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Documento BOE-A-1991-23889

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 («Boletín Oficial del Estado» del 7 al 14 de noviembre de 1986). Acuerdo multilateral del que es parte España y que deroga temporalmente ciertas disposiciones de los anexos del Acuerdo.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1991, páginas 31289 a 31289 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1991-23889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO

EN VIRTUD DE LOS MARGINALES 2010 Y 10602 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LA CLASE 3

I. EN DEROGACION DE LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN EL ADR Y EN PARTICULAR EN EL MARGINAL 2301 A), LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES SERAN DE APLICACION AL TRANSPORTE DE CIERTAS MATERIAS DE LA CLASE 3.

A) LAS MATERIAS INCLUIDAS EN 1. A 6. , 21 A 26 Y 31 A 34 NO ESTARAN SOMETIDAS A LAS PRESCRIPCIONES DE LOS ANEXOS A Y B DEL ADR SI SON TRANSPORTADAS EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1. LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN LA LETRA B) DE CADA CIFRA, CON EXCLUSION DEL 5. B), HASTA TRES LITROS POR ENVASE Y HASTA DOCE LITROS POR BULTO.

2. LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN 5. B), HASTA CINCO LITROS POR ENVASE Y HASTA VEINTE LITROS POR BULTO.

3. LAS MATERIAS CLASIFICADAS EN LA LETRA C) DE CADA CIFRA, HASTA CINCO LITROS POR ENVASE Y HASTA CUARENTA Y CINCO LITROS POR BULTO.

ESTAS CANTIDADES DE MATERIA DEBERAN TRANSPORTARSE EN ENVASES COMBINADOS QUE CUMPLIRAN COMO MINIMO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL MARGINAL 3538.

LAS <CONDICIONES GENERALES DE LOS ENVASES Y EMBALAJES> DEL MARGINAL 3500 1) Y 2), ASI COMO 5) A 7), DEBERAN SER RESPETADAS.

B) LAS MATERIAS INCLUIDAS EN 5. B) Y C) PODRAN TRANSPORTARSE IGUALMENTE EN ENVASES METALICOS O DE PLASTICO, EN CANTIDAD QUE NO SOBREPASE LOS CINCO LITROS POR ENVASE, ESTANDO SOMETIDOS UNICAMENTE A LAS PRESCRIPCIONES DEL MARGINAL 3500 1), 2) Y 5) A 7), SI ESTOS ENVASES VAN SUJETOS EN PALETAS, MEDIANTE ABRAZADERAS, FUNDAS RETRACTILES O EXTENSIBLES, O POR CUALQUIER OTRO METODO ADECUADO.

EN ESTE CASO, ADEMAS DE LAS INDICACIONES, QUE PRESCRIBE EL ADR, EL EXPEDIDOR DEBERA CONSIGNAR EN LA CARTA DE PORTE LA INDICACION SIGUIENTE: <TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS MARGINALES 2010 Y 10602 DEL ADR>.

2. EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE LOS PAISES QUE HAYAN FIRMADO ESTE ACUERDO ESPECIFICO. EXPIRARA EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS ENMIENDAS DEL ADR RELATIVAS A LOS MARGINALES 2301 Y 2308.

MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1991. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA.

EL PRESENTE ACUERDO FUE SUSCRITO ENTRE ESPAÑA, FRANCIA, LUXEMBURGO, POLONIA Y SUIZA.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 17 DE SEPTIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/02/1991
  • Fecha de publicación: 25/09/1991
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de septiembre de 1991.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el texto refundido del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (Ref. BOE-A-1986-29360).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Francia
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Mercancías
  • Polonia
  • Productos químicos
  • Suiza
  • Transportes terrestres

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