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Documento BOE-A-1997-3036

Real Decreto 139/1997, de 31 de enero, de Estructura Orgánica del Organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1997, páginas 4514 a 4518 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-3036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/01/31/139

TEXTO ORIGINAL

Mediante los Reales Decretos 765/1996, de 7 de mayo, y 1884/1996, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, determinándose los órganos superiores, centros directivos y Subdirecciones Generales en que queda organizado el Departamento, siguiéndose, a tal efecto, los criterios de eficacia, racionalización de estructuras y reducción de gasto público presentes en las referidas normas.

De acuerdo con estos criterios, este Real Decreto, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 765/1996 y en uso de la autorización conferida al Gobierno por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, reforma la estructura del Instituto Nacional de Estadística, produciéndose una inmediata reducción en los gastos consuntivos al suprimirse una Dirección General y refundirse dos Subdirecciones Generales. Esta reestructuración no va a impedir el normal funcionamiento del Organismo ni el cumplimiento de los compromisos que el Instituto Nacional de Estadística ha contraído con las instituciones nacionales e internacionales. Por otra parte, esta reforma puede ser un estímulo para la mejora de la eficacia y el incremento de la productividad.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto Nacional de Estadística, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, es un organismo autónomo de carácter administrativo de los previstos en el artículo 4.1.a), del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que queda adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía.

2. El Instituto Nacional de Estadística tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y, en lo no previsto en ella, por las normas contenidas en la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.

Artículo 2. Órganos superiores.

Son órganos superiores del Instituto Nacional de Estadística:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Presidente.

Artículo 3. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará formado por:

a) El Presidente del Instituto.

b) El Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos.

c) El Director general de Estadísticas de Población e Información.

d) El Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística, que actuará como Secretario.

2. Corresponde al Consejo de Dirección:

a) Determinar los objetivos del Instituto Nacional de Estadística en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se encomiendan al Instituto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.

b) Aprobar la memoria de actividades, el plan de actuación anual de los centros directivos del Instituto y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del Organismo.

c) Conocer mensualmente las actividades y resultados de todas las unidades del organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.

d) Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste.

e) Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del Programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley citada y demás proyectos de estadística para fines estatales.

f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del organismo.

3. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que determina, con carácter general, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Artículo 4. El Presidente.

1. El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado y separado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

2. Corresponde al Presidente:

a) La representación legal del Instituto.

b) La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística.

c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.

d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

e) La contratación en nombre del Instituto y la disposición de gastos y ordenación de pagos.

f) Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a ésta le confiere la Ley Orgánica del Régimen Electoral 5/1985, de 19 de junio, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de la competencias que a éste se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

h) Desempeñar cuanta otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o por cualquier otra norma legal o reglamentaria.

Artículo 5. Estructura orgánica.

1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes centros directivos, dependientes del Presidente del Instituto:

a) Dirección General de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos.

b) Dirección General de Estadísticas de Población e Información.

2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes directamente del Presidente:

a) Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

b) Gabinete Técnico de la Presidencia.

c) Oficina del Censo Electoral.

d) Subdirección General de Gestión Presupuestaria.

3. También se integran en la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística, directamente dependientes de su Presidencia y con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo:

a) La Asesoría Jurídica del Organismo.

b) La Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.

4. La Intervención Delegada en el Organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado y con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo de dicho centro directivo, se adscribe directamente a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.

5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 9 del presente Real Decreto.

Artículo 6. Dirección General de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos.

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La promoción de los censos económicos y demás estadísticas de la actividad económica en los sectores agrarios, industriales y de los servicios.

b) La promoción y ejecución de las tareas relacionadas con la elaboración del sistema de Cuentas Nacionales.

c) La elaboración de registros estadísticos de empresas e instituciones.

d) El diseño muestral y la recogida de información para los censos y las encuestas tanto en el campo de estadísticas económicas como de población.

e) La gestión de los recursos humanos del Instituto.

2. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Cuentas Nacionales.

b) Subdirección General de Estadísticas Industriales y Agrarias.

c) Subdirección General de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.

d) Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos.

e) Subdirección General de Recursos Humanos.

3. Corresponden a la Subdirección General de Cuentas Nacionales la promoción y ejecución de las tareas relacionadas con la elaboración del sistema de cuentas nacionales, las cuentas regionales, la contabilidad nacional patrimonial, las cuentas nacionales trimestrales y los análisis de los indicadores de coyuntura.

4. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Industriales y Agrarias la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas industriales, las de investigación y desarrollo, las medioambientales y las agrarias.

5. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas de los servicios y de los salarios, así como la elaboración de índices de precios de consumo y de paridad del poder adquisitivo.

6. Corresponden a la Subdirección General de Muestreos y Recogida de Datos la planificación y ejecución de los trabajos relativos a la elaboración de diseños muestrales, la planificación de las tareas relacionadas con la recogida de datos, el control de calidad de los mismos, el estudio de métodos y la especialización del personal de los trabajos de campo de censos y encuestas.

7. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos las funciones relativas a la gestión y selección del personal, relaciones laborales y acción social, vigilancia y control de los servicios, procedimiento sancionador y disciplinario en general, en el ámbito de la competencia del Organismo.

Artículo 7. Dirección General de Estadísticas de Población e Información.

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La promoción de los censos de población y viviendas y demás estadísticas demográficas y sociales.

b) La elaboración de indicadores demográficos y sociales, proyecciones demográficas y los estudios históricos de población.

c) La coordinación y gestión del Padrón Continuo.

d) La organización y ejecución de las aplicaciones informáticas necesarias para el organismo.

e) La información y la difusión estadística.

2. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Censos y Padrón.

b) Subdirección General de Estadísticas Demográficas.

c) Subdirección General de Estadísticas Sociales.

d) Subdirección General de Informática Estadística.

e) Subdirección General de Difusión Estadística.

3. Corresponden a la Subdirección General de Censos y Padrón la promoción, ejecución y análisis de los censos generales de población, viviendas y edificios, el control técnico del padrón municipal de habitantes y la elaboración del nomenclátor de entidades de población. Asimismo, le corresponde la realización de las estadísticas referentes a los flujos que determinan la evolución de la población en el tiempo y en el espacio.

4. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Demográficas la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas referentes a la estructura de la población en relación con sus características demográficas, así como la realización de análisis y estimaciones demográficas.

5. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociales la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas referentes a la sanidad, la educación, la cultura, la ciencia, la justicia, los presupuestos familiares y otros campos de preocupación social.

6. Corresponden a la Subdirección General de Informática Estadística la elaboración y mantenimiento de las aplicaciones informáticas necesarias para el organismo, su desarrollo y explotación, la gestión de la red de comunicación telemática, la elaboración de métodos y soportes de desarrollo, así como la coordinación y asistencia técnica a las demás unidades informáticas de los servicios centrales y territoriales del Instituto Nacional de Estadística.

7. Corresponden a la Subdirección General de Difusión Estadística las funciones de planificación de la difusión, la normalización de los diseños institucionales, la elaboración de las publicaciones y demás productos de información, los servicios de difusión y de edición, así como la comercialización de los productos elaborados por el Organismo.

Artículo 8. Unidades directamente dependientes del Presidente.

1. Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadísticas las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la relación con los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, la elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales, la gestión de un sistema de nomenclaturas, así como la elaboración de normas en materia estadística. Asimismo, le corresponden las funciones de la Secretaría General del Consejo Superior de Estadística, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Consejo de Dirección del instituto Nacional de Estadística.

2. Corresponden al Gabinete Técnico de la Presidencia las funciones de apoyo y asistencia inmediata al Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

3. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral las funciones de formación y revisión anual del mismo, así como la atención a los procesos electorales en los términos que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio.

4. Corresponden a la Subdirección General de Gestión Presupuestaria las funciones de gestión y control presupuestarios, la gestión contable y financiera, de adquisición de bienes y contratación de servicios, así como las actividades de régimen interior y asuntos generales.

5. Corresponden a la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas las funciones de formación y perfeccionamiento profesional, en materia estadística, del personal del Instituto Nacional de Estadística y de los empleados de las Administraciones públicas y otras organizaciones sociales que requieran esta formación especializada.

Para el mejor cumplimiento de estos objetivos se establecerán los adecuados mecanismos y acuerdos de colaboración y coordinación entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Nacional de Administración Pública.

6. Corresponden a la Asesoría Jurídica las funciones de asistencia jurídica y asesoramiento en derecho a los órganos del Instituto.

7. Corresponden a la Intervención Delegada en el Organismo las funciones que las normas vigentes atribuyen a este tipo de órganos.

Artículo 9. Unidades territoriales.

1. Las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística son:

a) Las Delegaciones Provinciales.

b) Las Delegaciones de Ceuta y Melilla.

2. Con respecto a la clasificación de las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, se mantiene vigente la establecida en el Real Decreto 1468/1995, de 1 de septiembre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística dependerán funcionalmente de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de su adscripción orgánica en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

4. Corresponden a las Delegaciones Provinciales las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto Nacional de Estadística en la provincia.

b) Dirigir y organizar los trabajos necesarios para la realización de los censos y encuestas.

c) Ejecutar y controlar los programas de trabajo, en especial la recogida de datos y su depuración.

d) Participar en la selección del personal contratado de su Delegación.

e) Realizar las propuestas de sanción que procedieran por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública.

f) Difundir las estadísticas e informar en materia estadística.

g) Cualquier otra misión que les fuese encomendada.

5. Corresponden, asimismo, a las Delegaciones Provinciales la gestión y mantenimiento del censo electoral y la atención de los procesos electorales en su ámbito territorial.

6. Las Delegaciones Provinciales del Organismo que se relacionan en el grupo 1 del anexo del citado Real Decreto 1468/1995, de 1 de septiembre, ejercen, además de las funciones que en su propia demarcación provincial les corresponden conforme a lo establecido en los dos apartados anteriores, las que se expresan a continuación en relación con las Delegaciones Provinciales que en el mismo anexo se asignen a cada una de ellas:

a) Coordinar la ejecución de los programas de actuación.

b) Actuar como órgano de comunicación entre los servicios centrales y las respectivas Delegaciones Provinciales.

c) Participar en la tareas de formación y perfeccionamiento del personal de las respectivas Delegaciones Provinciales dentro de los planes que al efecto se establezcan.

d) Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito territorial, le encomienden el Presidente y los Directores generales del Organismo.

7. Las Delegaciones de Ceuta y Melilla ejercerán todas las funciones reguladas en los apartados anteriores en su propio ámbito territorial.

Disposición adicional primera. Órganos colegiados.

1. Consejo Superior de Estadística.

El artículo 5, en sus apartados 4, 5 y 6, del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue:

«4. En virtud de la proporcionalidad establecida en el punto anterior son Consejeros:

a) Por parte de los Departamentos ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística:

Un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales con nivel de Director general.

Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.

b) Por parte de las organizaciones sindicales y empresariales y de las instituciones sociales, económicas y académicas:

Tres representantes de las organizaciones sindicales más representantivas a nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres organizaciones sindicales que ostenten tal condición se tendrán en cuenta, a estos efectos, las que hayan tenido mayor número de delegados.

Tres representantes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno de los cuales lo será de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.

Un representante de las Cámaras de Industria, Comercio y Navegación.

Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Un representante del Banco de España con nivel de Director general.

Un representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Un representante de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Dos Catedráticos numerarios de la Universidad designados por el Consejo de Universidades, uno del área de Matemáticas y Estadística y otro del área de Ciencias Sociales.

Un representante de la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.

Un representante del Consejo General de Colegios de Economistas.

Un representante de la Federación de Asociaciones de la Prensa.

5. Actuará de Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario del Consejo será sustituido por un funcionario destinado en la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de Consejeros, de acuerdo con la proporcionalidad establecida en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.»

2. Comisión Interministerial de Estadística.

1. El artículo 5, en sus apartados 3, 4 y 5, del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue:

«3. Son Vocales de la Comisión:

a) Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.

b) Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los Departamentos ministeriales.

c) El Jefe de la Oficina de Estadística y Central de Balances del Banco de España.

4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente será sustituido por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística.

5. Actuará de Secretario el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.»

2. El artículo 6, apartado 3.b), del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue:

«3. b) Los enumerados en el apartado 1.b) de este artículo, por otros suplentes nombrados por el mismo sistema que los titulares.»

3. El artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue:

«3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística.

Vicepresidente: Director general de Estadísticas de Población e Información del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales: seis vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste.

Secretario: el Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.»

3. Comité Interterritorial de Estadística.

El artículo único, en sus apartados 1 y 2, del Real Decreto 264/1992, de 20 de marzo, por el que se modifica la disposición adicional del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, relativa a la composición del Comité Interterritorial de Estadística, queda modificado como sigue:

«1. A los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística, el Presidente, los Directores generales, el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística y otro Subdirector general del Instituto Nacional de Estadística designado por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística al efecto, así como los Vocales de la Comisión Interministerial de Estadística representantes de los siguientes Departamentos ministeriales: Justicia; Economía y Hacienda; Interior; Fomento; Educación y Cultura; Trabajo y Asuntos Sociales; Industria y Energía; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia; Administraciones Públicas; Sanidad y Consumo, y Medio Ambiente.

2. El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de representantes estatales del Comité Interterritorial de Estadística cuando varíe el número de los Departamentos ministeriales, o la representación del Instituto Nacional de Estadística.»

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos del Instituto Nacional de Estadística:

a) Direcciones Generales:

1.º Dirección General de Estadísticas de Empresas e Instituciones.

2.º Dirección General de Estadísticas de Población y Hogares.

3.º Dirección General de Gestión e Información Estadística.

b) Subdirecciones Generales:

1.º Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos de Empresas e Instituciones.

2.º Subdirección General de Censos y Análisis Demográficos.

3.º Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos de Población y Hogares.

4.º Subdirección General de Inspección y Personal.

5.º Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Presidente del Organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 31 de enero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/01/1997
  • Fecha de publicación: 12/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1997
  • La modificación de la disposición adicional del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, se establece de acuerdo con la modificación del art. Único del Real Decreto 264/1992, de 20 de marzo.
  • Fecha de derogación: 13/05/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2001-9097).
    • los apartados 1 y 3 de la disposición adicional 1, por Real Decreto 288/2001, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6010).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. Unico del Real Decreto 264/1992, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1992-6762).
    • art. 5 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1990-19377).
    • disposición adicional y los arts. 5, 6 y 7 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1990-19376).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18074).
    • Real Decreto 1468/1995, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1995-21073).
    • Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1993-12852).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
    • Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta: Ref. 1958/19543) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Comité Interterritorial de Estadística
  • Consejo Superior de Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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