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Documento BOE-A-1991-20232

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 («Boletín Oficial del Estado» del 7 al 14 de noviembre de 1986). Acuerdos bilaterales de los que es parte España y que derogan temporalmente ciertas disposiciones de los anexos del Acuerdo.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1991, páginas 26347 a 26347 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1991-20232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/07/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE AMIDURO DE SODIO DE LA CLASE 4.3, MARGINAL 2471, 3 , DEL ADR:

1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL MARGINAL 2475 DEL ANEXO A DEL ADR, EL AMIDURO DE SODIO, MATERIA DE LA CLASE 4.3, 3. , PODRA SER OBJETO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE ENVASADO Y EMBALAJE:

1. LA MATERIA IRA ENVASADA EN CAJAS Y BIDONES METALICOS HERMETICAMENTE CERRADOS, QUE SE COLOCARAN EN CAJONES DE CARTON ONDULADO, REFORZADO (RESISTENTE AL AGUA), DE TRIPLE HOJA.

2. CADA CAJA O BIDON METALICO CONTENDRA COMO MAXIMO 10 KILOGRAMOS DE AMIDURO DE SODIO. EL ESPACIO QUE QUEDE EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE, UNA VEZ QUE ESTE SE HAYA LLENADO, SE RELLENARA CON NITROGENO.

3. CADA BULTO PESARA 75 KILOGRAMOS COMO MAXIMO.

4. EL ENVASE Y EMBALAJE DEBERAN CORRESPONDER A UN TIPO DE CONSTRUCCION QUE HAYA SIDO PROBADO POR UN ORGANISMO RECONOCIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE CADA PAIS QUE PARTICIPE EN EL PRESENTE ACUERDO ESPECIAL.

5. ANTES DE SER PROBADOS, LOS EMBALAJES DE CARTON SE ACONDICIONARAN DURANTE VEINTICUATRO HORAS, POR LO MENOS, EN UNA ATMOSFERA CON UNA TEMPERATURA Y UNA HUMEDAD RELATIVA (H. R.) CONTROLADAS. SE ELEGIRA ENTRE TRES OPCIONES POSIBLES. LAS CONDICIONES QUE SE ESTIMAN PREFERIBLES SON 23 +- 2C PARA LA TEMPERATURA Y 50 POR 100 +- 2 POR 100 PARA LA HUMEDAD RELATIVA, SIENDO LAS OTRAS DOS, RESPECTIVAMENTE, 20C +- 2C Y 65 POR 100 +- 2 POR 100, Y 27C +- 2C Y 65 POR 100 +- 2 POR 100.

6. REQUISITOS DE LAS PRUEBAS SOBRE LOS TIPOS DE CONSTRUCCION.

6.1 PRUEBA DE CAIDA.

SERAN SOMETIDAS A DICHA PRUEBA CINCO MUESTRAS POR TIPO DE CONSTRUCCION Y FABRICANTE. SE REALIZARAN CINCO PRUEBAS DE CAIDA, UTILIZANDOSE UNA MUESTRA PARA CAIDA.

LA PRUEBA CONSISTIRA EN HACER CAER CADA MUESTRA DESDE UNA ALTURA DE 1,2 METROS SOBRE UNA SUPERFICIE RIGIDA, NO ELASTICA, PLANA Y HORIZONTAL.

EN LA PRIMERA CAIDA, LA MUESTRA UTILIZADA EN LA PRUEBA DEBERA CHOCAR CON EL AREA DE IMPACTO SOBRE LA CARA INFERIOR DEL EMBALAJE; EN LA SEGUNDA DEBERA CHOCAR SOBRE LA CARA SUPERIOR; EN LA TERCERA CAIDA LA MUESTRA DEBERA CHOCAR CON EL AREA DE IMPACTO SOBRE LA SUPERFICIE LATERAL MAS LARGA, Y EN LA CUARTA SOBRE LA SUPERFICIE LATERAL MAS CORTA. POR ULTIMO, EN LA QUINTA CAIDA LA MUESTRA DEBERA CHOCAR CON EL AREA DE IMPACTO SOBRE UNA DE LAS ESQUINAS.

CRITERIOS DE ACEPTACION: EL EMBALAJE NO PRESENTARA DAÑO ALGUNO QUE PUEDA COMPROMETER LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE, Y NO DEBERAN EXISTIR FUGAS DE LA METERIA CONTENIA EN EL ENVASE INTERIOR.

6.2 PRUEBA DE APILAMIENTO.

SERAN SOMETIDAS A LA PRUEBA DE APILAMIENTO TRES MUESTRAS DE PRUEBA POR TIPO DE CONSTRUCCION Y FABRICANTE.

LAS MUESTRAS DE LA PRUEBA DEBERAN PODER SOPORTAR UNA MASA ADICIONAL APLICADA SOBRE UNA SUPERFICIE PLANA QUE REPOSE SOBRE LA MUESTRA DE LA PRUEBA Y EQUIVALENTE A LA MASA TOTAL DE LOS BULTOS IDENTICOS QUE PUDIERAN APILARSE ENCIMA DE LA MUESTRA DURANTE EL TRANSPORTE.

LA PRUEBA DURARA VEINTICUATRO HORAS Y LA ALTURA MINIMA DE APILAMIENTO A TOMAR EN CONSIDERACION SERA DE 3 METROS.

CRITERIOS DE ACEPTACION: NINGUNA DE LAS MUESTRAS DE LA PRUEBA PRESENTARA DETERIOROS QUE PUEDAN COMPROMETER LA SEGURIDAD DURANTE EL TRANSPORTE, NI DEFORMACIONES SUSCEPTIBLES DE REDUCIR SU SOLIDEZ O CAUSAR UNA FALTA DE ESTABILIDAD CUANDO LOS EMBALAJES SEAN APILADOS. NO DEBERAN EXISTIR FUGAS DE LA MATERIA CONTENIDA EN EL ENVASE INTERIOR.

7. DEBERA EXPEDIRSE UN INFORME DE PRUEBA QUE INCLUYA, AL MENOS, LOS DATOS SIGUIENTES:

ORGANISMO QUE HA REALIZADO LAS PRUEBAS.

SOLICITANTE.

FABRICANTE DEL ENVASE O EMBALAJE.

DESCRIPCION DEL ENVASE O EMBALAJE (POR EJEMPLO, CARACTERISTICAS DESTACADAS, TALES COMO METERIAL, REVESTIMIENTO INTERIOR, DIMENSIONES, ESPESOR DE LAS PAREDES, MASA, CIERRES).

DISEÑO DE CONSTRUCCION DEL ENVASE O EMBALAJE Y DE LOS CIERRES (EVENTUALMENTE, FOTOGRAFIAS).

MODO DE CONSTRUCCION.

CAPACIDAD REAL.

MATERIAS DE LLENADO AUTORIZADAS.

ALTURA DE CAIDA.

ALTURA DE APILAMIENTO.

RESULTADOS DE LA PRUEBA.

MARCADO DE ENVASE O EMBALAJE E INDICACIONES QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR LOS CIERRES.

8. MARCADO. CADA ENVASE O EMBALAJE IRA MARCADO CON ARREGLO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO 9.5, DEL CAPITULO 9 DE LAS RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS.

2) SE CUMPLIRAN TODOS LOS DEMAS REQUISITOS OPORTUNOS PREVISTOS PARA LAS SUSTANCIAS DE LA CLASE 4.3.

3) EL EXPEDIDOR DEBERA CONSIGNAR EN LA CARTA DE PORTE, JUNTO A LOS DEMAS DATOS EXIGIDOS, LA MENCION SIGUIENTE: <TRANSPORTE ACORDADO EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR>.

4) EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA AL TRANSPORTE ENTRE EL REINO UNIDO Y ESPAÑA.

LONDRES, 3 DE AGOSTO DE 1990.

MADRID, 2 DE NOVIEMBRE DE 1990.

LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN EL REINO UNIDO,

L.

GRAINGER

LA AUTORIDAD COMPETENTE

PARA EL ADR EN ESPAÑA,

FRANCISCO SUMMERS RIVERO

VICEPRESIDENTE DE LA COMISION

INTERMINISTERIAL DE COORDINACION

DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

PELIGROSAS

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE MEZCLA GASEOSA NITROGENO-FLUOR (10 POR 100) DE LA CLASE 2, 12. EN BLOQUES DE BOTELLAS:

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL MARGINAL 2212 (3)C) DEL ANEXO A DEL ADR, LAS MEZCLAS DE 10 POR 100 DE FLUOR Y 90 POR 100 DE NITROGENO DE LA CLASE 2, MARGINAL 2201 F, 12. , PODRAN TRASLADARSE MEDIANTE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA EN BLOQUES DE BOTELLAS CONFORME AL MARGINAL 2212 (1)D). ADEMAS SE APLICARAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1. CADA BOTELLA CUMPLIRA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ADR PARA EL TRANSPORTE DE MEZCLAS DE GASES DE LA CLASE 2, 12.

2. LA CAPACIDAD DE CADA BOTELLA NO SERA SUPERIOR A 50 LITROS.

3. UNA VALVULA NO DEBERA REGULAR MAS DE TRES BOTELLAS. LAS VALVULAS PERMANECERAN CERRADAS DURANTE EL TRANSPORTE.

4. UN BLOQUE NO DEBERA CONTENER MAS DE 18 BOTELLAS.

5. LA PRESION DE CARGA NO SERA SUPERIOR A 15 MPA (150 BAR) Y EL PESO DE FLUOR PURO POR BOTELLA NO SERA SUPERIOR A 1200 GRAMOS.

EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA, HASTA SU REVOCACION POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, A LOS TRANSPORTES QUE SE EFECTUEN ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA.

PARIS, 19 DE OCTUBRE DE 1990.

MADRID, 29 DE OCTUBRE DE 1990.

LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR,

LA AUTORIDAD COMPETENTE

PARA EL ADR,

FRANCISCO SUMMERS RIVERO

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 30 DE JULIO DE 1991.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/07/1990
  • Fecha de publicación: 08/08/1991
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de julio de 1991.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el texto refundido del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (Ref. BOE-A-1986-29360).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Embalajes
  • Envases
  • Mercancías peligrosas
  • Productos químicos
  • Transportes por carretera

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