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Legislación consolidada

Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BORM» núm. 290, de 18/12/2014, «BOE» núm. 8, de 09/01/2015.
Entrada en vigor:
19/12/2014
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2015-184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2014/12/16/12/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/01/2017»


[Bloque 1: #preambulo-2]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

La madurez de nuestra democracia y las exigencias de la sociedad han impulsado un proceso evolutivo en la Administración pública hacia unos estándares de calidad más elevados y de mayor proximidad al ciudadano, propiciando nuevas formas de gestionar los asuntos públicos. Los ciudadanos ya no son únicamente destinatarios de la acción de gobierno y de los servicios que presta la Administración. Han variado su rol de sujetos pasivos de esa actividad, pasando a desempeñar un papel clave en el diseño, ejecución y seguimiento de esas políticas públicas. Son sus promotores, pero, a su vez, son los auditores de la acción del gobierno, del buen desempeño de la Administración y de los servicios públicos que se les proporcionan.

Los ciudadanos desean conocer en mayor medida cómo se ejecutan las políticas públicas y la acción de sus respectivos gobiernos. Reclaman un mayor conocimiento de las partidas que integran los presupuestos de las diferentes administraciones públicas que sufragan con sus tributos. Desean conocer quiénes son los responsables del desarrollo de las políticas, proyectos y planes públicos en las instituciones que financian, y les exigen mayores responsabilidades en el desarrollo de su actividad y en la ejecución de sus gastos. Estas demandas de mayor transparencia se han visto, igualmente, incrementadas por el impulso de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías. Por ello, la presente ley responde a la voluntad de convertir estas legítimas aspiraciones en derechos para los ciudadanos y en obligaciones para los poderes públicos.

No es posible que las instituciones públicas permanezcan al margen de estas reivindicaciones. La Administración debe adaptarse a los nuevos tiempos, realizando una firme apuesta por el impulso democrático que fomente una nueva gestión pública en la que la transparencia, la participación ciudadana y el buen gobierno sean sus ejes vertebradores. En suma, debe aspirar a ser una administración abierta y transparente, que facilite el acceso a la información pública, que sea participativa, implicando y fomentando a la ciudadanía a intervenir en los asuntos públicos, y que rinda cuentas de cuánto se ingresa, y de cuánto, en qué y por quién se gastan los fondos públicos.

II

En este contexto, la Administración General del Estado aprobó, con carácter básico, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, cuyo objeto es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a dicha actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Dicha norma, en su disposición final novena, establece un plazo máximo de dos años para la adaptación de los órganos de las comunidades autónomas a las obligaciones en ella contenidas.

En desarrollo de la legislación básica estatal y para dar cumplimiento al mandato referido en el párrafo anterior, se dicta la presente ley al amparo de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de participación ciudadana, organización, régimen jurídico, procedimiento administrativo y estructuración de su propia Administración pública, en virtud de los artículos 9. dos, letra e); 10. uno, apartados uno y veintinueve, y 51 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

En materia de participación, nuestro Estatuto de Autonomía dispone expresamente que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia, velará por facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región. En este sentido, el derecho de participación debe ser un criterio transversal de actuación de la Administración regional que permita a los ciudadanos y a la sociedad civil opinar, debatir, argumentar, formular propuestas y colaborar en los asuntos públicos. El fomento de la participación activa contribuye a la mejora e impulso de la cultura democrática de una sociedad, al tiempo que acerca a los ciudadanos a la gestión de las políticas públicas mediante su implicación en la toma de decisiones, enriqueciendo sus propuestas e iniciativas y generando una mayor eficacia en la acción política del Gobierno de la Región.

El objeto de la presente ley es trasladar y desarrollar lo establecido en la legislación básica mediante la regulación de la transparencia y la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dichos conceptos no son del todo desconocidos en nuestra legislación autonómica, habiendo sido formalmente reconocidos como principios propios de la Administración regional en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que contempla como principios de funcionamiento de aquella los de objetividad y transparencia y, como principio de servicio a los ciudadanos, el de participación.

Asimismo, en materia de participación ciudadana se han dictado dos normas. Por un lado, la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional de Murcia, por la que se regula la participación ciudadana de carácter orgánico. Por otro, la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales, con el fin de canalizar las funciones de asesoramiento y asistencia técnica a desarrollar por tales órganos.

Más recientemente, la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha vuelto a referirse a ambos extremos como principios generales a los que la Administración regional deberá ajustar sus políticas públicas y su actividad.

Así, esta ley se centra en la transparencia como principio en dos ocasiones: junto al principio de claridad, señalando que la Administración deberá desarrollar su actividad y la gestión pública garantizando tanto su publicidad y acceso a la información por parte de los ciudadanos como la mejor comprensión de las normas y procedimientos administrativos por parte de estos; y, por otro lado, al destacar como principios la responsabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los asuntos públicos. Pero la transparencia no solo se configura como un principio, sino también como una exigencia concreta en relación con la evaluación de la calidad de los servicios públicos o como una de las finalidades a lograr con la implantación progresiva del uso de medios electrónicos en la gestión administrativa. Finalmente, la transparencia aparece como uno de los extremos a los que necesariamente deberán adecuarse las disposiciones legislativas o reglamentarias que la Administración pretenda proyectar.

Del mismo modo, la referida ley instaura como principio el de participación ciudadana, disponiendo que la Administración regional fomentará el derecho de los ciudadanos a formular sugerencias, observaciones, reclamaciones y quejas en relación con la prestación de los servicios públicos, así como a ser consultados sobre el grado de satisfacción respecto a los mismos.

III

La pretensión de esta ley es pasar de los principios a los hechos, en la conciencia de que la transparencia y la participación no deben ser meros principios programáticos que guíen el actuar de la Administración, sino que han de plasmarse en derechos concretos de los ciudadanos y en obligaciones específicas de la Administración, así como en instrumentos que permitan tener un mejor conocimiento sobre las instituciones públicas y ejercer un control más severo sobre las mismas.

En esta línea se enmarca la reciente Iniciativa Integral para la Transparencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2014, que implanta una serie de medidas en materia de transparencia en la Administración regional. Entre ellas, destacan las referidas a publicidad activa, que obligan a poner a disposición de los ciudadanos, a través de un Portal de Transparencia, determinada información relevante de esta organización, como sus contratos, subvenciones, presupuestos, perfil profesional y retribuciones de altos cargos, cartas de servicios, etc. Además, dicha Iniciativa Integral ha sido completada por otro Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 19 de septiembre de 2014, que ha ampliado las obligaciones de publicidad activa a los contratos menores y a diversas cuestiones relacionadas con la Función Pública (efectivos, oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, etc.).

Junto a estas medidas en materia de publicidad activa, la Iniciativa Integral para la Transparencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contempla otras de índole organizativa y en materia de buen gobierno, tales como la constitución de una Comisión para el impulso de la transparencia en la Administración regional, la creación de la Unidad de Conflictos de Intereses, que tiene como misión velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Comunidad Autónoma, y el impulso de una ley que regule el estatuto del alto cargo.

IV

Formalmente, la presente ley se estructura en cinco títulos, cincuenta artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.

El título I regula su objeto, las definiciones de los conceptos más relevantes de esta ley, así como sus principios inspiradores.

El título II, relativo a la transparencia de la actividad pública, se divide en tres capítulos. El primero configura el catálogo de derechos de los ciudadanos en materia de transparencia y de acceso a la información, así como las obligaciones derivadas del ejercicio de tales derechos. Este capítulo determina las entidades públicas sujetas a las obligaciones en materia de transparencia y de derecho de acceso, de manera análoga a la normativa básica estatal. Igualmente, obliga a otros sujetos privados a dar publicidad de determinados aspectos de su actividad como consecuencia de que la misma se encuentra financiada con fondos públicos. Finalmente, regula la obligación de suministro de información por parte de determinadas personas que, no estando incluidas en su ámbito de aplicación, prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas.

El capítulo II se estructura, a su vez, en dos secciones. La primera sección detalla las obligaciones de publicidad activa que corresponden a las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley; regula el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como dirección electrónica donde se pondrá a disposición de los ciudadanos toda la información susceptible de publicidad activa que se detalla en su sección segunda, así como el régimen de datos abiertos y las condiciones de reutilización de la información pública al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Finalmente, encomienda al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia el control del cumplimiento de las obligaciones anteriores.

El capítulo III desarrolla el régimen que, sobre el derecho de acceso a la información pública, se contiene en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, contemplando el régimen de las obligaciones y límites a tal derecho, así como los aspectos relativos al procedimiento de acceso y a su formalización en la Administración regional.

El título III desarrolla el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, estableciendo medidas de fomento e instrumentos para articular tal participación, entre los que destacan las iniciativas ciudadanas, como medio para solicitar a la Administración regional el inicio de procedimientos de regulación o de actuación sobre cualquier tema que resulte de interés para los mismos. Crea, asimismo, un Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia en el que se podrán inscribir todos los ciudadanos y entidades que deseen participar en los asuntos públicos de la Administración regional.

El título IV, relativo a la organización y el fomento de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración regional, regula, en su capítulo I, las funciones de la consejería competente en la materia, creando una comisión interdepartamental encargada de la planificación, coordinación e impulso en la Administración regional de las medidas que en materia de transparencia se derivan de la ley, y una Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana como órgano de gestión y ejecución de tales medidas.

El capítulo II crea el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y por la garantía del derecho de acceso a la información pública.

Finalmente, el capítulo III regula la integración de la transparencia en la gestión administrativa y las medidas de fomento de la misma.

El título V, relativo al régimen sancionador, establece el régimen disciplinario de las autoridades y empleados públicos al servicio de la Administración regional, y el régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa contempladas en la presente ley por otros sujetos.

En las disposiciones adicionales se contempla la importancia de la colaboración entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el resto de administraciones públicas, especialmente, la Administración local. Se establece la necesidad de que la Administración regional impulse un proceso de revisión, simplificación y consolidación normativa, y de que articule las medidas organizativas y presupuestarias precisas para que se garantice el cumplimiento y la aplicación efectiva de las obligaciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso.

Las disposiciones transitorias establecen un régimen transitorio para las solicitudes de acceso presentadas, los proyectos normativos iniciados o en trámite y las relaciones jurídicas entabladas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Las disposiciones finales contemplan la obligación por parte del Ejecutivo de impulsar un proyecto de ley que desarrolle los aspectos relativos al buen gobierno derivados de la legislación básica estatal y adecue la normativa regional sobre altos cargos a los principios de la nueva gestión pública que inspiran esta ley. Asimismo, teniendo en cuenta que el cumplimiento de las obligaciones en materia publicidad activa y de derecho de acceso contempladas en la presente ley exige la articulación previa de una serie de actuaciones y medidas por parte de la Administración regional, se establece una vacatio legis de seis meses para el contenido del título II, así como del capítulo dedicado al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Objeto.

a) Regular y garantizar la transparencia de la actividad pública.

b) Regular y garantizar el derecho de acceso de las personas a la información y documentación públicas, de forma accesible y comprensible, y a la veracidad y objetividad de dicha información y documentación.

c) Establecer los principios y obligaciones de buen gobierno de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos, el personal al servicio de la Administración y las demás personas a las que es de aplicación esta ley.

d) Aplicar el gobierno abierto y fomentar la participación como un derecho de los ciudadanos murcianos en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas, a través de un diálogo abierto, transparente y continuo.

e) Regular el régimen de garantías y responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por esta ley.

2. Finalidad.

La finalidad de la presente ley es establecer un sistema de relación entre las personas y la Administración pública y demás sujetos obligados, fundamentado en el conocimiento de la actividad pública, la incentivación de la participación ciudadana, la mejora de la calidad de la información pública y de la gestión administrativa, la garantía de la rendición de cuentas y la responsabilidad en la gestión pública, con el objetivo final del desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena y la mejora de la calidad de gobierno.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Información pública: los contenidos o documentos que, habiendo sido elaborados o adquiridos para el ejercicio de las funciones de las entidades e instituciones señaladas en el artículo 5, obren en poder de estas, con independencia del formato o soporte en el que se encuentren disponibles.

b) Publicidad activa: la obligación por parte de las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior de publicar de manera permanente la información pública que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad pública.

c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades e instituciones referidas anteriormente con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en esta ley y en la normativa básica estatal.

d) Participación ciudadana: la intervención individual o colectiva por parte de los ciudadanos en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con las entidades públicas.

e) Apertura de datos: la puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura que permita su comprensión y reutilización de forma que generen valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos realizados por terceros.

f) Transparencia: la acción proactiva de la Administración de dar a conocer la información relativa a sus ámbitos de actuación y sus obligaciones, con carácter permanente y actualizado, de la forma que resulte más comprensible para las personas y mediante los instrumentos de difusión que les permitan un amplio y fácil acceso a los datos y faciliten su participación en los asuntos públicos.

g) Gobierno abierto: aquel que promueve una comunicación y un diálogo de calidad con los ciudadanos con el fin de facilitar su participación y colaboración en las políticas públicas, que garantiza la información y la transparencia de su actuación para fomentar la rendición de cuentas, y que diseña sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.

h) Buen gobierno: los principios, obligaciones y reglas sobre la calidad de los servicios y el funcionamiento de la Administración, y los principios éticos y buenas prácticas de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos de la Administración, los cargos directivos y demás personal al servicio de la Administración, con el objetivo de que esta funcione con la máxima transparencia, calidad y equidad, y con garantía de rendición de cuentas.

i) Reutilización: el uso por los ciudadanos de información y datos que obran en poder de las entidades públicas para propiciar que se generen nuevas utilidades, productos o servicios.

j) Sujetos obligados: todas las personas físicas o jurídicas respecto a las que la presente ley impone deberes y obligaciones.

Se añaden las letras f) a j) por el art. único.2 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Principios generales.

Son principios generales que inspiran esta ley los siguientes:

a) Principio de transparencia pública, por el que deberá proporcionarse y difundirse a la ciudadanía toda la información pública que obre en poder de los sujetos obligados por esta ley, así como la relativa a su organización y actuación, de forma que le permita conocer sus decisiones y su procedimiento de adopción, la organización de los servicios públicos y sus responsables. En aplicación de este principio, la interpretación prioritaria siempre será favorable al acceso a la información, debiendo aplicarse de modo restrictivo las causas de denegación del acceso.

b) Principio de libre acceso a la información pública, de acuerdo con el cual cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública, sin necesidad de acreditar interés alguno.

c) Principio de veracidad, de manera que la información pública debe ser cierta y exacta, y proceder de documentos respecto de los que se haya verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad.

d) Principio de accesibilidad, de forma que, en la medida de lo posible, las dependencias, el diseño de las políticas públicas y el conjunto de actuaciones administrativas derivadas de esta ley garanticen el principio de accesibilidad universal referida en el artículo 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

e) Principio de gratuidad, de acuerdo con el cual tanto los solicitudes de acceso como su materialización serán gratuitas, sin perjuicio de las exacciones que legalmente se encuentren establecidas por la expedición de copias o soportes, o por la prestación de la información en un formato diferente al original, exacciones que nunca podrán ser superiores a un precio que se pueda considerar razonable.

f) Principio de utilidad, según el cual la información pública que se suministre deberá ser, siempre que resulte posible, adecuada al cumplimiento de los fines para los que hubiera sido solicitada.

g) Principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será pública conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad regulada por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.

h) Principio de reutilización, que fomente la publicación de la información y datos en formatos que propicien que se generen nuevas utilidades, productos o servicios, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.

i) Principio de participación y colaboración ciudadanas, que promueva la intervención e implicación de la ciudadanía, de manera individual o colectiva, en los asuntos públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, incluido el procedimiento de toma de decisiones; para que esa participación sea real y efectiva, se dará en el momento más temprano posible del proceso de toma de decisión, cuando todas las opciones aún estén abiertas, y con unos plazos razonables para el público.

j) Principio de gobernanza, enfocado a garantizar la interacción de las distintas instancias públicas, los entornos cívicos y económicos, y la ciudadanía, en el proceso de toma de decisiones.

k) Principio de eficacia y eficiencia, para la consecución de los objetivos perseguidos con la máxima calidad posible, mediante la orientación a objetivos y resultados y la utilización óptima de los medios disponibles para conseguir la eficacia.

l) Principio de anticipación, de modo que el diseño y la gestión de las políticas y servicios responda a estrategias que permitan anticiparse a las preocupaciones y demandas de la ciudadanía, en pro de la efectividad de las políticas públicas.

m) Principio de calidad y mejora continua, creando procesos de evaluación de los servicios públicos de cara a detectar deficiencias y corregirlas, para garantizar su calidad.

n) Principio de simplicidad, enfocado a la disminución progresiva de trámites mediante el rediseño de procedimientos y la optimización de recursos, sin que ello afecte a la debida seguridad jurídica, y utilización de un lenguaje accesible y comprensible para la ciudadanía.

ñ) Principio de modernización, tendente a aplicar técnicas informáticas y electrónicas avanzadas para el desarrollo de la actividad pública.

o) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas, asumiendo ante la ciudadanía sus obligaciones de forma expresa, así como las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones, y generando mecanismos de evaluación y rendición de cuentas.

p) Principio de responsabilidad social, que incorpora las preocupaciones sociales y ambientales como principio rector de las políticas públicas y de las relaciones con la ciudadanía.

q) Principio de neutralidad tecnológica, que impone la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento y el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática.

r) Principio de no discriminación tecnológica, como garantía de que cualquier persona podrá acceder a la información, sin que el medio o soporte en que la misma se encuentre limite o imposibilite el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 6: #tii]

TÍTULO II

Transparencia de la actividad pública

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[Bloque 7: #ci]

CAPÍTULO I

Derechos y obligaciones de los ciudadanos y ámbito subjetivo de aplicación

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Derechos y obligaciones de los ciudadanos.

1. Se reconocen los siguientes derechos a los ciudadanos en sus relaciones con las entidades e instituciones referidas en el artículo 5:

a) A acceder, en los términos previstos en esta ley, a la información pública que obre en poder de cualesquiera de las entidades e instituciones señaladas.

b) A solicitar la información pública anterior, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal o en esta ley.

c) A recibir información de los derechos establecidos en este título y a ser asistidos para su correcto ejercicio

d) A obtener la información solicitada en la forma o formato elegidos de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo tercero de este título.

e) A conocer, mediante resolución motivada, los motivos de inadmisión o denegación de sus solicitudes de acceso, o del acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada.

f) A usar la información obtenida, sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.

2. Los ciudadanos que, en aplicación de la presente ley, accedan a la información pública estarán obligados a:

a) Ejercer su derecho de acceso con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho, concretando sus solicitudes de la forma más precisa posible.

b) Realizar el acceso a la información sin que se vea afectado el normal funcionamiento de los servicios públicos, cumpliendo las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se establezcan en la resolución correspondiente, cuando haya de realizarse presencialmente en un concreto archivo o dependencia pública.

c) Respetar las obligaciones establecidas en esta ley para la reutilización de la información obtenida.

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma.

b) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración pública anterior.

c) Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica vinculadas a la Administración pública regional o dependientes de ella.

d) El Consejo Jurídico de la Región de Murcia y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

e) Las universidades públicas de la Región de Murcia y sus entidades instrumentales dependientes.

f) Las sociedades mercantiles regionales, así como las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, del resto de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por ciento.

g) Las fundaciones del sector público autonómico constituidas, mayoritariamente o en su totalidad, por aportaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o cuyo patrimonio fundacional con carácter de permanencia esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos cedidos o aportados por ella, así como las fundaciones dependientes del resto de entidades previstas en este artículo en las que se den tales circunstancias.

h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

i) Las corporaciones de derecho público regionales y entidades asimilables, tales como federaciones y clubes deportivos, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho administrativo.

j) Las asociaciones constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo, incluidos los órganos de cooperación referidos en el artículo 2.1 i) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con excepción de aquellas en las que participe la Administración general del Estado o alguna de sus entidades del sector público.

k) El resto de entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que figuren incluidas por el estado en el Inventario de Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La Asamblea Regional de Murcia estará sujeta a la legislación básica del Estado en materia de transparencia y a las disposiciones de la presente ley en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo, sin perjuicio de lo que la misma establezca en ejercicio de la autonomía que le garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.

3. A los efectos de lo previsto en este título tienen la consideración de administraciones públicas de la Región de Murcia los organismos y entidades incluidos en las letras a) a e) del apartado 1.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Otros sujetos obligados.

1. Deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica estatal, así como aquellas otras exigencias de publicidad específicas que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta ley y en las correspondientes convocatorias, respetando en todo caso la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas:

a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que actúen en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

b) Las entidades privadas que perciban, durante el período de un año, ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros, o cuando al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. Asimismo, para aquellos conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, deportes, sanidad y servicios sociales se establecerán, en las normas de desarrollo de esta Ley, y, en su caso, en sus normas reguladoras, aquellas obligaciones de publicidad activa que deban cumplir estas entidades para colaborar en la prestación de estos servicios sufragados con fondos públicos, que como mínimo serán los establecidos en la legislación básica nacional para las entidades del apartado 1 anterior. Estas obligaciones serán incluidas en los correspondientes pliegos o documentos contractuales equivalentes.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Obligaciones de suministro de información de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan funciones administrativas.

1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las señaladas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan funciones públicas o potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a las entidades e instituciones referidas en el artículo 5.1 a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en esta ley.

2. La obligación de suministro de información a que se refiere el apartado anterior se extenderá a las siguientes personas

a) A los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, debiendo especificarse tal obligación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en los documentos contractuales equivalentes.

b) A los beneficiarios de subvenciones, en los términos previstos en sus bases reguladoras, en las resoluciones de concesión o en los convenios que instrumenten su concesión, que recogerán de forma expresa esta obligación.

3. Las administraciones públicas de la Región de Murcia podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento señalado en el apartado 1 de este artículo sin que el mismo hubiera sido atendido, que podrán ser reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y sin que su importe total pueda exceder del cinco por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 5.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

4. Los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo serán valorados por las entidades e instituciones previstas en el artículo 5.1, debiendo establecerse al respecto las previsiones necesarias en los contratos del sector público y en las bases reguladoras de las subvenciones que las mismas tramiten.

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[Bloque 12: #cii]

CAPÍTULO II

Publicidad activa

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[Bloque 13: #sprimera]

Sección primera. Normas generales

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[Bloque 14: #a8]

Artículo 8. Obligaciones de publicidad activa.

1. Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 5 vendrán obligadas a:

a) Elaborar y publicar la información cuya divulgación se considere relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, y que tendrá el contenido mínimo que se señala en la sección segunda de este capítulo.

b) Elaborar y difundir un inventario de la información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información de la forma más amplia y sistemática posible.

c) Disponer de un responsable de publicidad activa. Esta persona, que tendrá que ser empleado de la entidad o institución, será el responsable de la información que, en virtud de la publicidad activa, se publique. Esta persona será la responsable de publicar dicha información siguiendo los principios y disposiciones indicados en esta ley, con especial atención a los artículos 3 y 9. Esta persona también será a quien acudir cuando la ciudadanía u otras entidades e instituciones tengan dudas, quejas, sugerencias con respecto a la publicidad activa realizada.

La entidad o institución garantizará la independencia e indemnidad del responsable de publicidad activa así como el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en aquella.

2. Las obligaciones contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas, y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

Se añade la letra c) al apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 15: #a9]

Artículo 9. Características, límites y actualización de la información susceptible de publicidad activa.

1. La información sujeta a las obligaciones de publicidad activa deberá presentarse de una manera clara, estructurada y entendible para los ciudadanos.

2. La información que deba ser objeto de publicidad activa de acuerdo con esta ley se ofrecerá, siempre que sea técnicamente posible, en formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento, debiendo utilizarse estándares abiertos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Asimismo, de acuerdo con el principio de accesibilidad, se garantizará en la publicidad activa la accesibilidad universal y la no discriminación tecnológica, permitiendo que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

3. La publicidad activa prevista en este título se configurará de forma que permita la participación ciudadana que sea consecuencia de la información facilitada.

4. La publicidad activa se realizará con sujeción a los límites derivados de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa básica de desarrollo, por lo que, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

5. Toda la información pública que deba publicarse de acuerdo con lo señalado en este capítulo se actualizará, con carácter general, trimestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate, y sin perjuicio de la potestad de publicar toda la información pública que estime conveniente en plazos más breves.

6. La información pública de recursos humanos, y en especial las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, de todo tipo de personal, deberán ser actualizadas mensualmente y, en todo caso, de forma inmediata, cuando se produzca una modificación, supresión o creación de la que se tenga constancia por su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Se añade el apartado 6 por el art. único.5 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 16: #a10]

Artículo 10. Publicación por medios electrónicos.

1. Las obligaciones de publicidad activa señaladas en el artículo 8 se realizarán por medios electrónicos en las sedes electrónicas, portales o páginas web de las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación contemplado en este título de una manera segura y comprensible.

2. En aquellos supuestos en que se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas por dichas entidades.

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[Bloque 17: #a11]

Artículo 11. Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. El Portal de Transparencia se configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto poner a disposición de los ciudadanos toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de manera totalmente gratuita.

2. La titularidad, gestión y administración del Portal de Transparencia corresponde a la Administración regional, a través de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

3. Las consejerías y organismos afectados por las obligaciones de publicidad activa referidas en los artículos siguientes deberán poner a disposición del órgano directivo competente en materia de transparencia y participación ciudadana la información correspondiente para su publicación en el Portal de Transparencia en la forma que se señale al respecto por el citado órgano, pudiendo, asimismo, articularse la interconexión directa de los datos correspondientes con el portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas.

4. Con el objetivo de facilitar la comparación y el contraste entre administraciones públicas, la consejería responsable del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá promover la homogeneización de los diferentes tipos de informaciones que hay que publicar entre todas las administraciones que están sujetas a ello.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 18: #ssegunda]

Sección segunda. Tipos y contenido de la información susceptible de publicidad activa

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[Bloque 19: #a12]

Artículo 12. Tipos de información susceptible de publicidad activa.

Las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a los siguientes extremos, en los términos y con el contenido mínimo que se establece en esta sección:

a) Información institucional, organizativa y de recursos humanos.

b) Información sobre altos cargos y sobre el funcionamiento del gobierno.

c) Información sobre relaciones con los ciudadanos y la sociedad.

d) Información de relevancia jurídica.

e) Información sobre contratos y convenios.

f) Información sobre subvenciones.

g) Información presupuestaria, económico-financiera y patrimonial y en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.

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[Bloque 20: #a13]

Artículo 13. Información institucional, organizativa y de recursos humanos.

1. Las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título publicarán, en lo que les sea aplicable, información relativa a:

a) Las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación. Las entidades del sector público deberán, en particular, publicar los estatutos y sus normas de organización y funcionamiento.

b) Su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y unidades administrativas, así como las funciones que tienen encomendadas y sus datos de contacto.

c) La ubicación física de sus sedes, así como los horarios de atención al público y, en su caso, los canales electrónicos de atención y tramitación de que dispongan.

2. Asimismo, en materia de recursos humanos, harán pública la siguiente información:

a) Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y toda la información relativa a su relación jurídica y en especial:

Si la plaza está ocupada de forma definitiva o provisional.

En el caso de ocupación provisional de la plaza, detalle de la fecha de adscripción provisional y sus sucesivas renovaciones.

En el caso de desempeño de funciones sobre una plaza, detalle de la fecha de inicio y fin.

En caso de reserva de plaza se incluirán los datos del empleado público al que se le reserva la plaza.

Retribuciones anuales, tanto fijas, periódicas como variables previstas para el ejercicio, así como las devengadas en el ejercicio anterior. Estas retribuciones recogerán, con desglose de conceptos, todas las devengadas en cada ejercicio, por guardias, servicios extraordinarios, prolongación de jornada e indemnizaciones y dietas por razón de servicio, así como por cualquier otro concepto retributivo variable y se publicarán, para cada puesto, junto a las fijas y periódicas.

b) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.

c) El directorio de su personal que incluya, al menos, información relativa al puesto desempeñado, teléfonos y dirección de correos electrónicos.

d) La oferta de empleo público o aquel otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de que disponga, así como los planes para la ordenación de sus recursos humanos que, en su caso, aprueben.

e) Las convocatorias y tramitación de los procesos de selección de sus empleados públicos, incluidos los relativos a su personal temporal.

f) La relación del personal eventual existente, con indicación expresa de su identificación, las labores de confianza o asesoramiento especial encomendadas y el órgano para el que presta las mismas, así como sus retribuciones anuales.

g) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal. Se informará, asimismo, del número de personas que gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo con motivo de licencias sindicales concedidas, agrupados según la organización sindical a la que pertenezcan, así como del coste que tales liberaciones generan para las correspondientes entidades y del número anual de horas sindicales utilizadas.

h) La relación de los empleados públicos que tengan autorizada la compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o reconocida la compatibilidad con el ejercicio de actividades privadas. En esta relación se incluirá, al menos, la denominación y descripción del segundo puesto o actividad pública o de la actividad privada, el horario a realizar y la fecha a partir de la cual se autoriza o reconoce tan compatibilidad.

3. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hará pública, además, la siguiente información:

a) Relación de los órganos colegiados adscritos, las normas por las que se rigen los mismos; las convocatorias de sus sesiones, así como las actas de sus acuerdos y la documentación que ha servido de base para la adopción de los mismos.

b) Las delegaciones de competencias vigentes.

c) El inventario de organismos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señalando para cada uno de ellos su régimen jurídico, económico, patrimonial, de recursos humanos y de contratación.

4. En relación con la publicación de los datos identificativos de los empleados públicos a que se refiere este artículo, los órganos responsables de la gestión de los recursos humanos en cada uno de los sujetos del ámbito de aplicación de la ley establecerán un periodo de quince días durante los cuales aquellos empleados que, por sentencia judicial firme o por medidas administrativas cautelares, gocen de algún tipo de protección o reserva de sus datos, puedan acreditarlo para ser excluidos en la publicación de la información.

Ese periodo se acordará por primera vez dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta ley y se mantendrá abierto permanentemente para supuestos futuros.

Se modifican los apartados 2.a), 3.a) y se añade el apartado 4 por el art. único.7 a 9 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 21: #a14]

Artículo 14. Información sobre altos cargos y sobre el funcionamiento del gobierno.

1. Sin perjuicio de la información señalada en el artículo anterior en relación con sus recursos humanos, las entidades e instituciones señaladas en el artículo 5 deberán hacer pública la siguiente información relativa a sus altos cargos:

a) Su identificación.

b) Su perfil y trayectoria profesional, indicando expresamente los períodos de desempeño de puestos de alto cargo. El perfil contemplará los títulos académicos superados por los altos cargos.

c) Las funciones que tengan atribuidas.

d) La indicación de su pertenencia o participación institucional en consejos de administración de entidades públicas o en aquellos otros órganos colegiados de carácter administrativo o social de los que tenga la condición de miembro.

e) Las retribuciones de cualquier índole que perciban anualmente.

f) El importe de los gastos de representación autorizados al inicio de cada ejercicio y de los efectivamente realizados en el mismo.

g) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en el cargo.

h) La documentación en materia de actividades, bienes e intereses que se contemple en la legislación regional sobre altos cargos, y sin perjuicio de la labor de vigilancia y control que al respecto corresponda a la Unidad de Conflictos de Intereses en la Administración regional.

i) Las agendas institucionales que tengan en el ejercicio de sus funciones, que se mantendrán públicas al menos durante un año.

2. La información anterior se extenderá a aquellos que, de acuerdo con la normativa en materia de altos cargos existente en la Administración Regional, tengan tal consideración, y, específicamente, a los máximos órganos directivos de su sector público, a aquellas personas que ejerzan la máxima responsabilidad en las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título siempre que ejerzan sus funciones en régimen de dedicación plena y exclusiva al servicio público, sean remunerados por ello y estén sometidos al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de la legislación autonómica sobre el alto cargo público.

3. Por lo que se refiere al funcionamiento del gobierno, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia hará pública su actuación de acuerdo con lo siguiente:

a) Con carácter previo a la celebración de sus reuniones hará público el orden del día previsto para las mismas.

b) Celebradas sus sesiones, serán publicados en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los acuerdos de alcance general que se hayan aprobado, así como la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración.

c) Lo señalado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del secreto o reserva de sus deliberaciones, debiendo las consejerías proponentes de asuntos sujetos a su deliberación determinar, con ocasión de la remisión del expediente al Consejo de Gobierno, la información respecto de la que deba mantenerse alguna reserva, de acuerdo con la normativa aplicable y con las instrucciones que se establezcan al respecto por la Comisión de Secretarios Generales.

4. De la misma forma, los órganos de gobierno de las entidades a las que se refiere este título harán pública la siguiente información:

a) La existencia de códigos de buen gobierno.

b) Específicamente, en relación con su planificación estratégica, proporcionarán información relativa a los planes y programas anuales y plurianuales que aprueben, así como a los objetivos concretos fijados en los mismos. Publicarán, asimismo, las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, así como los indicadores de medida previstos, su grado de cumplimiento y los resultados obtenidos como consecuencia de las medidas previstas en dichos planes.

c) Finalmente, y sin perjuicio de la información a proporcionar como consecuencia del artículo 17, publicarán la información relativa a aquellas campañas de publicidad institucional que hubieran promovido o contratado y del gasto público realizado en ellas.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional única de la Ley 12/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4789.

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[Bloque 22: #a15]

Artículo 15. Información sobre relaciones con los ciudadanos y la sociedad.

Las entidades e instituciones referidas en el presente título publicarán la siguiente información:

a) Los mapas de sus respectivas webs, así como de aquellas otras webs o portales especializados de carácter sectorial.

b) El catálogo actualizado de los procedimientos y servicios administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites y plazos, así como, en su caso, de los formularios que los mismos tuvieran asociados. Se indicará de manera específica aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica.

c) Las cartas de servicios aprobadas con la información sobre los servicios públicos gestionados o instrumentos análogos de compromisos a nivel de servicio, así como los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos y aquella otra información disponible que permita su valoración.

d) Información sobre el procedimiento existente de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios.

e) El plan e informe anual del órgano directivo con competencias en materia de inspección de los servicios.

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[Bloque 23: #a16]

Artículo 16. Información de relevancia jurídica.

1. Las Administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán:

a) Los anteproyectos de ley cuando, tras la preceptiva elevación por la consejería competente, sean conocidos por el Consejo de Gobierno. Igualmente, publicarán los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos una vez evacuados, en su caso, los dictámenes del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Finalmente, se publicarán los proyectos de ley, los decretos legislativos y los decretos-leyes tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.

b) Los proyectos de reglamentos cuando, en su caso, se sometan al trámite de audiencia o información pública, y cuando se solicite, en su caso, el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. A estos efectos, la publicación de los proyectos de reglamentos no supondrá, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.

c) Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos señalados en los apartados anteriores, y, en especial, los dictámenes preceptivos del Consejo Jurídico y del Consejo Económico y Social, la memoria de análisis de impacto normativo referida en los artículos 46.3 y 53.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

d) Aquellos documentos que, conforme a su legislación específica, deban ser sometidos en su tramitación a un período de información pública.

e) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

2. A los efectos anteriores, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicará en el Portal de la Transparencia señalado en el artículo 11 el calendario legislativo de las normas que tenga previsto tramitar el Consejo de Gobierno, así como la relación actualizada de las normas legislativas y reglamentarias en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. De la misma forma, mantendrá permanentemente actualizada y a disposición de la ciudadanía en el citado portal la normativa vigente de la Comunidad Autónoma.

3. Igualmente, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicará una relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como una relación de las competencias delegadas por ésta en los municipios.

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[Bloque 24: #a17]

Artículo 17. Información sobre contratos y convenios.

1. En relación con los contratos públicos, incluidos los contratos menores en lo que les resulte de aplicación, las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título harán públicos, la siguiente información:

a) Objeto y tipo de contrato.

b) Importe de licitación y de adjudicación.

c) Procedimiento utilizado para su celebración.

d) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.

e) Número de licitadores participantes en el procedimiento y, además, en el caso de los contratos o concursos negociados sin publicidad, la identidad de las licitadores que, además del finalmente adjudicatario, hayan concurrido en el proceso.

f) Identidad del adjudicatario.

g) Fecha de formalización.

h) Fecha de inicio de la ejecución.

i) Duración.

j) Modificaciones y prórrogas.

k) Indicación de aquellos procedimientos que han quedado desiertos.

l) Supuestos de resolución o declaración de nulidad, así como de revisiones de precios y cesión de contratos.

m)    Decisiones de desistimiento y renuncia.

n) Subcontrataciones que se realicen con mención de los subcontratistas.

o) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, así como del número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos.

2. Específicamente, en relación con los proyectos y obras de infraestructura más importantes, las administraciones públicas de la Región de Murcia proporcionarán información acerca de los contratos formalizados, indicando el objeto de la obra, el contratista, el plazo de ejecución y las fechas de inicio y de finalización previstas. Asimismo, proporcionarán información sobre los trámites realizados y los pendientes en aquellos proyectos de obra que se encontrasen pendientes de ejecución.

3. Las entidades señaladas en el artículo 6 publicarán información sobre los contratos celebrados con las entidades e instituciones a las que se refiere el ámbito subjetivo de este título.

4. Las obligaciones de transparencia anteriores se entienden sin perjuicio de la publicidad que se derive de la normativa en materia de contratos del sector público.

5. En materia de convenios, las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación previsto en este título publicarán la información relativa a los convenios suscritos, con indicación, al menos, de lo siguiente:

a) Las partes firmantes.

b) Su objeto y plazo de duración.

c) Las modificaciones y prórrogas realizadas.

d) Las prestaciones a que se obliguen las partes y, específicamente, las obligaciones económicas que, en su caso, se hubieran acordado.

6. Las personas y entidades previstas en este título publicarán íntegramente los documentos relativos a:

a) Los contratos-programa suscritos entre los entes y las consejerías a las que estén adscritos, así como los informes periódicos de evaluación de cumplimiento de objetivos.

b) Los contratos de gestión suscritos, dentro de un mismo Ente o con terceros, así como los informes periódicos de seguimiento y evaluación.

c) Las encomiendas por las que se encarguen a otros entes, la realización de determinados trabajos, obras o servicios, así como los informes periódicos de seguimiento y evaluación.

d) Cualquier otra forma de relación de los entes del sector público regional entre sí o con la Administración pública, por la que generen derechos y obligaciones mutuas y recíprocas.

7. En materia de concesión de servicios públicos, y con el fin de ayudar a garantizar una prestación de calidad, la Administración pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias -físicas o jurídicas-, los siguientes derechos:

a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público. Dicha información puede ser específica para saber solo el consumo del servicio que ha realizado la persona que ejerce el derecho de información, siempre que esta personalización pueda realizarse técnicamente.

b) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.

c) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.

d) A exigir de la Administración del ejercicio de sus facultades de inspección, control y en su caso, sanción, para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.

e) A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Se modifican los apartados 1.e) y 7 por el art. único.10 y 11 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 25: #a18]

Artículo 18. Información sobre subvenciones.

1. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. El Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá explotar la información derivada de la base de datos a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e incluirá la información mencionada en el apartado anterior.

3. Por el contrario, no se proporcionará información en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las subvenciones siguientes:

a) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido así previsto en su normativa reguladora.

b) Cuando se trate de subvenciones cofinanciadas con fondos agrícolas europeos, que se regirán, en lo que se refiere a la publicación de la información sobre sus beneficiarios, por lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

4. Las bases reguladoras de las subvenciones, o el instrumento mediante el que se articulen las mismas harán mención expresa del régimen de publicidad al que se refiere este artículo.

5. El Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proporcionará, asimismo, en relación con las subvenciones la información siguiente:

a) Información acerca del Plan estratégico de subvenciones al que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los informes de evaluación a los que se refiere el artículo 7 de la citada norma, así como de sus posibles modificaciones. La información sobre las subvenciones otorgadas se mostrará desglosada por:

Tipos de subvenciones.

Municipio de domicilio del destinatario.

Administración pública que otorga la subvención o todas las administraciones cuando sea cofinanciada.

b) Información estadística acerca del importe global de las subvenciones concedidas, así como del volumen presupuestario de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva y de las subvenciones concedidas de forma directa.

6. Las entidades señaladas en el artículo 6 estarán obligadas a publicar información sobre aquellas subvenciones que les hubieran sido concedidas por las entidades e instituciones a las que se refiere el ámbito subjetivo de este título.

Se modifica el apartado 5.a) por el art. único.12 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 26: #a19]

Artículo 19. Información presupuestaria, económico-financiera, patrimonial y en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.

1. Las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título deberán, en su caso, hacer pública, como mínimo, la información de los extremos que se indican a continuación:

a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sensibilidad financiera de las administraciones públicas y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente, con una frecuencia de actualización del estado de ejecución trimestral.

b) Los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, en su caso, aprobados.

c) Las cuentas anuales que deban rendirse, y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan.

d) Información básica sobre la financiación de la Comunidad Autónoma con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.

e) Información acerca de la deuda pública de la Administración con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo.

f) Información estadística de naturaleza tributaria relativa a los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.

h) El Inventario General al que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicará la información que esté en su poder relativa a:

a) Los instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos, que contendrá como mínimo la estructura general de cada municipio, la clasificación y calificación del suelo, la ordenación del suelo con el grado de detalle adecuado, las infraestructuras planteadas en cada localidad y la normativa urbanística.

b) La información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión sea más relevante para el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.

c) La información medioambiental que deba hacerse pública de conformidad con la normativa vigente.

Se modifica el apartado 1.a) por el art. único. 13 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 27: #a20]

Artículo 20. Ampliación de las obligaciones de publicidad activa.

1. Con independencia de las obligaciones de publicidad activa señaladas en los artículos anteriores, se fomentará la publicación de cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía y, en particular, de aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

2. De acuerdo con el carácter mínimo de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 8.2, en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana, podrá, mediante acuerdo, ampliar las obligaciones señaladas en el presente capítulo que deban ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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[Bloque 28: #a21]

Artículo 21. Apertura de datos y condiciones de reutilización de la información.

1. De acuerdo con los principios de interoperabilidad y de reutilización establecidos en el artículo 3 y con lo señalado en el artículo 9.2, las entidades e instituciones públicas afectadas por esta ley deberán realizar las acciones necesarias para publicar de forma electrónica, homogeneizada y reutilizable, los datos públicos de libre disposición que obrasen en su poder, de forma que se permita a los ciudadanos, empresas e instituciones un mayor conocimiento de su actividad y se facilite la creación de productos o servicios de información basados en estos datos que aporten valor añadido a la información.

2. La publicación de los datos señalados en el apartado anterior, que deberá suministrarse mediante estándares abiertos que permitan su uso libre y gratuito, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se realizará respetando las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que los mismos pudieran tener y, en cualquier caso, previa disociación de los datos de carácter personal contenidos en los mismos, de acuerdo con el artículo 9.3.

3. La reutilización de la información señalada en el apartado anterior se realizará sin necesidad de autorización previa y respetando los límites establecidos en el ordenamiento jurídico y, especialmente, los derivados de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y demás normativa vigente en la materia. En todo caso, deberá garantizarse que el contenido de la información no será alterado ni desnaturalizado, así como que se cite la procedencia de los datos y la fecha a la que se refieren los mismos.

Se modifica el apartado 1 por el art. único. 14 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 29: #a22]

Artículo 22. Control.

1. El cumplimiento por parte de las entidades e instituciones a las que se refiere este capítulo de las obligaciones de publicidad señaladas en los artículos anteriores será objeto de control por parte del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

2. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncias, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este capítulo.

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[Bloque 30: #ciii]

CAPÍTULO III

Derecho de acceso a la información pública

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[Bloque 31: #a23]

Artículo 23. Derecho de acceso a la información pública.

1. De acuerdo con el artículo 4, todas las personas, tanto a título individual como en representación de cualquier persona jurídica, tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española, en la legislación básica estatal y en esta ley, mediante su solicitud previa, que no tendrá necesidad de ser motivada y sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en la legislación básica estatal.

2. Serán de aplicación al derecho de acceso las regulaciones especiales recogidas en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

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[Bloque 32: #a24]

Artículo 24. Obligaciones derivadas del derecho de acceso.

1. Las entidades e instituciones a las que se refiere el artículo 5 estarán sujetas al cumplimiento de la legislación básica estatal, así como a lo previsto en esta ley en materia de derecho de acceso a la información pública, quedando obligadas a lo siguiente:

a) A publicar las condiciones del derecho de acceso a la información pública, el procedimiento para su ejercicio y el órgano competente para resolver. En la Administración regional las condiciones de acceso, que se realizarán mediante cuadros de clasificación y valoración de series documentales, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por la consejería competente en materia de transparencia, previo informe de la consejería competente en materia de archivos.

b) A asesorar a las personas que deseen ejercer su derecho de acceso para su correcto ejercicio, facilitando la orientación necesaria para asistirles en la búsqueda de la información que solicitan, indicándoles, en su caso, los órganos que posean la misma. El personal al servicio de las entidades señaladas tendrá el deber de prestar el auxilio y la colaboración que a tal efecto se les solicite.

c) A facilitar la información solicitada en los plazos y en la forma y formato elegido, de acuerdo con lo establecido en este capítulo.

2. De acuerdo con el principio de accesibilidad señalado en el artículo 3, toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, debiendo ser suministrada por medios o en formatos adecuados que resulten accesibles y comprensibles.

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[Bloque 33: #a25]

Artículo 25. Límites al derecho de acceso a la información pública.

1. Será de aplicación al derecho de acceso el régimen de los límites a tal derecho establecido en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

2. Si la información solicitada contuviera datos de carácter personal se estará a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. En el supuesto que alguno de los límites a los que se refiere el apartado primero de este artículo no afectase a la totalidad de la información solicitada, se otorgará, siempre que sea posible, el acceso parcial a la información pública, omitiendo la información afectada por la limitación, circunstancia que será indicada al solicitante en la resolución. No se procederá al acceso parcial anterior cuando del mismo se derivase una información distorsionada o carente de sentido.

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[Bloque 34: #a26]

Artículo 26. Procedimiento de acceso.

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica estatal, excepto el plazo previsto para su resolución, que será de veinte días, ampliable a otros veinte días en los casos previstos en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013. Además, será de aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. Se fomentará por las entidades e instituciones incluidas en el artículo 5 la presentación, tramitación y resolución telemática de las solicitudes de acceso, salvo que el solicitante hubiera manifestado su preferencia por otro medio. En todo caso, las entidades e instituciones anteriores deberán, al menos, tener disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, los modelos normalizados de solicitud para el ejercicio de tal derecho.

3. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el desarrollo normativo del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública corresponderá a la Consejería competente en materia de transparencia.

4. Las solicitudes podrán ser inadmitidas a trámite, previa resolución motivada, que deberá ser notificada al solicitante en el plazo máximo de 20 días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, por alguna de las causas de inadmisión establecidas en la legislación básica, aplicándose, asimismo, las siguientes reglas:

a) Cuando la inadmisión de la solicitud de acceso se fundamente en que la información se encuentra en curso de elaboración o de publicación general, la denegación del acceso deberá indicar expresamente el órgano que se encuentra elaborando dicha información y el tiempo estimado para su conclusión y puesta a disposición.

b) En el supuesto de inadmisión de solicitudes de acceso basadas en el carácter auxiliar o de apoyo de la información solicitada, no podrá considerarse que tienen tal carácter los informes de naturaleza preceptiva.

c) No se considerará que se produce el supuesto de inadmisión basado en la necesidad de reelaborar la información solicitada para su acceso, cuando la misma pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.

5. Serán competentes para la resolución del procedimiento de acceso los siguientes órganos:

a) En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma, el titular de la consejería que sea competente por razón de la materia a la que se refiera la información solicitada y se encuentre en posesión de tal información.

b) Si la solicitud de información hubiera sido dirigida al Consejo de Gobierno, será competente el titular de la consejería que asuma las funciones que el artículo 12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye a la Secretaría General de la Presidencia.

c) En los organismos públicos serán competentes sus presidentes.

d) En el resto de entidades a las que se refiere el artículo 5 serán competentes los órganos que determinen sus normas estatutarias o de régimen de funcionamiento o, en su defecto, el órgano máximo que tenga atribuidas funciones decisorias. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la autonomía institucional reconocida a la Asamblea Regional, al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y a las universidades públicas para determinar el órgano competente para resolver tales solicitudes.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 35: #a27]

Artículo 27. Formalización del acceso a la información pública.

1. La formalización del derecho de acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y por las reglas contenidas en los siguientes apartados.

2. Cuando se estimen, total o parcialmente, las solicitudes de acceso, se adjuntará a la resolución la información solicitada en la forma y formato elegidos.

3. Si no fuera posible entregar la información en la forma y formato elegidos, se indicará en la resolución la forma o formato en que se producirá el acceso, el plazo concedido para ello y las circunstancias en que habrá de producirse, garantizando, en todo caso, la efectividad del derecho y el acceso a la integridad de la información.

4. A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, serán causas que determinen la imposibilidad de proporcionar la información en la forma o formato solicitado las siguientes:

a) Que el tamaño, información o formato de la información lo impidieran.

b) Que la información ya hubiera sido difundida con anterioridad en otra forma o formato mediante el cual el solicitante pudiera acceder fácilmente a la información requerida, debiendo, en este supuesto, adjuntársela en la resolución en el formato disponible o indicar en la misma dónde y cómo acceder a la información.

c) Que el acceso en la forma o formato solicitados pudiera ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original.

d) Que no existiera equipo técnico disponible para realizar la copia en el formato requerido.

e) Que el acceso pudiera afectar al derecho de propiedad intelectual.

f) Que existiera otra forma o formato de acceso más sencillo o económico para el erario público.

5. Cuando el acceso se realice de manera presencial en un archivo o dependencia pública, quienes accedan a la información deberán cumplir las condiciones y requisitos materiales de acceso que se hubieran señalado en la resolución. Deberán, asimismo, respetar las condiciones de reutilización de la información señaladas en el artículo 21.

6. De acuerdo con el principio de gratuidad mencionado en el artículo 3, con carácter general, será gratuito el acceso de la información solicitada en el sitio en que se encuentre la misma, así como la entrega de información por correo electrónico u otros medios electrónicos. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original en que se contenga la información podrá someterse al pago de una cantidad, de acuerdo con lo que al respecto disponga el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

7. En todo caso, las entidades e instituciones obligadas por esta ley publicarán y pondrán a disposición de los solicitantes el listado de las tasas y precios públicos que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.

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[Bloque 36: #a28]

Artículo 28. Recursos y reclamaciones frente a las resoluciones.

1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la reclamación a la que se refieren los apartados siguientes.

2. Con carácter potestativo, y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia. Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y por lo previsto en esta ley. No cabrá formular esta reclamación contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas por las instituciones señaladas en el artículo 5, apartados 1 d) y 2.

3. Las resoluciones del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos que se establezcan reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados. El titular de la presidencia del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.

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[Bloque 37: #tiii]

TÍTULO III

Participación ciudadana

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[Bloque 38: #a29]

Artículo 29. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.

1. El presente título tiene por objeto regular las condiciones para promover la participación de los ciudadanos, ya sea de forma individual o colectiva, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

2. Lo dispuesto en este título es de aplicación a:

a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades integrantes de su sector público.

b) A los ciudadanos que, de acuerdo con el artículo sexto de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, gocen de la condición política de murcianos, así como a las entidades ciudadanas, entendiendo por tales a aquellas entidades con personalidad jurídica o sin ella, cuyo ámbito de actuación principal sea el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia definido en el artículo tercero de la citada ley orgánica.

3. Reglamentariamente, se desarrollarán las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación efectiva de los ciudadanos murcianos residentes en el exterior.

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[Bloque 39: #a30]

Artículo 30. Finalidad y articulación de la participación.

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará la participación y la colaboración de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada en los asuntos públicos, con la finalidad de conseguir que cualquier intervención sobre los asuntos públicos resulte satisfactoria, duradera e inclusiva.

2. El derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos implicará, en los términos que se determinen de conformidad con la normativa aplicable y a los efectos de esta ley:

a) El derecho a participar en la planificación, seguimiento y la evaluación de los programas y políticas públicas.

b) El derecho a participar de manera efectiva en la elaboración, modificación y revisión de anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general, planes, programas y otros instrumentos de planificación en los que se prevea su participación, así como a acceder a información relevante sobre estos últimos.

c) El derecho a promover iniciativas normativas.

d) El derecho a formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición o audiencia pública que legalmente se abran para ello.

e) El derecho a aportar propuestas de actuación o sugerencias de mejora de la calidad de los servicios públicos.

f) El derecho a ser informado sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración ciudadanas existentes.

g) El derecho a que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que haya participado.

3. En el ejercicio de estos derechos en materia de participación ciudadana, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá garantizar el cumplimiento del principio de accesibilidad al que se refiere el artículo 3, asegurando, asimismo, las condiciones para una inclusión social plena a través de la promoción de la igualdad de trato entre los ciudadanos, así como de los diversos colectivos y grupos sociales, permanentes o no, que manifiesten interés. A tal fin, articulará procesos participativos que, mediante su difusión pública, posibiliten el debate y contraste desde diferentes puntos de vista e intereses, busquen consensos y motiven sus conclusiones y las decisiones adoptadas.

4. Lo previsto en este título no sustituye, en ningún caso, ni afecta a cualquier otra disposición que amplíe los derechos de participación o colaboración ciudadanas reconocidos por la legislación vigente. Igualmente, el contenido de este título no supone alteración de la participación ciudadana de carácter orgánico derivada de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, o de las funciones de asesoramiento y asistencia técnica que, en su caso, desarrollen los consejos técnicos consultivos y los comisionados regionales en virtud de la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan tales órganos.

5. Reglamentariamente, se desarrollarán las garantías y derechos de los ciudadanos en los procesos participativos, así como la planificación de la Administración regional en materia de participación ciudadana.

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[Bloque 40: #a31]

Artículo 31. Fomento de la participación ciudadana.

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo programas de sensibilización y formación tanto para la ciudadanía en general como para los empleados públicos a su servicio, con el fin de dar a conocer la finalidad y funcionamiento de los distintos procedimientos e instrumentos de participación previstos, así como para promover su utilización.

2. La Administración regional fomentará la participación mediante medios electrónicos. A tal efecto, fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación que resulten idóneas en Internet, además de los instrumentos deliberativos presenciales, y de otros como diagnósticos, encuestas y sondeos de opinión, foros de consulta y espacios de debate, paneles ciudadanos, dispositivos de telecomunicaciones móviles y cuantos instrumentos resulten pertinentes.

3. Con el fin de articular la participación mediante medios electrónicos señalada en el apartado anterior, la Administración regional impulsará la creación de una plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya titularidad, gestión y administración corresponderá a la Administración regional a través de la consejería competente en materia de participación ciudadana.

4. La plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia permitirá difundir y gestionar los instrumentos de participación ciudadana previstos en este título a través de Internet, y promover canales que permitan a la sociedad interactuar con la Administración regional en el diseño y evaluación de políticas públicas. Esta plataforma dará soporte telemático tanto a los procesos participativos descritos en la presente título como a aquellos otros procesos a escala municipal que sean promovidos por las corporaciones locales en los términos de la colaboración que se desarrolle con aquellas.

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[Bloque 41: #a32]

Artículo 32. Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.

1. Se crea el Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia, en el que podrán inscribirse voluntariamente los ciudadanos que deseen participar en los procesos previstos en este título, así como aquellas entidades y colectivos, con estructura permanente o coyuntural y de ámbito general o sectorial, que soliciten su inscripción.

2. La inscripción en este censo supone ser informados de manera detallada de cualquier mecanismo participativo de los recogidos en esta ley al objeto de ejercitar plenamente sus derechos, sin que ello suponga la exclusión de otras personas u otros grupos o entidades representativas de intereses no inscritas.

3. El censo tiene carácter público y estará adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana.

4. Reglamentariamente, se determinará la estructura y funcionamiento del censo, los requisitos de inscripción, el contenido de sus asientos, las formas de acceso y la coordinación con las consejerías promotoras de los correspondientes instrumentos de participación ciudadana.

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[Bloque 42: #a33]

Artículo 33. Instrumentos de participación ciudadana.

1. Los derechos y garantías reconocidos en este título se materializan por medio de diferentes instrumentos de participación ciudadana. Estos instrumentos son los cauces, mecanismos, medidas y procesos destinados a legitimar, encauzar y estructurar la participación ciudadana en las políticas públicas.

2. Sin perjuicio de otras formas e instrumentos de participación que reglamentariamente se determinen, se articularán cuatro instrumentos de participación ciudadana básicos, en función de su diferente nivel de intensidad:

a) Aportaciones ciudadanas: constituyen el instrumento de participación más básico mediante el que se recogerá y publicará la opinión, queja, propuesta o sugerencia de los ciudadanos sobre cualquier temática genérica de su interés relacionada con las políticas públicas o con la gestión pública, a través de un canal abierto en Internet.

b) Consultas públicas: mediante este instrumento la Administración regional sondeará y recabará la opinión y sugerencias de los ciudadanos sobre iniciativas concretas del gobierno, a través de instrumentos telemáticos estructurados, en plazo y forma.

c) Iniciativas ciudadanas: mediante estas iniciativas los ciudadanos podrán solicitar de la Administración regional que inicie un procedimiento de regulación o actuación en relación a una temática concreta, siempre que reúna un mínimo de 2.000 firmas entre la ciudadanía de la Región de Murcia. Las iniciativas ciudadanas, que irán dirigidas a la consejería competente por razón de la materia, deberán versar sobre competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no podrán, en ningún caso, referirse a materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.

d) Procesos de deliberación participativa: mediante estos procesos, a iniciativa de la propia Administración regional, se implicará a los ciudadanos y a la sociedad civil en el diseño y evaluación de diferentes políticas públicas, así como en la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, mediante procesos planificados que, combinando aspectos presenciales y telemáticos, podrán incluir diferentes fases de información, debate o retorno de la participación correspondiente.

3. Los resultados de la participación derivada de los instrumentos señalados en el apartado anterior serán públicos, indicándose los motivos y consideraciones de las propuestas aceptadas o rechazadas, en su caso.

4. Reglamentariamente, se desarrollará el régimen aplicable a cada instrumento de participación ciudadana, así como los criterios para su utilización de manera efectiva, de forma que se alcance al máximo de población posible y a los grupos sociales y colectivos de interés, con la menor dificultad, y de forma proporcionada a la importancia y complejidad del plan, programa o proyecto, documento o disposición. Podrá preverse que, en función de la importancia y complejidad del plan, programa o proyecto, puedan graduarse los plazos, grados de implicación y nivel de decisión, así como los efectos de la participación.

Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.16 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 43: #tiv]

TÍTULO IV

Organización y fomento de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración regional

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[Bloque 44: #ci-2]

CAPÍTULO I

Organización de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración regional

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[Bloque 45: #a34]

Artículo 34. Funciones del titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

1. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de transparencia y participación ciudadana que se desarrollen por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en esta ley.

2. En concreto, en materia de transparencia le compete el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar la planificación de medidas que en materia de transparencia haya efectuado la comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

b) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento en la Administración regional de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de esta ley, que será elevado al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

c) Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como su oportuna actualización.

d) Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de acuerdo que amplíen los contenidos de publicidad activa previstos en esta ley, incluyendo entre tales contenidos aquella información cuyo acceso se solicite con más frecuencia.

e) Ejecutar y realizar el seguimiento, en coordinación con la consejería competente en materia de atención al ciudadano y de informática, de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en esta ley.

f) Cuantas otras funciones sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en materia de transparencia.

3. En materia de participación ciudadana le corresponden, asimismo, las siguientes funciones:

a) Diseñar, gestionar y evaluar los instrumentos de participación ciudadana previstos en esta ley.

b) Proponer medidas de participación ciudadana a las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional, así como impulsar su tramitación y supervisar las actuaciones de implantación de tales medidas.

c) Fomentar una cultura de participación en la sociedad.

d) Cualesquiera otras funciones que se encuentren relacionadas con este ámbito o que le sean atribuidas por la normativa en la materia.

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[Bloque 46: #a35]

Artículo 35. Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia.

1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia que ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar en la Administración regional la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley.

b) Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas consejerías, y efectuar el seguimiento de su implantación.

c) Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia.

d) Conocer el informe al que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Consejo de la Transparencia.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

2. La composición de la Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3, será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

b) Vicepresidente: El titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

c) Vocales: Los titulares de las secretarías generales de todas las consejerías, así como los titulares de las direcciones generales competentes en materia de informática, en materia de atención al ciudadano y en materia de archivos.

d) Secretario: El titular de la oficina a la que se refiere el artículo siguiente.

3. La Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento en las que se indicarán los titulares de los órganos directivos que, al margen de los señalados en el apartado anterior, deban formar parte de la misma.

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[Bloque 47: #a36]

Artículo 36. Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia.

1. Se crea la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia como órgano administrativo integrado en la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana, a través del órgano directivo competente en esta materia, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado siguiente.

2. Son funciones de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia las siguientes:

a) La dirección técnica de los contenidos del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La gestión de la Plataforma de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) La relación de carácter horizontal con los distintos órganos directivos de las consejerías y organismos públicos para el desarrollo y ejecución de las medidas de transparencia y participación.

d) La coordinación y el asesoramiento técnico a los órganos referidos en el apartado 2 del artículo siguiente.

e) Elaborar informes periódicos sobre la calidad, claridad y accesibilidad de la información pública más demandada presente en los sitios web de las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional.

f) La llevanza de un registro de las solicitudes de acceso a la información presentadas en la Administración regional.

g) La gestión del Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.

h) El apoyo y asistencia técnica a la comisión señalada en el artículo anterior, así como la preparación de los trabajos necesarios para sus reuniones.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden.

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[Bloque 48: #a37]

Artículo 37. Adecuación de la estructura a las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso.

1. Las entidades e instituciones reseñadas en el artículo 5.1 atribuirán a un órgano de su estructura las funciones de promoción y difusión de la transparencia y publicidad activa, así como las de recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.

2. En la Administración regional las diferentes consejerías atribuirán a una unidad dependiente de la vicesecretaría las funciones señaladas en el apartado anterior en el ámbito de la respectiva consejería y de sus organismos adscritos.

3. En particular, los órganos referidos en los apartados anteriores tendrán las siguientes funciones:

a) Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos anteriores o como consecuencia de la actuación del Consejo de la Transparencia al que se refiere el capítulo II de este título.

b) Recabar y difundir la información pública a la que hace referencia esta ley, preparando los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de actuación, deban ser objeto de publicidad activa.

c) Tramitar las solicitudes de información.

d) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

e) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

f) Prestar asistencia y apoyo a la ciudadanía en materia de acceso a la información.

Se añade la letra f) al apartado 3 por el art. único.17 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 49: #cii-2]

CAPÍTULO II

Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia

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[Bloque 50: #a38]

Artículo 38. Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

1. Se crea el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública. Se configura como un ente de los previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El Consejo actuará con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia orgánica y funcional de las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

3. Su relación con la Administración regional se llevará a cabo a través de la consejería competente en materia de transparencia.

4. Son funciones del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia las siguientes:

a) Ejercer el control sobre la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 22.

b) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.

c) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.

d) Conocer del informe anual al que se refiere el artículo 34.2, letra b).

e) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.

f) Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior.

g) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en la presente ley.

h) Presentar a la Asamblea Regional un informe anual de actuación.

i) Instar a los órganos competentes para ello la incoación de los expedientes disciplinarios o sancionadores, en los términos previstos en el título V.

j) Colaborar con órganos de naturaleza análoga.

k) Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.

5. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia estará compuesto por su presidente y por los siguientes miembros:

a) Un diputado de cada grupo parlamentario constituido en la Asamblea Regional.

b) Un representante de la consejería competente en materia de transparencia.

c) Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.

d) Un representante del órgano directivo encargado de la coordinación y el asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración regional.

e) Un representante por cada una de las universidades públicas de la Región de Murcia.

f) Un miembro del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

g) Dos miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las entidades representativas de los intereses económicos y sociales de la Región de Murcia, así como de los consumidores y usuarios.

h) Un representante del Consejo de Participación Ciudadana, designado por dicho órgano.

i) Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

j) Dos representantes sindicales, uno por cada una de las centrales sindicales mayoritarias.

k) Un representante de las organizaciones empresariales.

6. La persona titular de la presidencia del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable, entre personas de reconocido prestigio. Su designación corresponderá a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los diferentes grupos parlamentarios. El candidato designado deberá obtener una mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea Regional en una primera votación o mayoría absoluta en una segunda votación. Su cese con anterioridad a la expiración de su mandato solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia, a petición propia.

b) Por muerte o incapacitación judicial.

c) Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente por la consejería con competencias en materia de transparencia, en el que será oído el Consejo en pleno, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia serán nombrados por un período de cuatro años por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente del Consejo de la Transparencia, previa designación por parte de las entidades e instituciones correspondientes. Serán cesados por las mismas causas que la persona que ejerza la presidencia del Consejo de la Transparencia o a petición de la entidad que los hubiera propuesto.

8. La condición de miembro del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna, estando obligados a realizar de manera pública la declaración de su patrimonio al aceptar el cargo y al cesar. La condición de presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia será incompatible con el desempeño de cualquiera de los puestos señalados en el artículo 14.2, así como con la pertenencia a un partido político, incluyendo los 4 años anteriores a su elección.

9. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de transparencia, aprobará las normas sobre estructura, competencias y funcionamiento del Consejo que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este artículo.

Se modifica por el art. único.18 a 22 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 51: #a38bis]

Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

1. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuestos, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponde al Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia la ordenación de gastos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

El Presidente del Consejo ejercerá las competencias que el citado texto legal atribuye en su artículo 10 a los consejeros, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a la ejecución y liquidación del presupuesto.

Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia del Presidente del Consejo.

3. Asimismo, el Presidente del Consejo asume las atribuciones que son propias de los consejeros del Gobierno en materia de contratación.

Se añade por la disposición final 4.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.

Texto añadido, publicado el 11/01/2017, en vigor a partir del 12/01/2017.

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[Bloque 52: #ciii-2]

CAPÍTULO III

Fomento de la transparencia

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[Bloque 53: #a39]

Artículo 39. Integración y fomento de la transparencia en la gestión.

1. Las entidades e instituciones a las que se refiere el artículo 5.1 establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna y articularán medidas para facilitar la transversalidad de la transparencia en la actividad general de su organización.

2. Las entidades e instituciones anteriores fomentarán la formación de sus empleados mediante la inclusión en sus respectivos planes de formación de las actividades formativas necesarias para el mejor conocimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, garantizando en especial la formación de aquellos empleados que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia, tanto en lo que afecte a la publicidad activa como a la tramitación de las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de acceso.

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[Bloque 54: #a40]

Artículo 40. Fomento de iniciativas de interoperabilidad.

De acuerdo con lo señalado en la letra g) del artículo 3, la Administración pública de la Región de Murcia fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, instituciones y entidades sujetas a esta ley, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio y homogeneización de información entre las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

Se modifica por el art. único.23 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

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[Bloque 55: #civ]

CAPÍTULO IV

Consejo de Participación Ciudadana de la Región de Murcia

Se añade por el art. único.24 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Texto añadido, publicado el 20/05/2016, en vigor a partir del 21/05/2016.

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[Bloque 56: #a40bis]

Artículo 40 bis. Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana.

1. Se constituye el Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana, adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana, como instrumento de participación de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada en la configuración y desarrollo de las políticas públicas regionales en materia de participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración regional.

2. La composición del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será la siguiente:

a) El titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana, que será su presidente.

b) El titular del órgano directivo en materia de participación ciudadana, como vicepresidente.

c) Los vocales siguientes:

1. Diez en representación de las entidades ciudadanas inscritas en el Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.

2. Ocho representantes seleccionados entre empleados públicos al servicio de la Administración regional y local, así como entre expertos externos de reconocida competencia en el ámbito de la participación ciudadana.

d) La Secretaría del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana recaerá en el titular de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia, que actuará con voz pero sin voto.

3. La pertenencia al Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana no será remunerada.

4. Son funciones del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana:

a) Conocer las directrices y actuaciones en el marco de la política de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Conocer y realizar aportaciones sobre la programación en materia de participación ciudadana que se realice por la Administración regional.

c) Formular propuestas sobre criterios de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de participación ciudadana al Gobierno regional.

d) Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

5. El mandato de los miembros del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será de cuatro años, renovables.

6. Reglamentariamente se determinarán sus normas de funcionamiento, así como el régimen de designación, nombramiento de sus vocales y de cese y sustitución de las vacantes de sus miembros.

Se añade por el art. único.25 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Texto añadido, publicado el 20/05/2016, en vigor a partir del 21/05/2016.

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[Bloque 57: #tv]

TÍTULO V

Régimen sancionador

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[Bloque 58: #ci-3]

CAPÍTULO I

Normas generales

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[Bloque 59: #a41]

Artículo 41. Normas generales.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades que, en su caso, pudieran concurrir.

2. La potestad disciplinaria o sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en este título se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en la normativa sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación en cada caso.

3. Son responsables de las faltas disciplinarias y de las infracciones previstas en esta ley, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.

4. El procedimiento disciplinario o sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las faltas o infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento.

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[Bloque 60: #cii-3]

CAPÍTULO II

Del régimen disciplinario

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[Bloque 61: #a42]

Artículo 42. Personas responsables.

Serán responsables de las faltas disciplinarias previstas en el artículo siguiente las autoridades y el personal al servicio de las entidades referidas en el artículo 5.

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[Bloque 62: #a43]

Artículo 43. Faltas disciplinarias.

1. Son faltas disciplinarias imputables a las personas señaladas en el artículo anterior las conductas tipificadas en los apartados siguientes.

2. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.

c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia en relación con las reclamaciones que se le hayan presentado.

3. Son faltas graves:

a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.

b) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.

c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

d) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c).

4. Constituyen faltas leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.

b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.

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[Bloque 63: #a44]

Artículo 44. Sanciones disciplinarias.

1. A las faltas disciplinarias señaladas en el artículo anterior se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.

2. Cuando las faltas sean imputables a altos cargos de la Administración regional u otros órganos asimilados a los mismos se aplicarán las siguientes sanciones:

a) En el caso de faltas leves, amonestación.

b) En el caso de faltas graves, la declaración formal del incumplimiento sancionado y su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o el cese en el cargo.

c) En el caso de faltas muy graves, las sanciones previstas en la letra anterior, así como la prohibición de ser nombrados para ocupar cargos similares por un período de hasta tres años.

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[Bloque 64: #a45]

Artículo 45. Procedimiento disciplinario aplicable.

1. La imposición de las sanciones establecidas en el presente capítulo se llevará a cabo con arreglo al procedimiento previsto en el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.

2. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que se determine en la normativa aplicable de la Administración o entidad a la que pertenezca el sujeto infractor.

3. El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en este capítulo será el establecido en la normativa funcionarial, estatutaria o laboral que sea de aplicación.

4. Hasta tanto no se ejecute lo dispuesto en la disposición final primera, el procedimiento aplicable para la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 44.2 a aquellos que tuvieran la condición de altos cargos de la Administración regional o se encontrasen asimilados a los mismos será el dispuesto en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas procedimentales vigentes para la exigencia de la responsabilidad disciplinaria del personal funcionario al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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[Bloque 65: #ciii-3]

CAPÍTULO III

Del régimen sancionador

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[Bloque 66: #a46]

Artículo 46. Personas responsables.

Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo:

a) Las personas físicas y jurídicas obligadas a suministrar información a las que se refiere el artículo 7.

b) Los otros sujetos obligados señalados en el artículo 6.

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[Bloque 67: #a47]

Artículo 47. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.

1. Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas obligadas al suministro de información a las que se refiere el artículo 7 las señaladas en los siguientes apartados.

2. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.

b) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

3. Son infracciones graves:

a) La falta de contestación al requerimiento de información.

b) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c).

c) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

4. Son infracciones leves:

a) El retraso injustificado en el suministro de la información.

b) El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.

5. Se entenderá por reincidencia a los efectos de este artículo la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

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[Bloque 68: #a48]

Artículo 48. Infracciones de otras entidades.

Son infracciones imputables a los otros sujetos obligados a los que se refiere el artículo 6 las siguientes:

a) Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

b) Constituye infracción grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.

c) Constituye infracción leve el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.

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[Bloque 69: #a49]

Artículo 49. Sanciones.

1. Podrán aplicarse para las infracciones previstas en este capítulo las sanciones de amonestación y multa, de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.

2. Las infracciones leves podrán sancionarse con amonestación o multa por importe de entre 200 a 5.000 euros.

3. Las infracciones graves se sancionarán con multa por importe de entre 5.001 a 30.000 euros.

4. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa por importe de entre 30.001 a 400.000 euros.

5. Las infracciones graves y muy graves podrán, asimismo, conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido, en los términos que se señalen en el acto o instrumento administrativo que los regulen. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y a su repercusión social, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

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[Bloque 70: #a50]

Artículo 50. Procedimiento.

1. Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente capítulo, se seguirán las disposiciones previstas en el correspondiente procedimiento sancionador.

2. Para las infracciones previstas en el artículo 47, la competencia corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora, o en aquella que hubiera adjudicado el contrato o concedido la subvención, en su caso.

3. En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 48, la potestad sancionadora en relación con los sujetos señalados en el artículo 6.1 será ejercida por la consejería competente en materia de transparencia. En relación con las entidades privadas que mantengan conciertos u otras formas de participación en los sistemas públicos de educación y deportes, sanidad y servicios sociales a las que se refiere el artículo 6.2, la potestad sancionadora recaerá en el consejero competente en los ámbitos de actuación señalados.

4. El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en este capítulo será el establecido en la normativa sancionadora correspondiente.

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[Bloque 71: #tvi]

TÍTULO VI

Transparencia en el Buen Gobierno.

Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Texto añadido, publicado el 20/05/2016, en vigor a partir del 21/05/2016.

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[Bloque 72: #a51]

Artículo 51. Ámbito de aplicación.

1. Las previsiones contenidas en este título serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y al resto de altos cargos de la Administración autonómica y de las entidades del sector público autonómico.

2. Asimismo, será de aplicación a los cargos electos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Asamblea Regional de Murcia en aquellos aspectos que vengan expresamente recogidos.

Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Texto añadido, publicado el 20/05/2016, en vigor a partir del 21/05/2016.

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[Bloque 73: #a52]

Artículo 52. Principios éticos y de actuación.

1. Las personas comprendidas en el ámbito de este título observarán, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto en la Constitución española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.

2. Adecuarán su actuación a los siguientes principios éticos:

a) Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, favoreciendo la accesibilidad y receptividad de la Administración a todos los ciudadanos.

b) Ejercerán sus funciones con plena dedicación, profesionalidad y competencia, observando un comportamiento ético digno de las funciones, los cargos y los intereses que representan.

c) Actuarán con ejemplaridad, eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia y contención en la ejecución del gasto público.

d) Desempeñarán sus funciones con plena imparcialidad, responsabilidad y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales encomendados y absteniéndose de cualquier actividad que pueda comprometer su independencia o generar conflictos de intereses con el ámbito funcional público en el que actúan.

e) Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

f) Rechazarán cualquier regalo u obsequio, que sea en efectivo o en especie, ni favores o servicios que procedan de una persona física o jurídica relacionada directa o indirectamente con su actividad política, orgánica o administrativa y cuyo valor supere los 60 euros. No podrán acumular regalos procedentes de la misma persona, organismo o empresa cuya suma de sus valores sea superior a los 100 euros durante el período de un año.

g) Actuarán de buena fe y con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración.

h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre difusión de la información de interés público, guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones de las que conozcan con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.

3. Anualmente el órgano de gobierno competente de cada Administración y sus organismos y entidades públicas dependientes informará al órgano de representación correspondiente sobre el grado de cumplimiento o los eventuales incumplimientos de los principios de conducta y éticos contemplados en este artículo o los códigos de conducta que para sí mismos se hayan dado, y dicho informe será accesible a través del Portal de la Transparencia.

Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Texto añadido, publicado el 20/05/2016, en vigor a partir del 21/05/2016.

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[Bloque 74: #a53]

Artículo 53. Conflicto de intereses.

Los miembros del Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Administración pública deberán abstenerse de toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas. Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyen intereses públicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstención regulados en la normativa vigente.

Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Texto añadido, publicado el 20/05/2016, en vigor a partir del 21/05/2016.

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[Bloque 75: #a54]

Artículo 54. Imputados por delitos de corrupción.

1. En el momento en que un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca, de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha adoptado un auto estableciendo su situación procesal de imputado o figura legal equivalente por la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal actualmente vigente, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones.

2. Así lo entenderá también en el caso de los cargos sujetos a nombramiento de libre designación, quien tenga la potestad de relevarlo.

Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Texto añadido, publicado el 20/05/2016, en vigor a partir del 21/05/2016.

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[Bloque 76: #a55]

Artículo 55. Publicidad de retribuciones, actividades, bienes, derechos e intereses.

1. Tanto las declaraciones de actividades, bienes, derechos e intereses de los diputados de la Asamblea Regional de Murcia como las de los altos cargos y otros cargos públicos conforme a su normativa específica, deberán incluir además declaración de las relaciones en materia de contratación con todas las administraciones públicas y entes participados de los miembros de la unidad familiar, entendida de acuerdo con lo establecido en las normas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Por su parte, las declaraciones de bienes y derechos incorporadas en el correspondiente registro de bienes y derechos o intereses también serán públicas en el diario oficial del ámbito correspondiente, si bien en la declaración comprensiva de la situación patrimonial de los diputados, altos cargos y otros cargos públicos anteriormente señalados se podrán omitir aquellos datos referentes a su localización a efectos de salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares.

3. Tanto las declaraciones de actividades como las de bienes y derechos o intereses, en los términos señalados, así como las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración y diputados de la Asamblea Regional de Murcia, se incorporarán a la sede electrónica corporativa correspondiente a través del Portal de la Transparencia.

Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Texto añadido, publicado el 20/05/2016, en vigor a partir del 21/05/2016.

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[Bloque 77: #a56]

Artículo 56. Gobierno en funciones.

El Gobierno en funciones, además de limitar su actuación y decisiones a lo establecido en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma, deberá garantizar el estado de la documentación necesaria para facilitar el traspaso de poderes al Gobierno, elaborando inventarios de los documentos básicos, en el formato más seguro y práctico, con el fin de informar, de manera transparente, sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes de cada departamento y centros directivos que tengan relevancia pública y que se consideren imprescindibles para desarrollar la actuación del nuevo Gobierno, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente.

Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Texto añadido, publicado el 20/05/2016, en vigor a partir del 21/05/2016.

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[Bloque 78: #daprimera]

Disposición adicional primera. Colaboración en materia de transparencia.

1. Sin perjuicio de la colaboración en materia de participación ciudadana señalada en el artículo 31.4, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las entidades que integran la Administración local de la Región de Murcia en aras a fomentar la transparencia y lograr un mejor cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación básica estatal.

2. Igualmente, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá colaborar con el resto de administraciones públicas mediante la suscripción de los correspondientes convenios interadministrativos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en esta ley.

3. En el ámbito de toda la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, la información pública objeto de publicidad activa a la que se refiere esta ley así como aquella que se considere interesante en materia de transparencia estará disponible a través del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ello sin perjuicio de que, además, existan otros portales de transparencia de las administraciones aquí sujetas. Estos otros portales deberán estar interconectados con el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para no ofrecer información contradictoria.

Se añade el apartado 3 por el art. único.27 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 79: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación normativa.

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará un proceso de revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa del ordenamiento jurídico regional. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, proponer la derogación de las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de textos refundidos.

2. A tal fin, la consejería competente en materia de calidad e inspección de los servicios elaborará un plan de calidad y simplificación normativa y asumirá la coordinación del proceso de revisión y simplificación normativa, que será llevado a cabo por las secretarías generales de las distintas consejerías en sus respectivos ámbitos de competencia.

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[Bloque 80: #datercera]

Disposición adicional tercera. Articulación de medidas organizativas y presupuestarias.

1. Las entidades e instituciones referidas en el artículo 5 adoptarán las medidas necesarias para que la información sujeta a la obligación de publicidad activa se encuentre disponible en sus respectivas sedes o portales institucionales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

2. En el plazo de un mes desde la publicación de esta ley, las secretarías generales de las consejerías comunicarán a la consejería competente en materia de transparencia la unidad a la que se refiere el artículo 37.2.

3. Las consejerías competentes en materia de transparencia, atención al ciudadano, archivos, informática y hacienda, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del derecho de acceso a la entrada en vigor de esta ley.

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[Bloque 81: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia elaborará su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, que será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.

Texto añadido, publicado el 11/01/2017, en vigor a partir del 12/01/2017.

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[Bloque 82: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Solicitudes de acceso a la información pública en trámite.

Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación.

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[Bloque 83: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Régimen de proyectos normativos ya iniciados.

A los proyectos de ley o de disposición de carácter general, así como a los planes y proyectos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicarán las obligaciones de transparencia y los derechos específicos de participación ciudadana establecidos en esta ley, siempre y cuando no supongan la necesidad de retrotraer sus trámites de aprobación.

Se modifica por el art. único.28 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 84: #dttercera]

Disposición transitoria tercera. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.

Los sujetos a los que se refieren los artículos 6 y 7 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señalados en esta ley en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el capítulo III del título II de esta ley en cuanto a acceso a la información.

Se modifica por el art. único.29 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 85: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

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[Bloque 86: #dfprimera]

Disposición final primera. Desarrollo del régimen relativo al buen gobierno.

En el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno impulsará la tramitación de un proyecto de ley que desarrolle los aspectos relativos al buen gobierno derivados de la legislación básica estatal y regule el régimen de los altos cargos al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y asimilados a los mismos.

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[Bloque 87: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Mandato de los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

Sin perjuicio de las modificaciones introducidas en el artículo 38.5 de esta ley, los miembros actuales del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia continuarán hasta la terminación de su periodo de mandato.

Se modifica por el art. único.30  y 31 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 88: #dftercera]

Disposición final tercera. Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactada como sigue:

Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes.

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia se regirán por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.

 

Se añade por el art. único.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Texto añadido, publicado el 20/05/2016, en vigor a partir del 21/05/2016.

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[Bloque 90: #dfcuaa]

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo de la presente ley.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley.

2. Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para adoptar cuantas disposiciones y actos resulten precisos para la aplicación de las medidas previstas en esta ley que puedan tener incidencia en la Función Pública de la Administración Regional.

Se renumera por el art. único.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Anteriormente numerada como tercera.

Texto añadido, publicado el 20/05/2016, en vigor a partir del 21/05/2016.

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[Bloque 92: #dfquinta-2]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

1. Los títulos I, III y IV entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

2. Los títulos II y V entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Se renumera por el art. único.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.

Anteriormente numerada como cuarta.

Texto añadido, publicado el 20/05/2016, en vigor a partir del 21/05/2016.

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[Bloque 93: #firma]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 16 de diciembre de 2014.

El Presidente,

Alberto Garre López.

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