESPIRATORIO O DE INTOXICACION 10 NO PODRAN DISPONER DE VALVULAS DE SEGURIDAD, A MENOS QUE ESTEN PRECEDIDAS DE UN DISCO DE RUPTURA. EN ESTE ULTIMO CASO, LA DISPOSICION DEL DISCO DE RUPTURA Y DE LA VALVULA DE SEGURIDAD DEBERA SER APROBADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

SE CONSIDERAN GASES PELIGROSOS PARA EL APARATO RESPIRATORIO O QUE OFREZCAN PELIGRO DE INTOXICACION LOS SEÑALADOS CON LA LETRA <T> EN LA ENUMERACION DE LAS MATERIAS.

CUANDO LOS VEHICULOS-CISTERNA SE TRANSPORTEN POR MAR, LAS DISPOSICIONES DE ESTE PARRAFO NO IMPIDEN EL MONTAJE DE VALVULAS DE SEGURIDAD EN CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS APLICABLES A ESTE MODO DE TRANSPORTE.

(2) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. DEBERAN ESTAR DOTADOS DE DOS VALVULAS DE SEGURIDAD INDEPENDIENTES; CADA VALVULA ESTARA CONCEBIDA DE MANERA QUE DEJE ESCAPAR DE DEPOSITO LOS GASES QUE SE FORMAN POR EVAPORACION DURANTE LAS ACTIVIDADES NORMALES, DE MODO QUE LA PRESION NO EXCEDA EN NINGUN MOMENTO EN MAS DE 10 POR 100 DE LA PRESION DE SERVICIO INDICADA EN EL DEPOSITO. SE PUEDE SUSTITUIR UNA DE ESTAS VALVULAS POR UN DISCO DE RUPTURA QUE DEBE ROMPERSE A LA PRESION DE PRUEBA. EN CASO DE PERDIDA DEL VACIO EN LOS DEPOSITOS DE DOBLE PARED O EN CASO DE DESTRUCCION DEL 20 POR 100 DEL AISLAMIENTO DE LOS DEPOSITOS DE UNA SOLA PARED, LA VALVULA DE SEGURIDAD Y EL DISCO DE RUPTURA DEBERAN DEJAR ESCAPAR UN CAUDAL SUFICIENTE PARA QUE LA PRESION DEL DEPOSITO NO EXCEDA DE LA DE PRUEBA.

(3) LAS VALVULAS DE SEGURIDAD DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. DEBERAN ABRIRSE A LA PRESION DE SERVICIO INDICADA EN EL DEPOSITO. DEBERAN SER CONSTRUIDAS DE MODO QUE SEAN CAPACES DE FUNCIONAR PERFECTAMENTE, INCLUSO A LAS MAS BAJAS TEMPERATURAS DE SERVICIO. LA SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO A ESTAS TEMPERATURAS DEBERA SER ESTABLECIDA Y VERIFICADA MEDIANTE UN ENSAYO DE CADA VALVULA O DE UNA MUESTRA DE LAS VALVULAS DEL MISMO TIPO DE CONSTRUCCION.211.234 PROTECCIONES CALORIFUGAS.

(1) SI LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS DEL 3. Y 4. ESTUVIESEN PROVISTOS DE PROTECCION CALORIFUGA, ESTA DEBERA ESTAR CONSTITUIDA:

- O POR UNA PANTALLA PARASOL QUE CUBRA POR LO MENOS EL TERCIO SUPERIOR Y COMO MAXIMO LA MITAD SUPERIOR DEL DEPOSITO Y SEPARADA DE ESTE POR UNA CAMARA DE AIRE DE CUATRO CENTIMETROS DE ESPESOR COMO MINIMO.

- O POR UN REVESTIMIENTO COMPLETO DE ESPESOR ADECUADO DE MATERIALES AISLANTES.

(2) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. DEBERAN CONTAR CON PROTECCION CALORIFUGA. ESTA PROTECCION CALORIFUGA DEBE ASEGURARSE MEDIANTE UN REVESTIMIENTO CONTINUO. SI EL ESPACIO ENTRE EL DEPOSITO Y EL REVESTIMIENTO ESTUVIESE VACIO DE AIRE (AISLAMIENTO POR VACIO DE AIRE), DEBERA CALCULARSE EL REVESTIMIENTO DE PROTECCION DE MANERA QUE PUEDA RESISTIR UNA PRESION EXTERNA DE UN MINIMO DE 0,1 MPA (1 BAR) (PRESION MANOMETRICA. COMO EXCEPCION AL EPIGRAFE 211.102 (2) PODRAN TENERSE EN CUENTA EN EL CALCULO LOS DISPOSITIVOS DE REFUERZO INTERIORES Y EXTERIORES.

SI EL REVESTIMIENTO FUESE ESTANCO AL GAS, DEBE ASEGURARSE MEDIANTE UN DISPOSITIVO APROPIADO QUE NO SE PRODUZCA NINGUNA PRESION PELIGROSA EN LA CAPA DE AISLAMIENTO POR INSUFICIENTE ESTANQUIDAD DEL DEPOSITO O DE SUS EQUIPOS.

ESTE DISPOSITIVO DEBE IMPEDIR LAS INFILTRACIONES DE HUMEDAD EN EL REVESTIMIENTO CALORIFUGO.

(3) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS CUYO PUNTO DE EBULLICION A LA PRESION ATMOSFERICA SEA INFERIOR A -182 C NO DEBEN CONTENER NINGUNA MATERIA COMBUSTIBLE, YA SEA EN LA COMPOSICION DEL AISLAMIENTO TERMINO O EN LA FIJACION AL BASTIDOR.

LOS ELEMENTOS DE FIJACION DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ARGON, NITROGENO, HELIO Y NEON DEL 7., A), Y DE HIDROGENO DEL 7., B), PODRAN CONTENER MATERIAS PLASTICAS ENTRE EL REVESTIMIENTO INTERIOR Y EL EXTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIDAD COMPETENTE.

211.235 LAS BATERIAS DE RECIPIENTES VER MARGINALES 2.212 (1), C 11 DEBEN CUMPLIR LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE APENDICE NO SON APLICABLES A LOS BASTIDORES DE BOTELLAS.

(1) SI UNO DE LOS ELEMENTOS DE UN DEPOSITO FORMADO POR VARIOS ESTUVIESE PROVISTO DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD, Y SI HUBIERA AL MISMO TIEMPO DISPOSITIVOS DE CIERRE QUE INCOMUNIQUEN LOS ELEMENTOS ENTRE SI, CADA UNO DE ELLOS DEBERA ESTAR IGUALMENTE PROVISTO DE VALVULA DE SEGURIDAD.

(2) LOS DISPOSITIVOS DE LLENADO Y VACIADO PODRAN ESTAR UNIDOS A UN TUBO COLECTOR.

(3) CADA ELEMENTO DE UN DEPOSITO SUBDIVIDIDO,DESTINADO AL TRANSPORTE DE GASES COMPRIMIDOS DEL 1. Y 2. QUE CONSTITUYAN UN RIESGO PARA EL APARATO RESPIRATORIO O DE INTOXICACION 10 , O QUE SEAN INFLAMABLES, DEBEN PODER SER AISLADOS ENTRE SI, MEDIANTE UNA VALVULA DE PASO.

(4) LOS ELEMENTOS DE UN DEPOSITO SUBDIVIDIDO, DESTINADO AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS DEL 3. AL 6. DEBERAN CONSTRUIRSE DE MODO QUE PUEDAN LLENARSE SEPARADAMENTE Y PERMANECER AISLADOS MEDIANTE UNA VALVULA QUE PUEDA SER PRECINTADA.

(5) LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES SON APLICABLES A LAS CISTERNAS DESMONTABLES:

A) NO DEBERAN COMUNICARSE ENTRE SI POR UN TUBO COLECTOR.

B) SI SON RODABLES, LAS VALVULAS Y GRIFOS DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE UN CAPUCHON PROTECTOR.211.236 COMO EXCEPCION A LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 211.131, LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS FUERTEMENTE REFRIGERADOS NO TENDRAN QUE ESTAR PROVISTOS OBLIGATORIAMENTE DE UNA ABERTURA PARA LA INSPECCION.211.237- 211.239 SECCION 4.

APROBACION DEL PROTOTIPO 211.240-211.249 (SIN DISPOSICIONES PARTICULARES.) SECCION 5.

PRUEBAS 211.250 LOS MATERIALES DE CADA DEPOSITO SOLDADO DEBERAN SER ENSAYADOS DE ACUERDO CON EL METODO DESCRITO EN EL APENDICE B.1D.211.251 LOS VALORES DE LA PRESION DE PRUEBA SERAN LOS SIGUIENTES:

(1) EN LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 1. Y 2. LOS VALORES INDICADOS EN EL MARGINAL 2.219 (1) Y (3).

(2) EN LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 3. Y 4.:

A) SI EL DIAMETRO DE LOS DEPOSITOS NO ES SUPERIOR A 1,5 METROS, LOS VALORES INDICADOS EN EL MARGINAL 2.220 (2).

B) SI EL DIAMETRO DE LOS DEPOSITOS ES SUPERIOR A LOS VALORES 12 INDICADOS A CONTINUACION:

A) SI LOS DEPOSITOS ESTAN DOTADOS DE PROTECCION CALORIFUGA, SERAN, AL MENOS, IGUALES A LA TENSION DE VAPOR DE LOS LIQUIDOS A 60 C, DISMINUIDA EN 100 KPA (1 BAR), CON UN MINIMO DE 1 MPA (10 BAR).

B) SI LOS DEPOSITOS CARECEN DE PROTECCION CALORIFUGA, SERAN, AL MENOS, IGUALES A LA TENSION DE VAPOR DE LOS LIQUIDOS A 65 C, DISMINUIDA EN 100 KPA (1 BAR), CON UN MINIMO DE 1 MPA (10 BAR). A CAUSA DE LA ALTA TOXICIDAD DEL OXICLORURO DE CARBONO (3., AT), LA PRESION MINIMA DE PRUEBA PARA ESTE GAS SE FIJA EN 1,5 MPA (15 BAR) SI EL DEPOSITO ESTA DOTADO DE PROTECCION CALORIFUGA Y DE 1,7 MPA (17 BAR) SI CARECE DE DICHA PROTECCION.

3. LOS VALORES MAXIMOS PRESCRITOS PARA EL GRADO DE LLENADO EN KILOGRAMOS LITRO SE CALCULAN DEL SIGUIENTE MODO: PESO MAXIMO DEL CONTENIDO POR LITRO DE CAPACIDAD 0,95 X DENSIDAD DE LA FASE LIQUIDA A 50 C.

(3) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 5. Y 6.

A) SI NO ESTAN RECUBIERTOS CON UNA PROTECCION CALORIFUGA: LOS VALORES INDICADOS EN EL MARGINAL 2.220 (3) Y (4).

B) SI ESTAN RECUBIERTOS CON UNA PROTECCION CALORIFUGA, CONFORME A LO QUE SE DEFINE EN EL MARGINAL 211.234 (1), LOS VALORES INDICADOS.

CUANDO SE UTILICEN DEPOSITOS RECUBIERTOS CON UNA PROTECCION CALORIFICA QUE HAYAN SUFRIDO UNA PRESION DE PRUEBA INFERIOR A LA QUE SE INDICA EN LA TABLA, SE ESTABLECERA EL PESO MAXIMO DEL CONTENIDO POR LITRO DE CAPACIDAD DE MODO QUE LA PRESION QUE SE EJERZA EN EL INTERIOR DEL DEPOSITO DEBIDO A LA MATERIA EN CUESTION, A 55 C, NO EXCEDA A LA PRESION DE PRUEBA ANOTADA EN EL DEPOSITO. EN ESTE CASO, LA CARGA MAXIMA ADMISIBLE DEBERA FIJARSE POR EL EXPERTO RECONOCIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

(4) EN LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE AMONIACO DISUELTO A PRESION DEL 9., AT) (5) EN LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8., AL MENOS 1,3 VECES LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO AUTORIZADA INDICADA EN EL DEPOSITO, PERO COMO MINIMO 0,3 MPA (3 BAR) (PRESION MANOMETRICA); EN LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE AISLAMIENTO AL VACIO, LA PRESION DE PRUEBA DEBERA SER, POR LO MENOS, IGUAL A 1,3 VECES EL VALOR DE LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO AUTORIZADA, AUMENTADA EN 0,1 MPA (1 BAR).211.252 LA PRIMERA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA DEBERA EFECTUARSE ANTES DE LA COLOCACION DE PROTECCION CALORIFUGA.211.253 LA CAPACIDAD DE CADA DEPOSITO DESTINADO AL TRANSPORTE DE GASES DEL 3. AL 6. Y DEL 9. DEBERA DETERMINARSE EN PRESENCIA DE UN TECNICO RECONOCIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, POR PESO O POR MEDIDA VOLUMETRICA DE LA CANTIDAD DE AGUA NECESARIA PARA LLENAR EL DEPOSITO; EL ERROR DE MEDIDA DE LA CAPACIDAD DE LOS DEPOSITOS DEBERA SER INFERIOR A 1 POR 100. NO SE ADMITE LA DETERMINACION POR CALCULO BASADO EN LAS DIMENSIONES DEL DEPOSITO. LOS PESOS DE LLENADO MAXIMOS ADMISIBLES, SEGUN LOS MARGINALES 2.220, (4), Y 211.251, (3), SERAN FIJADOS POR UN TECNICO RECONOCIDO.211.254 LA INSPECCION DE LAS JUNTAS DEBERA EFECTUARSE SEGUN LAS PRESCRIPCIONES CORRESPONDIENTES AL COEFICIENTE (LAMBDA) 1,0 DEL 211.127, (7).211.255 POR EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 211.151, LAS PRUEBAS PERIODICAS DEBERAN TENER LUGAR:

(1) CADA TRES AÑOS:

PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE FLUORURO DE BORO DEL 1., AT); GAS CIUDAD DEL 2., BT); BROMURO DE HIDROGENO, CLORO, DIOXIDO DE NITROGENO, DIOXIDO DE AZUFRE Y OXICLORURO DE CARBONO DEL 3., AT); DE SULFURO DE HIDROGENO DEL 3., BT), Y DE CLORURO DE HIDROGENO DEL 5., AT).

(2) CADA SEIS AÑOS:

PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE OTROS GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS, ASI COMO AL DE AMONIACO DISUELTO BAJO PRESION DEL 9., AT).

(3) DESPUES DE SEIS AÑOS EN SERVICIO Y POSTERIORMENTE CADA DOCE AÑOS:

PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 3. UN TECNICO RECONOCIDO DEBERA VERIFICAR LA ESTANQUIDAD SEIS AÑOS DESPUES DE CADA PRUEBA PERIODICA.

211.256 EN LOS DEPOSITOS AISLADOS POR VACIO DE AIRE, LA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA Y LA VERIFICACION DEL ESTADO INTERIOR PODRAN SUSTITUIRSE POR UNA PRUEBA DE ESTANQUIDAD Y POR LA MEDICION DEL VACIO, PREVIA AUTORIZACION DEL TECNICO RECONOCIDO.211.257 SI SE ABRIESEN LAS ABERTURAS DURANTE LAS VISITAS PERIODICAS DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8., EL METODO QUE SE SIGA PARA VOLVER A CERRARLAS HERMETICAMENTE ANTES DE SU DEVOLUCION AL SERVICIO NORMAL DEBERA ESTAR APROBADO POR EL TECNICO RECONOCIDO Y DEBE ASEGURAR LA INTEGRIDAD DEL DEPOSITO.

211.258 LAS PRUEBAS DE ESTANQUIDAD DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 1. AL 6. Y 9.

SE EJECUTARAN BAJO UNA PRESION MINIMA DE 0,4 MPA (4 BAR) Y DE 0,8 MPA (8 BAR) (PRESION MANOMETRICA) COMO MAXIMO.

211.259 SECCION 6.

MARCADO 211.260 ADEMAS, LOS DATOS SIGUIENTES DEBEN, ADEMAS POR ESTAMPACION U OTRO METODO SIMILAR, FIGURAR EN LA PLACA PREVISTA EN EL MARGINAL 211.160 O DIRECTAMENTE SOBRE LAS PAREDES DEL DEPOSITO, SI ESTAS ESTAN SUFICIENTEMENTE REFORZADAS, DE FORMA QUE NO COMPROMETA LA RESISTENCIA DEL MISMO.

(1) EN LO QUE RESPECTA A LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE UNA SOLA MATERIA:

EL NOMBRE DEL GAS, SIN ABREVIATURAS.

ESTA MENCION DEBERA SER COMPLETADA E INCLUIRA EN LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES COMPRIMIDOS DEL 1. Y 2. EL VALOR MAXIMO DE LA PRESION DE CARGA A 15 C AUTORIZADA PARA EL DEPOSITO, Y EN LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS DEL 3. AL 8., ASI COMO AL DE AMONIACO DISUELTO A PRESION DEL 9. AT), LA CARGA MAXIMA ADMISIBLE EN KILOGRAMO Y LA TEMPERATURA DE LLENADO O, SI ESTA FUESE INFERIOR A 20 C.

(2) POR LO QUE RESPECTA A LOS DEPOSITOS DE UTILIZACION MULTIPLE:

EL NOMBRE, SIN ABREVIAR, DE LOS GASES PARA LOS QUE EL RECIPIENTE ESTE AUTORIZADO.

ESTA MENCION DEBERA COMPLEMENTARSE CON LA INDICACION DE LA CARGA MAXIMA ADMISIBLE, EN KILOGRAMO, PARA CADA UNO DE ELLOS.

(3) POR LO QUE RESPECTA A LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8.:

LA PRESION DE SERVICIO.

(4) EN LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE PROTECCION CALORIFUGA:

LA MENCION <CALORIFUGADO> O <CALORIFUGADO AL VACIO>.211.261 EL BASTIDOR DE LOS DEPOSITOS DE VARIOS ELEMENTOS DEBERA LLEVAR UNA PLACA, PROXIMA AL PUNTO DE LLENADO, EN LA QUE SE INDIQUE:

LA PRESION DE PRUEBA DE LOS ELEMENTOS.

LA PRESION MAXIMA DE CARGA A 15 C AUTORIZADA PARA LOS ELEMENTOS DESTINADOS A GASES COMPRIMIDOS.

EL NUMERO DE ELEMENTOS.

LA CAPACIDAD TOTAL, EN LITROS, DE LOS ELEMENTOS.

EL NOMBRE DEL GAS, SIN ABREVIATURAS.

Y, ADEMAS, EN EL CASO DE GASES LICUADOS:

LA CARGA MAXIMA ADMISIBLE POR ELEMENTO, EN KILOGRAMOS.211.262 COMO COMPLEMENTO DE LAS INSCRIPCIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 211.161, DEBERAN FIGURAR SOBRE EL PROPIO VEHICULO-CISTERNA O EN UN PANEL LAS SIGUIENTES MENCIONES:

A) O BIEN <TEMPERATURA DE LLENADO MINIMA AUTORIZADA:

20 C>.

O BIEN <TEMPERATURA DE LLENADO MINIMA AUTORIZADA...>.

B) EN LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE UNA SOLA MATERIA:

EL NOMBRE DEL GAS, SIN ABREVIAR.

CUANDO SE TRATE DE GASES LICUADOS DEL 3. AL 8. O DE AMONIACO DISUELTO EN AGUA A PRESION DEL 9., AT), LA CARGA MAXIMA ADMISIBLE EN KILOGRAMOS.

C) EN LOS DEPOSITOS DE UTILIZACION MULTIPLE:

EL NOMBRE, SIN ABREVIAR, DE TODOS LOS GASES A CUYO TRANSPORTE SE DEDICAN ESTOS DEPOSITOS, CON LA INDICACION DE LA CARGA MAXIMA ADMISIBLE, EN KILOGRAMOS, DE CADA UNO DE ELLOS.

D) EN LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE PROTECCION CALORIFUGA:

LA INSCRIPCION <CALORIFUGADO> O <CALORIFUGADO AL VACIO> EN EL IDIOMA OFICIAL DEL PAISDE ORIGEN, Y ADEMAS EN ALEMAN, FRANCES O INGLES, A MENOS QUE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE POR CARRETERA, EN SU CASO, O LOS ACUERDOS CONCERTADOS ENTRE LOS PAISES INTERESADOS EN DICHO TRANSPORTE DISPONGAN OTRA COSA.211.263 ESTAS INDICACIONES NO SE EXIGIRAN CUANDO SE TRATE DE UN VEHICULO CON CISTERNAS DESMONTABLES.211.264- 211.269 SECCION 7.

SERVICIO 211.270 LOS DEPOSITOS APTOS PARA EL TRANSPORTE SUCESIVO DE DIVERSOS GASES LICUADOS DEL 3. AL 8. (DEPOSITOS DE UTILIZACION MULTIPLE) NO PODRAN TRANSPORTAR MAS QUE LAS MATERIAS ENUMERADAS EN UNO SOLO DE LOS GRUPOS SIGUIENTES:

GRUPO 1: HIDROCARBUROS HALOGENADOS DEL 3., A), Y DEL 4., A).

GRUPO 2: HIDROCARBUROS DE LOS 3., B), Y 4., B); BUTADIENO-1,3 DEL 3., C), Y MEZCLAS DE BUTADIENO-1,3 Y DE HIDROCARBUROS DEL 4., C).

GRUPO 3: AMONIACO DEL 3., AT); OXIDO DE METILO DEL 3., B); DIMETILAMINA, ETILAMINA, METILAMINA Y TRIMETILAMINA DEL 3., BT), Y CLORURO DE VINILO DEL 3., C).

GRUPO 4: BROMURO DE METILO DEL 3., AT); CLORURO DE ETILO Y CLORURO DE METILO DEL 3., BT).

GRUPO 5: MEZCLAS DE OXIDO DE ETILENO CON DIOXIDO DE CARBONO, DE OXIDO DE ETILENO CON NITROGENO DEL 4., CT).

GRUPO 6: NITROGENO, DIOXIDO DE CARBONO, GASES RAROS, HEMIOXIDO DE NITROGENO NO OXIGENO DEL 7., A); AIRE, MEZCLAS DE NITROGENO CON GASES RAROS, MEZCLAS DE OXIGENO CON NITROGENO, AUNQUE CONTENGAN GASES RAROS DEL 8, A).

GRUPO 7: ETANO, ETILENO, METANO DEL 7., B); MEZCLAS DE METANO CON ETANO, AUNQUE CONTENGAN PROPANO O BUTANO DEL 8., B).211.271 LOS DEPOSITOS QUE HAYAN CONTENIDO ALGUNA MATERIA DE LOS GRUPOS 1 Y 2 DEBERAN ESTAR VACIOS DE GASES LICUADOS ANTES DE CARGARLOS CON OTRA MATERIA PERTENECIENTE AL MISMO GRUPO. LOS DEPOSITOS QUE SE HAYAN CARGADO CON ALGUNA MATERIA DE LOS GRUPOS DEL 3 AL 7 SE VACIARAN COMPLETAMENTE DE LOS GASES LICUADOS, Y POSTERIORMENTE SE PROCEDERA A LA DESCOMPRESION, ANTES DE CARGARLOS CON OTRA MATERIA PERTENECIENTE AL MISMO GRUPO.211.272 SE PERMITE LA UTILIZACION MULTIPLE DE DEPOSITOS PARA EL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS DEL MISMO GRUPO, SI SE RESPETAN TODAS LAS CONDICIONES FIJADAS PARA LOS GASES QUE SE PRETENDAN TRANSPORTAR EN UN MISMO DEPOSITO. LA UTILIZACION MULTIPLE DEBE SER APROBADA POR UN TECNICO AUTORIZADO.211.273 ES POSIBLE UTILIZAR LOS DEPOSITOS PARA EL TRANSPORTE DE GASES DE GRUPOS DIFERENTES SI LO PERMITE EL EXPERTO AUTORIZADO.

CUANDO SE CAMBIE EL USO DE UN DEPOSITO A GASES PERTENECIENTES A OTROS GRUPOS, LOS DEPOSITOS DEBERAN VACIARSE COMPLETAMENTE DE GASES LICUADOS, PROCEDER A SU DESCOMPRESION Y FINALMENTE DESGASIFICARSE. LA DESGASIFICACION DE LOS DEPOSITOS DEBERA VERIFICARSE POR UN EXPERTO AUTORIZADO, QUIEN HARA CONSTAR ESTA OPERACION.211.274 CUANDO VUELVAN A ENTRAR EN SERVICIO CISTERNAS, CARGADAS O VACIAS SIN LIMPIAR, SOLO SERAN VISIBLES LAS INDICACIONES VALIDAS, SEGUN EL MARGINAL 211.262, PARA EL GAS QUE VA CARGADO O EL QUE SE ACABA DE DESCARGAR; TODAS LAS INDICACIONES RELATIVAS A OTROS GASES DEBERAN IR TAPADAS.211.275 LOS ELEMENTOS DE LOS DEPOSITOS COMPARTIMENTADOS NO DEBEN CONTENER MAS QUE UN SOLO GAS. SI SE TRATASE DE UN DEPOSITO COMPARTIMENTADO DESTINADO AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS, LOS COMPARTIMENTOS QUE LO COMPONEN DEBERAN LLENARSE SEPARADAMENTE Y PERMANECER AISLADOS MEDIANTE UNA VALVULA PRECINTADA.211.276 LA PRESION MAXIMA DE LLENADO DE LOS GASES COMPRIMIDOS DEL 1.

2., EXCEPTO EL FLUORURO DE BORO, NO DEBERA EXCEDER LOS VALORES FIJADOS EN EL MARGINAL 2.219, (2).

PARA EL FLUORURO DE BORO DEL 1., AT), EL PESO MAXIMO DE LLENADO POR LITRO DE CAPACIDAD NO DEBE EXCEDER DE 0,86 KILOGRAMOS.

DEBERA RESPETARSE EL PESO MAXIMO DE LLENADO POR LITRO DE CAPACIDAD, SEGUN LOS MARGINALES 2.220, (2), (3) Y (4), Y 211.251, (2), (3) Y (4).211.277 EN LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7., B), Y 8., B), EL GRADO DE LLENADO DEBERA SER INFERIOR A UN VALOR TAL QUE CUANDO EL CONTENIDO LLEGUE A LA TEMPERATURA EN QUE LA TENSION DE VAPOR IGUALE LA PRESION DE APERTURA DE LAS VALVULAS EL VOLUMEN DEL LIQUIDO SEA EL 95 POR 100 DE LA CAPACIDAD DEL DEPOSITO A ESA TEMPERATURA. LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7., A), Y 8., A), PODRAN LLENARSE HASTA EL 98 POR 100, A LA TEMPERATURA Y PRESION DE CARGA.

211.278 EN EL CASO DE CISTERNAS DEDICADAS AL TRANSPORTE DE HEMIOXIDO DE NITROGENO Y DE OXIGENO DEL 7., A), DE AIRE O DE MEZCLAS QUE CONTENGAN OXIGENO DEL 8., A), ESTA PROHIBIDO EL EMPLEO DE MATERIAS QUE CONTENGAN GRASA O ACEITE PARA ASEGURAR LA ESTANQUIDAD DE LAS JUNTAS O PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE.

211.279

LA DISPOSICION DEL MARGINAL 211.175 NO ES VALIDA PARA LOS GASES DEL 7. Y 8.211.280- 211.299 CLASE 3. MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES 211.300-211.309 SECCION 1. GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS), DEFINICIONES UTILIZACION.211.310 LAS SIGUIENTES MATERIAS DE LA CLASE 3 PODRAN SER TRANSPORTADAS EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES:

A) LAS MATERIAS EXPRESAMENTE ESPECIFICADAS DEL 12.

B) LAS MATERIAS ENUMERADAS EN LA LETRA A) DE LOS 11, 14 A 23, 25 Y 26, ASI COMO AQUELLAS ASIMILABLES EN A) DE ESTOS APARTADOS, CON EXCLUSION DEL CLOROFORMIATO DE ISOPROPILO DEL 25, A).

C) LAS MATERIAS ENUMERADAS EN LA LETRA B) DE LOS 11, 14 A 20, 22 Y 24 A 26, ASI COMO AQUELLAS ASIMILABLES EN B) DE ESTOS APARTADOS.

D) LAS MATERIAS DE LOS 1. A 6., 31 A 34, ASI COMO AQUELLAS ASIMILABLES DE ESTOS APARTADOS, CON EXCLUSION DEL NITROMETANO DEL 31, C).

211.311-211.319 SECCION 2.

CONSTRUCCION 211.320 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS EXPRESAMENTE ESPECIFICADAS DEL 12 DEBERAN ESTAR CALCULADAS SEGUN UNA PRESION DE CALCULO 13 DE UN MINIMO DE 1,5 MPA (15 BAR) (PRESION MANOMETRICA).211.321 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.310, B), DEBERAN SER CALCULADOS SEGUN UNA PRESION DE CALCULO 13 MINIMA DE 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).211.322 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.310, C), DEBERAN SER CALCULADAS SEGUN UNA PRESION DE CALCULO 13 MINIMA DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

211.323 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.310, D), DEBERAN SER CALCULADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA PARTE GENERAL DEL PRESENTE APENDICE.211.324- 211.329 13 VER MARGINAL 211.127, (2).SECCION 3.

EQUIPO 211.330 TODAS LAS ABERTURAS DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL MARGINAL 211.310, A) Y B), DEBERAN SITUARSE POR ENCIMA DEL NIVEL DEL LIQUIDO. NINGUNA TUBERIA O DERIVACION DEBERA ATRAVESAR LAS PAREDES DEL DEPOSITO POR DEBAJO DEL NIVEL DEL LIQUIDO. LOS DEPOSITOS DEBERAN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 6 Y LOS CIERRES DEBERAN IR PROTEGIDOS POR UNA CAPERUZA BLOQUEABLE.211.331 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL MARGINAL 211.310, C) Y D), PODRAN TAMBIEN ESTAR CONCEBIDAS PARA SER VACIADAS POR DEBAJO. LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL MARGINAL 211.310, C), DEBERAN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 6 .211.332 SI LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL MARGINAL 211.310, A) Y B), O DE LOS 11 Y 14 AL 20 DEL MARGINAL 211.310, C), ESTAN PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD, ESTAS DEBERAN IR PRECEDIDAS DE UN DISCO DE RUPTURA. LA DISPOSICION DEL DISCO DE RUPTURA Y DE LA VALVULA DE SEGURIDAD DEBERA SER ACEPTADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. SI LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL MARGINAL 211.310, D), ESTAN PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD O DE RESPIRADERO, ESTOS DEBERAN SATISFACER A LAS DISPOSICIONES DE LOS MARGINALES 211.133, A), Y 211.135. LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL MARGINAL 211.310, D), CUYO PUNTO DE INFLAMACION NO SEA SUPERIOR A 55 C Y PROVISTAS DE UN DISPOSITIVO DE VENTILACION QUE NO PUEDA SER CERRADO, DEBERAN TENER UN SISTEMA DE PROTECCION CONTRA LA PROPAGACION DE LLAMAS EN EL DISPOSITIVO DE AIREACION.211.333- 211.339 SECCION 4.

APROBACION DEL PROTOTIPO 211.340-211.349 (SIN DISPOSICIONES PARTICULARES.)SECCION 5.

PRUEBAS 211.350 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL MARGINAL 211.310, A), B) Y C), DEBERAN SOMETERSE A LA PRUEBA INICIAL Y A LAS PRUEBAS PERIODICAS A UNA PRESION MINIMA DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

211.351 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL MARGINAL 211.310, D), DEBERAN SOMETERSE A LA PRUEBA INICIAL Y A LAS PRUEBAS PERIODICAS A LA PRESION UTILIZADA PARA SU CALCULO, TAL COMO SE DEFINE EN EL 211.123.

211.352-211.359 SECCION 6.

MARCADO 211.360- 211.369 (SIN DISPOSICIONES PARTICULARES.)SECCION 7.

SERVICIO 211.370 LOS GRADOS DE LLENADO DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL MARGINAL 211.310, A), B) Y C), DEBERAN SER CONFORME AL 211.172, (1), D). LOS DEPOSITOS DEBERAN ESTAR HERMETICAMENTE 6 CERRADOS DURANTE EL TRANSPORTE. LOS CIERRES DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL MARGINAL 211.310, A) Y B), DEBERAN ESTAR PROTEGIDAS POR UNA CAPERUZA BLOQUEABLE.211.371 LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNA) Y CISTERNAS DESMONTABLES AUTORIZADAS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 6., 11, 12 Y 14 A 20 NO DEBERAN SER UTILIZADAS PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, OBJETO DE CONSUMO Y PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACION DE ANIMALES.211.372 NO SE DEBERA EMPLEAR UN DEPOSITO DE ALEACION DE ALUMINIO PARA EL TRANSPORTE DEL ACETALDEHIDO DEL 1., A), A MENOS QUE TAL DEPOSITO SE DESTINE EXCLUSIVAMENTE A ESTE TRANSPORTE Y EN EL CASO DE QUE EL ACETALDEHIDO ESTE DESPROVISTO DE ACIDO. 211.373 DEL MES DE OCTUBRE AL MES DE MARZO LAS MEZCLAS DE HIDROCARBUROS CUYA TENSION DE VAPOR A 50 C SEA SUPERIOR A 110 KPA (1,1 BAR), PERO QUE NO SUPERE LOS 150 KPA (1,5 BAR) (PRESION ABSOLUTA) TAL COMO CIERTOS DESTILADOS LIGEROS DESTINADOS AL CRACKING, PUEDEN SER TRANSPORTADAS EN DEPOSITOS DEL TIPO PREVISTO EN EL MARGINAL 211.133.211.374- 211.399 CLASE 4.1. MATERIAS SOLIDAS INFLAMABLES CLASE 4.2. MATERIAS SUSCEPTIBLES DE INFLAMACION ESPONTANEA CLASE 4.3. MATERIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA DESPRENDEN GASES INFLAMABLES 211.400-211.409 SECCION 1.

GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS), DEFINICIONES UTILIZACION.211.410 LAS MATERIAS DEL 2., 8. Y 11 DE LA CLASE 4.1, DEL 1., 3. Y 8. DE LA CLASE 4.2, EL SODIO, EL POTASIO, LAS ALEACIONES DE SODIO Y DE POTASIO DEL 1., A), ASI COMO LAS MATERIAS DEL 2., E), Y 4. DE LA CLASE 4.3 PODRAN SER TRANSPORTADAS EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES.

NOTA. PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE AZUFRE DEL 2., A), DE LA NAFTALINA; DEL 11, A) Y B); DE LOS POLIESTIRENOS EXPANSIBLES DEL 12 DE LA CLASE 4.1, DE LAS MATERIAS DEL 5., DEL POLVO DE FILTROS DE ALTOS HORNOS DEL 6., A); MATERIAS DEL 10 DE LA CLASE 4.2 Y DE LOS GRANULOS DE MAGNESIO, REVESTIDOS, DEL 1., D); CARBURO DE CALCIO DEL 2., A), Y DEL SILICIURO DE CALCIO EN TROZOS DEL 2., D), DE LA CLASE 4.3, VER MARGINALES 41.111, 42.111 Y 43.111.211.411-211.419 SECCION 2.

CONSTRUCCION 211.420 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE FOSFORO BLANCO O AMARILLO DEL 1. DEL MARGINAL 2.431, DE LAS MATERIAS DEL 2., E), Y DEL 4. DEL MARGINAL 2.471 DEBERAN SER CALCULADOS PARA UNA PRESION MINIMA DE 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).211.421 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431 DEBERAN SER CALCULADOS PARA UNA PRESION MINIMA DE 2,1 MPA (21 BAR) (PRESION MANOMETRICA).211.422- 211.429 SECCION 3.

EQUIPOS 211.430 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DEL AZUFRE DEL 2., B), Y DE LA NAFTALINA DEL 11, C), DEL MARGINAL 2.401 DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE PROTECCION CALORIFUGA FORMADA POR MATERIALES DIFICILMENTE INFLAMABLES. PODRAN IR PROVISTAS DE VALVULAS DE APERTURA AUTOMATICA, QUE ABRAN HACIA EL INTERIOR O EL EXTERIOR, BAJO UNA DIFERENCIA DE PRESION COMPRENDIDA ENTRE 20 KPA Y 30 KPA (0,2 BAR Y 0,3 BAR). LOS DISPOSITIVOS DE VACIADO DEBERAN PROTEGERSE CON UNA CAPERUZA METALICA CON CIERRE.211.431 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE FOSFORO, BLANCO O AMARILLO, DEL 1. DEL MARGINAL 2.431 DEBERAN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

(1) EL DISPOSITIVO DE CALENTAMIENTO NO DEBERA PENETRAR EN EL CUERPO DEL DEPOSITO, SINO QUE DEBERA SER EXTERIOR. SIN EMBARGO, SE PODRA DOTAR CON UNA VAINA DE CALENTAMIENTO AL TUBO QUE SIRVA PARA LA EVACUACION DEL FOSFORO. EL DISPOSITIVO DE CALENTAMIENTO DE ESTA VAINA DEBERA REGULARSE DE MODO QUE SE IMPIDA QUE LA TEMPERATURA DEL FOSFORO EXCEDA LA TEMPERATURA DE CARGA DEL DEPOSITO. LAS OTRAS TUBERIAS DEBERAN PENETRAR EN EL DEPOSITO POR SU PARTE SUPERIOR; LAS ABERTURAS DEBERAN ESTAR SITUADAS POR ENCIMA DEL NIVEL MAXIMO ADMISIBLE DEL FOSFORO Y PODER QUEDAR TOTALMENTE CERRADAS POR CAPERUZAS CON CIERRE. ADEMAS, NO SE AUTORIZAN LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (ORIFICIOS DE ACCESO MANUAL) PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.132.

(2) EL DEPOSITO ESTARA PROVISTO DE UN SISTEMA DE AFORO PARA LA VERIFICACION DEL NIVEL DEL FOSFORO, Y SI SE UTILIZASE AGUA COMO AGENTE DE PROTECCION, DE UNA MARCA FIJA QUE INDIQUE EL NIVEL SUPERIOR QUE EL AGUA NO DEBE SOBREPASAR.

211.432 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 1., A), DEL MARGINAL 2.471 DEBERAN TENER SUS ABERTURAS Y ORIFICIOS (GRIFOS, VAINAS, REGISTROS, ETC.) PROTEGIDOS POR CAPERUZAS CON JUNTAS ESTANCAS Y CON CIERRE, Y ESTAR PROVISTOS DE PROTECCION CALORIFUGA FORMADA POR MATERIALES DIFICILMENTE INFLAMABLES.211.433 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431 Y DE 2., E), DEL MARGINAL 2.471 NO DEBERAN TENER ABERTURAS O UNIONES POR DEBAJO DEL NIVEL DEL LIQUIDO, AUN CUANDO LAS ABERTURAS O EMPALMES PUEDAN SER CERRADOS. ADEMAS, LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (ORIFICIO DE ACCESO MANUAL) PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.132 NO SON ADMITIDOS. LAS ABERTURAS SITUADAS EN LA PARTE SUPERIOR DEL DEPOSITO, INCLUIDOS SUS ACCESORIOS, DEBERAN PODER GARANTIZARSE POR MEDIO DE UNA CUBIERTA DE PROTECCION.211.434- 211.439 SECCION 4.

APROBACION DE PROTOTIPO 211.440-211.449 (SIN DISPOSICIONES PARTICULARES.) SECCION 5.

PRUEBAS 211.450 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE AZUFRE EN ESTADO FUNDIDO DEL 2. B), DE LA NAFTALINA EN ESTADO FUNDIDO, DEL 11 C), DEL MARGINAL 2.401, DEL FOSFORO BLANCO O AMARILLO DEL 1., DEL MARGINAL 2.431, ASI COMO DEL SODIO, DEL POTASIO Y DE LAS ALEACIONES DEL SODIO Y DEL POTASIO DEL 1. A), MATERIAS DEL 2. E) Y DEL 4. DEL MARGINAL 2.471, DEBERAN SOMETERSE A LA PRUEBA DE PRESION INICIAL Y A LAS PRUEBAS PERIODICAS A UNA PRESION MINIMA DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).211.451 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431 DEBERAN SOMETERSE A LA PRUEBA DE PRESION INICIAL Y A LAS PRUEBAS PERIODICAS MEDIANTE UN LIQUIDO QUE NO REACCIONE CON LA MATERIA A TRANSPORTAR Y A UNA PRESION DE PRUEBA DE 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

LAS MATERIAS DE CADA DEPOSITO DESTINADO AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431 DEBERAN SER PROBADOS DE ACUERDO CON EL METODO DESCRITO EN EL APENDICE B.1 D.211.452 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DEL AZUFRE (INCLUIDA LA FLOR DE AZUFRE) DEL 2. A), DE SESQUISULFURO DE FOSFORO Y DEL PENTASULFURO DE FOSFORO DEL 8. Y DE LA NAFTALINA BRUTA Y PURA DEL 11 A) Y B) DEL MARGINAL 2.401, DEL CARBON DE MADERA RECIENTEMENTE APAGADO DEL 8. DEL MARGINAL 2.431 DEBERAN SOMETERSE A LA PRUEBA INICIAL Y A LAS PRUEBAS PERIODICAS A LA PRESION UTILIZADA PARA SU CALCULO TAL COMO ESTA DEFINIDO EN EL 211.123.211.453- 211.459 SECCION 6.

MARCADO 211.460 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431 DEBERAN LLEVAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 211.161, LA INSCRIPCION <NO ABRIR DURANTE EL TRANSPORTE. SUJETO A INFLAMACION ESPONTANEA>.

LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 2. E) DEL MARGINAL 2.471 DEBERAN LLEVAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 211.161, LA INSCRIPCION <NO ABRIR DURANTE EL TRANSPORTE. FORMA GASES INFLAMABLES AL CONTACTO CON EL AGUA>.

ESTAS MENCIONES DEBERAN REDACTARSE EN EL IDIOMA OFICIAL DEL PAIS QUE DA LA APROBACION Y, ADEMAS, SI ESTE IDIOMA NO FUERA EL INGLES, FRANCES O ALEMAN, EN INGLES,EN FRANCES O EN ALEMAN, A NO SER QUE LOS ACUERDOS ENTRE LOS PAISES INTERESADOS EN EL TRANSPORTE DISPONGAN OTRA COSA.211.461- 211.669 SECCION 7.

SERVICIO 211.470 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE AZUFRE DE 2. B) Y DE NAFTALINA DEL 11 C) DEL MARGINAL 2.401, NO DEBERAN LLENARSE MAS QUE HASTA EL 98 POR 100 DE SU CAPACIDAD.

211.471 CUANDO SE EMPLEE AGUA COMO AGENTE DE PROTECCION DEL FOSFORO, BLANCO O AMARILLO, DEL 1. DEL MARGINAL 2.431, ESTE DEBE QUEDAR CUBIERTO POR UNA CAPA DE AGUA DE 12 CENTIMETROS DE ESPESOR, COMO MINIMO, EN EL MOMENTO DEL LLENADO; EL GRADO DE LLENADO A 60 C DETEMPERATURA NO DEBE EXCEDER DEL 98 POR 100. CUANDO EL AGENTE DE PROTECCION SEA NITROGENO, EL GRADO DE LLENADO A 60 C DE TEMPERATURA NO DEBERA EXCEDER DEL 96 POR 100. EL ESPACIO RESTANTE DEBERA LLENARSE DE NITROGENO DE MANERA QUE LA PRESION NO CAIGA NUNCA POR DEBAJO DE LA ATMOSFERICA, INCLUSO DESPUES DE ENFRIARSE. EL DEPOSITO DEBERA CERRARSE HERMETICAMENTE DE MODO QUE NO SE PRODUZCA NINGUNA FUGA DE GAS. 211.472 PARA EL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 1. A) DEL MARGINAL 2.471, LAS CAPERUZAS DEBERAN BLOQUEARSE, SEGUN EL MARGINAL 211.432.211.473 PARA EL TRICLOROSILANO (SILICOCLOROFORMO) DEL 4. A) DEL MARGINAL 2.471, O PARA EL METILDICLOSORILANO O EL ETILDICLOROSILANO DEL 4. B) DEL MARGINAL 2.471, EL NIVEL DE LLENADO NO DEBE SUPERAR 1,14 O 0,95 O 0,93 KILOGRAMOS POR LITRO DE CAPACIDAD, RESPECTIVAMENTE, SI SE MIDE EN PESO, U 85 POR 100 SI SE MIDE EN VOLUMEN.211.474 LOS DEPOSITOS QUE HAYAN CONTENIDO FOSFORO DEL 1. DEL MARGINAL 2.431, DEBERAN, EN EL MOMENTO QUE SE VUELVAN A UTILIZAR:

O BIEN, LLENARSE DE NITROGENO; EL EXPEDIDOR CERTIFICARA EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE QUE EL DEPOSITO, UNA VEZ CERRADO ES ESTANCO AL GAS.

O BIEN, LLENARSE DE AGUA A RAZON DE UN MINIMO DEL 96 POT 100 Y UN MAXIMO DEL 98 POR 100 DE SU CAPACIDAD, ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 31 DE MARZO ESTE AGUA DEBERA INCLUIR UNO O VARIOS AGENTES ANTICONGELANTES, DESPROVISTOS DE ACCION CORROSIVA Y NO SUSCEPTIBLES DE REACCIONAR CON EL FOSFORO, CON UNA CONCENTRACION QUE HAGA IMPOSIBLE LA CONGELACION DEL AGUA DURANTE EL RECORRIDO.

LAS CISTERNAS QUE HAYAN CONTENIDO FOSFORO DEL 1. DEL MARGINAL 2.431, DEBERAN SER CONSIDERADAS, A LOS FINES DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 42.500 (1), COMO <CISTERNAS VACIAS, SIN LIMPIAR>.

211.475 EL GRADO DE LLENADO PARA LOS DEPOSITOS QUE CONTENGAN MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431, Y DEL 2. E), DEL MARGINAL 2.471, NO DEBERAN SUPERAR EL 90 POR 100; A UNA TEMPERATURA MEDIA DEL LIQUIDO DE 50 C DEBERA QUEDAR AUN UN ESPACIO DE SEGURIDAD VACIO DEL 5 POR 100. DURANTE EL TRANSPORTE, ESTAS MATERIAS DEBERAN IR SUMERGIDAS EN UN GAS INERTE CUYA PRESION MANOMETRICA NO DEBE SUPERAR LOS 50 KPA (0,5 BAR). LOS DEPOSITOS DEBERAN CERRARSE HERMETICAMENTE Y LAS CAPERUZAS DE PROTECCION, SEGUN MARGINAL 211.433, DEBERAN ESTAR CERRADAS. LOS DEPOSITOS VACIOS, SIN LIMPIAR, DEBERAN, ANTES DE SER EXPEDIDOS PARA SU PORTE, SER LLENADOS CON UN GAS INERTE A UNA PRESION MANOMETRICA MAXIMA DE 50 KPA (0,5 BAR).

211.476-211.499 CLASE 5.1. MATERIAS COMBURENTES CLASE 5.2. PEROXIDOS ORGANICOS 211.500 211.509 SECCION 1.

GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS), DEFINICIONES UTILIZACION.211.510 PARA LA CLASE 5.1 PODRAN SER TRANSPORTADAS EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES LAS MATERIAS DEL 1. A 3., LAS SOLUCIONES DEL 4. (ASI COMO EL CLORATO DE SOSA PULVERULENTO EN ESTADO HUMEDO O SECO), LAS SOLUCIONES ACUOSAS CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO DEL 6. A), DE UNA CONCENTRACION SUPERIOR AL 80 POR 100 PERO SIN SOBREPASAR EL 93 POR 100 A CONDICION DE QUE:

A) EL PH ESTE COMPRENDIDO ENTRE 5 Y 7, MEDIDO EN UNA SOLUCION ACUOSA DEL 10 POR 100 DE LA MATERIA TRANSPORTADA.

B) LAS SOLUCIONES QUE NO CONTENGAN MATERIAS COMBUSTIBLES EN CANTIDAD SUPERIOR AL 0,2 POR 100 NI COMPUESTOS DE CLORO EN CANTIDAD TAL QUE LA TASA DEL CLORO SUPERE EL 0,02 POR 100.

PARA LA CLASE 5.2 LAS MATERIAS DEL 1., 10, 14, 15 Y 18 PODRAN SER TRANSPORTADAS EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES.

NOTA. PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE LAS MATERIAS DEL 4. AL 6. Y 7. A) Y B) DE LA CLASE 5.1, VER MARGINAL 51.111.211.511- 211.519 SECCION 2.

CONSTRUCCION 211.520 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL MARGINAL 211.510 EN ESTADO LIQUIDO, DEBERAN CALCULARSE PARA UNA PRESION DE, POR LO MENOS, 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

211.521 LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO, ASI COMO DEL PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 1. DEL MARGINAL 2.501 Y DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS DEL 1., 10, 14, 15 Y 18 DEL MARGINAL 2.551, DEBERAN CONSTRUIRSE DE ALUMINIO CON UN CONTENIDO MINIMO DEL 99,5 POR 100, O DE ACERO APROPIADO NO SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR LA DESCOMPOSICION DEL PEROXIDO DE HIDROGENO NI DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS.211.522 LOS DEPOSITOS DESTINADOS A TRANSPORTAR SOLUCIONES ACUOSAS, CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO AMONICO DEL 6. A), DEL MARGINAL 2.501, DEBERAN CONSTRUIRSE DE ACERO AUSTENITICO.211.523- 211.529 SECCION 3.

EQUIPO 211.530 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO CON UN CONTENIDO DE MAS DEL 70 POR 100 DEL PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 1. DEL MARGINAL 2.501, DEBERAN TENER LAS ABERTURAS POR ENCIMA DEL NIVEL DEL LIQUIDO. ADEMAS LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (ORIFICIOS DE ACCESO MANUAL), PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.132, NO SE AUTORIZAN. EN EL CASO DE SOLUCIONES QUE CONTENGAN MAS DEL 60 POR 100 DE PEROXIDO DE HIDROGENO SIN EXCEDER EL 70 POR 100, LAS ABERTURAS PODRAN ESTAR POR DEBAJO DEL NIVEL DEL LIQUIDO. EN ESTE CASO, LOS ELEMENTOS DE VACIADO DE LOS DEPOSITOS DEBERAN ESTAR DOTADOS DE DOS CIERRES EN SERIE, INDEPENDIENTES ENTRE SI, DE LOS CUALES, EL PRIMERO ESTARA CONSTITUIDO POR UN OBTURADOR INTERIOR DE ACCION RAPIDA, DE TIPO APROBADO Y EL SEGUNDO POR UNA VALVULA SITUADA A CADA EXTREMO DEL TUBO DE DESCARGA. IGUALMENTE DEBERA IR MONTADA UNA BRIDA CIEGA U OTRO DISPOSITIVO QUE OFREZCA LAS MISMAS GARANTIAS A LA SALIDA DE CADA VALVULA EXTERIOR. EL OBTURADOR INTERIOR DEBE QUEDAR SOLIDARIO CON EL DEPOSITO EN POSICION CERRADO, EN CASO DE ARRANQUE DE LA TUBERIA.211.531 LOS EMPALMES DE LAS TUBERIAS EXTERIORES DE LOS DEPOSITOS DEBERAN REALIZARSE CON UN MATERIAL QUE NO SEA SUSCEPTIBLE DE OCASIONAR LA DESCOMPOSICION DEL PEROXIDO DE HIDROGENO.211.532 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SOLUCIONES ACUOSAS DEL PEROXIDO DE HIDROGENO, ASI COMO DEL PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 1. Y DE SOLUCIONES ACUOSAS, CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO AMONICO DEL 6. A) DEL MARGINAL 2.501, DEBERAN ESTAR DOTADOS EN SU PARTE SUPERIOR DE UN DISPOSITIVO DE CIERRE QUE IMPIDA LA FORMACION DE CUALQUIER SOBREPRESION EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE, ASI COMO EL ESCAPE DEL LIQUIDO Y LA PENETRACION DE SUSTANCIAS EXTRAÑAS EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE. LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SOLUCIONES ACUOSAS, CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO AMONICO, DEBERAN CONSTRUIRSE DE MODO QUE SEA IMPOSIBLE SU OBSTRUCCION POR EL NITRATO AMONICO SOLIDIFICADO DURANTE EL TRANSPORTE.

211.533 SI LOS DEPOSITOS QUE TRANSPORTAN SOLUCIONES ACUOSAS, CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO AMONICO DEL 6. A) DEL MARGINAL 2.501, VAN RODEADOS DE ALGUN MATERIAL CALORIFUGO, ESTE DEBERA SER DE NATURALEZA INORGANICA Y PERFECTAMENTE EXENTA DE MATERIAS COMBUSTIBLES.

211.534 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS DEL 1., 10, 14, 15 Y 18 DEL MARGINAL 2.551, DEBERAN ESTAR EQUIPADOS DE UN DISPOSITIVO DE AIREACION PROVISTO DE UNA PROTECCION CONTRA LA PROPAGACION DE LAS LLAMAS Y SEGUIDO, EN SERIE, POR UNA VALVULA DE SEGURIDAD QUE SE ABRE BAJO UNA PRESION MANOMETRICA DE 0,18 A 0,22 MPA (1,8 A 2,2 BAR). 211.535 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS DEL 1., 10, 14, 15 Y 18 DEL MARGINAL 2.551, DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE UNA PANTALLA PARASOL, CONFORME A LAS CONDICIONES DEL MARGINAL 211.234.(1) LA PANTALLA PARASOL Y TODA PARTE NO CUBIERTA DEL DEPOSITO POR ESTA DEBERA ESTAR PINTADA DE BLANCO Y LIMPIARSE ANTES DE CADA TRANSPORTE Y LA PINTURA SE RENOVARA SI SE AMARILLEA O SE DETERIORA. LA PANTALLA PARASOL DEBERA ESTAR EXENTA DE MATERIAS COMBUSTIBLES.211.536- 211.539 SECCION 4.

APROBACION DEL PROTOTIPO 211.540-211.549 (SIN DISPOSICIONES PARTICULARES.)SECCION 5.

PRUEBAS 211.550 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO Y DEL PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 1., ASI COMO DE LAS SOLUCIONES ACUOSAS, CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO AMONICO DEL 6. A) DEL MARGINAL 2.501, Y DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS DEL 1., 10, 14, 15 Y 18 DEL MARGINAL 2.551, DEBERAN PROBARSE A UNA PRESION DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

211.551-211.559 SECCION 6.

MARCADO 211.560- 211.569 (SIN DISPOSICIONES PARTICULARES.) SECCION 7.

SERVICIO 211.570 EL INTERIOR DEL DEPOSITO Y TODAS LAS PARTES QUE PUEDAN ENTRAR EN CONTACTO CON LAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.510 DEBERAN MANTENERSE LIMPIAS. NO DEBE UTILIZARSE NINGUN LUBRICANTE EN LAS BOMBAS, VALVULAS Y OTROS DISPOSITIVOS QUE PUEDA FORMAR UNA COMBINACION PELIGROSA CON LAS MATERIAS TRANSPORTADAS.211.571 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS DEL 1. AL 3. DEL MARGINAL 2.501 NO DEBEN LLENARSE MAS QUE HASTA EL 95 POR 100 DE SU CAPACIDAD, SIENDO 15 C LA TEMPERATURA DE REFERENCIA.

LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SOLUCIONES ACUOSAS CALIENTES DE NITRATO AMONICO DEL 6., A) DEL MARGINAL 2.501, NO DEBERAN LLENARSE MAS QUE HASTA EL 97 POR 100 DE SU CAPACIDAD Y LA TEMPERATURA MAXIMA DESPUES DEL LLENADO NO DEBERA PASAR DE 140 C.211.572 LAS CISTERNAS UTILIZADAS PARA EL TRANSPORTE DE SOLUCIONES ACUOSAS Y CALIENTES DE NITRATO AMONICO DEL 6., A) DEL MARGINAL 2.501, NO DEBERAN UTILIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE OTRAS MATERIAS, SIN HABER SIDO CUIDADOSAMENTE ELIMINADOS LOS RESIDUOS.

211.573-211.599 CLASE 6.1. MATERIAS TOXICAS 211.600- 211.609 SECCION 1:

GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS), DEFINICIONES UTILIZACION.211.610 LAS SIGUIENTES MATERIAS DE LA CLASE 6.1 PODRAN SER TRANSPORTADAS EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES:

A) LAS MATERIAS MUY TOXICAS EXPRESAMENTE ESPECIFICADAS DEL 2. Y 3.

B) LAS MATERIAS MUY TOXICAS CLASIFICADAS EN LA LETRA A) DEL 11 AL 24, 31, 41, 51, 55, 71 AL 88, TRANSPORTADAS EN ESTADO LIQUIDO, ASI COMO LAS MATERIAS Y SOLUCIONES ASIMILABLES EN A) DE ESTOS APARTADOS; C) LAS MATERIAS TOXICAS Y NOCIVAS CLASIFICADAS EN LA LETRA B) O C) DEL 11 AL 24, 51 AL 55, 57 AL 68, 71 AL 88, TRANSPORTADAS EN ESTADO LIQUIDO, ASI COMO LAS MATERIAS Y SOLUCIONES ASIMILABLES EN B) O C) DE ESTOS APARTADOS; D) LAS MATERIAS TOXICAS Y NOCIVAS PULVERULENTAS O GRANULARES ENUMERADAS EN LA LETRA B) O C) DEL 12, 14, 17, 19, 21, 23, 24, 51 AL 55, 57 AL 68, 71 AL 88, ASI COMO LAS MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULARES ASIMILABLES EN B) O C) DE ESTOS APARTADOS.

NOTA. PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE LAS MATERIAS DEL 44 B), 60 C) Y 63 C), VER MARGINAL 61.111.211.611- 211.619 SECCION 2.

CONSTRUCCION 211.620 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS EXPRESAMENTE ESPECIFICADAS DEL 2. Y 3. DEBERAN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DE CALCULO 13 MINIMA DE 1,5 MPA (15 BAR) (PRESION MANOMETRICA).211.621 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL MARGINAL 211.610, B), DEBERAN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DE CALCULO 13 MINIMA DE 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).211.622 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL MARGINAL 211.610, C), DEBERAN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DE CALCULO 13 MINIMA DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).211.623 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULARES DEL MARGINAL 211.610, D), DEBERAN CALCULARSE SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA PARTE GENERAL DEL PRESENTE APENDICE.

211.624-211.629 SECCION 3.

EQUIPO 211.630 TODAS LAS ABERTURAS DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS COMPRENDIDAS EN EL MARGINAL 211.610, A) Y B), DEBERAN ESTAR SITUADOS POR ENCIMA DEL NIVEL DEL LIQUIDO. LAS PAREDES DEL DEPOSITO NO DEBERAN ESTAR ATRAVESADAS POR NINGUNA TUBERIA NI RAMIFICACION POR DEBAJO DEL NIVEL DEL LIQUIDO. LOS DEPOSITOS DEBERAN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 6 Y LOS CIERRES DEBERAN IR PROTEGIDOS POR UNA CAPERUZA BLOQUEABLE. LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.132 NO SON, SIN EMBARGO, ADMITIDOS, EN LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO CIANHIDRICO DEL 2.211.631 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS COMPRENDIDAS EN EL MARGINAL 211.610, C) Y D), PODRAN TAMBIEN ESTAR DISEÑADOS PARA SER VACIADOS POR DEBAJO. LOS DEPOSITOS DEBERAN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 6 .

211.632 SI LOS DEPOSITOS ESTUVIERAN PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD, ESTAS DEBERAN ESTAR PRECEDIDAS POR UN DISCO DE RUPTURA. LA DISPOSICION DEL DISCO DE RUPTURA Y DE LA VALVULA DE SEGURIDAD DEBERA SER ACEPTADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.211.633- 211.639 SECCION 4.

APROBACION DEL PROTOTIPO 211.640-211.649 (SIN DISPOSICIONES PARTICULARES.)SECCION 5.

PRUEBAS 211.650 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.610, A), B) Y C), DEBERAN SER SOMETIDOS A LA PRUEBA INICIAL Y A LAS PRUEBAS PERIODICAS A UNA PRESION MINIMA DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

LAS PRUEBAS PERIODICAS DEBERAN REALIZARSE COMO MAXIMO CADA TRES AÑOS, INCLUIDA LA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA, PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 31, A).211.651 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.610, D), DEBERAN SER SOMETIDOS A LA PRUEBA INICIAL Y A LAS PRUEBAS PERIODICAS A LA PRESION UTILIZADA PARA SU CALCULO, TAL COMO ESTA DEFINIDO EN EL MARGINAL 211.123.

211.652-211.659 SECCION 6.

MARCADO 211.660- 211.669 (SIN DISPOSICIONES PARTICULARES.)SECCION 7.

SERVICIO 211.670 EL GRADO DE LLENADO DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.610, A), B) Y C), DEBERA SER CONFORME AL MARGINAL 211.172 (1), D).211.671 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 3. NO DEBERAN LLENARSE MAS QUE A RAZON DE UN KILOGRAMO DE LIQUIDO POR LITRO DE CAPACIDAD.

211.672 LOS DEPOSITOS DEBERAN ESTAR HERMETICAMENTE CERRADOS 6 DURANTE EL TRANSPORTE. LOS CIERRES DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.610, A) Y B), DEBERAN IR PROTEGIDOS POR UNA CAPERUZA CON CIERRE.211.673 LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNA) Y LAS CISTERNAS DESMONTABLES ADMITIDAS PARA EL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.610 NO DEBERAN UTILIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, OBJETOS DE CONSUMO Y PRODUCTOS PARA ALIMENTACION DE ANIMALES.211.674- 211.699 CLASE 7. MATERIAS RADIACTIVAS 211.700-211.709 SECCION 1:

GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS), DEFINICIONES UTILIZACION.211.710 SEGUN LO PRESCRITO POR LA FICHA CORRESPONDIENTE DEL MARGINAL 2.703.

NOTA. LAS MATERIAS LIQUIDAS O SOLIDAS DE DEBIL ACTIVIDAD ESPECIFICA (LSA) (I) DEL MARGINAL 2.703, FICHA 5, CON EXCLUSION DEL HEXAFLUORURO DE URANIO Y DE LAS MATERIAS SUJETAS A INFLAMACION ESPONTANEA, PODRAN SER TRANSPORTADAS EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES.211.711- 211.719 SECCION 2.

CONTRUCCION 211.720 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS SEÑALADOS EN EL PARRAFO 11 DE LA FICHA 5 DEL MARGINAL 2.703 DEBERAN CALCULARSE PARA UNA PRESION MINIMA DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).211.721 CUANDO LAS MATERIAS RADIACTIVAS ESTEN EN SOLUCION O SUSPENSION EN MATERIAS DE OTRAS CLASES Y CUANDO LAS PRESIONES DE CALCULO FIJADAS PARA LOS DEPOSITOS DE LAS CISTERNAS DESTINADAS AL TRANSPORTE DE ESTAS ULTIMAS MATERIAS SEAN MAYORES, DEBERAN APLICARSE ESTAS PRESIONES.211.722- 211.729 SECCION 3.

EQUIPOS 211.730 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS RADIACTIVAS LIQUIDAS 9 DEBERAN TENER SUS ABERTURAS POR ENCIMA DEL NIVEL DEL LIQUIDO. LA PARED DEL DEPOSITO NO DEBERA ESTAR ATRAVESADA POR NINGUNA TUBERIA O RAMIFICACION POR DEBAJO DEL NIVEL DEL LIQUIDO.

211.731- 211.739 SECCION 4.

APROBACION DEL PROTOTIPO 211.740 LAS CISTERNAS APROBADAS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS RADIACTIVAS NO PODRAN ACEPTARSE PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ARTICULOS DE CONSUMO, PRODUCTOS PARA ALIMENTACION ANIMAL, COSMETICOS NI MEDICAMENTOS, NI TAMPOCO PARA EL DE PRODUCTOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DE LOS MISMOS.

211.741-211.749 SECCION 5.

PRUEBAS 211.750 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL PARRAFO 11 DE LA FICHA 5 DEL MARGINAL 2.703 DEBERAN SUFRIR LA PRUEBA INICIAL Y LAS PRUEBAS PERIODICAS A UNA PRESION DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).211.751 COMO EXCEPCION A LAS PRESCRIPCIONES DEL MARGINAL 211.151, EL EXAMEN PERIODICO DEL ESTADO INTERIOR PUEDE SUSTITUIRSE POR UNA VERIFICACION DEL ESPESOR DE LAS PAREDES EFECTUADA POR ULTRASONIDOS, QUE TENDRA LUGAR CADA TRES AÑOS.211.752- 211.759 SECCION 6.

MARCADO 211.760-211.769 (SIN DISPOSICIONES PARTICULARES.)SECCION 7.

SERVICIO 211.770 EL GRADO DE LLENADO A LA TEMPERATURA DE REFERENCIA DE 15 C NO DEBERA EXCEDER DEL 93 POR 100 DE LA CAPACIDAD TOTAL DEL DEPOSITO.211.771 LAS CISTERNAS QUE HAYAN TRANSPORTADO MATERIAS RADIACTIVAS NO PODRAN UTILIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ARTICULOS DE

CONSUMO, PRODUCTOS PARA ALIMENTACION ANIMAL, COSMETICOS NI MEDICAMENTOS, NI TAMPOCO PARA EL DE PRODUCTOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DE LOS MISMOS.

211.772-211.799 CLASE 8. MATERIAS CORROSIVAS 211.800- 211.809 SECCION 1.

GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS) , DEFINICIONES UTILIZACION.211.810 LAS SIGUIENTES MATERIAS DE LA CLASE 8 PODRAN SER TRANSPORTADAS EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES:

A) LAS MATERIAS EXPRESAMENTE ESPECIFICADAS DEL 6., 7. Y 24, ASI COMO LAS MATERIAS ASIMILABLES EN 7.; B) LAS MATERIAS MUY CORROSIVAS ENUMERADAS EN LA LETRA A) DEL 1., 2., 3., 10, 11, 21, 26, 27, 32, 33, 36, 37, 64, 65, 66, TRANSPORTADAS EN ESTADO LIQUIDO, ASI COMO LASMATERIAS Y SOLUCIONES ASIMILABLES EN A) DE ESTOS APARTADOS; C) LAS MATERIAS CORROSIVAS O QUE PRESENTEN UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD ENUMERADAS EN LA LETRA B) O C) DEL 1. AL 5., 8. AL 11, 21, 26, 27, 31 AL 39, 42 AL 45, 51 AL 54, 61 AL 66, TRANSPORTADAS EN ESTADO LIQUIDO, ASI COMO LAS MATERIAS Y SOLUCIONES ASIMILABLES EN B) O C) DE ESTOS APARTADOS.

D) LAS MATERIAS CORROSIVAS O QUE PRESENTEN UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD, PULVERULENTAS O GRANULARES ENUMERADAS EN LA LETRA B) O C) DEL 22, 23, 26, 27, 31, 35, 39, 41, 45, 52, 65, ASI COMO LAS MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULARES ASIMILABLES EN B) O C) DE ESTOS APARTADOS.

NOTA. PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE LAS MATERIAS DEL 23 Y DE BARROS DE PLOMO QUE CONTENGAN ACIDO SULFURICO DEL 1., B), VER MAGINAL 81.111.

211.811-211.819 SECCION 2.

CONSTRUCCION 211.820 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS EXPRESAMENTE ESPECIFICADAS DEL 6. Y 24 DEBERAN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DE CALCULO 13 MINIMA DE 2,1 MPA (21 BAR) (PRESION MANOMETRICA). LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE BROMO DEL 24 DEBERAN IR PROVISTOS DE UN REVESTIMIENTO DE PLOMO DE UN MINIMO DE 5 MILIMETROS DE ESPESOR, O DE UN REVESTIMIENTO EQUIVALENTE.

LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 7., A), DEBERAN SER CALCULADOS SEGUN UNA PRESION DE CALCULO 13 MINIMA DE MPA (10 BAR); AQUELLOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 7., B) Y C), DEBERAN SER CALCULADOS SEGUN UNA PRESION DE CALCULO MINIMA DE 0,4 MPA (4 BAR).

LAS DISPOSICIONES DEL APENDICE B.1D SON APLICABLES A LOS MATERIALES Y A LA CONSTRUCCION DE LOS DEPOSITOS SOLDADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO Y DE LAS SOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 6.211.821 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.810, B), DEBERAN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DE CALCULO 13 MINIMA DE 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

CUANDO EL EMPLEO DE ALUMINIO SEA NECESARIO PARA DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO NITRICO DEL 2., A), ESTOS DEPOSITOS DEBERAN ESTAR CONSTRUIDOS DE ALUMINIO DE UNA PUREZA IGUAL O SUPERIOR AL 99,5 POR 100; EN ESTE CASO, COMO EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO ANTERIOR, EL ESPESOR DE LA PARED NO DEBERA SER NECESARIAMENTE SUPERIOR A 15 MILIMETROS.

211.822 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.810, C), DEBERAN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DE CALCULO 13 MINIMA DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO MONOCLORACETICO DEL 31, B), DEBERAN IR PROVISTOS DE UN REVESTIMIENTO DE ESMALTE O DE UN REVESTIMIENTO EQUIVALENTE, PARA IMPEDIR QUE EL MATERIAL DEL DEPOSITO SEA ATACADO POR EL ACIDO.

LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS SOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 62 DEBERAN ESTAR CONSTRUIDOS, INCLUIDO SU EQUIPO, EN ALUMINIO DE UNA PUREZA MINIMA DEL 99,5 POR 100, O DE ACERO APROPIADO QUE NO PUEDA PROVOCAR UNA DESCOMPOSICION DEL PEROXIDO DE HIDROGENO.

COMO EXCEPCION A LAS DISPOSICIONES DEL PRIMER PARRAFO, EL ESPESOR DE LA PARED NO DEBERA SER NECESARIAMENTE SUPERIOR A 15 MILIMETROS, CUANDO LOS DEPOSITOS ESTEN CONSTRUIDOS DE ALUMINIO PURO.211.823 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULARES QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.810, D), DEBERAN CALCULARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA PARTE GENERAL DEL PRESENTE APENDICE.

211.824-211.829 SECCION 3.

EQUIPO 211.830 TODAS LAS ABERTURAS DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 6., 7. Y 24 DEBERAN ESTAR SITUADAS POR ENCIMA DEL NIVEL DEL LIQUIDO. NINGUNA TUBERIA O RAMIFICACION DEBERA ATRAVESAR LAS PAREDES DEL DEPOSITO POR DEBAJO DEL NIVEL DEL LIQUIDO. LOS DEPOSITOS DEBERAN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 6 Y LOS CIERRES DEBEN IR PROTEGIDOS CON UNA CAPERUZA BLOQUEABLE. ADEMAS, LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.132 NO SERAN ADMITIDOS.211.831 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.810, B), C) Y D), PODRAN TAMBIEN ESTAR CONCEBIDOS PARA SER VACIADOS POR ABAJO. LOS DISPOSITIVOS DE VACIADO DE LOS DEPOSITOS CON VACIADO POR ABAJO DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.810,B) Y C), DEBERAN ESTAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 211.131.211.832 SI LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.810, B), ESTUVIERAN PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD, ESTAS DEBERAN IR PRECEDIDAS DE UN DISCO DE RUPTURA. LA DISPOSICION DEL DISCO DE RUPTURA Y DE LA VALVULA DE SEGURIDAD DEBERA SER ACEPTADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.211.833 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ANHIDRIDO SULFURICO DEL 1., A) DEBERAN SER CALORIFUGADOS Y PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE CALENTAMIENTO DISPUESTO EN EL EXTERIOR.211.834 LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS DE SERVICIO DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS SOLUCIONES DE HIPOCLORITO DEL 61, ASI COMO DE LAS SOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 62 DEBERAN ESTAR CONCEBIDOS DE MANERA QUE IMPIDAN LA PENETRACION DE SUSTANCIAS EXTRAÑAS, LA FUGA DEL LIQUIDO Y LA FORMACION DE CUALQUIER SOBREPRESION PELIGROSA EN EL INTERIOR DEL DEPOSITO.211.835- 211.839 SECCION 4.

APROBACION DEL PROTOTIPO 211.840-211.849 (SIN DISPOSICIONES PARTICULARES.)SECCION 5.

PRUEBAS 211.850 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO Y DE LAS SOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 6. DEBERAN SER SOMETIDOS A LA PRUEBA INICIAL Y A LAS PRUEBAS PERIODICAS A UNA PRESION MINIMA DE 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA) Y AQUELLOS QUE ESTAN DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 7. DEBERAN SER SOMETIDOS A LA PRUEBA INICIAL Y A LAS PRUEBAS PERIODICAS A UNA PRESION QUE NO DEBERA SER INFERIOR A 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 6. Y 7. DEBERAN SER EXAMINADOS CADA TRES AÑOS EN CUANTO A SU RESISTENCIA A LA CORROSION, POR MEDIO DE INSTRUMENTOS APROPIADOS (POR EJEMPLO, POR ULTRA SONIDOS).

LOS MATERIALES DE CADA DEPOSITO SOLDADO DESTINADO AL TRANSPORTE DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO Y DE LAS SOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 6. DEBERAN SER PROBADOS DE ACUERDO CON EL METODO DESCRITO EN EL APENDICE B.1D.211.851 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE BROMO DEL 24, ASI COMO DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.810, B) Y C) DEBERAN SER SOMETIDOS A LA PRUEBA INICIAL Y A LAS PRUEBAS PERIODICAS A UNA PRESION MINIMA DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA). LA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ANHIDRIDO SULFURICO DEL 1., A), DEBERA RENOVARSE CADA TRES AÑOS.

LOS DEPOSITOS DE ALUMINIO PURO DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO NITRICO DEL 2., A), Y DE LAS SOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 62 DEBERAN SER SOMETIDOS A LA PRUEBA INICIAL Y A LAS PRUEBAS PERIODICAS A UNA PRESION DE SOLO 0,25 MPA (2,5 BAR) (PRESION MANOMETRICA).

EL ESTADO DE REVESTIMIENTO DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE BROMO DEL 24 DEBERA SER VERIFICADO TODOS LOS AÑOS POR UN EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE DEBERA PROCEDER A LA INSPECCION DEL INTERIOR DEL DEPOSITO.211.852 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL MARGINAL 211.810, D), DEBERAN SER SOMETIDOS A LA PRUEBA INICIAL Y A LAS PRUEBAS PERIODICAS A LA PRESION UTILIZADA PARA SU CALCULO, TAL COMO SE DEFINE EN EL 211.123.211.853 211.859 SECCION 6.

MARCADO 211.860 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO Y DE LAS SOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 6. ASI COMO DEL BROMO DEL 24, DEBERAN LLEVAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES YA PREVISTAS EN EL MARGINAL 211.160, LA INDICACION DE LA CARGA NETA MAXIMA ADMISIBLE (EN KILOGRAMOS) Y LA FECHA (MES, AÑO) DE LA ULTIMA INSPECCION DEL INTERIOR DEL DEPOSITO.211.861- 211.869 SECCION 7.

SERVICIO 211.870 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ANHIDRIDO SULFURICO DEL 1., A), NO DEBERAN LLENARSE MAS QUE HASTA EL 88 POR 100 DE SU CAPACIDAD, COMO MAXIMO; AQUELLOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DEL BROMO DEL 24, AL 33 POR 100, COMO MINIMO, Y AL 92 POR 100, COMO MAXIMO, O A RAZON DE 2,86 KILOGRAMOS POR LITRO DE CAPACIDAD.

LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO Y DE LAS SOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 6. NO DEBERAN SER LLENADOS MAS QUE A RAZON DE 0,84 KILOGRAMOS POR LITRO DE CAPACIDAD, COMO MAXIMO.

211.871 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 6., 7. Y 24 DEBERAN CERRARSE HERMETICAMENTE 6 DURANTE EL TRANSPORTE Y LOS CIERRES DEBERAN IR PROTEGIDOS POR UNA CAPERUZA BLOQUEABLE.

211.872-211.999 APENDICE B.1B DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTENEDORES CISTERNA NOTA. LA PARTE PRIMERA ENUMERA LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONTENEDORES CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DE TODAS CLASES. LA PARTE II CONTIENE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES QUE COMPLETAN O MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DE LA PARTE PRIMERA.PARTE PRIMERA DISPOSICIONES APLICABLES A TODAS LAS CLASES 212.000- 212.099 SECCION 1.

GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA), DEFINICIONES NOTA. CONFORME A LO QUE PRESCRIBE EL MARGINAL 10.121, (1), EL TRANSPORTE DE MATERIAS PELIGROSAS NO PODRA REALIZARSE EN CISTERNAS (CONTENEDORES-CISTERNA), A MENOS QUE ESTE MODO DE TRANSPORTE ESTE EXPLICITAMENTE ADMITIDO PARA ESTAS MATERIAS POR CADA SECCION 1 DE LA PARTE II DEL PRESENTE APENDICE.212.100 LAS PRESENTES DISPOSICIONES SE APLICARAN A LOS CONTENEDORES-CISTERNA UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS, GASEOSAS, PULVERULENTAS O GRANULOSAS Y QUE TENGAN UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 0,45 METROS CUBICOS, ASI COMO A SUS ACCESORIOS.212.101 TODO CONTENEDOR-CISTERNA COMPRENDE UN DEPOSITO Y UNOS EQUIPOS, INCLUIDOS AQUELLOS QUE PERMITAN LOS DESPLAZAMIENTOS DEL CONTENEDOR CISTERNA SIN CAMBIO DE ASIENTO.212.102 EN LAS DISPOSICIONES QUE SIGUEN SE ENTENDERA:

(1) A) POR DEPOSITO, LA ENVOLVENTE (INCLUYENDO LAS ABERTURAS Y LOS MEDIOS PARA OBTURARLOS).

B) POR EQUIPO DE SERVICIO DEL DEPOSITO, LOS DISPOSITIVOS DE LLENADO, DE VACIADO, DE AIREACION, DE SEGURIDAD, DE CALENTAMIENTO Y DE PROTECCION CALORIFUGA, ASI COMO LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA.

C) POR EQUIPO DE ESTRUCTURA, LOS ELEMENTOS DE REFUERZO, FIJACION, PROTECCION O DE ESTABILIDAD QUE SEAN EXTERIORES A LOS DEPOSITOS.

(2) A) POR PRESION DE CALCULO, UNA PRESION FICTICIA IGUAL, POR LO MENOS A LA PRESION DE PRUEBA, QUE PODRA SOBREPASAR MAS O MENOS LA PRESION DE SERVICIO SEGUN EL GRADO DE PELIGRO QUE PRESENTE LA MATERIA TRANSPORTADA, Y QUE SIRVE UNICAMENTE PARA DETERMINAR EL ESPESOR DE LAS PAREDES DEL DEPOSITO, CON EXCLUSION DE TODO DISPOSITIVO DE REFUERZO EXTERIOR O INTERIOR.

B) POR PRESION MAXIMA DE SERVICIO (PRESION MANOMETRICA), EL MAYOR DE LOS TRES VALORES SIGUIENTES:

I) VALOR MAXIMO DE LA PRESION EFECTIVA AUTORIZADA EN EL DEPOSITO PARA LA OPERACION DE LLENADO (PRESION MAXIMA AUTORIZADA DE LLENADO).

II) VALOR MAXIMO DE LA PRESION EFECTIVA AUTORIZADA EN EL DEPOSITO PARA LA OPERACION DE VACIADO (PRESION MAXIMA AUTORIZADA DE VACIADO).

III) PRESION MANOMETRICA EFECTIVA A QUE ESTE SOMETIDO POR SU C