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Legislación consolidada

Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12/05/2001.
Entrada en vigor:
13/05/2001
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-9097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/05/11/508/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 05/10/2022»

Norma derogada, con efectos desde el 5 de octubre de 2022, por la disposición derogatoria única 1.a) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16198

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[Bloque 2: #preambulo]

Establecida la estructura del Ministerio de Economía en los Reales Decretos 689/2000, de 12 de mayo, y 1371/2000, de 19 de julio, corresponde abordar ahora una reorganización del Instituto Nacional de Estadística, con los mismos criterios de eficacia y racionalización de estructuras que presidieron aquéllos.

En los últimos años ha venido constatándose en la sociedad la existencia de una mayor exigencia de información estadística, tanto en cantidad como en calidad, como consecuencia de su mayor cultura económica y social. Esto ha planteado al Instituto Nacional de Estadística la necesidad de abordar nuevas investigaciones, ahondar en múltiples análisis de la realidad económica y social, y someter a todos sus datos a un estricto control de calidad capaz de mantener el alto grado de confianza del que disfruta la información estadística oficial.

Con este Real Decreto se aborda una reorganización del Instituto Nacional de Estadística basada en cuatro líneas de actuación fundamentales: a) la organización de las unidades en virtud del criterio proceso/producto, separándose más claramente las actividades de apoyo e infraestructura de las de producción del dato final ; b) la creación de una unidad específicamente encargada de la metodología, el diseño y el control de calidad del conjunto de las estadísticas elaboradas por el organismo ; c) la potenciación de las investigaciones estadísticas del sector servicios, las de precios y las correspondientes al mercado de trabajo ; y d) la agrupación de las actividades de gestión en la Presidencia del organismo.

Por otra parte, resulta conveniente aprobar el Estatuto del Organismo, en desarrollo de las previsiones normativas contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, incluyendo en un cuerpo normativo único todas las disposiciones estatutarias no contempladas expresamente en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2001,

D I S P O N G O :

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 4: #daprimera]

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

En todas las referencias del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, en todas las referencias del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, por los que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística y, finalmente, en todas las referencias del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, en las que se establecen los representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística:

a) Las menciones hechas al Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística deben entenderse hechas al titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios;

b) Las realizadas al Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deben entenderse hechas al titular de la Dirección General de Productos Estadísticos;

c) Y las realizadas al Jefe o Subdirector de Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística o al Subdirector General del INE que ejerza las funciones de coordinación y planificación estadística, deben entenderse realizadas al titular del Gabinete de la Presidencia.

Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219.

Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

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[Bloque 5: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Instituto Nacional de Estadística:

a) Direcciones Generales:

1.º Dirección General de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos.

2.º Dirección General de Estadísticas de Población e Información.

b) Subdirecciones Generales:

1.º Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

2.º Gabinete Técnico de la Presidencia.

3.º Subdirección General de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.

4.º Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos.

5.º Subdirección General de Estadísticas Sociales.

6.º Subdirección General de Estadísticas Demográficas.

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[Bloque 6: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica establecida en este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

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[Bloque 7: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 139/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística.

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[Bloque 8: #dfprimera]

Disposición final primera. Comisión Interministerial de Estadística.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

Se suprimen los órganos destacados por la disposición adicional única del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

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[Bloque 9: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

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[Bloque 10: #dftercera]

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 11: #dfcuaa]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #firma]

Dado en Madrid a 11 de mayo de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

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[Bloque 13: #estatuto]

ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

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[Bloque 14: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto Nacional de Estadística, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, es un Organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

3. El Instituto Nacional de Estadística tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

4. El Instituto Nacional de Estadística se rige conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública ; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba la Ley de Patrimonio del Estado, y en las demás disposiciones de aplicación de los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

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[Bloque 15: #a2]

Artículo 2. Funciones.

1. El Instituto Nacional de Estadística ejercerá las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

2. A los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa. Velará por el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, de 11 de marzo de 2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la estadística europea y su posterior desarrollo en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.1 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503

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[Bloque 16: #a3]

Artículo 3. Órganos superiores.

Son órganos superiores del Instituto Nacional de Estadística:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Presidente.

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[Bloque 17: #a4]

Artículo 4. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, la Dirección General de Productos Estadísticos, el Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo, el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística, el Departamento de Cuentas Nacionales, la Secretaría General y el Gabinete de la Presidencia, cuyo titular actuará como Secretario de este órgano colegiado.

2. Corresponde al Consejo de Dirección:

a) Determinar los objetivos del Instituto en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.

b) Aprobar la memoria de actividades, el plan de actuación anual del Instituto y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del Organismo.

c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del Organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.

d) Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste.

e) Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley citada y demás proyectos de estadística para fines estatales.

f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Organismo.

3. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que determina, con carácter general, el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Subdirectores Generales, de la que formarán parte todos los Subdirectores generales del Instituto, y en la que se debatirán cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente. Conocerá periódicamente las actividades de todas las unidades del Organismo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

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[Bloque 18: #a5]

Artículo 5. El Presidente.

1. El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado y separado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía.

2. Corresponde al Presidente:

a) La representación legal del Instituto.

b) La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística.

c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.

d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

e) La contratación en nombre del Instituto y la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas.

f) Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a ésta le confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a éste se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

h) Representar al Instituto Nacional de Estadística en los foros estadísticos internacionales de alto nivel de la Unión Europea, Naciones Unidas y otros organismos internacionales. En particular, el titular de la Presidencia será miembro del Comité del Sistema Estadístico Europeo y de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en los términos señalados por el artículo 47 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

i) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o por cualquier otra norma legal o reglamentaria.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplido por los titulares de las Direcciones Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, sin que ello implique alteración de la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se modifican los apartados 2 y 3 por los arts. 1.3 y 1.4 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219.

Se añade el apartado 3 por el art. 2.2 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

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[Bloque 19: #a6]

Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos.

1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes de la Presidencia del organismo:

a) Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, de la cual dependen:

1.º Subdirección General de Estadísticas de Precios y de Presupuestos Familiares.

2.º Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.

3.º Subdirección General de Difusión Estadística.

Asimismo la Dirección General ejercerá labores de coordinación sobre el Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo, el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y la Secretaría General.

b) Dirección General de Productos Estadísticos, de la cual dependen:

1.º Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.

2.º Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología.

3.º Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios.

4.º Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

5.º Subdirección General de Estadísticas de Medioambiente, Agrarias y Financieras.

2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística las siguientes unidades dependientes de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, todas ellas con rango de Subdirección General:

a) Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

b) Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

c) Subdirección General de Recogida de Datos.

d) Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística.

e) Departamento de Cuentas Nacionales.

f) Secretaría General.

g) Oficina del Censo Electoral.

h) Gabinete de la Presidencia.

3. El control interno de la gestión económico-financiera del Instituto Nacional de Estadística, en los términos establecidos por la normativa vigente, corresponde a la Intervención Delegada en el Organismo que depende funcional y orgánicamente de la Intervención General de la Administración del Estado.

4. El asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Instituto Nacional de Estadística corresponderá a la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Competitividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado y demás Instituciones Públicas, y al artículo 6.2 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 de este Estatuto.

6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, de la que formarán parte los delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística y en la que se debatirán aquellos asuntos que el propio Consejo de Dirección considere que afectan al buen funcionamiento de las Delegaciones Provinciales. La Comisión de Delegados Provinciales funcionará en Pleno y/o a través de una Comisión Permanente.

Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219.

Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

Se añade el apartado 6 por el art. único.1 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

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[Bloque 20: #a7]

Artículo 7. Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y control de la producción estadística del Instituto Nacional de Estadística, junto con los Departamentos de Coordinación de la Producción Estadística y Muestreo, y de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y la Secretaría General, y en colaboración con las restantes unidades del Instituto Nacional de Estadística.

b) La identificación, investigación y validación de métodos, impulso del uso estadístico de los registros administrativos, mantenimiento de directorios y marcos estadísticos, seguimiento y control de la calidad de los resultados y de los procesos, e impulso y cumplimiento de las buenas prácticas en el sistema estadístico, así como, en su caso, la participación en la interlocución ante las instituciones europeas en estas materias.

c) El fomento y la coordinación de la actividad estadística de la Administración General del Estado, así como el desarrollo de la cooperación con las oficinas de estadística de las Comunidades Autónomas y la relación con los servicios estadísticos de las restantes Administraciones Públicas. En este ámbito será responsable, en particular, de la elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales.

d) La ejecución y análisis de las estadísticas de precios y presupuestos familiares.

e) La ejecución y análisis de las estadísticas del mercado laboral.

f) La información, promoción y difusión de los productos y servicios del Instituto Nacional de Estadística.

g) La formación estadística, a través de la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.

h) El mantenimiento y la gestión de la base padronal nacional, como fuente básica para obtener el marco de individuos, fruto de las tareas de coordinación de los padrones municipales.

i) La salvaguarda de la calidad de las estadísticas oficiales que elabora el Instituto Nacional de Estadística y, en particular, por la aplicación del Código de Buenas Prácticas de las estadísticas europeas en la actividad de dicho Instituto.

j) la dirección de los grupos de trabajo de coordinación creados por el Consejo de Dirección en función de las materias objeto de su competencia.

2. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Precios y Presupuestos Familiares:

a) La ejecución y análisis de las estadísticas de precios de consumo, precios de distintos sectores económicos y las paridades del poder adquisitivo.

b) La ejecución y análisis de las encuestas de presupuestos familiares y aquellas otras que se deriven de éstas.

3. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral la ejecución y análisis de las estadísticas coyunturales y estructurales referentes al mercado de trabajo, incluidas las estadísticas de costes laborales y de estructura salarial.

4. Corresponden a la Subdirección General de Difusión Estadística:

a) Las funciones de planificación de la difusión de los productos del Instituto Nacional de Estadística y la normalización de los diseños institucionales.

b) La elaboración de las publicaciones y el desarrollo y mantenimiento de la página web y de los servicios a los usuarios.

c) La comercialización de los productos y servicios del organismo.

Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219.

Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

Se modifican los apartados 2, 5, 6 y 7, y se añade el 8 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824.

Redactado el apartado 6 conforme a las correcciones de errores publicada en BOE núms. 183, de 2 de agosto de 2005  Ref. BOE-A-2005-13265 y 217, de 10 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15100

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[Bloque 21: #a8]

Artículo 8.  Dirección General de Productos Estadísticos.

1. Corresponden a la Dirección General de Productos Estadísticos las siguientes funciones:

a) La participación en la interlocución y en la coordinación ante las instituciones europeas de los diferentes productos estadísticos, estadísticas macroeconómicas y de finanzas públicas.

b) La participación en la interlocución y en la coordinación a escala nacional de los diferentes productos estadísticos, estadísticas macroeconómicas y de finanzas públicas.

c) La ejecución y análisis de estadísticas agrarias, industriales y de servicios, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.

d) La ejecución y análisis de estadísticas medioambientales (o relacionadas con la economía verde), y de sus cuentas satélite, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.

e) La ejecución y análisis de estadísticas financieras, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.

f) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores de ciencia y tecnología, investigación y desarrollo e innovación, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.

g) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores de turismo y de su cuenta satélite, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.

h) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores demográficos y sociales, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.

i) La ejecución y análisis de estadísticas relacionadas con la calidad y condiciones de vida, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.

j) La dirección de los grupos de trabajo de coordinación creados por el Consejo de Dirección en función de las materias objeto de su competencia.

2. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas:

a) La ejecución y análisis de estadísticas relacionadas con la población y sus características demográficas, y los Censos de Población y Viviendas.

b) La elaboración de estimaciones de población y las estadísticas del Movimiento Natural de la Población.

c) La elaboración de indicadores urbanos.

d) La elaboración de la Encuesta de Condiciones de Vida.

3. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología:

a) La ejecución y análisis de las estadísticas relacionadas con la investigación y desarrollo y la innovación.

b) La ejecución y análisis de las estadísticas estructurales y coyunturales del sector turístico.

Se incluye la elaboración de las cuentas satélite correspondientes a estos ámbitos.

4. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios:

a) La ejecución y análisis de las estadísticas estructurales de las actividades de los Sectores Industrial y de Servicios.

b) La ejecución y análisis de las estadísticas e indicadores coyunturales que miden la evolución de la actividad de los Sectores Industrial y de Servicios.

5. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales la ejecución y análisis de las estadísticas vinculadas a la educación, la cultura, la salud y la seguridad de las personas y otras materias objeto de interés social.

Asimismo, le corresponde la elaboración de las posibles cuentas satélite referidas a estos ámbitos.

6. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Medioambiente, Agrarias y Financieras la ejecución y análisis de las estadísticas medioambientales, incluidas sus cuentas satélite, y las referidas a las actividades agrarias y financieras.

Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219.

Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

Se modifican los apartados 2 y 7, y se añade el 8  por el art. único.4 y 5 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824.

Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 18 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-12326

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503

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[Bloque 22: #a9]

Artículo 9. Funciones de las demás unidades de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística.

1. Corresponden al Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo:

a) El diseño y la selección de las muestras de las encuestas, así como determinar la expresión de los estimadores y su precisión.

b) Colaborar especialmente con la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios en la planificación de la actividad estadística del Instituto Nacional de Estadística y la coordinación de los procesos productivos de las operaciones.

c) La promoción de nuevas estadísticas, en colaboración con las restantes unidades del Instituto Nacional de Estadística.

d) La coordinación con otros organismos estadísticos en la elaboración de aquellas operaciones que lo aconsejen.

e) La coordinación respecto de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y de la Subdirección General de Recogida de Datos.

2. Corresponden a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:

a) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticos.

b) La gestión y coordinación de las comunicaciones y de los servicios informáticos.

c) La asistencia técnica a las demás unidades de organismo.

3. Corresponden a la Subdirección General de Recogida de Datos:

a) La planificación, seguimiento, control y ejecución de las operaciones de recogida de datos primarios.

b) La elaboración de los cuestionarios y la determinación del método de recogida.

c) El mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la recogida de datos.

4. Corresponden al Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística:

a) La elaboración de metodologías y el diseño de los procesos productivos de todas aquellas operaciones estadísticas que lleve a cabo el propio Instituto Nacional de Estadística.

b) La adaptación y mantenimiento de las nomenclaturas, directorios y su explotación estadística.

c) La investigación y promoción del uso de los registros administrativos con fines estadísticos y de cuantos otros métodos de producción convenga, así como la coordinación de las innovaciones necesarias para mejorar de forma continua la eficiencia y calidad de las operaciones estadísticas.

5. Corresponden al Departamento de Cuentas Nacionales:

a) La elaboración y ejecución de las operaciones estadísticas de las cuentas nacionales y regionales responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística.

b) La representación del Instituto Nacional de Estadística en los ámbitos de discusión y decisión nacionales e internacionales relacionados con las tareas de su competencia.

6. Corresponden a la Secretaría General las funciones relativas a:

a) La gestión de los recursos humanos del organismo, la selección del personal, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, las relaciones laborales, la formación excepto en materia estadística, la acción social, la prevención de riesgos laborales, así como las actividades de régimen interior, vigilancia y control de los servicios.

b) Funciones de gestión y control presupuestario, la gestión contable y financiera, así como la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio del Instituto Nacional de Estadística, y los del Patrimonio del Estado que tenga afectados o adscritos además de la adquisición de bienes y contratación de servicios.

c) La instrucción de los procedimientos disciplinarios en materia de personal, y del procedimiento sancionador en materia estadística.

7. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral:

a) Funciones de formación y revisión del censo electoral.

b) Funciones relativas a la atención a los procesos electorales en los términos establecidos en la legislación electoral.

8. Corresponden al Gabinete de Presidencia:

a) La asistencia inmediata a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.

b) La coordinación de las relaciones internacionales del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la coordinación de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el ámbito internacional.

c) El ejercicio de las funciones de la Secretaría del Consejo Superior de Estadística, de la Comisión Interministerial de Estadística, del Comité Interterritorial de Estadística y del Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Estadística.

d) La gestión y coordinación de las relaciones del Instituto Nacional de Estadística con prensa y medios de comunicación en general.

Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219.

Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. único.4 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicado en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503

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[Bloque 23: #a9bis]

Artículo 9 bis. Otras unidades dependientes directamente del Presidente.

(Suprimido).

Se suprime por el art. 1.9 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219.

Se añade por el art. 2.7 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

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Texto añadido, publicado el 16/06/2009, en vigor a partir del 17/06/2009.

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[Bloque 24: #a10]

Artículo 10. Unidades territoriales.

1. Las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística son:

a) Las Delegaciones Provinciales.

b) Las Delegaciones de Ceuta y Melilla.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística dependerán funcionalmente de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de su adscripción orgánica a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

3. Corresponden a las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística las funciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

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[Bloque 25: #a11]

Artículo 11. Régimen de personal.

El personal funcionario y laboral del Instituto Nacional de Estadística se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración Civil del Estado.

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[Bloque 26: #a12]

Artículo 12. Recursos económicos y patrimonio.

1. Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas de los mismos.

b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros Organismos autónomos y entidades públicas.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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[Bloque 27: #a13]

Artículo 13. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable para la contratación será el establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable a la Administración General del Estado.

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[Bloque 28: #a14]

Artículo 14. Régimen económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad y rendición de cuentas será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980.

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[Bloque 29: #a15]

Artículo 15. Actos que agotan la vía administrativa.

Ponen fin a la vía administrativa los actos emanados del Presidente del Instituto Nacional de Estadística cuando se refieran al ejercicio de las funciones estadísticas de carácter técnico comprendidas en el artículo 30.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o a la preservación del secreto estadístico.

Contra los actos del Presidente del Instituto que agoten la vía administrativa cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los actos emanados del Presidente del Instituto Nacional de Estadística que no pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

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