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Ley 9/2007, de 14 de diciembre, por la que se aplica a la ciudad de Lorca el régimen de organización de los municipios de gran población.

Publicado en:
«BORM» núm. 8, de 10/01/2008, «BOE» núm. 177, de 23/07/2008.
Entrada en vigor:
11/01/2008
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2008-12585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2007/12/14/9/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/01/2008»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/2007, de 14 de diciembre, por la que se aplica a la ciudad de Lorca el régimen de organización de los municipios de gran población.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El artículo 149.1.18 de la Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. En base a esta competencia se promulgó la Ley 57/2003, de 16 de diciembre (RCL 2003, 2936), de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, conocida genéricamente como Ley de Grandes Ciudades, esta Ley fue aprobada con la finalidad, según declara la exposición de motivos de la misma, de dotar a los municipios incluidos en su ámbito de aplicación y a los que puedan incluirse en el mismo, de un régimen especial que les permita dar respuesta a las necesidades que experimentan en el contexto de una ciudad dinámica en constante evolución, como es la consecución de un liderazgo claro y diáfano en esta sociedad mediante órganos ejecutivos con gran capacidad de gestión para actuar rápida y eficazmente.

Además, la Norma propone una serie de reformas tendentes a la racionalización y modernización de la Administración Local a través de un régimen jurídico específico que rompe con el excesivo uniformismo con el que los Ayuntamientos eran contemplados, con independencia de sus características demográficas o de complejidad.

Los diversos mecanismos participativos creados e impulsados por la Ley 57/2003, sitúan a nuestro régimen local en la posición que le corresponde, y que está tomando cuerpo en todo el continente, impulsada por el Consejo de Europa, y de la que es una importante manifestación la Recomendación de su Comité de Ministros (2001) 19, en la que esta Norma se inspira.

El título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril (RCL 1985, 799, 1372; ApNDL 205), Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece un régimen orgánico específico para los municipios con población superior a los 250.000 habitantes, las capitales de provincia de población superior a 175.000 habitantes, los municipios capital de provincia, capitales autonómicas, o sede de instituciones autonómicas y los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, si bien, en los dos últimos casos se exige que así lo decidan las asambleas legislativas correspondientes.

Al último de los supuestos relatados se puede acoger la petición en su día remitida a esta Asamblea Regional por el Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca, previo acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2007, pues resulta manifiesto que Lorca supera los 75.000 habitantes y presenta circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales especiales, que le hacen merecedora de ser la tercera ciudad mas importante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Lorca, ubicada en las estribaciones de la sierra de El Caño, ha sido un lugar codiciado para los asentamientos humanos desde antiguo, ya que constituía un enclave estratégico en el corredor natural entre Levante y Andalucía. Diversos hallazgos arqueológicos han puesto de manifiesto la intensa ocupación que Lorca, y buena parte de su término municipal, recibió desde el paleolítico medio hasta los años finales de la Lorca musulmana. Ejemplos excepcionales de estos asentamientos son el poblado argárico de El Rincón de Almendricos, la villa romana de La Quintilla o la propia planicie del Castillo en la sierra de El Caño, uno de los depósitos arqueológicos más interesantes de la Región de Murcia, con una cronología que abarca 5.000 años de historia.

El término municipal de Lorca posee una extensión de 1.675,22 kilómetros cuadrados, lo que le convierte en uno de los de mayor superficie de España y supone más del 15 por 100 del territorio regional. La población se distribuye de una forma muy desigual debido a su amplia superficie y a sus elevadas distancias intramunicipales, casi 100 kilómetros de Norte a Sur y algunos núcleos separados por más de 35 kilómetros de la cabecera municipal.

Una prueba más de la complejidad de su articulación, debido a su extensión, es el hecho de que posea 33 entidades colectivas de población y más de 150 entidades singulares y numerosos núcleos rurales, que se encuentran unidos entre sí y con el núcleo urbano por una red de caminos superior a los mil kilómetros.

Su población (89.936 habitantes, según censo a 1 de enero de 2006), se distribuye de una forma muy desigual mostrando una densidad media de 53 habitantes por kilómetro cuadrado, casi un sesenta por ciento se concentra en el núcleo urbano, quedando el otro cuarenta distribuido por el resto del territorio, bajando entonces la densidad hasta 17 habitantes por kilómetro cuadrado.

La actividad económica principal del municipio, excluyendo la ciudad de Lorca, es la agricultura y la ganadería. La primera de ellas mantiene tres vertientes distintas, determinadas por los tipos de cultivo: una se dedica al secano (zona Norte y del Oeste), otra al regadío (zona de la huerta) y otra a los cultivos de invernadero (zonas próximas al litoral).

La ganadería, extendida por todo el municipio, se ocupa fundamentalmente en el sector porcino, si bien no hay que olvidar la gran importancia del ovino y del caprino y el notable ascenso actual del equino y del vacuno de carne.

Otras actividades económicas implantadas en el municipio son la extracción de minerales, sobre todo piedra natural y arcillas, y las relacionadas con la alimentación, sin olvidar las de tipo artesanal implantada sobre todo en la zona Norte.

El desarrollo industrial queda patente con la existencia de tres polígonos industriales en la cabecera municipal: Torrecilla (SAPRELORCA), Serrata y Los Peñones, el primero de los cuales ha sido necesario ampliar recientemente. Además de otros en algunas pedanías, como es el caso de La Hoya. Estos desarrollos de tipo industrial y la previsión de crecimiento poblacional motivada, entre otros, por los nuevos desarrollos residenciales previstos en distintas zorras del municipio, complementan la vocación natural e histórica de Lorca como importante ciudad de servicios y de referencia para una amplia comarca.

Su carácter de cabecera de una comarca, el Valle del Guadalentín, en continuo crecimiento demográfico acrecentado por la notable llegada de inmigrantes para dedicarse a labores agrícolas, procedentes sobre todo de América Central y Norte de África, la creación inminente de un campus universitario especializado en ciencias de la salud, unido a la complejidad antes mencionada por su extensión y distribución poblacional, propicia unas demandas en prestación de servicios que hacen de Lorca un municipio con las características suficientes para aspirar a disponer de los instrumentos legales necesarios para modernizar y racionalizar su gestión.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, y considerando que la ciudad de Lorca reúne los requisitos contemplados en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Asamblea Regional de Murcia aprueba la siguiente Ley:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Será de aplicación al municipio de Lorca el régimen de organización de los municipios de gran población recogido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que ha sido modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, por entender que concurren circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

El pleno municipal de Lorca determinará la aplicación de la presente Ley a su régimen de organización.

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[Bloque 4: #df]

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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[Bloque 5: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 14 de diciembre de 2007.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.

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