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Documento BOE-A-1987-8525

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 («Boletín Oficial del Estado» del 7 al 14 de noviembre de 1986). Acuerdos bilaterales de los que es parte España y que derogan temporalmente ciertas disposiciones de los anexos del Acuerdo.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1987, páginas 10261 a 10266 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1987-8525
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1987/03/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

NUMERO 1496

ACUERDO RELATIVO A LA EXENCION DE LAS BEBIDAS ALCOHOLIZADAS (BEBIDASACUOSAS DE ALCOHOLETILICO) DE LA CLASE 3, CIFRA 31 C), DE LAS DISPOSICIONES DE TRANSPORTE DEL ADR

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL MARGINAL 2301 A (1) DEL ANEXO 1 DEL ADR, LAS BEBIDAS ALCOHOLIZADAS (SOLUCIONES ACUOSAS DE ALCOHOL ETILICO) DE LA CLASE 3, CIFRA 31 C), EN EMBALAJES DE UN CONTENIDO MAXIMO DE 250 LITROS, NO ESTARAN SOMETIDAS A LAS DISPOSICIONES DE TRANSPORTE DEL ADR.

(2) EL EXPEDIDOR DEBERA INDICAR EN LA CARTA DE PORTE EL DATO SUPLEMENTARIO SIGUIENTE:

<TRANSPORTE CONVENIDO SEGUN EL MARGINAL 2010 DEL ADR.> (3) EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA, HASTA SU REVOCACION POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, NO OBSTANTE EXPIRARA, TODO LO MAS TARDE, EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988.

MADRID, 4 DE ABRIL DE 1986. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DE ESPAÑA (FIRMADO), CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

BONN, 7 DE FEBRERO DE 1986. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. POR EL MINISTRO FEDERAL DE TRANSPORTES (FIRMADO), BREDEMEIER.

NUMERO 1508

ACUERDO RESPECTO AL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE ACIDO DIPEROXIDODECANODIOICO, 13 POR 100 (DPDDA)

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS MARGINALES 2550 Y 2551 DEL ANEXO A DEL ADR, EL ACIDO DIPEROXIDODECANODIOICO QUE TENGA UN CONTENIDO DE:

13 POR 100 COMO MAXIMO DE ACIDO DIPEROXIDODECANODIOICO, 78 POR 100 COMO MINIMO DE SULFATO DE SODIO, 4 POR 100 COMO MINIMO DE SULFATO DE MAGNESIO Y 3 POR 100 COMO MINIMO DE AGUA

PODRA SER ACARREADO POR MEDIO DE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA COMO MATERIA DE LA CLASE 5.2 EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. EMBALAJE.

LA MATERIA DEBERA IR EMBALADA EN EMBALAJES COMBINADOS.

1.1 EMBALAJES INTERIORES CUYO PESO MAXIMO ADMISIBLE DE LLENADO POR CADA RECIPIENTE INTERIOR SEA COMO SIGUE:

RECIPIENTES DE MATERIA PLASTICA ADECUADA (30 KILOGRAMOS).

SACOS DE MATERIA PLASTICA ADECUADA (50 KILOGRAMOS).

CAJAS DE MATERIA PLASTICA ADECUADA (10 KILOGRAMOS).

1.2 EMBALAJES EXTERIORES:

CAJONES DE MADERA NATURAL (TIPO 4 A1).

CAJONES DE CONTRACHAPADO (TIPO 4 D).

CAJONES DE MADERA RECONSTITUIDA (TIPO 4 F).

CAJAS DE CARTON (TIPO 4 G).

CAJONES DE CONTRACHAPADO (TIPO 1 D), Y CAJAS DE CARTON (TIPO 1 G).

LA CODIFICACION SERA LA FIJADA POR LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3514 DEL APENDICE A.5 DEL ANEXO A DEL ADR.

2. PRUEBA PARA EL TIPO DE CONSTRUCCION.

DEBERA COMPROBARSE LA CALIDAD DE LOS EMBALAJES (EMBALAJES INTERIORES) POR MEDIO DE UNA PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION, EFECTUADA SEGUN LAS PRESCRIPCIONES DEL APENDICE A.5 DEL ANEXO A DEL ADR POR UN ORGANISMO APROBADO EN EL PAIS EXPEDIDOR. SERAN APLICABLES LAS CONDICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS DEL GRUPO DE EMBALAJE II.

3. APROBACION Y MARCADO.

3.1 EL TIPO DE CONSTRUCCION DEL EMBALAJE EXTERIOR CON EL (LOS) EMBALAJE(S) INTERIOR(ES) DEBERA APROBARSE CONFORME AL APENDICE A.5.

3.2 CADA EMBALAJE (EXTERIOR) FABRICADO CONFORME AL TIPO DE CONSTRUCCION APROBADO DEBERA SER MARCADO CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES ARRIBA MENCIONADAS.

4. OTRAS DISPOSICIONES.

4.1 CADA BULTO NO DEBERA CONTENER MAS DE 50 KILOGRAMOS DE LA MATERIA DE QUE SE TRATE.

4.2 SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PEROXIDOS ORGANICOS DEL GRUPO A DE LA CLASE 5.2.

5. DATOS QUE HAN DE FIGURAR EN LA CARTA DE PORTE.

LA CARTA DE PORTE, ADEMAS DE CONTENER LAS INDICACIONES HABITUALES, DEBERA COMPLETARSE CON LA DESIGNACION DE LA MATERIA SIGUIENTE:

<ACIDO DIPEROXIDODECANODIOICO, 13 POR 100 COMO MAXIMO, CLASE 5.2, ADR.> EL EXPEDIDOR DEBERA, ADEMAS, INDICAR EN LA CARTA DE PORTE:

<TRANSPORTE CONVENIDO SEGUN EL MARGINAL 2010 DEL ADR.> (2) EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA, HASTA SU REVOCACION POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

MADRID, 12 DE JUNIO DE 1986. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DE ESPAÑA (FIRMADO), CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

PRESIDENTE COMISION INTERMINISTERIAL COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

BONN, 23 DE ABRIL DE 1986. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. POR EL MINISTRO FEDERAL DE TRANSPORTES (FIRMADO), BREDEMEIER.

NUMERO 1510

ACUERDO RESPECTO AL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DELACIDO PERACETICO CON UN CONTENIDO MAXIMO DE UN 40 POR 100 DE ACIDO PARACETICO EN EMBALAJES COMPUESTOS (MATERIA PLASTICA)

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS MARGINALES 2550 Y 2551 DEL ANEXO A DEL ADR, EL ACIDO PERACETICO ESTABILIZADO QUE TENGA UN CONTENIDO DE:

40 POR 100, COMO MAXIMO, DE ACIDO PERACETICO, 6 POR 100, COMO MAXIMO, DE PEROXIDO DE HIDROGENO, 5 POR 100 A 20 POR 100 DE AGUA, 35 POR 100 A 75 POR 100 DE ACIDO ACETICO, 1 POR 100, COMO MAXIMO, DE ACIDO SULFURICO Y UN ESTABILIZADOR

PODRA SER TRANSPORTADO COMO MATERIA DE LA CLASE 5.2, 35 EN TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1. EMBALAJE.

1.1 LA MATERIA DEBERA ESTAR EMBALADA EN CANTIDADES DE 25 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, EN EMBALAJES COMPUESTOS (MATERIA PLASTICA) DEL TIPO 6HG2 -RECIPIENTES DE MATERIA PLASTICA CON UNA CAJA EXTERIOR DE CARTON-, CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DEL APENDICE A.5 DEL ADR EN VIGOR DESDE EL 1 DE MAYO DE 1985.

1.2 LOS RECIPIENTES DE MATERIA PLASTICA ESTARAN DOTADOS DE UN CIERRE ESPECIAL, QUE PODRA SER EMPLOMADO, DE MATERIA PLASTICA ADECUADA Y QUE PRESENTE EN LA PARTE SUPERIOR UNA APERTURA QUE PERMITA LA COMPENSACION ENTRE LA PRESION INTERIOR Y LA PRESION ATMOSFERICA Y QUE IMPIDA, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA INCLUSO EN EL CASO DE DILATACION DEL LIQUIDO COMO CONSECUENCIA DE CALENTAMIENTO QUE EL LIQUIDO SE DERRAME Y QUE ENTREN IMPUREZAS EN EL.

1.3 LOS EMBALAJES COMPUESTOS ESTARAN DOTADOS DE UN DISPOSITIVO ANTISOLAR.

2. PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION.

2.1 DEBERA VERIFICARSE LA CUALIFICACION DEL EMBALAJE POR MEDIO DE UNA PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION EFECTUADA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APENDICE A.5 DEL ADR POR UN ORGANISMO APROBADO EN EL PAIS EXPEDIDOR.

2.2 SE APLICARAN LAS CONDICIONES RELATIVAS AL GRUPO DE EMBA-LAJE I.

2.3 SE EFECTUARA LA PRUEBA DE CAIDA SOBRE CINCO MUESTRAS POR TIPO DE CONSTRUCCION.

SE EXIGIRAN LAS PRUEBAS DE CAIDA SIGUIENTES:

PRIMERA PRUEBA: DE PLANO SOBRE EL FONDO, SEGUNDA PRUEBA: DE PLANO SOBRE LA PARTE SUPERIOR, TERCERA PRUEBA: DE PLANO SOBRE EL COSTADO MAS LARGO, CUARTA PRUEBA: DE PLANO SOBRE EL COSTADO MAS CORTO, QUINTA PRUEBA: SOBRE UNA ESQUINA.

3. APROBACION Y MARCADO.

3.1 EL TIPO DE CONSTRUCCION DEL EMBALAJE DEBERA SER APROBADO SEGUN LAS DISPOSICIONES MAS ARRIBA MENCIONADAS.

3.2 CADA EMBALAJE FABRICADO CONFORME AL TIPO DE CONSTRUCCION APROBADA DEBERA SER MARCADO SEG VN LAS DISPOSICIONES MAS ARRIBA MENCIONADAS.

3.3 PRUEBA DE ESTABILIDAD TERMICA.

PODRA COMPROBARSE LA ESTABILIDAD TERMICA DE LAS MATERIAS A 50 C. (SADT DE 55 C, POR LO MENOS), POR MEDIO DE UNA PRUEBA EFECTUADA CONFORME A LAS CONDICIONES QUE SE FIJAN EN EL CAPITULO 11.9 DE LAS RECOMENDACIONES DE LA ONU (EDICION ST/SG/AG.10/1/REV. 3).

4. OTRAS DISPOSICIONES.

4.1 CADA BULTO DEBERA LLEVAR ADEMAS UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 8 DEL APENDICE A.9 DEL ADR.

4.2 DEBERAN APLICARSE POR ANALOGIA LAS DEMAS DISPOSICIONES DEL ADR APLICABLES A LAS MATERIAS DEL MARGINAL 2551, 35.

4.3 EL TRANSPORTE DE LOS BULTOS SE ADMITIRA EXCLUSIVAMENTE EN VEHICULOS CUBIERTOS O CON TOLDO.

(2) EL EXPEDIDOR DEBERA INDICAR EN LA CARTA DE PORTE EL SIGUIENTE DATO SUPLEMENTARIO:

<TRANSPORTE CONVENIDO SEG VN EL MARGINAL 2010 DEL ADR.> (3) EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA, HASTA SU REVOCACION POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

MADRID, 16 DE JUNIO DE 1986. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DE ESPAÑA (FIRMADO), CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

BONN, 20 DE MARZO DE 1986. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DE LA REP ULICA FEDERAL DE ALEMANIA, POR EL MINISTRO FEDERAL DE TRANSPORTES (FIRMADO), BREDEMEIER.

NUMERO 1512

ACUERDO RESPECTO DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DECIERTAS MATERIAS DE LA CLASE 8 EN RECIPIENTES DE POLIETILENO DE ELEVADA MASA MOLECULAR Y DE UNA CAPACIDAD DE 1.000 LITROS

PODRAN SER TRANSPORTADAS POR CARRETERA EN RECIPIENTES AUTORIZADOS DE POLIETILENO DE ELEVADA MASA MOLECULAR, SEGUN EL MARGINAL 3551, DE UNA CAPACIDAD DE 1.000 LITROS, Y QUE HAYAN SUPERADO LA PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION, EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1. EMBALAJE.

1.1 LOS RECIPIENTES DEBERAN PODER SOPORTAR LAS EXIGENCIAS MECANICAS, TERMICAS Y QUIMICAS PROPIAS DE SU TRANSPORTE Y PERMANECER ESTANCOS. DEBERAN PODER RESISTIR A LAS MATERIAS PELIGROSAS Y A SUS VAPORES. DEBERAN RESISTIR, ADEMAS, EN LA MEDIDA REQUERIDA, AL ENVEJECIMIENTO Y A LOS RAYOS ULTRAVIOLETAS. ESTAS CONDICIONES DEBERAN MANTENERSE MIENTRAS DURE SU UTILIZACION. ESTA DURACION DEBERA SER INDICADA POR EL FABRICANTE Y SERA, COMO MAXIMO, DE CINCO AÑOS. HABRA DE GARANTIZARSE, PARA LOS RECIPIENTES DE TIPO DESECHABLE, UN TIEMPO DE UTILIZACION DE DIECIOCHO MESES A PARTIR DEL MES DE FABRICACION.

1.2 LOS RECIPIENTES DEBERAN SER CONSTRUIDOS DE MODO QUE QUEDE GARANTIZADA SU MANIPULACION SIN PELIGRO POR MEDIO DE GRUAS Y CARRETILLAS DE MANTENIMIENTO.

1.3 LOS RECIPIENTES DEBERAN FABRICARSE DE MATERIAS PLASTICAS PERFECTAS Y ADECUADAS; SU CONSTRUCCION DEBERA ADECUARSE PERFECTAMENTE A LAS MATERIAS PLASTICAS Y HABRA DE RESPONDER A LA EVOLUCION DE LA TECNICA. PARA LA FABRICACION DE LOS RECIPIENTES NO DEBERAN EMPLEARSE MATERIAS PLASTICAS NO CONTROLADAS EN LO QUE RESPECTA A SU COMPOSICION.

1.4 LOS RECIPIENTES DEBERAN SER SUFICIENTEMENTE RESISTENTES A LA INFLAMACION. SI SE TEMIESE QUE, EN CASO DE INCENDIO, EL COMPORTAMIENTO DEL TIPO DE CONSTRUCCION QUE VAYA A AUTORIZARSE PUDIERA SER PEOR QUE EL DE LOS YA EXPERIMENTADOS, EL ORGANISMO QUE HAYA PROCEDIDO A LAS PRUEBAS PODRA ORDENAR QUE SE LLEVE A CABO UN EXAMEN.

1.5 LOS RECIPIENTES DEBERAN RESPONDER A LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LAS PRUEBAS, SEGUN SE ESPECIFICA MAS ADELANTE EN EL PUNTO 3.

2. METODO RELATIVO A LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS Y A LA ADMISION.

2.1 CADA UNO DE LOS TIPOS DE CONSTRUCCION DE LOS RECIPIENTES DEBERA HABER SUPERADO CON EXITO UNA PRUEBA RELATIVA AL TIPO DE CONSTRUCCION ANTE UN ORGANISMO AUTORIZADO EN EL PAIS EXPEDIDOR, SEGUN LO DISPUESTO MAS ADELANTE EN EL PUNTO 3, Y HABER SIDO APROBADO.

2.2 LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL PUNTO 2.1 QUE PROCEDAN A EFECTUAR LAS PRUEBAS PODRAN ACEPTAR LOS RESULTADOS PRESENTADOS AL RESPECTO POR OTROS ORGANISMOS. PODRAN RENUNCIAR A DETERMINADAS PRUEBAS EN CASO DE QUE EL COMPORTAMIENTO DE LOS RECIPIENTES SE HAYA PROBADO DE OTRA MANERA.

2.3 TRAS LA CONCLUSION DE LA PRUEBA RELATIVA AL TIPO DE CONSTRUCCION, LOS RESULTADOS DE LA MISMA DEBERAN CONSIGNARSE EN UN INFORME DE PRUEBA (SEGUN EL PUNTO 4) Y DEBERA DETERMINARSE SU MARCADO (SEGUN EL PUNTO 5) DE ACUERDO CON EL TIPO DE CONSTRUCCION.

2.4 QUEDARA APROBADO EL TIPO DE CONSTRUCCION EN EL CASO DE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN EL PUNTO 1.

3. PRUEBAS.

3.1 GENERALIDADES.

3.1.1 LA PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION DEBERA DEMOSTRAR LA APTITUD DEL TIPO DE RECIPIENTE AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS ENUMERADAS ANTERIORMENTE.

3.1.2 PRUEBA DE MATERIALES PARA RECIPIENTES NO CONFECCIONADOS.

3.1.3 LAS PRUEBAS SIGUIENTES SE EFECTUARAN SOBRE RECIPIENTES LISTOS PARA SU EXPEDICION (VEASE, NO OBSTANTE, LOS PUNTOS 3.6.2 Y 3.7.2).

PRUEBA DEL COMPORTAMIENTO DE LOS MATERIALES CON RESPECTO A LA MATERIA QUE DEBA TRANSPORTARSE.

PRUEBA DE ALMACENAMIENTO EN CALIENTE PARA RECIPIENTES DOTADOS DE UN CUERPO DE PROTECCION.

PRUEBA DE APILAMIENTO.

PRUEBA DE ESTANQUEIDAD.

PRUEBA DE PRESION INTERNA (PARA MATERIAS CON UNA PRESION DE VAPOR A 50GR A DE MAS DE 0,1 BAR).

PRUEBA DE CAIDA.

PRUEBA DE PRESION DE ROTURA.

3.1.4 SEGUN LA NATURALEZA DE LAS MATERIAS PLASTICAS, SE PODRAN ESTABLECER CONDICIONES SUPLEMENTARIAS (POR EJEMPLO, ACONDICIONAMIENTO) PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS.

3.2 PRUEBA DE MATERIALES SOBRE LAS PAREDES DE LA CISTERNA.

LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE MATERIALES SERVIRAN PARA DETERMINAR LOS VALORES GARANTIZADOS QUE DEBERAN MANTENERSE CUANDO SE FABRIQUEN EN SERIE DENTRO DE LAS TOLERANCIAS QUE FIJE POR SEPARADO EL ORGANISMO QUE PROCEDA A LAS PRUEBAS.

3.2.1 NUMERO DE MUESTRAS:

UN RECIPIENTE.

3.2.2 PREPARACION DE LAS MUESTRAS.

EL ORGANISMO QUE PROCEDA A LAS PRUEBAS RETIRARA DE UNA PARTE PLANA DE LA PARED DE UN RECIPIENTE TODAVIA NO PROBADO UNA PLACA DE PROBETA LO SUFICIENTEMENTE GRANDE COMO PARA PERMITIR LA REALIZACION DE PRUEBAS DE MATERIALES. EL MUESTREO DEBERA REALIZARSE DE FORMA QUE PUEDAN SER EXAMINADOS COMPLEMENTARIAMENTE LOS POSIBLES PUNTOS DEBILES DEBIDOS A LA FABRICACION (POR EJEMPLO, JUNTA MACHACADA, JUNTAS ADHERIDAS).

EN EL INFORME DE LA PRUEBA DEBERAN QUEDAR INDICADOS TANTO EL PUNTO DE TOMA DE LA MUESTRA COMO SU POSICION.

3.2.3 PRUEBA DE MATERIALES SOBRE LOS RECIPIENTES DE POLIETILENO.

3.3 PRUEBA DE COMPORTAMIENTO CON RESPECTO A LA MATERIA A TRANSPORTAR.

3.3.1 NUMERO DE MUESTRAS:

DOS RECIPIENTES.

3.3.2 PREPARACION DE LAS MUESTRAS PARA LAS PRUEBA.

SE LLENARAN LAS MUESTRAS CON LAS MATERIAS DE LLENADO PREVISTAS, TENIENDO EN CUENTA EL VOLUMEN DE LLENADO REQUERIDO, SE CERRARAN LISTAS PARA LA EXPEDICION Y SE PESARAN A LA TEMPERATURA AMBIENTE.

3.3.3 METODO DE PRUEBA.

SE ALMACENARAN LAS MUESTRAS A TEMPERATURA AMBIENTE DURANTE SEIS MESES Y SE PESARAN DESPUES.

DURANTE LAS PRIMERAS Y LAS ULTIMAS VEINTICUATRO HORAS DE SU ALMACENAMIENTO, SE COLOCARAN LAS MUESTRAS DE ENSAYO CON EL CIERRE ORIENTADO HACIA ABAJO.

ESTA PRUEBA ADICIONAL NO SERA PRECISA PARA LOS RECIPIENTES DOTADOS DE DISPOSITIVO DE LIMITACION DE PRESION.

PODRAN APLICARSE OTROS PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA ACEPTADOS SEGUN EL ESTADO ACTUAL DE LA TECNICA, COMO POR EJEMPLO UN PROCEDIMIENTO DE PRUEBA CON LIQUIDOS CORRIENTES PARA RECIPIENTES DE POLIETILENO DE GRAN MASA MOLECULAR.

3.3.4 CRITERIOS APLICABLES PARA DETERMINAR SI SE HA SUPERADO LA PRUEBA DE MODO SATISFACTORIO.

LAS MUESTRAS DE ENSAYO HABRAN DE MANTENERSE ESTANCAS.

LA MATERIA DE LLENADO NO DEBERA ESCAPAR DE LAS MUESTRAS, ESPECIALMENTE DURANTE EL ALMACENAMIENTO CON EL CIERRE MIRANDO HACIA ABAJO.

TRAS SU ALMACENAMIENTO DURANTE SEIS MESES, LAS MUESTRAS DE ENSAYO DEBERAN SER SOMETIDAS, SEGUN EL TIPO DE CONSTRUCCION Y EL EMPLEO PREVISTO, A LA PRUEBA DE ALMACENAMIENTO EN CALIENTE, A LA PRUEBA DE APILAMIENTO, A LA PRUEBA DE ESTANQUEIDAD Y, SI FUERA NECESARIO, A LA PRUEBA DE PRESION INTERIOR, A LAS PRUEBAS DE CAIDA, DE VARIACION DE PRESION, DE PRESION DE ROTURA Y A LA PRUEBA DE LA CARGA ELECTROSTATICA.

3.4 PRUEBA DE ALMACENAMIENTO EN CALIENTE BAJO IMPACTO DE LAS MATERIAS DE LLENADO PARA RECIPIENTES EN LOS QUE LA PRESION DE APILAMIENTO QUEDA ABSORBIDA POR EL MARCO DE PROTECCION.

3.4.1 MUESTRAS DE ENSAYO.

PRIMER RECIPIENTE SEGUN EL PUNTO 3.3.

3.4.2 PREPARACION DE LAS MUESTRAS PARA LA PRUEBA.

LA MUESTRA DE ENSAYO DEBERA SER LLENADA, LISTA PARA SU EXPEDICION, CON LA MATERIA PREVISTA, CERRADA Y PESADA A LA TEMPERATURA AMBIENTE.

3.4.3 METODO DE PRUEBA.

LA MUESTRA DE ENSAYO SERA ALMACENADA EN SU POSICION DE UTILIZACION DURANTE UN PERIODO DE VEINTIOCHO DIAS A 40 C. A CONTINUACION, SE PESARA LA MUESTRA A LA TEMPERATURA AMBIENTE Y SE DETERMINARA LA DIFERENCIA EN RELACION CON EL PESO ANTERIOR A ENSAYO (PERMEACION).

A FIN DE PODER DETERMINAR LA ESTANQUEIDAD, LA MUESTRA DEBERA COLOCARSE, INMEDIATAMENTE DESPUES DE SU PESADO, CON EL CIERRE ORIENTADO HACIA ABAJO Y COLOCADA EN ALMACENAMIENTO DURANTE TREINTA MINUTOS.

PARA LAS MUESTRAS DE ENSAYO, CUYOS CIERRES ESTEN DOTADOS DE DISPOSITIVOS DE LIMITACION DE PRESION, LA COMPENSACION DE PRESION TRAS EL PESADO SE REALIZARA MEDIANTE LA APERTURA DE LOS CIERRES. A CONTINUACION, LAS MUESTRAS SERAN IGUALMENTE ALMACENADAS DURANTE TREINTA MINUTOS CON EL CIERRE HACIA ABAJO.

3.4.4 CRITERIOS APLICABLES PARA DETERMINAR SI SE HA SUPERADO LA PRUEBA DE MODO SATISFACTORIO.

TRAS LA PRUEBA, LA MUESTRA DEBERA PERMANECER ESTANCA Y NO DEBERA MOSTRAR NINGUNA DEFORMACION SUSCEPTIBLE DE DIFICULTAR SU UTILIZACION.

3.5 PRUEBA DE APILAMIENTO PARA RECIPIENTES EN LOS QUE LA PRESION DE APILAMIENTO QUEDARA ABSORBIDA POR BASTIDORES METALICOS DE PROTECCION.

3.5.1 MUESTRAS DE ENSAYO.

RECIPIENTE BAJO 3.4.

3.5.2 METODO DE PRUEBA.

SE REALIZARA LA PRUEBA CON LA MUESTRA AISLADAMENTE Y BAJO CARGA SOBRE UNA SUPERFICIE PLANA Y HORIZONTAL, CONFORME AL PUNTO 3.53. SE APLICARA LA CARGA POR MEDIO DE UN BASTIDOR DE PROTECCION DEL MISMO TIPO (SUSTITUIBLE, EN SU CASO, POR UNA PLACA PLANA), QUE SERA APILADO POR ENCIMA EN POSICION NORMAL DE UTILIZACION Y PROVISTO DE MASAS ADICIONALES. LA DURACION DE CARGA SERA DE SESENTA MINUTOS A TEMPERATURA AMBIENTE.

3.5.3 SE CALCULARA LA MASA SOBRE EL BASTIDOR DE PROTECCION SEGUN LA FORMULA.

3.5.4 CRITERIOS APLICABLES PARA DETERMINAR SI SE HA SUPERADO LA PRUEBA DE MODO SATISFACTORIO.

TRAS LA PRUEBA, EL BASTIDOR DE PROTECCION NO DEBERA PRESENTAR NINGUNA DEFORMACION SUSCEPTIBLE DE DIFICULTAR SU UTILIZACION NI SU CAPACIDAD DE APILAMIENTO.

3.6 PRUEBA DE PRESION DE ROTURA.

3.6.1 MUESTRAS DE ENSAYO.

RECIPIENTES SEGUN 3.5.

3.6.2 PREPARACION DE LAS MUESTRAS PARA LA PRUEBA.

SE VACIARA LA MUESTRA DE ENSAYO Y SE RELLENARA CON AGUA. LA ABERTURAS DEBERAN ESTAR CERRADAS HERMETICAMENTE Y SE UTILIZARAN, SI FUERA EL CASO, CIERRES ESPECIALMENTE CONCEBIDOS.

3.6.3 METODO DE PRUEBA.

LA MUESTRA DE ENSAYO SERA SOMETIDA A UNA PRUEBA HIDRAULICA A TEMPERATURA AMBIENTE SEGUN 3.6.4.

3.6.4 PRESION DE PRUEBA.

COMO PRESION DE PRUEBA SE APLICARA LA QUE RESULTE MAS ELEVADA DE LAS DOS SIGUIENTES:

TRES VECES LA PRESION DE SERVICIO.

TRES VECES LA PRESION DE VAPOR A 50 C. DISMINUIDA EN 1 BAR.

3.6.5 CRITERIOS APLICABLES PARA DETERMINAR SI SE HA SUPERADO LA PRUEBA DE MODO SATISFACTORIO.

LA MUESTRA DE ENSAYO NO DEBERA REVENTAR.

3.7 PRUEBA DE ESTANQUEIDAD.

3.7.1 MUESTRAS DE ENSAYO.

SEGUNDO RECIPIENTE SEGUN 3.3.

3.7.2 PREPARACION DE LAS MUESTRAS PARA LA PRUEBA.

LOS CIERRES PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE LIMITACION DE PRESION DEBERAN SER SUSTITUIDOS POR CIERRES NO PROVISTOS DE DICHO DISPOSITIVO.

3.7.3 METODO DE PRUEBA.

LA PRUEBA DE ESTANQUEIDAD SE REALIZARA SOBRE UNA MUESTRA DE ENSAYO VACIA A LA TEMPERATURA AMBIENTE CON AIRE A UNA PRESION MANOMETRICA DE 0,2 BAR Y DURANTE TREINTA MINUTOS. LA PRESION DE PRUEBA DEBERA SER CONSTANTE DURANTE DICHO PERIODO.

LA ESTANQUEIDAD PODRA VERIFICARSE POR INMERSION EN AGUA, POR APLICACION DE SOLUCIONES JABONOSAS O POR OTROS METODOS ADECUADOS.

3.7.4 CRITERIOS APLICABLES PARA DETERMINAR SI SE HA SUPERADO LA PRUEBA DE MODO SATISFACTORIO.

LA MUESTRA DE ENSAYO DEBERA SER ESTANCA.

3.8 PRUEBA DE PRESION INTERIOR PARA RECIPIENTES DE LIQUIDOS.

3.8.1 RECIPIENTES QUE HABRAN DE SOMETERSE A PRUEBA.

DEBEN SOMETERSE A LA PRUEBA DE LA PRESION INTERIOR LOS RECIPIENTES PREVISTOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS QUE TENGAN, A 50 C, UNA PRESION DE VAPOR SUPERIOR A 0,1 BAR.

3.8.2 MUESTRAS DE ENSAYO.

RECIPIENTE DEL 3.7.

3.8.3 METODO DE PRUEBA.

SE SOMETERA LA MUESTRA AISLADA (SIN APOYO MECANICO SUPLEMENTARIO), A TEMPERATURA AMBIENTE DURANTE TREINTA MINUTOS, A UNA PRUEBA HIDRAULICA SEGUN 2.8.4. LA PRESION DE PRUEBA DEBE MANTENERSE CONSTANTE DURANTE ESTE PERIODO.

3.8.4 PRESIONES DE PRUEBA.

PRESION DE PRUEBA PARA RECIPIENTES PREVISTOS PARA ELTRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS CON UNA PRESION DEL VAPOR A 50 C:

DE MAS DE 0,1 BAR A 1,1 BAR COMO MAXIMO: 0,75 BAR DE SOBREPRESION.

DE MAS DE 1,1 BAR: 1,5 VECES LA PRESION TOTAL A 50 C.

DE MENOS DE 1 BAR, EN CUALQUIER CASO, 1 BAR DE SOBREPRESION COMO MINIMO.

3.8.5 CRITERIOS APLICABLES PARA DETERMINAR SI SE HA SUPERADO LA PRUEBA DE MODO SATISTACTORIO.

LA MUESTRA DE ENSAYO DEBE SER ESTANCA.

3.9 PRUEBA DE CAIDA.

3.9.1 MUESTRA DE ENSAYO.

EL RECIPIENTE SEGUN 3.7 O 3.8.

3.9.2 PREPARACION DE LAS MUESTRAS PARA LA PRUEBA.

LA MUESTRA DE ENSAYO DE LOS RECIPIENTES DESTINADOS A MATERIAS LIQUIDAS, CON UNA ESTANQUEIDAD DE 1,2 KG/L COMO MAXIMO, DEBERA LLENARSE CON AGUA, AÑADIENDO ANTICONGELANTE PARA LA EXPEDICION.

PARA MATERIAS LIQUIDAS DE UNA MASA VOLUMICA DE MAS DE 1,2 KG/L PUEDE UTILIZARSE UN LIQUIDO DE SUSTITUCION CON UNA MASA VOLUMICA POR LO MENOS TAN GRANDE COMO LA DEL LIQUIDO A TRANSPORTAR. CASO DE QUE NO SE DISPONGA DE UN LIQUIDO DE SUSTITUCION DE UNA MASA VOLUMICA IGUAL, LA DIFERENCIA DE DE NSIDAD DEBE QUEDAR EQUILIBRADA POR UNA ALTURA DE CAIDA MAYOR (PUNTO 3.9.4).

LA MUESTRA DE ENSAYO DE LOS RECIPIENTES DESTINADOS A LAS MATERIAS SOLIDAS DEBE SER LLENADA EN UN 95 POR 100, COMO MINIMO, DE SU CAPACIDAD CON LA MATERIA DE LLENADO ORIGINAL O CON UNA MATERIA DE SUSTITUCION NO PELIGROSA. LA DENSIDAD SIN ENVASE DE LA MATERIA DE SUSTITUCION, ASI COMO LAS DEMAS CARACTERISTICAS FISICAS DE LA MATERIA DE SUSTITUCION, DEBERAN CORRESPONDER A LAS DE LA MATERIA QUE SE VA A EXPEDIR.

LA PRUEBA DEBERA REALIZARSE TRAS EL ACONDICIONAMIENTO TERMICO DE LA MUESTRA DE ENSAYO Y DE SU CONTENIDO A - 20C.

3.9.3 AREA DE IMPACTO.

EL AREA DE IMPACTO DEBE SER UNA SUPERFICIE PLANA, LISA, HORIZONTAL Y NO ELASTICA.

3.9.4 ALTURA DE CAIDA.

MATERIAS SOLIDAS: 1,20 M.

MATERIAS LIQUIDAS.

CON UNA MASA VOLUMICA DE 1,2 KG/L COMO MAXIMO O, EN CASO DE UTILIZACION DE UN LIQUIDO DE SUSTITUCION DE LA MISMA MASA VOLUMICA: 1,20 M.

EN EL CASO DE MATERIAS LIQUIDAS DE UNA MASA VOLUMICA DE MAS DE 1,2 KG/L, SI NO SE UTILIZARA UNA MATERIA DE SUSTITUCION DE LA MISMA MASA VOLUMICA, LA ALTURA DE CAIDA EN METROS CORRESPONDERA EN CASO DE LLENADO, CON UNA MEZCLA ANTICONGELANTE A LA CIFRA DEL INDICE DE LA MASA VOLUMICA DEL LIQUIDO A TRANSPORTAR, REDONDEADO HASTA EL PRIMER DECIMAL SUPERIOR.

3.9.5 COMO PUNTO DE IMPACTO SE ESCOGERA EL PUNTO MAS DEBIL DEL RECIPIENTE.

3.9.6 CRITERIOS APLICABLES PARA DETERMINAR SI SE HA SUPERADO LA PRUEBA DE MODO SATISFACTORIO.

LA MUESTRA DE ENSAYO DEBE SER ESTANCA TRAS LA PRUEBA.

3.97 RECIPIENTES DOTADOS DE DISPOSITIVO DE LIMITACION DE PRESION.

PARA LAS MUESTRAS DE ENSAYO DE RECIPIENTES CUYOS CIERRES DEBAN ESTAR EQUIPADOS CON DISPOSITIVO DE LIMITACION DE PRESION, SE DETERMINARA A LA TEMPERATURA AMBIENTE LA TENSION DE RESPUESTA DEL DISPOSITIVO DE LIMITACION DE LA PRESION.

LA TENSION DE RESPUESTA SERA SUPERIOR EN 0,2 BAR A LA PRESION MANOMETRICA.

TRAS SUSTITUIR EL CIERRE DOTADO DE DISPOSITIVO DE LIMITACION DE PRESION POR OTRO CIERRE SIN DICHO DISPOSITIVO, HABRA QUE DEMOSTRAR, REALIZANDO UNA PRUEBA SOBRE LA MUESTRA, QUE EL RECIPIENTE RESISTE DURANTE UN PERIODO DE TREINTA MINUTOS A UNA PRESION IGUAL A 1,5 VECES LA PRESION DE RESPUESTA MAXIMA DEL DISPOSITIVO DE LIMITACION DE LA PRESION.

EN LOS RECIPIENTES PARA LOS QUE SE PRESENTAN PRESIONES DE PRUEBA CONFORME AL PUNTO 3.8.4, LA PRESION DE RESPUESTA DEL DISPOSITIVO DE LIMITACION DE LA PRESION NO DEBE SER SUPERIOR A DOS TERCIOS DE LA PRESION DE PRUEBA.

4.1 INFORME DE PRUEBA.

4.2 INDICACIONES RELATIVAS A LA PRUEBA.

EN EL INFORME DE ENSAYO REDACTADO POR EL ORGANISMO QUE REALICE LAS PRUEBAS HABRAN DE INCLUIRSE LAS INDICACIONES SIGUIENTES:

FABRICANTE DEL RECIPIENTE.

DESCRIPCION DEL RECIPIENTE (POR EJEMPLO, NATURALEZA, TIPO, CARACTERISTICAS DESTACADAS DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCION, COLORACIONES, DIMENSIONES, ESPESORES DE LAS PAREDES, PESO, CIERRES). DIAGRAMA DE CONSTRUCCION Y FOTOGRAFIA DEL RECIPIENTE Y DE SUS CIERRES, ASI COMO DE LOS ACCESORIOS.

PROCEDIMIENTO DE FABRICACION.

MATERIAS DE LLENADO.

ALTURA ADMITIDA DE APILAMIENTO.

VOLUMEN ADMITIDO DE LLENADO Y MASA DE LLENADO ADMITIDA EN QUE SE HA BASADO LA PRUEBA.

RESULTADOS DE LA PRUEBA.

MARCADO DE LOS RECIPIENTES E INDICACION DE LOS CIERRES MARCADOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS, ASI COMO MASA MINIMA QUE HABRA DE RESPETARSE EN LA FABRICACION EN SERIE Y ESPESOR MINIMO QUE DEBERA OBSERVARSE EN LAS PAREDES DEL RECIPIENTE.

4.3 DOCUENTACION DE LA PRUEBA.

LA DOCUMENTACION DE LA PRUEBA DEBE CONSERVARSE EN PODER DEL ORGANISMO QUE HAYA PROCEDIDO A LAS PRUEBAS.

5. MARCADO.

LOS RECIPIENTES FABRICADOS SEGUN EL TIPO DE CONSTRUCCION SOMETIDO A PRUEBA, ASI COMO SUS CIERRES, DEBERAN IR MARCADOS DE MODO MUY LEGIBLE Y DURADERO CON:

EL NOMBRE O SIGLAS DEL FABRICANTE.

SIGLA DEL ESTADO EN DONDE SE HAYA REALIZADO LA PRUEBA.

SIGLA DEL ORGANISMO QUE HAYA PROCEDIDO A LAS PRUEBAS.

NUMERO DE REGISTRO.

MES Y AÑO DE FABRICACION E INDICACION DEL TIEMPO DE UTILIZACION EN MESES O EN AÑOS.

LOS RECIPIENTES QUE HUBIERAN SUPERADO EN LA PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION UNA PRESION INTERIOR DE ACUERDO CON 3.8 DE 0,75 BAR, POR LO MENOS, DE LA PRESION MANOMETRICA PODRAN MARCARSE <PRESION DE VACIADO MAXIMA: 0,5 BAR DE LA PRESION MANOMETRICA>. PARA LOS RECIPIENTES DE TIPO DESECHABLE, EL MARCADO RELATIVO AL MES Y AL AÑO DE FABRICACION DEBE COMPLETARSE CON UNA <E>.

6. GARANTIA.

POR MEDIO DEL MARCADO SEGUN EL PUNTO 5, EL FABRICANTE GARANTIZA QUE LOS RECIPIENTES FABRICADOS EN SERIE CORRESPONDEN AL TIPO DE CONSTRUCCION ADMITIDO Y QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES RESEÑADAS EN LA AUTORIZACION.

7. CAPACIDAD.

LOS RECIPIENTES NO DEBERAN LLENARSE MAS QUE HASTA UN 95 POR 100 DE SU CAPACIDAD.

(2) EL EXPEDIDOR DEBERA INDICAR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE MENCION SUPLEMENTARIA:

<TRANSPORTE CONVENIDO SEGUN EL MARGINAL 2010 DEL ADR.> (3) EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA HASTA SU REVOCACION POR CUALESQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ESPAÑA Y SUIZA.

MADRID, 12 DE JUNIO DE 1986. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DE ESPAÑA, CANDIDO MARTIN ALVAREZ, PRESIDENTE COMISION INTERMINISTERIAL COORDINACION TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS.

BERNA, 27 DE MARZO DE 1986. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DE SUIZA, POR LA OFICINA FEDERAL DE POLICIA, P. DOERFLIGER.

NUMERO 1518

ACUERDO PARTICULAR RESPECTO A LOS MARGINALES 2010 Y 10.602 DEL ADR ENTRE ESPAÑA Y LOS PAISES BAJOS I. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL MARGINAL 2550 DEL ANEXO A DEL ADR, A. EL PEROXINEODECANOATO DE BUTILO TERCIARIO, CON UN 20 POR 100, POR LO MENOS, DE SOLVENTE; B. EL PEROXIDO DE BIS 3,5,5-TRIMETILHEXANOILO, CON UN 20 POR 100, POR LO MENOS, DE SOLVENTE;SERAN ADMITIDOS AL TRANSPORTE POR CARRETERA, EMBALADOS EN BULTOS, ENTRE ESPAÑA Y LOS PAISES BAJOS, EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

SE APLICARAN IGUALMENTE LAS PRESCRIPCIONES Y DISPOSICIONES VALIDAS PARA EL PEROXIDO DE ACETILCICLOHEXANO SULFONILO, EN SOLUCION, CON UN 80 POR 100, POR LO MENOS, DE SOLVENTE, DE LA CALSE 5.2, GRUPO E, CIFRA 46B) DEL ADR, QUEDANDO ENTENDIDO QUE, DURANTE EL TRANSPORTE, LA TEMPERATURA DE LA MATERIA MENCIONADA BAJO A DEBERA SER DE -5 C. TODO LO MAS, Y LA DE LA MATERIA MENCIONADA BAJO B, DE 0 C, TODO LO MAS.

II. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL MARGINAL 52.401 DEL ANEXO 1 DEL ADR, LOS PEROXIDOS ORGANICOS MENCIONADOS BAJO A Y B, ASI COMO C. EL PEROXIDO DE DIPROPIONILO, EN SOLUCION, CON UN 75 POR 100, POR LO MENOS, DE SOLVENTE, DE LA CLASE 5.2, GRUPO E, CIFRA 48:

D. EL PERPIVALATO DE BUTILO TERCIARIO, EN SOLUCION CON UN 25 POR 100, POR LO MENOS, DE SOLVENTE, DE LA CLASE 5.2, GRUPO E, CIFRA 49B); E. EL PEROXYISOBUTIRATO DE BUTILO TERCIARIO, EN SOLUCION, CON UN 25 POR 100, POR LO MENOS, DE SOLVENTE, DE LA CLASE 5.2, GRUPO E, CIFRA 55, DEL ANEXO 1 PRECITADO, PODRAN SER TRANSPORTADOS EN UNA SOLA Y MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE, HASTA UN PESO TOTAL DE 10.000 KILOGRAMOS, TODO LO MAS.

III. ADEMAS DE LAS INDICACIONES PREESTABLECIDAS, EL EXPEDIDOR DEBERA INDICAR EN LA CARTA DE PORTE LA MENCION SIGUIENTE:

<TRANSPORTE CONVENIDO CON RESPECTO A LOS MARGINALES 2010 Y 10.602 DEL ADR>.

EL PRESENTE ACUERDO PARTICULAR SE APLICARA AL TRANSPORTE ENTRE ESPAÑA Y LOS PAISES BAJOS.

ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA DE LA SEGUNDA FIRMA.

MADRID, 16 DE JUNIO DE 1986. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DE ESPAÑA, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

LA HAYA, 29 DE MAYO DE 1985. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DE LOS PAISES BAJOS, J. E. BLOEM.

NUMERO 1519

ACUERDO PARTICULAR RESPECTO DEL MARGINAL 2010 DEL ADR ENTRE ESPAÑA Y LOS PAISES BAJOS

I. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL MARGINAL 2550 DEL ANEXO A DEL ADR, EL PEROXI-2-ETILEXANOATO DE AMILO TERCIARIO SERA ADMITIDO AL TRANSPORTE POR

CARRETERA, EMBALADO EN BULTOS, ENTRE ESPAÑA Y LOS PAISES BAJOS, EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1. SE APLICARAN IGUALMENTE LAS PRESCRIPCIONES Y DISPOSICIONES VALIDAS PARA EL PEROXIDO DE ACETILCICLOHEXANO-SULFONILO, EN SOLUCION, CON UN 80 POR 100, POR LO MENOS, DE SOLVENTE DE LA CLASE 5.2, GRUPO E, CIFRA 46B) DEL ADR.

2. LA TEMPERATURA DURANTE EL TRANSPORTE NO DEBE SOBREPASAR LOS 20 C.

II. ADEMAS DE LAS INDICACIONES SEÑALADAS, EL EXPEDIDOR DEBE INDICAR EN LA CARTA DE PORTE EL DATO SIGUIENTE:

<TRANSPORTE CONVENIDO SEGUN EL MARGINAL 2010 DEL ADR>.

III. EL PRESENTE ACUERDO PARTICULAR SE APLICARA ENTRE ESPAÑA Y LOS PAISES BAJOS.

ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA DE LA SEGUNDA FIRMA.MADRID, 4 DE ABRIL DE 1986. LAAUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DE ESPAÑA, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

LA HAYA, 10 DE SEPTIEMBRE DE 1985. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DE LOS PAISES BAJOS, J. E. BLOEM.

NUMERO 1523

ACUERDO EUROPEO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) EXCEPCIONES A LAS PRUEBAS EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR, RELATIVO AL TRANSPORTE DE MANEB O PREPARADOS DE MANEB

NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 2470, EL MANEB O LOS PREPARADOS QUE CONTENGAN, POR LO MENOS, UN 60 POR 100 DE MANEB, NOMBRE QUIMICO:

ETILENBISDITIOCARBAMATO MANGANOSO, MATERIAS DE LA CLASE 4.3, PUEDEN ADMITIRSE AL TRAFICO INTERNACIONAL POR CARRETERA EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES: 1. EMBALAJE:

LAS MATERIAS DEBERAN IR EMBALADAS:

EN BOLSAS MULTIHOJAS DE PAPEL IMPERMEABILIZADAS POR MEDIO DE UN COMPLEJO POLIETILENO ALUMINIO POLIETILENO, COLOCADOS EN UN CARTON ONDULADO DE DOBLE CARA. CADA BOLSA NO DEBE PESAR MAS DE 5 KILOGRAMOS, NI CADA CARTON MAS DE 10 KILOGRAMOS; O EN UN SACO DE MATERIA PLASTICA (POLIETILENO) COLOCADO EN UN SACO DE PAPEL DE 5 HOJAS. CADA SACO NO DEBE PESAR MAS DE 25 KILOGRAMOS.

NOTA. ESTOS EMBALAJES SE AJUSTAN A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 3 Y 6 DE LA PAGINA 4169-1 DEL CODIGO IMDG DE LA OMCI, TENIENDO EN CUENTA LA ENMIENDA 20-82 EN LA QUE SE INTRODUCIA, EN FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 1983, ESTA MATERIA EN LA CLASE 4.3 BAJO EL NUMERO ONU 2968 GRUPO DE EMBALAJE III .

2. OTRAS PRESCRIPCIONES:

CADA BULTO IRA PROVISTO DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 2D.

DEBERAN RESPETARSE TODAS LAS DEMAS DISPOSICIONES DEL ADR PARA LAS MATERIAS DE LA CLASE 4.3.

3. INDICACIONES EN LA CARTA DE PORTE:

DEBERA FIGURAR LA SIGUIENTE INDICACION: <TRANSPORTE CONVENIDO SEGUN EL MARGINAL 2010 DEL ADR>.

EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA.

HECHO EN MADRID EL 3 DE JUNIO DE 1986. LA AUTORIDAD ESPAÑOLA COMPETENTE PARA EL ADR, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

HECHO EN PARIS EL 5 DE MARZO DE 1986. LA AUTORIDAD FRANCESA COMPETENTE PARA EL ADR, E. BERSON.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 26 DE MARZO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/03/1987
  • Fecha de publicación: 07/04/1987
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de marzo de 1987.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el texto refundido del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (Ref. BOE-A-1986-29360).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alcoholes
  • Alemania
  • Bebidas alcohólicas
  • Colorantes
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Embalajes
  • Envases
  • Etiquetas
  • Francia
  • Mercancías
  • Países Bajos
  • Productos químicos
  • Suiza
  • Transportes terrestres

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