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Documento BOE-A-1990-16063

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 («Boletín Oficial del Estado» del 7 al 14 de noviembre de 1986). Acuerdos bilaterales de los que es parte España y que derogan temporalmente ciertas disposiciones de los anexos del Acuerdo.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1990, páginas 19562 a 19569 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1990-16063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/06/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

NUMERO DE ORDEN: 1861.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE 1,1 DI (TERC-BUTIL-PEROXI) CICLOHEXANO AL 50 POR 100 COMO MAXIMO CON FLEGMATIZANTE, COMO MATERIA DEL GRUPO A DE LA CLASE 5.2

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS MARGINALES 2550 Y 2551 DEL ANEJO A DEL ADR, EL 1,1 DI (TERC-BUTIL-PEROXI) CICLOHEXANO AL 50 POR 100 COMO MAXIMO CON FLEGMATIZANTE (UN 2897), PODRA TRASLADARSE COMO MATERIA CORRESPONDIENTE AL GRUPO A DE LA CLASE 5.2, MEDIANTE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. LA MATERIA IRA ENVASADA Y EMBALADA:

EN ENVASES COMPUESTOS (DE PLASTICO) DEL CODIGO 6HG2 DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3537, O

EN EMBALAJES COMBINADOS SEGUN EL MARGINAL 3538, CON RECIPIENTES DE PLASTICO ASI COMO CON CAJAS DE CONTRACHAPADO DEL CODIGO 4D O CAJAS DE CARTON DEL CODIGO 4G.

2. UN BULTO NO DEBERA CONTENER MAS DE 50 KILOGRAMOS DE DICHA MATERIA.

3. LOS ENVASES Y EMBALAJES DEBERAN PASAR UNA PRUEBA SOBRE EL TIPO DE CONSTRUCCION, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APENDICE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR.

SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS DEL GRUPO DE EMBALAJE II

4. EL TIPO DE CONSTRUCCION DE LOS ENVASES Y EMBALAJES DEBERA SER AUTORIZADO DE CONFORMIDAD CON EL APENDIDE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR.

5. TODO EMBALAJE (EXTERIOR) FABRICADO CON ARREGLO AL TIPO DE CONSTRUCCION AUTORIZADO DEBERA IR MARCADO DE CONFORMIDAD CON EL APENDICE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR.

6. LOS RECIPIENTES DEBERAN IR CERRADOS Y ESTANCOS PARA IMPEDIR CUALQUIER PERDIDA DEL CONTENIDO.

7. LOS RECIPIENTES NO DEBERAN LLENARSE MAS DEL 93 POR 100 DE SU CAPACIDAD.

8. LA INDICACION EN LA CARTA DE PORTE SERA IDENTICA A LA DESIGNACION DE LA MATERIA INDICADA; ESTA IRA SUBRAYADA EN ROJO Y SEGUIDA DE LA INDICACION: <5.2 ADR>. EL EXPEDIDOR HABRA DE INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE EL SIGUIENTE DATO SUPLEMENTARIO: <TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR>.

(2) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ITALIA Y ESPAÑA, HASTA SU DENUNCIA POR UNA DE LAS PARTES.

ROMA, 28 DE ABRIL DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ITALIA. FIRMA: ILEGIBLE.

MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA. FIRMA: ILEGIBLE. CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

NUMERO DE ORDEN: 1862.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE 1,1-DI (TERT-BUTYLPEROXI)-3,3,5-TRIMETHYL-CYCLOHEXANO EN SOLUCION AL 57 POR 100 COMO MAXIMO, COMO MATERIA DEL GRUPO A DE LA CLASE 5.2

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS MARGINALES 2550 Y 2551 DEL ANEJO A DEL ADR, EL 1,1-DI (TERT-BUTYLPEROXY)-3,3,5 TRIMETHYL-CYCLOHEXANO EN SOLUCION AL 57 POR 100 COMO MAXIMO (UN 2146), PODRA TRASLADARSE COMO MATERIA CORRESPONDIENTE AL GRUPO A DE LA CLASE 5.2, MEDIANTE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. LA MATERIA IRA ENVASADA Y EMBALADA:

EN ENVASES COMPUESTOS (DE PLASTICO) DEL CODIGO 6HG2 DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3537, O

EN EMBALAJES COMBINADOS SEGUN EL MARGINAL 3538, CON RECIPIENTES DE PLASTICO ASI COMO CON CAJAS DE CONTRACHAPADO DEL CODIGO 4D O CAJAS DE CARTON DEL CODIGO 4G.

2.

UN BULTO NO DEBERA CONTENER MAS DE 50 KILOGRAMOS DE DICHA MATERIA.

3.

LOS ENVASES Y EMBALAJES DEBERAN PASAR UNA PRUEBA SOBRE EL TIPO DE CONSTRUCCION, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APENDICE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR.

SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS DEL GRUPO DE EMBALAJE II

4. EL TIPO DE CONSTRUCCION DE LOS ENVASES Y EMBALAJES DEBERA SER AUTORIZADO DE CONFORMIDAD CON EL APENDIDE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR.

5.

TODO EMBALAJE (EXTERIOR) FABRICADO CON ARREGLO AL TIPO DE CONSTRUCCION AUTORIZADO DEBERA IR MARCADO DE CONFORMIDAD CON EL APENDICE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR.

6. LOS RECIPIENTES DEBERAN IR CERRADOS Y ESTANCOS PARA IMPEDIR CUALQUIER PERDIDA DEL CONTENIDO.

7. LOS RECIPIENTES NO DEBERAN LLENARSE MAS DEL 93 POR 100 DE SU CAPACIDAD.

8. LA INDICACION EN LA CARTA DE PORTE SERA IDENTICA A LA DESIGNACION DE LA MATERIA INDICADA; ESTA IRA SUBRAYADA EN ROJO Y SEGUIDA DE LA INDICACION: <5.2 ADR>. EL EXPEDIDOR HABRA DE INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE EL SIGUIENTE DATO SUPLEMENTARIO:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR>.

(2) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ITALIA Y ESPAÑA HASTA SU DENUNCIA POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

ROMA, 28 DE ABRIL DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ITALIA.

FIRMA: ILEGIBLE. FIRMADO: DIRECTOR DE LA DIVISION 58, ALBERTO ROSCETTI.

MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA.

FIRMA: ILEGIBLE, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

NUMERO DE ORDEN: 1863.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE PEROXIDO DE CUMILO QUE TENGA UN CONTENIDO DE PEROXIDO POR ENCIMA DEL 95 POR 100, COMO MATERIA DE LA CLASE 5.2,16

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS MARGINALES 2550, 2551 Y 2554 DEL ANEJO A DEL ADR, EL PEROXIDO DE CUMILO QUE TENGA UN CONTENIDO DE PEROXIDO POR ENCIMA DEL 95 POR 100 SE PODRA TRASLADAR MEDIANTE TRANSPORTES INTERNACIONALES COMO MATERIA DE LA CLASE 5.2,16 , EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1. LA MATERIA IRA ENVASADA Y EMBALADA EN BIDONES DE ACERO CON TAPA MOVIL DEL CODIGO 1A2 DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3520 DEL APENDICE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR.

2. CADA BULTO NO PODRA CONTENER MAS DE 220 KILOGRAMOS DE DICHA MATERIA.

3. LOS ENVASES Y EMBALAJES DEBERAN PASAR UNA PRUEBA SOBRE EL TIPO DE CONSTRUCCION, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APENDICE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR.

SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS DEL GRUPO DE EMBALAJE II.

4. EL TIPO DE CONSTRUCCION DE LOS ENVASES Y EMBALAJES DEBERA SER AUTORIZADO DE CONFORMIDAD CON EL APENDIDE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR.

5. TODO EMBALAJE FABRICADO CON ARREGLO AL TIPO DE CONSTRUCCION AUTORIZADO DEBERA IR MARCADO DE CONFORMIDAD CON EL APENDICE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR.

6. TAMBIEN PODRAN UTILIZARSE LOS ENVASES INDICADOS EN EL MARGINAL 2554 PARA LAS MATERIAS DEL MARGINAL 2551,16

7. SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE RELATIVAS A LAS MATERIAS DEL MARGINAL 2551, 16

8. LA INDICACION EN LA CARTA DE PORTE SERA IDENTICA A LA DESIGNACION DE LA MATERIA INDICADA; ESTA IRA SUBRAYADA EN ROJO Y SEGUIDA DE LA INDICACION: <5.2,16 ADR>. EL EXPEDIDOR HABRA DE INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE EL SIGUIENTE DATO SUPLEMENTARIO: <TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR>.

(2) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ITALIA Y ESPAÑA, HASTA SU DENUNCIA POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

ROMA, 28 DE ABRIL DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ITALIA. FIRMA: ILEGIBLE. DIRECTOR DE LA DIVISION 58, ALBERTO ROSCETTI.

MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA.

FIRMA: ILEGIBLE. FIRMADO: CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

NUMERO DE ORDEN:

1864.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE PENTASULFURO DE FOSFORO DE LA CLASE 4.1, 8 EN BIDONES DE ACERO CON TAPA MOVIL

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL MARGINAL 2409 DEL ANEJO A DEL ADR, EL PENTASULFURO DE FOSFORO DE LA CLASE 4.1, 8 SE PODRA TRASLADAR MEDIANTE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA EN BIDONES DE ACERO CON TAPA MOVIL EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. ENVASE Y EMBALAJE.

1.1 LA MATERIA IRA ENVASADA Y EMBALADA EN BIDONES DE ACERO CON TAPA MOVIL DEL CODIGO 1A2 DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3520 DEL APENDICE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR.

1.2 CADA BULTO NO PODRA PESAR MAS DE 220 KILOGRAMOS.

2. PRUEBAS SOBRE EL TIPO DE CONSTRUCCION.

LA APTITUD DEL ENVASE O EMBALAJE SE PROBARA MEDIANTE UNA PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION EFECTUADA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL APENDICE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR. SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS DEL GRUPO DE EMBALAJE II.

3. AUTORIZACION Y MARCADO.

3.1 EL TIPO DE CONSTRUCCION DEL ENVASE O EMBALAJE DEBERA SER AUTORIZADO PARA EL TRANSPORTE DE LA MATERIA, DE CONFORMIDAD CON EL APENDICE A.5.

3.2 CADA ENVASE O EMBALAJE FABRICADO DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DE CONSTRUCCION AUTORIZADO IRA MARCADO DE CONFORMIDAD CON EL APEN-DICE A.5.

4. OTRAS DISPOSICIONES.

LOS BIDONES DE ACERO SE CERRARAN HERMETICAMENTE Y SERAN ESTANCOS A LA HUMEDAD.

5. DATOS DE LA CARTA DE PORTE.

EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION SUPLEMENTARIA:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR>.

(2) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ITALIA Y ESPAÑA, HASTA SU DENUNCIA POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

ROMA, 28 DE ABRIL DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ITALIA.

FIRMA: ILEGIBLE.

MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA. FIRMADO: ILEGIBLE, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

NUMERO DE ORDEN: 1865.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE PEROXIDO DE CUMILO QUE TENGA UN CONTENIDO DE PEROXIDO QUE NO PASE DEL 95 POR 100, DE LA CLASE 5.2,16 , EN BIDONES DE ACERO CON TAPA MOVIL

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL MARGINAL 2554(7) DEL ANEJO A DEL ADR, EL PEROXIDO DE CUMILO QUE TENGA UN CONTENIDO DE PEROXIDO QUE NO PASE DEL 95 POR 100, DE LA CLASE 5.2,16 , SE PODRA TRASLADAR MEDIANTE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA EN BIDONES DE ACERO CON TAPA MOVIL, EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. ENVASE Y EMBALAJE.

1.1 LA MATERIA IRA ENVASADA Y EMBALADA EN BIDONES DE ACERO CON TAPA MOVIL DEL CODIGO 1A2 DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3520.

1.2 CADA BULTO NO PODRA PESAR MAS DE 220 KILOGRAMOS.

2. PRUEBAS SOBRE EL TIPO DE CONSTRUCCION.

LA APTITUD DEL ENVASE O EMBALAJE SE PROBARA MEDIANTE UNA PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION EFECTUADA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL APENDICE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR. SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS DEL GRUPO DE EMBALAJE II.

3. AUTORIZACION Y MARCADO.

3.1 EL TIPO DE CONSTRUCCION DEL ENVASE O EMBALAJE DEBERA SER AUTORIZADO PARA EL TRANSPORTE DE LA MATERIA DE CONFORMIDAD CON EL APENDIDE A.5.

3.2 CADA ENVASE O EMBALAJE FABRICADO DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DE CONSTRUCCION AUTORIZADO IRA MARCADO DE CONFORMIDAD CON EL APEN-DICE A.5.

4. OTRAS DISPOSICIONES.

SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE RELATIVAS AL PEROXIDO DE CUMILO QUE TENGA UN CONTENIDO EN PEROXIDO QUE NO PASE DEL 95 POR 100.

5. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.

EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION SUPLEMENTARIA:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR>.

(2) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ITALIA Y ESPAÑA, HASTA SU DENUNCIA POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

ROMA, 28 DE ABRIL DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ITALIA. FIRMA: ILEGIBLE. DIRECTOR DE LA DIVISION 58:

ALBERTO ROSCETTI.

MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA. FIRMA: ILEGIBLE. FIRMADO: CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

NUMERO DE ORDEN: 1866

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR, SOBRE EL TRANSPORTE DE CIERTAS MATERIAS PELIGROSAS EN GRANDES RECIPIENTES PARA GRANELES PRISMATICOS METALICOS (CONTENEDORES-CISTERNAS CUBICOS KTC DE MATERIALES METALICOS)

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ADR:

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 3, CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C) COMO MATERIAS PELIGROSAS O COMO MATERIAS QUE PRESENTEN UN MENOR GRADO DE PELIGRO Y QUE TENGAN UNA PRESION DE VAPOR ABSOLUTA MAXIMA DE 110 KPA (1,1 BAR) A 50 C, EXCEPTO EL NITROMETANO;

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 4.1 QUE TENGAN UNA PRESION DE VAPOR ABSOLUTA MAXIMA DE 10 KPA (0,1 BAR) A 50 C, EXCEPTO LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES A LOS NUMEROS 2 B), 3, 4, 5, 6, 7 Y 11 C);

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 4.2 QUE TENGAN UNA PRESION DE VAPOR ABSOLUTA MAXIMA DE 110 KPA (1,1 BAR) A 50 C, EXCEPTO LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES A LOS NUMEROS 1, 2, 3, 4 Y 6 A);

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 4.3 QUE TENGAN UNA PRESION DE VAPOR ABSOLUTA MAXIMA DE 110 KPA (1,1 BAR) A 50 C, EXCEPTO LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES A LOS NUMEROS 1 A), 1 B), 1 C), 2 B) Y 4;

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 5.1, EXCEPTO LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES A LOS NUMEROS 1, 2, 3 Y 9 A);

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1, CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) O C),

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.2, EXCEPTO LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES AL NUMERO 11, Y

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 8, CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C),

PODRAN TRASLADARSE MEDIANTE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA EN GRANDES RECIPIENTES PARA GRANELES PRISMATICOS METALICOS (CONTENEDORES-CISTERNA CUBICOS (KTC) DE MATERIAL METALICO) EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. REQUISITOS EXIGIDOS PARA LOS GRANDES RECIPIENTES PARA GRANELES (GRG).

1.1 LOS GRANDES RECIPIENTES PARA GRANELES PRISMATICOS METALICOS (CONTENEDORES-CISTERNAS CUBICOS (KTC) DE MATERIAL METALICO) HABRAN DE CONSTRUIRSE CON ARREGLO A UN TIPO DE CONSTRUCCION ADECUADO, COMO MINIMO, A LOS REQUISITOS FIJADOS EN EL DOCUMENTO TRANS/ GE.15/AC.1/R.313 DE 28.05.1986.

1.2 LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DEL ESTADO CONTRATANTE RESPECTIVO DESIGNARA LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA DE AUTORIZACION DE LOS PROTOTIPOS Y DARA A CONOCER, PREVIA PETICION, EL TEXTO DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO MENCIONADO EN EL PUNTO 1.1 ANTERIOR.

2. MARCADO.

2.1 MARCADO PRINCIPAL.

TODO GRAN RECIPIENTE PARA GRANELES QUE SE CONSTRUYA Y SE DESTINE A SER UTILIZADO DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ACUERDO DEBERA LLEVAR MARCAS DURADERAS Y FACILMENTE LEGIBLES QUE INDIQUEN:

A) EL SIMBOLO DE LA ONU EN EL EMBALAJE O ENVASE:

U

N

(EN LOS GRANDES RECIPIENTES PARA GRANELES EN LOS QUE EL MARCADO SE EFECTUE MEDIANTE ESTAMPACION O EN RELIEVE PODRA APLICARSE LAS LETRAS UN EN LUGAR DEL SIMBOLO MENCIONADO);

B) 1. LA CLAVE PARA DESIGNAR EL TIPO DE GRAN RECIPIENTE PARA GRANELES:

GRANDES RECIPIENTES PARA GRANELES (GRG) DESTINADO AL TRANSPORTE DE MATERIAS SOLIDAS CON VACIADO O LLENADO POR GRAVEDAD O A UNA PRESION DE MENOR O IGUAL A 10 KPA (0,1 BAR): 11;

GRANDES RECIPIENTES PARA GRANELES DESTINADO AL TRANSPORTE DE MATERIAS SOLIDAS DESCARGADAS A UNA PRESION MENOR O IGUAL A 10 KPA (0,1 BAR): 21;

GRANDES RECIPIENTES PARA GRANELES DESTINADOS A MATERIAS LIQUIDAS:

31.

2. UNA DE LAS LETRAS MAYUSCULAS SIGUIENTES (EN CARACTERES LATINOS) QUE INDIQUE EL TIPO DE MATERIAL (INDEPENDIENTEMENTE DE LA EXISTENCIA DE TRATAMIENTO DE SUPERFICIE O FORRO):

A. GRANDES RECIPIENTES PARA GRANELES (GRG) DE CUALQUIER CLASE DE ACERO.

B. GRANDES RECIPIENTES PARA GRANELES (GRG) DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES.

N. GRANDES RECIPIENTES PARA GRANELES (GRG) DE METAL (EXCEPTO EL ACERO Y EL ALUMINIO).

C) UNA LETRA (Y O Z), QUE INDIQUE EL GRUPO O GRUPOS DE EMBALAJE PARA LOS CUALES HAYA SIDO AUTORIZADO EL TIPO DE CONSTRUCCION;

D) EL MES Y EL AÑO (LAS DOS ULTIMAS CIFRAS RESPETIVAMENTE) DE FABRICACION;

E) EL SIMBOLO DEL ESTADO QUE CONCEDIO LA AUTORIZACION;

F) EL NOMBRE O SIMBOLO DEL FABRICANTE O CUALQUIER OTRA IDENTIFICACION DEL GRG QUE DETERMINE LA AUTORIDAD COMPETENTE;

G) LA CARGA EMPLEADA EN LA PRUEBA DE APILAMIENTO, EN KG.

EL MARCADO PRINCIPAL DEBERA APLICARSE EN EL MISMO ORDEN EN QUE FIGURAN LOS APARTADOS PRECEDENTES, A MENOS QUE LAS DISPOSICIONES EXIJAN INCLUIR DATOS ADICIONALES. EL MARCADO QUE SE PRESCRIBE CON ARREGLO AL PUNTO 2.2 DEBERA DISPONERSE DE TAL FORMA QUE PERMITA UNA CORRECTA IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE LA MARCA.

2.2 MARCADO ADICIONAL.

TODO GRAN RECIPIENTE PARA GRANELES LLEVARA UNA PLACA DE METAL RESISTENTE A LA CORROSION FIJADA PERMANENTEMENTE EN EL DEPOSITO O EN LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES, Y EN UN LUGAR DE FACIL ACCESO PARA LA INSPECCION. DEBERA LLEVAR TAMBIEN LAS MARCAS PRESCRITAS EN EL PUNTO 2.1 PRECEDENTE, ASI COMO LAS INDICACIONES Y DATOS SIGUIENTES:

CAPACIDAD, EN LITROS, PARA EL AGUA A 20 C;

TARA EN KG.;

MASA BRUTA MAXIMA ADMISIBLE, EN KG.;

FECHA DE LA ULTIMA PRUEBA PERIODICA DE ESTANQUIDAD (MES Y AÑO);

PRESION MAXIMA DE CARGA/DESCARGA EN KPA (O EN BAR) (SI PROCEDE);

MATERIAL DE FABRICACION DEL DEPOSITO Y SU ESPESOR MINIMO EN MM.;

NUMERO DE SERIE ASIGNADO POR EL FABRICANTE.

3. OTRAS DISPOSICIONES.

LAS DEMAS DISPOSICIONES EN VIGOR PARA LAS RESPECTIVAS MATERIAS TRANSPORTADAS SERAN DE APLICACION POR ANALOGIA.

4. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.

EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION SUPLEMENTARIA:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR.>

5.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

LAS MATERIAS QUE PUEDAN CONSIDERARSE MATERIAS PELIGROSAS DE LAS CLASES 3, 6.1 Y 8 Y QUE HASTA AHORA NO SE HAYAN VISTO SOMETIDAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR APLICABLES HASTA EL 1 DE MAYO DE 1985 PODRAN TRANSPORTARSE AUN HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1990 EN GRANDES RECIPIENTES PARA TRNSPORTE A GRANEL (GRG) ADECUADOS, SIEMPRE QUE ESTEN CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS B) O C) DE LAS CLASES MENCIONADAS Y PUEDA DEMOSTRARSE QUE LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG) RESPECTIVOS YA HAN SIDO UTILIZADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES DEL ADR DE APLICACION A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 1985.

(2) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ITALIA Y ESPAÑA HASTA SU DENUNCIA, POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

ROMA, 28 DE ABRIL DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ITALIA. FIRMA: ILEGIBLE.

MADRID, 30 DE MARZO DE 1989. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA. FIRMA: ILEGIBLE. CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

NUMERO DE ORDEN: 1867

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE PEROXIDO DE BUTILO TERCIARIO DE LA CLASE 5.2, 1. , EN BIDONES DE ACERO O EN PLASTICO CON TAPA FIJA

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL MARGINAL 2554, DEL ANEJO A DEL ADR, EL PROXIMO DE BUTILO TERCIARIO DE LA CLASE 5.2, 1. , SE PODRA TRASLADAR MEDIANTE TANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA EN BIDONES DE ACERO O DE PLASTICO CON TAPA FIJA EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1.

ENVASE Y EMBALAJE. 1.2 LA MATERIA IRA ENVASADA:

EN BIDONES DE ACERO DEL CODIGO 1A2 CON UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 220 LITROS, DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3520, O

EN BIDONES DE PLASTICO DEL CODIGO 1H1, CON UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 220 LITROS, DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3526.

2. PRUEBAS SOBRE EL TIPO DE CONSTRUCCION.

LA APTITUD DEL ENVASE O EMBALAJE SE PROBARA MEDIANTE UNA PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION EFECTUADA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL APENDICE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR. SERAN DE APLICACION LAS CONDICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS DEL GRUPO DE EMBALAJE II.

3. AUTORIZACION Y MARCADO.

3.1 EL TIPO DE CONSTRUCCION DE LOS ENVASES O EMBALAJES DEBERC SER AUTORIZADO PARA EL TRANSPORTE DE LA MATERIA, DE CONFORMIDAD CON EL APENDICE A.5.

3.2 CADA ENVASE O EMBALAJE FABRICADO DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DE CONSTRUCCION AUTORIZADO IRA MARCADO DE CONFORMIDAD CON EL APENDICE A.5.

4. OTRAS DISPOSICIONES.

LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE RELATIVAS AL PEROXIDO DE BUTILO TERCIARIO SERAN DE APLICACION POR ANALOGIA.

5. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.

EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION SUPLEMENTARIA:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR.>

(2) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ITALIA Y ESPAÑA, HASTA SU DENUNCIA POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

ROMA, 28 DE ABRIL DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ITALIA. FIRMA: ILEGIBLE.

MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA. FIRMA: CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

NUMERO DE ORDEN: 1868.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO A LA EXENCION DE LAS DISPOSICIONES DE TRANSPORTE DEL ADR PARA LAS MEZCLAS DE 1,4 BIS (2 TERCIO-BUTIL PEROXI-ISOPROPIL) BENZENO Y DE 1,3 BIS (2 TERCIOBUTIL PEROXI-ISOPROPIL) BENZENO AL 40 POR 100 COMO MAXIMO CON UN SOLIDO INERTE

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS MARGINALES 2550 DEL ANEJO A DEL ADR, LAS MEZCLAS DE LOS 1,4 BIS (2 TERCIO-BUTIL PEROXI-ISOPROPIL) BENZENO Y DE 1,3 BIS (2 TERCIO-BUTIL PEROXI-IXOPROPIL) BENZENO AL 40 POR 100 COMO MAXIMO CON UN SOLIDO INERTE, NO ESTAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.

(2) EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION SUPLEMENTARIA:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR.>

(3) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ITALIA Y ESPAÑA, HASTA SU DENUNCIA POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

ROMA, 28 DE ABRIL DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ITALIA. FIRMA: ILEGIBLE. DIRECTOR DE LA DIVISION 58, ALBERTO ROSCETTI.

MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA. FIRMA: ILEGIBLE, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

NUMERO DE ORDEN:

1869.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DEL HIDROPEROXIDO DE CUMENO DE LA CLASE 5.2,10 EN BIDONES DE ACERO CON TAPA FIJA

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL MARGINAL 2554 (7) DEL ANEJO A DEL ADR, EL HIDROPEROXIDO DE CUMENO DE LA CLASE 5.2,10 SE PODRA TRASLADAR MEDIANTE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA EN BIDONES DE ACERO CON TAPA FIJA, EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. ENVASE Y EMBALAJE.

1.1 LA MATERIA IRA ENVASADA Y EMBALADA EN BIDONES DE ACERO CON TAPA FIJA DEL CODIGO 1A1, DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3520 DEL APENDICE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR.

1.2 EL ENVASE TENDRA UN CONTENIDO MAXIMO DE 220 LITROS.

2. PRUEBAS SOBRE EL TIPO DE CONSTRUCCION.

LA APTITUD DEL ENVASE O EMBALAJE SE PROBARA MEDIANTE UNA PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION, EFECTUADA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL APENDICE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR. SERAN DE APLICACION LAS CONDICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS DEL GRUPO DE EMBALAJE I.

3. AUTORIZACION Y MARCADO.

3.1 EL TIPO DE CONSTRUCCION DEL ENVASE O EMBALAJE DEBERA SER AUTORIZADO PARA EL TRANSPORTE DE LA MATERIA, DE CONFORMIDAD CON EL APENDICE A.5.

3.2 CADA ENVASE O EMBALAJE FABRICADO DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DE CONSTRUCCION AUTORIZADO IRA MARCADO DE CONFORMIDAD CON EL APENDICE A.5.

4. OTRAS DISPOSICIONES.

SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS CONDICIONES DE TRANSPORTES RELATIVAS AL HIDROPEROXIDO DE CUMENO.

5. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.

EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION SUPLEMENTARIA:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR.>

(2) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ITALIA Y ESPAÑA HASTA SU DENUNCIA POR UNA DE

LAS PARTES CONTRATANTES.

ROMA, 28 DE ABRIL DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ITALIA. FIRMA: ILEGIBLE. DIRECTOR DE LA DIVISION 58, ALBERTO ROSCETTI.

MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA. FIRMA: ILEGIBLE, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

NUMERO DE ORDEN: 1888.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE PENTRITA (PETN, UN 0150) DE LA CLASE 1 A, 9 A)

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL MARGINAL 2109 DEL ANEJO A DEL ADR, EL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE LA PENTRITA DE LA CLASE 1 A, 9 A), SE PODRA REALIZAR EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. ENVASE Y EMBALAJE.

1.1 ENVASE INTERIOR: SACOS DE PLASTICO CONFORME AL MARGINAL 3538 DEL APENDICE A.5.

1.2 EMBALAJE EXTERIOR DEL TIPO 1G, DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3525 DEL APENDICE A.5.

1.3 CADA BULTO NO DEBERA PESAR MAS DE 75 KILOGRAMOS.

2. CARGA.

EL TRANSPORTE SE EFECTUARA POR CARGA COMPLETA.

3. OTRAS DISPOSICIONES.

SERAN DE APLICACION LAS DEMAS DISPOSICIONES DEL ADR EN VIGOR PARA EL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DE LA CLASE 1 A, 9 A).

4. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.

ADEMAS DE LAS INDICACIONES PRESCRITAS POR EL ADR, EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE MEDICION:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR.>

(2) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE SUIZA Y ESPAÑA, A PARTIR DE LA FECHA DE LA SEGUNDA FIRMA Y HASTA SU DENUNCIA POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

HECHO EN BERNA EL 1 DE JUNIO DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN SUIZA PARA LA DIRECCION FEDERAL DE LA POLICIA. FIRMA: ILEGIBLE. F. DOERFLIGER.

HECHO EN MADRID EL 3 DE OCTUBRE DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA. FIRMA: ILEGIBLE, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

NUMERO DE ORDEN: 1928.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 SOBRE TRANSPORTE DE MATERIAS DE LA CLASE 8, DEL 41 (B) Y 41 (C), DEL ADR EN CONTENEDORES INTERMEDIOS PARA GRANELES FLEXIBLES

NO OBSTANTE LO DISPUESTO PARA LOS MARGINALES 2802, 2806 Y 2807, DEL ANEJO A, DEL ADR, LAS MATERIAS DE LA CLASE 8, DEL 41 (B) Y 41 (C), PODRAN TRANSPORTARSE POR CARRETERA ENTRE NUESTROS PAISES EN CONTENEDORES INTERMEDIOS PARA GRANALES FLEXIBLES, EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1) TODO CONTENEDOR INTERMEDIO PARA GRANELES SE AJUSTARA A UN TIPO DE CONSTRUCCION, SOMETIDO A PRUEBA Y ACEPTADO CON ARREGLO A LO DISPUESTO PARA CONTENEDORES INTERMEDIOS PARA GRANELES FLEXIBLES EN EL CAPITULO 16 DE LAS RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS (ST/SG/AC.10/1/REV.5).

2) LA ACEPTACION SERA VALIDA PARA LAS MATERIAS SOLIDAS DE LOS GRUPOS DE EMBALAJE II Y III.

3) LOS CONTENEDORES INTERMEDIOS PARA GRANELES FLEXIBLES DEBERAN IR MARCADOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO 16 DE LAS RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS (ST/SG/AC.10/1/REV.5).

4) EL PESO BRUTO MAXIMO DE LOS CONTENEDORES INTERMEDIOS PARA GRANELES SERA DE 1.000 KILOGRAMOS.

5) EL REMITENTE DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION: <TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR>.

6) TODO ENVIO DEBERA IR SEGUIDO DE UNA COPIA DEL PRESENTE ACUERDO.

7) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989 O HASTA QUE SEA REVOCADO POR UNA DE LAS PARTES.

KARSLSTAD, 22 DE DICIEMBRE DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN SUECIA.

FIRMA: ILEGIBLE. BJORN SANDBORGH.

MADRID, 30 DE MARZO DE 1989. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA. FIRMA: ILEGIBLE, FRANCISCO SUMMERS RIVERO. VICEPRESIDENTE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

NUMERO DE ORDEN: 1930.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR SOBRE TRANSPORTE DE CIERTAS MATERIAS PELIGROSAS SOLIDAS EN GRANDES RECIPIENTES PARA GRANEL (GRG) FLEXIBLES

1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS MARGINALES 2403 (1), 2410, 2411, 2412 (2) Y (4), 2473 (4), 2506, 2507, 2606, 2607, 2806 Y 2807 DEL ADR, EL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE LAS MATERIAS QUE FIGURAN A CONTINUACION PODRAN EFECTUARSE EN GRG FLEXIBLES:

LAS MATERIAS SOLIDAS DE LOS NUMERO 2. A), 9. , 10, 11 B) Y 12 DE LA CLASE 4.1;

LAS MATERIAS SOLIDAS DEL NUMERO 1. D) DE LA CLASE 4.3;

LAS MATERIAS SOLIDAS DE LOS NUMEROS 4. A), C) Y D) Y 6. A 8. DE LA CLASE 5.1;

LAS MATERIAS SOLIDAS DE LA CLASE 6.1 CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C) CON ARREGLO AL MARGINAL 2600 (1);

LAS MATERIAS SOLIDAS DE LA CLASE 8 CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C), CON ARREGLO AL MARGINAL 2800 (1);

SIEMPRE QUE EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LA MATERIA DE QUE SE TRATE FIGURE EN EL ANEJO 2 AL DOCUMENTO CDG 40/17/ADD.2, DISTRIBUIDO POR LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL, Y QUE SE CUMPLAN LOS CRITERIOS Y LOS REQUISITOS PARTICULARES DEL MENCIONADO ANEJO.

2. REQUISITOS EXIGIDOS PARA LOS GRANDES RECIPIENTES PARA GRANE-LES GRG:

LOS GRG FLEXIBLES DEBERAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 16.1 Y 16.3 DEL CAPITULO 16 DE LAS RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS QUINTA EDICION - ST/SG/AC.10/1/REV.5 DE 1988, DISPOSICIONES QUE SE COMPLETAN EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

NO SE ADMITIRAN LOS GRG DE LOS TIPOS 13H1, 13L1 Y 13M1.

LOS GRG, UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL NUMERO 9. DE LA CLASE 4.1 DEBERAN SER SOMETIDOS A PRUEBAS Y ACEPTADOS PARA EL GRUPO DE EMBALAJE II; LOS GRG PROBADOS Y ACEPTADOS PARA EL GRUPO DE EMBALAJE III PODRAN, SIN EMBARGO, UTILIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE OTRAS MATERIAS DE LA CLASE 4.1 MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 DEL PRESENTE ACUERDO.

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL NUMERO 1. D) DE LA CLASE 4.1 DEBERAN SER PROBADOS Y ACEPTADOS PARA EL GRUPO DE EMBALAJE II Y SERAN ESTANCOS A LA HUMEDAD; LOS GRG PROBADOS Y ACEPTADOS PARA EL GRUPO DE EMBALAJE III PODRAN, SIN EMBARGO, UTILIZARSE PARA LOS GRANULOS DE MAGNESIO REVESTIDOS.

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DE LOS NUMERO 4. A), C) O D), 7. C) O 8.

DE LA CLASE 5.1 DEBERAN PROBARSE Y ACEPTARSE PARA EL GRUPO DE EMBALAJE II; LOS GRG PROBADOS Y ACEPTADOS PARA EL GRUPO DE EMBALAJE III PODRAN, SIN EMBARGO, UTILIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE OTRAS MATERIAS DE LA CLASE 5.1 MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 DEL PRESENTE ACUERDO.

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DE LAS CLASES 6.1 Y 8.

CLASIFICADOS EN EL GRUPO B), DEBERAN PROBARSE Y ACEPTARSE PARA EL GRUPO DE EMBALAJE II;

CLASIFICADOS EN EL GRUPO C), DEBERAN PROBARSE Y ACEPTARSE PARA EL GRUPO DE EMBALAJE III.

3. OTRAS DISPOSICIONES:

3.1 SERAN DE APLICACION TODAS LAS DEMAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ADR EN VIGOR PARA EL TRANSPORTE DE BULTOS QUE CONTENGAN LAS MATERIAS MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 DEL PRESENTE ACUERDO.

3.2 EL TRANSPORTE DE GRG FLEXIBLES QUE CONTENGAN MATERIAS DE LAS CLASES 6.1 Y 8 CLASIFICADAS EN EL GRUPO B) SOLO SE PERMITIRA POR CARGA COMPLETA.

3.3 DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 2006 (1), CUANDO UN VEHICULO REALIZA PARTE DEL TRAYECTO POR TRANSBORDADOR, SERAN DE APLICACION LA REGLAMENTACION NACIONAL E INTERNACIONAL RELATIVA AL TRANSPORTE DE MATERIAS PELIGROSAS POR VIA MARITIMA.

3.4 LOS GRG DEBERAN CARGARSE EN UN VEHICULO CUBIERTO O EN UN CONTENEDOR PARA SU TRANSPORTE POR VIA MARITIMA.

4.

DATOS EN LA CARTA DE PORTE:

ADEMAS DE LAS INDICACIONES PRESCRITAS POR EL ADR, EL REMITENTE DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR.>

5. EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE EL REINO UNIDO Y ESPAÑA A PARTIR DE LA FECHA DE LA SEGUNDA FIRMA.

EXPIRARA EL 1 DE ENERO DE 1990 (ES DECIR, EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES DEL ADR RELATIVAS A LOS GRG FLEXIBLES), SALVO REVOCACION PREVIA POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

HECHO EN LONDRES EL 1 DE AGOSTO DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN EL REINO UNIDO. FIRMA:

ILEGIBLE. L. GRAINGER.

HECHO EN MADRID EL 30 DE MARZO DE 1989. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA. FIRMA: ILEGIBLE.

FRANCISCO SUMMERS RIVERO, VICEPRESIDENTE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

NUMERO DE ORDEN: 2006.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE PILAS DE LITIO

1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS MARGINALES 2470 Y 2471 DEL ANEXO A DEL ADR, LAS PILAS DE LITIO DE CATODO SOLIDO (NUMERO NU 8034) PODRAN TRANSPORTARSE POR CARRETERA COMO OBJETOS DE LA CLASE 4.3, SIN QUEDAR SOMETIDAS A LAS PRESCRIPCIONES DEL ADR, EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

2.

REQUISITOS RELATIVOS A LAS PILAS DE LITIO:

LAS PILAS DE LITIO DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL FUTURO MARGINAL 2901A(3) DEL ANEXO A DEL ADR, DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS DOCUMENTOS TRANS/WP15/AC.1/R.433 Y R.433 ADD.1, A SABER:

LAS PILAS DE LITIO QUE RESPONDAN A LO DISPUESTO A CONTINUACION Y LOS DISPOSITIVOS QUE CONTENGAN TAN SOLO PILAS DE ESTE TIPO NO ESTARAN SOMETIDOS A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS PARA LA CLASE 9 EN LOS ANEXOS A Y B:

A) CADA ELEMENTO DE CATODO LIQUIDO CONTENDRA, COMO MAXIMO, 0,5 GRAMOS DE LITIO O DE ALEACION DE LITIO, Y CADA ELEMENTO DE CATODO SOLIDO CONTENDRA, COMO MAXIMO, UN GRAMO DE LITIO O DE ALEACION DE LITIO;

B) CADA PILA DE CATODO SOLIDO CONTENDRA, COMO MAXIMO, UNA CANTIDAD TOTAL DE DOS GRAMOS DE LITIO O DE ALEACION DE LITIO, Y CADA PILA DE CATODO LIQUIDO, COMO MAXIMO, UNA CANTIDAD TOTAL DE UN GRAMO DE LITIO O DE ALEACION DE LITIO;

C) CADA ELEMENTO O PILA QUE CONTENGA UN CATODO LIQUIDO DEBERA IR SELLADO HERMETICAMENTE.

D) DEBERAN SEPARARSE LOS ELEMENTOS DE MANERA QUE SE IMPIDAN LOS CORTOCIRCUITOS;

E) DEBERAN SEPARARSE LAS PILAS DE MANERA QUE SE IMPIDAN LOS CORTOCIRCUITOS Y DEBERAN AMBALARSE EN ENVASES/EMBALAJES SOLIDOS, SALVO QUE VAYAN COLOCADAS EN DISPOSITIVOS ELECTRONICOS;

F) CUANDO LAS PILAS DE CATODO LIQUIDO CONTENGAN MAS DE 0,5 GRAMOS DE LITIO O DE ALEACION DE LITIO, O CUANDO LAS PILAS DE CATODO SOLIDO CONTENGAN MAS DE UN GRAMO DE LITIO O DE ALEACION DE LITIO NO DEBERAN CONTENER LIQUIDO O GAS CONSIDERADO PELIGROSO, A MENOS QUE ESTE LIQUIDO O GAS, EN CASO DE SER LIBERADO, SEA COMPLETAMENTE ABSORBIDO O NEUTRALIZADO POR OTRAS MATERIAS INCLUIDAS EN LA FABRICACION DE LAS PILAS.

3. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.

EL EXPEDIDOR DEBERA HACER FIGURAR EN LA CARTA DE PORTE LA MENCION SIGUIENTE:

<TRANSPORTE CONVENIDO EN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR.>

EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA A LOS TRANSPORTES QUE SE EFECTUEN ENTRE SUIZA Y ESPAÑA A PARTIR DE LA FECHA DE LA SEGUNDA FIRMA.

EXPIRARA EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES DEL ADR RELATIVAS AL MARGINAL 2901A, SALVO REVOCACION ANTERIOR POR UNA DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES.

HECHO EN MADRID EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1989. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA. FIRMA: ILEGIBLE. FRANCISCO SUMMERS RIVERO, VICEPRESIDENTE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

HECHO EN BERNA EL 24 DE AGOSTO DE 1989. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN SUIZA. POR LA OFICINA FEDERAL DE POLICIA. FIRMA:

ILEGIBLE. P. DOERFLIGER.

NUMERO DE ORDEN: 2007.

ACUERDO

EN VIRTUD DE LOS MARGINALES 2010 Y 10.602 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE ALCOHOLATOS EN FORMA SOLIDA Y SUSCEPTIBLES DE INFLAMACION ESPONTANEA

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS MARGINALES 2430 Y 2431 DEL ANEJO A DEL ADR, ASI COMO EN EL MARGINAL 212 410 DEL APENDICE B.1B, LOS ALCOHOLATOS ALCALINOS Y ALCALINO TERREOS NO PIROFORICOS, PERO SUSCEPTIBLES DE INFLAMACION ESPONTANEA, PODRAN TRASLADARSE EN DETERMINADOS ENVASES O EMBALAJES, COMO MATERIAS DE LA CLASE 4.2, MEDIANTE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA EN CONTENEDORES-CISTERNAS CON ARREGLO AL APENDICE B.1B Y EN GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG) METALICOS (CONTENEDORES-CISTERNAS CUBICOS KTC DE MATERIALES METALICOS) EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1.

ENVASES Y EMBALAJES.

1.1 EMBALAJES COMBINADOS: LA MATERIA IRA ENVASADA EN EMBALAJES COMBINADOS.

1.1.1 ENVASE INTERIOR: DEBERAN UTILIZARSE:

ENVASES DE VIDRIO, PORCELANA O GRES, CON UN PESO MAXIMO DE LLENADO DE CINCO KILOGRAMOS;

ENVASES DE METAL APROPIADO, CON UN PESO MAXIMO DE LLENADO DE 40 KILOGRAMOS;

ENVASES DE PLASTICO APROPIADO, CON UN PESO MAXIMO DE LLENADO DE 30 KILOGRAMOS.

1.1.2 EMBALAJE EXTERIOR. DEBERAN UTILIZARSE:

CAJAS DE MADERA DE LOS CODIGOS 4C1, 4C2, 4D, 4F, O

CAJAS DE CARTON DEL CODIGO 4G.

UN BULTO NO PODRA PESAR MAS DE 100 KILOGRAMOS.

1.2 OTROS ENVASES O EMBALAJES AUTORIZADOS. TAMBIEN PODRAN UTILIZARSE:

BIDONES DE ACERO CON TAPA MOVIL DEL CODIGO 1A2, CON UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 250 LITROS;

BIDONES DE PLASTICO APROPIADO CON TAPA MOVIL DEL CODIGO 1H2, CON UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 250 LITROS;

ENVASES COMPUESTOS (DE PLASTICO) CON RECIPIENTE INTERIOR DE PLASTICO Y BIDON EXTERIOR DE ACERO DEL CODIGO 6HA1 Y CON UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 250 LITROS;

CUÑETES (JERRICANES) DE PLASTICO ADECUADO CON TAPA MOVIL DEL CODIGO 3H2, CON UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 60 LITROS.

1.3 PRUEBAS SOBRE EL TIPO DE CONSTRUCION : LOS ENVASES O EMBALAJES CON O SIN ENVASE INTERIOR DEBERAN PASAR UNA PRUEBA SOBRE EL TIPO DE CONSTRUCCION CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APENDICE A.5 DEL ANEJO A DEL ADR. SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS DEL GRUPO DE EMBALAJE II.

1.4 AUTORIZACION Y MARCADO.

1.4.1 EL TIPO DE CONSTRUCCION DEL ENVASE O EMBALAJE DEBERA SER AUTORIZADO PARA EL TRANSPORTE DE LA MATERIA DE CONFORMIDAD CON EL APENDICE A.5.

1.4.2 CADA ENVASE O EMBALAJE (EXTERIOR) FABRICADO DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DE CONSTRUCCION AUTORIZADO IRA PROVISTO DEL MARCADO PRESCRITO.

2. CONTENEDORES-CISTERNAS.

2.1 CONTENEDORES-CISTERNAS SEGUN EL APENDICE B.1B.

2.1.1 LOS CONTENEDORES-CISTERNAS SE CALCULARAN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL APENDICE B.1B.

2.1.2 LOS CONTENEDORES-CISTERNAS SERAN SOMETIDOS A UN CONTROL INICIAL ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO Y A CONTROLES PERIODICOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL APENDICE B.1B.

2.1.3 LOS CONTENEDORES-CISTERNAS DEBERAN LLEVAR LA INSCRIPCION PREVISTA EN LA PRIMERA FRASE DEL MARGINAL 212 460 DEL APENDICE B.1B.

2.1.4 LAS DEMAS DISPOSICIONES GENERALES DEL APENDICE B.1B SE APLICARAN POR ANALOGIA.

2.2 GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG) METALICOS (CONTENEDORES-CISTERNAS CUBICOS KTC ).

2.2.1 LOS GRG METALICOS (CONTENEDORES-CISTERNAS KTC METALICOS) DEBERAN CONSTRUIRSE CON ARREGLO A UN TIPO DE CONSTRUCCION QUE SE AJUSTE AL MENOS A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL DOCUMENTO TRANS/GE.15/AC.1/R.359, DE 29 DE ABRIL DE 1987. LOS GRG DEBERAN PASAR UNA PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION, SER AUTORIZADOS, MARCADOS Y SOMETIDOS A UN CONTROL INICIAL ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO Y A CONTROLES PERIODICOS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES ARRIBA MENCIONADAS.

2.2.2 LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DEL ESTADO CONTRATANTE RESPECTIVO DESIGNARA LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA AUTORIZACION DE LOS PROTOTIPOS Y, SI SE LES SOLICITARA, FACILITARA LA RELACION DE REQUISITOS CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO MENCIONADO EN EL PUNTO 2.2.1.

2.2.3 ADEMAS, LOS CONTENEDORES-CISTERNAS CUBICOS DEBERAN LLEVAR LA INSCRIPCION: <NO ABRIR DURANTE EL TRANSPORTE. SUSCEPTIBLE INFLAMACION ESPONTANEA>.

3.

OTRAS DISPOSICIONES.

3.1 LOS ENVASES INTERIORES DE LOS EMBALAJES COMBINADOS Y DE LOS ENVASES COMPUESTOS, LOS BIDONES, LOS CUÑETES (JERRICANES), ASI COMO LOS CONTENEDORES-CISTERNAS Y LOS GRG METALICOS (CONTENEDORES-CISTERNAS CUBICOS KTC ) DEBERAN ESTAR LIMPIOS Y SECOS ANTE DE SU LLENADO; EL LLENADO SE EFECTUARA POR AIRE SECO O NITROGENO.

3.2 LOS ENVASES (INTERIORES), LOS CONTENEDORES-CISTERNAS Y LOS GRG METALICOS SE CERRARAN HERMETICAMENTE.

3.3 CADA BULTO IRA MARCADO CON UNA ETIQUETA CONFORME CON EL MODELO NUMERO 4.2 DEL ANEJO A DEL ADR. TODO BULTO QUE CONTENGA ALCOHOLATOS ALCALINOS IRA, ADEMAS, MARCADO CON UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 8. POR LO QUE RESPECTA A LOS ENVASES Y EMBALAJES DE CARTON O DE MADERA, TODO BULTO IRA, ADEMAS, MARCADO CON UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 10 DEL APENDICE A.9.

3.4 TODO CONTENEDOR-CISTERNA DEBERA IR MARCADO EN CADA COSTADO Y TODO GRG METALICO (KTC) DEBERA IR MARCADO EN LOS DOS COSTADOS CON UNA ETIQUETA DE PELIGRO CONFORME AL MODELO NUMERO 4.2 DEL APENDICE A.9. PARA LOS ALCOHOLATOS ALCALINOS DEBERA FIJARSE, ADEMAS, ETIQUETAS CONFORME AL MODELO NUMERO 8.

4. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.

ADEMAS DE LAS INDICACIONES DE COSTUMBRE, EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION:

<ALCOHOLATO ALCALINO (O ALCOHOLATO ALCALINO-TERREO) NO PIROFORICO PERO SUSCEPTIBLE DE INFLAMACION ESPONTANEA, 4.2, ADR.> Y

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 Y 10 602 DEL ADR>.

5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1990 TAMBIEN PODRAN UTILIZARSE LOS ENVASES O EMBALAJES QUE NO SE SOMETAN A UNA PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION, SIEMPRE QUE SEAN EQUIVALENTES A LOS ENVASES Y EMBALAJES SOMETIDOS A UNA PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION.

(2) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y ESPAÑA HASTA SU DENUNCIA POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

HECHO EN MADRID EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1989. FIRMA:

ILEGIBLE. FRANCISCO SUMMERS RIVERO, VICEPRESIDENTE DE LA COMISION ITERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

BONN, 26 DE MAYO DE 1989. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. POR EL MINISTRO FEDERAL DE TRANSPORTES. FIRMA:

ILEGIBLE. BREDEMEIER.

NUMERO DE ORDEN: 2009.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR SOBRE EL TRANSPORTE DE ACIDO PARACETICO QUE TENGA UN CONTENIDO MAXIMO DEL 40 POR 100 DE ACIDO PARACETICO EN ENVASES COMPUESTOS (DE PLASTICO)

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS MARGINALES 2550 Y 2551 DEL ANEJO A DEL ADR, EL ACIDO PARACETICO ESTABILIZADO CON UN CONTENIDO:

DEL 40 POR 100 COMO MAXIMO DE ACIDO PARACETICO.

DEL 6 POR 100 COMO MAXIMO DE BIOXIDO DE HIDROGENO.

DEL 5 AL 20 POR 100 DE AGUA.

DEL 35 AL 75 POR 100 DE ACIDO ACETICO.

DEL 1 POR 100 COMO MAXIMO DE ACIDO SULFURICO Y DE UN ESTABILIZADOR.

SE PODRA TRASLADAR MEDIANTE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA COMO MATERIA DE LA CLASE 5.2, 35 EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. ENVASE Y EMBALAJE.

1.1 LA MATERIA IRA ENVASADA EN CANTIDADES MAXIMAS DE 25 KILOGRAMOS, EN ENVASES COMPUESTOS (DE PLASTICO) DEL TIPO 6HG2 RECIPIENTES DE PLASTICO CON CAJA EXTERIOR DE CARTON DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL APENDICE A.5 DEL ADR, EN VIGOR DESDE EL 1 DE MAYO DE 1985.

1.2 LOS RECIPIENTES DE PLASTICO IRAN PROVISTOS DE UN CIERRE ESPECIAL, QUE PODRA PRECINTARSE, DE PLASTICO APROPIADO Y CON UNA ABERTURA EN LA PARTE SUPERIOR QUE PERMITA LA COMPENSACION ENTRE LA PRESION INTERIOR Y LA PRESION ATMOSFERICA, Y QUE IMPIDA, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA (INCLUSO EN EL CASO DE DILATACION DEL LIQUIDO POR CALENTAMIENTO) QUE EL LIQUIDO SE DERRAME Y QUE LAS IMPUREZAS ENTREN EN EL LIQUIDO.

1.3 LOS ENVASES COMPUESTOS IRAN PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE PROTECCION SOLAR.

2. PRUEBAS SOBRE EL TIPO DE CONSTRUCCION.

2.1 LA CALIFICACION DEL ENVASE O EMBALAJE SE PROBARA MEDIANTE UNA PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION EFECTUADA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL APENDICE A.5 DEL ADR POR UN ORGANISMO AUTORIZADO DEL PAIS EXPEDIDOR.

2.2 SERAN DE APLICACION LAS CONDICIONES RELATIVAS AL GRUPO DE EMBALAJE I.

2.3 LA PRUEBA DE CAIDA SE EFECTUARA SOBRE CINCO MUESTRAS POR TIPO DE CONSTRUCCION.

SE EXIGIRAN LAS PRUEBAS DE CAIDA SIGUIENTES:

PRIMERA PRUEBA: DE PLANO SOBRE EL FONDO.

SEGUNDA PRUEBA: DE PLANO SOBRE LA PARTE SUPERIOR.

TERCERA PRUEBA: DE PLANO SOBRE LA ARISTA MAS LARGA.

CUARTA PRUEBA: DE PLANO SOBRE LA ARISTA MAS CORTA.

QUINTA PRUEBA: SOBRE UN VERTICE.

3.

AUTORIZACION Y MARCADO.

3.1 EL TIPO DE CONSTRUCCION DEL ENVASE Y EMBALAJE DEBERA SER AUTORIZADO CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES MENCIONADAS ANTERIORMENTE.

3.2 TODO ENVASE Y EMBALAJE FABRICADO DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DE CONSTRUCCION AUTORIZADO IRA MARCADO CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES MENCIONADAS ANTERIORMENTE.

3.3 PRUEBA DE ESTABILIDAD TERMICA: LA ESTABILIDAD TERMICA DE LAS MATERIAS A 50 C (TEMPERATURA DE DESCOMPOSICION AUTOACELERADA (TDAA) DE 55 C COMO MINIMO) PODRA PROBARSE MEDIANTE UNA PRUEBA EFECTUADA DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL CAPITULO 11.3.5 DE LAS RECOMENDACIONES DE LA ONU (EDICION ST/SG/AC.10/1/REV. 5).

4.

OTRAS DISPOSICIONES.

4.1 TODO BULTO LLEVARA, ADEMAS, UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 8 DEL APENDICE A.9 DEL ADR.

4.2 LAS DEMAS DISPOSICIONES DEL ADR DE APLICACION A LAS MATERIAS DEL MARGINAL 2551, 35 SE APLICARAN POR ANALOGIA.

4.3 EL TRANSPORTE DE LOS BULTOS SOLO PODRA REALIZARSE EN VEHICULOS CUBIERTOS O ENTOLDADOS.

(2) EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION SUPLEMENTARIA:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR.>

(3) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA HASTA SU DENUNCIA POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

HECHO EN PARIS EL 22 DE DICIEMBRE DE 1988. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN FRANCIA.

FIRMA: ILEGIBLE. E. BERSON, INGENIERO DE DIVISION DEL T.P.E.

HECHO EN MADRID EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1989. FIRMA: ILEGIBLE, FRANCISCO SUMMERS RIVERO, VICEPRESIDENTE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

NUMERO DE ORDEN: 2011.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE BOROHIDRUROS DE SODIO DE LA CLASE 4.3, 2 B) EN RECIPIENTES METALICOS (BIDONES DE CHAPA ONDULADA)

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL MARGINAL 2474 (1), EL BOROHIDRURO DE SODIO DE LA CLASE 4.3, 2 B) SE PODRA TRANSPORTAR POR CARRETERA EN RECIPIENTES METALICOS (BIDONES DE CHAPA ONDULADA) HASTA UN PESO POR BULTO DE 75 KILOGRAMOS POR CARGAMENTO COMPLETO EN VEHICULOS CUBIERTOS, EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. ENVASE O EMBALAJE (TIPO 1A2).

1.1 EL CUERPO DE LOS RECIPIENTES SERA DE CHAPA ONDULADA OCN UNIONES LONGITUDINALES SOLDADA Y UN ESPESOR DE CHAPA DE 1 MILIMETRO, COMO MINIMO. EL ESPESOR DE LA CHAPA DEL FONDO ENGATILLADA (AGRAFADA) Y DE LA TAPA SERA DE 1 MILIMETRO, COMO MINIMO. EL CIERRE DE LOS RECIPIENTES SERA DEL TIPO DE ARGOLLA A PRESION CON GUARNICION DE CAUCHO.

1.2 EN LOS RECIPIENTES, LA MERCANCIA IRA ENVASADA EN UN SACO DE PLASTICO ADECUADO QUE IRA CERRADO HERMETICAMENTE. DEBERAN CUMPLIRSE LAS DISPOSICIONES DEL ANEJO A DEL ADR DE APLICACION AL BOROHIDRURO DE SODIO.

2. PRUEBAS SOBRE EL TIPO DE CONSTRUCCION.

LOS RECIPIENTES CON TAPA MOVIL (1A2) Y CON FORRO INTERIOR SOLIDO DE POLIETILENO DEBERAN PASAR UNA PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION CON ARREGLO AL APENDICE A.5 DEL ANEXO A DEL ADR, EFECTUADA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS DEL GRUPO DE EMBALAJE I. ADEMAS, SE SOMETERAN A UNA PRUEBA DE ESTANQUIDAD DE CONFORMIDAD CON LOS MARGINALES 3553 Y 3560.

3. AUTORIZACION Y MARCADO.

3.1 EL TIPO DE CONSTRUCCION DEL ENVASE O EMBALAJE DEBERA SER AUTORIZADO DE CONFORMIDAD CON EL APENDICE A.5.

3.2 TODO ENVASE O EMBALAJE FABRICADO DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DE CONSTRUCCION AUTORIZADO DEBERA LLEVAR EL MARCADO INDICADO.

(2) EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION SUPLEMENTARIA:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS

TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR.>

(3) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y ESPAÑA PARA SU DENUNCIA POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

MADRID, 5 DE DICIEMBRE DE 1989.

LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR. FIRMA: ILEGIBLE. FIRMADO: FRANCISCO SUMMERS RIVERO, VICEPRESIDENTE.

BONN, 10 DE JULIO DE 1989. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. POR EL MINISTRO FEDERAL DE TRANSPORTES. FIRMA: ILEGIBLE, BREDEMEIER.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 18 DE JUNIO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/06/1990
  • Fecha de publicación: 09/07/1990
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de junio de 1990.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el texto refundido del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (Ref. BOE-A-1986-29360).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Embalajes
  • Envases
  • Etiquetas
  • Mercancías
  • Productos químicos
  • Transportes terrestres

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